|
La Asamblea General,
Teniendo en cuenta que los Miembros de las Naciones Unidas se
han comprometido mediante la Carta a tomar medidas, conjunta o
separadamente, en cooperación con la Organización,
para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente
para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico
y social,
Reafirmando la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales
y en los principios de paz, dignidad y valor de la persona humana,
y de justicia social proclamados en la Carta,
Recordando los principios de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, de los Pactos internacionales de derechos humanos,
de la Declaración de los Derechos del Niño, de la
Declaración sobre la concesión de la independencia
a los países y pueblos coloniales, de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial, de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación racial, de la Declaración sobre
el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo
y comprensión entre los pueblos, de la Declaración
sobre la eliminación de la discriminación contra
la mujer y de resoluciones de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta las normas de progreso social ya enunciadas
en las constituciones, convenciones, recomendaciones y resoluciones
de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la
Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras
organizaciones interesadas,
Convencida de que el hombre sólo puede satisfacer plenamente
sus aspiraciones en un orden social justo y de que, por consiguiente,
es de importancia capital acelerar el progreso social y económico
en todas las partes del mundo y contribuir así a la paz
y la solidaridad internacionales,
Convencida de que la paz y la seguridad internacionales, de una
parte, y el progreso social y el desarrollo económico,
de la otra, son íntimamente interdependientes y ejercen
influencia entre sí,
Persuadida de que el desarrollo social puede promoverse mediante
la coexistencia pacífica, las relaciones de amistad y la
cooperación de los Estados con diferentes sistemas sociales,
económicos o políticos,
Subrayando la interdependencia del desarrollo económico
y del desarrollo social en el proceso más amplio de crecimiento
y cambio, y la importancia de una estrategia de desarrollo integrado
que tenga plenamente en cuenta, en todas las etapas, sus aspectos
sociales,
Lamentando la insuficiencia de los progresos logrados en la situación
social en el mundo, a pesar de los esfuerzos de los Estados y
de la comunidad internacional,
Reconociendo que la responsabilidad por el desarrollo de los países
en desarrollo incumbe primordialmente a esos mismos países
y reconociendo la urgente necesidad de reducir y eventualmente
eliminar la disparidad entre el nivel de vida existente en los
países más avanzados económicamente y el
que impera en los países en desarrollo y que, a ese efecto,
los Estados Miembros deben tener la responsabilidad de aplicar
políticas internas y externas destinadas a promover el
desarrollo social en todo el mundo y, en particular, asistir a
los países en desarrollo a acelerar su crecimiento económico,
Reconociendo que es urgente consagrar a obras de paz y progreso
social recursos que se utilizan en armamentos y se malgastan en
conflictos y devastaciones,
Consciente de la contribución que la ciencia y la tecnología
pueden aportar a la satisfacción de las necesidades comunes
a toda la humanidad,
Estimando que la tarea primordial de todos los Estados y todas
las organizaciones internacionales es eliminar de la vida de la
sociedad todos los males y obstáculos que entorpecen el
progreso social, en particular males tales como la desigualdad,
la explotación, la guerra, el colonialismo y el racismo,
Deseosa de promover el progreso de toda la humanidad hacia esos
objetivos y de vencer todos los obstáculos que se oponen
a su realización,
Proclama solemnemente esta Declaración
sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social
e invita a que se adopten medidas, en los planos nacional e internacional,
a fin de que se utilice esta Declaración como base común
de las políticas de desarrollo social:
PARTE I: PRINCIPIOS
Artículo 1
Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
nacionalidad, origen étnico, situación familiar
o social o convicciones políticas o de otra índole,
tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los
frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a
él.
Artículo 2
El progreso social y el desarrollo en lo social se fundan en el
respeto de la dignidad y el valor de la persona humana y deben
asegurar la promoción de los derechos humanos y la justicia
social, lo que requiere:
a) La eliminación inmediata y definitiva de todas las formas
de desigualdad y de explotación de pueblos e individuos,
de colonialismo, de racismo, incluso el nazismo y el apartheid,
y de toda otra política e ideología contrarias a
los principios y propósitos de las Naciones Unidas;
b) El reconocimiento y la aplicación efectiva de los derechos
civiles y políticos y de los derechos económicos,
sociales y culturales sin discriminación alguna.
