|
Federación Internacional de los Derechos
Humanos, FIHD
Desde el 17 de julio de 1998, día en el que los Estados
Unidos votaron contra el Estatuto de la primera Corte Penal Internacional
(CPI) permanente, este país ha ido creando un arsenal jurídico
y político complejo que pretende garantizar que sus ciudadanos
no sean nunca enjuiciados o juzgados por la CPI.
Contenido
I. El gobierno americano afirma temer las denuncias infundadas
y con intención política dirigidas contra sus nacionales.
II. Un arsenal jurídico complejo que pretende la impunidad
de los nacionales americanos.
a) El American Service Members' Protection Act (ASPA) o la doctrina
americana contra la CPI.
b) La resolución 1422 del Consejo de Seguridad.
c) La utilización del artículo 98 del Estatuto de
Roma por parte de los Estados Unidos.
III. Conclusión y recomendaciones.
I. El gobierno americano afirma temer las denuncias infundadas
y con intención política dirigidas contra sus nacionales
1. ¿Es necesario recordar que la CPI no tiene competencias
retroactivas, y que por lo tanto sólo podrá tratar
los crímenes cometidos tras su entrada en vigor el 1 de
julio de 2002?
Es difícil no concebir las gestiones americanas como intentos
de dar "carta blanca" a los dirigentes, militares y
civiles americanos implicados en el contraterrorismo y otras operaciones
militares en el exterior, concediéndoles así la
garantía - en el futuro - de que todo "desbordamiento"
o "daño colateral" estará cubierto por
una inmunidad absoluta que impide todo enjuiciamiento penal fuera
de los tribunales americanos.
2. ¿Es necesario recordar que la CPI estará
guiada por el principio de complementariedad que otorga a las
jurisdicciones nacionales la prioridad de enjuiciamiento y juicio
de los crímenes competencia de la Corte, es decir el genocidio,
los crímenes contra la humanidad y los crímenes
de guerra?
El principio de complementariedad de la CPI con las jurisdicciones
nacionales concede a los Estados Unidos un refugio frente al juicio
de criminales americanos por parte de la CPI. La Corte es competente
sólo cuando los Estados Unidos se niegan o son incapaces
de llevar a los criminales ante la justicia, cuando el orden judicial
nacional no funciona. En efecto, en virtud del artículo
17, un caso se considera inadmisible por la CPI cuando "el
asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento
en el Estado que tiene jurisdicción sobre él salvo
que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación
o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo", o cuando
"el asunto haya sido objeto de investigación por el
Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste
haya decidido no incoar acción penal contra la persona
de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a
que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento
o no pueda realmente hacerlo".
Por lo tanto no es necesario que el Estado que no quiere que sus
ciudadanos comparezcan ante la CPI entre en acuerdos bilaterales
sobre el fundamento del artículo 98 del Estatuto. Basta
que, cada vez que uno de sus ciudadanos sea acusado, lo haga comparecer
ante su propio sistema judicial, y la CPI, tras constatar que
se cursa un procedimiento, o que tras el procedimiento se ha tomado
la decisión de no juzgar, o que ya se ha juzgado, declarará,
según el principio de complementariedad, que no puede tratar
el caso.
Por otra parte, el Estatuto incluye garantías eficaces
contra denuncias abusivas. En especial:
* la Sala de Cuestiones Preliminares "asumirá desde
la fase de instrucción el control de las actas del Fiscal".
La Sala de Cuestiones Preliminares debe, obligatoriamente, dar
su autorización previa a la apertura de un procedimiento
a iniciativa del fiscal. También controla la recopilación
de pruebas por parte del fiscal y controla el respeto de las garantías
reconocidas en el Estatuto para las personas detenidas.
* medidas de protección de las informaciones relativas
a la seguridad nacional de los Estados.
* medidas generales de protección de los testigos que permiten
garantizar la confidencialidad de ciertos testimonios, y que se
pueden aplicar a los testigos particulares y a personal de las
operaciones de mantenimiento de la paz.
* garantías judiciales para los sospechosos y los acusados
en todas las fases del procedimiento.
* procedimiento previsto para el examen por parte de la Corte
de la denuncia.
