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Indice del Documento
Preámbulo
Declaración de principios sobre la exigibilidad y realización
de los DESC en América Latina
Principios generales.
Principios sobre la exigibilidad y realización de los DESC
Obligaciones del estado y otros actores implicados en la observancia
de los DESC
Obligaciones del Estado
Obligaciones de las instituciones internacionales
Violaciones más comunes a los DESC en América Latina
que requieren ser enfrentadas
Exigencias a los gobiernos, otros actores y la sociedad
A los Estados en general
A los Estados Americanos
A las instituciones intergubernamentales y sus órganos
A la sociedad.
A las empresas multinacionales y nacionales
Organizaciones que suscribieron la Declaración de Quito
I. Preámbulo
1. RECONOCIENDO que los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (DESC), al igual que los civiles y políticos,
son parte indisoluble de los derechos humanos y del derecho internacional
de los derechos humanos, tal como constan en la Declaración
Universal, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los
Deberes y Derechos del Hombre, la Declaración sobre Garantías
Sociales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y el Protocolo Facultativo de San Salvador.
2. RECORDANDO que los DESC han sido reafirmados y desarrollados
a través de un gran número de instrumentos internacionales
adicionales, tales como la Convención de los Derechos del
Niño y de la Niña, la Convención contra todas
las formas de Discriminación contra la Mujer, los Convenios
de la Organización Internacional del Trabajo, como el relativo
a derechos fundamentales de la persona en el Trabajo y el Convenio
No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la
Declaración de la Asamblea general de las Naciones Unidas
sobre el Derecho al Desarrollo, y las declaraciones de Teherán,
Viena, Copenhague, Río y Beijing, entre otras.
3. TENIENDO en cuenta que los DESC forman parte de los valores
fundamentales de una verdadera democracia, entendida como el conjunto
de prácticas socio-políticas que nacen de la participación
y libre autodeterminación de los ciudadanos/as y los pueblos.
4. ADVIRTIENDO que la promoción de los DESC constituye
un deber de especial urgencia e importancia para todas las sociedades
y gobiernos, dado que 50 años después de adoptada
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los DESC
no sólo son violados y amenazados, sino que son ampliamente
desconocidos e ignorados.
5. DEJANDO constancia de que la falta de respeto y atención
a los DESC están claramente demostradas por la creciente
pobreza, hambre, falta de servicios básicos y discriminación
que imperan en nuestra región, América Latina es
la zona de mayor desigualdad social en el mundo y padece cientos
de miles de muertes evitables cada año.
6. HACIENDO ver que el desconocimiento de los DESC en América
Latina proviene muchas veces de una reducción del problema
a un círculo vicioso en virtud del cual la pobreza, la
inequidad y la ausencia de desarrollo resultarían una consecuencia
necesaria o lamentable -según el enfoque adoptado- de reglas
económicas que no se pueden modificar, razonamiento que
ignora que los derechos humanos, como principios universalmente
aceptados, son los que deben establecer los marcos en que la economía
debe operar.
7. SEÑALANDO que la globalización del mercado y
el pensamiento único, la integración económica
que nace de las presiones económicas de los grupos de poder
económico en el Norte, los ingentes recursos destinados
al pago de la deuda externa de la región, los ajustes estructurales
y los modelos de desarrollo fundados en el patrón neoliberal
representan grandes amenazas a los DESC.
8. DENUNCIANDO que la exclusión social rompe los lazos
básicos de integración, atenta contra la identidad
cultural de las minorías indígenas y afroamericanas,
fomenta el apartheid social y la violencia.
9. AFIRMANDO que los DESC reconocen la dignidad de la persona
y su condición de sujeto del desarrollo, que deben guiar
las leyes, políticas y actividades de los gobiernos y de
otros actores con miras a su plena realización, del mismo
modo que cuestionar el fundamento de aquellas otras que amenacen
su dignidad.
10. RECONOCIENDO que la impunidad frente a la grave violación
de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales genera un quiebre de los valores éticos
de nuestra sociedad, se impone que los Estados adecuen los aparatos
de justicia para establecer la verdad de lo que sucede con las
violaciones, buscar la justicia y sanción de los responsables
y asegurar la reparación de las víctimas.
