Programa Andino
de Derechos Humanos

 

En defensa del Derecho al Desarrollo


Derechos de los trabajadores

PROVEA*

Fragmento del XIII Informe Anual "Situación de los Derechos Humanos en Venezuela", 2000-2001, elaborado por el Programa Venezolano de Educación-Acción
en Derechos Humanos..


La situación de los derechos de los trabajadores, en el período que cubre el presente informe, presentó un cuadro contradictorio. Las políticas gubernamentales en materia de libertad sindical, contratación colectiva y empleo, incentivaron el surgimiento de conflictos de diversa naturaleza. En ese sentido, se continuó violando la libertad sindical y por esta razón la Organización Internacional del Trabajo (OIT) criticó las políticas gubernamentales en esta materia; se mantuvo el incumplimiento de la contratación colectiva en las instituciones del Estado, lo que provocó paros, huelgas y otras acciones de protesta; y los elevados índices de desempleo siguieron afectando a la población venezolana.
Por otra parte, destaca como un aspecto positivo el control de la inflación, lo que favoreció el mantenimiento relativo del poder adquisitivo del salario, aunque el salario mínimo sigue sin cubrir la canasta alimentaria. Asimismo, sobresale que el Ejecutivo continuara avanzando en la cuantificación y pago de los pasivos laborales. Mientras que en materia legislativa, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) liderizó el proceso de elaboración del proyecto de Código Orgánico Procesal del Trabajo y lo sometió a consulta con diversos sectores del país. No obstante, la Asamblea Nacional (AN) no cumplió con el mandato constitucional de reformar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), que debe garantizar a los trabajadores el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con el último salario devengado.

Derecho a las prestaciones sociales

La situación del derecho a las prestaciones sociales presentó leves mejorías. De esta forma, el Ejecutivo dio continuidad a la política de honrar, de manera progresiva, las deudas laborales y para ello se creó el Servicio Autónomo Fondo de Prestaciones Sociales. A este organismo le corresponde el pago de las prestaciones sociales de los empleados y obreros de la Administración Pública Central.
Por otra parte, la cuantificación de la deuda laboral con los trabajadores de la Administración Pública Central y descentralizada es responsabilidad de la Comisión Presidencial para el Cálculo y Cuantificación de la Deuda Laboral. A fin de agilizar éste proceso, con fundamento en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 368 sobre Simplificación de Trámites Administrativos, el Ministerio de Planificación y Desarrollo (MPD) dictó la Resolución Nº 0221 mediante la cual se trasladó a cada organismo de la Administración Pública Nacional la labor de cuantificar la deuda con sus trabajadores. Igualmente, el MPD autorizó a todos los organismos de la Administración Pública Nacional, tanto central como descentralizada, para que efectúe "el pago tanto de las prestaciones sociales correspondientes al régimen anterior a la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo como de la prestación de antigüedad regulada en la mencionada reforma a los trabajadores que presten servicios en esos organismos"2.
Para septiembre 2001, 8 Ministerios3 habían culminado el proceso de cuantificación de las deudas y habían cancelado la totalidad de la deuda de prestaciones sociales correspondientes al nuevo régimen de prestaciones. De tal forma, se cancelaron las prestaciones e intereses, correspondientes al período septiembre 2000 y agosto 2001, a 4.159 obreros por un monto de Bs. 21.915.706.753,17 y a 10.689 empleados de la Administración Central por un monto de Bs. 79.266.608.984,46 para un total de Bs. 101.182.315.737,634.
En otro orden de ideas, en este lapso las instituciones públicas siguieron incumpliendo la obligación de abrir cuentas personalizadas para depositar mensualmente, a cada trabajador, la cuota parte de las prestaciones sociales, tal como lo ordena el nuevo régimen de prestaciones sociales.
Aunque el gobierno se propuso cancelar en el ejercicio fiscal 2001 las deudas por concepto de prestaciones a 174.000 trabajadores activos del sector público, la meta ya no podrá cumplirse. Pese a los esfuerzos realizados, continúan siendo muy cuantiosa la deuda que tiene la Administración Pública con sus trabajadores. Para octubre del año 2000, informes preliminares indicaban que la deuda ascendía a un monto de Bs. 462,3 millardos; sin incluir las deudas con el personal retirado, jubilado y pensionado5. El 06.02.01, el Consejo de Ministros aprobó un crédito adicional de Bs.100 millardos para cancelar deudas pendientes por concepto de aumento salarial y prestaciones sociales que mantiene la administración descentralizada con sus trabajadores6. Por su parte, la Comisión de Finanzas de la AN aprobó un remanente de Bs.73,8 millardos para que las gobernaciones paguen prestaciones sociales y otros pasivos laborales7. Así mismo, el MPD emprendió algunas acciones con el objeto de acelerar el proceso de cuantificación y pago. Según una auditoría realizada por la Contraloría General de la República, el tiempo promedio para dar una respuesta al cálculo y trámite de las prestaciones era, a marzo 2000, de 7 meses y medio, y en noviembre de 2000 se logró reducir a 3 meses8.
Sobre el desempeño de las Procuradurías del Trabajo, hay que resaltar que entre enero y septiembre de 2000, atendieron un total de 32.260 usuarios, quienes introdujeron 5.746 demandas por concepto de pago de prestaciones sociales. Con relación a estas demandas, 1.897 fueron resueltas mediante sentencias definitivamente firmes declaradas con lugar y acuerdos judiciales. Según afirmó el Ministerio del Trabajo, las acciones adelantadas por las Procuradurías aseguraron para los trabajadores prestaciones sociales por un monto superior a 18 millardos (Bs. 18.000.000.000), equivalente al 61% de las solicitudes procesadas9.
En el marco del esfuerzo del gobierno por avanzar en el pago de las deudas laborales, se firmó un convenio entre los ministerios del Trabajo, Planificación y Desarrollo y el Instituto de derecho privado de la Universidad Central de Venezuela sobre seguridad social y mercado de trabajo. Este convenio pretende precisar la normativa legal y estimar los recursos involucrados en el cálculo y pago de prestaciones sociales y pensiones10.
En materia legislativa, hay que señalar el incumplimiento por parte de la AN del mandato que establece la disposición cuarta transitoria de la Crbv de reformar, dentro del primer año contado a partir de su instalación11, la LOT. Esta reforma tiene como objeto establecer un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales, que integre el pago considerando el tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario.