En este contexto, ¿Cómo no poner en duda la voluntad
americana de enjuiciar a los nacionales americanos ante sus propios
tribunales?
3. ¿Es necesario recordar que el Estatuto de Roma
se dirige a todos equitativamente, sin distinción fundada
sobre su calidad oficial?
El artículo 27 del Estatuto prevé que no se reconocerá
inmunidad alguna, incluso para los Jefes de Estado o de Gobierno.
Consiguientemente, una excepción en la competencia de la
Corte parece una contradicción total con el texto y el
espíritu del Estatuto.
II Un arsenal jurídico complejo que pretende la impunidad
de los nacionales americanos
Analizado en su totalidad, este arsenal no se diferencia de los
medios aplicados por los americanos para luchar contra el terrorismo.
Estas gestiones se efectúan paralelamente en el plano de
la política interior, la diplomacia internacional y de
forma bilateral:
* La Ley ASPA (American Service Protection Act), iniciada bajo
la administración Clinton por los conservadores del Senado
americano, define lo principal de este objetivo, afirmando el
rechazo de los Estados Unidos a cooperar con la CPI y criticando
las fundaciones jurídicas de la Corte. La Ley omite el
derecho internacional y es prueba del unilateralismo americano
en la escena internacional, ya que intenta imponer a otros países
su punto de vista sobre la Corte, utilizando presiones resultado
de su superioridad económica, política y militar.
(A)
* Al margen de su postura en el plano de la política interior,
los Estados Unidos continúan intentando boicotear la competencia
de la Corte en el marco de la diplomacia internacional. Habiendo
fracasado en la negociación de una justicia penal internacional
"aceptable" en las sesiones de la Comisión preparatoria
para la CPI, los Estados Unidos utilizan el Consejo de Seguridad
para garantizar un control político de la competencia de
la Corte. A pesar de la fuerte movilización de los Estados
y las ONG contra la postura americana, el contenido de la resolución
1422 es preocupante porque ofrece una inmunidad total ilimitada
ante la CPI para el personal o los responsables de operaciones
de mantenimiento de la paz de la ONU, nacionales de los Estados
no partes de la Corte. (B)
* La presión americana también se ejerce individualmente
sobre otros países. Los Estados Unidos intentan maniobrar
por medio de acuerdos bilaterales fundados falaciosamente en el
artículo 98 del Estatuto de Roma, para prevenir la entrega
a la corte de un nacional americano. (C)
a) El American Service Members' Protection Act (ASPA) o la
doctrina americana contra la CPI
La ley "American Service Members' Protection Act" (ASPA)
constituye la doctrina pública de los Estados Unidos con
respecto a la CPI. Recordando en el preámbulo las razones
de su oposición a la Corte, insiste incorrectamente en
el hecho que "un tratado internacional no puede crear obligaciones
hacia un Estado no parte" y por lo tanto, "los Estados
Unidos rechazan cualquier competencia de la Corte para con sus
nacionales".
En sustancia, esta ley, presentada por primera vez el 8 de mayo
de 2001 ante la Cámara por el republicano M. Delay y firmada
por el Presidente Bush el 2 de agosto de 2002:
1. Prohíbe cualquier cooperación americana
con la CPI (Sección 2004):
Esta prohibición general de cooperación con la Corte
se aplica a los tribunales americanos, a los gobiernos locales
y al gobierno federal. Incluye la prohibición de transferir
ante la Corte a cualquier persona, ciudadano americano o extranjero
residente en los Estados Unidos, presente en el territorio; la
prohibición de cualquier investigación de la Corte
en el territorio de los Estados Unidos; la prohibición
de asignar fondos del gobierno americano para las detenciones,
arrestos, extradiciones o el enjuiciamiento de un ciudadano americano
o un extranjero residente permanentemente en los Estados Unidos
por la Corte; la prohibición de aplicar en el territorio
de los Estados Unidos cualquier medida de instrucción relacionada
con una denuncia preliminar, una investigación, un enjuiciamiento
o cualquier otro procedimiento de la Corte.
