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Hoy como nunca antes en la historia de la humanidad temáticas
como la información la comunicación y el conocimiento
son fundamentales para el desarrollo de las sociedades. Esta percepción
es cierta y puede expresarse en el interés por reflexionar
acerca de la denominada sociedad de la información.
Interés alrededor del cual han convergido los Estados,
organismos internacionales, diversos grupos de la sociedad civil
y desde luego, los sectores empresariales vinculados a estos campos
para discutir el tema en una Cumbre Mundial sobre la Sociedad
de la Información que tendrá lugar en dos etapas
entre los años 2003 y 2005 en Ginebra, Suiza y Túnez,
respectivamente.
Este interés en la comunicación y la información
referido al campo del derecho ha planteado la necesidad de repensar
la manera en cómo a partir de las clásicas libertades
de expresión y opinión, y la más moderna
libertad de información, se ha protegido la posibilidad
de las personas de comunicarse.
Cuanto mayor es el avance tecnológico que multiplica las
posibilidades de difusión de los diversos medios de comunicación
y lo es también la trascendencia social de los productos
mediales van surgiendo nuevas necesidades que el derecho debe
atender, por ejemplo la de acceder en términos inclusivos
a las nuevas tecnologías de información y comunicación
(TIC), lo cual ya no solo requiere garantizar la expresión
sino implementar medidas que permitan el acceso de las personas,
desde sus necesidades a estas nuevas tecnologías.
El derecho como conjunto de proposiciones orientadas a regular
determinada situación o campo de acción social establece
las orientaciones fundamentales que sirven a una sociedad para
resolver -o al menos atenuar - las contradicciones que se producen
entre los intereses y pretensiones de determinados sujetos. No
se trata de un campo neutral, por el contrario refleja relaciones
de poder, aunque paradójicamente su finalidad sea brindar
reglas para el tratamiento de estas relaciones y probables conflictos,
dentro de un cierto orden de civilidad que a la vez aspira a reflejar
y forjar.
En el campo de la comunicación, la intervención
desde el derecho ha variado según las necesidades de cada
momento histórico.
Inicialmente, han surgido las denominadas libertades de expresión
y opinión. Posteriormente la libertad de información
-en algunos instrumentos y constituciones formulado ya como derecho
a la información- y hoy se propone un nuevo concepto más
amplio que además de abarcar a los anteriores e incorporar
la idea de interactividad, se correspondería con las necesidades
actuales en la materia.
Las dos primeras formulaciones podemos encontrarlas usualmente
en nuestras constituciones y en los principales instrumentos internacionales
de Derechos Humanos. El derecho a la comunicación, aun
no está establecido en ningún convenio de Derechos
Humanos, aunque si lo podemos encontrar en nuestra Constitución
ecuatoriana.(1)
Paso inicial: Las libertades civiles en materia de comunicación
Se dice que mientras la comunicación interpersonal fue
"el único medio de comunicación humana",
se requería simplemente para su expresión del derecho
a una libre opinión, el mismo que en este sentido como
anota Novoa Monreal, "era el único derecho a la comunicación".(2)
Este derecho fue reivindicado por el humanismo en la temprana
modernidad cuando resultó importante garantizar la posibilidad
de criticar un orden político y religioso absolutista y
excluyente.
El origen de las libertades de comunicación radica entonces
en una libertad de pensamiento que garantiza el ejercicio
de la razón y, en términos más elaborados,
de la conciencia y la voluntad como condiciones inherentes al
ser humano. Gran atención le dieron los filósofos
modernos al tema del pensamiento, sobre todo Descartes y Kant.
Más tarde, a finales del Siglo XVIII va configurándose
una idea más cabal de la necesidad de desarrollar el pensamiento
libremente y luego de expresarlo con miras a sustentar un sistema
de poder y gobierno distinto al absolutismo: la democracia.(3)
Esta concepción eminentemente "moderna", se basaría
en la abstracción del individuo, como concepto único
aplicable a todos los seres humanos.
Con la extensión de la imprenta(4) que coincidió
con una consolidación y apogeo de las doctrinas humanistas
e iluministas de tipo liberal se añadió la libertad
de expresión del pensamiento. Nueva formulación
que complementa la necesidad de potenciar la opinión con
un énfasis esta vez en el medio por el cual esa expresión
podía tener lugar. Así resulta que una de las aplicaciones
de esta libertad expresiva es la denominada libertad de "prensa"
o de "imprenta",la misma que a pesar de estar consagrada
en las primeras cartas de derechos de algunos países europeos
y americanos convivió durante mucho tiempo con todo tipo
de formas de censura y leyes restrictivas.
Con el avance técnico de los medios gráficos que
permitían ediciones masivas, y el desarrollo de los nuevos
medios de emisión: radio y TV; se incorpora la libertad
de buscar, recibir e impartir información.