Derecho a un salario y a una remuneración justa

El salario continúa siendo insuficiente para garantizar a las familias, como mínimo, la adquisición de la canasta alimentaria. En ese contexto, el gobierno otorgó, el en 2001, un aumento de salario de 10%. De tal forma, el salario mínimo decretado no se ajustó al mandato constitucional, puesto que además de no tomar en cuenta como referencia el costo de la canasta básica, se incrementó por debajo del índice de inflación acumulado durante el año 2000, que se ubicó en el 12,5%12. Pese a los esfuerzos hechos por el gobierno para controlar la inflación, el salario real de los trabajadores sufrió una merma.
El aumento de agosto de 2001 elevó el salario mínimo mensual a Bs.158.400 para los trabajadores urbanos y a Bs.142.560 para los trabajadores del sector rural, dando así cumplimiento al artículo 91 de la Crbv, que contempla un ajuste anual para el salario mínimo vital de los trabajadores y trabajadoras que laboran en el sector público y privado. Aquellas empresas que emplean a menos de 20 trabajadores quedaron obligadas a pagar salarios mínimos de Bs. 145.200, y para los aprendices menores de 18 años se estipuló un salario mínimo Bs. 118.800, salvo que presten su labor en condiciones iguales a la de los adultos; en esas circunstancias, el empleador debe pagar el salario mínimo establecido en el área urbana o rural, según sea el caso. Al respecto, debe resal-tarse que se fijó un salario mínimo para los conserjes, generalmente marginados de los incrementos salariales, fijándose en esta oportunidad en Bs. 158.400, igual al salario de cualquier trabajador en el sector urbano. No obstante, se excluyó de esta mejora a los trabajadores y trabajadoras domésticas.
Una vez más, para proceder a fijar el salario mínimo, el gobierno se colocó al margen de la LOT, al no canalizar dicha decisión a través de la Comisión Tripartita. De conformidad con la mencionada ley, la Comisión Tripartita debe ser convocada para que recomiende al Ejecutivo el monto del nuevo salario mínimo. Tanto la Federación de Cámaras de la Industria y Comercio (Fedecámaras) como la Junta de Conducción Sindical de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) insistieron en la necesidad de que se convocara a la tripartita13.
Tras un proceso de marchas y contra marchas, y declaraciones públicas contradictorias entre voceros del alto gobierno, finalmente el Ejecutivo decretó el aumento del salario mínimo. En un hecho poco usual, pero ajustado a derecho14 la AN rechazó el aumento porque no tenía carácter retroactivo, y en tal sentido le sugirió al Ejecutivo que decretara su retroactividad desde el 01.05.01. Así lo hizo el Ejecutivo, pero a diferencia de los decretos de aumento de los últimos años, que establecían el pago inmediato de retroactivo, en esta oportunidad se estableció que el pago del mismo lo podían cancelar los empleadores pro-gresivamente, en los 2 meses siguientes a la entrada en vigencia del aumento15.
El incremento del salario mínimo no cubrió ni las expectativas ni las necesidades de los trabajadores y sus familias. Al respecto, vale comparar la relación entre salario mínimo urbano y la canasta alimentaria, según cálculos oficiales y privados. Así tenemos que para julio de 2001, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE, antigua Ocei), el costo de la canasta alimentaria era de Bs. 156.801, con lo cual, en relación con la canasta alimentaria del mismo INE, el salario mínimo urbano cubre el 100%. Sin embargo, según un estudio privado efectuado por el Centro de Documentación y Análisis de los Trabajadores (Cenda), la canasta alimentaria, para agosto de 2001, se ubicó en Bs. 208.70216. De tal forma, con un salario mínimo urbano de Bs. 158.40017 solo se cubre el 75,90% de la canasta, con déficit Bs. 50.30218.
Respecto a los niveles salariales alcanzados en décadas pasadas, el salario actual no logra recuperarse. En 1974 el salario mínimo era de Bs.1.500 mensuales, equivalente a 348$, según una paridad cambiaria de Bs. 4,30 por dólar. El salario mínimo de Bs.158.400, vigente para septiembre de 2001, equivale a 134,81$ menos que en 1974. Para nivelar el salario mínimo al valor que tenía en 1974 y que éste cubra el costo de la canasta alimentaria, según el Cenda, el gobierno debería decretar un aumento de Bs. 258.56419.
La insuficiencia del salario se hace más evidente si comparamos el salario mínimo vigente con el costo de la canasta básica, que es el índice de referencia estipulados por la Crbv. Según cifras del Cenda20, para septiembre de 2001, la canasta básica de los trabajadores21 registró un costo de Bs. 666.42522, es decir, tres veces más que la canasta alimentaria del Cenda23. A modo de ilustración y con base en los datos del Cenda, un ingreso familiar de 2 salarios mínimos, para una familia de 5 miembros en la cual sólo 2 personas trabajan deven-gando sueldo mínimo, registra un déficit de Bs. 350.025 respecto a la canasta básica de los trabajadores. Es decir, el ingreso familiar sólo cubre el 48% del costo de esta canasta básica24. Por lo tanto, mientras continúen otorgándose salarios insuficientes, difícilmente mejorará la calidad de vida de las familias de bajos recursos.
El decreto de aumento salarial no implica que los trabajadores lo perciban inmediatamente. Gobernaciones y alcaldías ya expresaron que tendrán inconvenientes para cumplir dicho compromiso por la insuficiencia de recursos que tienen para tal fin. El conjunto de las gobernaciones necesitan aproximadamente 300 millardos de bolívares para cancelar el incremento salarial decretado25.
Los trabajadores del sector público obtuvieron una leve mejoría con respecto a los trabajadores del sector privado, puesto que los empleados y obreros al servicio del Estado ya habían alcanzado un aumento salarial de 10% a partir del 01.01.01, al suscribir con el Ejecutivo un acuerdo marco por un lapso de 2 años. En ese mismo acuerdo, los trabajadores conquistaron una bonificación única de Bs. 800.000 y un incremento del bono vacacional equivalente a 40 días de sueldo26.
El déficit salarial se agrava en el sector informal. Según Luis Vicente León, de la empresa consultora Datanálisis, el promedio de ingresos en el sector informal es de Bs. 110.000 al mes, 37% menos que en el sector formal de la economía27.