2. Evita la transferencia ante la Corte de los documentos
relativos a la seguridad nacional (Sección 2006)
3. Prohíbe cualquier ayuda militar aunque la mayoría
de Estados ratifiquen el Estatuto de Roma (Sección 2007):
El principio general de este artículo dispone que, un año
después de la entrada en vigor de la Corte, no se proporcionará
ninguna ayuda militar americana a un Estado parte de la CPI. Sin
embargo la ley prevé que ciertos Estados se pueden eximir
de acuerdo con el interés nacional americano. Así,
la cláusula de la no-ayuda no es aplicable a los Estados
miembros de la OTAN, los aliados esenciales, aunque no miembros,
de la OTAN (incluyendo Australia, Egipto, Israel, Japón,
Jordania, Argentina, República de Corea, Nueva Zelanda)
y Taiwán. De la misma manera, el Presidente puede reexaminar
la prohibición si el Estado en cuestión tuviera
un acuerdo con los Estados Unidos de conformidad con el artículo
98 del Estatuto, que prohibiría explícitamente la
entrega de un americano a la CPI.
4. Restringe la participación americana en ciertas
operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU (sección
2005):
Se espera que el Presidente utilice la voz y el voto americano
dentro del Consejo de Seguridad para garantizar que todas las
resoluciones tomadas en el marco del capítulo VI o VII
de la Carta de las Naciones Unidas que autorizan respectivamente
la puesta en marcha de operaciones de mantenimiento de la paz
y de reestablecimiento de la paz consideren una exención
permanente, para los miembros del ejercito americano. Se trata
de un enjuiciamiento penal ante la CPI de los nacionales americanos
en lo que se refiere a las acciones desarrolladas en conexión
con la operación. La participación del ejercito
americano sólo sería posible si ocurriese en el
territorio de un Estado no parte del Estatuto. El Presidente de
los Estados Unidos puede permitir la participación de las
tropas americanas en tales operaciones si se respeta una de las
tres condiciones siguientes: el Consejo de Seguridad garantiza
por resolución la inmunidad de las fuerzas armadas americanas;
la CPI no puede ejercer sus competencias en el campo de las operaciones
militares o si hay un acuerdo del tipo "artículo 98"
entre los Estados Unidos y el país en donde se desarrollen
las operaciones militares o si el interés nacional justifica
tal operación.
5. Presentación de informes ante el Congreso:
Prevé que el Presidente debe proporcionar al Congreso un
informe que detalle cada alianza militar en la que los Estados
Unidos participe, y especifica hasta qué punto podrían
los miembros de las fuerzas armadas americanas, en el contexto
de una operación militar dirigida por esta alianza, ser
colocados bajo el control operacional de oficiales extranjeros
sometidos a la CPI (por ser nacionales de un Estado parte de la
Corte) y evaluar su riesgo para las fuerzas armadas americanas
(Sección 2009).
6. "Hague Invasion Act"
Autoriza al Presidente a utilizar "todos los medios necesarios
y adecuados" para liberar a un ciudadano americano retenido
por la CPI, de donde viene el apodo de "Hague Invasion Act"
(Sección 2008).
Durante el verano de 2001 y hasta los acontecimientos del 11 de
septiembre, los miembros del parlamento que impulsaron esta ley
decidieron vincular la autorización del Senado sobre el
pago de los atrasos sur los EEUU debían a la ONU a la ley
anti-CPI. El 13 de septiembre, dos días después
de los ataques terroristas contra Nueva York y Washington, el
diputado Tom DeLay finalmente decidió renunciar a oponerse
al pago de los atrasos y los diputados aceptaron así el
pago sin ningún tipo de condicionamiento.
El 10 de septiembre, la ley anti-CPI estaba revisada para incluir
las prerrogativas presidenciales, que permiten eliminar algunas
de las prohibiciones consideradas por la ley ASPA.
El 25 de septiembre, una carta del Departamento del Estado informó
a Jesse Helms sobre el apoyo del gobierno a la ley revisada.
El 28 de noviembre el Senador republicano Henry Hyde hace aprobar
en el último momento una enmienda a la ley de finanzas
para defensa de 2002, que prohíbe cualquier cooperación
con la CPI. Después de muchas enmiendas, la versión
final de la ley incluye una gran autoridad de exención
para el Presidente, e insiste en el hecho de que ninguna de sus
disposiciones pueden interferir con la autoridad constitucional
del Presidente para decidir sobre la política extranjera.
