|
Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia,
Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela,
animados del mutuo deseo de procurar, a la mayor
brevedad, la integridad económica de sus países
para acelerar el desarrollo económico y social de sus pueblos,
de acuerdo con los principios consignados en el Tratado de Montevideo,
en la Carta de Punta del Este, en la Declaración suscrita
en Bogotá por los Presidentes de Colombia, Chile y Venezuela
y por los Presidentes de Bolivia, Ecuador y Perú, representados
por sus Delegados Personales, y en la declaración de los
Presidentes de América en Punta del Este;
Manifestando la necesidad de que cada uno de los países
signatarios de la Declaración de Bogotá se proponga
como objetivo la creación de condiciones económicas
más adecuadas para participar en el Mercado Común
Latinoamericano;
Declarando que para lograr los fines señalados deberán
subsanarse las dificultades que surjan debido a los distintos
niveles de desarrollo, a las diferentes condiciones económicas
generales y particularmente de mercados, con el objeto de lograr
el crecimiento armónico y equilibrado de la subregión;
Teniendo presente que la Declaración de Bogotá creó
la Comisión Mixta y otras entidades como órganos
de promoción, consulta y coordinación de las políticas
que deben adoptarse en los diversos países de la subregión
y aconsejó la creación de un organismo que materialice
y concrete las acciones acordadas especialmente en lo que respecta
al estudio y ejecución de proyectos multinacionales y que
sirvan de elemento dinámico en la operación y perfeccionamiento
de un acuerdo subregional de integración;
Estimando que para la mejor realización de las diversas
actividades que el mencionado organismo deberá desarrollar
en la subregión para el cumplimiento de su objeto, es conveniente
que cada uno de los países proceda a dictar las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas pertinentes;
Considerando que reviste significativa importancia la participación
de los sectores público y privado de los países
de la subregión y de fuera de ella, así como la
de organismos internacionales de financiamiento, por el aporte
de asistencia técnica, científica y financiera,
y de tecnología que puedan proporcionar;
Expresando que es importante la acción mancomunada de los
países de la subregión para lograr un desarrollo
económico equilibrado y armónico junto con las demás
naciones latinoamericanas que integradas formarán el Mercado
Común;
Han resuelto crear una corporación de fomento y celebrar
a tal efecto el Convenio que la instituye; designando para ello
sus Plenipotenciarios, quienes, después de haber exhibido
sus Plenos Poderes y hallados en buena y debida forma, han convenido
constituír la Corporación Andina de Fomento, que
se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPITULO I
Nombre, carácter jurídico, sede, objeto y funciones
ARTICULO 1 Nombre y carácter jurídico
Por el presente Convenio las Altas Partes Contratantes instituyen
la Corporación Andina de Fomento. La Corporación
es una persona jurídica de derecho internacional público
y se rige por las disposiciones contenidas en el presente instrumento.
ARTICULO 2 Sede
La Corporación tiene su sede en la ciudad de Caracas, República
de Venezuela.
La Corporación podrá establecer las agencias, oficinas
o representaciones que sean necesarias para el desarrollo de sus
funciones, en cada uno de los países participantes y fuera
de ellos.
ARTICULO 3 Objeto
La Corporación tiene por objeto impulsar el proceso de
integración subregional. Al efecto, dentro de un sentido
de especialización racional y una equitativa distribución
de las inversiones dentro del área, tomando en cuenta la
necesidad de una acción eficaz en favor de los países
de menor desarrollo relativo, y con la adecuada coordinación
con el organismo encargado de la integración subregional,
impulsará el aprovechamiento de las oportunidades y recursos
que ofrezca su área de acción, mediante la creación
de empresas de producción o de servicios y la ampliación,
modernización o conversión de las existentes.
ARTICULO 4 Funciones
Para la realización del objeto indicado en el ARTICULO
anterior la Corporación tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar estudios destinados a identificar oportunidades de
inversión y dirigir y preparar los proyectos correspondientes;
b) Difundir entre los países del área los resultados
de sus investigaciones y estudios, con el objeto de orientar adecuadamente
las inversiones de los recursos disponibles;
c) Proporcionar directa o indirectamente la asistencia técnica
y financiera necesarias para la preparación y ejecución
de proyectos multinacionales de complementación;
ch) Obtener créditos internos o externos;
d) Emitir bonos, "debentures" y otras obligaciones cuya
colocación podrá hacerse dentro o fuera de la subregión;
e) Promover la captación y movilización de recursos.
