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Art.1.- El periodismo debe ser un servicio
de interés colectivo, con funciones eminentemente sociales
dirigidas al desarrollo integral del individuo y de la comunidad.
El periodista debe participar activamente en la transformación
social orientada al perfeccionamiento democrático de la
sociedad; debe consagrar su conciencia y quehacer profesional
a promover el respeto a las libertades y a los derechos humanos.
Art.2.- Debe contribuir al fortalecimiento de la paz,
la coexistencia pacífica, la autodeterminación de
los pueblos, el desarme, la distensión internacional y
la comprensión mutua de los pueblos del mundo, luchar por
la igualdad de la persona humana sin distinción de raza,
opinión, origen, lengua, religión y nacionalidad.
Es un elevado deber del periodista latinoamericano contribuir
a la independencia económica, política y cultural
de nuestras naciones y pueblos, al establecimiento de un nuevo
orden económico internacional y la descolonización
de la información.
Art.3.- Son además, deberes insoslayables del periodista:
-- Impulsar, consolidar y defender la libertad de expresión
y el derecho a la información, entendido éste como
el derecho que tienen los pueblos a informar y a ser informados.
-- Promover las condiciones para el establecimiento del flujo
libre y equilibrado de las noticias en los niveles mundial, regional
y nacional.
-- Luchar por un nuevo orden informativo acorde con los intereses
de los pueblos que sustituya al que actualmente impera en la mayoría
de los países de Latinoamérica, deformando su realidad.
-- Pugnar por la democratización de la información,
a fin de que el periodista ejerza su misión de mediador
profesional y agente de cambio social y de que la colectividad
tenga acceso a esa misma información.
-- Rechazar la propaganda de inevitabilidad de la guerra, la amenaza
o el uso de la fuerza en los conflictos internacionales.
Art.4.- En su labor profesional, el periodista deberá
adoptar los principios de la veracidad y de la ecuanimidad, y
faltará a la ética cuando silencie, falsee o tergiverse
los hechos; proporcionará al público información
sobre el contexto de los sucesos y acerca de las opiniones que
sobre ellos se emitan, a fin de que el perceptor del mensaje noticioso
pueda interpretar el origen y la perspectiva de los hechos. En
la difusión de ideas y opiniones, el periodista promoverá
la creación de las condiciones para que ellas puedan expresarse
democráticamente y no sean coartadas por intereses comerciales,
publicitarios o de otra naturaleza.
Art.5.- El periodista es responsable por sus informaciones
y opiniones; aceptará la existencia de los derechos de
réplica y respetará el secreto profesional relativo
a sus fuentes.
Art.6.- El periodista debe ejercer su labor en los marcos
de la integridad y la dignidad propias de la profesión;
exigirá respeto a sus creencias, ideas y opiniones, lo
mismo que el material informativo que entrega a su fuente de trabajo,
luchará por el acceso a la toma de decisiones en los medios
en que trabaje. En el aspecto legal procurará el establecimiento
de estatutos jurídicos que consagren los derechos y deberes
profesionales.
Art.7.- Son acciones violatorias de la ética profesional:
-- El plagio y el irrespeto a la propiedad intelectual.
-- La aceptación del soborno, el cohecho y la extorsión.
-- La omisión de información de interés colectivo.
-- La difamación y la injuria.
-- El sensacionalismo.
Se considera una violación en alto grado de la ética
profesional la participación o complicidad de periodistas
en la represión a la prensa y a los trabajadores de la
información.
Art.8.- El periodista debe fortalecer la organización
y la unidad sindical o gremial ahí donde existan y contribuir
a crearlas donde no las haya, y se vinculará al movimiento
de la clase trabajadora de su país.
Art.9.- El periodista debe procurar el mejor conocimiento
y velar por la defensa de sus valores nacionales, especialmente
de la lengua como expresión cultural y como factor general
de las nuevas formas de cultura.
Art.10. Es un deber del periodista contribuir a la defensa
de la naturaleza y denunciar los hechos que generan la contaminación
y destrucción del ambiente.
Art.11. Este Código Latinoamericano de Ética
Periodística entra en vigor en el momento de su aprobación
por el II Congreso Latinoamericano de Periodistas.
Caracas, julio 1979

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