Finalmente, una enmienda a la ley ("Enmienda Dodd",
Sección 2015) hace posible que los Estados Unidos cooperen
con los esfuerzos internacionales, incluyendo la CPI, para llevar
ante la justicia a nacionales extranjeros acusados de genocidio,
de crímenes de la guerra o de crímenes contra humanidad,
como Sadam Hussein, Slobodan Milosevic, Bin Laden u otros miembros
de Al Queda o la Jihad islámica. Entre la inmunidad para
sus nacionales y la lucha antiterrorista, el interés nacional
"permite todas las contradicciones"
El 2 de agosto de 2002, George W. Bush firmó el conjunto
de leyes que constituyen el ASPA. Por lo tanto, se convirtió
en ley americana. La doctrina americana relativa a la Corte se
inscribe así en el derecho interno. Pero los Estados Unidos
deben también cerciorarse de que ninguno de sus nacionales,
civil, diplomático o militar, que esté fuera del
territorio americano, podrá ser "molestado" por
la Corte. Esta es la razón por la que se ha negociado una
resolución del Consejo de Seguridad para limitar la competencia
de la CPI y por la que se promueve el establecimiento de acuerdos
bilaterales para evitar que se entregue a la Corte a nacionales
americanos. De este modo, se materializa un ASPA a nivel internacional.
b) La resolución 1422 del Consejo de Seguridad
Resolución 1422 (2002) adoptada por el Consejo de Seguridad
a su 457ª reunión, el 12 de julio de 2002:
"El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de la entrada en vigor, el 1° de julio de 2002,
del Estatuto de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el
17 de julio de 1998 (el Estatuto de Roma),
Destacando la importancia que tienen para la paz y la seguridad
internacionales las operaciones de las Naciones Unidas,
Observando que no todos los Estados son partes en el Estatuto
de Roma,
Observando que los Estados Partes en el Estatuto de Roma han optado
por aceptar su competencia de conformidad con el Estatuto y, en
particular, con el principio de la complementariedad,
Observando que los Estados que no son partes en el Estatuto de
Roma continuarán desempeñando sus responsabilidades
en el ámbito de sus jurisdicciones nacionales en relación
con crímenes internacionales,
Determinando que las operaciones establecidas o autorizadas por
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se despliegan para
mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales,
Determinando también que redunda en interés de la
paz y la seguridad internacionales dar facilidades a los Estados
Miembros para que puedan contribuir a las operaciones establecidas
o autorizadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Pide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
16 del Estatuto de Roma, que la Corte Penal Internacional, si
surge un caso en relación con acciones u omisiones relacionadas
con operaciones establecidas o autorizadas por las Naciones Unidas
y que entrañe la participación de funcionarios,
ex funcionarios, personal o antiguo personal de cualquier Estado
que no sea parte en el Estatuto de Roma y aporte contingentes,
no inicie ni prosiga, durante un período de doce meses
a partir del 1° de julio de 2002, investigaciones o enjuiciamiento
de ningún caso de esa índole salvo que el Consejo
de Seguridad adopte una decisión en contrario;
2. Expresa la intención de renovar en las mismas
condiciones, el 1° de julio de cada año, la petición
que se indica en el párrafo 1 para períodos sucesivos
de doce meses durante el tiempo que sea necesario;
3. Decide que los Estados Miembros no tomarán ninguna
medida que no esté en consonancia con el párrafo
1 y con sus obligaciones de carácter internacional.
4. Decide seguir ocupándose del asunto."
El combate de los Estados Unidos contra la CPI dentro del Consejo
de Seguridad:
Desde mediados de junio de 2002, Washington intentó introducir
ante el Consejo de Seguridad diversas disposiciones con el objetivo
de excluir de la competencia de la CPI a toda persona, ciudadano
de un Estado no parte del Estatuto, contratado para operaciones
de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y, en primer
lugar, a los nacionales americanos. Para hacer frente a la opacidad
de los procedimientos del Consejo de Seguridad, Canadá
solicitó por tres veces que se organizase una reunión
abierta. Después de haber recibido dos rechazos, esta sesión
finalmente fue llevada a cabo el pasado 10 de julio.
