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La situación de los derechos de los trabajadores, en el
período que cubre el presente informe, presentó
un cuadro contradictorio. Las políticas gubernamentales
en materia de libertad sindical, contratación colectiva
y empleo, incentivaron el surgimiento de conflictos de diversa
naturaleza. En ese sentido, se continuó violando la libertad
sindical y por esta razón la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) criticó las políticas gubernamentales
en esta materia; se mantuvo el incumplimiento de la contratación
colectiva en las instituciones del Estado, lo que provocó
paros, huelgas y otras acciones de protesta; y los elevados índices
de desempleo siguieron afectando a la población venezolana.
Por otra parte, destaca como un aspecto positivo el control de
la inflación, lo que favoreció el mantenimiento
relativo del poder adquisitivo del salario, aunque el salario
mínimo sigue sin cubrir la canasta alimentaria. Asimismo,
sobresale que el Ejecutivo continuara avanzando en la cuantificación
y pago de los pasivos laborales. Mientras que en materia legislativa,
el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) liderizó el proceso
de elaboración del proyecto de Código Orgánico
Procesal del Trabajo y lo sometió a consulta con diversos
sectores del país. No obstante, la Asamblea Nacional (AN)
no cumplió con el mandato constitucional de reformar la
Ley Orgánica del Trabajo (LOT), que debe garantizar a los
trabajadores el pago de las prestaciones sociales, de conformidad
con el último salario devengado.
Derecho a las prestaciones sociales
La situación del derecho a las prestaciones sociales presentó
leves mejorías. De esta forma, el Ejecutivo dio continuidad
a la política de honrar, de manera progresiva, las deudas
laborales y para ello se creó el Servicio Autónomo
Fondo de Prestaciones Sociales. A este organismo le corresponde
el pago de las prestaciones sociales de los empleados y obreros
de la Administración Pública Central.
Por otra parte, la cuantificación de la deuda laboral con
los trabajadores de la Administración Pública Central
y descentralizada es responsabilidad de la Comisión Presidencial
para el Cálculo y Cuantificación de la Deuda Laboral.
A fin de agilizar éste proceso, con fundamento en el Decreto
con Rango y Fuerza de Ley Nº 368 sobre Simplificación
de Trámites Administrativos, el Ministerio de Planificación
y Desarrollo (MPD) dictó la Resolución Nº 0221
mediante la cual se trasladó a cada organismo de la Administración
Pública Nacional la labor de cuantificar la deuda con sus
trabajadores. Igualmente, el MPD autorizó a todos los organismos
de la Administración Pública Nacional, tanto central
como descentralizada, para que efectúe "el pago tanto
de las prestaciones sociales correspondientes al régimen
anterior a la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo como
de la prestación de antigüedad regulada en la mencionada
reforma a los trabajadores que presten servicios en esos organismos"2.
Para septiembre 2001, 8 Ministerios3 habían culminado el
proceso de cuantificación de las deudas y habían
cancelado la totalidad de la deuda de prestaciones sociales correspondientes
al nuevo régimen de prestaciones. De tal forma, se cancelaron
las prestaciones e intereses, correspondientes al período
septiembre 2000 y agosto 2001, a 4.159 obreros por un monto de
Bs. 21.915.706.753,17 y a 10.689 empleados de la Administración
Central por un monto de Bs. 79.266.608.984,46 para un total de
Bs. 101.182.315.737,634.
En otro orden de ideas, en este lapso las instituciones públicas
siguieron incumpliendo la obligación de abrir cuentas personalizadas
para depositar mensualmente, a cada trabajador, la cuota parte
de las prestaciones sociales, tal como lo ordena el nuevo régimen
de prestaciones sociales.
Aunque el gobierno se propuso cancelar en el ejercicio fiscal
2001 las deudas por concepto de prestaciones a 174.000 trabajadores
activos del sector público, la meta ya no podrá
cumplirse. Pese a los esfuerzos realizados, continúan siendo
muy cuantiosa la deuda que tiene la Administración Pública
con sus trabajadores. Para octubre del año 2000, informes
preliminares indicaban que la deuda ascendía a un monto
de Bs. 462,3 millardos; sin incluir las deudas con el personal
retirado, jubilado y pensionado5. El 06.02.01, el Consejo de Ministros
aprobó un crédito adicional de Bs.100 millardos
para cancelar deudas pendientes por concepto de aumento salarial
y prestaciones sociales que mantiene la administración
descentralizada con sus trabajadores6. Por su parte, la Comisión
de Finanzas de la AN aprobó un remanente de Bs.73,8 millardos
para que las gobernaciones paguen prestaciones sociales y otros
pasivos laborales7. Así mismo, el MPD emprendió
algunas acciones con el objeto de acelerar el proceso de cuantificación
y pago. Según una auditoría realizada por la Contraloría
General de la República, el tiempo promedio para dar una
respuesta al cálculo y trámite de las prestaciones
era, a marzo 2000, de 7 meses y medio, y en noviembre de 2000
se logró reducir a 3 meses8.
Sobre el desempeño de las Procuradurías del Trabajo,
hay que resaltar que entre enero y septiembre de 2000, atendieron
un total de 32.260 usuarios, quienes introdujeron 5.746 demandas
por concepto de pago de prestaciones sociales. Con relación
a estas demandas, 1.897 fueron resueltas mediante sentencias definitivamente
firmes declaradas con lugar y acuerdos judiciales. Según
afirmó el Ministerio del Trabajo, las acciones adelantadas
por las Procuradurías aseguraron para los trabajadores
prestaciones sociales por un monto superior a 18 millardos (Bs.
18.000.000.000), equivalente al 61% de las solicitudes procesadas9.
En el marco del esfuerzo del gobierno por avanzar en el pago de
las deudas laborales, se firmó un convenio entre los ministerios
del Trabajo, Planificación y Desarrollo y el Instituto
de derecho privado de la Universidad Central de Venezuela sobre
seguridad social y mercado de trabajo. Este convenio pretende
precisar la normativa legal y estimar los recursos involucrados
en el cálculo y pago de prestaciones sociales y pensiones10.
En materia legislativa, hay que señalar el incumplimiento
por parte de la AN del mandato que establece la disposición
cuarta transitoria de la Crbv de reformar, dentro del primer año
contado a partir de su instalación11, la LOT. Esta reforma
tiene como objeto establecer un nuevo régimen para el derecho
a prestaciones sociales, que integre el pago considerando el tiempo
de servicio y calculado de conformidad con el último salario.
Derecho a un salario y a una remuneración justa
El salario continúa siendo insuficiente para garantizar
a las familias, como mínimo, la adquisición de la
canasta alimentaria. En ese contexto, el gobierno otorgó,
el en 2001, un aumento de salario de 10%. De tal forma, el salario
mínimo decretado no se ajustó al mandato constitucional,
puesto que además de no tomar en cuenta como referencia
el costo de la canasta básica, se incrementó por
debajo del índice de inflación acumulado durante
el año 2000, que se ubicó en el 12,5%12. Pese a
los esfuerzos hechos por el gobierno para controlar la inflación,
el salario real de los trabajadores sufrió una merma.