11. RECONOCIENDO que el incumplimiento y la violación de
los DESC constituyen una amenaza para la paz interna de los Estados
y para la paz mundial. Que la falta de respeto a los DESC es una
de las causas de la inseguridad pública cuya respuesta
se ha centrado en la militarización de los cuerpos de policía
con un mayor deterioro de los derechos humanos.
12. TOMANDO en cuenta las más recientes declaraciones sobre
los DESC que nacen del compromiso de la sociedad civil latinoamericana,
y especialmente la Declaración y Plan de Acción
del Seminario Latinoamericano "Los Derechos Humanos como
Instrumento de Combate a la Pobreza" realizado por ALOP (Santiago
de Chile, Setiembre 1997), el Plan de Acción de las ligas
latinoamericanas de la Federación Internacional de Derechos
Humanos (Dakar, Diciembre 1997), la Declaración del Encuentro
de ONGs de Cuernavaca (Febrero 1998), la Declaración y
Plan de Acción de la Plataforma Sudamericana de Derechos
Humanos, Democracia y Desarrollo (Lima, marzo 1998) y la Declaración
y Plan de Acción del Foro de Derechos Humanos de la Cumbre
de los Pueblos (Santiago de Chile, abril 1998) y la Declaración
del Foro Sindical de la Cumbre de los Pueblos en Santiago de Chile,
abril de 1998, las Redes, ONGs de Derechos Humanos, de Promoción
del Desarrollo, Organizaciones Sindicales, de Pueblos Indígenas
y de Defensa de los Derechos de la Mujer, reunidos en la ciudad
de Quito, Ecuador, los días 22, 23 y 24 de Julio de 1998,
proclamamos la siguiente:
Declaración de principios sobre la exigibilidad
y realización de los DESC
en América Latina
II. Principios Generales
13. La fuente de todos los derechos humanos es la dignidad humana.
La democracia, la justicia, la paz, el desarrollo y el respeto
de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos
interdependientes que se refuerzan mutuamente.
14. Los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes
y exigibles, y los DESC tienen el mismo estatuto legal, importancia
y urgencia que los derechos civiles y políticos.
15. El goce de los derechos económicos, sociales y culturales
es determinante para la posibilidad de un goce efectivo, igualitario
y no discriminatorio de los derechos civiles y políticos.
Asegurar el goce de derechos civiles y políticos sin considerar
el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales
y culturales conlleva discriminaciones intolerables que favorecen
a los sectores beneficiados por la desigual distribución
de la riqueza y reproducen las inequidades sociales.
16. La persona es sujeto de todos los derechos y libertades, y
los Derechos Humanos implican el fortalecimiento de oportunidades
y capacidades para que las personas puedan disfrutarlos.
17. Los Estados tienen la primordial obligación de respetar,
proteger y promover los DESC frente a la comunidad internacional
y frente a sus pueblos. No obstante, otros actores tienen el deber
de respetar tales derechos y ser responsables frente a ellos.
Por esta razón, tanto la sociedad civil, como la comunidad
internacional y los Estados, frente a violaciones por acción
u omisión perpetradas por actores como las empresas multinacionales
y/o los organismos multilaterales, deben adoptar individualmente
o mediante la cooperación internacional, medidas efectivas
para prevenir, repeler o sancionar las violaciones a esos derechos
en cualquier parte.
18. Los DESC están directamente relacionados con los tratados
internacionales de comercio y finanzas que vienen adoptándose
en el marco del actual proceso de globalización, de modo
que su respeto, protección y promoción deben considerarse
como elementos para ser considerados en tales acuerdos.
III. Principios sobre la exigibilidad y realización
de los DESC
19. La exigibilidad es un proceso social, político y legal.
La forma y medida en que un Estado cumpla con sus obligaciones
respecto de los DESC no solamente ha de ser materia del escrutinio
de los órganos de verificación del cumplimiento
de las normas que los consagran y garantizan, sino que debe abarcar
la participación activa de la sociedad civil en esta tarea
como una condición sustancial del ejercicio de su ciudadanía.
Los DESC son derechos subjetivos cuya exigibilidad puede ejercerse
individual o colectivamente.
20. Los derechos económicos, sociales y culturales fijan
los límites mínimos que debe cubrir el Estado en
materia económica y social para garantizar el funcionamiento
de sociedades justas y para legitimar su propia existencia. Para
el logro de este orden económico-social mínimo los
instrumentos internacionales de derechos económicos, sociales
y culturales no imponen fórmulas uniformes, pero requieren
al menos que el Estado arbitre los medios a su alcance para cubrir
las necesidades mínimas de la población en las áreas
involucradas y defina políticas de mejoramiento progresivo
del nivel de vida de los habitantes mediante la ampliación
del disfrute de estos derechos.
21. Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos
humanos, que comprenden al menos una obligación de respeto,
una obligación de protección y una obligación
de satisfacción. De tal modo que ninguna categoría
de derecho es per se más o menos exigible, sino que a cada
derecho humano le corresponden distintos tipos de obligaciones
exigibles.
22. Los Estados tienen el deber de prevenir y sancionar la ocurrencia
de violaciones a los DESC por parte de agentes privados. El Estado
es responsable por omitir su deber de protegerlos, pero tales
agentes deben responsabilizarse por sus actos y por las consecuencias
de éstos ante las instancias del derecho interno.
23. Los derechos económicos, sociales y culturales son
exigibles a través de diversas vías: judicial, administrativa,
política, legislativa. La postulación de casos judiciales
referidos a estos derechos adquiere un mayor sentido en el marco
de acciones integradas en el campo político y social, tanto
nacional como internacional.
24. Los instrumentos internacionales y constitucionales de protección
de los derechos económicos, sociales y culturales son operativos
y establecen derechos exigibles directamente por las personas,
incluso ante su omisión en la reglamentación legal.
En tal sentido, los jueces están obligados a aplicar directamente
estos instrumentos y a reconocer en los casos concretos sometidos
a su jurisdicción los derechos que éstos consagran.
25. Muchas de las violaciones de los DESC son sentidas y compartidas
por la colectividad, por eso la exigibilidad de los DESC se aplica
a casos individuales y colectivos.
IV. Obligaciones del estado y otros actores implicados en
la observancia de los DESC
A. Obligaciones del Estado
26. Los contenidos de los DESC y las obligaciones que les corresponden
han sido elaboradas en varios documentos y por varias instituciones,
incluyendo a los Principios de Limburgo y Maastricht, la Declaración
de Bangalore y los Comentarios y Observaciones del Comité
del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales.
27. Los derechos económicos, sociales y culturales fijan
límites a la discrecionalidad estatal en la decisión
de sus políticas públicas. La asunción de
obligaciones en este campo establece un catálogo de prioridades
que el Estado se ha comprometido a asumir, debiendo dedicar prioritariamente
sus recursos a cumplir estas obligaciones. Así, la obligación
de destinar "hasta el máximo de los recursos de que
disponga" contenida en el art. 2.1 del Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales establece un orden de
prelación para su utilización.
28. Las obligaciones de los Estados respecto a los DESC comprenden:
· Una obligación de respeto, consistente en la no
interferencia del Estado en la libertad de acción y el
uso de los recursos propios de cada individuo o de grupos o colectividades,
en aras de autosatisfacer sus necesidades económicas y
sociales;
· Una obligación de protección, consistente
en el resguardo del goce de estos derechos ante afectaciones provenientes
de terceros;
· Una obligación de satisfacer, de manera plena,
el disfrute de los derechos; y
· Una obligación de sancionar los delitos cometidos
por servidores públicos, así como por personas físicas
o jurídicas en casos de corrupción que violen o
atenten contra los DESC.
· 29. Además, el Estado tiene las siguientes obligaciones:
a) Obligación de no discriminación: amén
de la obligación de trato igualitario y del principio de
no discriminación, tanto en materia de derechos civiles
y políticos como de derechos económicos, sociales
y culturales, la obligación del Estado se extiende a la
adopción de medidas especiales -incluyendo medidas legislativas
y políticas diferenciales- para las mujeres y en resguardo
de grupos en situación de vulnerabilidad y de sectores
históricamente desprotegidos, tales como los ancianos/as,
niños/as, personas con discapacidad física, enfermos/as
terminales, personas con problemas médicos persistentes,
personas que padecen de enfermedades mentales, víctimas
de desastres naturales, personas que viven en zonas riesgosas,
refugiados, comunidades indígenas o los grupos bajo condiciones
de pobreza extrema;
b. Obligación de adoptar medidas inmediatas: los Estados
tienen la obligación de adoptar medidas en un plazo razonablemente
breve desde el momento mismo en que ratifican los instrumentos
referidos a los DESC. Tales medidas deben consistir en actos concretos,
deliberados y orientados lo más claramente posible hacia
la satisfacción de la totalidad de los derechos. En todo
caso corresponderá al Estado justificar su inactividad,
demora o desviación en el cumplimiento de tales objetivos,
y entre sus obligaciones inmediatas se encuentran:
b.1 La obligación de adecuar el marco legal: los Estados
tienen la obligación de adecuar su marco legal a las disposiciones
de las normas internacionales sobre derechos económicos,
sociales y culturales.