Aunque la mayoría de los Estados se había pronunciado
antes contra la propuesta americana y contra la posibilidad del
Consejo de Seguridad de abrir de nuevo el Estatuto de la CPI,
los Estados votaron el 12 de julio de 2002 una resolución
que pretende ser un compromiso. Llamado "compromiso histórico"
o "victoria" por algunos, esta resolución equivale
realmente a normalizar una justicia a la carta y a conceder la
inmunidad absoluta por un período de un año a los
nacionales de Estados no parte del Estatuto, en el marco de operaciones
del mantenimiento de la paz. Por otra parte, esta decisión
es renovable cada año el 1 de julio, aniversario de la
fecha de la creación de la CPI.
Así, la resolución 1422 altera la competencia de
la Corte y viola el artículo 16 del Estatuto de Roma, que
permite al Consejo de Seguridad posponer una investigación
o el enjuiciamiento de una persona, pero sólo individualmente
y de manera limitada. Por otra parte, esta resolución abre
peligrosamente la puerta a otras modificaciones de convenciones
internacionales por decisión política del Consejo
de Seguridad.
Reacciones institucionales a la resolución 1422
La resolución 1422 del Consejo de Seguridad fue comentada
y condenada por varias instituciones, tanto a escala internacional
como europea.
Así, la sub-Comisión para la promoción y
la protección de los derechos humanos del Consejo Económico
y Social de la ONU en su resolución 2002/4 adoptada el
13 de agosto de 2002, deplora "la inmunidad de principio
concedida en virtud de la resolución 1422 (2002) del 12
de julio de 2002 del Consejo de Seguridad a los nacionales de
los Estados no parte del Estatuto que participen en las operaciones
decididas o autorizadas por el Consejo de Seguridad para mantener
o restaurar la paz y la seguridad internacionales".
Igualmente, la resolución 1422 fue condenada por el Parlamento
Europeo en una resolución del 26 de septiembre de 2002
(resolución (2002)0449):
"El Parlamento Europeo, [. ..]
C . Lamentando que la Resolución 1422 del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas, de 12 de julio de 2002, sobre las operaciones
establecidas o autorizadas por el Consejo de Seguridad, según
la cual la CPI no debe iniciar ni proseguir investigaciones o
enjuiciamiento de casos relacionados con acciones u omisiones
de funcionarios, ex funcionarios, o personal de cualquier Estado
que no sea parte en el Estatuto de Roma y aporte contingentes,
durante un período de doce meses a partir del 1 de julio
de 2002, con posibilidad de renovación cada 1 de julio
por un nuevo periodo de doce meses [. ..] 1. Subraya que ningún
acuerdo de inmunidad debe permitir la posibilidad de impunidad
de ningún acusado de crímenes de guerra, crímenes
contra la Humanidad o genocidio."
Sin embargo, los Estados Unidos todavía fueron más
lejos en la destrucción de la CPI utilizando el artículo
98 del Estatuto de Roma.
c) Utilización del artículo 98 del Estatuto
de Roma por los Estados Unidos
1. El mecanismo legal del artículo 98.
Artículo 98 del Estatuto de Roma:
"1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega
o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba
actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga
el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado
o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de
un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la
cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la
inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega
en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma
incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional
conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que
envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la
jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga
primero la cooperación del Estado que envíe para
que dé su consentimiento a la entrega."
El artículo 98 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
(CPI) está relacionado con los conflictos de obligación
relativos al régimen de cooperación del Estatuto.
Las tensiones pueden emerger, por ejemplo, cuando un Estado es
obligado, a petición de la Corte, a detener a una persona,
pero no puede acatarlo sin violar otra obligación del derecho
internacional, como, por ejemplo, el respecto de la inmunidad
de esta persona. De hecho, cuando se establece que una norma de
derecho internacional existente hace ilegal el hecho de que un
país acate la petición de cooperación de
la Corte, esta última, a priori, no emitirá la petición.
Pero, si un Estado anula sus inmunidades, una petición
de cooperación por parte de la Corte ya no pondría
más en una posición de ilegalidad al Estado en cuestión,
si este acata la petición. El párrafo 1 del artículo
98 establece de hecho que la Corte puede entrar en negociaciones
con un Estado tercero para obtener una renuncia de sus derechos.
