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PROPUESTA DE MODIFICATORIA DEL ARTICULO 149 DE
LA CONSTITUCIÓN
Artículo 149º Las autoridades de las Comunidades Campesinas,
Comunidades Nativas, y de las Rondas Campesinas, pueden ejercer
las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial
de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no
violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece
las formas de coordinación de dicha jurisdicción
especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias
del Poder Judicial.
PROPUESTA DE NUEVA LEY DE RONDAS CAMPESINAS
Artículo 1:
Reconózcase a las Rondas Campesinas como organizaciones
naturales de los pueblos del Perú, autónomas, Pacificas,
Solidarias, Democráticas, Defensora de los derechos Humanos
y, promotoras de la Unidad Campesina y la igualdad de genero,
con independencia en su vida orgánica.
Artículo 2:
Son Funciones de las Rondas Campesinas:
a) Administración de Justicia conforme al derecho consuetudinario
b) Promover el Desarrollo Integral de las comunidades.
c) Brindar Seguridad Integral a las Personas.
d) Velar por el cuidado de bienes comunales y patrimonio de las
personas.
e) Cuidado del medio ambiente y Patrimonio Cultural.
f) Hacer cumplir los convenios internacionales y leyes naciones
compatibles con los principios y derechos de las Rondas Campesinas
Artículo 3:
Son derechos fundamentales de las Rondas Campesinas:
a) Derecho a la independencia y autonomía
b) Derecho a la iniciativa legislativa
c) Derecho a ejercer los mecanismos de participación ciudadana.
d) Derecho a contar con una Personería Jurídica
e) Derecho a federarse
f) A participar en los asuntos públicos
g) Control y fiscalización de la función estatal.
h) Gozar de los mismos derechos y atribuciones de las Comunidades
Campesinas.
Artículo 4:
Las Rondas Campesinas gozan de la personería Jurídica
de las Comunidades Campesinas ahí donde coexistan; en todo
caso ahí donde no existiera Comunidad Campesinas se le
reconocen las mismas garantías, derechos y funciones.
Artículo 5:
Deróguese la Ley 24571 y demás leyes contrarias
a ésta.
Firmado por las todas Centrales de Rondas Campesinas de todos
los distritos de las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropón
el 16 de Diciembre de 2001 en la ciudad de Chulucanas.
FUENTE: http://geocities.com/alertanet3/proyectopiura.htm

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