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La Asamblea General,
Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta
de las Naciones Unidas relativos a la realización de la
cooperación internacional en la solución de los
problemas internacionales de carácter económico,
social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo
del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión,
Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico,
social, cultural y político, que tiende al mejoramiento
constante del bienestar de toda la población y de todos
los individuos sobre la base de su participación activa,
libre y significativa en el desarrollo y en la distribución
justa de los beneficios que de él se derivan,
Considerando que, conforme a las disposiciones de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un
orden social e internacional en el que se puedan realizar plenamente
los derechos y las libertades enunciados en esa Declaración,
Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos,
Recordando además los acuerdos, convenciones, resoluciones,
recomendaciones y demás instrumentos pertinentes de las
Naciones Unidas y de sus organismos especializados relativos al
desarrollo integral del ser humano y al progreso y desarrollo
económicos y sociales de todos los pueblos, incluidos los
instrumentos relativos a la descolonización, la prevención
de discriminaciones, el respeto y la observancia de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales y el ulterior fomento de relaciones
de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad
con la Carta,
Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación,
en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condición
política y a realizar su desarrollo económico, social
y cultural,
Recordando también el derecho de los pueblos a ejercer,
con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos
internacionales de derechos humanos, su soberanía plena
y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales,
Consciente de la obligación de los Estados, en virtud de
la Carta, de promover el respeto universal y la observancia de
los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos,
sin distinción de ninguna clase por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política
o de otra índole, origen nacional o social, situación
económica, nacimiento u otra condición,
Considerando que la eliminación de las violaciones masivas
y patentes de los derechos humanos de los pueblos e individuos
afectados por situaciones tales como las resultantes del colonialismo,
el neocolonialismo, el apartheid, todas las formas de racismo
y discriminación racial, la dominación y la ocupación
extranjeras, la agresión y las amenazas contra la soberanía
nacional, la unidad nacional y la integridad territorial y las
amenazas de guerra, contribuirá a establecer circunstancias
propicias para el desarrollo de gran parte de la humanidad,
Preocupada por la existencia de graves obstáculos, constituidos,
entre otras cosas, por la denegación de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, obstáculos
que se oponen al desarrollo y a la completa realización
del ser humano y de los pueblos, y considerando que todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles
e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debería
examinarse con la misma atención y urgencia la aplicación,
promoción y protección de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, y
que, en consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute
de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden
justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades
fundamentales,
Considerando que la paz y la seguridad internacionales son elementos
esenciales para la realización del derecho al desarrollo,
Reafirmando que hay una estrecha relación entre el desarme
y el desarrollo, que los progresos en la esfera del desarme promoverían
considerablemente los progresos en la esfera del desarrollo y
que los recursos liberados con las medidas de desarme deberían
destinarse al desarrollo económico y social y al bienestar
de todos los pueblos, y, en particular, de los países en
desarrollo,
Reconociendo que la persona humana es el sujeto central del proceso
de desarrollo y que toda política de desarrollo debe por
ello considerar al ser humano como participante y beneficiario
principal del desarrollo,
Reconociendo que la creación de condiciones favorables
al desarrollo de los pueblos y las personas es el deber primordial
de los respectivos Estados,
Consciente de que los esfuerzos para promover y proteger los derechos
humanos a nivel internacional deben ir acompañados de esfuerzos
para establecer un nuevo orden económico internacional,
Confirmando que el derecho al desarrollo es un derecho humano
inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo
es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos
que componen las naciones,
Proclama la siguiente Declaración sobre el derecho
al desarrollo:
Artículo 1
1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en
virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están
facultados para participar en un desarrollo económico,
social, cultural y político en el que puedan realizarse
plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.
2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena
realización del derecho de los pueblos a la libre determinación,
que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes
de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio
de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas
sus riquezas y recursos naturales.
Artículo 2
1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe
ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.
2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente,
la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad
del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales,
así como sus deberes para con la comunidad, único
ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización
del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger
un orden político, social y económico apropiado
para el desarrollo.
3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas
de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente
el bienestar de la población entera y de todos los individuos
sobre la base de su participación activa, libre y significativa
en el desarrollo y en la equitativa distribución de los
beneficios resultantes de éste.
Artículo 3
1. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones
nacionales e internacionales favorables para la realización
del derecho al desarrollo.
2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno
respeto de los principios de derecho internacional referentes
a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los
Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr
el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo.
Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo
que promuevan un nuevo orden económico internacional basado
en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés
común y la cooperación entre todos los Estados,
y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos.
Artículo 4
1. Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente,
medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo
internacional a fin de facilitar la plena realización del
derecho al desarrollo.
2. Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo
más rápido de los países en desarrollo. Como
complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo
es indispensable una cooperación internacional eficaz para
proporcionar a esos países los medios y las facilidades
adecuados para fomentar su desarrollo global.
Artículo 5
Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar
las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de
los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales
como las resultantes del apartheid, todas las formas de racismo
y discriminación racial, el colonialismo, la dominación
y ocupación extranjeras, la agresión, la injerencia
extranjera y las amenazas contra la soberanía nacional,
la unidad nacional y la integridad territorial, las amenazas de
guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los
pueblos a la libre determinación.
Artículo 6
1. Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar
y reforzar el respeto universal y la observancia de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin
ninguna distinción por motivos de raza, sexo, idioma y
religión.
2. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son
indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención
y urgente consideración a la aplicación, promoción
y protección de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.
3. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos
al desarrollo resultantes de la inobservancia de los derechos
civiles y políticos, así como de los derechos económicos,
sociales y culturales.
Artículo 7
Todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento
y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y,
con ese fin, deben hacer cuanto esté en su poder por lograr
el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz,
así como lograr que los recursos liberados con medidas
efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo global, en
particular de los países en desarrollo.
Artículo 8
1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las
medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo
y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades
para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos,
la educación, los servicios de salud, los alimentos, la
vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos.
Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe
activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas
económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar
todas las injusticias sociales.
2. Los Estados deben alentar la participación popular en
todas las esferas como factor importante para el desarrollo y
para la plena realización de todos los derechos humanos.
Artículo 9
1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en
la presente Declaración son indivisibles e interdependientes
y cada uno debe ser interpretado en el contexto del conjunto de
ellos.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración debe
ser interpretado en menoscabo de los propósitos y principios
de las Naciones Unidas, ni en el sentido de que cualquier Estado,
grupo o persona tiene derecho a desarrollar cualquier actividad
o realizar cualquier acto cuyo objeto sea la violación
de los derechos establecidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y los Pactos internacionales de derechos humanos.
Artículo 10
Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la
consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive
la formulación, adopción y aplicación de
medidas políticas, legislativas y de otra índole
en el plano nacional e internacional.
FUENTE: www.onu.org

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