Artículo 3
Se considera que constituyen condiciones primordiales del progreso
y el desarrollo en lo social:
a) La independencia nacional, basada en el derecho de los pueblos
a la libre determinación;
b) El principio de la no injerencia en los asuntos internos de
los Estados;
c) El respeto a la soberanía e integridad territorial de
los Estados;
d) La soberanía permanente de cada nación sobre
sus riquezas y recursos naturales;
e) El derecho y la responsabilidad de cada Estado y, en lo que
les concierne, de cada nación y cada pueblo, de determinar
libremente sus propios objetivos de desarrollo social, fijar sus
propias prioridades y escoger, conforme a los principios de la
Carta de las Naciones Unidas, los medios y métodos para
lograrlos, sin ninguna injerencia exterior;
f) La coexistencia pacífica, la paz, las relaciones de
amistad y la cooperación entre los Estados, cualesquiera
que sean las diferencias existentes entre sus sistemas sociales,
económicos o políticos.
Artículo 4
La familia, como unidad básica de la sociedad y medio natural
para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente
los niños y los jóvenes, debe ser ayudada y protegida
para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades en la comunidad.
Los padres tienen el derecho exclusivo a determinar libre y responsablemente
el número y espaciamiento de sus hijos.
Artículo 5
El progreso y el desarrollo en lo social exigen el pleno aprovechamiento
de los recursos humanos, lo que entraña en particular:
a) El estímulo de las iniciativas creadoras en una opinión
pública ilustrada;
b) La difusión de informaciones de carácter nacional
e internacional, con objeto de crear en los individuos la conciencia
de los cambios que se producen en la sociedad en general;
c) La participación activa de todos los elementos de la
sociedad, individualmente o por medio de asociaciones, en la definición
y la realización de los objetivos comunes del desarrollo
dentro del pleno respeto por las libertades fundamentales consagradas
por la Declaración Universal de Derechos Humanos;
d) La garantía a los sectores menos favorecidos o marginales
de la población de iguales oportunidades para su avance
social y económico a fin de lograr una sociedad efectivamente
integrada.
Artículo 6
El desarrollo social exige que se garantice a toda persona el
derecho a trabajar y a elegir empleo libremente.
El progreso y el desarrollo en lo social exigen la participación
de todos los miembros de la sociedad en un trabajo productivo
y socialmente útil, y el establecimiento, de conformidad
con los derechos humanos y las libertades fundamentales, así
como con los principios de justicia y de función social
de la propiedad, de modos de propiedad de la tierra y de los medios
de producción que excluyan cualesquiera formas de explotación
del hombre, garanticen igual derecho a la propiedad para todos,
y creen entre los hombres condiciones que lleven a una auténtica
igualdad.
Artículo 7
La rápida elevación del ingreso y la riqueza nacional
y su equitativa distribución entre todos los miembros de
la sociedad constituyen la base de todo progreso social y deben
figurar, por tanto, en el primer plano de las preocupaciones de
todo Estado y todo gobierno.
El mejoramiento de la posición de los países en
desarrollo en el comercio internacional mediante, entre otras
cosas, la consecución de relaciones de intercambio favorables
y de precios equitativos y remuneradores que permitan a esos países
colocar su productos, es necesario para que puedan aumentar el
ingreso nacional y para promover el desarrollo social.
Artículo 8
Cada gobierno tiene el papel primordial y la responsabilidad final
de asegurar el progreso social y el bienestar de su población,
planificar medidas de desarrollo social como parte de los planes
generales de desarrollo, de estimular, coordinar o integrar todos
los esfuerzos nacionales hacia ese fin, e introducir los cambios
necesarios en la estructura social. En la planificación
de las medidas de desarrollo social debe tenerse debidamente en
cuenta la diversidad de las necesidades de las zonas de desarrollo
y las zonas desarrolladas, así como de las zonas urbanas
y las zonas rurales, dentro de cada país.
Artículo 9
El progreso y el desarrollo en lo social son de interés
general para la comunidad internacional, que debe complementar,
mediante una acción internacional concertada, los esfuerzos
emprendidos en el plano nacional para elevar los niveles de vida
de las poblaciones.
