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Los ministros de Asuntos Exteriores europeos cedieron
finalmente a las presiones de EEUU, para conceder inmunidad a
su personal diplomático, civil y militar destinado en territorio
comunitario ante la Corte Penal Internacional (CPI). El primero
de mayo, emitieron un planteamiento común que autoriza
a cada socio servirse de acuerdos bilaterales ya existentes o
suscribir otros con Washington facilitándole tal privilegio,
bajo la condición de que los estadounidenses perseguidos
por genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad
sean juzgados por tribunales de su país.
De inmediato, Amnistía Internacional manifestó
que la solución de compromiso adoptada por los ministros
de Asuntos Exteriores de la Unión Europea abre la puerta
a la firma de nuevos acuerdos de inmunidad procesal con Estados
Unidos y supone que, de hecho, la UE está rompiendo su
compromiso de preservar la integridad plena del Estatuto de Roma.
Suscita honda preocupación en Amnistía Internacional
el hecho de que, si bien en la decisión adoptada por la
UE se exige a los Estados miembros que se abstengan de firmar
acuerdos con Estados Unidos que puedan conducir a la concesión
de inmunidad procesal, la decisión se ha formulado de forma
tal que permite que algunos Estados se amparen en ella para firmar
acuerdos por los que se conceda inmunidad procesal a ciudadanos
estadounidenses y de otras nacionalidades sospechosos de genocidio,
crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra
ante la CPI o cualquier otro tribunal.
Esta decisión contradice la resolución aprobada
por el Parlamento Europeo el jueves 26 de septiembre de 2002,
cuyo texto reproducimos:
Acuerdos bajo el artículo 98 son incompatibles
con la pertenencia a la Unión Europea
El Parlamento Europeo
* Vistas sus Resoluciones anteriores sobre la Corte Penal Internacional
(CPI), en particular su Resolución de 19 de noviembre de
1988 sobre el Tribunal Penal Internacional (1), de 18 de enero
de 2001 (2), y de 28 de febrero de 2002, (3) y su resolución
de 4 de julio de 2002, sobre el proyecto de Ley relativa a la
protección de los miembros de los servicios de los Estados
Unidos (ASPA) (4),
* Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y,
en particular, sus artículos 16, 86 y 98,
* Vista la Declaración de 1 de julio de 2002 de la Presidencia
del Consejo en nombre de la UE con ocasión de la entrada
en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
A. Considerando que una evolución positiva de las
relaciones trasatlánticas podría reforzar la convergencia
entre la Unión Europea y EEUU por lo que se refiere a los
valores y objetivos principales de la democracia y el Estado de
Derecho y debería tener lugar en el marco de un compromiso
firme en favor de un enfoque multilateral de los problemas,
B. Considerando que el Estatuto de creación de
CPI aporta una contribución decisiva a la puesta en práctica
del Derecho y la justicia internacionales, por lo que puede ser
considerado como parte de los criterios de Copenhague,
C. Lamentando que la Resolución 1422 del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas, de 12 de julio de 2002, sobre
las operaciones establecidas o autorizadas por el Consejo de Seguridad,
según la cual la CPI no debe iniciar ni proseguir investigaciones
o enjuiciamiento de casos relacionados con acciones u omisiones
de funcionarios, ex funcionarios, o personal de cualquier Estado
que no sea parte en el Estatuto de Roma y aporte contingentes,
durante un período de doce meses a partir del 1 de julio
de 2002, con posibilidad de renovación cada 1 de julio
por un nuevo periodo de doce meses,
D. Considerando que la presión política
a nivel mundial ejercida actualmente por el Gobierno de los Estados
Unidos para persuadir a los Estados Partes y a los Estados Signatarios
del Estatuto de Roma, así como a Estados no signatarios,
de que celebren acuerdos bilaterales de inmunidad que, sirviéndose
indebidamente de su artículo 98, impidan que funcionarios
y empleados del Gobierno, personal militar o ciudadanos de los
Estados Unidos sean entregados a la Corte Penal Internacional,
no debería dar resultados en ningún país
