Programa Andino
de Derechos Humanos

 

Análisis sobre Derecho al Desarrollo


Estrategia de exigibilidad jurídica de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Colombia mediante acciones jurídicas en el plano nacional e internacional

Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"*

Nuevas contextos exigen nuevas estrategias. Pero no puede hablarse de una estrategia de exigibilidad si ésta carece de una sostenibilidad de actores, de organizaciones, de sujetos sociales que se reconozcan como sujetos, como titulares de derechos y, por lo tanto, se organicen, movilicen y exijan la plena realización de esos derechos.

Contenido
I. Principios para la exigibilidad de los DESC
II. Obstáculos para la exigibilidad de los DESC, mitos y retos
III. Contexto nacional de los DESC
IV. Otras formas de exigibilidad política y social de los DESC en Colombia
V. Definición de una estrategia de exigibilidad de los DESC y pasos a seguir


I. Principios para la exigibilidad de los DESC

Si vamos a diseñar una estrategia para posibilitar la exigibilidad de los DESC, con acciones jurídicas a nivel nacional e internacional, se hace necesario concertar y ponernos de acuerdo en la Región sobre algunos principios mínimos que permitan bajo líneas comunes articulas acciones del trabajo de exigibilidad y justiciabilidad que se pretende implementar en el corto plazo.
Esos principios que proponemos retomando la Declaración de Quito, los podemos sistematizar de la siguiente manera:
Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), al igual que los civiles y políticos, son parte indisoluble de los derechos humanos y del derecho internacional de los derechos humanos, tal como constan en la Declaración Universal, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Declaración sobre Garantías Sociales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador.
La fuente de todos los derechos humanos es la dignidad humana. La democracia, la justicia, la paz, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente.
Los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y exigibles, y los DESC tienen el mismo estatuto legal, importancia y urgencia que los derechos civiles y políticos.
En Colombia hay una falta de respeto y atención a los DESC, que se refleja en la creciente pobreza, hambre, falta de servicios básicos y la discriminación con una gran exclusión social y económica que se traduce en una exclusión política.
El goce de los derechos económicos, sociales y culturales es determinante para la posibilidad de un goce efectivo, igualitario y no discriminatorio de los derechos civiles y políticos. Asegurar el goce de derechos civiles y políticos sin considerar el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales conlleva discriminaciones intolerables que favorecen a los sectores beneficiados por la desigual distribución de la riqueza, del poder y que reproducen las inequidades sociales.
La exigibilidad es un proceso social, político y legal. La forma y medida en que un Estado cumpla con sus obligaciones respecto de los DESC no solamente ha de ser materia del escrutinio de los órganos de verificación del cumplimiento de las normas que los consagran y garantizan, sino que debe abarcar la participación activa de la sociedad civil en esta tarea como una condición sustancial del ejercicio de su ciudadanía.
Los DESC son derechos subjetivos cuya exigibilidad puede ejercerse individual o colectivamente ante instancias judiciales en el plano nacional y ante los órganos de supervisión internacional.
La exclusión social rompe los lazos básicos de integración de los colombianos, atenta contra la identidad cultural de las minorías indígenas y afroamericanas, fomenta la violencia en el marco del conflicto social y armado que padecemos.
La impunidad frente a la grave violación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales genera un quiebre de los valores éticos de nuestra sociedad, se impone que el Estado Colombiano adecue los aparatos de justicia para establecer la verdad de lo que sucede con las violaciones, buscar la justicia y sanción de los responsables y asegurar la reparación de las víctimas.
Los derechos económicos, sociales y culturales fijan los límites mínimos que debe cubrir el Estado en materia económica y social para garantizar el funcionamiento de sociedades justas y para legitimar su propia existencia. Los DESC por lo tanto deben condicionar las políticas públicas.
Los Estados tienen el deber de prevenir y sancionar la ocurrencia de violaciones a los DESC por parte de agentes privados. El Estado es responsable por omitir su deber de protegerlos, pero tales agentes deben responsabilizarse por sus actos y por las consecuencias de éstos ante las instancias del derecho interno.
Los derechos económicos, sociales y culturales son exigibles a través de diversas vías: judicial, administrativa, política, legislativa. La postulación de casos judiciales referidos a estos derechos adquiere un mayor sentido en el marco de acciones integradas en el campo político y social, tanto nacional como internacional.