El aumento de agosto de 2001 elevó el salario mínimo
mensual a Bs.158.400 para los trabajadores urbanos y a Bs.142.560
para los trabajadores del sector rural, dando así cumplimiento
al artículo 91 de la Crbv, que contempla un ajuste anual
para el salario mínimo vital de los trabajadores y trabajadoras
que laboran en el sector público y privado. Aquellas empresas
que emplean a menos de 20 trabajadores quedaron obligadas a pagar
salarios mínimos de Bs. 145.200, y para los aprendices
menores de 18 años se estipuló un salario mínimo
Bs. 118.800, salvo que presten su labor en condiciones iguales
a la de los adultos; en esas circunstancias, el empleador debe
pagar el salario mínimo establecido en el área urbana
o rural, según sea el caso. Al respecto, debe resal-tarse
que se fijó un salario mínimo para los conserjes,
generalmente marginados de los incrementos salariales, fijándose
en esta oportunidad en Bs. 158.400, igual al salario de cualquier
trabajador en el sector urbano. No obstante, se excluyó
de esta mejora a los trabajadores y trabajadoras domésticas.
Una vez más, para proceder a fijar el salario mínimo,
el gobierno se colocó al margen de la LOT, al no canalizar
dicha decisión a través de la Comisión Tripartita.
De conformidad con la mencionada ley, la Comisión Tripartita
debe ser convocada para que recomiende al Ejecutivo el monto del
nuevo salario mínimo. Tanto la Federación de Cámaras
de la Industria y Comercio (Fedecámaras) como la Junta
de Conducción Sindical de la Confederación de Trabajadores
de Venezuela (CTV) insistieron en la necesidad de que se convocara
a la tripartita13.
Tras un proceso de marchas y contra marchas, y declaraciones públicas
contradictorias entre voceros del alto gobierno, finalmente el
Ejecutivo decretó el aumento del salario mínimo.
En un hecho poco usual, pero ajustado a derecho14 la AN rechazó
el aumento porque no tenía carácter retroactivo,
y en tal sentido le sugirió al Ejecutivo que decretara
su retroactividad desde el 01.05.01. Así lo hizo el Ejecutivo,
pero a diferencia de los decretos de aumento de los últimos
años, que establecían el pago inmediato de retroactivo,
en esta oportunidad se estableció que el pago del mismo
lo podían cancelar los empleadores pro-gresivamente, en
los 2 meses siguientes a la entrada en vigencia del aumento15.
El incremento del salario mínimo no cubrió ni las
expectativas ni las necesidades de los trabajadores y sus familias.
Al respecto, vale comparar la relación entre salario mínimo
urbano y la canasta alimentaria, según cálculos
oficiales y privados. Así tenemos que para julio de 2001,
según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE,
antigua Ocei), el costo de la canasta alimentaria era de Bs. 156.801,
con lo cual, en relación con la canasta alimentaria del
mismo INE, el salario mínimo urbano cubre el 100%. Sin
embargo, según un estudio privado efectuado por el Centro
de Documentación y Análisis de los Trabajadores
(Cenda), la canasta alimentaria, para agosto de 2001, se ubicó
en Bs. 208.70216. De tal forma, con un salario mínimo urbano
de Bs. 158.40017 solo se cubre el 75,90% de la canasta, con déficit
Bs. 50.30218.
Respecto a los niveles salariales alcanzados en décadas
pasadas, el salario actual no logra recuperarse. En 1974 el salario
mínimo era de Bs.1.500 mensuales, equivalente a 348$, según
una paridad cambiaria de Bs. 4,30 por dólar. El salario
mínimo de Bs.158.400, vigente para septiembre de 2001,
equivale a 134,81$ menos que en 1974. Para nivelar el salario
mínimo al valor que tenía en 1974 y que éste
cubra el costo de la canasta alimentaria, según el Cenda,
el gobierno debería decretar un aumento de Bs. 258.56419.
La insuficiencia del salario se hace más evidente si comparamos
el salario mínimo vigente con el costo de la canasta básica,
que es el índice de referencia estipulados por la Crbv.
Según cifras del Cenda20, para septiembre de 2001, la canasta
básica de los trabajadores21 registró un costo de
Bs. 666.42522, es decir, tres veces más que la canasta
alimentaria del Cenda23. A modo de ilustración y con base
en los datos del Cenda, un ingreso familiar de 2 salarios mínimos,
para una familia de 5 miembros en la cual sólo 2 personas
trabajan deven-gando sueldo mínimo, registra un déficit
de Bs. 350.025 respecto a la canasta básica de los trabajadores.
Es decir, el ingreso familiar sólo cubre el 48% del costo
de esta canasta básica24. Por lo tanto, mientras continúen
otorgándose salarios insuficientes, difícilmente
mejorará la calidad de vida de las familias de bajos recursos.
El decreto de aumento salarial no implica que los trabajadores
lo perciban inmediatamente. Gobernaciones y alcaldías ya
expresaron que tendrán inconvenientes para cumplir dicho
compromiso por la insuficiencia de recursos que tienen para tal
fin. El conjunto de las gobernaciones necesitan aproximadamente
300 millardos de bolívares para cancelar el incremento
salarial decretado25.
Los trabajadores del sector público obtuvieron una leve
mejoría con respecto a los trabajadores del sector privado,
puesto que los empleados y obreros al servicio del Estado ya habían
alcanzado un aumento salarial de 10% a partir del 01.01.01, al
suscribir con el Ejecutivo un acuerdo marco por un lapso de 2
años. En ese mismo acuerdo, los trabajadores conquistaron
una bonificación única de Bs. 800.000 y un incremento
del bono vacacional equivalente a 40 días de sueldo26.
El déficit salarial se agrava en el sector informal. Según
Luis Vicente León, de la empresa consultora Datanálisis,
el promedio de ingresos en el sector informal es de Bs. 110.000
al mes, 37% menos que en el sector formal de la economía27.
Derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
Los altos índices de desempleo que persisten en el país
constituyen una de las violaciones más evidentes de los
derechos de los trabajadores. Por su efecto directo con relación
a otros derechos, tales como el salario justo y las prestaciones
sociales, es a su vez una de las mayores preocupaciones de la
población venezolana.
El desempleo se ha convertido en un fenómeno social de
carácter estructural en la sociedad venezolana. En los
últimos 10 años se ha mantenido por encima del 8%.
Para el primer semestre de 1991, el promedio de desempleo en el
país, según cifras de la entonces Oficina Central
de Estadística e Informática (Ocei), ahora Instituto
Nacional de Estadística (INE), se ubicó en 10,3%28;
en el primer trimestre de 1995 el desempleo, según cifras
oficiales, fue de 11,4%, lo que en comparación con el año
1994 significó un aumento de 3,6%29. La década de
los 90 culminó con la tasa de desempleo más alta
desde el año 1975: en 1999 se registró una tasa
de 14,9%. Para enero del año 2001 la tasa de desempleo
se ubicó, según cifras oficiales, en 15,8%30.
