Programa Andino
de Derechos Humanos

 
Instrumentos internacionales y documentos andinos sobre Administración de Justicia Indígena

Los representantes indígenas de América al Banco Mundial

Carta entregada por los representantes indígenas de América al presidente del Banco Mundial en Washington, durante la celebración del Grupo de Trabajo sobre la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, marzo 15 2002..


Sr. Presidente James Wolfenshohn
Banco Mundial
1818 H. St. NW
Washington, DC 20010

cc: Presidente de los EEUU, George W. Bush
Primer Ministro de Canada, Jean Chretien
Primer Ministro de Inglaterra, Tony Blair
Presidente del Consejo Europeo, José Maria Aznar
Primer Ministro de Japón, Junichiro Koizumi

Sr. Presidente Wolfensohn:

Nos dirigimos a usted en nuestra calidad de líderes y representantes indígenas de las Américas para expresar nuestra profunda preocupación y frustración sobre la actual propuesta de revisión de la Directiva Operativa del Banco sobre los pueblos indígenas. Estas preocupaciones se refieren al contenido de la política revisada (OP 4.10) y la manera en la cual el Banco ha intentado discutir la revisión con los representantes indígenas. Le solicitamos que intervenga personalmente en este asunto para asegurar que el Banco respete y defienda los derechos humanos de los pueblos indígenas.

En primer lugar, tal y como ha quedado redactada la propuesta, OP 4.10 es sustancialmente incompatible con los derechos humanos de los pueblos indígenas internacionalmente reconocidos y, por lo tanto, es sustancialmente contraria a las obligaciones jurídicas internacionales del Banco y de sus miembros de dar cuenta de esos derechos y respetarlos. Estas obligaciones fueron aceptadas voluntariamente por los miembros del Banco en ejercicio de su voluntad soberana. El Banco, una creación de sus miembros, es sujeto del derecho internacional y en tal calidad está comprometido a regirse por las normas de este derecho. La política revisada establece estándares muy inferiores a los estándares para los derechos humanos que son aceptados por la gran mayoría de los miembros del Banco y son vinculantes para ellos. También dicha política debilita cualquier pretensión creíble que tenga el Banco conducente al alivio de la pobreza de los pueblos indígenas, la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos indígenas, la consecución del desarrollo sostenible y la promoción del buen gobierno y el imperio de la ley.

Lo anterior es particularmente obvio, por ejemplo, en el hecho de que la política revisada no garantice los derechos indígenas a las tierras, los territorios y los recursos naturales. Al respecto, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Mary Robinson, afirmó en su Ponencia como Becaria Presidencial ante el Banco en diciembre de 2001 que para los pueblos indígenas Alos mejoramientos económicos no se pueden concebir sin la protección de los derechos de tierra y recursos. Los derechos a la tierra necesitan incluir el reconocimiento de la relación espiritual que los pueblos indígenas tienen con sus territorios ancestrales. Y la base económica que la tierra proporciona tiene que estar acompañada del reconocimiento de las instituciones políticas y jurídicas, tradiciones culturales y organizaciones sociales propias de los pueblos indígenas. La tierra y la cultura, el desarrollo, los valores espirituales y el conocimiento son una sola cosa. No reconocer uno es equivalente a no reconocer ninguno."

Esta afirmación es conforme al derecho internacional de derechos humanos el cual requiere que el derecho de los pueblos indígenas de dominio y otros derechos a sus tierras, territorios y recursos naturales sean jurídicamente reconocidos y respetados, lo cual incluye la titulación, la demarcación así como la garantía de su integridad. Estos derechos son reconocidos y protegidos en relación con varios otros derechos, incluyendo la prohibición general a la discriminación racial, el derecho a la propiedad, el derecho a la integridad cultural, y como parte íntegra del derecho a la libre determinación.