En el ejercicio de las funciones a que se refiere este literal
y el precedente, se sujetará a las disposiciones legales
de los países en que se ejerzan dichas funciones o en cuyas
monedas nacionales estén denominadas las respectivas obligaciones;
f) Promover aportes de capital y tecnología en las condiciones
más favorables;
g) Conceder préstamos y otorgar fianzas, avales y otras
garantías;
h) Promover el otorgamiento de garantías de suscripción
de acciones (Underwriting), y otorgarlos en los casos que reúnan
las condiciones adecuadas;
i) Promover la organización de empresas, su ampliación,
modernización o conversión, pudiendo al efecto suscribir
acciones o participaciones.
La Corporación podrá transferir las acciones, participaciones,
derechos u obligaciones que adquiera ofreciéndolos en primer
lugar a entidades públicas o privadas de la subregión
y, a falta de interés por parte de éstas, a terceros
en el desarrollo económico y social de la misma;
j) Realizar en las condiciones que determine, los encargos o gestiones
específicos relacionados con su objeto, que le encomendaron
sus accionistas o terceros;
k) Coordinar su acción con la de otras entidades nacionales
e internacionales en el desarrollo de la subregión;
l) Recomendar los mecanismos de coordinación necesarios
para las entidades u organismos del área que proporcionen
recursos de inversión;
ll) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, iniciar o
contestar acciones judiciales y administrativas y, en general,
realizar toda clase de operaciones, actos, contratos y convenios
requeridos para el cumplimiento de sus fines.
CAPITULO II
Capital, acciones y accionistas
ARTICULO 5 Capital
El capital autorizado de la Corporación es de cien millones
de dólares de los Estados Unidos de América (US$
100.000.000.oo), distribuídos en acciones de las Series
"A" y "B", además de las de la Serie
"C", cuya emisión autorice el Directorio.
El capital suscrito es de veinticinco millones de dólares
(25.000.000.oo) distribuído en las siguientes Series:
a) Serie "A", integrada por seis (6) acciones nominativas
con un valor de un millón de dólares (US$ 1.000.000.oo)
cada una. En cada país de la subregión se suscribirá
una de estas acciones Por el Gobierno o por la institución
pública, semipública o de derecho privado con finalidad
social y pública que éste designe, y
b) Serie "B", integrada por tres mil ochocientos (3.800)
acciones nominativas por valor de cinco mil dólares (US$5.000.oo)
cada una, cuya suscripción garantizará el respectivo
Gobierno de acuerdo con el siguiente detalle:
| Bolivia |
100 acciones de US$5.000 c/u |
500.000
|
| Colombia |
900 acciones de US$5.000 c/u |
4.500.000
|
| Chile |
900 acciones de US$5.000 c/u |
4.500.000
|
| Ecuador |
100 acciones de US$5.000 c/u |
500.000
|
| Perú |
900 acciones de US$5.000 c/u |
4.500.000
|
| Venezuela |
900 acciones de US$5.000 c/u |
4.500.000
|
| |
3.800 acciones de US$5.000 c/u |
19.000.000
|
Estas acciones podrán ser efectivamente suscritas en cada
país por los respectivos Gobiernos o por las instituciones
públicas, semipúblicas o de derecho privado con
finalidad social y pública que éstos designen o
por personas naturales o jurídicas de derecho privado;
en este último caso hasta en un cuarenta (40) por ciento
del total de las acciones de esta Serie correspondiente, a cada
país.
Tanto las acciones de la Serie "A" como las de la Serie
"B" correspondientes a cada país, serán
distinguidas con el nombre del respectivo país.
ARTICULO 6 Emisión de acciones con cargo al capital autorizado
no suscrito
El capital autorizado no suscrito, o sea la cantidad de setenta
y cinco millones de dólares (US$ 75.000.000.oo) podrá
ser dispuesto por el Directorio para su suscripción, con
el voto favorable de por lo menos siete (7) Directores, en los
siguientes casos:
a) Para la emisión de nuevas acciones de la Serie "B"
que serán ofrecidas en primer término a los accionistas,
en proporción a las acciones poseídas por éstos,
con relación al capital total.
b) Para la emisión de acciones en el caso de ingreso de
un nuevo país, en cuya oportunidad el país en cuestión
podrá suscribir directamente o por el organismo que designe,
una acción de la Serie "A", y un número
de acciones de la Serie "B", en las condiciones establecidas
en el literal b) del artículo 5, y aquellas que acuerde
el Directorio;
c) Para la emisión de acciones de la Serie "C",
cuyas características serán determinadas en cada
caso por el Directorio, destinadas a ser suscritas por personas
jurídicas o naturales de fuera de la subregión.
ARTICULO 7 Derecho especial de suscripción
No obstante lo dispuesto en el literal a) del artículo
anterior, cualquier país que tuviere un número de
acciones de la Serie "B" inferior al de otros países,
podrá suscribir en cualquier momento acciones, con cargo
al capital autorizado, hasta por un número igual al del
mayor accionista.