Pese a los altos índices de desempleo, el gobierno se muestra
optimista. Para el segundo trimestre de 2001 el desempleo fue
de 13,3%, registrando una leve disminución del 0,9% en
relación con el índice del mismo lapso de 2000,
que se ubicó en 14,2%. El porcentaje de desempleo en el
segundo trimestre de 2001, se traduce en 1.424.483 personas sin
empleo. Sobre la distribución del desempleo en los diferentes
sectores sociales y productivos, se observa que, en comparación
con el último trimestre del año 2000, el empleo
en el sector público se ha mantenido estable sufriendo
un incremento de sólo 0,1%; mientras que en el sector privado
se produjo una disminución de 0,1%. El sector de la construcción
registra la tasa más alta de desempleo con 25,4%, lo que
equivale a 250.490 personas, en tanto que el sector agrícola
acusa la tasa más baja con 6,7%, equivalente a 62.925 personas.
Con relación al género, la tasa de desocupación
en las mujeres es mayor a la de los hombres en 2,1%. En relación
con la edad, la tasa de desempleo es mayor entre las personas
de 15 a 24 años, con un índice de 23,1%; el cual
se incrementa en el caso de las mujeres comprendidas en ese rango
de edad, ubicándose en 9,8%31. Al igual que en el caso
de los datos de la canasta alimentaria y básica, las cifras
oficiales no coinciden con los cálculos de sectores privados.
En ese sentido, según el Cenda, el desempleo se encuentra
por el orden del 20%32. Sobre las cifras oficiales, es importante
destacar que el Ministerio del Trabajo propuso incluir al sector
informal en las estadísticas de empleo; iniciativa que
obtuvo un inmediato rechazo por parte de varios sectores sociales
del país. Aceptar este cambio significaría distorsionar
la realidad laboral en el país y aceptar como válidas
las condiciones de despro-tección legal en las que se encuentra
ese sector33. En opinión del presidente de Fedecámaras,
Vicente Brito, considerar al sector informal dentro de las cifras
de empleo sería "maquillar los números"34,
a la par que afirmó que a pesar de los grandes planes,
no se perciben mejoras en el ámbito del empleo o de la
reducción de la pobreza.
Las estadísticas del INE indican que 4,8 millones de personas
se encuentran en el sector informal, lo que equivale a 51,6% de
la población económicamente activa, esto es 2% menos
que en el último trimestre del año 2000, cuando
se calculó en 53,6%35. Según la empresa consultora
Datanálisis, el índice de trabajadores en el sector
informal se elevó a 56% en enero de 2001, en comparación
con el 53% registrado en diciembre de 2000. Con base en los cálculos
de la misma empresa, en 1992 la tasa de informalidad era de 39%36.
Por su parte, el gobierno anunció la puesta en práctica
de varios planes contra el desempleo, los cuales no han garantizado
una baja sustancial del mismo. El último de estos planes,
presentado en septiembre de 2001 y denominado "Plan de Empleo
Simón Rodríguez", aspira a reducir el desempleo
entre un 11 y 12%37. En cuanto a la ejecución e incidencia
de estos planes, llama la atención que el Ministerio del
Trabajo, en su Memoria y Cuenta 2000, no presente ningún
resultado.
Frente a la grave crisis del desempleo, algunos sectores políticos
han presentado proyectos de ley. Los diputados del Partido Convergencia
presentaron un proyecto de 82 artículos y 8 títulos,
en el que se plantea " establecer las bases y lineamientos
para que el Estado garantice la adopción de las medidas
necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa
y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del
Estado fomentar el empleo"38. También propone la creación
de los Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Empleo para el
diseño y coordinación de la política de empleo
y la creación de un Fondo Nacional de Empleo, adscrito
al Ministerio del Trabajo. El proyecto contempla la instrumentación
de programas para jóvenes desocupados, programas para trabajadores
cesantes de difícil reinserción ocupacional, ya
sea porque tienen más de 40 años o hayan permanecido
durante un tiempo prolongado excluidos del empleo formal, y se
otorga al Ministerio del Trabajo el control, seguimiento y evaluación
de la Ley39.
Una iniciativa similar presentó el Partido Primero Justicia.
Según el proyecto de este político, su objetivo
es "promover la contratación estable de nuevos trabajadores
y fomentar las oportunidades de empleo de los grupos menos favorecidos"40.
No obstante, algunas de sus propuestas representan, en comparación
con las garantías y derechos que hoy jurídicamente
favorecen al trabajador, una regresión que violenta el
principio de que a igual trabajo se debe pagar igual salario.
Valga decir que, pese a su enfoque flexibilizador, no toda la
propuesta es negativa. Así en uno de sus artículos
proponen que "Las empresas gozarán de una rebaja,
a los efectos del impuesto sobre la renta, de quinientas (500)
unidades tributarias por cada cinco (5) trabajadores que contraten
dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la presente
Ley y que mantenga en sus nóminas al menos por un año"41.
Al cierre de este informe ninguno de los dos proyectos se había
discutido en la AN.
En algunas áreas económicas se ha reducido considerablemente
la nómina. Según Alfredo Gibbs, presidente de la
Asociación de Industriales Metalúrgicos y Metalmecánicos,
en los últimos 5 años el empleo en esta actividad
se redujo en más de 50%. Durante el año 2000 la
capacidad empleadora del sector disminuyó en 19%, lo que
significó la pérdida de 17.000 plazas laborales42.
Para el abogado laboralista Carlos Sainz Muñoz, director
del Instituto Venezolano de Derecho Social, es necesario que los
sindicatos se ocupen no solo de obtener mejoras para los trabajadores
activos, sino que deben preocuparse por los trabajadores desempleados.
A juicio de este abogado el nuevo perfil de las organizaciones
sindicales debe orientarse a combatir el desempleo y lograr que
aquellos que no tienen oportunidades de trabajo puedan acceder
al mismo43.
El tema sobre cómo garantizar mayores niveles de empleo
también formó parte de la agenda del Estado en el
marco de los procesos de integración de la región.
En la reunión de Ministros del Trabajo del Mercosur y la
Comunidad Andina, realizado en Bolivia entre el 11 y 12 de octubre
de 2000, se convocó a la primera reunión del Consejo
Asesor. En esa instancia se aprobó el texto definitivo
del "Proyecto Modificatorio del Convenio Simón Rodríguez",
a través del cual se espera coordinar las políticas
comunitarias en materia de empleo, capacitación laboral,
salud y seguridad en el trabajo, migraciones laborales y otros
temas del ámbito socio laboral44. No se tiene información
sobre las políticas adoptadas para hacer efectivo el mencionado
convenio.
Derecho a la libertad sindical
En el presente lapso las políticas públicas en
materia de libertad sindical continuaron siendo contrarias al
Convenio 87 de la OIT y al artículo 95 de la Crbv45. En
este contexto, distintos órganos del Estado persistieron
con su política de intromisión en los asuntos concernientes
a los trabajadores y sus organizaciones. Tal práctica motivó
que la OIT emitiera reiterados pronunciamientos, cuestionando
los hechos violatorios de la libertad sindical y proponiendo recomendaciones
al gobierno para mejorar la situación. El gobierno no acató
las recomendaciones de este organismo de Naciones Unidas y en
algunos momentos llegó a tildarlas de actos violatorios
de la soberanía nacional.
