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En las dos últimas décadas, América Latina
ha sido escenario de una renovada emergencia de los pueblos indígenas.
Paulatinamente, las constituciones de los países de la
región andina han ido incorporando sus demandas y reconociendo
el carácter multiétnico y pluricultural de estas
sociedades.
Si embargo, en la misma medida en que la normatividad general
avanza, también se vuelven evidentes las tensiones que
provoca la legitimación de prácticas de sectores
marginales que hasta hoy fueron excluidas por Estados estructurados
desde una visión monocultural y uninacional. Un punto de
toque en este proceso es la administración de justicia
indígena, tema que ha tomado relieve en la discusión
política de Bolivia, Perú y Colombia; y, al que
se incorporan Ecuador y Venezuela.
La diversidad de leyes secundarias y reglamentos que buscan armonizar
la administración del derecho consuetudinario, constitucionalmente
reconocido, con los procesos jurisdiccionales que imperan en nuestras
sociedades, dan cuenta de un camino de difícil recorrido
y en el que todavía son más las preguntas que las
posibles respuestas.
Uno de los cuestionamientos centrales que estos debates traen
a la luz es la posibilidad de existencia de una justicia indígena
autónoma, hecho que supondría un marco jurídico
capaz de superar diferencias y exclusiones provenientes de su
condición de "población colonizada". El
conflicto se agudiza si se parte del criterio de que esta demanda
se la presenta a Estados nacionales que se ven debilitados por
tensiones provenientes de un proceso de globalización que
pone en duda su propia capacidad de ejercer soberanía.
Representantes indígenas de varias nacionalidades han
manifestado que la administración de justicia indígena
implica reformular conceptos básicos del Estado liberal,
como son los de justicia e igualdad. En las actuales condiciones,
inclusive la acepción de universalidad de los derechos
humanos, las nociones de derecho, soberanía y territorio
entran en el campo de la discusión. En este punto, el fenómeno
étnico deja de ser únicamente un problema cultural.
Deviene factor que solo puede ser visto en relación con
el Estado, es decir con el poder, y ello confiere a la cuestión
indígena un carácter nacional.
De allí la relevancia de definir si una justicia indígena
rompe o no con el esquema de Estado nacional, donde solo cabe
un sistema jurídico. De plantear la posibilidad de un pluralismo
jurídico que también conlleva el riesgo de reinaugurar
un tipo de Estado corporativo, tan cercano a la defensa de las
nacionalidades como de los viejos nacionalismos.
La demanda de una relación intercultural surge como alternativa
en el discurso político, la posibilidad de su concreción
en los diversos niveles de decisión estatal también
dependerá de la fortaleza con que sea reclamada por la
práctica social, no sólo desde los sectores indígenas
sino también desde otros grupos cuya voz, por marginales
o minoritarios, aún no encuentran el eco necesario en la
dominante sociedad mestiza.
Para discutir estos y otros tópicos concernientes a los
Derechos Colectivos y la Administración de Justicia Indígena,
el PADH pone a consideración este Boletín, abierto
siempre a la crítica, el debate y las más plurales
opiniones.
Programa Andino de Derechos Humanos
Quito, mayo 2002

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