El progreso social y el crecimiento económico exigen el
reconocimiento del interés común de todas las naciones
en la exploración, conservación, utilización
y explotación, con fines exclusivamente pacíficos
y en interés de toda la humanidad, de zonas del medio tales
como el espacio ultraterrestre y los fondos marinos y oceánicos
y de su subsuelo más allá de los límites
de sus jurisdicciones nacionales, de conformidad con los propósitos
y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
PARTE II: OBJETIVOS
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a
la continua elevación del nivel de vida tanto material
como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del
respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, mediante el logro de los objetivos principales
siguientes:
Artículo 10
a) La garantía del derecho al trabajo en todas las categorías
y el derecho de todos a establecer sindicatos y asociaciones de
trabajadores y a negociar en forma colectiva; el fomento del pleno
empleo productivo, la eliminación del desempleo y el subempleo,
el establecimiento de condiciones de trabajo justas y favorables
para todos, inclusive el mejoramiento de la salud y de las condiciones
de seguridad en el trabajo; la garantía de una remuneración
justa por los servicios prestados sin discriminación alguna,
así como el establecimiento de un salario mínimo
suficiente para asegurar condiciones de vida decorosas; la protección
del consumidor;
b) La eliminación del hambre y la malnutrición y
la garantía del derecho a una nutrición adecuada;
c) La eliminación de la pobreza; la elevación continua
de los niveles de vida y la distribución justa y equitativa
del ingreso;
d) El logro de los más altos niveles de salud y la prestación
de servicios de protección sanitaria para toda la población,
de ser posible en forma gratuita;
e) La eliminación del analfabetismo y la garantía
del derecho al acceso universal a la cultura, a la enseñanza
obligatoria gratuita al nivel primario y a la enseñanza
gratuita a todos los niveles; la elevación del nivel general
de la educación a lo largo de la vida;
f) La provisión a todos, y en particular a las personas
de ingresos reducidos y a las familias numerosas, de viviendas
y servicios comunales satisfactorios.
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse igualmente
al logro de los objetivos principales siguientes:
Artículo 11
a) La provisión de sistemas amplios de seguridad social
y los servicios de asistencia social y el establecimiento y la
mejora de sistemas de servicios y seguros sociales para todas
aquellas personas que por enfermedad, invalidez o vejez no puedan
ganarse la vida, temporal o permanentemente, teniendo en cuenta
la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a estas personas,
a sus familias y a quienes estén a su cargo;
b) La protección de los derechos de madres y niños;
la preocupación por la educación y la salud de los
niños; la aplicación de medidas destinadas a proteger
la salud y el bienestar de las mujeres, especialmente de las mujeres
embarazadas que trabajan y madres de niños de corta edad,
así como de las madres cuyos salarios constituyen la única
fuente de ingresos para atender a las necesidades de la familia;
la concesión a la mujer de permisos y de subsidios por
embarazo y maternidad, con derecho a conservar el trabajo y el
salario;
c) La protección de los derechos y la garantía del
bienestar de los niños, ancianos e impedidos; la protección
de las personas física o mentalmente desfavorecidas;
d) La educación de los jóvenes en los ideales de
justicia y paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos,
y el fomento de esos ideales entre ellos; la promoción
de la plena participación de la juventud en el proceso
del desarrollo nacional;
e) La adopción de medidas de defensa social y la eliminación
de condiciones que conducen al crimen y a la delincuencia, en
particular a la delincuencia juvenil;
f) La garantía de que a todos los individuos, sin discriminación
de ninguna clase, se les den a conocer sus derechos y obligaciones
y reciban la ayuda necesaria en el ejercicio y protección
de sus derechos.
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse además
al logro de los objetivos principales siguientes:
Artículo 12
a) La creación de las condiciones necesarias para un desarrollo
social y económico acelerado y continuo, particularmente
en los países en desarrollo; la modificación de
las relaciones económicas internacionales y la aplicación
de métodos nuevos y perfeccionados de colaboración
internacional en que la igualdad de oportunidades sea prerrogativa
tanto de las naciones como de los individuos dentro de cada nación;
b) La eliminación de todas las formas de discriminación
y de explotación y de todas las demás prácticas
e ideologías contrarias a los propósitos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas;
c) La eliminación de todas las formas de explotación
económica extranjera, incluida, en particular, la practicada
por los monopolios internacionales, a fin de permitir a los pueblos
de todos los países el goce pleno de los beneficios de
sus recursos nacionales.
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse por
último al logro de los objetivos principales siguientes:
Artículo 13
a) La participación equitativa de los países desarrollados
y en desarrollo en los avances científicos y tecnológicos,
y el aumento continuo en la utilización de la ciencia y
la tecnología en beneficio del desarrollo social de la
sociedad;
b) El establecimiento de un equilibrio armonioso entre el progreso
científico, tecnológico y material y el adelanto
intelectual, espiritual, cultural y moral de la humanidad;
c) La protección y el mejoramiento del medio humano.