No corresponde al Estado decidir si su acatamiento de la petición
de cooperación constituye una violación de otra
norma de derecho internacional, sino a la Corte. Sin embargo,
de acuerdo con la norma 195 (1) del Reglamento de procedimiento
y prueba, un Estado puede informar a la Corte que observa un problema
en el marco del artículo 98 y presentar las informaciones
necesarias. Cualquier Estado tercero implicado puede también
presentar la información. Así, la Corte tendrá
una base efectiva conveniente para decidir.
Cuando tropas extranjeras están presentes en un territorio
con el consentimiento del Estado receptor, su Estatuto está
regulado generalmente por SOFA; el ejemplo más conocido
es el de los SOFA de la OTAN (SOFA tipo OTAN). Los SOFA tipo OTAN
no tienen inmunidad en un sentido estricto, sino que establecen
una competencia que otorga al Estado que envía o el receptor
el primer derecho de ejercer su jurisdicción para ciertos
crímenes. Es decir, mientras que un Estado parte podría
tener la obligación de someter a la Corte a un nacional
americano, este último, según estos acuerdos será
transferido ante las jurisdicciones americanas. Estos acuerdos
deterioran así la competencia de la Corte.
El artículo 98 del Estatuto de Roma no debía evitar
que la CPI requiera la cooperación o la entrega en circunstancias
raras y circunscritas.
1. La utilización americana del artículo 98 del
Estatuto
Desde finales de julio de 2002, los Estados Unidos se acercaron
a muchos países europeos, latinoamericanos, asiáticos,
sur orientales y de Oceanía, como Israel, con la intención
de firmar acuerdos bilaterales que garantizasen la no transferencia
de los nacionales americanos ante la CPI, estimando que éstos
podrían ser objeto de denuncias de motivación política,
presentadas por países "hostiles". En conjunto,
se han tomado aproximadamente 180 medidas.
En este contexto, el Secretario de Estado americano Colin Powell
escribió personalmente a los gobiernos europeos el 16 de
agosto de 2002 para presionarlos para firmar tales acuerdos "cuanto
antes" sin esperar a que la Unión Europea concluyese
su posición oficial. Washington además lamentó
que la Comisión Europea pidiera a los países candidatos
a la UE que no firmasen acuerdos de exención mientras que
los quince no hubiesen concluido su posición.
Hasta la fecha, diez Estados, Uzbekistán, la República
Dominicana, Mauritania, Timor Oriental, Israel, las Islas Marshall,
Palau, Rumania, Tayikistán y Honduras, han firmado oficialmente
acuerdos con los Estados Unidos en el marco del artículo
98. Es extremadamente difícil controlar tales acuerdos,
que se firman generalmente en silencio.
Modelo de acuerdos bilaterales del tipo "artículo
98":
2. Los nacionales de una parte del actual Tratado presentes en
el territorio del otro Estado parte, no deben, en ausencia del
asentimiento expreso de la primera parte:
a)ser transferidos a la CPI.
b)ser transferidos a otra entidad o a un tercer país, con
el objeto de la transferencia ante la CPI
3. Cuando Estados Unidos extraditen, entreguen o transfieran
a una persona nacional de la otra parte del acuerdo hacia un tercer
país, los Estados Unidos se comprometen a no aceptar la
entrega o la transferencia de esta persona a la Corte Penal Internacional
por parte del tercer país, salvo en caso de asentimiento
expreso del gobierno de X.
4. Cuando el gobierno de X extradite, entregue o transfiera
a una persona nacional de los Estados Unidos de América
hacia un tercer país, el gobierno de X se compromete a
no aceptar la entrega o la transferencia de esta persona a la
Corte Penal Internacional por parte del tercer país, salvo
en caso de asentimiento expreso del gobierno de los Estados Unidos."
En los acuerdos para los países no parte o no signatarios
del Estatuto de Roma se incluye un párrafo adicional:
"Cada parte acepta, conforme a sus obligaciones legales internacionales,
no facilitar deliberadamente, consentir o cooperar con los esfuerzos
de toda parte o cualquier tercer Estado para extraditar, entregar
o transferir a una persona nacional de la otra parte del acuerdo
a la Corte Penal Internacional."