Los instrumentos internacionales y constitucionales de protección de los derechos económicos, sociales y culturales son operativos y establecen derechos exigibles directamente por las personas, incluso ante su omisión en la reglamentación legal. En tal sentido, los jueces están obligados a aplicar directamente estos instrumentos y a reconocer en los casos concretos sometidos a su jurisdicción los derechos que éstos consagran.
Las obligaciones de los Estados respecto a los DESC comprenden: Una obligación de respeto, consistente en la no interferencia del Estado en la libertad de acción y el uso de los recursos propios de cada individuo o de grupos o colectividades, en aras de autosatisfacer sus necesidades económicas y sociales; Una obligación de protección, consistente en el resguardo del goce de estos derechos ante afectaciones provenientes de terceros, y Una obligación de satisfacer, de manera plena, el disfrute de los derechos. Una obligación de sancionar los delitos cometidos por servidores públicos, así como por personas físicas o jurídicas en casos de corrupción que violen o atenten contra los DESC.
Principio de no discriminación, tanto en materia de derechos civiles y políticos como de derechos económicos, sociales y culturales, que se materializa en la obligación del Estado se extiende a la adopción de medidas especiales - incluyendo medidas legislativas y políticas diferenciales- para las mujeres y en resguardo de grupos en situación de vulnerabilidad y de sectores históricamente desprotegidos, tales como los ancianos/as, niños/as, personas con discapacidad física, enfermos/as terminales, personas con problemas médicos persistentes, personas que padecen de enfermedades mentales, víctimas de desastres naturales, personas que viven en zonas riesgosas, refugiados, comunidades indígenas o los grupos bajo condiciones de pobreza extrema;
Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas en un plazo razonablemente breve desde el momento mismo en que ratifican los instrumentos referidos a los DESC. Tales medidas deben consistir en actos concretos, deliberados y orientados lo más claramente posible hacia la satisfacción de la totalidad de los derechos. En todo caso corresponderá al Estado justificar su inactividad, demora o desviación en el cumplimiento de tales objetivos, y entre sus obligaciones inmediatas se encuentran: adecuar su marco legal a las disposiciones de las normas internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales; el derecho a la información constituye una herramienta imprescindible para hacer efectivo el control ciudadano de las políticas públicas en el área económica y social; La obligación de proveer recursos judiciales y otros recursos efectivos dada la ausencia de diferencias sustanciales entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales, el Estado -y la comunidad internacional- deben asegurar recursos judiciales o de otro tipo, aptos para hacer exigibles los derechos en caso de violación.
El Estado tiene la obligación mínima de asegurar la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos. Esta obligación rige aun en períodos de limitaciones graves de recursos, causadas por procesos de ajuste, de recesión económica o por otros factores. En estas situaciones, el Estado debe fijar un orden de prioridades en la utilización de los recursos públicos, identificando a los grupos vulnerables que serán beneficiados a fin de efectuar un eficaz aprovechamiento de la totalidad de los recursos de que disponga.
La obligación de progresividad y su correlativa prohibición de regresividad, el Estado tiene el deber de encaminarse hacia la plena efectividad de los derechos, por lo que viola la idea de progresividad su inacción, su irrazonable demora y/o la adopción de medidas que impliquen el retroceso de tales derechos. Es prohibido al Estado la implementación de políticas regresivas, entendiendo por tales aquellas que tengan por objeto o como efecto la disminución del estado de goce de los derechos económicos, sociales y culturales.
Se considerará que el Estado Parte comete una violación al Pacto si, por ejemplo: No logra adoptar una medida exigida por el Pacto; No logra remover, a la mayor brevedad posible y cuando deba hacerlo, todos los obstáculos que impidan la realización inmediata de un derecho; No logra aplicar con rapidez un derecho que el Pacto exige; No logra, satisfacer una norma internacional mínima de realización, generalmente aceptada, y para cuya satisfacción está capacitado; Adopta una limitación a un derecho reconocido en el Pacto por vías contrarias al mismo; Retrasa o detiene la realización progresiva de un derecho, a menos que actúe dentro de los límites permitidos en el Pacto o que dicha conducta se deba a una falta de recursos o a una situación de fuerza mayor; No presenta los informes exigidos por el Pacto.
Para procurar la plena satisfacción de los DESC se deben aplicar políticas fiscales orientadas a una redistribución equitativa del ingreso, gravando preferente y selectivamente el patrimonio, las grandes fortunas y las transacciones comerciales antes que los salarios o los ingresos del trabajo personal con impuestos indiferenciados o regresivos al consumo o al valor agregado

