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Consejo de Europa
La asamblea parlamentaria del Consejo de Europa adopta a continuación
los siguientes principios éticos del periodismo y estima
que éstos deberán ser aplicados por la profesión
en Europa.
1.- Además de los derechos y deberes jurídicos
recogidos en las normas jurídicas pertinentes, los medios
de comunicación asumen, en relación con los ciudadanos
y la sociedad, una responsabilidad ética que es necesario
recordar, especialmente en un momento en el que la información
y la comunicación revisten gran importancia, tanto para
el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos, como para
la evolución de la sociedad y de la vida democrática.
2.- El ejercicio del periodismo comporta derechos y deberes,
libertades y responsabilidades.
3.- El principio básico de cualquier reflexión
ética del periodismo debe partir de una clara diferenciación
entre noticias y opiniones, evitando cualquier confusión.
Las noticias son informaciones, hechos y datos y las opiniones
expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por
parte de los medios de comunicación, editores o periodistas.
4.- Las noticias deben difundirse respetando el principio
de veracidad, después de haber sido hechas las verificaciones
de rigor, y deben exponerse, describirse y presentarse con imparcialidad.
5.- La expresión de opiniones puede consistir en
reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a
comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos.
6.- Los comentarios sobre acontecimientos o acciones referidas
a personas o instituciones no deben intentar negar u ocultar la
realidad de los hechos o de los datos.
7.- Los medios de comunicación realizan una labor
de mediación y de prestación del servicio de la
información, y sus derechos con relación a la libertad
de información están en función de los destinatarios:
es decir, de los ciudadanos.
8.- La información constituye un derecho fundamental,
reconocido por la jurisprudencia de la Comisión y del Tribunal
Europeo de los Derechos Humanos relativa al artículo 10
de la Convención Europea de los Derechos Humanos y reconocido
por el artículo 9 de la Convención Europea sobre
Televisión Transfronteriza, así como por las Constituciones
democráticas.
9.- Los poderes públicos no deben considerarse
propietarios de la información. La representatividad pública
legítima para actuar en orden a garantizar y desarrollar
el pluralismo de los medios de comunicación, y asegurar
que se creen las condiciones necesarias para el ejercicio de la
libertad de expresión y el derecho a la información,
excluyendo la censura previa.
10.- Debe tenerse presente que el periodismo se basa en
los medios de comunicación que a su vez se sustentan en
una estructura empresarial, en la que hay que distinguir entre
editores, propietarios y periodistas.
11.- Las empresas de información deben ser consideradas
como empresas socioeconómicas que hagan posible la prestación
de un derecho fundamental.
12.- En las empresas de información debe haber
total transparencia en materia de propiedad y de gestión
de los medios de comunicación, haciendo posible que los
ciudadanos conozcan claramente la identidad de los propietarios
y su nivel de participación económica en los medios
de comunicación.
13.- En la propia empresa, los editores deben convivir
con los periodistas, teniendo en consideración que el respeto
legítimo de la orientación ideológica de
los editores o de los propietarios queda limitado por las exigencias
inexorables de la veracidad de las noticias y de la rectitud ética
de las opiniones, exigidas por el derecho fundamental de los ciudadanos
a la información.
14.- En función de estas exigencias, es necesario
reforzar las garantías de libertad de expresión
de los periodistas, a quienes corresponde, en última instancia,
transmitir la información.
15.- Ni los editores, propietarios y periodistas deben
considerarse dueños de la información.
16.- El tratamiento ético de la información
exige que se considere a sus destinatarios como personas y no
como masa.
17.- La información y la comunicación, que
se realizan a través de los medios de comunicación
con el formidable apoyo de las nuevas tecnologías, tienen
una importancia decisiva para el desarrollo individual y social.
18.- La importancia de la información, en particular
de la radio y la televisión, en la cultura y la educación
ha sido puesta de relieve en la Recomendación 1067 de la
Asamblea.
19.- Sería falso, sin embargo, deducir de ello
que los medios de comunicación representan a la opinión
pública o que deben sustituir las funciones propias de
los poderes públicos o de las instituciones con carácter
educativo o cultural como la escuela.
20.- Ello supondría convertir a los medios de comunicación
y al periodismo en poderes y contrapoderes sin que éstos
sean representativos de los ciudadanos no estén sujetos
a los controles democráticos como los poderes públicos,
y sin poseer la especialización de las instituciones culturales
o educativas competentes.
21.- Por tanto, el periodismo no debe condicionar ni mediatizar
la información veraz o imparcial ni las opiniones honestas
con la pretensión de crear o formar la opinión pública,
ya que su legitimidad radica en el respeto efectivo del derecho
fundamental de los ciudadanos a la información dentro del
marco del respeto de los valores democráticos.
22.- En las informaciones que ofrecen y las opiniones
que formulan, los periodistas deben respetar la presunción
de inocencia, principalmente cuando se trata de asuntos que se
encuentran sub índice, evitando pronunciar veredictos.
23.- El derecho de las personas a la vida privada debe
ser respetado.
24.- La búsqueda de un equilibrio entre el derecho
al respeto de la vida privada, consagrado por el artículo
8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, y la
libertad de expresión, consagrada en el artículo
10, está ampliamente documentada por la jurisprudencia
reciente de la Comisión y del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
25.- En el ejercicio de la profesión de periodista,
el fin no justifica los medios, por lo que la información
debe ser obtenida a través de medios legales y éticos.
26.- A petición de las personas afectadas, los
medios de comunicación rectificarán, automática
y rápidamente, con el tratamiento informativo adecuado,
todas las informaciones y opiniones que se revelaran falsas o
erróneas.
27.- Para asegurar la calidad del trabajo del periodista
y su independencia, es necesario garantizar un salario digno y
condiciones, medios e instrumentos de trabajo apropiados.
28.- En las necesarias relaciones que los periodistas
tienen que mantener con los poderes públicos, deben evitar
llegar a una connivencia susceptible de perjudicar la independencia
e imparcialidad de su profesión
Fuente: Internacional Center for
Journalists
http://www.ijnet.org/dli.html

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