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Sr. Presidente James Wolfenshohn
Banco Mundial
1818 H. St. NW
Washington, DC 20010
cc: Presidente de los EEUU, George W. Bush
Primer Ministro de Canada, Jean Chretien
Primer Ministro de Inglaterra, Tony Blair
Presidente del Consejo Europeo, José Maria Aznar
Primer Ministro de Japón, Junichiro Koizumi
Sr. Presidente Wolfensohn:
Nos dirigimos a usted en nuestra calidad de líderes y
representantes indígenas de las Américas para expresar
nuestra profunda preocupación y frustración sobre
la actual propuesta de revisión de la Directiva Operativa
del Banco sobre los pueblos indígenas. Estas preocupaciones
se refieren al contenido de la política revisada (OP 4.10)
y la manera en la cual el Banco ha intentado discutir la revisión
con los representantes indígenas. Le solicitamos que intervenga
personalmente en este asunto para asegurar que el Banco respete
y defienda los derechos humanos de los pueblos indígenas.
En primer lugar, tal y como ha quedado redactada la propuesta,
OP 4.10 es sustancialmente incompatible con los derechos humanos
de los pueblos indígenas internacionalmente reconocidos
y, por lo tanto, es sustancialmente contraria a las obligaciones
jurídicas internacionales del Banco y de sus miembros de
dar cuenta de esos derechos y respetarlos. Estas obligaciones
fueron aceptadas voluntariamente por los miembros del Banco en
ejercicio de su voluntad soberana. El Banco, una creación
de sus miembros, es sujeto del derecho internacional y en tal
calidad está comprometido a regirse por las normas de este
derecho. La política revisada establece estándares
muy inferiores a los estándares para los derechos humanos
que son aceptados por la gran mayoría de los miembros del
Banco y son vinculantes para ellos. También dicha política
debilita cualquier pretensión creíble que tenga
el Banco conducente al alivio de la pobreza de los pueblos indígenas,
la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos indígenas,
la consecución del desarrollo sostenible y la promoción
del buen gobierno y el imperio de la ley.
Lo anterior es particularmente obvio, por ejemplo, en el hecho
de que la política revisada no garantice los derechos indígenas
a las tierras, los territorios y los recursos naturales. Al respecto,
la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, Mary Robinson, afirmó en su Ponencia como Becaria
Presidencial ante el Banco en diciembre de 2001 que para los pueblos
indígenas Alos mejoramientos económicos no se pueden
concebir sin la protección de los derechos de tierra y
recursos. Los derechos a la tierra necesitan incluir el reconocimiento
de la relación espiritual que los pueblos indígenas
tienen con sus territorios ancestrales. Y la base económica
que la tierra proporciona tiene que estar acompañada del
reconocimiento de las instituciones políticas y jurídicas,
tradiciones culturales y organizaciones sociales propias de los
pueblos indígenas. La tierra y la cultura, el desarrollo,
los valores espirituales y el conocimiento son una sola cosa.
No reconocer uno es equivalente a no reconocer ninguno."
Esta afirmación es conforme al derecho internacional de
derechos humanos el cual requiere que el derecho de los pueblos
indígenas de dominio y otros derechos a sus tierras, territorios
y recursos naturales sean jurídicamente reconocidos y respetados,
lo cual incluye la titulación, la demarcación así
como la garantía de su integridad. Estos derechos son reconocidos
y protegidos en relación con varios otros derechos, incluyendo
la prohibición general a la discriminación racial,
el derecho a la propiedad, el derecho a la integridad cultural,
y como parte íntegra del derecho a la libre determinación.
Los párrafos 12 y 13 de la propuesta de OP 4.10 únicamente
requieren que el Prestatario "tome en cuenta" los derechos
indígenas individuales y colectivos, el Prestatario "preste
particular atención a" los derechos indígenas
y, con miras a la legislación del Prestatario, "se
le dé consideración al establecimiento del reconocimiento
jurídico de los sistemas de tenencia de tierra consuetudinarios
y tradicionales de los pueblos indígenas afectados u otorgarles
derechos de custodia y uso renovables de largo plazo." Los
derechos indígenas a los cuales se refieren aquí
son "derechos individuales y colectivos al uso y desarrollo
de las tierras que ocupan". El uso y el desarrollo de tierras
pueden ser incidentes de dominio pero no son equivalentes a él;
el dominio constituye el control, aunque no necesariamente el
control absoluto, sobre el bien de que se trate.