ARTICULO 8 Pago de capital
Las acciones de las Series "A" y "B" se pagarán
en cinco (5) cuotas anuales y consecutivas, pagadera la primera
de ellas noventa (90) días calendario después de
la fecha de entrada en vigor de este Convenio, o en su caso treinta
(30) días calendario después de la fecha de depósito
del instrumento de ratificación.
Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de cada una de estas
cuotas deberá ser pagada en dólares de los Estados
Unidos de América, a excepción de la primera que
deberá ser pagada íntegramente en esta moneda.
El restante cincuenta por ciento (50%) de las demás cuotas
podrá ser pagado en moneda nacional por los suscriptores
correspondientes a cada país, siempre que se garantice
su total convertibilidad y el mantenimiento del valor de dicha
moneda, a satisfacción de la Corporación y previa
decisión del Directorio, con relación al dólar
de los Estados Unidos de América con el peso y la ley vigente
a la fecha de entrada en vigor de este Convenio.
ARTICULO 9 Aumento o disminución de capital
El capital podrá ser aumentado o disminuído previa
decisión de la Asamblea de Accionistas.
ARTICULO 10 Transferibilidad de las acciones
Las acciones de la Serie "A" serán transferidas
dentro de cada país, con el consentimiento previo del Gobierno
respectivo, a la entidad pública, semipública o
de derecho privado con finalidad social y pública que éste
designe. Las acciones de la Serie "B" serán transferibles
únicamente a personas jurídicas o naturales del
respectivo país de la subregión de acuerdo al porcentaje
referido en el literal b) del artículo 5.
CAPITULO III
Asamblea de Accionistas
ARTICULO 11 Asamblea de Accionistas
Las Asambleas de Accionistas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Se componen de los accionistas o de sus representantes o mandatarios,
reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas
en este Convenio.
ARTICULO 12 Asambleas Ordinaria y Extraordinaria
La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año
dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación
del ejercicio anual, previa convocatoria hecha por el Presidente
Ejecutivo de la Corporación, a iniciativa propia, del Directorio,
de dos (2) accionistas de la Serie "A", o de accionista
que representen el veinticinco por ciento (25%) por lo menos del
capital pagado. La citación de Asamblea Extraordinaria
deberá efectuarse con treinta (30) días calendario
de anticipación a la fecha de la reunión, con indicación
del motivo para el que se la convoca.
ARTICULO 13 Atribuciones de la Asamblea Ordinaria
Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
a) Considerar el informe anual del Directorio, el balance general,
y el estado de pérdidas y ganancias, previo informe de
auditores externos y determinar el destino de las utilidades;
b) Elegir los miembros del Directorio de acuerdo con las normas
previstas en este Convenio;
c) Designar los auditores externos;
ch) Fijar la retribución de los miembros del Directorio
y de los Auditores externos;
d) Conocer cualquier otro asunto que le sea expresamente sometido,
y que no sea de la competencia de otro órgano de la Corporación.
ARTICULO 14 Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria
Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
a) Aumentar, disminuir o reintegrar el capital social;
b) Disolver la Corporación;
c) Cambiar la sede de la Corporación, cuando el Directorio
lo proponga;
ch) Conocer cualquier otro asunto que le sea expresamente sometido
y que no sea de la competencia de otro órgano de la Corporación.
En la Asamblea Extraordinaria solo podrán tratarse los
asuntos expresamente incluidos en la convocatoria.
ARTICULO 15 Reforma del Convenio
La Asamblea Extraordinaria tendrá facultad suficiente para
modificar las disposiciones que rigen a la Corporación
en todos aquellos asuntos administrativos y de procedimiento requeridos
para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.
Asímismo, la Asamblea Extraordinaria con el voto favorable
de los seis (6) accionistas de la Serie "A", más
la mitad más una de las demás acciones representadas
en la reunión, podrá modificar la estructura del
Directorio y adecuar las disposiciones correspondientes que estime
pertinente, manteniendo en todo caso los criterios básicos
del presente Convenio.
En aquellas otras disposiciones relativas a la estructura misma
de la Corporación, la Asamblea Extraordinaria podrá
recomendar las enmiendas que, a su juicio, deban ser sometidas
a la aprobación de las Partes Contratantes.
ARTICULO 16 Quórum
Habrá quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias
de la Asamblea de Accionistas, cuando un número plural
de personas que represente por lo menos (4) acciones de la Serie
"A" y el cincuenta por ciento (50%) de las demás
acciones.