Novoa Monreal subraya al respecto: "Podríamos decir
que la libertad de pensamiento explica las libertades de opinión
y de expresión y que estas, a su vez, fundamentan la libertad
de información. En último término, las libertades
de opinión, de expresión y de información
vienen a constituirse en una puesta en acción de la libertad
de pensamiento," dentro de una suerte de gradación
en lo que se refiere a formas de comunicar el pensamiento.(5)
En esta progresión advertimos en primer lugar, un cambio
en la valorización de las formulaciones. Las primeras (opinión
y expresión) como productos históricos de la modernidad
Ilustrada del Siglo XVIII, se construyen como libertades civiles,
es decir, un conjunto de acciones que el individuo (ciudadano)
puede desplegar con la anuencia del orden público y que
le serían connaturales. Aquí el papel de ese orden
público es más bien pasivo pues el Estado debe abstenerse
frente al individuo que ejerce sus libertades.
Paso intermedio: de la libertad de información, al
derecho a la información
La garantía de una información libre que permita
alimentar la opinión, surge en principio como derivación
de las libertades de pensamiento, opinión y expresión
para después adquirir mayores alcances.
Como anota Novoa Monreal: "la importancia de la información
para los hombres y la aparición de medios masivos de comunicación
modernos conducen a que esa libertad de expresión adquiera
un alcance nuevo, con el nombre de libertad de información",
pues ya no solamente va a interesar el derecho de hacerla circular
del que la expide, sino que también adquirirá relevancia
paulatinamente el derecho de los que la reciben a disponer de
ella en forma completa y plural. "Porque solamente así
puede quedar nutrida su libertad de pensamiento...".(6)
Nuevas circunstancias a las que impulsaron la reivindicación
de las libertades civiles ya anotadas, como una mayor conciencia
sobre la importancia de un espacio público y la correlativa
percepción del rol gravitante de los medios respecto de
los procesos de opinión en ese espacio, demandarían
una enunciación más clara sobre la necesidad de
un derecho de doble vía: a recibir y dar información.
Esto supondría incluso, en algunos casos, la necesidad
de establecer determinadas cualidades para esa información
como por ejemplo, la veracidad, y ciertas obligaciones y garantías
específicas para sus productores.
Como podemos ver, surgen nuevas exigencias al derecho en materia
de comunicación, relacionadas con las necesidades inmediatas
de los públicos y también respecto de los estados
que considerarían estratégico el uso de los medios
para el forjamiento de la identidad nacional y la consecución
de sus propios fines.
Con la aparición de los nuevos medios de emisión
(radio, TV) se consolida progresivamente una tendencia a regularlos
a partir de lo que más tarde se demoninaría un criterio
de interés público, expresado incluso en algunos
casos en políticas nacionales de comunicación
que suponían el control público y la definición
formal sobre los objetivos y alcance del funcionamiento de los
medios.(7) De forma que, a mediados del siglo XX, la noción
liberal burguesa sobre la virtud de la mera expansión sin
trabas de los medios de comunicación en base a la libertad
de empresa había sido reemplazada, según afirma
Mc Quail, por "actitudes más complejas y ambivalentes",
que en ocasiones se expresaban en nombre del difícil concepto
del bien público.(8)
En todo caso, la idea fundamental de estas nuevas concepciones
ya no partía solamente de la libre determinación
de la voluntad individual -y la confianza en su potencialidad-,
sino de la necesidad de garantizar la posibilidad efectiva de
cada ciudadano de recibir información de calidad acerca
de lo que sucede en su entorno. Se consolida así una visión
de la información como medio principal para alcanzar fines
de integración social y participación política,
no exento sin embargo de problemas de aplicación que en
ocasiones derivaban en restricciones y censuras.
Se comenzaría a hablar ya no de libertad de información
sino de un derecho a la misma que implica una actitud activa de
parte de los estados, mediante mecanismos regulatorios y de garantía.
En consecuencia, si hablamos de derecho a la información
debemos necesariamente partir de una valorización de la
información no solo desde el punto de vista del crecimiento
económico sino como recurso estratégico para un
deseado desarrollo humano y social. Este derecho debe ser considerado
como un derecho social a ser ejercido con equilibrio por parte
de todos los sujetos involucrados en el fenómeno informativo.
Las relaciones entre estos derechos
Queda claro que la forma en que el derecho ha abordado el tema
de la comunicación se describe básicamente en términos
de un recorrido que va de las restricciones censuratorias de origen
moral, religioso y político, al reconocimiento de las modernas
libertades de opinión, expresión, prensa e imprenta
y de allí a las prescripciones que buscan cometidos democráticos,
educativos, culturales y solidarios, que ven a la comunicación
y a la información como objetos de derechos sociales.