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES En las transacciones macroeconómicas y en la aplicación de políticas de ajuste estructural, las empresas multinacionales, las instituciones financieras intergubernamentales (BM, BID, FMI. OMC), la Organización Mundial del Comercio y el Grupo de los Siete deben responsabilizarse de no incurrir en violaciones de los DESC, especialmente en países pobres como los de Latinoamérica.
Conforme al mandato de la Carta de las Naciones Unidas y sus instrumentos constitutivos, las instituciones intergubernamentales tienen las siguientes obligaciones: Asegurar que sus políticas y actividades respeten los DESC, lo que significa que no contribuyan a promover violaciones de los DESC en la forma de una regresividad del ámbito de protección concedido a estos derechos o mediante la introducción de obstáculos para el disfrute de los DESC.

OBLIGACIONES DE ACTORES PRIVADOS: En este aspecto, el debate sobre la identidad de los agentes violadores y la responsabilidad de los actores privados resulta crucial.1 Si bien es cierto, el Estado es el principal responsable por la vigencia y protección de los derechos humanos, tal como establece el derecho internacional de los derechos humanos, en realidad los derechos y deberes son generados y adquieren contenido concreto tanto en el espacio de la acción estatal y el mercado como en el de la sociedad civil. No sólo el Estado y el mercado constituyen terreno de contradicciones y conflictos para el ejercicio de los derechos humanos. La sociedad civil también es terreno de contradicciones y conflictos que derivan en desigualdad y generan también determinado tipo de exclusiones muy fuertes. La afectación de los derechos de los consumidores, por ejemplo, es propia de la esfera del mercado y la discriminación de género o racial ocurre sobretodo en las relaciones intersubjetivas.
Para el caso de Colombia las violaciones masivas de los DESC se presenta muchas veces en la realización de grandes obras de infraestructura que llamamos mega - proyectos que tienen que ver con hidroeléctricas, vías nacionales o internacionales, puertos, explotación de petróleo, carbón, oro, platino, agro- industria, entre otros promovidos por empresas nacionales y multinacionales con el aval del Gobierno Nacional, que realizan acciones que se traducen en graves violaciones a los DESC.
Visto panorámicamente el papel del Estado en la realización de los Desc puede sintetizarse como la de FACILITADOR del contenido máximo de este tipo de derechos, respecto de todas las personas, y simultáneamente de GARANTE de un núcleo mínimo de justicia, para ello debe evitar la acción de actores privados que actúan en contravía de estos principios.

II. Obstáculos para la exigibilidad de los DESC, mitos y retos

Es importante reconocer que la presente propuesta parte de reconocer que el camino de la exigibilidad y justiciabilidad de los DESC tiene una serie de factores que dificultan las acciones tanto de exigibilidad jurídica como la exigibilidad política, por ello es importante reflexionar sobre ellos y buscar como los vamos superando.

NO HAY UNA IDENTIFICACION CLARA DE NUCLEO ESENCIAL DE LOS DESC: Una primera limitación que afecta la exigibilidad de los DESC es la definición del alcance de su contenido, y los mínimos que deben ser exigibles a las autoridades. Efectivamente, en los diferentes instrumentos Internacionales en materia DESC se consagran una serie de derechos, sin que se precise su contenido concreto.
Para el efecto hemos considerado necesario en el desarrollo de este proyecto tratar de ir resolviendo algunas preguntas fundamentales: Qué compone el núcleo esencial e inderogable de cada uno de los derechos DESC?; Cúales son las obligaciones mínimas de los Estados respecto de cada uno de estos derechos? Cómo lograr que, en consonancia con el derecho internacional, el concepto de progresividad no se equipare al de discresionalidad del Estado para la realización de este tipo de derechos?