En los casos en que no se pudiere reunir una Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria por falta de quórum, se convocará
para otra Asamblea con treinta (30) días calendario de
anticipación por lo menos, expresando en la convocatoria
que ella se constituirá cualquiera que fuere el número
de los concurrentes.
ARTICULO 17 Decisiones
En las Asambleas Ordinarias las decisiones se tomarán por
una mayoría que represente por lo menos tres (3) acciones
de la Serie "A" más la mitad más una de
las demás acciones representadas en la reunión.
En las Asambleas Extraordinarias la mayoría requerida será
de cuatro (4) acciones de la Serie "A", más la
mitad más una (1) de las demás acciones representadas
en la reunión.
En la segunda citación, tratándose de Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria, las decisiones se adoptarán con el voto
favorable de por lo menos dos accionistas de la Serie "A",
más la mayoría absoluta de las otras acciones representadas
en la reunión.
ARTICULO 18 Derecho de voto
Los accionistas que estén en mora en el pago de sus aportes
de capital no tendrán derecho a voto.
ARTICULO 19 Envío de informes y balances
Todo accionista tiene derecho, durante los quince (15) días
calendario anteriores a la reunión de la Asamblea, a examinar
en la sede de la Corporación el inventario y la lista de
accionistas, y puede exigir copia del balance general y del informe
de los auditores. Por lo menos quince (15) días calendario
antes de cada Asamblea, los informes y balances deberán
ser remitidos a todos los accionistas a la dirección que
aparezca registrada en la Corporación.
ARTICULO 20 Acta
De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejará
constancia en un libro especial de actas.
ARTICULO 21 Votos de los miembros del Directorio
Los miembros del Directorio y el Presidente Ejecutivo no podrán
votar en la aprobación del balance ni en los asuntos en
que pueda estar comprometida su responsabilidad. Tampoco podrán
ser mandatarios de otros accionistas en las Asambleas.
ARTICULO 22 Fuerza de las decisiones
Las decisiones de las Asambleas, dentro de los límites
de sus facultades según el presente Convenio, son obligaciones
para todos los accionistas, aún para los que no hayan concurrido
a ella.
CAPITULO IV
Del Directorio
ARTICULO 23 Integración
El Directorio estará integrado por once (11) Directores
elegidos para un período de tres (3) años, quienes
podrán ser reelegidos. Cada Director tendrá un suplente
personal elegido para el mismo período y en la misma forma
que el principal.
ARTICULO 24 Designación y elección
La elección de Directores se hará en la siguiente
forma:
a) Seis (6) Directores y sus suplentes designados uno por acción
por cada accionista de la Serie "A";
b) Los cinco (5) Directores restantes y sus suplentes serán
elegidos por los tenedores de las acciones de la Serie "B".
Para esta elección cada accionista tendrá un número
de votos igual al número de acciones que posea o represente,
multiplicando por el número de Directores que vaya a elegirse.
Cada accionista podrá dar el total de sus votos a un candidato
o distribuirlo entre varios de ellos. Se considerarán elegidos
los que reciban el más alto número de votos;
c) En todo caso los cinco (5) Directores elegidos deberán
ser de distinta nacionalidad;
ch) Al renovarse el Directorio deberá incluirse un Director
de la nacionalidad que hubiere sido excluída en la elección
anterior;
d) Si uno de los países de menor suscripción alcanza
el porcentaje de dieciséis y seis décimas (16.6)
del capital inicial suscrito, quedará sin efecto la alternabilidad
prevista en el literal ch), a partir de la próxima elección;
e) Cuando los países tengan una participación por
lo menos igual al diez y seis y seis décimas (16.6) por
ciento del capital inicial suscrito, se aumentará a doce
(12) el número de Directores;
f) En el caso del literal e) el Directorio convocará una
Asamblea Extraordinaria de Accionistas con el fin de considerar
y resolver, si fuere conveniente, los ajustes correspondientes
en las disposiciones relativas a quórum y decisiones del
Directorio.
ARTICULO 25 Quórum
El Directorio podrá sesionar válidamente con la
presencia de por lo menos seis (6) miembros.
ARTICULO 26 Resoluciones
Cada Director tendrá un voto en las reuniones del Directorio.
Las resoluciones adoptadas por una mayoría no inferior
a la mitad más uno de los Directores presentes. En los
casos previstos en el ARTICULO 6 y bajo los literales a), c),
ch), h), ll), i) y n) del ARTICULO 27, se requerirá el
voto favorable de siete (7) Directores por lo menos.
