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Buenos Aires, 6 de septiembre de 2002
Sr. Presidente Senado de la Nación
Senador Juan carlos Maqueda
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a usted en nombre de FARCO (Foro Argentino de Radios
Comunitarias) a fin de manifestar nuestra preocupación
ante el Proyecto contenido en el Expte. 117/01, por el que se
propicia la inclusión de los artículos 197 bis,
197 ter y 197 quater en el texto del Código Penal. Nos
alarma especialmente la penalización de radios "no
autorizadas".
Solicitamos ser escuchados en las Comisiones que tienen en debate
el proyecto. Nuestra entidad -con personería Jurídica
reconocida por la Resolución Nº 717 de Inspección
General de Justicia- viene haciendo propuestas sobre radiodifusión
desde hace muchos años.
Consideramos que ese proyecto, tal como está, es inconstitucional,
inoportuno e inaplicable.
No queremos, ni defendemos, la ilegalidad y mucho menos la clandestinidad.
Venimos reclamando desde hace años una ley de radiodifusión
acorde con la democracia que permita poner orden en el espectro
radioléctrico que hoy es un caos. Varias veces el Senado
tuvo en tratamiento proyectos que hubieran permitido la normalización
de la radiodifusión en FM y quedaron en proyectos.
La norma propuesta no logrará normalizar el espectro radioeléctrico,
lo que supuestamente pretende. Mientras no existe forma de regularizar
las radios se intenta penalizar a las que no pueden obtener su
reconocimiento legal en el marco de la Ley de facto 22.285.
El responsable de la actual situación de caos es el propio
Estado que ha dictado normas contradictorias y ha hecho, en la
practica, imposible para la mayoría de las radios su reconocimiento
legal. Lo dicho, en orden a que la norma de facto 22.285 --que
actualmente sigue rigiendo la radiodifusión-- y el Decreto
1151/84 en forma conjunta -- que suspendió la realización
de concursos hasta que se sancionara una nueva ley de radiodifusión--
resultaron un cepo en el acceso legítimo de nuevos medios
a la actividad radiodifusora.
Si bien el artículo 65 de la ley de reforma del Estado
del 89, promovió la regularización de los servicios
que estaban fuera de la ley con anterioridad al 17/8/89, aún
esperamos un frustrado proceso de normalización que nunca
finalizó en su aplicación, tal como lo revela claramente
la catarata de regulaciones emergentes de los decretos 1357/89,
859/91, 890/92, 1143/96, 1144/96, 1260/96, 310/98 y 2/99. Además
de esta zigzagueante regulación, el COMFER dictó
las resoluciones 341/93 y 90/94 para inscribir emisoras, y la
Secretaria de Comunicaciones debería haber empadronado
las emisoras para normalizarlas por la Res. 142/96.
Una enorme cantidad de emisoras que se inscribieron bajo la vigencia
del decreto 1144/96 y la Res. 142 no tuvieron respuesta y hoy
estarían confesas del delito a tipificarse porque nunca
se resolvió sobre su procedencia.
Igualmente se enfrentan a un claro caso de inseguridad jurídica
quiénes -tras esperar lo que nunca ocurrió- recurrieron
a los estrados judiciales solicitando ejercer un derecho humano
tan elemental como el de expresión por un soporte distinto
al del papel. Centenares de emisoras hoy funcionan sobre la base
de amparos o medidas cautelares judiciales.
El COMFER y la CNC tienen y siempre tuvieron las herramientas
legales (Art 28 Ley 22285) para cerrar y decomisar radios "ilegales".
No lo hacen porque no quieren o no pueden. No pueden porque se
ha demostrado judicialmente que se han cerrado las posibilidades
de acceso a licencias. Solo se ha regularizado la situación
en algunas regiones del país con criterios muy discutibles
y discrecionales, aplicando la Ley de la dictadura que sigue vigente,
que entre otras cosas excluye a organizaciones sociales o entidades
sin fines de lucro.
