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Capítulo J
234. En el último decenio, los avances en la tecnología
de la información han facilitado el desarrollo de una red
mundial de comunicaciones que trasciende las fronteras nacionales
y que influye en las políticas estatales, las actitudes
privadas y el comportamiento, en especial de los niños
y adultos jóvenes. Existe en todas partes la posibilidad
de que los medios de comunicación contribuyan en mucha
mayor medida al adelanto de la mujer.
235. Aunque ha aumentado el número de mujeres que
hacen carrera en el sector de las comunicaciones, pocas son las
que han llegado a ocupar puestos directivos o que forman parte
de juntas directivas y órganos que influyen en la política
de los medios de difusión. Se nota la desatención
a la cuestión del género en los medios de información
por la persistencia de los estereotipos basados en el género
que divulgan las organizaciones de difusión públicas
y privadas locales, nacionales e internacionales.
236. Hay que suprimir la proyección constante de
imágenes negativas y degradantes de la mujer en los medios
de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales
o sonoros. Los medios impresos y electrónicos de la mayoría
de los países no ofrecen una imagen equilibrada de los
diversos estilos de vida de las mujeres y de su aportación
a la sociedad en un mundo en evolución. Además,
los productos violentos y degradantes o pornográficos de
los medios de difusión también perjudican a la mujer
y su participación en la sociedad. Los programas que insisten
en presentar a la mujer en sus papeles tradicionales pueden ser
igualmente restrictivos. La tendencia mundial al consumismo ha
creado un clima en el que los anuncios y mensajes comerciales
a menudo presentan a la mujer como consumidora y se dirigen a
las muchachas y a las mujeres de todas las edades en forma inapropiada.
237. Debería potenciarse el papel de la mujer mejorando
sus conocimientos teóricos y prácticos y su acceso
a la tecnología de la información, lo que aumentará
su capacidad de luchar contra las imágenes negativas que
de ella se ofrecen a escala internacional y de oponerse a los
abusos de poder de una industria cada vez más importante.
Hay que instaurar mecanismos de autorregulación en los
medios de difusión y fortalecerlos, así como idear
métodos para erradicar los programas en los que haya sesgo
de género. La mayoría de las mujeres, sobre todo
en los países en desarrollo, carecen de acceso efectivo
a las infopistas electrónicas, que están en vías
de expansión y, por lo tanto, no pueden crear redes que
les ofrezcan nuevas fuentes de información. Así
pues, es necesario que las mujeres intervengan en la adopción
de las decisiones que afectan al desarrollo de las nuevas tecnologías,
a fin de participar plenamente en su expansión y en el
control de su influencia.
238. Al abordar el problema de la movilización
de los medios de difusión, los gobiernos y otros sectores
deberían fomentar una política activa y visible
de incorporación de una perspectiva de género en
sus políticas y programas.
Objetivo estratégico J.1.
