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PRESENTACIÓN
La Comisión Nacional de Pueblos Andinos y Amazónicos,
creada al amparo del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, participa
en este particular momento histórico de Reforma Constitucional
con una propuesta que plantea la necesidad de definir al Perú
como Nación pluricultural, multiétnica y multilingüe.
El presente documento es resultado del primer conversatorio realizado
los días 8 y 9 de marzo, que contó con la participación
de dirigentes indígenas y afroperuanos, académicos
y miembros de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos
y Amazónicos.
No debemos entramparnos en una discusión respecto a las
denominaciones "indígenas", "originarias",
"nativos", "ancestrales", sino concentrarnos
en el contenido de los derechos colectivos de ellos, que sobrepasa
la discusión terminológica.
De esta manera, intentamos contribuir activamente al proceso de
Reforma Constitucional para que, por primera vez en la historia,
se incluya a todos los peruanos a nuestra nación.
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política del Perú reconoce
la pluralidad étnica y cultural de la Nación y establece
los derechos fundamentales de la persona y los derechos colectivos.
El Perú, mediante la suscripción de normas internacionales
y nacionales, aceptó los derechos de los pueblos indígenas
que forman parte de la Nación peruana.
No obstante, se observa que el sistema normativo actual no es
suficiente para asegurar una apropiada protección de los
derechos de los pueblos indígenas y las poblaciones afroperuanas.
Por tanto, se hace indispensable la modificación constitucional,
considerando como categorías centrales: nación,
pueblo y territorio.
FUNDAMENTACIÓN
1. PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL PERÚ
MODERNO Y GLOBALIZADO
Hemos asumido el reto de hacer una Constitución que signifique
un avance real en los derechos de los Pueblos y Comunidades indígenas
y poblaciones afroperuanas.
Entendemos que las acciones de Gobierno están encaminadas
a crear una sociedad peruana basada en la diversidad, el pluralismo
y el reconocimiento del "otro" incluyente de todas las
sangres. En ese contexto, avivemos las fuerzas y energías
para hacer del Perú una gran nación integrada por
muchas naciones, como lo fue siempre. Tomemos conciencia de que
nadie puede ser excluido, ni por el pueblo al que pertenece, ni
por su modo de pensar, ni por las reglas que elige seguir, ni
por su sentir religioso. Postulados que orientan el sentido de
la transformación constitucional que el gobierno del Presidente
Toledo propone para el siglo XXI, una Constitución moderna
y globalizada, pero afincada en la personalidad histórica
del Perú. Para ello es indispensable presentar un punto
de vista diferente, ser innovadores y profesionales y darnos la
licencia de proponer nuevas vías que no están contempladas
en el protocolo tradicional. Así avanzamos.
Nuestra sociedad tiene ante sí el enorme reto de saldar
una antigua deuda con su propia historia, si queremos realmente
sentar las bases de la refundación del Perú en el
siglo XXI. Reconocemos que la República de hoy no puede
soportar más las profundas y absurdas desigualdades existentes
entre los peruanos, en particular con aquellos que por más
500 años han visto negados sus derechos e invisibilizada
su presencia en la Constitución Política del Perú.
El Gobierno democrático encarna el sentir de las organizaciones
de los pueblos originarios, de las comunidades y poblaciones afroperuanas,
para incorporarlos en una propuesta Constitucional, acorde con
la nueva Nación de todas las sangres.
La Declaración de Machu Picchu expresó esta voluntad
de reconocimiento a los derechos ancestrales y la intención
de plasmarlos en nuevos dispositivos constitucionales. Este es
un desafío para encarnar nuestra propuesta de una nueva
Nación: estamos dispuestos a hablar de la historia de nuestros
ancestros, su concepción del mundo, su espiritualidad sus
conocimientos. La historia, la concepción del mundo, la
espiritualidad y el conocimiento tienen relación profunda
con los derechos de los pueblos indígenas, pues lo frecuente
fue negar estos valores. El propósito del Gobierno es que
los derechos estén escritos en la Carta Constitucional
y cuenten con voluntad política para hacerlos efectivos.
