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Habiendo escuchado la acusación de la Fiscalía,
las evidencias presentadas por los testigos y el veredicto del
Jurado, y tomando en consideración el silencio de los acusados,
quienes fueron citados para defenderse, nosotros, los y las jueces
que conforman este Tribunal Internacional de los Pueblos sobre
la Deuda, declaramos que los siguientes acusados han sido encontrados
culpables de los crímenes que detallamos a continuación:
1. Gobiernos del Norte, que durante años, a. han utilizado
medios no-económicos, militares y políticos para
apropiarse y transferir al Norte, la riqueza económica
y ecológica de los países del Sur, creando en el
proceso estructuras económicas, sociales y políticas
que llevan a la dependencia del Sur sobre el ingreso de capitales
en general y flujos de la deuda externa en particular, lo que
ha devenido en nuevas y menos transparentes formas de mayor apropiación
y transferencia de riquezas,
b. han utilizado su poder económico y militar para apoyar
procesos que crean y perpetúan agencias como las gigantescas
instituciones financieras y corporaciones industriales y comerciales
que, en nombre de la búsqueda del lucro, han servido
como agencias para la transferencia desde el Sur hacia las manos
de los intereses dominantes del Norte asegurando la dependencia
sobre la deuda,
c. han creado instituciones multilaterales como el Banco Mundial
y el Fondo Monetario Internacional, y más recientemente
la Organización Mundial del Comercio, que coordina y vela
por el proceso de transferencia del capital, asegura que la dependencia
sobre la deuda se utilice como instrumento para imponer políticas
neoliberales que perpetúan esa dependencia, y obligan a
los gobiernos de los países en vías de desarrollo
a suministrar virtuales garantías soberanas para el pago
de la deuda externa acumulada tanto la pública como la
privada,
d. han empleado la coerción para obligar a los gobiernos
del Sur a adoptar políticas que faciliten el proceso ilegítimo
de transparencia de riqueza
2. La banca internacional, las instituciones financieras, las
corporaciones industriales y casas de comercio que son beneficiarios
inmediatos de la transferencia de riqueza que
sostiene la deuda y sirven de mecanismo para asegurar dicha transferencia
a favor suyo y de sus colaboradores.
3. Las instituciones multilaterales que han servido como agencias
para promover y sostener a la dependencia sobre la deuda, coordinando
deuda y otros flujos de capital y creando condiciones en el Sur
que faciliten a todo costo la transferencia de riqueza
desde el Sur hacia el Norte.
4. Intereses corruptos social y económicamente dominantes
que junto a los gobiernos que controlan y que, en beneficio propio,
han colaborado en distintas medidas con los acusados anteriormente
utilizando el poder del Estado en el Sur para legitimar, facilitar
y asegurar los mecanismos antes mencionados de transferencia de
riqueza mediante la deuda.
El Veredicto del Jurado establece que
1. Toda la deuda acumulada del Sur con el Norte es ilegítima
y que de hecho, ha sido pagada sendas veces,
2. la dependencia sobre la deuda creada por los acusados a través
de los mecanismos descritos lleva a condiciones políticas
y económicas que resultan en un deterioro social que lleva
a un virtual proceso de genocidio económico y social,
3. además de ser criticable sobre bases morales y humanitarias,
es una violación del derecho internacional actual establecido,
ente otros, en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Convenio No. 169 de la Organización Internacional
del Trabajo
sobre pueblos indígenas, la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra las Mujeres y el derecho universalmente reconocido de los
pueblos a la autodeterminación.
Tomando en cuenta lo anterior, el Tribunal Internacional de los
Pueblos sobre la Deuda hace la siguiente declaración:
1. Toda la deuda externa, siendo ilegítima e inexistente,
debe ser repudiada y anulada inmediatamente.
2. A cambio de la riqueza ilegítimamente transferida del
Sur hacia el Norte, los países del Sur deben ser compensados
razonablemente, y para determinar la magnitud y la manera de pago
debe constituirse una Comisión Global sobre la Deuda.
3. Tomando en cuenta que el poder desmedido está relacionado
al indebido tamaño y alcance, los bancos, las instituciones
financieras, las corporaciones industriales, los intereses terratenientes
y otros agentes económicos que controlan bienes que les
dan ese poder, deben ser disgregados y su poder reducido, a fin
de cortar la recurrencia del proceso de crecimiento de la deuda
ilegítima.
4. Las instituciones internacionales que sirven como agentes
para coordinar, velar por y garantizar los flujos de la deuda,
tales como el FMI y el Banco Mundial, deben ser desautorizadas
transfiriendo cualquier papel residual hacia instituciones internacionales
administradas más democráticamente.
5. Aparte de las movilizaciones sociales para presionar a los
gobiernos en el Norte y el Sur para la implementación de
estas recomendaciones, el Tribunal llama a los pueblos a utilizar
medios legales suplementarios tales como las peticiones a la Corte
Internacional de Justicia en La Haya llevando las instancias individuales
de violaciones de derechos sociales y humanos individuales a ser
juzgados y obligar a los gobiernos a cumplir con
estas recomendaciones.
18 de abril de 2002, Washington, D.C., EE.UU.
Jueces del Tribunal:
C.P. Chandrasekhar (India)
Nora Cortiñas (Argentina)
Nawal El Saadawi (Egipto)
Juez Dumisa Ntsebeza (Sudáfrica)
Deputy Loretta Rosales (Filipinas)
Obispo Demetrio Valentini (Brasil)
FUENTE: Plataforma Interamericana de Derechos
Humanos, Democracia y Desarrollo, PIDHDD. Boletín No.17
- 29 de Abril de 2001. http://www.pidhdd.org

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