Programa Andino
de Derechos Humanos

 
Instrumentos internacionales y documentos andinos sobre Administración de Justicia Indígena

Propuestas de modificación de ley de Rondas Campesinas
y del Art. 149 de la Constitución

Propuesta presentada por las Centrales de Rondas Campesinas de Piura, al Congreso de la República de Perú el 11 de enero de 2002. Aprobada por las Centrales de Rondas Campesinas de todos los distritos de las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropón el 16 de diciembre de 2001, en la ciudad de Chulucanas


PROPUESTA DE MODIFICATORIA DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 149º Las autoridades de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, y de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

PROPUESTA DE NUEVA LEY DE RONDAS CAMPESINAS

Artículo 1:
Reconózcase a las Rondas Campesinas como organizaciones naturales de los pueblos del Perú, autónomas, Pacificas, Solidarias, Democráticas, Defensora de los derechos Humanos y, promotoras de la Unidad Campesina y la igualdad de genero, con independencia en su vida orgánica.

Artículo 2:
Son Funciones de las Rondas Campesinas:
a) Administración de Justicia conforme al derecho consuetudinario
b) Promover el Desarrollo Integral de las comunidades.
c) Brindar Seguridad Integral a las Personas.
d) Velar por el cuidado de bienes comunales y patrimonio de las personas.
e) Cuidado del medio ambiente y Patrimonio Cultural.
f) Hacer cumplir los convenios internacionales y leyes naciones compatibles con los principios y derechos de las Rondas Campesinas

Artículo 3:
Son derechos fundamentales de las Rondas Campesinas:
a) Derecho a la independencia y autonomía
b) Derecho a la iniciativa legislativa
c) Derecho a ejercer los mecanismos de participación ciudadana.
d) Derecho a contar con una Personería Jurídica
e) Derecho a federarse
f) A participar en los asuntos públicos
g) Control y fiscalización de la función estatal.
h) Gozar de los mismos derechos y atribuciones de las Comunidades Campesinas.

Artículo 4:
Las Rondas Campesinas gozan de la personería Jurídica de las Comunidades Campesinas ahí donde coexistan; en todo caso ahí donde no existiera Comunidad Campesinas se le reconocen las mismas garantías, derechos y funciones.

Artículo 5:
Deróguese la Ley 24571 y demás leyes contrarias a ésta.

Firmado por las todas Centrales de Rondas Campesinas de todos los distritos de las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropón el 16 de Diciembre de 2001 en la ciudad de Chulucanas.

FUENTE: http://geocities.com/alertanet3/proyectopiura.htm

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