Los párrafos 12 y 13 de la propuesta de OP 4.10 únicamente requieren que el Prestatario "tome en cuenta" los derechos indígenas individuales y colectivos, el Prestatario "preste particular atención a" los derechos indígenas y, con miras a la legislación del Prestatario, "se le dé consideración al establecimiento del reconocimiento jurídico de los sistemas de tenencia de tierra consuetudinarios y tradicionales de los pueblos indígenas afectados u otorgarles derechos de custodia y uso renovables de largo plazo." Los derechos indígenas a los cuales se refieren aquí son "derechos individuales y colectivos al uso y desarrollo de las tierras que ocupan". El uso y el desarrollo de tierras pueden ser incidentes de dominio pero no son equivalentes a él; el dominio constituye el control, aunque no necesariamente el control absoluto, sobre el bien de que se trate.

En la práctica, si el estado se opone al reconocimiento y el respeto por los derechos de propiedad por parte de los indígenas, él no tiene la obligación [de reconocerlos] y puede poner en ejecución diversos proyectos que conculquen los derechos de los pueblos indígenas, tal y como éstos han quedado definidos por el derecho internacional. Se aprecia claramente en el párrafo 20(e), que eso se deja a la discreción del Prestatario, pues esta disposición permite al Banco proporcionar asistencia técnica, "a petición del Prestatario", "establecer el reconocimiento jurídico de los sistemas consuetudinarios o de tenencia de la tierra tradicional de los pueblos indígenas, o conceder derechos de custodia y uso renovables y de largo plazo."

Esto no sólo es inconsecuente con los estándares de derechos humanos, sino que también es totalmente inconsecuente con las posiciones públicas del Banco sobre la centralidad de los derechos de propiedad para el desarrollo en general y los esfuerzos para el alivio de la pobreza. Por ejemplo, la publicación del Banco de 1998 que llevaba por título "El desarrollo y los derechos humanos: El papel del Banco Mundial", afirma sin ambages que:

La propiedad [inmueble] es el máximo bien potencial de toda persona pobre. Es el cimiento sobre el cual los ciudadanos participan en la vida de la comunidad y política. Cuando las personas pobres tienen propiedad en una forma segura y reconocida, tienen mayor probabilidad de asistir a la escuela, buscar atención médica, invertir en la tierra, proteger el medio ambiente, y construir la armonía social. Desafortunadamente, debido a las instituciones mal definidas y los sistemas burocráticos ineficaces, onerosos y, en muchos casos, corruptos, a muchos de los pobres del mundo se les impide realizar plenamente el valor de su propiedad. El problema principal en los países en vías de desarrollo es que los reclamos de propiedad presentados por los pobres, si bien se reconocen en el seno de la comunidad, muchas veces no son reconocidos por el Estado. Por consiguiente, estos propietarios informales, que constituyen más del cincuenta por ciento de los pobres, carecen del acceso a los beneficios sociales y económicos que proporcionan los derechos de propiedad seguros.

Al no reconocer ni proteger adecuadamente y eficazmente los derechos indígenas de propiedad, el Banco es culpable de la misma omisión que él atribuye a los estados con todas las consecuencias concomitantes señaladas arriba. Por último, la OP es inconsecuente con la propia postura expresa del Banco que dice que "Sin la protección de los derechos humanos y de propiedad, y un marco integral de leyes, el desarrollo equitativo no es posible."

En segundo lugar, las recién concluidas consultas sobre la política han sido superficiales, bastante insuficientes. Nos sentimos sumamente decepcionados por el proceso, la mayor parte del cual fue utilizado por el personal del Banco para presentaciones ambiguas y, a veces, engañosas. Además, el personal del Banco responsable de la revisión han excluido a priori el abordaje de los temas que consideramos los más importantes y, al mismo tiempo, ha sostenido que el banco está participando con nosotros de buena fe en la consulta. Estos temas son los derechos de tierra, el derecho al consentimiento libre e informado y de libre determinación. El personal del Banco ha dicho que esos temas no se abordarán como parte de ninguna de las revisiones del proyecto de la política tras la realización de las consultas. Las revisiones, según el personal del Banco, se limitan a los asuntos técnicos. En nuestra opinión, éstas no son consultas de buena fe, esto convierte las consultas en algo de poca relevancia, más que nada, en un ejercicio de relaciones públicas, y pone en tela de juicio el compromiso del Banco de involucrar a los pueblos indígenas en las decisiones que afectan su vida.