Derecho al trabajo y a la estabilidad laboral

Los altos índices de desempleo que persisten en el país constituyen una de las violaciones más evidentes de los derechos de los trabajadores. Por su efecto directo con relación a otros derechos, tales como el salario justo y las prestaciones sociales, es a su vez una de las mayores preocupaciones de la población venezolana.
El desempleo se ha convertido en un fenómeno social de carácter estructural en la sociedad venezolana. En los últimos 10 años se ha mantenido por encima del 8%. Para el primer semestre de 1991, el promedio de desempleo en el país, según cifras de la entonces Oficina Central de Estadística e Informática (Ocei), ahora Instituto Nacional de Estadística (INE), se ubicó en 10,3%28; en el primer trimestre de 1995 el desempleo, según cifras oficiales, fue de 11,4%, lo que en comparación con el año 1994 significó un aumento de 3,6%29. La década de los 90 culminó con la tasa de desempleo más alta desde el año 1975: en 1999 se registró una tasa de 14,9%. Para enero del año 2001 la tasa de desempleo se ubicó, según cifras oficiales, en 15,8%30.
Pese a los altos índices de desempleo, el gobierno se muestra optimista. Para el segundo trimestre de 2001 el desempleo fue de 13,3%, registrando una leve disminución del 0,9% en relación con el índice del mismo lapso de 2000, que se ubicó en 14,2%. El porcentaje de desempleo en el segundo trimestre de 2001, se traduce en 1.424.483 personas sin empleo. Sobre la distribución del desempleo en los diferentes sectores sociales y productivos, se observa que, en comparación con el último trimestre del año 2000, el empleo en el sector público se ha mantenido estable sufriendo un incremento de sólo 0,1%; mientras que en el sector privado se produjo una disminución de 0,1%. El sector de la construcción registra la tasa más alta de desempleo con 25,4%, lo que equivale a 250.490 personas, en tanto que el sector agrícola acusa la tasa más baja con 6,7%, equivalente a 62.925 personas. Con relación al género, la tasa de desocupación en las mujeres es mayor a la de los hombres en 2,1%. En relación con la edad, la tasa de desempleo es mayor entre las personas de 15 a 24 años, con un índice de 23,1%; el cual se incrementa en el caso de las mujeres comprendidas en ese rango de edad, ubicándose en 9,8%31. Al igual que en el caso de los datos de la canasta alimentaria y básica, las cifras oficiales no coinciden con los cálculos de sectores privados. En ese sentido, según el Cenda, el desempleo se encuentra por el orden del 20%32. Sobre las cifras oficiales, es importante destacar que el Ministerio del Trabajo propuso incluir al sector informal en las estadísticas de empleo; iniciativa que obtuvo un inmediato rechazo por parte de varios sectores sociales del país. Aceptar este cambio significaría distorsionar la realidad laboral en el país y aceptar como válidas las condiciones de despro-tección legal en las que se encuentra ese sector33. En opinión del presidente de Fedecámaras, Vicente Brito, considerar al sector informal dentro de las cifras de empleo sería "maquillar los números"34, a la par que afirmó que a pesar de los grandes planes, no se perciben mejoras en el ámbito del empleo o de la reducción de la pobreza.
Las estadísticas del INE indican que 4,8 millones de personas se encuentran en el sector informal, lo que equivale a 51,6% de la población económicamente activa, esto es 2% menos que en el último trimestre del año 2000, cuando se calculó en 53,6%35. Según la empresa consultora Datanálisis, el índice de trabajadores en el sector informal se elevó a 56% en enero de 2001, en comparación con el 53% registrado en diciembre de 2000. Con base en los cálculos de la misma empresa, en 1992 la tasa de informalidad era de 39%36. Por su parte, el gobierno anunció la puesta en práctica de varios planes contra el desempleo, los cuales no han garantizado una baja sustancial del mismo. El último de estos planes, presentado en septiembre de 2001 y denominado "Plan de Empleo Simón Rodríguez", aspira a reducir el desempleo entre un 11 y 12%37. En cuanto a la ejecución e incidencia de estos planes, llama la atención que el Ministerio del Trabajo, en su Memoria y Cuenta 2000, no presente ningún resultado.
Frente a la grave crisis del desempleo, algunos sectores políticos han presentado proyectos de ley. Los diputados del Partido Convergencia presentaron un proyecto de 82 artículos y 8 títulos, en el que se plantea " establecer las bases y lineamientos para que el Estado garantice la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo"38. También propone la creación de los Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Empleo para el diseño y coordinación de la política de empleo y la creación de un Fondo Nacional de Empleo, adscrito al Ministerio del Trabajo. El proyecto contempla la instrumentación de programas para jóvenes desocupados, programas para trabajadores cesantes de difícil reinserción ocupacional, ya sea porque tienen más de 40 años o hayan permanecido durante un tiempo prolongado excluidos del empleo formal, y se otorga al Ministerio del Trabajo el control, seguimiento y evaluación de la Ley39.
Una iniciativa similar presentó el Partido Primero Justicia. Según el proyecto de este político, su objetivo es "promover la contratación estable de nuevos trabajadores y fomentar las oportunidades de empleo de los grupos menos favorecidos"40. No obstante, algunas de sus propuestas representan, en comparación con las garantías y derechos que hoy jurídicamente favorecen al trabajador, una regresión que violenta el principio de que a igual trabajo se debe pagar igual salario. Valga decir que, pese a su enfoque flexibilizador, no toda la propuesta es negativa. Así en uno de sus artículos proponen que "Las empresas gozarán de una rebaja, a los efectos del impuesto sobre la renta, de quinientas (500) unidades tributarias por cada cinco (5) trabajadores que contraten dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la presente Ley y que mantenga en sus nóminas al menos por un año"41. Al cierre de este informe ninguno de los dos proyectos se había discutido en la AN.
En algunas áreas económicas se ha reducido considerablemente la nómina. Según Alfredo Gibbs, presidente de la Asociación de Industriales Metalúrgicos y Metalmecánicos, en los últimos 5 años el empleo en esta actividad se redujo en más de 50%. Durante el año 2000 la capacidad empleadora del sector disminuyó en 19%, lo que significó la pérdida de 17.000 plazas laborales42.
Para el abogado laboralista Carlos Sainz Muñoz, director del Instituto Venezolano de Derecho Social, es necesario que los sindicatos se ocupen no solo de obtener mejoras para los trabajadores activos, sino que deben preocuparse por los trabajadores desempleados. A juicio de este abogado el nuevo perfil de las organizaciones sindicales debe orientarse a combatir el desempleo y lograr que aquellos que no tienen oportunidades de trabajo puedan acceder al mismo43.
El tema sobre cómo garantizar mayores niveles de empleo también formó parte de la agenda del Estado en el marco de los procesos de integración de la región. En la reunión de Ministros del Trabajo del Mercosur y la Comunidad Andina, realizado en Bolivia entre el 11 y 12 de octubre de 2000, se convocó a la primera reunión del Consejo Asesor. En esa instancia se aprobó el texto definitivo del "Proyecto Modificatorio del Convenio Simón Rodríguez", a través del cual se espera coordinar las políticas comunitarias en materia de empleo, capacitación laboral, salud y seguridad en el trabajo, migraciones laborales y otros temas del ámbito socio laboral44. No se tiene información sobre las políticas adoptadas para hacer efectivo el mencionado convenio.