b.2 La obligación de producir y publicitar información:
el derecho a la información constituye una herramienta
imprescindible para hacer efectivo el control ciudadano de las
políticas públicas en el área económica
y social. Contribuye asimismo a la vigilancia por parte del propio
Estado del grado de efectividad y obstáculos para la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, teniendo
en cuenta además a los grupos que se encuentran en situación
de vulnerabilidad. El Estado debe disponer los medios necesarios
para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la información
pública. Debe además producir información
sobre el grado de efectividad de los DESC, así como de
los obstáculos o problemas que impidan su adecuada satisfacción
y sobre los grupos más favorables.
b.3 La obligación de proveer recursos judiciales y otros
recursos efectivos: dada la ausencia de diferencias sustanciales
entre derechos civiles y políticos y derechos económicos,
sociales y culturales, el Estado -y la comunidad internacional-
deben asegurar recursos judiciales o de otro tipo, aptos para
hacer exigibles los derechos en caso de violación.
c. La obligación de garantizar niveles esenciales de los
derechos: el Estado tiene la obligación mínima de
asegurar la satisfacción de niveles esenciales de cada
uno de los derechos. Esta obligación rige aun en períodos
de limitaciones graves de recursos, causadas por procesos de ajuste,
de recesión económica o por otros factores. En estas
situaciones, el Estado debe fijar un orden de prioridades en la
utilización de los recursos públicos, identificando
a los grupos vulnerables que serán beneficiados a fin de
efectuar un eficaz aprovechamiento de la totalidad de los recursos
de que disponga.
d. La obligación de progresividad y su correlativa prohibición
de regresividad: el Estado tiene el deber de encaminarse hacia
la plena efectividad de los derechos, por lo que viola la idea
de progresividad su inacción, su irrazonable demora y/o
la adopción de medidas que impliquen el retroceso de tales
derechos. Es prohibido al Estado la implementación de políticas
regresivas, entendiendo por tales aquellas que tengan por objeto
o como efecto la disminución del estado de goce de los
derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido:
d.1 Las normas reglamentarias aparentemente regresivas conllevan
una presunción de invalidez que obliga al Estado a justificarlas
plenamente bajo condiciones de escrutinio estricto.
d.2 La progresividad implica que los Estados fijen de manera inmediata
estrategias y metas para lograr la vigencia plena de los DESC,
con un sistema verificable de indicadores que permitan una supervisión
desde los sectores sociales. La progresividad implica la aplicación
inmediata de los contenidos mínimos de los DESC para garantizar
una vida digna y unas condiciones mínimas de subsistencia.
d.3 Conforme al Principio 72 de Limburgo, se considerará
que el Estado Parte comete una violación al Pacto si, por
ejemplo:
· No logra adoptar una medida exigida por el Pacto;
· No logra remover, a la mayor brevedad posible y cuando
deba hacerlo, todos los obstáculos que impidan la realización
inmediata de un derecho;
· No logra aplicar con rapidez un derecho que el Pacto
exige;
· No logra, satisfacer una norma internacional mínima
de realización, generalmente aceptada, y para cuya satisfacción
está capacitado;
· Adopta una limitación a un derecho reconocido
en el Pacto por vías contrarias al mismo;
· Retrasa o detiene la realización progresiva de
un derecho, a menos que actúe dentro de los límites
permitidos en el Pacto o que dicha conducta se deba a una falta
de recursos o a una situación de fuerza mayor;
· No presenta los informes exigidos por el Pacto.
30. Se debe garantizar a todas las personas una cabal realización
de su condición ciudadana y, correspondientemente, su igualdad
formal y material para asegurar la plena vigencia de los derechos
económicos, sociales y culturales.
31. Se deben crear espacios de participación para los/as
ciudadanos/as en el diseño, ejecución y control
de los planes de desarrollo, la priorización del presupuesto,
la vigilancia del cumplimiento de los pactos internacionales y
otras normas referidas a la protección de todos los derechos
humanos, así como de las actividades del Estado y otros
actores económicos y sociales que afecten sus derechos
a nivel global, regional, nacional y local. Garantizando igualmente
su participación en el proceso de reformas del Estado,
sobre las procesos de desregulación y en el diseño
e implementación de políticas públicas.