Esa es nuestra responsabilidad, construir una legalidad que sobrepase
el texto, la letra, y se haga con ella un acto de justicia.
Del mismo modo, hemos afrontado el reto de darle a la democracia
un sentido vívido en consonancia con la realidad social
del Perú. Los pueblos originarios, las comunidades y las
poblaciones afroperuanas existen al margen de las normas y en
muchos casos a pesar de las leyes que, históricamente,
los han perjudicado.
Reconocemos la verdad, el disloque entre el Perú real y
el Perú legal. En tanto el Perú de las normas no
se aproxime al Perú de sus gentes y extraiga de su contundente
presencia las consecuencias legislativas adecuadas, seguirán
construyéndose textos perfectos, pero inútiles.
Por ello, una condición para la democracia peruana será
que se dibuje en relación con la sociedad y con sus actores
principales. Es imprescindible que el Perú transcurra hacia
la modernidad, teniendo en cuenta lo contemporáneo de su
raíz originaria. Cuando ello ocurra, la nueva Nación
enarbolará el estandarte de una democracia plena y vislumbrará
su horizonte de justicia para todos los peruanos.
Por esta razón, el Gobierno democrático del Presidente
Toledo está dispuesto a extraer las consecuencias jurídicas
que permitan transitar del viejo camino de los derechos principalmente
agraristas, que han dominado los "derechos" comunales,
hacia una visión moderna que derive de las profundidades
del Perú, es decir, una Nación pluriétnica,
pluricultural y multilingüe. Sólo cuando los peruanos
sientan orgullo y otorguen valor a su preciada y particular condición
cultural, en la vida política y en la toma de decisiones,
entonces revalorizarán llamarse o denominarse: comunero,
indígena o afroperuano. Porque la diversidad de la sociedad
peruana es uno de sus fundamentos.
El Gobierno ha avanzado en esa dirección y considera que
la Constitución es una oportunidad para hacer de los derechos
de los Pueblos y Comunidades indígenas una herramienta
dinámica del desarrollo sociocultural. El Gobierno se siente
extremadamente complacido en referir lo "originario"
como "el importante pasado peruano". Esa es la raíz
viva del Perú moderno. Plasmar aquello en la Constitución
será el desafío: una Constitución para todos
los peruanos, en especial para quienes fueron negados e invisibilizados
en sus derechos por aquella República más interesada
en mirarse en moldes jurídico-culturales externos que en
su propio rostro constitutivo. Hoy, el nuevo rostro constitucional
de la nueva Nación peruana tiene una esperanza y un camino
que el Gobierno está dispuesto a transitar.
El Gobierno tiene presente la situación de las poblaciones
afroperuanas en el país y la imperiosa necesidad de lograr
un efectivo entorno jurídico que facilite a numerosos compatriotas
afroperuanos ejercer sus derechos socioculturales en condiciones
de igualdad. Esta comunidad es una minoría, llegó
al Perú con la Conquista hace 467 años (1532) en
condición de esclavos, se asentó en las regiones
geográficas del Perú y se sumó a una población
de doce millones de peruanos. Hoy, están concentradas en
la costa y son víctimas de discriminación a causa
del color de su piel. Por tanto, es necesario crear una legislación
que proporcione protección contra los actos de discriminación
racial, que viola los derechos humanos fundamentales, trabando
el normal desarrollo de la economía. Nos proponemos construir
una nueva Nación que haga posible el reconocimiento de
derechos velados, silenciados o desconocidos, entre éstos,
los de las poblaciones afroperuanas.
Es este sentido, pretendemos afianzar el derecho individual de
los indígenas y afroperuanos remarcando sus derechos colectivos
que les corresponde como pueblos, comunidades y poblaciones históricas.
Afianzando los derechos colectivos de estos pueblos, comunidades
y poblaciones, la discriminación racial tendrá menos
oportunidades de expresión y menos oportunidad de extenderse.
