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Pronunciamiento
de la Comunidad Andina de Naciones sobre los Derechos Humanos
y el Desarrollo, julio 2002
Declaración del Taller Sub-Regional sobre "Derechos
Humanos, Desarrollo y la Comunidad Andina", realizado en
Lima en julio de 2002, con participación de representantes
de los gobiernos de la CAN, instituciones de derechos humanos,
el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y organizaciones
no gubernamentales invitados en calidad de observadores.
Sentencia
Final del Tribunal Internacional de los Pueblos sobre la deuda,
abril 2002
El Tribunal sentencia a los gobiernos del Norte por haber utilizado
medios no-económicos, militares y políticos para
apropiarse y transferir los recursos económicos y ecológicos
de los países del Sur, creando estructuras económicas,
sociales y políticas que llevan a la dependencia del ingreso
de capitales y flujos de la deuda externa. Lo cual ha devenido
en nuevas y menos transparentes formas de mayor apropiación
y transferencia de riquezas.
Declaración
de Quito, Acerca de la exigibilidad y realización de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DESC, en América
Latina y el Caribe, 1998
La Declaración parte del reconocimiento de los DESC como
parte indisoluble de los derechos humanos y del derecho internacional
de los derechos humanos. Plantea principios sobre la exigibilidad
y realización de los DESC, obligaciones de los Estados,
las instituciones internacionales y otros actores implicados en
la observancia de los DESC, señala las violaciones más
comunes a los DESC en América Latina y cómo se debe
enfrentarlas.
Memorias
del Encuentro Latinoamericano para la Promoción de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1998
El Encuentro de Quito propuso definir un nuevo marco de referencia
que articule y concentre las diversas iniciativas regionales en
procura de un uso más eficiente de los recursos. El cambio
de las políticas y prácticas que afectan el acceso
y disfrute de los DESC exige la articulación de enfoques
y estrategias de carácter regional y local, que se organicen
y movilicen en América Latina vigorosos movimientos y organizaciones
comprometidos con acciones en promoción de los DESC.
Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, junio 1992
Los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios
recursos según sus propias políticas y la responsabilidad
de velar por sus consecuencias. Los seres humanos constituyen
el centro del desarrollo sostenible, tienen derecho a una vida
saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Las
poblaciones indígenas y sus comunidades desempeñan
un papel fundamental debido a sus conocimientos y prácticas
tradicionales. La paz, el desarrollo y la protección del
medio ambiente son interdependientes e inseparables.
Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo, ONU 1986
Partiendo de los principios de la Carta de las Naciones Unidas,
esta Declaración hace referencia al derecho al desarrollo
como derecho humano inalienable e implica también la plena
realización del derecho de los pueblos a la libre determinación.
Establece que el ser humano es el sujeto central del desarrollo,
responsabilidad individual y colectiva que debe ser promovida
por los Estados mediante políticas adecuadas.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
ONU 1976
Los Estados firmantes se comprometen a asegurar a los hombres
y a las mujeres el goce de todos los derechos económicos,
sociales y culturales, reconoce el derecho de toda persona a la
seguridad social y a condiciones de trabajo dignas, equitativas
y satisfactorias que le aseguren un salario justo. Además
el Pacto reconoce que los pueblos tienen derecho a la libre determinación
y pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales.
Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
"Protocolo de San Salvador", OEA
Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas para garantizar,
desarrollar y proteger los derechos al trabajo, los derechos sindicales,
a la salud, a un medio ambiente sano, a la alimentación,
a la educación, a los beneficios de la cultura, a la constitución
y protección de la familia, los derechos de la niñez,
de la protección de los ancianos y de los minusválidos.
Declaración
Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición,
ONU 1974
Las Naciones Unidas proclaman el derecho inalienable a no padecer
hambre ni malnutrición. La erradicación del hambre
se convierte en objetivo común para los Estados, que tienen
la obligación de generar una mayor producción de
alimentos y garantizar una distribución más equitativa
y eficaz en los países en desarrollo. Los países
altamente industrializados deberán promover el adelanto
tecnológico y colaborar técnica y financieramente
con los países más pobres.
Declaración
sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, ONU 1969
Declaración proclamada por la Asamblea General de la ONU.
Destaca que todos los seres humanos tienen derecho a vivir con
dignidad y a gozar de los frutos del progreso. El progreso social
y el desarrollo se fundan en el respeto de la dignidad y el valor
de la persona humana y deben asegurar la promoción de los
derechos humanos y la justicia social.
Convenio
Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento
Este Convenio, firmado en 1968 por los países integrantes
del entonces Pacto Andino, está destinado a crear una herramienta
financiera que impulse la integración económica
de los países de la subregión, desde los principios
de desarrollo económico y social de sus pueblos.
Convenio
Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, OEA 1959
En este Convenio se definen el objeto, funciones, capital y países
miembros del BID. El Convenio ubica al BID como un instrumento
internacional destinado a contribuir a acelerar el proceso de
desarrollo económico, individual y colectivo de sus países
miembros. Promoverá la inversión de capitales públicos
y privados con fines de desarrollo, como utilizar su propio capital
para garantizar el crecimiento de estos países.
Convenio
Económico de Bogotá, OEA 1948
Los Estados americanos reconocen en la cooperación el camino
de solución de sus problemas económicos. Se comprometen
a establecer convenios bilaterales y multilaterales tendentes
a garantizar el bienestar económico y la seguridad común,
comprometen recursos humanos y materiales para fundamentar el
desarrollo general sustentado en la cooperación técnica,
financiera e industrial, sobre la base de seguridades económicas
y garantías sociales .

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