En la práctica, si el estado se opone al reconocimiento
y el respeto por los derechos de propiedad por parte de los indígenas,
él no tiene la obligación [de reconocerlos] y puede
poner en ejecución diversos proyectos que conculquen los
derechos de los pueblos indígenas, tal y como éstos
han quedado definidos por el derecho internacional. Se aprecia
claramente en el párrafo 20(e), que eso se deja a la discreción
del Prestatario, pues esta disposición permite al Banco
proporcionar asistencia técnica, "a petición
del Prestatario", "establecer el reconocimiento jurídico
de los sistemas consuetudinarios o de tenencia de la tierra tradicional
de los pueblos indígenas, o conceder derechos de custodia
y uso renovables y de largo plazo."
Esto no sólo es inconsecuente con los estándares
de derechos humanos, sino que también es totalmente inconsecuente
con las posiciones públicas del Banco sobre la centralidad
de los derechos de propiedad para el desarrollo en general y los
esfuerzos para el alivio de la pobreza. Por ejemplo, la publicación
del Banco de 1998 que llevaba por título "El desarrollo
y los derechos humanos: El papel del Banco Mundial", afirma
sin ambages que:
La propiedad [inmueble] es el máximo bien potencial de
toda persona pobre. Es el cimiento sobre el cual los ciudadanos
participan en la vida de la comunidad y política. Cuando
las personas pobres tienen propiedad en una forma segura y reconocida,
tienen mayor probabilidad de asistir a la escuela, buscar atención
médica, invertir en la tierra, proteger el medio ambiente,
y construir la armonía social. Desafortunadamente, debido
a las instituciones mal definidas y los sistemas burocráticos
ineficaces, onerosos y, en muchos casos, corruptos, a muchos de
los pobres del mundo se les impide realizar plenamente el valor
de su propiedad. El problema principal en los países en
vías de desarrollo es que los reclamos de propiedad presentados
por los pobres, si bien se reconocen en el seno de la comunidad,
muchas veces no son reconocidos por el Estado. Por consiguiente,
estos propietarios informales, que constituyen más del
cincuenta por ciento de los pobres, carecen del acceso a los beneficios
sociales y económicos que proporcionan los derechos de
propiedad seguros.
Al no reconocer ni proteger adecuadamente y eficazmente los derechos
indígenas de propiedad, el Banco es culpable de la misma
omisión que él atribuye a los estados con todas
las consecuencias concomitantes señaladas arriba. Por último,
la OP es inconsecuente con la propia postura expresa del Banco
que dice que "Sin la protección de los derechos humanos
y de propiedad, y un marco integral de leyes, el desarrollo equitativo
no es posible."
En segundo lugar, las recién concluidas consultas sobre
la política han sido superficiales, bastante insuficientes.
Nos sentimos sumamente decepcionados por el proceso, la mayor
parte del cual fue utilizado por el personal del Banco para presentaciones
ambiguas y, a veces, engañosas. Además, el personal
del Banco responsable de la revisión han excluido a priori
el abordaje de los temas que consideramos los más importantes
y, al mismo tiempo, ha sostenido que el banco está participando
con nosotros de buena fe en la consulta. Estos temas son los derechos
de tierra, el derecho al consentimiento libre e informado y de
libre determinación. El personal del Banco ha dicho que
esos temas no se abordarán como parte de ninguna de las
revisiones del proyecto de la política tras la realización
de las consultas. Las revisiones, según el personal del
Banco, se limitan a los asuntos técnicos. En nuestra opinión,
éstas no son consultas de buena fe, esto convierte las
consultas en algo de poca relevancia, más que nada, en
un ejercicio de relaciones públicas, y pone en tela de
juicio el compromiso del Banco de involucrar a los pueblos indígenas
en las decisiones que afectan su vida.