PARTE III: MEDIOS Y METODOS
En virtud de los principios enunciados en esta Declaración,
el logro de los objetivos del progreso y el desarrollo en lo social
exige la movilización de los recursos necesarios mediante
la acción nacional e internacional, y en particular que
se preste atención a medios y métodos como los siguientes:
Artículo 14
a) La planificación del progreso y desarrollo en lo social,
como parte integrante de la planificación del desarrollo
global equilibrado;
b) La instauración, en caso necesario, de sistemas nacionales
de elaboración y ejecución de políticas y
programas sociales, y la promoción por los países
interesados de un desarrollo regional planificado, tomando en
cuenta las diferentes condiciones y necesidades regionales, en
particular, el desarrollo de las regiones desfavorecidas o atrasadas
con respecto al resto del país;
c) La promoción de la investigación social pura
y aplicada, y particularmente la investigación internacional
comparada, para la planificación y ejecución de
programas de desarrollo social.
Artículo 15
a) La adopción de medidas apropiadas para obtener la participación
efectiva, según corresponda, de todos los elementos de
la sociedad en la elaboración y ejecución de planes
y programas nacionales de desarrollo económico y social;
b) La adopción de medidas para aumentar la participación
popular en la vida económica, social, cultural y política
de los países, a través de los organismos nacionales,
gubernamentales y no gubernamentales, cooperativas, asociaciones
rurales, organizaciones de trabajadores y de empleadores y organizaciones
femeninas y juveniles, por medios tales como planes nacionales
y regionales de progreso social y económico y de desarrollo
de la comunidad, a fin de lograr la plena integración de
la sociedad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad
social y la consolidación del régimen democrático;
c) La movilización de la opinión pública,
tanto en el plano nacional como en el internacional, en apoyo
de los principios y objetivos del progreso y del desarrollo en
lo social;
d) La difusión de informaciones nacionales e internacionales
de carácter social para que la población tenga conciencia
de los cambios que se producen en la sociedad en general, y para
educar al consumidor.
Artículo 16
a) La movilización máxima de los recursos nacionales
y su utilización racional y eficiente; el fomento de una
inversión productiva mayor y acelerada en los campos social
y económico y del empleo; la orientación de la sociedad
hacia el proceso del desarrollo;
b) El incremento progresivo de los recursos presupuestarios y
de otra índole necesarios para financiar los aspectos sociales
del desarrollo;
c) El logro de una distribución equitativa del ingreso
nacional, utilizando, entre otras cosas, el sistema fiscal y de
gastos públicos como instrumento para la distribución
y redistribución equitativas del ingreso, a fin de promover
el progreso social;
d) La adopción de medidas encaminadas a prevenir una salida
de capitales de los países en desarrollo que redunde en
detrimento de su desarrollo económico y social.
Artículo 17
a) La adopción de medidas para acelerar el proceso de industrialización,
especialmente en los países en desarrollo, teniendo debidamente
en cuenta sus aspectos sociales, en interés de toda la
población; el desarrollo de una estructura jurídica
e institucional que conduzca a un crecimiento ininterrumpido y
diversificado del sector industrial; las medidas para superar
los efectos sociales adversos que pueden derivarse del desarrollo
urbano y de la industrialización, incluyendo la automatización;
el mantenimiento de un equilibrio adecuado entre el desarrollo
rural y el urbano y, más especialmente, las medidas para
sanear las condiciones de vida del hombre, particularmente en
los grandes centros industriales;
b) La planificación integrada para hacer frente a los problemas
que plantean la urbanización y el desarrollo urbano;
c) La elaboración de planes amplios de fomento rural para
elevar los niveles de vida de las poblaciones campesinas y facilitar
unas relaciones urbano-rurales y una distribución de la
población que promuevan el desarrollo nacional equilibrado
y el progreso social;
d) Medidas para establecer una fiscalización apropiada
de la utilización de la tierra en interés de la
sociedad.