Aumentar el acceso de la mujer y su participación en la
expresión de sus ideas y la adopción de decisiones
en los medios de difusión y por conducto de ellos, así
como en las nuevas tecnologías de comunicación
Medidas que han de adoptarse
239. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Fomentar la educación, la capacitación y el empleo
de la mujer a fin de promover y asegurar su igual acceso a todas
las esferas y niveles de los medios de difusión;
b) Fomentar la investigación de todos los aspectos de la
imagen de la mujer en los medios de difusión para determinar
las esferas que requieren atención y acción y examinar
las actuales políticas de difusión con miras a integrar
una perspectiva de género;
c) Promover la participación plena y equitativa de la mujer
en los medios de difusión, incluida la participación
en la gestión, la producción de programas, la educación,
la capacitación y la investigación;
d) Procurar que se distribuyan equitativamente los nombramientos
de mujeres y hombres en todos los órganos consultivos,
de gestión, de reglamentación o de supervisión,
incluidos los relacionados con los medios de difusión privados
y estatales o públicos;
e) Alentar a esos órganos, en la medida en que ello no
atente contra la libertad de expresión, a que aumenten
el número de programas destinados a la mujer y realizados
por mujeres, para velar por que las necesidades y los problemas
de la mujer se traten en forma apropiada;
f) Estimular y reconocer las redes de comunicación de mujeres,
entre ellas las redes electrónicas y otras nuevas tecnologías
aplicadas a la comunicación, como medio para la difusión
de información y el intercambio de ideas, incluso en el
plano internacional, y brindar apoyo a los grupos de mujeres que
participan en todos los ámbitos de los medios de difusión
y de los sistemas de comunicación a ese efecto;
g) Alentar la utilización creativa de programas en los
medios de difusión nacionales, y proporcionar medios o
incentivos a ese efecto, con miras a divulgar información
sobre las diversas formas culturales de la población autóctona,
y el desarrollo de los aspectos sociales y educacionales conexos
en el marco del derecho nacional;
h) Garantizar la libertad de los medios de difusión y su
protección subsiguiente dentro del marco del derecho nacional
y alentar, de manera compatible con la libertad de expresión,
la participación positiva de los medios de difusión
en las cuestiones sociales y de desarrollo.
240. Medidas que han de adoptar los sistemas de difusión
nacionales e internacionales:
Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad
de expresión, mecanismos reglamentarios, incluidos los
voluntarios, que permitan a los sistemas de comunicaciones internacionales
y a los medios de difusión presentar una imagen equilibrada
y diferenciada de la mujer y que fomenten una mayor participación
de la mujer y el hombre en las esferas de la producción
y la adopción de decisiones.
241. Medidas que han de adoptar los gobiernos, según
proceda, o los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer:
a) Fomentar la organización de programas de educación
y capacitación de la mujer a fin de que se prepare información
destinada a los medios de difusión, incluida la financiación
de actividades experimentales y la utilización de nuevas
tecnologías aplicadas a la comunicación, a la cibernética
y a la comunicación espacial y por satélite, ya
sea en la esfera pública o privada;
b) Alentar la utilización de los sistemas de comunicación,
incluidas las nuevas tecnologías, como medio de fortalecer
la participación de la mujer en los procesos democráticos;
c) Facilitar la compilación de una lista de especialistas
en los medios de difusión en cuestiones relacionadas con
la mujer;
d) Alentar la participación de la mujer en la elaboración
de directrices profesionales y códigos de conducta u otros
mecanismos apropiados de autorregulación para fomentar
una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios
de difusión.
242. Medidas que han de adoptar las organizaciones no
gubernamentales y las asociaciones profesionales de difusión:
a) Estimular la creación de grupos de control que puedan
vigilar a los medios de difusión y celebrar consultas con
ellos a fin de velar por que las necesidades y los problemas de
la mujer se reflejen en forma apropiada;
b) Capacitar a la mujer para que pueda utilizar mejor la tecnología
de la información aplicada a la comunicación y a
los medios de difusión, incluso en el plano internacional;
c) Crear redes entre las organizaciones no gubernamentales, las
organizaciones femeninas y las organizaciones de difusión
profesionales y elaborar programas de información para
esas organizaciones, a fin de que se reconozcan las necesidades
concretas de la mujer en los medios de difusión, y facilitar
una mayor participación de la mujer en la comunicación,
en particular en el plano internacional, en apoyo del diálogo
Sur-Sur y Norte-Norte entre esas organizaciones con miras, entre
otras cosas, a promover los derechos humanos de la mujer y la
igualdad entre la mujer y el hombre;
d) Alentar al sector de los medios de difusión y a las
instituciones de enseñanza y de capacitación en
materia de medios de difusión a que elaboren, en los idiomas
apropiados, formas de difusión destinadas a los grupos
tradicionales autóctonos y a otros grupos étnicos,
tales como la narración, el teatro, la poesía y
el canto, que reflejen sus culturas y a que utilicen esas formas
de comunicación para difundir información sobre
cuestiones sociales y de desarrollo.