Por ultimo, hemos solicitado en repetidas ocasiones que el personal
del Banco que tiene a su cargo la revisión, así
como los abogados del Banco, se sienten con nosotros y con los
eminentes expertos en derecho internacional para discutir la compatibilidad
de OP 4.10 con las normas de derechos humanos internacionales
y las obligaciones jurídicas internacionales del Banco
de respetar e implantar estas normas. En un principio, habían
acordado en esto durante una reunión realizada en Londres
en agosto de 2001. Se hicieron grandes esfuerzos para organizar
esta reunión, incluso se invitó a expertos y se
solicitó que el Banco designara personas para participar
en esta mesa redonda sobre este tema. Sin embargo, a pesar de
los esfuerzos de representantes indígenas, no hubo mayor
comunicación del Banco. Se hizo caso omiso a peticiones
escritas para fijar una fecha para la mesa redonda. Apenas en
enero de 2002, nos enteramos por medio de fuentes informales de
que el Banco había decidido no participar.
En febrero de 2002, se nos informó en una reunión
pública que el Banco había decidido no participar
en la reunión pública porque el personal opinaba
que la propuesta había surgido de las ONG en vez de los
pueblos indígenas. Esta afirmación nos resultaba
ofensiva y condescendiente y daba a entender que los pueblos y
dirigentes indígenas no son capaces de pensar y actuar
por sí mismos. Expresamos claramente este punto de vista
y, al día siguiente, se disculparon públicamente.
No obstante, aunque las disculpas eran apropiadas, no disipan
nuestras preocupaciones sobre OP 4.10, el proceso de su elaboración
y su contenido final. Otrosí, nos preguntamos por qué
el Banco es tan reacio a entablar una discusión y un debate
serio sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas
y OP 4.10.
Nuestras preocupaciones sobre OP 4.10 se agudizan más debido
a nuestra experiencia con otra política del Banco, la recién
aprobada OP 4.12 sobre la Reubicación Involuntaria. En
vez de prohibir la reubicación involuntaria por ser una
grave violación de los derechos de los pueblos indígenas
a, entre otras cosas, la integridad y la supervivencia cultural,
el Banco financiará actividades que incluyen la reubicación
forzosa, aun cuando ella tiene como consecuencia impactos adversos
para nuestra supervivencia cultural. Esta política transgrede
de manera manifiesta dos normas del derecho internacional consuetudinario
que son de carácter obligatorio para el Banco y sus miembros.
En conclusión, citamos de nuevo a Mary Robinson, quien
recientemente notó que "empieza haber una convergencia
de pensamiento entre el Banco y la Oficina del Alto Comisionado
para Derechos Humanos sobre lo central que son los derechos humanos
para el desarrollo sostenible." Solicitamos que usted convierta
la revisión de la política del Banco sobre los Pueblos
Indígenas en una prueba y una muestra de esta convergencia
de pensamiento, y asegure que esta política no viole los
derechos de los pueblos indígenas internacionalmente reconocidos.
Procuramos el pleno cumplimiento con las obligaciones jurídicas
internacionales del Banco. Sin duda el Banco debe seguir el mismo
imperio de la ley que exige a sus Prestatarios y otros.
Presidente Wolfensohn, necesitamos su intervención y liderazgo
en este asunto. Por lo tanto, le solicitamos respetuosamente lo
siguiente:
Que usted se reúna con una delegación de líderes
indígenas para discutir las preocupaciones y temas aquí
planteados;
Que usted intervenga personalmente para asegurar que la política
revisada del Banco sea consecuente con los derechos humanos de
los pueblos indígenas;
Que usted facilite y aliente a su personal para que participe
en la mesa redonda sobre la compatibilidad de OP 4.10 con las
normas de derechos humanos y las obligaciones jurídicas
internacionales del Banco, y que esta mesa redonda sea parte de
las actas oficiales del proceso de consulta sobre la política.
