Programa Andino
de Derechos Humanos

 

Derechos Humanos y Corte Penal Internacional
después del 11-S


Crímenes de guerra en Colombia por fuera de la CPI
durante los próximos siete años

Según la declaración hecha por Colombia ante la Secretaría General de la ONU, se excluye de la competencia del CPI el conocimiento de los llamados crímenes de guerra en ese territorio por siete años.


A partir del próximo primero de noviembre, y durante siete años, el gobierno colombiano no aceptará la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) para juzgar graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario que sean cometidas por colombianos o en territorio colombiano.

Eso quiere decir que, aunque Colombia ya hace parte del grupo de 78 países que han ratificado el Estatuto de Roma, que le dio vida a la CPI, excluye de la competencia de ese tribunal el conocimiento de los llamados crímenes de guerra.

Así quedó consignado el pasado 5 de agosto en la declaración que hizo Colombia ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, cuando el embajador ante la ONU, Alfonso Valdivieso, hizo el depósito de los instrumentos de ratificación del Estatuto de Roma.

El hecho, que se produjo dos días antes de terminar la administración de Andrés Pastrana, se mantenía en secreto y solo se conoció ayer, aunque la canciller, Carolina Barco, ya se había referido tangencialmente a esa exclusión en las respuestas por escrito a una citación que le hicieron la semana pasada a un debate en la comisión segunda de la Cámara de Representantes, que fue aplazado.

En el punto cinco de la declaración que entregó Valdivieso se advierte: "el Gobierno de Colombia declara que no acepta la jurisdicción de la Corte con respecto a la categoría de crímenes referidos en el artículo 8 cuando se alegue que ese crimen ha sido cometido por colombianos o en territorio colombiano".

El artículo 8 del Estatuto de Roma hace una larga enumeración de crímenes de guerra, que son los delitos contra personas o bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Entre esos crímenes hay varios frecuentemente cometidos por la guerrilla y los paramilitares colombianos, como la toma de rehenes (secuestro); matar intencionalmente; dirigir intencionalmente ataques contra la población civil o contra objetivos civiles; atacar o bombardear ciudades, aldeas, pueblos o edificios que ni estén defendidos ni sean objetivos militares; matar o herir a un enemigo que haya depuesto las armas; reclutar o alistar niños menores de 15 años o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades; dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso u hospitales; emplear armas envenenadas y emplear gases tóxicos y asfixiantes (ver recuadro). Sin embargo, entre la lista de delitos que no podrán llevarse a la CPI en los próximos siete años se excluyen el genocidio y los crímenes de lesa humanidad.

La excepción es permitida por el artículo 124 del Estatuto de Roma, que fue promovido por algunos países como Francia y Estados Unidos al final de la conferencia que redactó el tratado en 1998. Los expertos consideran que el sentido de esta posibilidad de excepción era ayudar a los países con conflicto vigentes para adherir a un instrumento de cooperación internacional que se considera de gran trascendencia, sin someter a sus actores en el corto plazo. Se trata de una especie de régimen de transición. Hasta el momento, los únicos dos países que han invocado esa facultad respecto a los crímenes de guerra son Francia y Colombia.

En total, Colombia hizo 6 declaraciones -ya que el Tratado de Roma no admite reservas a aspectos parciales- al aceptar la competencia de la CPI. Cinco de ellas fueron solicitadas por la Corte Constitucional al revisar la ley aprobada por el Congreso mediante la cual el Tratado fue introducido a la legislación nacional. Estas tienen que ver con la posibilidad de que el Estado otorgue amnistías o indultos por delitos políticos; la garantía de que los colombianos que sean acusados ante la CPI tengan siempre un abogado defensor; la seguridad de que las decisiones del tribunal internacional no reemplazarán los fallos de las autoridades judiciales nacionales, y el hecho de que sólo se podrán llevar casos ante la CPI cuando no haya condiciones objetivas para que los conozca la justicia nacional.

Adicionalmente, el Ejecutivo introdujo, de su propia cosecha, dos declaraciones: la que descarta la jurisdicción de la CPI para crímenes de guerra por siete años, y otra más que establece que para todos los asuntos relacionados con este organismo, el Estado colombiano solo aceptará comunicaciones a través de los canales diplomáticos. En total, fueron seis las aclaraciones hechas por Colombia.

Algunos de los delitos contra bienes y personas protegidos por el DIH para los cuales Colombia no aceptará la competencia de la Corte Penal Internacional en los próximos siete años son:

Matar intencionalmente; reclutar o alistar niños menores de 15 años o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades; someter a tortura; infligir deliberadamente grandes sufrimientos; destruir bienes y apropiarse injustificadamente de ellos; tomar rehenes (secuestrar); dirigir intencionalmente ataques contra la población civil o contra objetivos civiles; dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalación, material, unidad o vehículo participante en misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria; lanzar intencionalmente ataque a sabiendas de que causará pérdidas de vida o lesiones a civiles; atacar o bombardear ciudades, aldeas, pueblos o edificios que ni estén defendidos, ni sean objetivos militares; matar o herir a un enemigo que haya depuesto las armas; dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso o bienes culturales u hospitales y lugares en que se agrupen enfermos o heridos; matar o herir a traición; declarar que no se dará cuartel; emplear veneno o armas envenenadas; emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares; cometer ultrajes contra la dignidad de la persona; cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual; aprovechar la presencia de civiles para quedar impunes de operaciones militares; dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, personal y vehículos sanitarios y las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin sentencia previa pronunciada por tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.

En el documento enviado por la canciller Carolina Barco a la Comisión Segunda de la Cámara, para responder a unas preguntas relacionadas con el CPI, el gobierno reconoce que invocó la declaración del artículo 124 para que durante los próximos siete años no se acepte la competencia de ese tribunal cuando se denuncien crímenes de guerra.

"Esta declaración, según lo prevé el propio estatuto, podrá ser retirada en cualquier momento", dice Barco en el texto, el cual aún no ha sido leído oficialmente en la Cámara.

Además, añade que la Corte, "una vez entre en funcionamiento no podrá conocer de casos de nuestro país ocurridos con anterioridad al primero de noviembre de 2002", fecha en que entrará a regir para Colombia.

También recuerda que como la Corte "habrá de juzgar personas acusadas de la comisión de los crímenes en ella descritos, es fundamental la individualización de los presuntos responsables, ya que la responsabilidad penal es esencialmente individual y no se refiere a grupos u organizaciones de personas". El texto no explica los motivos de acudir al artículo 124.

Fuente: El Tiempo, Bogotá, septiembre 3, 2002
http://eltiempo.terra.com.co/

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