32. Los Estados son directamente responsables si permiten que
personas naturales o jurídicas, como las empresas nacionales
o extranjeras, que realizan actividades en su territorio violen
los DESC de la población ubicada en su jurisdicción;
o si protegen o garantizan el ejercicio abusivo y discriminatorio
de derechos que impliquen, a su vez, la violación de otros
tales como la alimentación o el trabajo, o conllevan la
explotación de las mujeres o del trabajo infantil, entre
otras conductas violatorias de los mismos.
33. La vigencia de los DESC implica un compromiso de los Gobiernos
y de las otras ramas del poder público (Legislativo y Judicial)
y de los organismos de control (Ministerio Público - Fiscales
- Ombudsman entre otros) para adoptar todas las medidas que están
a su alcance para la realización de los DESC, incluyendo
medidas legislativas, judiciales, administrativas, económicas,
sociales y educativas con el fin de garantizar los derechos consagrados
en el PIDESC.
34. Con miras a procurar la plena satisfacción de los DESC
se deben aplicar políticas fiscales orientadas a una redistribución
equitativa del ingreso, gravando preferente y selectivamente el
patrimonio, las grandes fortunas y las transacciones comerciales
antes que los salarios o los ingresos del trabajo personal con
impuestos indiferenciados o regresivos al consumo o al valor agregado.
35. Los compromisos estatales relativos a la creación de
un entorno económico, político, social, cultural
y jurídico favorable al desarrollo social exigen acciones
enérgicas dirigidas a la erradicación de la pobreza,
promover el pleno empleo y la equidad entre hombres y mujeres
como prioridad de las políticas económicas y sociales,
promover la integración social basada en la promoción
y protección de todos los derechos humanos, así
como la tolerancia, el respeto de la diversidad, la igualdad de
oportunidades, la solidaridad, la seguridad y la participación
de todas las personas, grupos desfavorecidos y vulnerables, sin
ninguna discriminación.
36. Un compromiso serio con las obligaciones de los Estados respecto
de los DESC implica que las obligaciones de pago con los acreedores
externos deben subordinarse al deber de promover el pleno acceso
y disfrute por sus ciudadanos de estos derechos, de modo tal que
los programas de ajuste estructural que se acuerden con los organismos
financieros internacionales deben estar subordinados al desarrollo
social, y en particular, la erradicación de la pobreza,
la generación de empleo pleno y productivo y la promoción
de la integración social con una perspectiva de género
y de diversidad cultural.
B. Obligaciones de las instituciones internacionales
37. En las transacciones macroeconómicas y en la aplicación
de políticas de ajuste estructural, las empresas multinacionales,
las instituciones financieras intergubernamentales (BM, BID, FMI),
la Organización Mundial del Comercio y el Grupo de los
Siete deben responsabilizarse de no incurrir en violaciones de
los DESC, especialmente en países pobres como los de Latinoamérica.
38. Conforme al mandato de la Carta de las Naciones Unidas y sus
instrumentos constitutivos, las instituciones intergubernamentales
tienen las siguientes obligaciones:
· Asegurar que sus políticas y actividades respeten
los DESC, lo que significa que no contribuyan a promover violaciones
de los DESC en la forma de una regresividad del ámbito
de protección concedido a estos derechos o mediante la
introducción de obstáculos para el disfrute de los
DESC.
· Asegurar que sus políticas y actividades promuevan
los DESC, especialmente a través del fortalecimiento de
la capacidad de las poblaciones para reivindicar y satisfacer
estos derechos por sí mismas.
· Asegurar la máxima transparencia de sus actividades
y la plena participación en la formulación de sus
políticas y actividades por parte de las poblaciones afectadas.
· Evaluar, vigilar y asumir su responsabilidad por el papel
que les competa en las violaciones de los DESC.
V. Violaciones más comunes a los desc en América
Latina que requieren ser enfrentadas
30. El no reconocimiento de las obligaciones del Estado frente
a los DESC por sus distintas ramas, no solamente en la formulación
de leyes, sino también en el diseño y control del
presupuesto por el Congreso, en la formulación de las políticas
económicas y sociales, en la vigilancia de las actividades
del Gobierno y los ministerios, y en las decisiones de las cortes.