Derecho a la libertad sindical

En el presente lapso las políticas públicas en materia de libertad sindical continuaron siendo contrarias al Convenio 87 de la OIT y al artículo 95 de la Crbv45. En este contexto, distintos órganos del Estado persistieron con su política de intromisión en los asuntos concernientes a los trabajadores y sus organizaciones. Tal práctica motivó que la OIT emitiera reiterados pronunciamientos, cuestionando los hechos violatorios de la libertad sindical y proponiendo recomendaciones al gobierno para mejorar la situación. El gobierno no acató las recomendaciones de este organismo de Naciones Unidas y en algunos momentos llegó a tildarlas de actos violatorios de la soberanía nacional.
El 03.12.00, la AN, con colaboración del Poder Ejecutivo y el Poder Electoral, impuso a los trabajadores un referéndum sindical que permitió el voto de toda la población hábil para ejercerlo46. La decisión de permitir que personas distintas a los trabajadores pudiesen decidir el destino de las organizaciones sindicales fue condenada por diversas instituciones y sectores sociales, entre ellos: la Conferencia Episcopal Venezolana, el Bloque de Prensa Venezolano47, la organización empresarial Fedecámaras48, abogados laboralistas49, la Defensoría del Pueblo50. En opinión de Provea, además de ser contrario a los Convenios de la OIT, también lo es con respecto al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mediante el cual el Estado se comprometió a garantizar "el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática"51.
Ante esta medida, algunas organizaciones sindicales y abogados independientes, con el apoyo de Provea, intentaron impedir la realización del referéndum mediante una acción judicial de amparo interpuesta, el 21.11.00, ante la Sala Constitucional del TSJ52. Se alegó que el referéndum violaba los convenios 87 y 98 de la OIT y el artículo 95 de la Crbv. Dos acciones más de amparo fueron simultáneamente interpuestas por otras organizaciones sindicales, y al igual que la primera, resultaron declaradas sin lugar por el TSJ.
La OIT igualmente exhortó al gobierno para que no realizara el referéndum. Argumentó que el mismo constituía una intervención gubernamental en la vida de los sindicatos, que se atentaba contra la autonomía de los mismos y significaba una violación a los convenios 87 y 98 de la OIT. El Comité de Libertad Sindical de esta organización internacional se pronunció en los siguientes términos: "45.-[...] El comité subraya que el objetivo de reforma del movimiento sindical [...].no puede realizarse a través de medios incompatibles con los convenios núms. 85 y 98,[...] 46. El Comité recuerda que según los artículos 2 y 3 del Convenio núm. 87 corresponde a los trabajadores el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y a éstas (a través de sus afiliados) el de elegir libremente sus representantes y de organizar su administración y actividades, debiendo las autoridades públicas abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho. A este respecto, observando el contenido del referéndum del 3 de diciembre de 2000, el Comité no puede aceptar que las autoridades impulsen acciones tendientes a la renovación de la dirigencia sindical porque según se desprende del Convenio núm. 87 no les corresponde hacerlo, máxime cuando el referéndum impuesto por las autoridades y dirigido a todos los electores (no sólo a los afiliados sindicales) contempla la suspensión indiscriminada de los directivos de todas las centrales, federaciones y confederaciones y el principio de alterabilidad, es decir la imposibilidad de que esos dirigentes lo sigan siendo en el futuro"53.
Las recomendaciones de este organismo fueron desestimadas por el Poder Ejecutivo, el Poder Electoral y la AN. Consumado el referéndum el 03.12.00, el mismo fue acatado por las organizaciones sindicales, incluso por aquellas que lo adversaron. Decenas de dirigentes de las federaciones sindicales fueron automáticamente destituidos de sus cargos, así como los miembros de los comités ejecutivos de las 4 centrales obreras.
El Consejo Nacional Electoral (CNE), en ejecución del resultado del referéndum, dictó un Estatuto Electoral que reglamentó los procesos eleccionarios para la renovación de la dirigencia sindical. De esta manera se amplió la intervención en la vida de las organizaciones sindicales al imponerles lapsos y procedimientos internos para realizar las elecciones. Las reacciones no se hicieron esperar. La Junta de Conducción Sindical de la CTV54 consideró que dicho estatuto electoral era contrario a los principios de libertad sindical establecidos en el Convenio 87 de la OIT y a la Crbv puesto que, de conformidad con el artículo 23, las normas del Convenio tienen rango constitucional55. Con relación al estatuto dictado por el CNE, el Comité de Libertad Sindical de la OIT se pronunció en los siguientes términos:"50...el Comité desea subrayar que corresponde a las organizaciones de trabajadores y de empleadores la determinación de las condiciones de elección de sus dirigentes sindicales y las autoridades deberían de abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio del derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores de elegir libremente a sus representantes, garantizado por el Convenio 87"56.
A este proceso de intervención del Estado en la vida sindical le precedió la actuación de la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, cuando aprobó el artículo 293 del proyecto de la Crbv. De tal forma, el numeral 6 del referido artículo faculta al Poder Electoral para organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos. Provea denunció en su oportunidad que dicho artículo es contrario al convenio 87 de la OIT y así lo ha reconocido el Comité de Libertad Sindical de la OIT, recomendando al gobierno de Venezuela modificar la Crbv en lo referido al artículo 29357. Las organizaciones sindicales pueden, de conformidad con el artículo 23 de la Crbv, desobedecer el artículo 293 y en su lugar hacer valer el convenio 87, por garantizar éste en sus normas un goce y ejercicio más favorables de la libertad sindical.