El logro de los objetivos del progreso y desarrollo en lo social
exige igualmente la aplicación de los medios y métodos
siguientes:
Artículo 18
a) La adopción de medidas pertinentes, legislativas, administrativas
o de otra índole, que garanticen a todos no sólo
los derechos políticos y civiles, sino también la
plena realización de los derechos económicos, sociales
y culturales sin discriminación alguna;
b) La promoción de reformas sociales e institucionales
de bases democráticas y la motivación de un cambio,
fundamental para la eliminación de todas las formas de
discriminación y explotación y que dé por
resultado tasas elevadas de desarrollo económico y social,
incluso la reforma agraria en la que se hará que la propiedad
y uso de la tierra sirvan mejor a los objetivos de la justicia
social y del desarrollo económico;
c) La adopción de medidas para fomentar y diversificar
la producción agrícola, especialmente mediante la
aplicación de reformas agrarias democráticas, para
asegurar el suministro adecuado y equilibrado de alimentos, la
distribución equitativa de los mismos a toda la población
y la elevación de los niveles de nutrición;
d) La adopción de medidas a fin de establecer, con la participación
del gobierno, programas de construcción de viviendas de
bajo costo, tanto en las zonas rurales como en las urbanas;
e) El desarrollo y expansión del sistema de transportes
y comunicaciones, especialmente en los países en desarrollo.
Artículo 19
a) La adopción de medidas para proporcionar gratuitamente
servicios sanitarios a toda la población y asegurar instalaciones
y servicios preventivos y curativos adecuados y servicios médicos
de bienestar social accesibles a todos;
b) El establecimiento y la promulgación de medidas legislativas
y reglamentarias encaminadas a poner en práctica un amplio
sistema de planes de seguridad social y servicios de asistencia
social, y a mejorar y coordinar los servicios existentes;
c) La adopción de medidas y la prestación de servicios
de bienestar social a los trabajadores migrantes y a sus familias,
de conformidad con lo dispuesto en el Convenio núm. 97
de la Organización Internacional del Trabajo y en otros
instrumentos internacionales relativos a los trabajadores migrantes;
d) La institución de medidas apropiadas para la rehabilitación
de las personas mental o físicamente impedidas, especialmente
los niños y los jóvenes, a fin de permitirles en
la mayor medida posible, ser miembros útiles de la sociedad
-- entre estas medidas deben figurar la provisión de tratamiento
y prótesis y otros aparatos técnicos, los servicios
de educación, orientación profesional y social,
formación y colocación selectiva y la demás
ayuda necesaria -- y la creación de condiciones sociales
en las que los impedidos no sean objeto de discriminación
debida a sus incapacidades.
Artículo 20
a) La concesión de plenas libertades democráticas
a los sindicatos; libertad de asociación para todos los
trabajadores, incluido el derecho de negociación colectiva
y de huelga, y reconocimiento del derecho a formar otras organizaciones
de trabajadores; la garantía de la participación
cada vez mayor de los sindicatos en el desarrollo económico
y social; la participación efectiva de todos los miembros
de los sindicatos en la decisión de las cuestiones económicas
y sociales que atañen a sus intereses;
b) El mejoramiento de las condiciones de higiene y de seguridad
de los trabajadores por medio de las disposiciones tecnológicas
y legislativas pertinentes y la garantía de condiciones
materiales para la aplicación de tales medidas, así
como la limitación de las horas de trabajo;
c) La adopción de medidas adecuadas para el desarrollo
de relaciones laborales armoniosas.
Artículo 21
a) La formación de personal y cuadros nacionales, en particular
del personal administrativo, ejecutivo, profesional y técnico
necesario para el desarrollo social y para los planes y políticas
del desarrollo global;
b) La adopción de medidas con miras a acelerar la ampliación
y el mejoramiento de la enseñanza general, profesional
y técnica y de la formación y reeducación
profesional, que deberían ser proporcionadas gratuitamente
en todos los niveles;
c) La elevación del nivel general de la enseñanza;
el desarrollo y la expansión de los medios de información
nacionales y su utilización racional y completa para asegurar
la educación continuada de toda la población y para
fomentar su participación en las actividades de desarrollo
social; el uso constructivo del tiempo libre, especialmente de
los niños y adolescentes;
d) La formulación de políticas y medidas nacionales
e internacionales para evitar el éxodo intelectual y remediar
sus efectos adversos.
Artículo 22
a) El establecimiento y coordinación de políticas
y medidas destinadas a reforzar las funciones esenciales de la
familia como unidad básica de la sociedad;
b) La formulación y el establecimiento, según sea
necesario, de programas en materia de población, dentro
del marco de las políticas demográficas nacionales
y como parte de los servicios médicos de asistencia social,
incluidas la educación, la formación de personal
y la provisión a las familias de los conocimientos y medios
necesarios para que puedan ejercitar su derecho a determinar libre
y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos;
c) La creación de servicios de puericultura apropiados
en interés de los niños y de los padres que trabajan.