31. La falta de monitoreo y evaluación regular sobre el
cumplimiento de los DESC y la consecuente inexistencia de medidas
eficaces para evitar las violaciones de los DESC.
32. La ausencia de políticas para asegurar una distribución
más equitativa de los beneficios del desarrollo con la
consecuente concentración de la riqueza que impide el acceso
universal a los servicios básicos.
33. La ausencia de políticas efectivas y afirmativas para
superar la discriminación de facto sufrida por las mujeres.
34. La ausencia de políticas efectivas y afirmativas para
superar la discriminación de facto de sectores sociales
segregados y en situación de vulnerabilidad como los indígenas,
inmigrantes y poblaciones desplazadas en el disfrute de los DESC.
35. La falta de transparencia en la formulación y desarrollo
de políticas y actividades del Estado en materia de DESC.
Esto incluye la falta de difusión en la preparación
de los informes relativos al cumplimiento del PIDESC y de las
Recomendaciones del Comité de la ONU sobre los DESC relativos
a tales informes.
36. La falta de difusión de información y educación
sobre los DESC.
37. La corrupción de funcionarios estatales en la ejecución
de los presupuestos sociales y la ineficacia en la utilización
de los recursos públicos, con perjuicio del pleno disfrute
de los DESC.
38. La falta de reconocimiento y respeto para los DESC en los
acuerdos internacionales de integración, en el pago de
la deuda externa y la aplicación de los programas de ajuste
estructural.
39. Anteponer al ejercicio pleno y efectivo de los DESC otros
intereses del Estado.
40. La falta de acción de los Estados frente a las violaciones
y amenazas para el disfrute de los DESC provenientes de agentes
privados, tales como las empresas que desconocen su obligación
de respetar los derechos fundamentales de la persona en el trabajo
y el derecho de la colectividad a un medio ambiente sano y protegido.
VI. Exigencias a los gobiernos, otros actores y la sociedad
A. A los Estados en general
41. Que ratifiquen, en caso de no haberlo hecho ya, el PIDESC
y se adhieran a la iniciativa para adoptar un Protocolo Facultativo
para el mismo, como un medio para garantizar un mínimo
de disfrute de los derechos económicos sociales y culturales
en la región.
42. Que cumplan con su obligación de evaluar e informar
sobre el cumplimiento del PIDESC u otro Pacto en materia de DESC,
con la participación previa de la sociedad. Que entreguen
informes regulares a los órganos del sistema de Naciones
Unidas encargados de su verificación y de velar por el
cumplimiento de sus recomendaciones.
43. Que garanticen que, en el marco de las reformas constitucionales,
los DESC ostenten rango constitucional y gocen de mecanismos específicos
y adecuados de protección jurídica que garanticen
su exigibilidad y justiciabilidad ante los tribunales.
44. Que armonicen las normas legales internas con los postulados
del PIDESC y otros instrumentos jurídicos internacionales
relativos a los DESC.
45. Que doten de asistencia legal a las personas que no cuenten
con los recursos económicos para la defensa de los derechos
económicos, sociales y culturales. Es deber de los Estados
reparar integralmente a las víctimas de las violaciones
de los DESC.
46. Que creen en sus países órganos de control de
Estado, cuando no existan la institución del Ombudsman
o Defensorías del Pueblo que se ocupen de manera especializada
de los DESC, o cuando menos que estén dotadas de funciones
específicas orientadas al cumplimiento de los DESC.
47. Que adopte un modelo de desarrollo centrado en la persona
humana, en el que el desarrollo se mida por el nivel de disfrute
de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales de la población y no sólo
por el crecimiento económico.
48. Establecer mecanismos de consulta ciudadana con respecto al
establecimiento de convenios, contratos y tratados de carácter
comercial internacional, especialmente con relación a su
impacto en los DESC.
49. Adoptar medidas eficaces para erradicar la corrupción
en la función publica, especialmente en el manejo del presupuesto,
penalizando estas conductas.
50. La utilización de los Estados de excepción no
puede derogar ni suspender el ejercicio y disfrute de los DESC.
B. A los Estados Americanos
51. Que incorporen el tema de la erradicación de la pobreza
basada en la realización de los DESC como eje central de
la agenda de prioridades nacionales y, subsecuentemente, adopten
medidas adecuadas al carácter multidimensional y complejo
del fenómeno.