ARTICULO 27 Atribuciones del Directorio
Son atribuciones del Directorio:
a) Establecer y dirigir la política financiera, crediticia
y económica de la Corporación;
b) Elegir anualmente uno de los Directores para que presida las
reuniones del Directorio y la Asamblea;
c) Nombrar y remover el Presidente Ejecutivo;
ch) Nombrar y remover a los Vicepresidentes de la Corporación,
a petición del Presidente Ejecutivo;
d) Determinar la remuneración que corresponde al Presidente
Ejecutivo y a los Vicepresidentes;
e) Aprobar el presupuesto anual de gastos, a proposición
del Presidente Ejecutivo;
f) Aprobar las operaciones de crédito activas y pasivas,
inversiones o cualquier otra operación que se encuentre
dentro de las finalidades de la Corporación y que le fuere
propuesta por el Presidente Ejecutivo;
g) Acordar emisiones de bonos, "debentures" u otras
obligaciones financieras y determinar sus condiciones; otorgar
garantías de suscripción de acciones y valores en
general (Underwriting); operar en certificados de participación;
autorizar operaciones de fideicomiso;
h) Delegar a un Comité Ejecutivo en otros organismos subsidiarios
que el propio Directorio considere conveniente crear, o en el
Presidente Ejecutivo u otros funcionarios que éste recomiende,
las funciones a que se refieren los literales f) y g) cuando se
trate de operaciones cuyo monto no exceda del límite que
establezca el mismo Directorio;
i) Resolver a propuesta del Presidente Ejecutivo las cuestiones
no previstas en este Convenio, así como su cabal interpretación
dando cuenta en este último caso a la Asamblea de Accionistas
en su reunión siguiente;
j) Presentar a la Asamblea de Accionistas la memoria y balance
anuales;
k) Proponer a la Asamblea de accionistas la distribución
de las utilidades;
l) Proponer a la Asamblea de Accionistas la formación de
reservas;
ll) Dictar y modificar los reglamentos internos de la Corporación;
m) Acordar la convocatoria de Asambleas Ordinarias de Accionistas
cuando el Convenio lo prescriba, y de Asambleas Extraordinarias
de Accionistas cuando los intereses sociales lo requieran, el
propio Directorio lo estime conveniente, o así lo soliciten
accionistas de la Corporación en conformidad con lo prescrito
en el artículo 12 de este Convenio, y
n) Proponer a la Asamblea el cambio de sede cuando por razones
de indiscutible necesidad así lo crea conveniente.
ARTICULO 28 Reemplazo
Para reemplazar un Director imposibilitado, fallecido o que hubiere
renunciado, se seguirán las siguientes normas:
a) Si se trata de un Director representante de la Serie "A"
será designado directamente por el propietario de la acción
representada por aquél, y
b) Si se trata de un Director representante de las acciones de
la Serie "B", el Directorio designará como titular
al respectivo suplente y a falta de éste nombrará
el reemplazante, quien durará en sus funciones hasta la
próxima Asamblea Ordinaria de Accionistas, en la cual se
hará la elección definitiva. El Director así
nombrado por la Asamblea durará en el cargo sólo
por el tiempo que falte para completar el período del Director
reemplazado.
ARTICULO 29 Reuniones
El Directorio se reunirá cuando él mismo lo acuerde,
cuando sea citado por su Presidente, a petición de tres
(3) Directores, o sea requerimiento del Presidente Ejecutivo.
Las reuniones se verificarán en la sede de la Corporación,
salvo acuerdo en contrario del propio Directorio, y para las ocasiones
determinadas por este mismo.
ARTICULO 30
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará
constancia en un libro especial de actas.
CAPITULO V
El Presidente Ejecutivo y demás funcionarios
ARTICULO 31 Funciones del Presidente Ejecutivo
El Presidente Ejecutivo, funcionario internacional, será
el representante legal de la Corporación, y tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la dirección inmediata y la administración
de la Corporación;
b) Decidir y tener a su cargo todo asunto que no esté expresamente
reservado a las Asambleas de Accionistas, al Directorio, al Comité
Ejecutivo u otros organismos subsidiarios que el Directorio creare,
además de aquellos que le fueren confiados;
c) Participar en las sesiones del Directorio con derecho a voz,
pero sin voto.
ARTICULO 32 Duración
El Presidente Ejecutivo durará en sus funciones cinco (5)
años, pudiendo ser reelegido, y deberá permanecer
en el ejercicio de las mismas hasta tanto no entre en funciones
el reemplazante.
ARTICULO 33 Ausencias temporales
El Presidente Ejecutivo será reemplazado interinamente
por el Vicepresidente de mayor jerarquía, o en su defecto
por el funcionario que designe el Directorio.
ARTICULO 34 Falta absoluta
En caso de falta absoluta del Presidente Ejecutivo, el Directorio
designará su reemplazante.