El 03.12.00, la AN, con colaboración del Poder Ejecutivo
y el Poder Electoral, impuso a los trabajadores un referéndum
sindical que permitió el voto de toda la población
hábil para ejercerlo46. La decisión de permitir
que personas distintas a los trabajadores pudiesen decidir el
destino de las organizaciones sindicales fue condenada por diversas
instituciones y sectores sociales, entre ellos: la Conferencia
Episcopal Venezolana, el Bloque de Prensa Venezolano47, la organización
empresarial Fedecámaras48, abogados laboralistas49, la
Defensoría del Pueblo50. En opinión de Provea, además
de ser contrario a los Convenios de la OIT, también lo
es con respecto al Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, mediante el cual el Estado se comprometió
a garantizar "el derecho de los sindicatos a funcionar sin
obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba
la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática"51.
Ante esta medida, algunas organizaciones sindicales y abogados
independientes, con el apoyo de Provea, intentaron impedir la
realización del referéndum mediante una acción
judicial de amparo interpuesta, el 21.11.00, ante la Sala Constitucional
del TSJ52. Se alegó que el referéndum violaba los
convenios 87 y 98 de la OIT y el artículo 95 de la Crbv.
Dos acciones más de amparo fueron simultáneamente
interpuestas por otras organizaciones sindicales, y al igual que
la primera, resultaron declaradas sin lugar por el TSJ.
La OIT igualmente exhortó al gobierno para que no realizara
el referéndum. Argumentó que el mismo constituía
una intervención gubernamental en la vida de los sindicatos,
que se atentaba contra la autonomía de los mismos y significaba
una violación a los convenios 87 y 98 de la OIT. El Comité
de Libertad Sindical de esta organización internacional
se pronunció en los siguientes términos: "45.-[...]
El comité subraya que el objetivo de reforma del movimiento
sindical [...].no puede realizarse a través de medios incompatibles
con los convenios núms. 85 y 98,[...] 46. El Comité
recuerda que según los artículos 2 y 3 del Convenio
núm. 87 corresponde a los trabajadores el derecho de constituir
las organizaciones que estimen convenientes y a éstas (a
través de sus afiliados) el de elegir libremente sus representantes
y de organizar su administración y actividades, debiendo
las autoridades públicas abstenerse de toda intervención
que tienda a limitar este derecho. A este respecto, observando
el contenido del referéndum del 3 de diciembre de 2000,
el Comité no puede aceptar que las autoridades impulsen
acciones tendientes a la renovación de la dirigencia sindical
porque según se desprende del Convenio núm. 87 no
les corresponde hacerlo, máxime cuando el referéndum
impuesto por las autoridades y dirigido a todos los electores
(no sólo a los afiliados sindicales) contempla la suspensión
indiscriminada de los directivos de todas las centrales, federaciones
y confederaciones y el principio de alterabilidad, es decir la
imposibilidad de que esos dirigentes lo sigan siendo en el futuro"53.
Las recomendaciones de este organismo fueron desestimadas por
el Poder Ejecutivo, el Poder Electoral y la AN. Consumado el referéndum
el 03.12.00, el mismo fue acatado por las organizaciones sindicales,
incluso por aquellas que lo adversaron. Decenas de dirigentes
de las federaciones sindicales fueron automáticamente destituidos
de sus cargos, así como los miembros de los comités
ejecutivos de las 4 centrales obreras.
El Consejo Nacional Electoral (CNE), en ejecución del resultado
del referéndum, dictó un Estatuto Electoral que
reglamentó los procesos eleccionarios para la renovación
de la dirigencia sindical. De esta manera se amplió la
intervención en la vida de las organizaciones sindicales
al imponerles lapsos y procedimientos internos para realizar las
elecciones. Las reacciones no se hicieron esperar. La Junta de
Conducción Sindical de la CTV54 consideró que dicho
estatuto electoral era contrario a los principios de libertad
sindical establecidos en el Convenio 87 de la OIT y a la Crbv
puesto que, de conformidad con el artículo 23, las normas
del Convenio tienen rango constitucional55. Con relación
al estatuto dictado por el CNE, el Comité de Libertad Sindical
de la OIT se pronunció en los siguientes términos:"50...el
Comité desea subrayar que corresponde a las organizaciones
de trabajadores y de empleadores la determinación de las
condiciones de elección de sus dirigentes sindicales y
las autoridades deberían de abstenerse de toda injerencia
indebida en el ejercicio del derecho de las organizaciones de
trabajadores y empleadores de elegir libremente a sus representantes,
garantizado por el Convenio 87"56.
A este proceso de intervención del Estado en la vida sindical
le precedió la actuación de la Asamblea Nacional
Constituyente en 1999, cuando aprobó el artículo
293 del proyecto de la Crbv. De tal forma, el numeral 6 del referido
artículo faculta al Poder Electoral para organizar las
elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones
con fines políticos. Provea denunció en su oportunidad
que dicho artículo es contrario al convenio 87 de la OIT
y así lo ha reconocido el Comité de Libertad Sindical
de la OIT, recomendando al gobierno de Venezuela modificar la
Crbv en lo referido al artículo 29357. Las organizaciones
sindicales pueden, de conformidad con el artículo 23 de
la Crbv, desobedecer el artículo 293 y en su lugar hacer
valer el convenio 87, por garantizar éste en sus normas
un goce y ejercicio más favorables de la libertad sindical.
En un posible escenario, si antes de reformarse la Crbv se promulgara
una ley que regule la materia de libertad sindical, esta última
debería minimizar la intervención que hace posible
el art. 293 y garantizar la ampliación de las posibilidades
de las organizaciones sindicales para organizar sus procesos internos.
Frente a la potestad que tiene el CNE, la Defensoría del
Pueblo tendrá que jugar un papel más activo para
prevenir que el ente contralor de los procesos electorales se
extralimite en sus funciones, e igualmente adoptar las medidas
que considere convenientes para impedir que el Presidente de la
República y otros miembros del Ejecutivo Nacional continúen
interviniendo en los asuntos internos de las organizaciones sindicales.
Junto a los procesos eleccionarios, se mantuvo en el ambiente
político la proposición de organizar el movimiento
sindical en una sola central, iniciativa que sin embargo no logró
el consenso necesario. Algunos sectores, como el Frente Constituyente
de trabajadores58, la Unión de Trabajadores Revolucionarios
y el Movimiento Primero de Mayo, se declararon en contra de la
existencia de una única central sindical. Las organizaciones
sindicales vinculadas al sector oficial, agrupadas en el Frente
Bolivariano de Trabajadores, se inclinaron por la central única
y algunos de sus parlamentarios se pronunciaron a favor de imponerla
por vía legislativa59. El Comité de Libertad sindical
de la OIT una vez más se pronunció en referencia
al tema: "49.-...la unidad del movimiento sindical no debe
ser impuesta mediante intervención del Estado por vía
legislativa"60.