Objetivo estratégico J.2.
Fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer
en los medios de difusión
Medidas que han de adoptarse
243. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales, en la medida en que no atenten contra la libertad
de expresión:
a) Fomentar la investigación y la aplicación de
una estrategia de información, educación y comunicación
orientada a estimular la presentación de una imagen equilibrada
de las mujeres y las jóvenes y de las múltiples
funciones que ellas desempeñan;
b) Alentar a los medios de difusión y a los organismos
de publicidad a que elaboren programas especiales para fomentar
el interés en la Plataforma de Acción;
c) Fomentar una capacitación que tenga en cuenta los aspectos
relacionados con el género para los profesionales de los
medios de difusión, incluidos los propietarios y los administradores,
a fin de alentar la creación y la utilización de
imágenes no estereotipadas, equilibradas y diferenciadas
de la mujer en los medios de difusión;
d) Alentar a los medios de difusión a que se abstengan
de presentar a la mujer como un ser inferior y de explotarla como
objeto sexual y bien de consumo, en lugar de presentarla como
un ser humano creativo, agente principal, contribuyente y beneficiaria
del proceso de desarrollo;
e) Fomentar la idea de que los estereotipos sexistas que se presentan
en los medios de difusión son discriminatorios para la
mujer, degradantes y ofensivos;
f) Adoptar medidas efectivas, que incluyan normas legislativas
pertinentes, contra la pornografía y la proyección
de programas en los que se muestren escenas de violencia contra
mujeres y niños en los medios de difusión.
244. Medidas que han de adoptar los medios de información
de masas y las organizaciones de publicidad:
a) Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad
de expresión, directrices profesionales y códigos
de conducta y otras formas de autorregulación para fomentar
la presentación de imágenes no estereotipadas de
la mujer;
b) Establecer, en la medida en que ello no atente contra la libertad
de expresión, directrices profesionales y códigos
de conducta respecto de los materiales de contenido violento,
degradante o pornográfico sobre la mujer en los medios
de información, incluso en la publicidad;
c) Introducir una perspectiva de género en todas las cuestiones
de interés para las comunidades, los consumidores y la
sociedad civil;
d) Aumentar la participación de la mujer en la adopción
de decisiones en los medios de información en todos los
niveles.
245. Medidas que han de adoptar los medios de información,
las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, en
colaboración, cuando corresponda, con los mecanismos nacionales
encargados de la promoción de la mujer:
a) Fomentar la participación en pie de igualdad en las
responsabilidades familiares, mediante campañas en los
medios de difusión que hagan hincapié en la igualdad
de género y en la exclusión de los estereotipos
basados en el género de los papeles que desempeñan
las mujeres y los hombres dentro de la familia, y que difundan
información tendiente a eliminar el abuso doméstico
de cónyuges y niños y todas las formas de violencia
contra la mujer, incluso la violencia en el hogar;
b) Producir y/o difundir materiales en los medios de difusión
sobre las mujeres dirigentes, entre otras cosas, como líderes
que asumen sus posiciones de liderazgo con experiencias muy diversas
que incluyen, sin limitarse a ellas, sus experiencias respecto
del logro de un equilibrio entre sus responsabilidades en el trabajo
y en la familia, como madres, profesionales, administradoras y
empresarias, para servir de modelos, particularmente para las
jóvenes;
c) Fomentar campañas de amplio alcance que utilicen los
programas de educación pública y privada para difundir
información y fomentar la conciencia acerca de los derechos
humanos de la mujer;
d) Apoyar el desarrollo de nuevos medios optativos y la utilización
de todas las formas de comunicación, y proporcionar financiación,
según proceda, para difundir la información dirigida
a la mujer y sobre la mujer y sus intereses;
e) Elaborar criterios y capacitar a expertos para que apliquen
el análisis de género a los programas de los medios
de difusión.
Fuente: http://www.socwatch.org.uy/1999/esp/documentos/Beijing.htmr

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