ARTICULO 35 Poderes
El Presidente Ejecutivo podrá conferir poderes para representar
a la Corporación en juicio o fuera de él, con las
facultades que estime necesarias. Podrá también
conferir poderes especiales para los fines que interesen a la
Corporación.
ARTICULO 36 Vicepresidentes
El Directorio, a recomendación del Presidente Ejecutivo
podrá designar el Vicepresidente o los Vicepresidentes
que sean necesarios para la marcha de la institución, señalándoles
en cada caso las atribuciones, deberes y remuneraciones que les
correspondan. Estas designaciones se realizarán procurando
que dichos funcionarios sean de distinta nacionalidad, dentro
de la subregión.
ARTICULO 37 Designación del personal
La designación del personal será competencia del
Presidente Ejecutivo, quien informará al Directorio en
su próxima reunión de las que hubiere hecho, así
como de las atribuciones, deberes y remuneraciones fijadas de
acuerdo con el presupuesto.
ARTICULO 38 Selección del personal
Para integrar el personal de la Corporación se tendrá
en cuenta, en primer término, la eficiencia, competencia
y honestidad, pero se dará importancia, al propio tiempo,
a la necesidad de que el personal sea escogido con un criterio
geográfico, preferentemente subregional, tan amplio como
sea posible.
ARTICULO 39 Carácter internacional del personal
En el desempeño de sus deberes, el personal no buscará
ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno ni
de ninguna autoridad ajena a la Corporación. Se abstendrá
de realizar cualquier acto incompatible con la posición
de funcionarios internacionales responsables solo ante la Corporación.
CAPITULO VI
Ejercicio financiero, balance y utilidades
ARTICULO 40 Ejercicio financiero
El ejercicio financiero de la Corporación será por
períodos anuales, cuya fecha de iniciación establecerá
el Directorio.
ARTICULO 41 Balance y demostración de ganancias y pérdidas
El día en que concluya el ejercicio financiero deberán
ser cerradas las cuentas para los fines de la elaboración
del balance anual y del estado de pérdidas y ganancias
del respectivo ejercicio.
ARTICULO 42 Reservas
Anualmente se separará de la utilidad neta una cuota de
diez por ciento (10%) por lo menos, para formar un fondo de reserva
hasta que alcance una suma no inferior al cincuenta por ciento
(50%) del capital suscrito. Además, la Asamblea podrá
acordar la constitución de otras reservas y la distribución
del remanente entre los accionistas, por concepto de dividendos.
ARTICULO 43 Auditores
La Corporación contratará los servicios de una firma
de Auditores de reconocido prestigio internacional, la cual certificará
el balance anual para conocimiento de la Asamblea Ordinaria.
CAPITULO VII
Liquidación y arbitraje
ARTICULO 44 Liquidación
Acordada la disolución de la Corporación se procederá
a su liquidación por un liquidador o una Comisión
liquidadora, de acuerdo con la decisión que al efecto tome
la Asamblea de Accionistas. El liquidador o la comisión
liquidadora representará a la Corporación durante
el proceso de liquidación, pagará las deudas pendientes,
cobrará los créditos, distribuirá el sobrante
entre los accionistas en proporción al capital pagado representado
por cada acción; y, en general, ejercerá todas las
funciones concernientes al proceso de liquidación.
La Asamblea que haga la designación del liquidador o de
la comisión liquidadora, fijará el plazo que deben
durar en sus cargos, y establecerá las reglas fundamentales
que regirán para la realización de la liquidación.
Al término de su encargo, o de los períodos que
determine la Asamblea, los liquidadores deberán rendir
cuenta detallada de las actividades realizadas y, al finalizar
su labor, presentarán un informe pormenorizado de toda
la liquidación.
ARTICULO 45 Arbitraje
En caso que surgiere un desacuerdo entre la Corporación
y sus accionistas, tal controversia se someterá al arbitraje
de un tribunal compuesto de tres personas.
Uno de los árbitros será designado por el Directorio
de la Corporación, otro por la parte interesada y el tercero,
de común acuerdo entre los árbitros. Si no pudieren
llegar a este acuerdo, la Corporación o la parte interesada
podrán solicitar la designación del tercer árbitro
a la Comisión Mixta o al organismo que eventualmente la
reemplace.
Ninguno de los árbitros podrá ser connacional de
la parte interesada en la controversia.
Si fracasan todos los intentos para llegar a un acuerdo unánime,
las decisiones se tornarán por mayoría.
El tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones
de procedimiento y competencia en los casos en que las partes
no estén de acuerdo sobre la materia.