Sin embargo, las divergencias existentes no cerraron los caminos
del diálogo. El 21.02.01, la Junta de Conducción
de la CTV, la Fuerza Bolivariana de Trabajadores, el Nuevo Sindicalismo,
la Confederación General de Trabajadores (CGT), la Central
Unitaria de Trabajadores (Cutv), sindicatos no confederados y
el Movimiento de Pensionados y Jubilados, constituyeron la Comisión
Intersindical para la Unificación, Democratización
y Desarrollo del Movimiento Sindical Venezolano. En tal sentido,
suscribieron un documento en el cual se comprometieron a crear
comisiones de trabajo que les permitan, a través del diálogo,
avanzar en el proceso de reestructuración sindical61. Pese
a las críticas a la intervención del Estado, el
CNE abrió el proceso de registro de los sindicatos para
realizar elecciones de renovación de la dirigencia de cada
gremio. Dicho proceso culminó el 03.07.01, y hasta entonces
se habían inscrito 3.600 organizaciones sindicales, de
las cuales 500 fueron objetadas. Del total de organizaciones inscritas,
1.674 habían completado el requisito de solicitar al CNE
su convocatoria a elecciones62. El CNE aprobó dar libertad
a las organizaciones sindicales para que realicen las elecciones
utilizando los sistemas electorales establecidos en sus estatutos
internos, condicionados a la personalización del sufragio
y aplicación del sistema de representación proporcional
o mixto63.
En el mes de agosto se realizaron 40 elecciones64 y para septiembre
de 2001, más de 2.000 organizaciones sindicales de base,
nacionales y federaciones preparaban sus elecciones bajo el control
del CNE65. A la misma fecha, también se había iniciado
el proceso de inscripción de candidatos para presidir la
CTV.
Los procesos eleccionarios han permitido al CNE obtener un mapa
sindical nacional. Para el 21.09.01 había en el país
tres confederaciones66; 95 federaciones, de las cuales 54 son
de alcance nacional; y 2.837 sindicatos. La CTV es la confederación
que agrupa al mayor número de organizaciones sindicales
del país, 60,5% del total, con 68 federaciones y 1.709
sindicatos67. Entre enero y septiembre de 2000, fueron registras
ante las inspectorías del trabajo 167 organizaciones sindicales
nuevas68.
En materia legislativa, se realizó en octubre de 2000 la
primera discusión del proyecto de ley sobre libertades
sindicales, el cual contiene un conjunto de normas inconstitucionales
que consolidan la intervención del Estado en la vida sindical.
A pesar de las críticas realizadas por distintas organizaciones
y expertos en materia laboral, no se introdujeron reformas sustanciales
al proyecto debido a la oposición de la mayoría
oficialista en la AN. Sin embargo, en la primera discusión
de la AN, al proyecto se le hicieron una serie de observaciones
que fueron recogidas en el informe elaborado para la segunda discusión69.
El Comité de Libertad Sindical de la OIT también
lo cuestionó:
"54.-El Comité insta al gobierno a que tome medidas
para que se derogue formalmente o modifique sustancialmente el
conjunto de normas y decretos en materia sindical contrarios a
los Convenios núms. 87 y 98 adoptados desde la llegada
del nuevo Gobierno. El Comité pide también al Gobierno
que tome medidas para que se retire el proyecto de ley para la
protección de las garantías y libertades sindicales
y el proyecto de ley de los derechos democráticos de los
trabajadores, que contienen restricciones a los derechos sindicales
incompatibles con los convenios núms. 87 y 98"70.
Debe destacarse que algunas organizaciones sindicales, dirigentes
y abogados laboralistas, vinculados al movimiento sindical, apoyaron
las políticas gubernamentales contra las organizaciones
sindicales y desestimaron las recomendaciones de la OIT71, hecho
que influyó de manera negativa en la defensa de la libertad
sindical72.
También constituyeron otros hechos contrarios a la libertad
sindical, los obstáculos puestos por parte del Ministerio
del Trabajo a los trabajadores de la corporación Inlaca
(Edo. Carabobo) para registrar su organización sindical.
Con la presunta complacencia de la Inspectora del Trabajo, Elena
Saldivia, se per-mitió que la empresa despidiera a todos
los trabajadores que introdujeron la solicitud de afiliación,
pese a que gozaban de la protección especial que les garantiza
el artículo 450 de la LOT. El 11.06.01 los trabajadores
in-trodujeron un recurso jerárquico ante la Ministra del
Trabajo, el cual fue declarado sin lugar el 17.09.0173.
Por otra parte, los bomberos agrupados en el Sindicato de Bomberos
del Este desde año 1994, acudieron una vez más a
la OIT con el objeto de defender sus derechos, entre ellos, el
de libertad sindical. En el marco de un proceso de reestructuración
de la administración municipal en el Distrito Capital,
se pretende fusionar dicho cuerpo de bomberos a otra institución,
sin reconocer su derecho a continuar sindicalizados74.
Derecho a la contratación colectiva
Los trabajadores, principalmente los del sector público,
continuaron inconformes por el incumplimiento por parte del Estado
de las cláusulas contractuales. Los empleados y obreros
al servicio del Estado protagonizaron una serie de conflictos,
algunos de los cuales tuvieron repercusión nacional. Los
trabajadores petroleros, los educadores, los trabajadores de las
empresas básicas de Guayana, los trabajadores petroquímicos,
entre otros, realizaron movilizaciones, paros y huelgas exigiendo
el cumplimiento de la contratación colectiva o la firma
de nuevos convenios.
Uno de los efectos negativos que sobre el derecho a la contratación
colectiva tuvo el referéndum sindical, fue la paralización
de la discusión de muchos contratos colectivos, en un acto
violatorio del convenio 98 de la OIT. En este sentido, el gobierno
y patrones condicionaron las discusiones contractuales a la renovación
de la dirigencia sindical75. Esa renovación tardó
más de 8 meses y generó dificultades para la discusión
de los contratos.
El 25.10.00, los educadores introdujeron ante el Ministerio del
Trabajo un pliego conciliatorio que obligó al Ministerio
de Educación a iniciar la discusión del pliego,
el 02.11.00. Aunque se lograron varios acuerdos, posteriormente
los trabajadores denunciaron que fueron incumplidos por el Ministerio76.
En otro contexto laboral, aproximadamente 52.000 trabajadores
de la industria petrolera paralizaron en 2 oportunidades la producción.
La primera vez, en octubre de 2000, al considerarse burlados por
la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), instancia
que retardó injustificadamente la discusión del
contrato colectivo e intentó desconocer a los dirigentes
sindicales electos por la mayoría. Con esta acción
los trabajadores lograron incrementar los salarios, reglamentar
la cláusula relativa a la meritocracia e incrementar la
pensión mínima de jubilación77. Nuevamente,
en marzo de 2001, se produjo la segunda protesta sindical. Esta
vez los trabajadores actuaron contra la actitud de la directiva
de la empresa que se había comprometido, en octubre de
2000, a otorgar incrementos salariales, que fueron incumplidos.