Las constituciones del Perú del siglo XX se basaron en
el concepto de "comunidad" para normar la realidad jurídica
de los pueblos indígenas. Durante algunos años del
pasado siglo, el Perú mantuvo un desarrollo de su legislación
que permitía ser ejemplo para otras naciones. Las conquistas
indígenas o campesinas lograron ganar al latifundio, la
expoliación del trabajo gratuito, la ciudadanía
de segunda categoría y el inacceso a puestos de gobierno.
De este modo, los "derechos" comunales fueron socavados
por medios diversos para arrancarle inscripciones notariales que
las paralizaron, distinciones entre "comuneros" que
los dividieron, "abandonos" de tierras que los perjudicaron,
declaraciones de protección de recursos que escondieron
su disposición y saqueo especialmente en el campo forestal
y de población de camélidos. Es decir, con esta
modalidad se lotizaron los derechos reales de los pueblos indígenas.
En su momento fueron un avance; hoy es indispensable superar esa
legislación, haciendo fundamental reconocer los derechos
de los pueblos indígenas, simultáneamente, respetando
y ampliando los derechos comunales reconocidos en la tradición
constitucional peruana.
La política del fujimorismo se caracterizó por el
recorte, la inoperancia y la voluntad política dirigida
a desaparecer a las comunidades campesinas y nativas. En esa dirección
política, el gobierno anterior buscó el desmontaje
de los derechos comunales, cubriéndolos de aparentes políticas
de libre mercado y modernización, cuando en verdad escondieron
el interés por despojar de las tierras a las comunidades,
menoscabar su acceso a los recursos naturales y socavar a sus
autoridades legítimas. Detrás de esas políticas,
aparentemente liberales, se escondía un propósito
de lucro y un afán compulsivo de lograr los objetivos de
disolución comunal a cualquier precio. En especial en contra
de la opinión de los interesados. Esa política aparentemente
liberal fue construida a través del rechazo de la cultura
y de los valores ancestrales. El mayor anacronismo surgía,
precisamente, en el decenio del gobierno fujimorista que miraba
a los Pueblos Indígenas y a las comunidades como trabas
para el desarrollo, lastre para la economía y sujetos jurídicos
que deberían, definitivamente, desaparecer. Tal actitud
completaba el largo camino del genocidio cultural contra el pasado
y el presente peruano, el intento por desaparecer la dinámica
contemporánea de esos sectores y reemplazarla por el negocio
de las maderas, lanas y urbanizaciones, sumados a la contaminación
de la minería y la extracción del petróleo,
elaboración de la droga sobre la base de la coca, además
de las cargas tributarias, desprotección de las tierras
o corrupción de funcionarios movidos por intereses personales
en las entidades estatales.
Sostenemos, que el mercado, la inversión privada, la circulación
de los bienes y la ganancia legítima deben de extenderse
y llegar a los Pueblos y Comunidades del Perú. Eso significa
conceptuar a los Pueblos y Comunidades indígenas como elementos
dinámicos del mercado. Sin duda que lo son: la producción
global de alimentos, el manejo equilibrado de recursos, la extensión
del mercado de carne y lanas, el extendido comercio que aviva
la economía real peruana en medianos y pequeños
asentamiento andinos, costeños y selváticos corresponden
a las bases económicas reales que con esfuerzo construyen
los Pueblos y Comunidades Indígenas y Poblaciones Afroperuanas.
La presencia de estos sectores en el campo del turismo y la minería
ha sido la clave de su desarrollo y es la esperanza de la generación
del empleo a corto plazo.
Tenemos que alentar una economía de mercado que aproveche
nuestras ventajas culturales y las transforme en ventajas competitivas
capaces de promover un modelo de desarrollo económico sostenible,
no que las desperdicie o las conceptúe como "atraso"
o "folclore". El capital cultural de los Pueblos y Comunidades
ha demostrado su dinamismo contra toda política de "modernización"
que invoca su desaparición como condición del desarrollo
nacional. Nada más equivocado en términos de una
economía moderna. Precisamente, eliminar las condiciones
y modos de operación de la pluriculturalidad peruana, precisamente,
es el modo directo de empobrecernos. El Gobierno peruano actual
conceptúa que no existe contradicción entre identidad
cultural de los Pueblos y Comunidades y desarrollo económico
en un mundo globalizado, sino precisamente una gran ventaja comparativa
que hemos de aprovechar, un capital que proviene de las raíces
milenarias de nuestra nacionalidad.