Por ultimo, hemos solicitado en repetidas ocasiones que el personal del Banco que tiene a su cargo la revisión, así como los abogados del Banco, se sienten con nosotros y con los eminentes expertos en derecho internacional para discutir la compatibilidad de OP 4.10 con las normas de derechos humanos internacionales y las obligaciones jurídicas internacionales del Banco de respetar e implantar estas normas. En un principio, habían acordado en esto durante una reunión realizada en Londres en agosto de 2001. Se hicieron grandes esfuerzos para organizar esta reunión, incluso se invitó a expertos y se solicitó que el Banco designara personas para participar en esta mesa redonda sobre este tema. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de representantes indígenas, no hubo mayor comunicación del Banco. Se hizo caso omiso a peticiones escritas para fijar una fecha para la mesa redonda. Apenas en enero de 2002, nos enteramos por medio de fuentes informales de que el Banco había decidido no participar.

En febrero de 2002, se nos informó en una reunión pública que el Banco había decidido no participar en la reunión pública porque el personal opinaba que la propuesta había surgido de las ONG en vez de los pueblos indígenas. Esta afirmación nos resultaba ofensiva y condescendiente y daba a entender que los pueblos y dirigentes indígenas no son capaces de pensar y actuar por sí mismos. Expresamos claramente este punto de vista y, al día siguiente, se disculparon públicamente. No obstante, aunque las disculpas eran apropiadas, no disipan nuestras preocupaciones sobre OP 4.10, el proceso de su elaboración y su contenido final. Otrosí, nos preguntamos por qué el Banco es tan reacio a entablar una discusión y un debate serio sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas y OP 4.10.

Nuestras preocupaciones sobre OP 4.10 se agudizan más debido a nuestra experiencia con otra política del Banco, la recién aprobada OP 4.12 sobre la Reubicación Involuntaria. En vez de prohibir la reubicación involuntaria por ser una grave violación de los derechos de los pueblos indígenas a, entre otras cosas, la integridad y la supervivencia cultural, el Banco financiará actividades que incluyen la reubicación forzosa, aun cuando ella tiene como consecuencia impactos adversos para nuestra supervivencia cultural. Esta política transgrede de manera manifiesta dos normas del derecho internacional consuetudinario que son de carácter obligatorio para el Banco y sus miembros.

En conclusión, citamos de nuevo a Mary Robinson, quien recientemente notó que "empieza haber una convergencia de pensamiento entre el Banco y la Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos sobre lo central que son los derechos humanos para el desarrollo sostenible." Solicitamos que usted convierta la revisión de la política del Banco sobre los Pueblos Indígenas en una prueba y una muestra de esta convergencia de pensamiento, y asegure que esta política no viole los derechos de los pueblos indígenas internacionalmente reconocidos. Procuramos el pleno cumplimiento con las obligaciones jurídicas internacionales del Banco. Sin duda el Banco debe seguir el mismo imperio de la ley que exige a sus Prestatarios y otros.

Presidente Wolfensohn, necesitamos su intervención y liderazgo en este asunto. Por lo tanto, le solicitamos respetuosamente lo siguiente:

Que usted se reúna con una delegación de líderes indígenas para discutir las preocupaciones y temas aquí planteados;
Que usted intervenga personalmente para asegurar que la política revisada del Banco sea consecuente con los derechos humanos de los pueblos indígenas;
Que usted facilite y aliente a su personal para que participe en la mesa redonda sobre la compatibilidad de OP 4.10 con las normas de derechos humanos y las obligaciones jurídicas internacionales del Banco, y que esta mesa redonda sea parte de las actas oficiales del proceso de consulta sobre la política.