CAPITULO VIII
Inmunidades, exenciones y privilegios
ARTICULO 46 Alcance de este Capítulo
Para el cumplimiento de los fines previstos en el presente Convenio
las Altas Partes Contratantes acuerdan que la Corporación
Andina de Fomento gozará en el territorio de cada una de
ellas de las inmunidades, exenciones y privilegios que se establecen
en este Capítulo.
ARTICULO 47 Inmunidad de los activos
Los bienes y demás activos de la Corporación, en
cualquier lugar en que se encuentren, gozarán de inmunidad
con respecto a expropiación, pesquisa, requisión,
confiscación, secuestro, embargo, retención o cualquiera
otra forma de aprehensión forzosa que turbe el dominio
de la entidad sobre dichos bienes por efecto de acciones ejecutivas,
o administrativas de parte de cualquiera de los Estados Contratantes.
Dichos bienes y activos gozarán de idéntica inmunidad
respecto de acciones judiciales mientras no se pronuncie sentencia
definitiva contra la Corporación.
ARTICULO 48 Transferibilidad y convertibilidad
Los activos de cualquier clase que pertenezcan a la Corporación,
gozarán de libre transferibilidad y convertibilidad.
ARTICULO 49 Inviolabilidad de los archivos
Los archivos de la Corporación son inviolables.
ARTICULO 50 Exención de restricciones sobre el activo
En la medida necesaria para que la Corporación cumpla su
objeto y funciones, y realice sus operaciones de acuerdo con este
Convenio, los bienes y demás activos de la institución
están exentos de toda clase de restricciones regulaciones
y medidas de control y moratorios, salvo que en este Convenio
se disponga lo contrario.
ARTICULO 51 Privilegio para las comunicaciones y la correspondencia
Los Estados Contratantes concederán a las comunicaciones
oficiales de la Corporación el mismo tratamiento que a
las comunicaciones oficiales de los demás Contratantes.
La Correspondencia de la Corporación, incluso paquetes
e impresos cuando lleve su sello de franquicia, circulará
exenta de porte por los correos de los Estados Contratantes.
ARTICULO 52 Exenciones tributarias
a) La Corporación está exenta de toda clase de gravámenes
tributarios, y en su caso, de derechos aduaneros sobre sus ingresos,
bienes y otros activos lo mismo que las operaciones y transacciones
que efectúe de acuerdo con este Convenio.
La Corporación está Asímismo exenta de toda
responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación
de cualquier impuesto, contribución o derecho;
b) Los sueldos y emolumentos que la Corporación pague a
los Directores, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados
de la misma, que no fueren ciudadanos o nacionales del país
donde la Corporación tenga su sede u oficina, están
exentos de impuestos;
c) No se impondrá tributos de ninguna clase sobre las obligaciones
o valores que emita la Corporación, incluyendo dividendos
o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:
1. Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones
o valores por el solo hecho de haber sido emitidos por la Corporación,
o
2. Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste
en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren
sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación
de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación
mantenga.
d) Tampoco se impondrán tributos de ninguna clase sobre
las obligaciones o valores garantizados por la Corporación,
incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera
que sea su tenedor.
1. Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones
o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la
Corporación.
2. Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste
en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios
que la Corporación mantenga.
ARTICULO 53 Inmunidades y privilegios personales
Los Directores, Presidente Ejecutivo, Vicepresidente y funcionarios
directivos, técnicos y profesionales de la Corporación
gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:
a) Inmunidad respecto de procesos judiciales y administrativos
relativos a actos realizados por ellos en su carácter oficial,
salvo que la Corporación renuncie expresamente a tal inmunidad;
b) Cuando no fueren nacionales del país en que están,
las mismas inmunidades respecto de restricciones de inmigración,
requisito de registro de extranjeros y obligaciones de servicio
militar, y las mismas facilidades respecto a disposiciones cambiarias
que el país conceda a los representantes, funcionarios
y empleados de rango comparable de otros países miembros,
y
c) Los mismos privilegios respecto a facilidades de viaje que
los Estados Contratantes otorguen a los representantes, funcionarios
y empleados de rango comparable de otros Estados Contratantes.
ARTICULO 54 Procedimientos judiciales
Solamente se podrán entablar acciones judiciales contra
la Corporación ante un tribunal de jurisdicción
competente en los territorios de un Estado Contratante donde la
Corporación tuviere establecida alguna oficina, o donde
hubiese designado agente o apoderado con facultad para aceptar
el emplazamiento o notificación de una demanda judicial,
o donde hubiese emitido o garantizado valores.
Los Estados Contratantes de este Convenio, las personas que los
representen o que deriven de ellos sus derechos, no podrán
iniciar ninguna acción judicial contra la Corporación.