El gobierno del Presidente Toledo pretende devolver la voz y la
palabra a esas comunidades y a esos pueblos dotándolos
de derechos modernos que sobrepasen los tradicionales límites
del "derecho agrario" en los que generalmente se ha
reducido el derecho de los pueblos originarios. El país
ha empezado a conocer las consecuencias de esas viejas políticas
de usurpación y tráfico de tierras comunales, invasiones,
extensión del narcotráfico, extracción ilegal
de madera, expansión de la corrupción administrativa,
inacción y complicidad, sospechosa lenidad, etc., perjudicando
los pocos derechos que aún conservan las Comunidades y
los Pueblos Indígenas en el Perú.
Este panorama de emergencia jurídica se extiende desde
comunidades cercanas a Lima hasta pueblos de la Amazonía
en aislamiento voluntario, pero no por ello sin derechos. Se requiere
entonces retomar el camino de un verdadero Estado de derecho donde
primen las normas sobre los actos de abuso e inoperancia sobre
quiénes son precisamente los sectores en mayor riesgo de
indefensión. Sin embargo, sobre las tierras cuyo subsuelo
provee de divisas e ingresos al Estado peruano.
2. CONSTITUCIONES LATINOAMERICANAS
Los países latinoamericanos han incorporado derechos específicos
para los pueblos indígenas. La Constitución boliviana
"reconoce, respeta y protege, en el marco de la ley, los
derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos
indígenas que habitan en el territorio nacional (
)"
(artículo 171º). Simultáneamente, admite "la
personalidad jurídica de las comunidades indígenas
y campesinas".
Por ejemplo, la Constitución argentina "reconoce la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos" (artículo 75º, inciso 17).
En el caso de la Constitución de Ecuador, "los pueblos
indígenas se definen como nacionalidades de raíces
ancestrales (
)" (artículo 83º). La Constitución
establece una larga lista de derechos colectivos que "El
Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas
(
)" (artículo 84º).
En la Constitución colombiana, el concepto de comunidades
y de pueblos indígenas (artículos 96º-c, 171º,
246º
) es empleado para desprender derechos de los "territorios
indígenas" (artículo 330º) y señala:
"Habrá un número adicional de dos senadores
elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades
indígenas" (artículo 171º).
La Constitución brasileña refiere los "derechos
originarios sobre las tierras" a favor de "los indios"
(artículo 231º).
Guatemala se refiere a los "grupos étnicos" en
los términos siguientes: "Artículo 66º.
Protección a grupos étnicos. Guatemala está
formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran
los grupos indígenas de ascendencia maya". Además,
emplea conceptos como "cooperativas indígenas"
y "comunidades indígenas" para algunos derechos.
México establece en su Constitución, artículo
4º, que "la nación mexicana tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas".
Deriva una serie de derechos para las poblaciones ejidales y comunales.
Además, refiere que la ley protegerá la integridad
de las tierras de los grupos indígenas.
En el caso de Panamá se hace referencia constitucional
a las "comunidades indígenas", las cuales cuentan
con una variedad de derechos, pero es muy significativo considerar
como criterio del circuito electoral "la concentración
de la población indígena" y "los factores
históricos y culturales" como criterios básicos
para el agrupamiento de la población en circuitos electorales
(artículo 141º-6).
Paraguay representa uno de los casos más interesantes de
legislación constitucional. Su Constitución norma
respecto a "pueblos indígenas y grupos étnicos":
"Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos
indígenas, definidos como grupo de cultura anteriores a
la formación y organización del Estado paraguayo"
(artículo 62º).
Del mismo modo, la Constitución de Venezuela ha establecido
el Capítulo VIII respecto a "los Derechos de los Pueblos
Indígenas" y entre éstos figura el de "participación
política" que "garantizará la representación
indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes
de las entidades federales y locales con población indígena,
conforme a la ley" (artículo 125º).
