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A partir del próximo primero de noviembre,
y durante siete años, el gobierno colombiano no aceptará
la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) para juzgar
graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario que sean
cometidas por colombianos o en territorio colombiano.
Eso quiere decir que, aunque Colombia ya hace parte del grupo
de 78 países que han ratificado el Estatuto de Roma, que
le dio vida a la CPI, excluye de la competencia de ese tribunal
el conocimiento de los llamados crímenes de guerra.
Así quedó consignado el pasado 5 de agosto en la
declaración que hizo Colombia ante la Secretaría
General de las Naciones Unidas, cuando el embajador ante la ONU,
Alfonso Valdivieso, hizo el depósito de los instrumentos
de ratificación del Estatuto de Roma.
El hecho, que se produjo dos días antes de terminar la
administración de Andrés Pastrana, se mantenía
en secreto y solo se conoció ayer, aunque la canciller,
Carolina Barco, ya se había referido tangencialmente a
esa exclusión en las respuestas por escrito a una citación
que le hicieron la semana pasada a un debate en la comisión
segunda de la Cámara de Representantes, que fue aplazado.
En el punto cinco de la declaración que entregó
Valdivieso se advierte: "el Gobierno de Colombia declara
que no acepta la jurisdicción de la Corte con respecto
a la categoría de crímenes referidos en el artículo
8 cuando se alegue que ese crimen ha sido cometido por colombianos
o en territorio colombiano".
El artículo 8 del Estatuto de Roma hace una larga enumeración
de crímenes de guerra, que son los delitos contra personas
o bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Entre esos crímenes hay varios frecuentemente cometidos
por la guerrilla y los paramilitares colombianos, como la toma
de rehenes (secuestro); matar intencionalmente; dirigir intencionalmente
ataques contra la población civil o contra objetivos civiles;
atacar o bombardear ciudades, aldeas, pueblos o edificios que
ni estén defendidos ni sean objetivos militares; matar
o herir a un enemigo que haya depuesto las armas; reclutar o alistar
niños menores de 15 años o utilizarlos para participar
activamente en las hostilidades; dirigir intencionalmente ataques
contra edificios dedicados al culto religioso u hospitales; emplear
armas envenenadas y emplear gases tóxicos y asfixiantes
(ver recuadro). Sin embargo, entre la lista de delitos que no
podrán llevarse a la CPI en los próximos siete años
se excluyen el genocidio y los crímenes de lesa humanidad.
La excepción es permitida por el artículo 124 del
Estatuto de Roma, que fue promovido por algunos países
como Francia y Estados Unidos al final de la conferencia que redactó
el tratado en 1998. Los expertos consideran que el sentido de
esta posibilidad de excepción era ayudar a los países
con conflicto vigentes para adherir a un instrumento de cooperación
internacional que se considera de gran trascendencia, sin someter
a sus actores en el corto plazo. Se trata de una especie de régimen
de transición. Hasta el momento, los únicos dos
países que han invocado esa facultad respecto a los crímenes
de guerra son Francia y Colombia.
En total, Colombia hizo 6 declaraciones -ya que el Tratado de
Roma no admite reservas a aspectos parciales- al aceptar la competencia
de la CPI. Cinco de ellas fueron solicitadas por la Corte Constitucional
al revisar la ley aprobada por el Congreso mediante la cual el
Tratado fue introducido a la legislación nacional. Estas
tienen que ver con la posibilidad de que el Estado otorgue amnistías
o indultos por delitos políticos; la garantía de
que los colombianos que sean acusados ante la CPI tengan siempre
un abogado defensor; la seguridad de que las decisiones del tribunal
internacional no reemplazarán los fallos de las autoridades
judiciales nacionales, y el hecho de que sólo se podrán
llevar casos ante la CPI cuando no haya condiciones objetivas
para que los conozca la justicia nacional.
Adicionalmente, el Ejecutivo introdujo, de su propia cosecha,
dos declaraciones: la que descarta la jurisdicción de la
CPI para crímenes de guerra por siete años, y otra
más que establece que para todos los asuntos relacionados
con este organismo, el Estado colombiano solo aceptará
comunicaciones a través de los canales diplomáticos.
En total, fueron seis las aclaraciones hechas por Colombia.
Algunos de los delitos contra bienes y personas protegidos por
el DIH para los cuales Colombia no aceptará la competencia
de la Corte Penal Internacional en los próximos siete años
son:
Matar intencionalmente; reclutar o alistar niños menores
de 15 años o utilizarlos para participar activamente en
las hostilidades; someter a tortura; infligir deliberadamente
grandes sufrimientos; destruir bienes y apropiarse injustificadamente
de ellos; tomar rehenes (secuestrar); dirigir intencionalmente
ataques contra la población civil o contra objetivos civiles;
dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalación,
material, unidad o vehículo participante en misión
de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria; lanzar
intencionalmente ataque a sabiendas de que causará pérdidas
de vida o lesiones a civiles; atacar o bombardear ciudades, aldeas,
pueblos o edificios que ni estén defendidos, ni sean objetivos
militares; matar o herir a un enemigo que haya depuesto las armas;
dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al
culto religioso o bienes culturales u hospitales y lugares en
que se agrupen enfermos o heridos; matar o herir a traición;
declarar que no se dará cuartel; emplear veneno o armas
envenenadas; emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares;
cometer ultrajes contra la dignidad de la persona; cometer actos
de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,
embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra
forma de violencia sexual; aprovechar la presencia de civiles
para quedar impunes de operaciones militares; dirigir intencionalmente
ataques contra edificios, material, personal y vehículos
sanitarios y las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas
sin sentencia previa pronunciada por tribunal constituido regularmente
y que haya ofrecido las garantías judiciales generalmente
reconocidas como indispensables.
En el documento enviado por la canciller Carolina Barco a la
Comisión Segunda de la Cámara, para responder a
unas preguntas relacionadas con el CPI, el gobierno reconoce que
invocó la declaración del artículo 124 para
que durante los próximos siete años no se acepte
la competencia de ese tribunal cuando se denuncien crímenes
de guerra.
"Esta declaración, según lo prevé el
propio estatuto, podrá ser retirada en cualquier momento",
dice Barco en el texto, el cual aún no ha sido leído
oficialmente en la Cámara.
Además, añade que la Corte, "una vez entre
en funcionamiento no podrá conocer de casos de nuestro
país ocurridos con anterioridad al primero de noviembre
de 2002", fecha en que entrará a regir para Colombia.
También recuerda que como la Corte "habrá de
juzgar personas acusadas de la comisión de los crímenes
en ella descritos, es fundamental la individualización de
los presuntos responsables, ya que la responsabilidad penal es esencialmente
individual y no se refiere a grupos u organizaciones de personas".
El texto no explica los motivos de acudir al artículo 124.
Fuente: El Tiempo, Bogotá,
septiembre 3, 2002
http://eltiempo.terra.com.co/

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