Advertimos que el proyectado art. 197 bis, atenta en forma directa
contra las previsiones del art. 13 inc. 3 del Pacto de San José
de Costa Rica que obliga a los Estados a no establecer abuso de
controles sobre frecuencias radioeléctricas o impedir de
modo indirecto la libre circulación de informaciones y
opiniones, interpretando ese precepto con los lineamientos de
los considerandos 31 y 34 de la Opinión Consultiva 5/85
de la Corte Interamericana.
Debemos señalar que la mayoría de las radios que
se pretende penalizar están legitimadas por sus audiencias
y en muchos casos por las autoridades locales, provinciales y
hasta nacionales. ¿Cuantos de los Señores Senadores
realizaron entrevistas en esas radios? ¿Cuantos utilizaron
esas emisoras para hacer publicidad en sus campañas electorales?
¿Cuantas de esas emisoras emiten publicidad de organismos
del Estado?
Es muy evidente, (lo dijo incluso el Senador Gioja en el recinto)
el aporte de las FMs a la democratización de nuestro país.
Hoy es más necesario que nunca contar con pluralidad de
voces. ¿O acaso prefieren que unos pocos medios en manos
de grandes grupos económicos manejen la información?
Señalamos asimismo la premura con que se aprobó
este proyecto en Diputados, sin debate en Comisiones. Ha quedado
demostrado judicialmente que el argumento esgrimido para la aprobación
de este proyecto en la Cámara de Diputados es falso. No
es cierto que las emisiones de radio "no autorizadas"
interfieran la aeronavegación y en el caso de que esto
sucediera son de aplicación los artículos 190, 194
y 196 de Código Penal.
La norma que se pretende introducir al Código penal busca
cerrar las radios y canales de Tv "no autorizados" que
están en funcionamiento (algunas desde hace ya 15 años)
siendo en la mayoría de los casos, emisoras legitimadas
por sus comunidades. Muchas de esas radios han demostrado su voluntad
de legalizarse y no han podido regularizar su situación
por incumplimientos del Estado nacional.
A nuestro criterio la verdadera consecuencia de la norma propuesta
es el cierre de radios. De esta forma se consolidaría el
proceso de concentración de la propiedad de los medios.
Unos pocos manejan la información. Se usaría la
figura penal para reprimir las libertades y derechos consagrados
en la Constitución Nacional. Además se cerrarían
no menos de 50.000 puestos de trabajo, lo que no es poca cosa
en la actual situación del país.
Se ha argumentado falsamente que esas radios no pagan impuestos.
Las personas o sociedades propietarias de esas emisoras están
alcanzados por la legislación laboral y tributaria independientemente
de tener o no una licencia de radiodifusor y de hecho muchos cumplimos
con nuestras obligaciones en esos aspectos. Por lo tanto la AFIP
y las autoridades de trabajo pueden hacer cumplir las leyes que
correspondan.
Asimismo advertimos que la norma es inaplicable y no tendrá
el efecto que supuestamente pretende. Primero porque la objetaremos
judicialmente por su inconstitucionalidad (lo que supone miles
de causas judiciales) y apelaremos al sistema Interamericano de
protección de los Derechos Humanos. Por otra parte no se
podrá aplicar una ley penal a casos que ya están
judicializados con anterioridad a la sanción de la norma.
Pero además es inaplicable porque el Estado no podría
ni está en condiciones de salir a cerrar 6000 radios en
todo el territorio nacional enfrentando a la población
que las reconoce y acepta.
Por todo lo anterior solicitamos rechace el proyecto en lo que
hace a la penalización de las radios e impulse una nueva
Ley de radiodifusión acorde con el sistema democrático.
Quedamos a disposición para participar del necesario debate
sobre el tema planteado con todos los sectores involucrados.
Saluda atentamente
Néstor Busso
Presidente FARCO
Fuente: dalemarcos@yahoo.com.ar

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