3. CONVENIOS Y PROYECTOS INTERNACIONALES
El carácter jurídico de la globalización
se extiende al ámbito mundial: los derechos humanos reconocidos
por todas las naciones y Estados. Ese cuerpo de preceptos y principios
se extiende hasta y desde el Perú. Ratifican los derechos
de los pueblos indígenas y son parte integrante de la legislación
nacional. Por ello, hemos recogido los instrumentos internacionales
y principales proyectos que hasta hoy se vienen elaborando en
el ámbito mundial.
El convenio 169, "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes", ha sido ratificado por
Noruega, México, Colombia, Bolivia, Costa Rica, Paraguay,
Perú, Honduras, Dinamarca y Guatemala. Los Congresos Legislativos
de Argentina, Austria y Fiji lo han aprobado; sin embargo, el
registro de su ratificación ante la OIT está pendiente.
Entró en vigor el 6 de setiembre de 1991. Todos los países
han registrado su ratificación al concepto de pueblos indígenas
y forman parte de su legislación nacional. También
en el caso peruano.
En la esfera internacional los proyectos de la Organización
de Naciones Unidas (ONU), de la Organización de Estados
Americanos (OEA) y de la Comunidad Andina de Naciones están
referidos a los pueblos indígenas como sujetos de derecho.
Se trata de declaraciones sin carácter vinculante, no obstante
reflejan los principios que debieran ordenar las políticas
nacionales referidas al tema.
A tales pueblos se refiere la Comisión de Derechos Humanos
de la Organización de Naciones Unidas, mediante el texto
de declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas
que actualmente está en discusión. En su preámbulo
dice: "Afirmando que los pueblos indígenas son iguales
a todos los demás pueblos en cuanto a dignidad y derechos,
y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos
a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes
y a ser respetados como tales". En el artículo primero
señala que "los pueblos indígenas tienen derecho
al disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas,
la Declaración Universal de Derechos Humanos y el derecho
internacional relativo a los derechos humanos".
El "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas"
-Documento de Trabajo Comparativo, OEA-, actualmente en discusión
en Washington, contiene también la idea del pueblo como
sujeto de derecho y es admitida por todos los consultados. No
obstante, los alcances de los derechos y las definiciones de varios
de ellos no logran aún el consenso necesario.
El 13º Consejo Presidencial Andino, reunido en Valencia en
junio de 2001, expresó la decisión de aprobar una
Carta Andina de Derechos Humanos. El Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores, a través del Grupo de Alto Nivel
de Representantes de los Países Miembros, formulará
la versión final a aprobarse en mayo de 2002. El Proyecto
de Carta Andina de Derechos Humanos, en su Parte IV, "Derechos
Humanos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Negras o
Afroandinas", señala en su artículo 24º:
"Declaran que los Estados de la Comunidad Andina son pluriétnicos
y pluriculturales. La diversidad de sus sociedades es uno de sus
fundamentos y características básicas; en consecuencia,
reafirman el derecho de todos los pueblos y comunidades de los
países andinos a la preservación y desarrollo de
sus identidades propias y a la consolidación de la unidad
nacional de cada país sobre la base de la diversidad de
sus sociedades".
4. PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y POBLACIONES AFROPERUANAS
La Reforma Constitucional que se propone considera a las comunidades,
pueblos indígenas u originarios y las poblaciones afroperuanas
como parte integrante y fundamental de la Nación peruana.
Los aprecia como espacios socioculturales dinámicos y contemporáneos.
En esa condición, asume que los pueblos indígenas
peruanos y las comunidades son piezas fundamentales en el entramado
de toda la moderna Nación peruana y, en consecuencia, detentan
derechos de autonomía interna configurados por su indisoluble
pertenencia al Perú. Las poblaciones afroperuanas detentan
derechos en su calidad de comunidades culturales.