52. Que ratifiquen el Protocolo de San Salvador y todos aquellos
instrumentos internacionales vinculados con la promoción
y protección de los DESC, en particular los de la OIT,
los referidos a las mujeres, niños(as), trabajadores inmigrantes,
así como Pueblos Indígenas y comunidades afroamericanas,
procurando su reactualización de conformidad con las actuales
exigencias planteadas por estos derechos en América Latina.
53. Que revisen el Sistema Interamericano de protección
de los derechos humanos con la participación del sector
no gubernamental, para mejorar la efectividad de la Comisión
y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la protección
de todos los derechos humanos y, de modo particular, de los DESC.
54. Que procuren el fortalecimiento y visualización del
compromiso con los DESC por parte de los diversas instancias y
órganos de la OEA, la Comisión y la Corte.
55. Que garanticen tanto en el Acuerdo de Libre Comercio de las
Américas (ALCA), como en los demás acuerdos regionales
y universales de integración económica, que respeten
y cumplan los principios de los pactos y convenios internacionales
referidos a los DESC.
56. Que promuevan la adopción de una Carta Social Americana
dirigida a garantizar el pleno y equitativo disfrute de los DESC
por todos los ciudadanos y ciudadanas de la región.
57. Que se garantice el desarrollo a la libre circulación
de los trabajadores, promoviendo la regularización y reconocimiento
de los derechos de los trabajadores migrantes o, en su caso, de
la población desplazada en el seno de cada país.
58. Que aseguren la participación de la sociedad civil
en el proceso de diseño, adopción, implementación
y vigilancia de la integración económica regional.
59. Que promuevan la adopción de mecanismos de supervisión
internacional de los DESC que faciliten su exigibilidad.
60. Que revisen el impacto del pago de la deuda externa en el
disfrute de los DESC, estableciendo una comparación entre
los ingresos por concepto de cooperación internacional
y los egresos por amortización de la deuda externa con
miras a dejar en claro si hay o no ayuda real para el desarrollo,
y procurar las medidas correctivas correspondientes.
61. Que establezcan un límite internacional al gasto público
en las fuerzas armadas y de seguridad pública, fijando
una relación porcentual entre éste y el gasto social,
liberando recursos apropiados para atender los DESC de toda la
población, adoptando esta proporción como un índice
verificable de desarrollo.
62. Que cumplan con la obligación de proporcionar la enseñanza
de los derechos humanos en los sistemas nacionales de educación,
ya que muchos de los tratados y declaraciones internacionales
relativos a los derechos humanos contienen deberes especiales
de los Estados a fin de proporcionar educación pública,
entrenamiento de funcionarios sobre otros tipos de educación
acerca de los derechos específicos que garantizan dichos
tratados y declaraciones.
C. A las instituciones intergubernamentales y sus órganos
63. Que las instituciones intergubernamentales del sistema de
las Naciones Unidas, (especialmente aquellas vinculadas a la cooperación
técnica y económica internacional), y los Estados
que las conforman, reconozcan sus responsabilidades y obligaciones
frente a los DESC en relación a la Carta Universal de los
Derechos Humanos y sus propias cartas constitutivas.
64. Que al elaborar sus programas y planes de actividades, estas
instituciones no sólo coordinen y armonicen sus políticas,
evalúen el efecto de éstos sobre el conjunto de
los derechos humanos y, en particular, su impacto sobre los DESC.
65. Que establezcan y/o perfeccionen mecanismos y oportunidades
para que la población afectada y las organizaciones no
gubernamentales comprometidas con la promoción de los DESC
participen o sean consultadas acerca de los programas que se impulsen.
66. Que se habilite normativamente la participación igualitaria
de los Estados en las decisiones de las instituciones financieras
internacionales.
67. Que la Asamblea General de la ONU y /o el ECOSOC soliciten
una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia
acerca de si las prácticas y políticas del FMI y
del BM se ajustan a los fines de su creación y a la Carta
de las Naciones Unidas.
68. Que establezcan, especialmente en las instituciones de Breton
Woods, mecanismos de control sobre el flujo de capitales especulativos.
69. Que la Declaración de los Pueblos Indígenas
sea adoptada sin debilitar su contenido, que dicha Declaración
se convierta en Convención antes de que concluya el Decenio
de los Pueblos Indígenas (2004), y que se cree un Foro
Indígena Permanente como parte del Sistema de las Naciones
Unidas.