Sin embargo, los accionistas podrán hacer valer dichos
derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen,
ya sea en este Convenio, en los reglamentos de la institución
o en los contratos que celebren, para dirimir las controversias
que puedan surgir entre ellos y la Corporación.
CAPITULO IX
Retiro y suspensión de accionistas de la Serie "A"
ARTICULO 55 Derecho de retiro
Cualquier accionista de la Serie "A", podrá retirarse
de la Corporación, en cuyo caso éste adquirirá
dicha acción. La notificación de esta decisión
se hará al Directorio por escrito.
Las acciones de la Serie "A" se pagarán de acuerdo
con el valor en libros que ellas representen y el Directorio,
de conformidad con las condiciones financieras de la Corporación,
determinará el plazo de pago que no podrá ser mayor
de cinco (5) años.
Las acciones de la Serie "B", en poder de personas naturales
o jurídicas del país a que pertenezca el accionista
de la Serie "A" que ha decidido retirarse de la Corporación,
podrán ser libremente transferidas en la subregión
siempre que se observe la proporción asignada a las personas
naturales o jurídicas de derecho privado prevista en el
literal b) del artículo 5.
En el caso de retiro de un accionista de la Serie "A",
la siguiente Asamblea Ordinaria de Accionistas adecuará
las disposiciones pertinentes del presente Convenio a la nueva
situación creada de acuerdo con el sentido general de éste.
ARTICULO 56 Suspensión
El accionista de la Serie "A" que faltare en forma grave,
a juicio del Directorio, al cumplimiento de algunas de sus obligaciones
para con la Corporación, podrá ser suspendido cuando
lo decida la Asamblea.
El accionista suspendido dejará automáticamente
de ser miembro de la Corporación al haber transcurrido
quince (15) meses, contados a partir de la fecha de la suspensión,
salvo que la Asamblea decida otra cosa.
Mientras dure la suspensión, el accionista no podrá
ejercer ninguno de los derechos que le confiere el presente Convenio,
salvo el de retirarse.
CAPITULO X
Disposiciones finales
ARTICULO 57 Entrada en vigor
El presente Convenio entrará en vigor cuando los documentos
de ratificación hayan sido depositados en el Ministerio
de Relaciones Exteriores, de Venezuela, por representantes de
tres (3) de los países signatarios, entre los que deberá
estar el país sede. Sí en el plazo de un año
desde el depósito de los instrumentos de ratificación
por el último de los tres países, no hubieren cumplido
los restantes con el depósito de los instrumentos de ratificación,
el Directorio convocará a una Asamblea Extraordinaria de
Accionistas para los efectos de adecuar las disposiciones pertinentes
del presente Convenio al número de países que hubieren
ratificado.
Los países que hayan depositado su instrumento de ratificación
antes de la fecha de entrada en vigor de este Convenio serán
miembros a partir de esta fecha. Los otros países serán
miembros a partir de la fecha en que depositen sus instrumentos
de ratificación.
ARTICULO 58 Reservas al Convenio
La firma, ratificación o adhesión del presente Convenio
no podrá ser objeto de reservas.
ARTICULO 59 Adhesión
Una vez en vigor el presente Convenio, podrán adherir a
él todos aquellos Estados que suscriben la Declaración
de Bogotá, de 16 de agosto de 1966, y fueren aceptados
por la Comisión Mixta o por el organismo que eventualmente
la reemplace.
El Convenio entrará en vigor para el Estado adherente treinta
(30) días después del depósito del instrumento
de adhesión. En este caso la Asamblea de accionistas considerará
y resolverá si fuere conveniente el ajuste de las disposiciones
pertinentes del presente Convenio.
ARTICULO 60 Reincorporación
La Asamblea podrá determinar las condiciones para la reincorporación
de un accionista de la Serie "A" que se hubiere retirado.
Disposiciones transitorias
Primera. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente
Convenio, el país sede convocará a la primera Asamblea
dentro del plazo de sesenta (60) días calendario.
Segunda. Dentro del lapso comprendido entre la fecha de entrada
en vigor del Convenio y la celebración de la Asamblea Extraordinaria
a que se refiere el artículo 57, la Corporación
Andina de Fomento será administrada provisionalmente en
la forma que establezca su Asamblea de acuerdo con los criterios
generales que se señalan en este Convenio.
Tercera. Si tres (3) países ratificaren el presente Convenio
y uno lo hubiere hecho el país sede, transcurrido un plazo
de tres meses a partir de la fecha del último depósito
del instrumento de ratificación, los países ratificantes
podrán acordar otra sede.
Hecho en la ciudad de Bogotá, a los siete días del
mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, en idioma español,
en seis ejemplares igualmente auténticos.
Fuente: http://juriscol.banrep.gov.co:8080/JUR

|