Todos los expertos jurídicos gubernamentales, académicos
o no gubernamentales, consultados hasta la fecha por la Coalición
Internacional de ONG por la CPI (www.iccnow.org) afirman que los
acuerdos bilaterales requeridos, que eximen específicamente
a los nacionales americanos de la competencia de la Corte en base
al artículo 98 párrafo 2 del Estatuto de Roma, están
prohibidos de conformidad con este mismo artículo.
La ratificación de un acuerdo tal haría que los
Estados violasen el derecho internacional y que los Estados parte
infringiesen sus obligaciones con respecto al Estatuto de Roma.
Según el artículo 32 de la Convención de
Viena sobre el derecho de los tratados, se puede recurrir a medios
complementarios para la interpretación, y en especial a
los trabajos preliminares y a las circunstancias en las cuales
se concluyó el Tratado, cuando una interpretación
"conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable".
Los acuerdos concluidos con la interpretación americana
del artículo 98 (2) conducirían a tal resultado
absurdo e irrazonable, permitiendo a Estados no parte violar el
principio fundamental del Estatuto de Roma, según el cual
cualquiera - sea cual fuere su nacionalidad - que cometa un crimen
de genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes
de guerra en el territorio de un Estado parte queda sujeto a la
competencia de la CPI. El objetivo general y la razón de
ser del Estatuto de Roma es conseguir que los responsables de
los crímenes más serios comparezcan ante la justicia
en todos los casos, inicialmente en los Estados, pero como último
recurso ante la CPI. Así, cualquier acuerdo que evite que
la CPI ejerza su función complementaria de actuar cuando
un Estado no tiene la capacidad o la voluntad de hacerlo, hace
fracasar el objetivo y la razón de ser del Estatuto. La
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados viene
a reforzar la conclusión de que el enfoque americano del
artículo 98 no es razonable, estipulando que "Un tratado
deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente
que haya de atribuirse a los términos del tratado en el
contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin."
(Convención de Viena sobre el derecho de los tratados,
artículo 31 (1), subrayamos).
Por otra parte, las disposiciones del artículo 98 (2) no
permiten el tipo de acuerdo por el que los Estados Unidos hacen
presión. De hecho, los acuerdos "artículo 98"
propuestos por los Estados Unidos intentan prevenir la entrega
a la Corte, en vez de intentar permitir la vuelta de personas
a los Estados Unidos. De hecho, estas ofertas intentan enmendar
los términos del Tratado, borrando el concepto clave de
"Estado que envíe" del artículo 98 (2).
Por otra parte, las propuestas americanas tienden a negar al Estado
originario de la entrega su capacidad de asentimiento.
Los Estados que se plantean un acuerdo en el marco del artículo
98 que sólo eximiría solamente a los nacionales
americanos y no a sus propios nacionales, como en el caso de Rumania,
se encuentran igualmente en una situación de violación
de sus obligaciones internacionales.
Los acuerdos concluidos en el marco del artículo 98 tienen
un efecto destructor del proceso de ratificación global
del Estatuto de Roma y del derecho internacional de manera general.
Son totalmente contradictorios.
Reacciones de las instituciones europeas ante la utilización
del artículo 98
La utilización del artículo 98 ha sido denunciada
por las varias instituciones a escala europea.
El 25 de septiembre de 2002, la Asamblea Parlamentaria del Consejo
de Europa expresó sus preocupaciones en cuanto a los acuerdos
americanos de inmunidad:
"9. Por otra parte, la Asamblea está profundamente
preocupada por los esfuerzos desarrollados por ciertos Estados
para menoscabar la integridad del Tratado de la CPI y en especial
para concluir acuerdos bilaterales que tienen como objetivo eximir
a sus oficiales, su personal militar y sus nacionales de la jurisdicción
de la Corte ("acuerdos de inmunidad")
La Asamblea considera que estos "acuerdos de inmunidad"
no son aceptables bajo los Tratados de derecho internacional,
en especial la Convención de Viena sobre el derecho de
los Tratados, que estipula que los Estados se deben abstener de
acciones que privarían a un Tratado de su objetivo y fin.