y, en particular, en los Estados miembros de la UE, los países
candidatos a la adhesión a la UE, los países participantes
en el Proceso de Estabilización y Asociación, los
países asociados con la UE en la Asociación Euromediterránea,
los países del Mercosur, el Pacto Andino y el Proceso de
San José o los países ACP,
E. Lamentando que el Consejo y la Comisión no hayan
dirigido unas orientaciones políticas claras en este respecto
a los países candidatos, así como a los demás
países asociados con la UE en virtud de diferentes acuerdos,
F. Profundamente decepcionado por la decisión del
Gobierno rumano de firmar un acuerdo con los Estados Unidos que
contradice el espíritu del Estatuto de la CPI y preocupado
por que otros tres países candidatos (la República
Checa, Lituania y Malta) aún no hayan ratificado el Tratado,
G. Considerando que es inaceptable que Turquía
ni siquiera haya firmado el Tratado
H. Profundamente preocupado por la actitud ante la CPI
manifestada por representantes de algunos de los Gobiernos de
los Estados miembros durante la reunión informal de Ministros
de Asuntos Exteriores de la UE celebrada en Elsinor los días
29 y 30 de agosto de 2002 y por la ausencia de información
clara sobre los resultados de la reunión entre el Gobierno
de EEUU y los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros,
celebrada en Nueva York el 13 de septiembre de 2002,
I. Considerando que el fiscal independiente puede perseguir
ante la CPI delitos que no se persiguen en el Estado Parte del
que es ciudadano su autor,
J. Insistiendo en que las directrices comunes que el Consejo
debe aprobar el 30 de septiembre de 2002 no deben reflejar ni
un paso atrás en el apoyo de la UE a la plena efectividad
de la CPI y deben respetar la letra y el espíritu de la
Posición común de la UE ya adoptada a este respecto,
1. Subraya que ningún acuerdo de inmunidad debe
permitir la posibilidad de impunidad de ningún acusado
de crímenes de guerra, crímenes contra la Humanidad
o genocidio;
2. Subraya la intensa participación de EEUU en
operaciones de mantenimiento de la paz y considera que podría
reforzarse el crédito de la UE ante los Estados Unidos
mediante la aceptación de una contribución proporcional
a las operaciones de mantenimiento de la paz;
3. Cree firmemente que los Estados Partes y los Estados
Signatarios de la CPI están obligados por el Derecho internacional
a no frustrar el objeto y el propósito del Estatuto de
Roma, en virtud del cual, según su preámbulo, "los
crímenes más graves de trascendencia para la comunidad
internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo"
y que los Estados Partes están obligados a cooperar plenamente
con la Corte, de conformidad con el artículo 86 del Estatuto
de Roma, lo que les impide celebrar acuerdos de inmunidad para
sustraer a determinados ciudadanos a las jurisdicciones de los
Estados o de la Corte Penal Internacional, mermando la efectividad
de la CPI y poniendo en peligro su función de jurisdicción
complementaria de las jurisdicciones estatales y de pieza de la
seguridad colectiva mundial;
4. Destaca que el Estatuto de Roma ha sido ratificado
por todos los Estados miembros como componente esencial del modelo
y los valores democráticos de la Unión Europea y
pide a los Estados miembros que hagan del Estatuto de Roma parte
del acervo comunitario;
5. Espera que los Gobiernos y Parlamentos de los Estados
miembros se abstengan de aprobar cualquier acuerdo que vaya en
detrimento de la aplicación efectiva del Estatuto de Roma;
en consecuencia, considera que la ratificación de cualquier
acuerdo de esta naturaleza es incompatible con la pertenencia
a la UE;
6. Dirige esta misma petición a los países
candidatos, a los países asociados con la UE en la Asociación
Euromediterránea, a los países del Mercosur, el
Pacto Andino y el Proceso de San José, a los países
interesados en el Proceso de Estabilización y Asociación
y a los países ACP que son Partes o Signatarios del Estatuto;
anima a los Parlamentos de Rumania, Israel, Tayikistán,
Timor Oriental, Honduras, la India, Uzbekistán, Mauritania,
Palau, las Islas Marshall y la República Dominicana a que