En un posible escenario, si antes de reformarse la Crbv se promulgara una ley que regule la materia de libertad sindical, esta última debería minimizar la intervención que hace posible el art. 293 y garantizar la ampliación de las posibilidades de las organizaciones sindicales para organizar sus procesos internos. Frente a la potestad que tiene el CNE, la Defensoría del Pueblo tendrá que jugar un papel más activo para prevenir que el ente contralor de los procesos electorales se extralimite en sus funciones, e igualmente adoptar las medidas que considere convenientes para impedir que el Presidente de la República y otros miembros del Ejecutivo Nacional continúen interviniendo en los asuntos internos de las organizaciones sindicales.
Junto a los procesos eleccionarios, se mantuvo en el ambiente político la proposición de organizar el movimiento sindical en una sola central, iniciativa que sin embargo no logró el consenso necesario. Algunos sectores, como el Frente Constituyente de trabajadores58, la Unión de Trabajadores Revolucionarios y el Movimiento Primero de Mayo, se declararon en contra de la existencia de una única central sindical. Las organizaciones sindicales vinculadas al sector oficial, agrupadas en el Frente Bolivariano de Trabajadores, se inclinaron por la central única y algunos de sus parlamentarios se pronunciaron a favor de imponerla por vía legislativa59. El Comité de Libertad sindical de la OIT una vez más se pronunció en referencia al tema: "49.-...la unidad del movimiento sindical no debe ser impuesta mediante intervención del Estado por vía legislativa"60.
Sin embargo, las divergencias existentes no cerraron los caminos del diálogo. El 21.02.01, la Junta de Conducción de la CTV, la Fuerza Bolivariana de Trabajadores, el Nuevo Sindicalismo, la Confederación General de Trabajadores (CGT), la Central Unitaria de Trabajadores (Cutv), sindicatos no confederados y el Movimiento de Pensionados y Jubilados, constituyeron la Comisión Intersindical para la Unificación, Democratización y Desarrollo del Movimiento Sindical Venezolano. En tal sentido, suscribieron un documento en el cual se comprometieron a crear comisiones de trabajo que les permitan, a través del diálogo, avanzar en el proceso de reestructuración sindical61. Pese a las críticas a la intervención del Estado, el CNE abrió el proceso de registro de los sindicatos para realizar elecciones de renovación de la dirigencia de cada gremio. Dicho proceso culminó el 03.07.01, y hasta entonces se habían inscrito 3.600 organizaciones sindicales, de las cuales 500 fueron objetadas. Del total de organizaciones inscritas, 1.674 habían completado el requisito de solicitar al CNE su convocatoria a elecciones62. El CNE aprobó dar libertad a las organizaciones sindicales para que realicen las elecciones utilizando los sistemas electorales establecidos en sus estatutos internos, condicionados a la personalización del sufragio y aplicación del sistema de representación proporcional o mixto63.
En el mes de agosto se realizaron 40 elecciones64 y para septiembre de 2001, más de 2.000 organizaciones sindicales de base, nacionales y federaciones preparaban sus elecciones bajo el control del CNE65. A la misma fecha, también se había iniciado el proceso de inscripción de candidatos para presidir la CTV.
Los procesos eleccionarios han permitido al CNE obtener un mapa sindical nacional. Para el 21.09.01 había en el país tres confederaciones66; 95 federaciones, de las cuales 54 son de alcance nacional; y 2.837 sindicatos. La CTV es la confederación que agrupa al mayor número de organizaciones sindicales del país, 60,5% del total, con 68 federaciones y 1.709 sindicatos67. Entre enero y septiembre de 2000, fueron registras ante las inspectorías del trabajo 167 organizaciones sindicales nuevas68.
En materia legislativa, se realizó en octubre de 2000 la primera discusión del proyecto de ley sobre libertades sindicales, el cual contiene un conjunto de normas inconstitucionales que consolidan la intervención del Estado en la vida sindical. A pesar de las críticas realizadas por distintas organizaciones y expertos en materia laboral, no se introdujeron reformas sustanciales al proyecto debido a la oposición de la mayoría oficialista en la AN. Sin embargo, en la primera discusión de la AN, al proyecto se le hicieron una serie de observaciones que fueron recogidas en el informe elaborado para la segunda discusión69. El Comité de Libertad Sindical de la OIT también lo cuestionó:
"54.-El Comité insta al gobierno a que tome medidas para que se derogue formalmente o modifique sustancialmente el conjunto de normas y decretos en materia sindical contrarios a los Convenios núms. 87 y 98 adoptados desde la llegada del nuevo Gobierno. El Comité pide también al Gobierno que tome medidas para que se retire el proyecto de ley para la protección de las garantías y libertades sindicales y el proyecto de ley de los derechos democráticos de los trabajadores, que contienen restricciones a los derechos sindicales incompatibles con los convenios núms. 87 y 98"70.
Debe destacarse que algunas organizaciones sindicales, dirigentes y abogados laboralistas, vinculados al movimiento sindical, apoyaron las políticas gubernamentales contra las organizaciones sindicales y desestimaron las recomendaciones de la OIT71, hecho que influyó de manera negativa en la defensa de la libertad sindical72.
También constituyeron otros hechos contrarios a la libertad sindical, los obstáculos puestos por parte del Ministerio del Trabajo a los trabajadores de la corporación Inlaca (Edo. Carabobo) para registrar su organización sindical. Con la presunta complacencia de la Inspectora del Trabajo, Elena Saldivia, se per-mitió que la empresa despidiera a todos los trabajadores que introdujeron la solicitud de afiliación, pese a que gozaban de la protección especial que les garantiza el artículo 450 de la LOT. El 11.06.01 los trabajadores in-trodujeron un recurso jerárquico ante la Ministra del Trabajo, el cual fue declarado sin lugar el 17.09.0173.
Por otra parte, los bomberos agrupados en el Sindicato de Bomberos del Este desde año 1994, acudieron una vez más a la OIT con el objeto de defender sus derechos, entre ellos, el de libertad sindical. En el marco de un proceso de reestructuración de la administración municipal en el Distrito Capital, se pretende fusionar dicho cuerpo de bomberos a otra institución, sin reconocer su derecho a continuar sindicalizados74.