EN COLOMBIA SE HA PRIORIZADO LA ACCION EN LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS: Los organismos de derechos humanos han avanzado y centrado su accionar en materia de derechos civiles y políticos, básicamente en aquellos hechos que atentan contra la vida y la libertad, para ello ha realizado por varios años un trabajo nacional e internacional denunciado hechos extremos del ejercicio arbitrario del poder como son la desaparición forzada de personas, las masacres, las ejecuciones sumarias, la tortura, el desplazamiento forzado y las detenciones arbitrarias.
En materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde una perspectiva de derechos humanos y de derechos igualmente exigibles como la vida, poco se ha avanzado, ha habido un proceso de sensibilización y de posicionamiento del tema a partir de acciones educativas como la promovida por Tierra de Hombres Francia en Colombia. Existen innumerables organizaciones de promoción y desarrollo que luchan por derechos económicos y sociales como la Educación, la Vivienda, la Salud, el derecho a la Tierra, el Medio Ambiente , los derechos laborales y sindicales, los derechos de los niños y niñas, de las mujeres, entre otros, en este proyecto hay que buscar que ellos y los beneficiarios reconozcan la importancia de la exigibilidad y la justiciabilidad de los DESC, no a partir del discurso sino de acciones jurídicas en concreto, en lo nacional e internacional.

EL CAMBIO EN EL ROL DEL ESTADO: El escenario para el ejercicio de los derechos humanos se ha modificado a partir de los cambios que han sido introducidos en la naturaleza del Estado, principalmente debido al tránsito del Estado de bienestar a una nueva forma de Estado configurada por el predominio de las políticas neoliberales y por la creciente aplicación de políticas de ajuste estructural en la región que generan pobreza, desigualdad y exclusión. En este contexto, las obligaciones de los Estados tienden a ser relativizadas.2 Nos encontramos ante una privatización de los derechos debido al peso creciente de los agentes privados en el goce efectivo o en la violación de éstos, tal como ocurre tanto con la banca y organismos multilaterales que determinan políticas macroeconómicas que constituyen una amenaza o violan directamente los derechos humanos, como con las empresas transnacionales que desbordan la soberanía de los Estados.
Por supuesto hay muchos otros obstáculos como el Ajuste Estructural, la Deuda Externa, la Concentración de la Propiedad, la Riqueza y el Ingreso a nivel nacional e internacional, entre otros que habrá que desarrollar en documentos aparte.