Si las constituciones peruanas del siglo pasado se basaron en
el precepto "comunidad" para normar la realidad jurídica
de los pueblos indígenas, lo cual era un avance
-considerable- ante la desprotección legal que las antecedía,
es necesario hoy en día superar esa legislación.
En el momento histórico que vivimos, se hace necesario
avanzar en un nuevo orden constitucional acorde con el pensamiento
actual que sobre la materia se ha desarrollado en el Perú
y en el mundo.
Los cambios constitucionales ofrecen la oportunidad de incorporar
el derecho de los pueblos indígenas como elemento central
para derivar los derechos que la Nación enuncia en la Constitución
Política, respetando y ampliando, simultáneamente,
los derechos comunales ya reconocidos en la tradición constitucional
peruana.
Este avance normativo ayudará al fortalecimiento de los
actuales derechos comunales, al reconocimiento de las consecuencias
constitucionales de la condición de existencia de pueblos
indígenas en el país y de las comunidades culturales
afroperuanas. Con ello se contribuye al sustantivo avance de la
democracia y descentralización efectivas.
Es necesario también superar los aspectos adjetivos de
manera que sea cual fuera la denominación que los nombre,
"indígenas", "originarios", "oriundos",
"nativos", "ancestrales". Lo sustantivo consiste
en que los derechos les sean asignados. En esa dirección,
consideramos fundamental: el derecho al uso del nombre propio
para cada pueblo.
Ahora bien, es necesario contar con una normatividad constitucional
lo suficientemente flexible para adaptarse a las distintas realidades
de los pueblos indígenas peruanos: desde aquellos que no
cuentan con amparo legal alguno hasta aquellos que han sido divididos
por una frondosa legislación en múltiples personas
jurídicas y variedad de derechos reales. Somos conscientes
de la dificultad que acarrea establecer reglas generales y abstractas
para pueblos con realidades distintas, algunos de ellos apenas
en contacto con el resto de la sociedad nacional. No obstante,
el denominador común es el de ser parte de la Nación
peruana, sus miembros son ciudadanos peruanos y se gobiernan por
las reglas generales del Estado peruano.
El Estado debe reconocer que tiene obligaciones jurídicas
tendientes a facilitarles el dominio sobre sus territorios, los
recursos naturales que en él se encuentran, el tipo de
desarrollo que desean y el modo de organización política
que prefieren.
Como hemos apreciado, existe una abundante legislación
constitucional semejante a la propuesta en muchos países
del mundo. No es posible quedarnos a la zaga.
PROPUESTA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
PRINCIPIO GENERAL
Art. La Nación peruana es pluricultural, pluriétnica
y multilingüe, constituida sobre la base de la diversidad
de los pueblos que la conforman. El Estado peruano es único
e indivisible.
CAPÍTULO
DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y POBLACIONES
AFROPERUANAS
Art. El Estado peruano reconoce la existencia de los pueblos indígenas
peruanos, poblaciones afroperuanas y comunidades campesinas y
nativas en la Constitución.
Art. Los pueblos indígenas son pueblos originarios que
tienen derechos anteriores a la formación del Estado, mantienen
una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen
como tales.
Art. Las comunidades indígenas constituyen formas de organización
social que adoptan los pueblos indígenas. Son organizaciones
de interés público, con existencia legal, personería
jurídica, autonomía de gobierno y administración
de sus territorios.
Art. Las poblaciones afroperuanas están constituidas por
varias comunidades afroperuanas que comparten una cultura de raíces
africanas insertada históricamente en el Perú.
Art. El Estado peruano reconoce la existencia de los pueblos,
comunidades indígenas y poblaciones afroperuanas como personas
jurídicas definidas en la Constitución.
Art. El Estado peruano garantiza el pleno ejercicio de los derechos
colectivos de los pueblos indígenas y poblaciones afroperuanas:
Uso y reconocimiento del nombre.- La denominación "indígenas"
comprende y puede emplearse como sinónimo de "originarios",
"tradicionales", "étnicos", "ancestrales",
"nativos" u otros vocablos.
Derechos humanos.- El Estado reconoce los derechos humanos indígenas
y afroperuanos.