Derecho a la contratación colectiva

Los trabajadores, principalmente los del sector público, continuaron inconformes por el incumplimiento por parte del Estado de las cláusulas contractuales. Los empleados y obreros al servicio del Estado protagonizaron una serie de conflictos, algunos de los cuales tuvieron repercusión nacional. Los trabajadores petroleros, los educadores, los trabajadores de las empresas básicas de Guayana, los trabajadores petroquímicos, entre otros, realizaron movilizaciones, paros y huelgas exigiendo el cumplimiento de la contratación colectiva o la firma de nuevos convenios.
Uno de los efectos negativos que sobre el derecho a la contratación colectiva tuvo el referéndum sindical, fue la paralización de la discusión de muchos contratos colectivos, en un acto violatorio del convenio 98 de la OIT. En este sentido, el gobierno y patrones condicionaron las discusiones contractuales a la renovación de la dirigencia sindical75. Esa renovación tardó más de 8 meses y generó dificultades para la discusión de los contratos.
El 25.10.00, los educadores introdujeron ante el Ministerio del Trabajo un pliego conciliatorio que obligó al Ministerio de Educación a iniciar la discusión del pliego, el 02.11.00. Aunque se lograron varios acuerdos, posteriormente los trabajadores denunciaron que fueron incumplidos por el Ministerio76.
En otro contexto laboral, aproximadamente 52.000 trabajadores de la industria petrolera paralizaron en 2 oportunidades la producción. La primera vez, en octubre de 2000, al considerarse burlados por la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), instancia que retardó injustificadamente la discusión del contrato colectivo e intentó desconocer a los dirigentes sindicales electos por la mayoría. Con esta acción los trabajadores lograron incrementar los salarios, reglamentar la cláusula relativa a la meritocracia e incrementar la pensión mínima de jubilación77. Nuevamente, en marzo de 2001, se produjo la segunda protesta sindical. Esta vez los trabajadores actuaron contra la actitud de la directiva de la empresa que se había comprometido, en octubre de 2000, a otorgar incrementos salariales, que fueron incumplidos. El paro fue declarado ilegal y descalificado por el gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Interiores, señalando que era parte de un plan político de sabotaje78. Finalmente, representantes de Pdvsa se comprometieron a otorgar un incremento salarial y a no realizar despidos en represalia contra los trabajadores que participaron el conflicto79.
Antes de estos conflictos, los trabajadores petroleros habían resultado afectados en su derecho a la contratación colectiva. Así, el 02.03.00 la Comisión Legislativa Nacional ordenó publicar en Gaceta Oficial un decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 30.01.00 que suspendió por seis meses la contratación colectiva80. Sobre esta suspensión el Comité de Libertad Sindical de la OIT dictaminó en junio de 2001 que: " 48.- El Comité deplora [...] que en violación del artículo 4 del Convenio núm. 98 hayan suspendido durante un mes la negociación colectiva en el sector petrolero invocando un supuesto estado de emergencia nacional"81.
Esta situación se presentó igualmente en el sector privado, con la anuencia del Ministerio del trabajo. A la fecha los trabajadores de la empresa Siderúrgica del Orinoco continúan sufriendo las consecuencias de una privatización cuestionada en su momento por el sector laboral82. En esta ocasión, se vieron obligados a paralizar sus labores en virtud de que la empresa se resistía a discutir la nueva convención colectiva83. La huelga, que duró 21 días, culminó con el compromiso de la empresa de no realizar despidos y de cancelar un bono de indemnización de Bs. 2.000.000 por el retardo en la discusión84.
Los trabajadores tribunalicios también paralizaron sus actividades en este período. Así, el 31.07.01 iniciaron una huelga que se prolongó hasta el 31.08.01, porque las autoridades del Poder Judicial incumplieron los acuerdos suscritos en anteriores conflictos. En junio 2001, en la 89 Conferencia de la OIT, el Comité de Libertad Sindical emitió un Informe preliminar en el que exhortó al Estado a cesar las medidas que configuren prácticas antisindicales y lo exhortó a iniciar la discusión de la contratación colectiva con los trabajadores tribunalicios y a informarles sobre las medidas que se adopten para cumplir las recomendaciones sugeridas. El Estado, hasta la fecha, no había acatado las recomendaciones del Comité85.
Por otro lado, los trabajadores de las plantas El Tablazo y Morón de la empresa petroquímica Pequiven realizaron una huelga durante más de 15 días, en contra de la firma de un contrato colectivo suscrito entre el Frente Bolivariano de Trabajadores (FBT) y representantes del Ministerio del Trabajo. Los trabajadores disidentes denunciaron que el FBT firmó un contrato desfavorable a sus intereses. Aunque la huelga fue declarada ilegal por el gobierno, se suspendió luego de un compromiso asumido por la empresa de no realizar despidos, de no descontar salarios y de evaluar las objeciones hechas por los trabajadores a la convención colectiva firmada86.
Entre enero y septiembre de 2000 se presentaron ante las inspectorías del trabajo 717 proyectos de convenciones colectivas, de los cuales se suscribieron 486. El edo. Miranda registró el mayor número de convenios suscritos, con un total de 9787. Asimismo, en el último trimestre de 2000 se firmaron, en el Ministerio del Trabajo, 34 convenios colectivos, de los cuales 18 corresponden al sector público, beneficiando a 639.939 personas y 16 al sector privado, beneficiando a 858.419 trabajadores88. Entre los proyectos del Ministerio para el año 2001 figuraba la realización de un estudio analítico sobre los pliegos de peticiones introducidos ante el Ministerio del Trabajo y otro sobre la resolución de conflictos por vías laborales89. Si bien la concreción de estas investigaciones daría cuenta de la voluntad del Ejecutivo de conocer de manera más precisa la realidad laboral del país, a la fecha no se conocían sus avances.

Derecho a huelga

En este período se mantuvo un nivel aceptable con relación al respeto del ejercicio al derecho a huelga. Sin embargo, la presencia en algunos momentos de un discurso intimidatorio desde el alto gobierno, en relación con algunas protestas laborales; haber declarado como ilegales, paros y huelgas realizados en las grandes empresas; y la descalificación de estas acciones de protesta, enmarcándolas en un plan desestabilizador, constituyeron hechos preocupantes para el ejercicio efectivo del derecho.
Haciendo uso del mismo argumento de descalificación utilizado por gobiernos anteriores, el Ministro de Relaciones Interiores y Justicia, Luis Miquilena, afirmó que la huelga de los trabajadores petroleros era parte de "una cadena de provocaciones que se pretende montar en el país, destinada a crear una situación caótica"90. Estas descalificaciones no disminuyeron el número e intensidad de los conflictos, que en el campo laboral aumentaron. Sobresalieron los conflictos realizados por los trabajadores petroleros, los maestros y profesores, que tuvieron alcance nacional; entre ellos, los trabajadores de la industria Pequiven y los trabajadores de la industria metalúrgica de Sidor, quienes escenificaron huelgas cuya duración alcanzó los 21 días.
Según cifras oficiales, en las inspectorías del trabajo de todo el país fueron admitidos, entre enero y septiembre de 2000, un total de 221 pliegos de carácter conflictivo y 128 de carácter conciliatorio. De la mima manera, el Ministerio del Trabajo registró el inicio de 22 huelgas y 81 paros intempestivos. Por su parte, Provea registró, entre octubre 2000 y septiembre 2001, un total de 37 huelgas y 119 paros. También registró la realización de 492 conflictos laborales de diversa naturaleza, y de los cuales los sectores que movilizaron más acciones fueron los educadores con 95, los trabajadores de la salud con 72 y los transportistas con 35. En el ámbito nacional se registraron 46 marchas, 131 cierres de calle, la toma de 103 establecimientos, 20 huelgas de hambre y 16 acciones violentas, por demandas de carácter laboral.
A pesar de la calificación oficial dada a algunas de las huelgas y protestas escenificadas en este lapso, y a que públicamente fueron declaradas ilegales, puede afirmarse que no se registraron violaciones graves al derecho a huelga. Tampoco se registraron detenciones, ni persecuciones de carácter selectivo contra dirigentes sindicales; ni se practicaron allanamientos a sedes sindicales, ni a centros de trabajo bajo control de los trabajadores. En ese sentido, el diálogo prevaleció como mecanismo para encontrar solución a los reclamos laborales.