III. Contexto nacional de los DESC

Partiendo de la concepción integral de los derechos humanos. El objetivo es en asistencia a casos concretos de DESC para demostrar en el caso de Colombia la interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles y políticos con los derechos económicos, sociales y culturales. Gran parte del problema de violencia política tiene un origen en la injusticia e inequidad social esto ha llevado a muchos sectores sociales a la lucha por la tierra, por la vivienda, por la educación, por la salud, por los servicios públicos, por los derechos laborales y la libertad sindical, entre otros.
Por eso, como se dijo en la declaración de Teherán: "Sin la realización de los derechos económicos, sociales y culturales no se pueden garantizar los derechos civiles y políticos".
No podemos desconocer que la guerra sucia se ha dirigido contra el movimiento social y popular que ha perdido por lo menos 40 mil de sus mejores hombres y mujeres en esta larga noche de más de 40 años, ellos luchaban por la libertad de expresión, de pensamiento, por la posibilidad de participar políticamente, por su identidad, por la autonomía de los indígenas y de los negros, por los derechos de las mujeres, por la tierra, por la vivienda, por los servicios públicos, por la educación, por la salud, por los derechos laborales y sindicales, en síntesis por una vida digna.
Si queremos ubicar y enjuiciar los responsables de crímenes de lesa humanidad debemos preguntarnos: ¿ quiénes son los beneficiarios de la guerra sucia?, dejando claro que no son los miembros de la fuerza pública - salvo los altos oficiales - comprometidos con los crímenes, ni los paramilitares, ni los "trabajadores" de las convivir, ni los sicarios gatilleros, todos ellos simples instrumentos y ejecutores materiales que han sido armados, pagados y corrompidos por alguien en beneficio de ciertos sectores privilegiados.
La respuesta se empieza a dar si analizamos por ejemplo que: los asesinatos de líderes cívicos y el genocidio de la Unión Patriótica beneficio a los gamonales y políticos regionales y locales que llenaron el vació dejado por los partidos o movimientos alternativos que en las urnas se ganaron la voluntad popular ; Los beneficiarios de el asesinato de líderes agrarios, campesinos y del brutal desplazamiento forzado de más de dos millones de personas son los grandes terratenientes ese 7% de propietarios agrarios que han logrado concentrar las dos terceras partes de las mejores tierras del país y las más de cuatro millones de hectáreas adquiridas ilícitamente por el paramilitarismo; El asesinato de miles de líderes sindicales por el conflicto capital - trabajo por buscar unas mejores condiciones para los obreros silenciándolos en beneficio de la plusvalía de los patronos, y si siguiéramos mirando los sectores victimizados nos permitiría llegar a los autores intelectuales de la guerra sucia, los financiadores y determinadores de los gatilleros que siguen cobrando vidas para que todo siga igual y la injusticia siga incólume, creo que estamos en mora de ver estos agenciadores de la guerra sucia que todos conocemos y sin embargo pasan desapercibidos.
Consecuencia de la guerra sucia es la exclusión social que violenta a millones de colombianos. Para 1995 con una población estimada en 39 millones, se encontraban bajo la línea de pobreza 22 millones, de los cuales 7 millones eran indigentes. Si tomamos la estratificación socioeconómica realizada por el Estado tenemos que son pobres el 80% de los colombianos (estratos 1,2 y 3), un 13% pertenece a la clase media (estrato 4) y el 7% restante pertenece a la clase alta (estrato 5 y 6).
Tomando las cifras que hoy acoge la Comisión Interamericana en el Tercer Informe sobre Colombia aprobado en febrero de 1999 por la OEA, tenemos que: el 57% (23.940.000 personas) de la población no tiene acceso a servicios sanitarios y 73% (30.660.000 personas) de la población no tiene agua potable;3 el índice de mortalidad infantil es más del doble que en el resto de la región;4 al 10% más rico de la población le corresponde tan sólo el 1% del total del consumo, mientras el 10% más rico de la población recibe el 46,9%;5 El desempleo abierto alcanza mas del 20% de la población económicamente activa; los trabajadores informales ya pasan del 60%; según el DANE hay 2.500.000 niños trabajadores; hay un déficit de 3.800.000 viviendas.
Estas cifras que encierran un profundo drama humano nos muestran la injusticia que vive Colombia, y en forma macabra como han ido de la mano: el crecimiento económico, la guerra sucia, la concentración de la riqueza y del ingreso y por ende la concentración del poder político.
Este panorama es el contexto en el cual la exigibilidad y la justiciabilidad de los DESC tiene mayor vigencia en un país como Colombia que aspira a lograr la paz, y es claro que para alcanzar la Paz y superar en conflicto social y armado es necesario resolver en términos de justicia la satisfacción de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los DESC, no para una parte de la población sino para todos y todas sin discriminación y permitiendo que millones de colombianos salgan de la miseria absoluta.

IV. Otras formas de exigibilidad política y social de los DESC en Colombia

En estos están los más clásicos como la Huelga, la manifestación pública, los plantones, los paros, que en su mayoría se traducen en varios tipos de acuerdos entre el Estado y las comunidades que tienen diferentes efectos, bien que se trate de una convención colectiva, de simples acuerdos informales, o de verdaderos actos administrativos o incluso de Decretos o planes de desarrollo presionados por las comunidades.
Mecanismos de Participación y Veeduría Ciudadana: Hay unos regulados por la ley y otros generados por las acciones de presión de las comunidades. En el caso de Colombia hay una ley estatutaria que regula los mecanismos de participación como el plebiscito, referedun, las consultas populares, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa popular, la iniciativa legislativa para derogar normas, entre otros. Igualmente hay en las normas de servicios públicos como educación, salud, servicios domiciliarios, otros mecanismos legales de participación.

V. Definición de una estrategia de exigibilidad de los DESC y pasos a seguir

El objetivo de esta estrategia tiene éxito si los hombres y mujeres con conciencia de sus derechos, organizados y con voluntad política y de cambio, pueden apropiarse de las estrategias y los espacios públicos y privados que puedan hacer realidad la vigencia de los DESC. Para que podamos recluir en el archivo de la historia la pobreza y toda otra forma de exclusión y discriminación, particularmente la discriminación de género; tal como ocurrió el siglo XIX con la esclavitud y en el siglo XX con el apartheid.
Todo el documento esta elaborado con la tendencia de construir elementos conceptuales y de ir proyectando la estrategia de exigibilidad de los DESC con el tramite de casos en Colombia.
Para tratar de precisar a continuación vamos presentando unas líneas de trabajo, que no se pueden leer independientemente de los planteamientos fijados en los capítulos anteriores, son:

DOCUMENTACION DE CASOS: Esta propuesta parte de los puntos anteriores, una estrategia de exigibilidad y justiciabilidad de los DESC desde lo jurídico implica una acción en lo posible interdisciplinaria para documentar de manera detallada casos - problemas e iniciar acciones ante instancias judiciales nacionales y/o ante instancias internacionales de supervisión de los DESC como la CVIDH, seleccionando casos relevantes que permitan generar ámbitos de justiciabilidad de estos derechos. Esta documentación de casos implica la revisión documental y de normas especializadas tanto en lo nacional como en lo internacional. Esta primera fase según los casos puede tomar un año fase que en Colombia ya se ha iniciado.

REALIZAR ACCIONES FRENTE A MULTIPLES CASOS DE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL. Sobre este tema hay un documento anexo de 100 páginas que relata las violaciones de que son objeto los trabajadores sindicalizados en Colombia, este informe 2000 preparado por el Colectivo de Abogados para OIT, nos pone de presente múltiples acciones que se pueden realizar en este campo tanto a nivel nacional como internacional, los temas que estan planteados son entre otros : Poder jurídico vinculante y obligatorio de los Convenios de OIT; se indica la legislación laboral interna es contrarias a la libertad sindical sobre la cual se pueden hacer acciones de inconstitucionalidad y casos ante la CIDH; dentro de los ataques a la libertad sindical se documentan casos con ejemplos representativos (Violación al derecho de Asociación Sindical - Violación al derecho de Contratación Colectiva - Violación al derecho de Huelga - Violación al derecho a la vida de sindicalistas y trabajadores - Atentados a la libertad física de los trabajadores y al debido proceso, con la criminalización de la acción sindical - Violaciones a otros derechos humanos de los trabajadores - Desplazamiento forzado de trabajadores - Ataques a las sedes sindicales), esta es una línea de trabajo que hay que desarrollar y afinar en los próximos tres años, y que tiene plena aplicación a la luz del Protocolo de San Salvador.

ACCIONES SOBRE EL DERECHO A LA SALUD. Sobre este tema presentamos documento anexo de 129 paginas, trabajado por el Colectivo de Abogados sobre el derecho humano a la salud y sus principales problemas, del mismo se pueden derivar una serie de acciones jurídicas, tanto a nivel de las normas que hay que corregir por ejemplo con demandas de inconstitucionalidad, como de acciones nacionales y eventualmente internacionales para proteger este derecho, hay necesidad de eliminar los periodos de espera o carencia, las preexistencias, la drogas que estan excluidas del POS, prevenir que se sigan cerrando los hospitales universitarios, se hace necesario decantar todos estos temas y afianzar algunas acciones que estamos procesando.

ACCIONES SOBRE EL DERECHO A LA VIVIENDA: En documento anexo presentamos algunos de los problemas más graves frente al UPAC y la perdida de vivienda de por lo menos 500 mil colombianos, se trata de presentar acciones nacionales e internacionales ante la CIDH, el anexo ilustra la problemática, ya se han agotado algunos recursos internos como tutelas, demandas de inconstitucionalidad, acciones populares, pero hay la necesidad de realizar otras de reparación y presentar como caso a la CIDH. Hay muchos desalojos forzosos, por espacio publico, por leyes de arrendamiento, por inseguridad jurídica de la tenencia, por las deudas con bancos que pueden ser objeto de acciones para proteger este derecho.