En cuanto a las normas, respecto de la Constitución ecuatoriana,
vemos claramente presente la doble valorización sobre la
comunicación: por un lado en la libertad de opinión
y expresión construida como un derecho civil, y el derecho
a la información como derecho social.
No está clara sin embargo la posición de la comunicación
a partir del así llamado "derecho a la comunicación",
más aún cuando esta norma fundamental surge en un
tiempo de cuestionamiento de aquellos paradigmas que sustentaron
ciertas formas de intervención del Estado, pues si bien
se ha impuesto la idea de una apreciación social de la
comunicación a base del interés público,
restaría precisar, como subraya Mc Quail,(9) qué
aspectos concretos podrían desprenderse de allí
respecto de cosas como la actividad informativa de los medios
de comunicación o los impactos sociales de las TIC. Es
decir, responder a la pregunta de cuáles son los alcances
de una intervención deseable del estado para promover un
derecho a la comunicación que no afecte las libertades
de expresión y opinión y a la vez, los mejores mecanismos
para asegurar una democratización y acceso equitativo al
espacio comunicativos de todas las personas y grupos sociales.
Para responder no debemos olvidar la noción de la comunicación
como un proceso interactivo, pero también como proceso
social desplegado en forma masiva. La comunicación masiva
como objeto del derecho a la comunicación sobrepasa la
mera tutela de una adecuada comunicación para y desde un
determinado sujeto y se traslada a la tutela indirecta de valores
de socialidad dentro de un espacio público.
De manera que un avance sustancial en como el derecho de la comunicación
puede contribuir efectivamente radica en que se trata de un concepto
que incorpora a la tradicional protección de los sujetos
comunicativos en abstracto (los individuos tienen libertad a...),
la garantía de un espacio público de la comunicación
en el cual, bienes como el espectro radioeléctrico, o la
información pública, por ejemplo son administrados
o gestionados de forma transparente, democrática y sin
discriminación.
Por otra parte en cuanto a las relaciones entre las libertades
civiles y el derecho social a la información han existido
algunos criterios que advierten un conflicto de derechos. Por
ejemplo se indica que no es posible exigir cualidades de la información
tales como la pluralidad o veracidad porque ello atenta contra
la libertad de expresión. Este es un asunto difícil
de resolver pues existen buenos argumentos de ambos lados. Sin
embargo, a nuestro juicio, resulta importante encontrar formas
de conciliar la posibilidad de una libre expresión con
la necesidad de una información de calidad, sin que se
afecten. Ambas resultan necesidades actuales e importantes.
Consideramos que el espacio del derecho a la comunicación,
como concepto integrador de todas las libertades y derechos en
este campo, facilitaría una reflexión en términos
de generar una sinergia entre estos derechos.
El próximo paso, derecho a la comunicación:
¿A dónde vamos?
El derecho a la comunicación no constituye una formulación
cerrada. Por el contrario es un concepto de trabajo para avanzar
en una garantía integral y más amplia de todos los
derechos específicos relacionados con los distintos aspectos
y manifestaciones comunicativas, tomando en cuenta el carácter
sistémico de los derechos humanos.
A nivel internacional, la ONU ha reconocido desde los tiempos
de la Declaración Universal, la importancia transversal
de la comunicación dentro del desarrollo de la humanidad
en cuanto: "un derecho humano fundamental" -en el sentido
de básico- por ser "piedra de toque de todas las libertades
a las cuales están consagradas las Naciones Unidas....
factor esencial de cualquier esfuerzo serio para fomentar la paz
y el progreso del mundo...".(10)
A nivel regional también la Corte y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos han avanzado a nuestro entender
en una interpretación de mayor alcance en relación
con el artículo 13 de la Convención Interamericana.
La Corte ha reconocido una dimensión social y no meramente
individual de la libertad de expresión en todas sus manifestaciones
y a través de todas las formas. Este organismo ha enfatizado
también que esta "libertad" es "una piedra
angular en la existencia misma de una sociedad democrática".(11)
La Comisión por su parte, ha desarrollado la Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión que incorporan
nuevos aspectos como el acceso a la información pública,
entre otros.(12)
Así pues, partiendo de que una noción de derecho
a la comunicación debería ser integradora de
todas las formulaciones de derechos disponibles sobre la materia,
consideramos que hoy se impone un esfuerzo por una relectura de
conjunto de todos los derechos relacionados a la comunicación
sin borrar sus aspectos particulares. Tres elementos básicos
son importantes para esa relectura:
- la noción de la comunicación como proceso interactivo
de intercambio de sentidos, un proceso masivo de alcance local
y global.
- la necesidad de la participación activa de los y las
ciudadanas, grupos con necesidades especiales y los pueblos en
todos los aspectos de la comunicación, haciéndola
y no solo recibiéndola.