El paro fue declarado ilegal y descalificado por el gobierno,
a través del Ministerio de Relaciones Interiores, señalando
que era parte de un plan político de sabotaje78. Finalmente,
representantes de Pdvsa se comprometieron a otorgar un incremento
salarial y a no realizar despidos en represalia contra los trabajadores
que participaron el conflicto79.
Antes de estos conflictos, los trabajadores petroleros habían
resultado afectados en su derecho a la contratación colectiva.
Así, el 02.03.00 la Comisión Legislativa Nacional
ordenó publicar en Gaceta Oficial un decreto de la Asamblea
Nacional Constituyente del 30.01.00 que suspendió por seis
meses la contratación colectiva80. Sobre esta suspensión
el Comité de Libertad Sindical de la OIT dictaminó
en junio de 2001 que: " 48.- El Comité deplora [...]
que en violación del artículo 4 del Convenio núm.
98 hayan suspendido durante un mes la negociación colectiva
en el sector petrolero invocando un supuesto estado de emergencia
nacional"81.
Esta situación se presentó igualmente en el sector
privado, con la anuencia del Ministerio del trabajo. A la fecha
los trabajadores de la empresa Siderúrgica del Orinoco
continúan sufriendo las consecuencias de una privatización
cuestionada en su momento por el sector laboral82. En esta ocasión,
se vieron obligados a paralizar sus labores en virtud de que la
empresa se resistía a discutir la nueva convención
colectiva83. La huelga, que duró 21 días, culminó
con el compromiso de la empresa de no realizar despidos y de cancelar
un bono de indemnización de Bs. 2.000.000 por el retardo
en la discusión84.
Los trabajadores tribunalicios también paralizaron sus
actividades en este período. Así, el 31.07.01 iniciaron
una huelga que se prolongó hasta el 31.08.01, porque las
autoridades del Poder Judicial incumplieron los acuerdos suscritos
en anteriores conflictos. En junio 2001, en la 89 Conferencia
de la OIT, el Comité de Libertad Sindical emitió
un Informe preliminar en el que exhortó al Estado a cesar
las medidas que configuren prácticas antisindicales y lo
exhortó a iniciar la discusión de la contratación
colectiva con los trabajadores tribunalicios y a informarles sobre
las medidas que se adopten para cumplir las recomendaciones sugeridas.
El Estado, hasta la fecha, no había acatado las recomendaciones
del Comité85.
Por otro lado, los trabajadores de las plantas El Tablazo y Morón
de la empresa petroquímica Pequiven realizaron una huelga
durante más de 15 días, en contra de la firma de
un contrato colectivo suscrito entre el Frente Bolivariano de
Trabajadores (FBT) y representantes del Ministerio del Trabajo.
Los trabajadores disidentes denunciaron que el FBT firmó
un contrato desfavorable a sus intereses. Aunque la huelga fue
declarada ilegal por el gobierno, se suspendió luego de
un compromiso asumido por la empresa de no realizar despidos,
de no descontar salarios y de evaluar las objeciones hechas por
los trabajadores a la convención colectiva firmada86.
Entre enero y septiembre de 2000 se presentaron ante las inspectorías
del trabajo 717 proyectos de convenciones colectivas, de los cuales
se suscribieron 486. El edo. Miranda registró el mayor
número de convenios suscritos, con un total de 9787. Asimismo,
en el último trimestre de 2000 se firmaron, en el Ministerio
del Trabajo, 34 convenios colectivos, de los cuales 18 corresponden
al sector público, beneficiando a 639.939 personas y 16
al sector privado, beneficiando a 858.419 trabajadores88. Entre
los proyectos del Ministerio para el año 2001 figuraba
la realización de un estudio analítico sobre los
pliegos de peticiones introducidos ante el Ministerio del Trabajo
y otro sobre la resolución de conflictos por vías
laborales89. Si bien la concreción de estas investigaciones
daría cuenta de la voluntad del Ejecutivo de conocer de
manera más precisa la realidad laboral del país,
a la fecha no se conocían sus avances.
Derecho a huelga
En este período se mantuvo un nivel aceptable con relación
al respeto del ejercicio al derecho a huelga. Sin embargo, la
presencia en algunos momentos de un discurso intimidatorio desde
el alto gobierno, en relación con algunas protestas laborales;
haber declarado como ilegales, paros y huelgas realizados en las
grandes empresas; y la descalificación de estas acciones
de protesta, enmarcándolas en un plan desestabilizador,
constituyeron hechos preocupantes para el ejercicio efectivo del
derecho.
Haciendo uso del mismo argumento de descalificación utilizado
por gobiernos anteriores, el Ministro de Relaciones Interiores
y Justicia, Luis Miquilena, afirmó que la huelga de los
trabajadores petroleros era parte de "una cadena de provocaciones
que se pretende montar en el país, destinada a crear una
situación caótica"90. Estas descalificaciones
no disminuyeron el número e intensidad de los conflictos,
que en el campo laboral aumentaron. Sobresalieron los conflictos
realizados por los trabajadores petroleros, los maestros y profesores,
que tuvieron alcance nacional; entre ellos, los trabajadores de
la industria Pequiven y los trabajadores de la industria metalúrgica
de Sidor, quienes escenificaron huelgas cuya duración alcanzó
los 21 días.
Según cifras oficiales, en las inspectorías del
trabajo de todo el país fueron admitidos, entre enero y
septiembre de 2000, un total de 221 pliegos de carácter
conflictivo y 128 de carácter conciliatorio. De la mima
manera, el Ministerio del Trabajo registró el inicio de
22 huelgas y 81 paros intempestivos. Por su parte, Provea registró,
entre octubre 2000 y septiembre 2001, un total de 37 huelgas y
119 paros. También registró la realización
de 492 conflictos laborales de diversa naturaleza, y de los cuales
los sectores que movilizaron más acciones fueron los educadores
con 95, los trabajadores de la salud con 72 y los transportistas
con 35. En el ámbito nacional se registraron 46 marchas,
131 cierres de calle, la toma de 103 establecimientos, 20 huelgas
de hambre y 16 acciones violentas, por demandas de carácter
laboral.
A pesar de la calificación oficial dada a algunas de las
huelgas y protestas escenificadas en este lapso, y a que públicamente
fueron declaradas ilegales, puede afirmarse que no se registraron
violaciones graves al derecho a huelga. Tampoco se registraron
detenciones, ni persecuciones de carácter selectivo contra
dirigentes sindicales; ni se practicaron allanamientos a sedes
sindicales, ni a centros de trabajo bajo control de los trabajadores.
En ese sentido, el diálogo prevaleció como mecanismo
para encontrar solución a los reclamos laborales.