EL DESPLAZAMIENTO FORZADO DE PERSONAS, ESTA ES LA PROBLEMÁTICA CENTRAL EN DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA, este fenómeno implica que luego de una violación de derechos como la vida, la integridad física o sicológica, la libertad personal, se les viola igualmente el derecho a la tierra, a la vivienda, al trabajo, a la alimentación, a la educación, a su cultura, a la libertad de residencia, entre muchos otros. Hay la necesidad de adelantar acciones de reparación para buscar que se indemnice los perjuicios de orden moral y material que se causen a los desplazados. Otro tipo de acciones son las demandas de Inconstitucionalidad y nulidad, de leyes y normas que propician la violación de los DESC, relativos a salud, vivienda, seguridad social, laborales, entre otras referidas a los desplazados.
Persona desplazada : La persona forzada a migrar dentro del territorio nacional , abandonando su lugar de residencia o de trabajo habitual, en calidad de asalariado rural, minifundista o propietario de una Unidad Agrícola familiar, por amenaza o vulneración de su derecho a la vida, a su integridad física , a su seguridad o a su libertad , con ocasión del conflicto armado interno, de disturbios interiores, de tensiones internas , de violación masiva de los derechos humanos , de alteración del orden público y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Es aquí donde se puede demandar extracontractualmente a los causantes del hecho del desplazamiento por el perjuicio patrimonial que causan a los desplazados, esto cuando no existe delito con responsable conocido o cuando el hecho es diferente al delito y causa un perjuicio patrimonial.
Cuando el hecho del desplazamiento lleva consigo otros hechos delictuales y existen responsables conocidos , esta responsabilidad deriva un perjuicio patrimonial también cabe la acción jurídica extracontractual. O la acción de reparación directa, al igual que acciones de tutela, populares y de cumplimiento para proteger los derechos de los desplazados.

AJUSTAR EL DERECHO INTERNO AL PIDESC Y A LOS CONVENIOS DE OIT, Y A LOS DESC DE RANGO CONSTITUCIONAL: Buscar la armonización de las normas legales internas con los postulados y derechos del PIDESC , los Convenios de OIT y otros instrumentos jurídicos internacionales relativos a los DESC, lo mismo que las normas Constitucionales que desarrollan los DESC, esto se puede hacer por la vía de las demandas de inconstitucionalidad y de nulidad que mencioné e ilustre con ejemplos atrás, esto implica hacer un seguimiento legislativo me parece que los campos de acción pueden ser las normas de SALUD, de VIVIENDA y de DERECHO AL TRABAJO Y LIBERTAD SINDICAL. Hay varias pendientes por realizar en los diferentes DESC, por ejemplo en la ley de reforma agraria (ley 160), en las leyes de vivienda, en el Estatuto Tributario, ley 550 y libertad sindical, la ley 584 y temas laborales, entre muchas otras para ajustar la legislación a la normatividad de los derechos humanos.

EL ACOMPAÑAMIENTO A MEGAPROYECTOS PARA EVITAR LOS IMPACTOS EN LOS DESC. Es importante entender la gran cantidad de violaciones a las comunidades que se derivan de esas inversiones nacionales y extranjeras por ejemplo en hidroeléctricas, o en explotación petrolera, o de carbón, de oro, entre otros, como las grandes vías, los puertos secos, megaproyectos que llevan a la perdida del territorio, de los humedales, de los bosques, de los paramos, en el caso de URRA acompañamos a ASPROCIG que recoge a 100.000 campesinos que están perdiendo sus fuentes de trabajo y alimento como son el río Sinu y sus tierras aledañas. Hay muchas acciones por implementar en la estrategia jurídica de acompañamiento de este problemática.

EN MATERIA DE EDUCACION: Hay que buscar la exigibilidad del mínimo constitucional que son 1 años de preescolar y 9 años de educación básica, hay necesidad de documentar esta realidad y de presentar casos concretos ante el sistema interno y ante la CIDH, o ante el sistema de casos que abrió la ONU.

AVANZAR EN EL DISEÑO DE ESTE ESTRATEGIA: Reconocemos que la presente estrategia se puede mejorar y para ello hay que potenciar la socialización de experiencias, se puede hacer una consulta al con todos los sectores de abogados que interactúan con el Colectivo de Abogados, en los cuales están abogados litigantes, asociaciones de abogados, abogados de ONGS, de sectores sociales y organizaciones campesinas, indígenas, de mujeres y sindicales que tienen experiencias, esa consulta implica realizar un formato para recoger la información, una vez se tiene se ordena y sistematiza para hacer un DOCUMENTO DE REFERENCIA SOBRE LA EXIGIBILIDAD JURIDICA DE LOS DESC Y SU IMPACTO.
A partir de ese documento se realiza un taller se discute el documento de referencia, se profundiza sobre el tema de la exigibilidad jurídica en lo nacional e internacional, se comparten experiencias y de las relatorias y se puede obtener un documento mas acabado de lo que es LA ESTRATEGIA SOBRE LA EXIGIBILIDAD JURIDICA DE LOS DESC Y SU IMPACTO EN COLOMBIA la cual se debe publicar una cartilla.

