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De información a comunicación
La próxima Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información
atrae bastante atención hacia el rol de la información
y las tecnologías de información en nuestras sociedades.
Parece como si -en el proceso preparatorio- la noción
de "comunicación" ha desaparecido.
Sin embargo, el real sentido de la pregunta es cómo vamos
a diseñar las futuras "sociedades de comunicación".
Por extraño que parezca, la Conferencia Mundial de la ONU
sobre Derechos Humanos (Viena, 1993) no se refirió a la
comunicación en su Declaración Final. Sólo
había una mención de información y noticias.
Dicha omisión esencial no debe ser repetida en la Declaración
Final de la CMSI, en 2003.
Una forma de reclamar un centro en "comunicación"
sería para proponer que ¡la Cumbre firmemente respalda
el concepto del derecho humano para comunicarse!
Derechos Humanos
En 1969, Jean D'Arcy introdujo el derecho a comunicarse por escrito,
'vendrá el día en que la Declaración Universal
de los Derechos Humanos tendrá que incluir un derecho más
amplio que el derecho del hombre a la información
Este es el derecho de los hombres a comunicarse' (D'Arcy, 1969).
La fuerza motivadora para este nuevo enfoque era la observación
de que las disposiciones en las actuales leyes de derechos humanos
(como la Declaración Universal de los Derechos Humanos
o el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos) eran inadecuadas
para tratar con la comunicación como un proceso interactivo.
El reconocimiento de un derecho a comunicarse es esencial si
queremos que la gobernabilidad global de las "sociedades
de la comunicación" estén inspiradas en una
preocupación por los derechos humanos. Esto significa que
no aceptamos a los estados, mercados o tecnologías, como
las fuerzas dirigentes, sino que preferimos los intereses de los
pueblos a manera de mapas de rutas.
Actualmente, el derecho a comunicarse, no existe como una disposición
del derecho internacional. Sin embargo, la adopción de
una Declaración Universal sobre el derecho a Comunicarse
deberá ser el resultado clave de la CMSI. Esto significa
que la comunidad internacional decide combinar los estándares
existentes y nuevos en un documento coherente firmado por los
gobiernos, representantes del sector privado y organizaciones
de la sociedad civil.
Los elementos claves de esto, como una Declaración
Universal sobre el Derecho a Comunicarse serían:
DERECHOS DE INFORMACIÓN:
El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
El derecho a tener opinión.
El derecho a expresar opiniones sin interferencia de los partidos
públicos o privados.
El derecho de la gente a ser adecuadamente informada acerca de
temas de interés público.
El derecho a acceder a información sobre temas de interés
público (en poder de fuentes públicas o privadas).
El derecho al acceso a medios públicos de distribución
de la información, ideas y opiniones.
DERECHOS CULTURALES
El derecho a promover y preservar la diversidad cultural.
El derecho a participar libremente en la vida cultural de nuestra
comunidad.
El derecho a practicar las tradiciones culturales.
El derecho a disfrutar de las artes y del beneficio del progreso
científico y sus aplicaciones.
El derecho a la protección de la propiedad y patrimonio
cultural nacional e internacional.
El derecho a la creatividad e independencia artística,
literaria y académica.
El derecho a usar nuestro idioma en privado y público.
El derecho de las minorías y los pueblos indígenas
a la educación y a establecer sus propios medios de comunicación.
DERECHOS DE PROTECCIÓN
El derecho de la gente a ser protegida de la interferencia con
su privacidad por los medios de comunicación masiva, o
por las agencias públicas y privadas involucradas con la
recolección de información.
La protección de las comunicaciones privadas de las personas
frente a la interferencia de las partes públicas o privadas.
El derecho a respetar el estándar del debido proceso en
formas de comunicación pública.
El derecho a protección frente a formas de comunicación
que son discriminatorias en términos de raza, color, sexo,
idioma, religión u origen social.
El derecho a ser protegido frente a la información engañosa
y distorsionada.
El derecho a la protección frente a la propagación
sistemática e intencional de la creencia que individuos
y/o grupos sociales merecen ser eliminados.
El derecho a la protección de la independencia profesional
de los empleados de agencias de comunicaciones públicas
o privadas frente a la interferencia de los dueños y administradores
de esas instituciones.
DERECHOS COLECTIVOS
El derecho de acceso de las comunidades a la comunicación
pública
El derecho al desarrollo de las infraestructuras de comunicaciones,
a la consecución de recursos adecuados, la distribución
del conocimiento y habilidades, la igualdad de oportunidades económicas
y la corrección de las desigualdades.
El derecho al reconocimiento de que los recursos del conocimiento
son, a menudo, un bien común de propiedad de un colectivo.
El derecho a la protección de dicho recursos de su apropiación
privada por parte de las industrias del conocimiento.
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
El derecho a adquirir las capacidades necesarias para participar
plenamente en la comunicación pública.
El derecho de la gente a participar en la toma de decisiones públicas
sobre la provisión de información, la producción
de cultura o la producción y aplicación del conocimiento.
El derecho de la gente a participar en la toma de decisiones públicas
en la elección, desarrollo y aplicación de tecnologías
de comunicación.
LÍMITES
Las limitaciones de estos derechos deberán ser siempre
formuladas para incrementar la protección que brindan.
Las limitaciones deberán circunscribirse a aquellas prescritas
por el derecho internacional y que son necesarias en las sociedades
democráticas.
IMPLEMENTACIÓN
La efectiva implementación requiere, como mínimo,
la creación de 'una oficina internacional e independiente
del Defensor del Pueblo para el Derecho a Comunicarse'.
REFERENCIA:
D'Arcy, J. (1969), 'Direct broadcasting satellites and the right
to communicate' in EBU Review, 118: 14-18.
Fuente: CRIS - Derechos de Comunicacion
en la Sociedad de la Información
http://www.crisinfo.org/ - act@crisinfo.org

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