Programa Andino
de Derechos Humanos

 
Instrumentos internacionales y documentos andinos sobre Administración de Justicia Indígena

Derechos de los Pueblos Indios

PROVEA*

Capítulo integrante del XII Informe Anual "Situación de los Derechos Humanos en Venezuela", presentado por el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, PROVEA, en marzo de 2002.


A partir del proceso constituyente y de la puesta en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Crbv), el Estado venezolano comenzó a adelantar acciones relevantes en resguardo del derecho de los pueblos indígenas. Muestra de los avances en la normativa legal son la aprobación de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras, y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales. Cabe destacar la gestión de los representantes indígenas que están al frente de la Comisión Permanente de los Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional (Cppian), quienes han estado detrás de estos avances normativos.

Sin embargo, los mismos contrastan significativamente con la debilidad o ausencia de otro tipo de medidas, como la negación del derecho a la justicia en el caso de la denuncia de los Pemón contra el Tendido Eléctrico, la devolución de la piedra sagrada del pueblo Pemón de la Gran Sabana, la inoperancia ante denuncias de violaciones de derechos como el de autodeterminación, libre tránsito, información y consulta, integridad, a la salud y a la educación; la imposición de modelos de desarrollo ajenos a su cultura y agresivos contra sus pueblos y las denuncias de experimentos genéticos en pueblo Yanomami, entre otras.

Avances legislativos y primeros pasos hacia la demarcación

Desde la entrada en vigor del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, en 1989, Provea ha incluido entre sus propuestas y exigencias que el gobierno ratifique este convenio. Finalmente, Venezuela lo hizo en diciembre de 2000, gracias a las gestiones realizadas por la Cppian. Un mes después, en enero de 2001, fue publicada en Gaceta Oficial la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas1. Con esto, los representantes indígenas ante la Asamblea Nacional (AN) han solventado otra deuda histórica que mantenía el Estado venezolano con estos pueblos.

Una de las principales virtudes de esta ley es el cabal reconocimiento de la propiedad colectiva de las tierras, así como el hecho de que el proceso de demarcación se hará tomando en cuenta no sólo los datos reconocidos en el último Censo Indígena de 1992, sino también "…otras fuentes de carácter referencial que los identifique como tales…"2, entre las que podrían encontrarse: censos realizados por los mismos pueblos indígenas, otras instituciones y algunos expertos, que plantean otra realidad demográfica de los pueblos indígenas. La amplitud en los criterios de reconocimiento también se expresa en el artículo 8, que establece que se considera hábitat y tierra no sólo los espacios habitados por los pueblos indígenas, sino también los compartidos con los no indígenas, los que están bajo régimen de administración especial y donde estén instalados organismos públicos y privados que estén implementando proyectos de desarrollo económico. El artículo 14, va más allá al establecer que: "La enunciación de los pueblos y comunidades señalados no implica la negación de los derechos que tengan a demarcar su hábitat otros pueblos o comunidades que por razones de desconocimiento no estén identificados en esta ley"3.

Por su parte, el artículo 9 plantea que se considerarán y revisarán los proyectos de auto demarcación que ya se han adelantado, respetando los procesos que han iniciado algunos pueblos indígenas. Igualmente, a través del artículo 10 se privilegia el reconocimiento del hábitat y tierra indígena por sobre personas naturales que se encuentren ocupando estos espacios. En este mismo sentido, el artículo 16 reconoce que se le dará preferencia a las normas contenidas en esta ley por sobre las demás "disposiciones del ordenamiento legislativo nacional que se opongan a ella"4.

En vista de que toda norma es perfectible y a pesar de que han sido grandes los avances legales expresados en la ley de demarcación, no podemos dejar de hacer observaciones a aspectos que podrían atentar contra el pleno goce de los derechos de los pueblos indígenas. Uno de estos aspectos se encuentra en el artículo 3 de esta ley, el cual señala lo siguiente: "El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, tendrá a su cargo la coordinación, planificación, ejecución y supervisión de todo el proceso nacional de demarcación regulado por la presente ley"5.