JUSTICIA INTERNACIONAL DE OTROS ESTADOS FRENTE A ACTORES PRIVADOS MULTINACIONALES. Se puede pensar en utilizar Tribunales Nacionales de Estados Unidos, Canadá o Europa en lo cuales podamos con abogados de esos países coordinar acciones jurídicas por la responsabilidad de las Empresas Multinacionales que violan los DESC en países como Colombia.

DENUNCIAR CASOS DE CORRUPCION EN EL PRESUPUESTO SOCIAL: Buscar la toma de medidas eficaces para erradicar la corrupción en la función pública, especialmente en el manejo del presupuesto, penalizando estas conductas.

A NIVEL INTERNACIONAL UTILIZAR LA CIDH: Realizar la presentación de casos para mejorar la efectividad de la Comisión en la protección de los DESC, para ello hay que previamente agotar los recursos internos. Se trata de buscar uno CINCO casos emblemáticos para ser presentados durante el año 2.001 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación de los DESC y a partir de allí mirar la posibilidad de un acompañamiento de una ONG internacional especializada en el tema. Una vez se ha preseleccionado el caso se requiere un proceso de investigación y documentación del caso y el agotamientos de los recursos internos que estén pendientes para su presentación a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

REALIZAR ACCIONES LEGALES FRENTE A LA DEUDA EXTERNA: Puede ser mediante demandas ante Tribunales Nacionales de la Ley de Presupuesto e Inversiones que anualmente expide el Congreso, actualmente este rubro afecta el 40% del presupuesto nacional, para el 2001 puede afectar el 50%, esto pasa por hacer estudios y revisar el impacto del pago de la deuda externa en el disfrute de los DESC.

EN LA MEDIDA EN QUE SE VAN ADELANTANDO ACCIONES IR PRECISANDO LOS CONTENIDOS MINIMOS DE LOS DERECHOS: Precisar tanto los contenidos mínimos de los DESC, como el núcleo intangible o esencial de cada derecho, de modo que permita garantizar a sus titulares un nivel de vida adecuado mínimo dentro del concepto de vida digna que es exigible en todo momento y lugar.
PREPARAR LOS INFORMES ALTERNATIVOS AL COMITÉ DESC: Que es a su vez una forma de monitorear, vigilar y verificar socialmente los niveles de cumplimiento de los DESC al interior de cada país.

EL DESAFÍO POR FORTALECER EL TEJIDO SOCIAL, EL PROTAGONISMO, LA LEGITIMIDAD Y LA ARTICULACIÓN DE LOS ACTORES SOCIALES Y LOS NUEVOS ESCENARIOS DE LA CIUDADANÍA: No puede existir o no puede hablarse de una estrategia de exigibilidad si no es asumida o no tiene una plataforma social, es decir, si no tiene la sostenibilidad de actores, de organizaciones, de sujetos sociales que se reconozcan como sujetos de derechos, como titulares de derechos, y por lo tanto, que se organicen, movilicen y exijan la plena realización de sus derechos. Una inversión importante dentro de cualquier estrategia de exigibilidad, es sin duda, la inversión que hagamos en la recomposición del tejido social.

* Fragmento del trabajo elaborado por el Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" bajo la coordinación de Alirio Uribe encargado del área de DESC. Bogotá, 2001.

NOTAS

1. JOCHNICK, Chris "Confronting the Impunity of Non-State Actors: New Frontiers for the Promotion of Human Rights" Human Rights Quarterly, Volume 21, feb. 1999.
2. "La base jurídica sobre la que se asienta los DESC supone fundamentalmente la presencia de un Estado fuerte como motor que impulse la realización de esos derechos, junto a una orientación nacional favorable a ellos" URIBE, Alirio, en "Vigencia de los Derechos Humanos Integrales un Reto para la Humanidad a 50 años de la Declaración Universal y a las puertas del tercer milenio", Ponencia de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" al Congreso Mundial de la FIDH en Dakar, Senegal, noviembre 20 de 1997, p.38.
3. Banco Mundial , World Development Indicators, 1988, pag 16 y 18.
4. Ibidem paginas 104 y 110.
5. Ibidem pagina 68.

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