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de Derechos Humanos

 

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sobre Derecho a la Comunicación


Código Europeo de Deontología del Periodismo

Principios éticos del periodismo adoptados por la asamblea parlamentaria
del Consejo de Europa..


Consejo de Europa

La asamblea parlamentaria del Consejo de Europa adopta a continuación los siguientes principios éticos del periodismo y estima que éstos deberán ser aplicados por la profesión en Europa.

1.- Además de los derechos y deberes jurídicos recogidos en las normas jurídicas pertinentes, los medios de comunicación asumen, en relación con los ciudadanos y la sociedad, una responsabilidad ética que es necesario recordar, especialmente en un momento en el que la información y la comunicación revisten gran importancia, tanto para el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos, como para la evolución de la sociedad y de la vida democrática.

2.- El ejercicio del periodismo comporta derechos y deberes, libertades y responsabilidades.

3.- El principio básico de cualquier reflexión ética del periodismo debe partir de una clara diferenciación entre noticias y opiniones, evitando cualquier confusión. Las noticias son informaciones, hechos y datos y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación, editores o periodistas.

4.- Las noticias deben difundirse respetando el principio de veracidad, después de haber sido hechas las verificaciones de rigor, y deben exponerse, describirse y presentarse con imparcialidad.

5.- La expresión de opiniones puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos.

6.- Los comentarios sobre acontecimientos o acciones referidas a personas o instituciones no deben intentar negar u ocultar la realidad de los hechos o de los datos.

7.- Los medios de comunicación realizan una labor de mediación y de prestación del servicio de la información, y sus derechos con relación a la libertad de información están en función de los destinatarios: es decir, de los ciudadanos.

8.- La información constituye un derecho fundamental, reconocido por la jurisprudencia de la Comisión y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos relativa al artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos y reconocido por el artículo 9 de la Convención Europea sobre Televisión Transfronteriza, así como por las Constituciones democráticas.

9.- Los poderes públicos no deben considerarse propietarios de la información. La representatividad pública legítima para actuar en orden a garantizar y desarrollar el pluralismo de los medios de comunicación, y asegurar que se creen las condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, excluyendo la censura previa.

10.- Debe tenerse presente que el periodismo se basa en los medios de comunicación que a su vez se sustentan en una estructura empresarial, en la que hay que distinguir entre editores, propietarios y periodistas.

11.- Las empresas de información deben ser consideradas como empresas socioeconómicas que hagan posible la prestación de un derecho fundamental.

12.- En las empresas de información debe haber total transparencia en materia de propiedad y de gestión de los medios de comunicación, haciendo posible que los ciudadanos conozcan claramente la identidad de los propietarios y su nivel de participación económica en los medios de comunicación.

13.- En la propia empresa, los editores deben convivir con los periodistas, teniendo en consideración que el respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o de los propietarios queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la rectitud ética de las opiniones, exigidas por el derecho fundamental de los ciudadanos a la información.

14.- En función de estas exigencias, es necesario reforzar las garantías de libertad de expresión de los periodistas, a quienes corresponde, en última instancia, transmitir la información.

15.- Ni los editores, propietarios y periodistas deben considerarse dueños de la información.

16.- El tratamiento ético de la información exige que se considere a sus destinatarios como personas y no como masa.

17.- La información y la comunicación, que se realizan a través de los medios de comunicación con el formidable apoyo de las nuevas tecnologías, tienen una importancia decisiva para el desarrollo individual y social.

18.- La importancia de la información, en particular de la radio y la televisión, en la cultura y la educación ha sido puesta de relieve en la Recomendación 1067 de la Asamblea.

19.- Sería falso, sin embargo, deducir de ello que los medios de comunicación representan a la opinión pública o que deben sustituir las funciones propias de los poderes públicos o de las instituciones con carácter educativo o cultural como la escuela.

20.- Ello supondría convertir a los medios de comunicación y al periodismo en poderes y contrapoderes sin que éstos sean representativos de los ciudadanos no estén sujetos a los controles democráticos como los poderes públicos, y sin poseer la especialización de las instituciones culturales o educativas competentes.

21.- Por tanto, el periodismo no debe condicionar ni mediatizar la información veraz o imparcial ni las opiniones honestas con la pretensión de crear o formar la opinión pública, ya que su legitimidad radica en el respeto efectivo del derecho fundamental de los ciudadanos a la información dentro del marco del respeto de los valores democráticos.

22.- En las informaciones que ofrecen y las opiniones que formulan, los periodistas deben respetar la presunción de inocencia, principalmente cuando se trata de asuntos que se encuentran sub índice, evitando pronunciar veredictos.

23.- El derecho de las personas a la vida privada debe ser respetado.

24.- La búsqueda de un equilibrio entre el derecho al respeto de la vida privada, consagrado por el artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, y la libertad de expresión, consagrada en el artículo 10, está ampliamente documentada por la jurisprudencia reciente de la Comisión y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

25.- En el ejercicio de la profesión de periodista, el fin no justifica los medios, por lo que la información debe ser obtenida a través de medios legales y éticos.

26.- A petición de las personas afectadas, los medios de comunicación rectificarán, automática y rápidamente, con el tratamiento informativo adecuado, todas las informaciones y opiniones que se revelaran falsas o erróneas.

27.- Para asegurar la calidad del trabajo del periodista y su independencia, es necesario garantizar un salario digno y condiciones, medios e instrumentos de trabajo apropiados.

28.- En las necesarias relaciones que los periodistas tienen que mantener con los poderes públicos, deben evitar llegar a una connivencia susceptible de perjudicar la independencia e imparcialidad de su profesión

Fuente: Internacional Center for Journalists
http://www.ijnet.org/dli.html

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