Condiciones y medio ambiente de trabajo
Cerca de 170.000 accidentes laborales suceden anualmente en Venezuela
y un 10% de éstos dejan como secuela algún grado
de incapacidad en el trabajador afectado. Esta información
fue suministrada por Ramón Polanco, dirigente de la Asociación
de Defensa de los Trabajadores Incapacitados por Accidentes de
Trabajo y Enfermedades (Atrinca), sobre la base de las últimas
investigaciones realizadas por los postgrados nacionales dedicados
a la salud ocupacional y los indi-cadores de la Organización
Mundial de la Salud (OMS). A estas cifras deben sumarse las ofrecidas
por el último informe de la Dirección de Medicina
del Trabajo del Ivss, que señala el fallecimiento de 1.680
trabajadores a lo largo del año 2000 debido a accidentes
laborales. Esta grave situación laboral deja en total desamparo
a un importante número de familias, a pesar de que la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo estipula el desarrollo de las políticas de prevención
de las enfermedades y los accidentes ocupacionales. Tampoco el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
se encuentra en capacidad de reaccionar a favor de estos ciudadanos.
En vista de la situación planteada, la organización
Atrinca solicitó una audiencia con el Presidente de la
República. Su solicitud se concretó en una reunión
realizada el 03.07.01 en el despacho de la Ministra del Trabajo,
Blancanieves Portocarrero. A la reunión fueron invitados
los trabajadores que han sido víctimas de algún
tipo de accidente y los familiares de trabajadores fallecidos,
quienes junto con la asociación Atrinca presentaron una
serie de propuestas tendentes a solucionar el problema de la inseguridad
laboral. Entre estas propuestas cabe resaltar las siguientes:
declaración de estado de emergencia de la salud laboral;
intervención y destitución de las actuales autoridades
del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales; creación de una comisión integrada por
la Dirección de Medicina del Trabajo del Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales, la Dirección de Higiene y Seguridad
del Ministerio del Trabajo, la Dirección de Salud Ambiental
y la Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social, entre otros; elaboración de un plan de emergencia
para iniciar un programa en las áreas críticas destinado
a la reducción de accidentes de trabajo; fomento de talleres
de prevención entre los trabajadores; ofrecer mayor atención
socioeconómica a los trabajadores víctimas de algún
tipo de accidente laboral91.
En una acción que destaca como positiva, la empresa estatal
Pdvsa anunció que indemnizará a 27 trabajadores
que prestaban servicios para empresas contratistas del sector
y que fueron desincorporados por éstas, en 1999. Este grupo
forma parte de un total de 54 personas afectadas por enfermedades
laborales. La mitad de ellas ya fue indemnizada y la empresa pagó
Bs. 165.000.000 y los pagos para el resto se han estimado en Bs.
131.000.000. A este respecto, Pdvsa está asumiendo una
responsabilidad que principalmente le corresponde a las empresas
contratistas, muchas de ellas transnacionales92.
Asimismo, se recibió la denuncia de un grupo de trabajadores
del Edo. Anzoátegui que llevan más de 2 años
exigiendo, a través de las instancias y mecanismos establecidos
por el Ministerio del Trabajo, que se les indemnice a consecuencia
de haber quedado incapacitados de manera absoluta y permanente,
la mayoría de ellos con hernias discales93.
En el ámbito legislativo, aunque el Ministerio del Trabajo
promovió la reforma al Reglamento de la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
ésta no se concluyó en espera de la reforma a la
Ley. Por otro lado, pese al anuncio realizado por la Ministra
del Trabajo de impulsar al Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)94, el mismo no ha recibido
recursos mínimos para funcionar, y hay ausencia de voluntad
política de parte del Ejecutivo para promoverlo y consolidarlo95.
Trabajo infantil
Persiste el inconveniente de que ni el Ministerio del Trabajo,
ni ninguna otra institución oficial lleva estadísticas,
actualizadas, sobre el trabajo infantil en Venezuela. Tampoco
se conocen los resultados del trabajo de la Comisión Nacional
para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección
de los Menores Trabajadores, creada a finales del gobierno del
Presidente Caldera96. Asimismo, el Ejecutivo no ha hecho públicas
las políticas y medidas, de corto y mediano plazo, que
debe-rá implementar para cumplir con el Convenio 138 de
la OIT, mediante el cual Venezuela adquirió el compromiso
de erradicar el trabajo infantil.
*PROVEA, Programa Venezolano de Educación-Acción
en Derechos Humanos
Fuente: http://www.derechos.org.ve
NOTAS
1. Gaceta Oficial No. 37.185 de fecha 24.04.01.
2. Ídem.
3. Los ministerios de la Secretaría de la Presidencia,
Energía y Minas, Planificación y Desarrollo, Trabajo,
Ciencia y Tecnología, Finanzas, Relaciones Exteriores y
Producción y Comercio. Oficina Central de Presupuesto.
COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA EL CÁLCULO Y CUANTIFICACIÓN
DE LA DEUDA LABORAL: Estado Actual del Proyecto de Pasivos Laborales.
Nuevo Régimen. Caracas, 04.09.01. Mimeo.
4. MINISTERIO DE FINANZAS. SERVICIO AUTÓNOMO FONDO DE PRESTACIONES
SOCIALES DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL:
Folleto informativo. Mimeo.
5. El Nacional, 20.10.00, pág.E/2.
6. El Globo, 09.02.01, pág.2.
7. Tal Cual, 23.03.01, pág. 27.
8. VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:
Informe sobre Prestaciones Sociales. Caracas, septiembre 2001.
Mimeo.
9. MINISTERIO DEL TRABAJO: Memoria y Cuenta 2000. Op. cit. Págs.
IX y 49.
10. MINISTERIO DEL TRABAJO: Memoria y Cuenta 2000. Op. cit. Pág.59.
11. La AN cumplió su primer año de gestión
el 14.08.01.
12. Al cierre de este Informe el Ejecutivo calculó que
la inflación para el 2001 estaría sobre el 13%.
13. Tomado de la página web: www.eluniversal.com.
14. Ver artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Trabajo.
15. Gaceta Oficial No. 37.271 del 29.08.01.
16. equivalente a 280,89 dólares americanos, al cambio
de Bs. 743,00 por 1 dólar, para la fecha 25.09.01.
17. Equivalente a 213,19 dólares americanos, al cambio
de Bs. 743,00 por 1 dólar, para la fecha 25.09.01.
18. Tomado de la página web: www.eluniversal.com. Cálculos
propios.
19. Cálculos propios.
20. No se obtuvieron datos oficiales de la OCEI.
21. Nombre que le da el Cenda al cálculo que elaboran de
la canasta básica o normativa.
22. Equivale a 896.9 dólares americanos.
23. Según el Cenda la canasta básica de los trabajadores
comprende el costo mensual de los alimentos, artículos
de aseo personal y limpieza del hogar, servicios públicos
básicos, vivienda, educación, salud, vestido y calzado
para una familia de cinco miembros, dos de los cuales hipotéticamente
trabajan.
24. El Globo, 10.10.01, pág.14.
25. Tomado de http://economía.eluniversal.com. 23.06.01.
26. Acuerdo Marco III de la Convención Colectiva de los
Empleados de la Administración Pública Nacional,
Caracas, 01.12.00.
27. El Nacional, 19.08.01, pág. E/1.
28. PROVEA: Informe Anual octubre 1990 septiembre 1991. Caracas,
1991. Pág. 124.
29. PROVEA: Informe Anual octubre de 1994 septiembre de 1995.
Caracas, 1995. Pág.150.