Cultura.- Identidad propia, espiritualidad y control de su patrimonio
cultural. Son idiomas oficiales el castellano, el quechua, el
aimara y demás idiomas ancestrales.
Territorio.- Propiedad de los territorios que ocupan y de los
recursos naturales tradicionalmente utilizados en sus actividades,
en armonía con su preservación y adecuado uso. Tiene
autonomía en el control, uso racional y administración
de los recursos naturales existentes al interior de los mismos.
El territorio y las tierras de los pueblos indígenas son
inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Minería e hidrocarburos.- Los recursos mineros e hidrocarburíferos
en tierras y territorios indígenas podrán ser explotados
previa consulta y acuerdo entre ellos, las empresas y el Estado.
Se garantizará la participación en los beneficios,
integridad económica y se protegerá la integridad
cultural, moral y física de los pueblos afectados.
Para estos casos, donde se encuentran los recursos explotados,
recibirán en aplicación del principio de equidad
una participación del 50% del canon que corresponda pagar.
Todo acto de prospección, exploración o tránsito,
incluido el tendido de oleoductos y gasoductos, estará
obligado a pagar una compensación directa por el impacto
social y ecológico que produzca, incluso en casos de servidumbre
legal. Los beneficios de este canon permitirán mejor calidad
de vida para estos pueblos y promover un desarrollo sostenible.
Derecho al desarrollo económico sostenible compatible con
sus prácticas tradicionales, sus valores e instituciones,
definición de prioridades.
Derecho a la educación indígena bilingüe.-
El sistema educativo nacional es intercultural. El Estado, en
cada instituto, universidad o centro de instrucción militar,
asegurará el ingreso y sostenimiento de hasta un diez por
ciento de su capacidad de vacantes para los pueblos indígenas.
Asimismo, establecerá un programa de becas.
Derecho a la propiedad colectiva de sus conocimientos.- El Estado
reconoce y garantiza el derecho y facultad para decidir sobre
sus conocimientos colectivos, establecer derechos de propiedad
intelectual sobre ellos, su cultura e idioma, conocimientos de
medicina y salud, valores genéticos, recursos biológicos
y patentes, control de los beneficios de comercialización,
industrialización y puesta en el mercado.
Autonomía.- Derecho a la definición y ejercicio
de sus propias instituciones de gobierno interno, a la jurisdicción
y a la participación política en los organismos
del Estado y a la consulta previa a cualquier acto legal o administrativo
que los afecte en concordancia con la legislación nacional.
Participación política.- Diez por ciento de congresistas
serán elegidos por circunscripción nacional especial,
elegidos por los miembros de los pueblos indígenas y poblaciones
afroperuanas. La ley electoral se adecuará a este objetivo
Municipalidades indígenas.- Es derecho de los pueblos indígenas
crear municipalidades indígenas en los territorios que
habitan, cuando lo soliciten justificadamente, en forma asociada.
Los pueblos indígenas que cuenten con municipalidades se
adecuarán al régimen especial de municipalidades
indígenas.
Es derecho de los pueblos indígenas y poblaciones afroperuanas
presentar iniciativas de ley, en las materias que les conciernen
a través de sus organizaciones representativas.
El incumplimiento de las obligaciones estatales establecidas en
la Constitución Política del Estado habilita a la
acción de amparo especial.
Administración de justicia.- Las autoridades de los pueblos
y comunidades indígenas, con el apoyo de sus propias instituciones,
ejercen las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito
territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario y en
armonía con los derechos fundamentales de la persona.
En el plazo de 6 meses se emitirá la norma de coordinación
con las instancias del Poder Judicial.
Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario son representados
por las organizaciones indígenas locales o nacionales respectivas.
Cualquier persona puede solicitar la intervención de la
Defensoría del Pueblo para cautelar los derechos establecidos
a favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario
El Estado proveerá el marco institucional administrativo
y presupuestal adecuado para cumplir con sus obligaciones frente
a los pueblos mediante la Comisión Nacional de los Pueblos
Andinos y Amazónicos.
Lima, 13 de marzo de 2002

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