Condiciones y medio ambiente de trabajo

Cerca de 170.000 accidentes laborales suceden anualmente en Venezuela y un 10% de éstos dejan como secuela algún grado de incapacidad en el trabajador afectado. Esta información fue suministrada por Ramón Polanco, dirigente de la Asociación de Defensa de los Trabajadores Incapacitados por Accidentes de Trabajo y Enfermedades (Atrinca), sobre la base de las últimas investigaciones realizadas por los postgrados nacionales dedicados a la salud ocupacional y los indi-cadores de la Organización Mundial de la Salud (OMS). A estas cifras deben sumarse las ofrecidas por el último informe de la Dirección de Medicina del Trabajo del Ivss, que señala el fallecimiento de 1.680 trabajadores a lo largo del año 2000 debido a accidentes laborales. Esta grave situación laboral deja en total desamparo a un importante número de familias, a pesar de que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo estipula el desarrollo de las políticas de prevención de las enfermedades y los accidentes ocupacionales. Tampoco el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales se encuentra en capacidad de reaccionar a favor de estos ciudadanos.
En vista de la situación planteada, la organización Atrinca solicitó una audiencia con el Presidente de la República. Su solicitud se concretó en una reunión realizada el 03.07.01 en el despacho de la Ministra del Trabajo, Blancanieves Portocarrero. A la reunión fueron invitados los trabajadores que han sido víctimas de algún tipo de accidente y los familiares de trabajadores fallecidos, quienes junto con la asociación Atrinca presentaron una serie de propuestas tendentes a solucionar el problema de la inseguridad laboral. Entre estas propuestas cabe resaltar las siguientes: declaración de estado de emergencia de la salud laboral; intervención y destitución de las actuales autoridades del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; creación de una comisión integrada por la Dirección de Medicina del Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Dirección de Higiene y Seguridad del Ministerio del Trabajo, la Dirección de Salud Ambiental y la Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, entre otros; elaboración de un plan de emergencia para iniciar un programa en las áreas críticas destinado a la reducción de accidentes de trabajo; fomento de talleres de prevención entre los trabajadores; ofrecer mayor atención socioeconómica a los trabajadores víctimas de algún tipo de accidente laboral91.
En una acción que destaca como positiva, la empresa estatal Pdvsa anunció que indemnizará a 27 trabajadores que prestaban servicios para empresas contratistas del sector y que fueron desincorporados por éstas, en 1999. Este grupo forma parte de un total de 54 personas afectadas por enfermedades laborales. La mitad de ellas ya fue indemnizada y la empresa pagó Bs. 165.000.000 y los pagos para el resto se han estimado en Bs. 131.000.000. A este respecto, Pdvsa está asumiendo una responsabilidad que principalmente le corresponde a las empresas contratistas, muchas de ellas transnacionales92.
Asimismo, se recibió la denuncia de un grupo de trabajadores del Edo. Anzoátegui que llevan más de 2 años exigiendo, a través de las instancias y mecanismos establecidos por el Ministerio del Trabajo, que se les indemnice a consecuencia de haber quedado incapacitados de manera absoluta y permanente, la mayoría de ellos con hernias discales93.
En el ámbito legislativo, aunque el Ministerio del Trabajo promovió la reforma al Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ésta no se concluyó en espera de la reforma a la Ley. Por otro lado, pese al anuncio realizado por la Ministra del Trabajo de impulsar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)94, el mismo no ha recibido recursos mínimos para funcionar, y hay ausencia de voluntad política de parte del Ejecutivo para promoverlo y consolidarlo95.

Trabajo infantil

Persiste el inconveniente de que ni el Ministerio del Trabajo, ni ninguna otra institución oficial lleva estadísticas, actualizadas, sobre el trabajo infantil en Venezuela. Tampoco se conocen los resultados del trabajo de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de los Menores Trabajadores, creada a finales del gobierno del Presidente Caldera96. Asimismo, el Ejecutivo no ha hecho públicas las políticas y medidas, de corto y mediano plazo, que debe-rá implementar para cumplir con el Convenio 138 de la OIT, mediante el cual Venezuela adquirió el compromiso de erradicar el trabajo infantil.

*PROVEA, Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos
Fuente: http://www.derechos.org.ve