Tal redacción omite que los pueblos indígenas o una representación de éstos, participe en la "coordinación, planificación, ejecución y supervisión de todo el proceso nacional de demarcación"6, recayendo la responsabilidad de esta tarea, exclusivamente en el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (Marnr). Este aspecto va en detrimento del principio de participación reconocido en el artículo 7 del convenio 169 de la OIT, el cual señala que: "…dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente"7.

Por otro lado y contradictoriamente, el artículo 4 de la mencionada ley, plantea que la realización del proceso de demarcación será responsabilidad del Marnr, conjuntamente con los pueblos indígenas. Esta aparente confusión es contraproducente pues podría interpretarse de una manera que conduzca a una participación limitada sólo a una parte del proceso: su realización.

La Ley de Demarcación contempla la elaboración de un reglamento que regulará sus contenidos e implementación, especialmente lo que tenga que ver con la participación de los pueblos indígenas. Con lo cual, el proceso legal para garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la demarcación aún no ha culminado y se espera que ésta se profundice, tanto en esta fase como en la de ejecución.

Al cierre de este Informe, se pudo conocer que en el 2º semestre del año, se creó la Comisión Nacional de Demarcación, constituida de manera paritaria por representantes indígenas de 8 estados del país y representantes de 8 Ministerios (Ambiente, Interiores, Exteriores, Producción, Defensa, Educación, Minas y Cartografía)8. Igualmente, están en proceso de conformación las Comisiones regionales de demarcación, que reproducen la misma estructura paritaria9. Ello apunta a señalar que la omisión en la ley no fue interpretada en su sentido más restrictivo.
La Cppian también ha adelantado gestiones en la elaboración del anteproyecto de la Ley de Educación de los Pueblos Indígenas y Uso de sus Idiomas; anteproyecto que para junio de 2000 ya ha avanzado hasta su 9ª versión. Uno de los aspectos más importantes de este anteproyecto busca definir los principios por los cuales se regirá el derecho a una educación propia, reconocido en el artículo 121 de la Crbv. Este derecho nunca antes había sido desarrollado a profundidad, ya que todo lo referente al derecho a la educación de estos pueblos estaba contenido en el Régimen de Educación Intercultural Bilingüe, según el cual los pue-blos indígenas tienen derecho a ser educados atendiendo a sus particularidades so-cioculturales, valores y tradiciones, pero desde el paradigma occidental de educación que privilegia el aprendizaje en el formato espacial de la escuela.

Los principios expresados en este anteproyecto están dirigidos a establecer las directrices y bases de la educación intercultural bilingüe desde la definición de lo que se entiende por educación propia o tradicional, la cual es presentada como: "…los sistemas de crianza y socialización propios de cada pueblo y comunidad indígena mediante los cuales se transmiten y recrean los elementos constitutivos de su cultura […] Es cósmica, holística, continua, abarca desde la concepción hasta la muerte…"10.
A pesar de los avances legislativos mencionados, para poder hablar cabalmente de una política indígena que garantice el derecho de estos pueblos, aún queda pendiente la aprobación de la Ley Orgánica de Pueblos Indígenas, la cual se estima que será presentada a la AN en noviembre de 2001.

NOTAS
1. Gaceta Oficial N° 37.118 del 12.01.01.
2. Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas: Artículo 5.
3. Ídem. Artículo 14.
4. Ídem. Art. 16.
5. Ídem. Art. 3.
6. Ídem.
7. OIT. Convenio 169. Artículo 7.
8. Entrevista concedida a Provea por David Hernández, Asesor del Ministerio del Ambiente para asuntos indígenas.
9. Ídem.
10. COMISIÓN PERMANENTE DE PUEBLOS INDÍGENAS: Anteproyecto de Ley de Educación de los Pueblos Indígenas y Uso de sus idiomas. Caracas, junio de 2001. Mimeo.


* PROVEA. El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos es una organización no gubernamental que tiene como fin la promoción y defensa de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

FUENTE: http://www.derechos.org.ve/

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