10. La Asamblea recuerda que los Estados parte del Estatuto Roma
tienen la obligación general de cooperar plenamente con
la Corte en las investigaciones y el enjuiciamiento de crímenes
de su competencia (artículo 86) y que el Estatuto se aplica
por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo
oficial (artículo 27). Estima que los "acuerdos de
la inmunidad" no son compatibles con estas disposiciones."
Condenando de esta manera los acuerdos de inmunidad concluidos
con los Estados Unidos, la Asamblea hace un llamamiento a los
Estados miembros y observadores del Consejo de Europa a no ratificar
los acuerdos bilaterales:
"14. Por lo tanto, la Asamblea solicita: [...] iii. a todos
los Estados miembros y observadores del Consejo de Europa: [...]
c. no concluir ningún "acuerdo de inmunidad"
bilateral que comprometería o limitaría de cualquier
manera su cooperación con la Corte en las investigaciones
y los enjuiciamientos de crímenes de su competencia."
El 26 de septiembre de 2002, el Parlamento Europeo también
condenó los acuerdos concluidos con los Estados Unidos:
"El Parlamento Europeo, [...]
3. Cree firmemente que los Estados Partes y los Estados Signatarios
de la CPI están obligados por el Derecho internacional
a no frustrar el objeto y el propósito del Estatuto de
Roma, en virtud del cual, según su preámbulo, 'los
crímenes más graves de trascendencia para la comunidad
internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo' y que
los Estados Partes están obligados a cooperar plenamente
con la Corte, de conformidad con el artículo 86 del Estatuto
de Roma, lo que les impide celebrar acuerdos de inmunidad para
sustraer a determinados ciudadanos a las jurisdicciones de los
Estados o de la Corte Penal Internacional, mermando la efectividad
de la CPI y poniendo en peligro su función de jurisdicción
complementaria de las jurisdicciones estatales y de pieza de la
seguridad colectiva mundial "
Sin embargo, el 30 de septiembre de 2002, el Consejo de la Unión
Europea adoptó una posición común respecto
a esta cuestión y no rechazó tales acuerdos firmemente.
El Consejo estableció, de hecho, los principios de guía
referentes a los acuerdos entre un Estado parte en el Estatuto
Roma de la CPI y los Estados Unidos, referentes a las condiciones
de la entrega de una persona a la Corte. Lejos de condenar tales
acuerdos, los principios establecidos por la UE, supuestamente
destinados a preservar la integridad del Estatuto y garantizar
el respecto de las obligaciones de los Estados miembros, asientan
de hecho la legalidad de los acuerdos de inmunidad.
III. Conclusión y recomendaciones
Por estas razones, la FIDH hace un llamamiento a los Estados
para:
* No concluir acuerdos bilaterales con los Estados Unidos en el
marco del artículo 98 del Estatuto de Roma, con el objetivo
de excluir a los nacionales americanos de la competencia de la
CPI, incluso aunque estos acuerdos no sean recíprocos;
* Rechazar la manipulación de la lucha contra el terrorismo
como pretexto para concluir tales acuerdos;
* Continuar su proceso de adhesión plena y completa a la
CPI y consolidar así su independencia y efectividad.
* Oponerse vivamente a "la excepción americana"
de la competencia de la CPI que la administración de Bush
intenta imponer actualmente.
La FIDH solicita a los Estados miembros de la Unión Europea
que tomen una decisión sobre las propuestas de acuerdo
americanas en la línea adoptada sobre el Estatuto desde
las negociaciones de Roma y Nueva York. La FIDH recuerda a los
Estados miembros de la Unión que de su decisión
común se derivará la de los muchos países
aspirantes a la entrada en la UE.
Igualmente, la FIDH hace un llamamiento solemne a los Estados
miembros de la OTAN para resistir a las presiones americanas,
y recuerda que de su oposición a estas ofertas se derivará
la de los muchos países aspirantes a la entrada en la alianza.
Fuente: Federación Internacional
de los Derechos Humanos, FIHD. Publicado por Rebelión,
octubre 17 de 2002. http://www.rebelion.org/ddhh/fihd171002.htm

|