NOTAS

1. Gaceta Oficial No. 37.185 de fecha 24.04.01.
2. Ídem.
3. Los ministerios de la Secretaría de la Presidencia, Energía y Minas, Planificación y Desarrollo, Trabajo, Ciencia y Tecnología, Finanzas, Relaciones Exteriores y Producción y Comercio. Oficina Central de Presupuesto. COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA EL CÁLCULO Y CUANTIFICACIÓN DE LA DEUDA LABORAL: Estado Actual del Proyecto de Pasivos Laborales. Nuevo Régimen. Caracas, 04.09.01. Mimeo.
4. MINISTERIO DE FINANZAS. SERVICIO AUTÓNOMO FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL: Folleto informativo. Mimeo.
5. El Nacional, 20.10.00, pág.E/2.
6. El Globo, 09.02.01, pág.2.
7. Tal Cual, 23.03.01, pág. 27.
8. VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL: Informe sobre Prestaciones Sociales. Caracas, septiembre 2001. Mimeo.
9. MINISTERIO DEL TRABAJO: Memoria y Cuenta 2000. Op. cit. Págs. IX y 49.
10. MINISTERIO DEL TRABAJO: Memoria y Cuenta 2000. Op. cit. Pág.59.
11. La AN cumplió su primer año de gestión el 14.08.01.
12. Al cierre de este Informe el Ejecutivo calculó que la inflación para el 2001 estaría sobre el 13%.
13. Tomado de la página web: www.eluniversal.com.
14. Ver artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
15. Gaceta Oficial No. 37.271 del 29.08.01.
16. equivalente a 280,89 dólares americanos, al cambio de Bs. 743,00 por 1 dólar, para la fecha 25.09.01.
17. Equivalente a 213,19 dólares americanos, al cambio de Bs. 743,00 por 1 dólar, para la fecha 25.09.01.
18. Tomado de la página web: www.eluniversal.com. Cálculos propios.
19. Cálculos propios.
20. No se obtuvieron datos oficiales de la OCEI.
21. Nombre que le da el Cenda al cálculo que elaboran de la canasta básica o normativa.
22. Equivale a 896.9 dólares americanos.
23. Según el Cenda la canasta básica de los trabajadores comprende el costo mensual de los alimentos, artículos de aseo personal y limpieza del hogar, servicios públicos básicos, vivienda, educación, salud, vestido y calzado para una familia de cinco miembros, dos de los cuales hipotéticamente trabajan.
24. El Globo, 10.10.01, pág.14.
25. Tomado de http://economía.eluniversal.com. 23.06.01.
26. Acuerdo Marco III de la Convención Colectiva de los Empleados de la Administración Pública Nacional, Caracas, 01.12.00.
27. El Nacional, 19.08.01, pág. E/1.
28. PROVEA: Informe Anual octubre 1990 septiembre 1991. Caracas, 1991. Pág. 124.
29. PROVEA: Informe Anual octubre de 1994 septiembre de 1995. Caracas, 1995. Pág.150.
30. El Globo, 22.08.01, pág.14.
31. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS: La Fuerza de Trabajo Según Grupos de Edad y Sexo. Período 2000 - segundo trimestre 2001. Caracas, 2001.
32. El Nacional, 20.03.01, pág. E-5.
33. El Nacional, 20.03,01, pág. E-5.
34. Últimas Noticias, 21.03.01, pág. 17.
35. Instituto Nacional de Estadísticas: La Fuerza de Trabajo. Op. cit.
36. El Nacional, 09.03.01, pág. E-2.
37. El Globo, 14.09.01, pág. 14.
38. CONVERGENCIA: Proyecto de Ley Para la Generación de Empleos. Presentado en el período legislativo 2001.
39. Ídem.
40. PRIMERO JUSTICIA: Proyecto de Ley de Fomento del Empleo. Presentado en el período legislativo 2001.
41. Ídem.
42. El Nacional,10.03.01, pág. E-4.
43. El Globo, 21.03.01, pág. 7.
44. MINISTERIO DEL TRABAJO: Memoria y Cuenta 2000. Op. cit. Pág. XII.
45. Ver PROVEA: Informe anual octubre 1999-septiembre 2000. Caracas, 2000. Pág. 238.
46. Se convocó a la población para que contestara sí o no a la pregunta: ¿Está usted de acuerdo con la renovación de la dirigencia sindical, en los próximos 180 días, bajo Estatuto Especial, elaborado por el Poder Electoral, conforme a los principios de alternabilidad y elección universal, directa y secreta, consagrados en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que suspendan durante ese lapso en sus funciones los directivos de las Centrales, Federaciones y Confederaciones Sindicales establecidas en el país?. Consejo Nacional Electoral, Resolución No. 001115-1979, del 15.11.00.
47. El Globo, 16.11.00, pág. 4.
48. El Nacional, 18.11.00, pág. E-2.
49. El Nacional 29.11.01, pág. 2-3.
50. El Universal, 16.11.00, pág. 1-13.
51. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art.8 ordinal C. Ratificado el 28.01.78 y publicado en Gaceta Oficial No. 2.146, extraordinario.
52. Interpusieron el amparo, junto a Provea, la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (Fedepetrol), La Federación Nacional de la Industria de la Bebida (Fentribev), la Federación Venezolana de Maestros (FVM), la Federación de Trabajadores de la Construcción, y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza, y los abogados León Arismendi y Humberto Villasmil.
53. Documento OIT. CXL VII 2001-01-0116-8ES Doc, pág.28, caso Nº 2067.
54. La Junta de Conducción Sindical se constituyó el 04.12.00, como un acuerdo de factores sindicales y políticos con el objeto de adelantar el proceso de reestructuración y convocatoria a las elecciones de la CTV en cumplimiento del mandato del referéndum sindical. Por consenso fue designado el abogado León Arismendi Coordinador de la junta.
55. El Globo, 21.03.01, pág.6.
56. Documento OIT. Caso No. 2067. Op. cit.
57. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL: Caso No. 2067. Ginebra, julio 2001.
58. La Razón, 19.11.200, pág. A-últ.
59. El primer borrador del proyecto sobre la ley de libertad sindical establecía la creación de una única central obrera.
60. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL: Caso No. 2067. Ginebra, julio 2001. Mimeo.
61. Acta de suscripción de acuerdos. Caracas, 21.02.01. Mimeo.
62. El Globo, 03.07.01, pág.4.
63. El Globo, 23.06.01, pág.5.
64. El Globo, 01.09.01, pág. 3.
65. El Nacional, 17.09.01, pág. D-2.
66. La Confederación de Trabajadores de Venezuela, la Confederación General de Trabajadores de Venezuela (CGT) y Codesa. Según estos datos la CUTV no se había inscrito.
67. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. COMISIÓN SINDICAL GREMIAL: Estructura Sindical venezolana. Caracas, 21.09.01. Mimeo.
68. MINISTERIO DEL TRABAJO: Memoria y Cuenta 2000. Op. cit. Cuadro No. 32.
69. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL DE LA AN: Informe Sobre el Proyecto de Ley de Protección de las Garantías y Libertades Sindicales. Mimeo.
70. Documento OIT. Caso No. 2067. Op. cit.
71. De esta forma, organizaciones y dirigentes que en el pasado recurrieron ante la OIT, en defensa de derechos laborales, llegaron a calificar sus pronunciamientos como violatorios de la soberanía nacional. Entre algunos actores de los que asumieron esta posición están la Central Unitaria de Trabajadores (Cutv) y el dirigente sindical y parlamentario Nicolás Maduro, que en distintos foros y eventos públicos cuestionaron el papel de la OIT.
72. El Globo, 30.11.00, pág.6 y El Nacional, 07.10.00, pág. D-7.
73. Expediente 00297. Área de Defensa de Provea.
74. Sindicato Asociación de Bomberos Profesionales, Afines y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda. 21.08.01, Mimeo.
75. El Globo, 17.11.00, pág.19.
76. El Nacional, 15.01.01, pág. D-3.
77. El Nacional, 15.10.00, pág. E/1.
78. El Nacional, 29.03. 01, pág.E/1.
79. El Globo, 22.03.01, pág. 14.
80. Ver PROVEA: Informe Anual octubre 1999 septiembre 2000. Caracas, 2000. Pág. 237.
81. Ídem.
82. PROVEA: Informe Anual octubre 1997 - septiembre 1998. Caracas, 1998. Pág. 195.
83. El Globo, 31.03.01, pág.2-3.
84. VAN ZEELAND, Guillermo: ¿Quién ganó con la huelga más larga de la historia de Sidor?. Revista Sic. No. 636, julio 2001. Pág.272.
85. Entrevista a Esperanza Ermidas, presidenta del Sindicato Único Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia. Caracas, 23.09.01.
86. El Globo, 22.06.01, pág.14.
87. MINISTERIO DEL TRABAJO: Memoria y Cuenta 2000. Op. cit. Cuadro No. 31.
88. Ídem.
89. Ídem. Pág. 12.
90. El Nacional, 29.01.01, pág. E/1.
91. Últimas Noticias, 02.07.01, pág. 10.
92. El Nacional, 10.02.01, pág. E-2.
93. Expediente No. 00300, Área de defensa, Provea.
94. El Ministerio del Trabajo le asignó al Instituto la responsabilidad de ejecutar la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, Salud, Seguridad y Bienestar que formule el Consejo Nacional.
95. Entrevista a Francisco González, profesor de postgrado de Medicina del Trabajo de la Universidad Lisandro Alvarado. Barquisimeto, Estado Lara, 17.09.01.
96. PROVEA: Informe Anual octubre 1998 - septiembre 1999. Caracas, 1999. Pág. 230.

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