- la necesidad del acceso universal a todas las formas y tecnologías
de comunicación.
A nivel internacional, hoy avanzan iniciativas por el reconocimiento
de que el contexto global de los medios de comunicación
es un espacio publico de patrimonio común a la humanidad,
haciéndose esfuerzos por establecer un régimen global
para habilitar un efectivo derecho a la comunicación
(right to comunicate). Este derecho común a toda la
humanidad debería ser justiciable no solo ante el Estado
sino ante la comunidad internacional. Para ello es necesario que
se lo reconozca en un instrumento internacional.
De manera que, una de las bases fundamentales de la discusión
a desarrollar en el marco de la Cumbre Mundial de la Sociedad
de la Información es precisamente el derecho a la comunicación
dentro del marco referencial más amplio de los derechos
humanos. No solo para avanzar hacia la formulación de un
derecho humano a la comunicación, sino para que cualquier
declaración o plan de acción que se derive de este
evento tenga como centro a las personas y sus derechos.
Por el momento sin embargo, es igual de importante trabajar a
partir de los derechos ya reconocidos buscando interpretaciones
que amplíen sus alcances y por lo tanto abriendo las posibilidades
de utilizar los mecanismos actuales de protección de los
derechos humanos a nivel nacional, regional y universal.
Quito, 6 de octubre de 2002
NOTAS
1. La libertad de expresión está consagrada en
el Art. 23 de la Constitución, numeral 9, el Derecho a
la información en el Art. 81 de la misma Carta y el derecho
a la Comunicación en el No. 10 del Art. 23. A nivel internacional
podemos citar el Art 13 de la Convención Interamericana
de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, como los principales instrumentos
que consagran las libertades de expresión e información.
2. Cfr. Derecho a la vida privada y Libertad de información,
México, Siglo XXI, 1988. P. 142.
3. Sobre el tema puede examinarse la obra de Ernest Cassirer,
Filosofía de la Ilustración, FCE, Bogotá,
1994, especialmente las pp. 261-280.
4. Esta invención perfeccionada en su modalidad de tipos
móviles por Guttemberg en Maguncia, entre 1440 y 1455,
representó un enorme acontecimiento cultural mediante la
difusión cada vez más amplia de experiencias y conocimientos
-informaciones- en soportes impresos. La imprenta tiene un proceso
de extensión que se produce entre los siglos XV al XIX
y en este tiempo se liga a varios fenómenos como la ascensión
de la burguesía, los conflictos religiosos y sociales,
la pugna por la fijación de los poderes e identidades nacionales,
más el importante impulso tecnológico de la Revolución
Industrial, que realimenta los procesos anteriores... Cfr. Navas
Alvear Marco, El régimen jurídico del Libro en el
Ecuador, un análisis comparado, Tesis Doctoral, Universidad
Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Quito, 1995,
pp 13-15.
5. Novoa, Op. cit. p. 143.
6. Novoa Monreal, Op. Cit. P. 148.
7. Este tema es abordado respecto de América Latina en
extenso por Martín Barbero, De los medios a las mediaciones,
Barcelona, Gustavo Gili, 1987, pp. 170-193.
8. Denis McQuail describe las tensiones existentes entre el Estado
y los medios sobre cómo interpretar la noción del
bien o bienestar público, lo cual se reflejo en un conflicto
de paradigmas: libertad vs. restricción, valores colectivos
vs. individuales, reclamos seculares vs. moralistas... En ese
contexto, este autor indica: "La situación se complicó
más con la creciente consolidación de la industria
de los medios y de los intereses de los profesionales de los medios,
quienes eran capaces de hablar por sí mismos y buscaban
autonomías para sus actividades en pos de objetivos auto
elegidos.." Cfr. La Acción de los Medios, Amorrourtu,
Bs. Aires, 1998. P. 34.
9. Op. cit. p. 29.
10. Resolución N. 59 de la Asamblea General, 14 de diciembre
de 1946.
11. En este sentido la Corte ha opinado que el Art. 13 comporta
"no solo un derecho de los individuos sino de la sociedad
misma...", OC Serie A No. 5 parr. 70.
12. Véase Documentos básicos en materia de derechos
humanos en el Sistema Interamericano, OEA, Washington, 2001, pp.
189 - 192, o bien la base el portal de la OEA: www.oas.org
* Marco Navas Alvear. Grupo de
Estudio sobre Libertad de Expresión y Derechos a la Comunicación.
Para la elaboración de este artículo se ha tomado
como base el Cap II del libro Derechos Fundamentales a la Comunicación,
una visión ciudadana, del mismo autor, editado por la Universidad
Andina, Sede Ecuador, Quito, 2002. . E-mail: mnavas@puce.edu.ec

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