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La Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14
de junio de 1992,
Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio
de 1972, y tratando de basarse en ella,
Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa
mediante la creación de nuevos niveles de cooperación
entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las
personas,
Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten
los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema
ambiental y de desarrollo mundial,
Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra,
nuestro hogar,
PROCLAMA
Principio 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una
vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Principio 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios
del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano
de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas
ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por
que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción
o bajo su control no causen daños al medio ambiente de
otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites
de la jurisdicción nacional.
Principio 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda
equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales
de las generaciones presentes y futuras.
Principio 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección
del medio ambiente deberá constituir parte integrante del
proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma
aislada.
Principio 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar
en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable
del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en
los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la
mayoría de los pueblos del mundo.
Principio 6
Se deberá dar especial prioridad a la situación
y las necesidades especiales de los países en desarrollo,
en particular los países menos adelantados y los más
vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas
internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente
y al desarrollo también se deberían tener en cuenta
los intereses y las necesidades de todos los países.
Principio 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad
mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad
del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en
distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial,
los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas.
Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que
les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible,
en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio
ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros
de que disponen.
Principio 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de
vida para todas las personas, los Estados deberían reducir
y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles
y fomentar políticas demográficas apropiadas.
Principio 9
Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de
su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando
el saber científico mediante el intercambio de conocimientos
científicos y tecnológicos, e intensificando el
desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia
de tecnologías, entre éstas, tecnologías
nuevas e innovadoras.
Principio 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación
de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso
adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
dispongan las autoridades públicas, incluida la información
sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en
sus comunidades, así como la oportunidad de participar
en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados
deberán facilitar y fomentar la sensibilización
y la participación de la población poniendo la información
a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso
efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre
éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
Principio 11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio
ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las
prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental
y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos
países pueden resultar inadecuadas y representar un costo
social y económico injustificado para otros países,
en particular los países en desarrollo.
Principio 12
Los Estados deberían cooperar en la promoción de
un sistema económico internacional favorable y abierto
que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible
de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los
problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política
comercial con fines ambientales no deberían constituir
un medio de discriminación arbitraria o injustificable
ni una restricción velada del comercio internacional. Se
debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar
los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción
del país importador. Las medidas destinadas a tratar los
problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían,
en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
Principio 13
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional
relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto
de las víctimas de la contaminación y otros daños
ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera
expedita y más decidida en la elaboración de nuevas
leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización
por los efectos adversos de los daños ambientales causados
por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción,
o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Principio 14
Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar
o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados
de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación
ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.
Principio 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán
aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme
a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para impedir
la degradación del medio ambiente.
Principio 16
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la
internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos
económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que
contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación,
teniendo debidamente en cuenta el interés público
y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
Principio 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental,
en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad
propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo
considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la
decisión de una autoridad nacional competente.
Principio 18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados
de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que
puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente
de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer
todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
Principio 19
Los Estados deberán proporcionar la información
pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los
Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que
puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos
adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados
en una fecha temprana y de buena fe.
Principio 20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación
del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible
contar con su plena participación para lograr el desarrollo
sostenible.
Principio 21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor
de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial
orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor
futuro para todos.
Principio 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así
como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental
en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo
debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los
Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad,
cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva
en el logro del desarrollo sostenible.
Principio 23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de
los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
Principio 24
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible.
En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones
de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas
de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según
sea necesario.
Principio 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente
son interdependientes e inseparables.
Principio 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas
sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda
con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
Principio 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe
y con espíritu de solidaridad en la aplicación de
los principios consagrados en esta Declaración y en el
ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del
desarrollo sostenible.
FUENTE: Plataforma Interamericana de
Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, PIDHDD. http://www.pidhdd.org

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