D. A la sociedad
70. Que en tanto los DESC no pueden ser realizados sin la participación
activa de la sociedad en general, y de las comunidades afectadas
en particular, los movimientos y organizaciones sociales latinoamericanos
asuman la tarea de promoverlos.
71. Que la sociedad en su conjunto tome conciencia de que los
DESC son derechos humanos exigibles y justiciables.
72. Que se refuerce la discusión teórica para precisar
tanto los contenidos mínimos de los DESC, como el núcleo
intangible o esencial de cada derecho, de modo que permita garantizar
a sus titulares un nivel de vida adecuado mínimo dentro
del concepto de vida digna que es exigible en todo momento y lugar.
Dicho núcleo esencial debería ser informado por
la experiencia de quienes viven en los márgenes de la sobrevivencia.
73. Que el papel fundamental desempeñado por las ONGs en
beneficio de la promoción y defensa de los DESC, así
como de todos los derechos humanos, sea reconocido, promovido
y protegido. Las ONGs constituyen un canal de especial relevancia
para el suministro y diseminación de información
relativa a estos derechos, el impulso y acompañamiento
de acciones de exigibilidad, y la asistencia -por diversos medios-
a los distintos mecanismos especiales de promoción y protección
de los derechos humanos en la ONU y en la OEA, incluso brindando
su apoyo respecto a la puesta en práctica de sus recomendaciones.
Es menester, por tanto, fortalecer su acceso a todo el sistema.
74. Que las organizaciones y movimientos comprometidos con la
promoción de los DESC aúnen esfuerzos, de la manera
más inmediata y profunda que sea posible, tanto para incidir
en las políticas públicas (gasto social, imposiciones
fiscales, planes de desarrollo) que garanticen la máxima
asignación de recursos para la vigencia de los DESC, como
para monitorear, vigilar y verificar socialmente los niveles de
cumplimiento de los DESC al interior de cada país. Para
ello deben diseñar instrumentos apropiados de medición
o utilizar los existentes, promoviendo la realización de
informes independientes sobre este aspecto en el ámbito
nacional e internacional.
75. Que se multipliquen los programas de formación acerca
de los conceptos, estrategias y metodologías de exigibilidad
jurídica y política de los DESC, dirigidos a los
distintos liderazgos de la sociedad civil y las organizaciones
que la representan, de modo que se amplíe su capacidad
de actuar e incidir en la formulación y aplicación
de las políticas públicas relacionadas con éstos.
76. Que se impulse, en colaboración con las organizaciones
sindicales y grupos de consumidores, el monitoreo sobre el accionar
de los agentes económicos privados con el fin de que respeten
las normas internacionales de protección de los derechos
humanos y libertades fundamentales de la persona. Que se implementen
campañas en diferentes países, con el objetivo de
establecer Códigos de Conducta y/o cláusulas mínimas
comunes de protección de los convenios fundamentales del
Derechos Internacional de los Derechos Humanos y de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). Igualmente en los procesos de
reforma al Estado, de desregulación y de privatización
de los servicios públicos y demás políticas
públicas.
77. Que se destaque la importancia de incorporar la perspectiva
de género en todas las actividades referidas a la promoción
de los derechos humanos y, en particular, el enfrentamiento de
la violencia contra la mujer y el/la niño/a en la vida
pública y privada, el derecho a la salud, incluida la salud
reproductiva y sexual y la protección de su integridad
física, sicológica y sexual.
E. A las empresas multinacionales y nacionales
78. Que adopten lineamientos de ética social o Códigos
de Conducta que conlleven una armonización de sus actividades
a su deber de respetar todos los derechos humanos.
79. Que respeten escrupulosamente las normas de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) referidas a la promoción
y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.
80. Que se responsabilicen por sus actos, así como por
los efectos de éstos, incluso en sede judicial, respecto
a los DESC de los usuarios y consumidores de sus productos o servicios,
de sus trabajadores, y/o de las poblaciones afectadas en general
por sus prácticas productivas y/o comerciales.
81. Que se allanen al escrutinio independiente y/o monitoreo regular
de la sociedad civil sobre aquellas de sus acciones que tengan
incidencia de naturaleza económica, social y/o cultural.
Quito, 24 de julio de 1998
FUENTE: www.derechos.org/nizkor/la/declaraciones/quito.html

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