Programa Andino
de Derechos Humanos

 

EDITORIAL
Administración de Justicia Indígena
un debate impostergable


En las dos últimas décadas, América Latina ha sido escenario de una renovada emergencia de los pueblos indígenas. Paulatinamente, las constituciones de los países de la región andina han ido incorporando sus demandas y reconociendo el carácter multiétnico y pluricultural de estas sociedades.

Si embargo, en la misma medida en que la normatividad general avanza, también se vuelven evidentes las tensiones que provoca la legitimación de prácticas de sectores marginales que hasta hoy fueron excluidas por Estados estructurados desde una visión monocultural y uninacional. Un punto de toque en este proceso es la administración de justicia indígena, tema que ha tomado relieve en la discusión política de Bolivia, Perú y Colombia; y, al que se incorporan Ecuador y Venezuela.

La diversidad de leyes secundarias y reglamentos que buscan armonizar la administración del derecho consuetudinario, constitucionalmente reconocido, con los procesos jurisdiccionales que imperan en nuestras sociedades, dan cuenta de un camino de difícil recorrido y en el que todavía son más las preguntas que las posibles respuestas.

Uno de los cuestionamientos centrales que estos debates traen a la luz es la posibilidad de existencia de una justicia indígena autónoma, hecho que supondría un marco jurídico capaz de superar diferencias y exclusiones provenientes de su condición de "población colonizada". El conflicto se agudiza si se parte del criterio de que esta demanda se la presenta a Estados nacionales que se ven debilitados por tensiones provenientes de un proceso de globalización que pone en duda su propia capacidad de ejercer soberanía.

Representantes indígenas de varias nacionalidades han manifestado que la administración de justicia indígena implica reformular conceptos básicos del Estado liberal, como son los de justicia e igualdad. En las actuales condiciones, inclusive la acepción de universalidad de los derechos humanos, las nociones de derecho, soberanía y territorio entran en el campo de la discusión. En este punto, el fenómeno étnico deja de ser únicamente un problema cultural. Deviene factor que solo puede ser visto en relación con el Estado, es decir con el poder, y ello confiere a la cuestión indígena un carácter nacional.

De allí la relevancia de definir si una justicia indígena rompe o no con el esquema de Estado nacional, donde solo cabe un sistema jurídico. De plantear la posibilidad de un pluralismo jurídico que también conlleva el riesgo de reinaugurar un tipo de Estado corporativo, tan cercano a la defensa de las nacionalidades como de los viejos nacionalismos.

La demanda de una relación intercultural surge como alternativa en el discurso político, la posibilidad de su concreción en los diversos niveles de decisión estatal también dependerá de la fortaleza con que sea reclamada por la práctica social, no sólo desde los sectores indígenas sino también desde otros grupos cuya voz, por marginales o minoritarios, aún no encuentran el eco necesario en la dominante sociedad mestiza.

Para discutir estos y otros tópicos concernientes a los Derechos Colectivos y la Administración de Justicia Indígena, el PADH pone a consideración este Boletín, abierto siempre a la crítica, el debate y las más plurales opiniones.

Programa Andino de Derechos Humanos
Quito, mayo 2002

Unión Europea
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