no ratifiquen los acuerdos con los Estados Unidos firmados por
sus Gobiernos en virtud del artículo 98 del Estatuto de
Roma;
7. Pide a todos los Estados Signatarios que ratifiquen
el Estatuto y pide en particular a la República Checa -que
ocupa actualmente la Presidencia de la Asamblea General de las
Naciones Unidas-, Lituania y Malta que lo hagan con la mayor urgencia,
con el fin de evitar retrasos en el proceso de adhesión
a la UE en curso;
8. Tiene la convicción de que los Estados miembros
y los países candidatos deben actuar como un bloque con
miras al establecimiento de la CPI, con el fin de comprometerse
plenamente con la CPI y de permitirle preservar su independencia,
imparcialidad e integridad, en particular:
* intensificando el diálogo político de la UE con
los EEUU, en el diálogo trasatlántico y al margen
de él, con el propósito de persuadir a su Gobierno
de que cambie su actitud ante la CPI,
* intensificando el apoyo financiero de la UE a la CPI a través
de la financiación de acciones de la Iniciativa Europea
de Derechos Humanos,
* adoptando un enfoque común para la futura designación
de sus jueces, fiscal y personal, que respete los principios de
transparencia y plena compatibilidad con los criterios del Estatuto
de Roma, en particular, los relativos a la igualdad entre hombres
y mujeres;
9. Invita a la Conferencia de los Órganos Especializados
en los Asuntos Comunitarios y Europeos de los Parlamentos de la
Unión Europea (COSAC) a que examine en su próxima
reunión de octubre de 2002 (5) la situación actual
en relación con la CPI y la posible violación del
Estatuto de Roma por los acuerdos bilaterales propuestos por el
Gobierno de EEUU en virtud de su artículo 98;
10. Invita a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de
los países candidatos y de todos los demás países
asociados con la UE en virtud de diferentes acuerdos a que firmen
o ratifiquen inmediatamente el Tratado de la CPI;
11. Recuerda su petición al Consejo de que presente
al Parlamento Europeo un informe sobre los progresos registrados
en relación con la CPI antes del próximo Consejo
Europeo de Copenhague, que se celebrará en diciembre de
2002; opina que este informe debe dar cuenta de todos los acuerdos
internacionales relacionados con la CPI y evaluar su compatibilidad
con el Estatuto de Roma y, por lo tanto, con el acervo comunitario;
12. Insta a los Estados miembros, países candidatos
y todos los demás países asociados con la UE en
virtud de diferentes acuerdos a que emprendan un análisis
de las consecuencias jurídicas de la Resolución
1422 del Consejo de Seguridad y pide que se actúe con firmeza
contra la renovación de la Resolución del Consejo
de Seguridad en julio de 2003;
13. Recuerda a los Estados miembros sus obligaciones en
relación con la prohibición de la pena de muerte
y la orden de detención europea, y pide que se realice
un análisis detallado de las implicaciones jurídicas
del artículo 98 en este ámbito;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente
Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos
de Rumania, Israel, Tayikistán, Timor Oriental, Honduras,
la India, Uzbekistán, Palau, las Islas Marshall y la República
Dominicana, al Gobierno y al Congreso de Estados Unidos, al Secretario
General de las Naciones Unidas, a la COSAC, a los Parlamentos
nacionales de los países candidatos y a los países
mencionados asociados con la UE en virtud de diferentes acuerdos,
así como al Presidente de la Asamblea de Estados Partes
del Estatuto de Roma de la CPI.
NOTAS
1. DO C 379 de 7.12.1998, p. 265.
2. DO C 262 de 18.9.2001, p. 262.
3. P5_TA(2002)0082.
4. P5_TA(2002)0367.
5. En virtud de los apartados 5 y 6 de la sección II del
Protocolo anejo al Tratado de Amsterdam sobre el cometido de los
parlamentos nacionales en la Unión Europea.
Fuente: Parlamento Europeo 2002-2003
- TEXTOS APROBADOS en la sesión del jueves 26 de septiembre
de 2002 - P5_TA-PROV(2002)09-26 - EDICIÓN PROVISIONAL -
PE 323.025
Este documento ha sido publicado el 14 de mayo de 2002 por el
Equipo Nizkor y Derechos Human Rights
http://www.derechos.org/nizkor/europa/parlamento/cpi3.html

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