El logro de los objetivos del progreso y desarrollo en lo social
exige por último la aplicación de los medios y métodos
siguientes:
Artículo 23
a) La fijación como objetivos de los países en desarrollo,
dentro de la política de las Naciones Unidas para el desarrollo,
de tasas de crecimiento económico suficientemente altas
para conducir a una aceleración apreciable del ritmo de
crecimiento de estos países;
b) El suministro de un mayor volumen de asistencia en condiciones
más favorables; la aplicación del objetivo en materia
de volumen de ayuda de un mínimo del 1% del producto nacional
bruto a precios de mercado de los países económicamente
adelantados; la liberalización general de las condiciones
en que se otorgan préstamos a los países en desarrollo
por medio de tipos bajos de interés y largos períodos
de gracia para el reembolso de los mismos; y la garantía
de que su asignación se basará en criterios estrictamente
socioeconómicos, ajenos a toda consideración de
orden político;
c) La provisión de asistencia técnica, financiera
y material, tanto de carácter bilateral como multilateral,
en la mayor medida posible y en condiciones favorables, así
como una mejor coordinación de la asistencia internacional
con miras a la realización de los objetivos sociales de
los planes nacionales de desarrollo;
d) La provisión a los países en desarrollo de una
asistencia técnica financiera y material y unas condiciones
favorables para facilitar a dichos países la explotación
directa de sus recursos nacionales y sus riquezas naturales a
fin de que los pueblos de esos países puedan gozar plenamente
de sus recursos nacionales;
e) La expansión del comercio internacional sobre la base
de los principios de la igualdad y la no discriminación,
la rectificación de la posición de los países
en desarrollo en el comercio internacional por medio de una relación
de intercambio equitativa, un sistema general de preferencias
no recíprocas y no discriminatorias para la exportación
de los países en desarrollo hacia los países desarrollados,
el establecimiento y la puesta en vigor de convenios amplios y
de carácter general en materia de productos básicos,
y la financiación por las instituciones financieras internacionales
de existencias reguladoras razonables.
Artículo 24
a) La intensificación de la cooperación internacional
con miras a asegurar el intercambio internacional de informaciones,
conocimientos y experiencias en materia de progreso y desarrollo
social;
b) La más amplia cooperación internacional posible,
técnica, científica y cultural, y la utilización
recíproca de la experiencia obtenida por países
con diferentes sistemas económicos y sociales y distintos
niveles de desarrollo, sobre la base del beneficio mutuo y de
la estricta observancia y respeto de la soberanía nacional;
c) Una mayor utilización de la ciencia y la tecnología
para el desarrollo social y económico; las disposiciones
para la transferencia e intercambio de tecnología, incluso
conocimientos prácticos y patentes, a los países
en desarrollo.
Artículo 25
a) La adopción de medidas jurídicas y administrativas
en los planos nacional e internacional para la protección
y mejora del medio humano;
b) La utilización y explotación, de conformidad
con regímenes internacionales apropiados, de los recursos
existentes en regiones del medio ambiente tales como el espacio
ultraterrestre y los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo
fuera de los límites de la jurisdicción nacional,
con objeto de complementar, en todo país, sea cual fuere
su situación geográfica, los recursos nacionales
disponibles para la consecución del progreso y desarrollo
en lo económico y lo social, prestándose especial
consideración a los intereses y necesidades de los países
en desarrollo.
Artículo 26
La indemnización -- en particular, la restitución
y el pago de reparaciones -- por los daños de carácter
social o económico ocasionados como consecuencia de la
agresión y de la ocupación ilícita de un
territorio por el agresor.
Artículo 27
a) La realización de un desarme general y completo y el
encauzamiento de los recursos progresivamente liberados que puedan
utilizarse para el progreso económico y social para el
bienestar de todos los pueblos, y en particular en beneficio de
los países en desarrollo;
b) La adopción de medidas que faciliten el desarme, inclusive,
entre otras cosas, la completa prohibición de los ensayos
con armas nucleares, la prohibición del desarrollo, producción
y almacenamiento de armas químicas y bacteriológicas
(biológicas) y la prevención de la contaminación
de los océanos y las aguas interiores por residuos nucleares.
Fuente: www.onu.org

|