Atentamente
Eduardo Alfredo Nieva (Argentina), Comisión de Juristas
Indígenas de la, República Argentina
Gregorio Choc (Belise), Maya leaders of Southern Belize
Filiberto Peñados (Centroamérica), Presidente, Consejo
Indígena de, Centroamérica
Robert Cartageña (Bolivia), CIDOB
Andrea Flores (Bolivia), Organización de Mujeres Aymaras,
del Kollasuyo
Máximo Paredes Conde (Bolivia), Parlamento del Pueblo Gullana
Aymara
Vilma Martins Moura (Brasil), FUNAI
Paulo Celso de Oliviera (Pankararu) (Brasil), COIAB
Marcial Colin (Chile), Asociación Comunal Mapuche, Poyenhue
de Villarrica (Región IX)
Magdalena Choque Blanco (Chile), Asociación Indígena
Aymara de Acha; Comisión Aymara de Defensoría de
Medio Ambiente de las Provincias Arica y Parinacoya de Chile
Armando Valbuena Goauryu (Colombia), Organización Nacional
Indígena, de Colombia
José Soria (Colombia), Organización de los Pueblos
Indígenas, de la Amazonía Colombiana
Avelina Pancho (Colombia), Consejo Regional Indígena del
Cauca, de Colombia
José Carlos Morales (Costa Rica), Asociación Regional
Indígena, del Dikes
Chief Garnette Joseph (Dominica), Cariba Nation
Lourdes Tibán (Ecuador), MIC
Aucán Huilcamán (Chile), Consejo de Todas las Tierras
Mapuche
Manuel Masaquiza (Ecuador), Confederación de Nacionalidades,
Indígenas de Ecuador
Carlos Chex (Guatemala), Consejo Indígena de Centroamérica
Manuela Ixtos Cotiy (Guatemala), ADIMC
Pedro Rodolfo Cocop (Guatemala), Coordinadora Nacional Indígena,
y Campesina
Francisco Raymundo (Guatemala), Defensoría Maya
Ramiro Batzin (Guatemala), Consejo Indígena de Centroamérica
Kid James (Guyana), Amerindian Peoples Association
Adrián Esquina Lisco (El Salvador), Cacique Espiritual
de las Naciones, Lencas Nahuat y Mayas
Winses Wepsta Pérez (Honduras), Moskitia Asla Takanka Unidad,
de la "Mosquitia"
Gregoria Flores (Honduras), Organización Fraternal Negua
Hondureño
Francisco Javier Peña Peña (México), Unión
de Pueblos Indígenas de la Zona, Oriente del Estado de
México
Marie Amparo Gutiérrez (México), Organización
Nación Purhepecha
Brooklyn Rivera (Nicaragua), Dirigente Principal YATAMA, Yapti
Tasbaya Masraka Aslatakanka
Rigoberto Mendoza Briceño (Nicaragua), Consejo Regionales
de Pueblos Indígenas del Pacifico Centro Norte de Nicaragua
Tymond Robins (Nicaragua), WAULA
Héctor Huertas Gonzáles (Panamá), CEALP
Fausto Valentín (Panamá), Congreso General Kuna
de Medongandi
Bonarge Pacheco (Panamá), Congreso de Ipeti Embera
Tomás Alarcón (Perú), Comisión Jurídica
para el Audodesarrollo, de los Pueblos Originarios Andinos
Tarcila Rivera Zea (Peru), CHIRAPAQ
Juan Reategui (Perú), AIDESEP
Josien Aloema-Tokoe (Surinam), OIS
Alejandro Laos F. (Perú), Grupo Allpa - Ser
Luis Alberto Anrango Bonilla (Ecuador), Federación Nacional
de Organizaciones, Campesinas Indígenas y Negras
Fergus MacKay (Inglaterra), Forest Peoples Program
Jacqueline Johnson (EEUU), National Congress of the American Indian
Tracy O'Hearn (Canada), Inuit Women's Association
Petuuche Gilbert (EEUU), Indigenous World Association
Johnson Cerda (EEUU), Amazon Alliance
Kim Gottschalk (EEUU), Native American Rights Fund
Armstrong Wiggins (EEUU), Director of Center and South America
Program, Indian Law Resource Center
15 Marzo 2002

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