Atentamente

Eduardo Alfredo Nieva (Argentina), Comisión de Juristas Indígenas de la, República Argentina
Gregorio Choc (Belise), Maya leaders of Southern Belize
Filiberto Peñados (Centroamérica), Presidente, Consejo Indígena de, Centroamérica
Robert Cartageña (Bolivia), CIDOB
Andrea Flores (Bolivia), Organización de Mujeres Aymaras, del Kollasuyo
Máximo Paredes Conde (Bolivia), Parlamento del Pueblo Gullana Aymara
Vilma Martins Moura (Brasil), FUNAI
Paulo Celso de Oliviera (Pankararu) (Brasil), COIAB
Marcial Colin (Chile), Asociación Comunal Mapuche, Poyenhue de Villarrica (Región IX)
Magdalena Choque Blanco (Chile), Asociación Indígena Aymara de Acha; Comisión Aymara de Defensoría de Medio Ambiente de las Provincias Arica y Parinacoya de Chile
Armando Valbuena Goauryu (Colombia), Organización Nacional Indígena, de Colombia
José Soria (Colombia), Organización de los Pueblos Indígenas, de la Amazonía Colombiana
Avelina Pancho (Colombia), Consejo Regional Indígena del Cauca, de Colombia
José Carlos Morales (Costa Rica), Asociación Regional Indígena, del Dikes
Chief Garnette Joseph (Dominica), Cariba Nation
Lourdes Tibán (Ecuador), MIC
Aucán Huilcamán (Chile), Consejo de Todas las Tierras Mapuche
Manuel Masaquiza (Ecuador), Confederación de Nacionalidades, Indígenas de Ecuador
Carlos Chex (Guatemala), Consejo Indígena de Centroamérica
Manuela Ixtos Cotiy (Guatemala), ADIMC
Pedro Rodolfo Cocop (Guatemala), Coordinadora Nacional Indígena, y Campesina
Francisco Raymundo (Guatemala), Defensoría Maya
Ramiro Batzin (Guatemala), Consejo Indígena de Centroamérica
Kid James (Guyana), Amerindian Peoples Association
Adrián Esquina Lisco (El Salvador), Cacique Espiritual de las Naciones, Lencas Nahuat y Mayas
Winses Wepsta Pérez (Honduras), Moskitia Asla Takanka Unidad, de la "Mosquitia"
Gregoria Flores (Honduras), Organización Fraternal Negua Hondureño
Francisco Javier Peña Peña (México), Unión de Pueblos Indígenas de la Zona, Oriente del Estado de México
Marie Amparo Gutiérrez (México), Organización Nación Purhepecha
Brooklyn Rivera (Nicaragua), Dirigente Principal YATAMA, Yapti Tasbaya Masraka Aslatakanka
Rigoberto Mendoza Briceño (Nicaragua), Consejo Regionales de Pueblos Indígenas del Pacifico Centro Norte de Nicaragua
Tymond Robins (Nicaragua), WAULA
Héctor Huertas Gonzáles (Panamá), CEALP
Fausto Valentín (Panamá), Congreso General Kuna de Medongandi
Bonarge Pacheco (Panamá), Congreso de Ipeti Embera
Tomás Alarcón (Perú), Comisión Jurídica para el Audodesarrollo, de los Pueblos Originarios Andinos
Tarcila Rivera Zea (Peru), CHIRAPAQ
Juan Reategui (Perú), AIDESEP
Josien Aloema-Tokoe (Surinam), OIS
Alejandro Laos F. (Perú), Grupo Allpa - Ser
Luis Alberto Anrango Bonilla (Ecuador), Federación Nacional de Organizaciones, Campesinas Indígenas y Negras
Fergus MacKay (Inglaterra), Forest Peoples Program
Jacqueline Johnson (EEUU), National Congress of the American Indian
Tracy O'Hearn (Canada), Inuit Women's Association
Petuuche Gilbert (EEUU), Indigenous World Association
Johnson Cerda (EEUU), Amazon Alliance
Kim Gottschalk (EEUU), Native American Rights Fund
Armstrong Wiggins (EEUU), Director of Center and South America Program, Indian Law Resource Center

15 Marzo 2002

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