30. El Globo, 22.08.01, pág.14.
31. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS: La Fuerza de Trabajo
Según Grupos de Edad y Sexo. Período 2000 - segundo
trimestre 2001. Caracas, 2001.
32. El Nacional, 20.03.01, pág. E-5.
33. El Nacional, 20.03,01, pág. E-5.
34. Últimas Noticias, 21.03.01, pág. 17.
35. Instituto Nacional de Estadísticas: La Fuerza de Trabajo.
Op. cit.
36. El Nacional, 09.03.01, pág. E-2.
37. El Globo, 14.09.01, pág. 14.
38. CONVERGENCIA: Proyecto de Ley Para la Generación de
Empleos. Presentado en el período legislativo 2001.
39. Ídem.
40. PRIMERO JUSTICIA: Proyecto de Ley de Fomento del Empleo. Presentado
en el período legislativo 2001.
41. Ídem.
42. El Nacional,10.03.01, pág. E-4.
43. El Globo, 21.03.01, pág. 7.
44. MINISTERIO DEL TRABAJO: Memoria y Cuenta 2000. Op. cit. Pág.
XII.
45. Ver PROVEA: Informe anual octubre 1999-septiembre 2000. Caracas,
2000. Pág. 238.
46. Se convocó a la población para que contestara
sí o no a la pregunta: ¿Está usted de acuerdo
con la renovación de la dirigencia sindical, en los próximos
180 días, bajo Estatuto Especial, elaborado por el Poder
Electoral, conforme a los principios de alternabilidad y elección
universal, directa y secreta, consagrados en el artículo
95 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y que suspendan durante ese lapso en sus funciones
los directivos de las Centrales, Federaciones y Confederaciones
Sindicales establecidas en el país?. Consejo Nacional Electoral,
Resolución No. 001115-1979, del 15.11.00.
47. El Globo, 16.11.00, pág. 4.
48. El Nacional, 18.11.00, pág. E-2.
49. El Nacional 29.11.01, pág. 2-3.
50. El Universal, 16.11.00, pág. 1-13.
51. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. Art.8 ordinal C. Ratificado el 28.01.78 y publicado
en Gaceta Oficial No. 2.146, extraordinario.
52. Interpusieron el amparo, junto a Provea, la Federación
de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de
Venezuela (Fedepetrol), La Federación Nacional de la Industria
de la Bebida (Fentribev), la Federación Venezolana de Maestros
(FVM), la Federación de Trabajadores de la Construcción,
y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza,
y los abogados León Arismendi y Humberto Villasmil.
53. Documento OIT. CXL VII 2001-01-0116-8ES Doc, pág.28,
caso Nº 2067.
54. La Junta de Conducción Sindical se constituyó
el 04.12.00, como un acuerdo de factores sindicales y políticos
con el objeto de adelantar el proceso de reestructuración
y convocatoria a las elecciones de la CTV en cumplimiento del
mandato del referéndum sindical. Por consenso fue designado
el abogado León Arismendi Coordinador de la junta.
55. El Globo, 21.03.01, pág.6.
56. Documento OIT. Caso No. 2067. Op. cit.
57. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. COMITÉ
DE LIBERTAD SINDICAL: Caso No. 2067. Ginebra, julio 2001.
58. La Razón, 19.11.200, pág. A-últ.
59. El primer borrador del proyecto sobre la ley de libertad sindical
establecía la creación de una única central
obrera.
60. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. COMITÉ
DE LIBERTAD SINDICAL: Caso No. 2067. Ginebra, julio 2001. Mimeo.
61. Acta de suscripción de acuerdos. Caracas, 21.02.01.
Mimeo.
62. El Globo, 03.07.01, pág.4.
63. El Globo, 23.06.01, pág.5.
64. El Globo, 01.09.01, pág. 3.
65. El Nacional, 17.09.01, pág. D-2.
66. La Confederación de Trabajadores de Venezuela, la Confederación
General de Trabajadores de Venezuela (CGT) y Codesa. Según
estos datos la CUTV no se había inscrito.
67. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. COMISIÓN SINDICAL GREMIAL:
Estructura Sindical venezolana. Caracas, 21.09.01. Mimeo.
68. MINISTERIO DEL TRABAJO: Memoria y Cuenta 2000. Op. cit. Cuadro
No. 32.
69. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL DE
LA AN: Informe Sobre el Proyecto de Ley de Protección de
las Garantías y Libertades Sindicales. Mimeo.
70. Documento OIT. Caso No. 2067. Op. cit.
71. De esta forma, organizaciones y dirigentes que en el pasado
recurrieron ante la OIT, en defensa de derechos laborales, llegaron
a calificar sus pronunciamientos como violatorios de la soberanía
nacional. Entre algunos actores de los que asumieron esta posición
están la Central Unitaria de Trabajadores (Cutv) y el dirigente
sindical y parlamentario Nicolás Maduro, que en distintos
foros y eventos públicos cuestionaron el papel de la OIT.
72. El Globo, 30.11.00, pág.6 y El Nacional, 07.10.00,
pág. D-7.
73. Expediente 00297. Área de Defensa de Provea.
74. Sindicato Asociación de Bomberos Profesionales, Afines
y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda. 21.08.01, Mimeo.
75. El Globo, 17.11.00, pág.19.
76. El Nacional, 15.01.01, pág. D-3.
77. El Nacional, 15.10.00, pág. E/1.
78. El Nacional, 29.03. 01, pág.E/1.
79. El Globo, 22.03.01, pág. 14.
80. Ver PROVEA: Informe Anual octubre 1999 septiembre 2000. Caracas,
2000. Pág. 237.
81. Ídem.
82. PROVEA: Informe Anual octubre 1997 - septiembre 1998. Caracas,
1998. Pág. 195.
83. El Globo, 31.03.01, pág.2-3.
84. VAN ZEELAND, Guillermo: ¿Quién ganó con
la huelga más larga de la historia de Sidor?. Revista Sic.
No. 636, julio 2001. Pág.272.
85. Entrevista a Esperanza Ermidas, presidenta del Sindicato Único
Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración
de Justicia. Caracas, 23.09.01.
86. El Globo, 22.06.01, pág.14.
87. MINISTERIO DEL TRABAJO: Memoria y Cuenta 2000. Op. cit. Cuadro
No. 31.
88. Ídem.
89. Ídem. Pág. 12.
90. El Nacional, 29.01.01, pág. E/1.
91. Últimas Noticias, 02.07.01, pág. 10.
92. El Nacional, 10.02.01, pág. E-2.
93. Expediente No. 00300, Área de defensa, Provea.
94. El Ministerio del Trabajo le asignó al Instituto la
responsabilidad de ejecutar la política nacional de condiciones
y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, Salud,
Seguridad y Bienestar que formule el Consejo Nacional.
95. Entrevista a Francisco González, profesor de postgrado
de Medicina del Trabajo de la Universidad Lisandro Alvarado. Barquisimeto,
Estado Lara, 17.09.01.
96. PROVEA: Informe Anual octubre 1998 - septiembre 1999. Caracas,
1999. Pág. 230.

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