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1.- INTRODUCCION
Toda sociedad desde que se establece, rige su comportamiento en
base a un conjunto de normas de observancia general. Estas normas
a las que hacemos alusión emergen progresiva y espontáneamente
con nítidos caracteres jurídicos que las hacen imperativas
en el grupo social de su procedencia.
2.- CONCEPTO DE DERECHO CONSUETUDINARIO
El Derecho Consuetudinario, es aquel conjunto de normas morales
de observancia general que en forma uniforme y permanente regulan
los intereses públicos y privados de una colectidad con
la particularidad de ser conservadas y transmitidas por herencia
social.
3.- CARACTERES
Del concepto emitido extraemos los siguientes caracteres:
a) El Derecho Consuetudinario presupone un conjunto de normas.
Estas normas aluden a la costumbre jurídica de los pueblos
que surgen espontáneamente satisfaciendo las necesidades
de convivencia.
El Derecho Consuetudinario es, en esencia, un sistema de normas
nacidas justamente del fondo anímico de un agregado humano
que la comparte y la acata.
b) Oralidad de sus normas.- Este carácter es implícito
al Derecho Consuetudinario ya que el conjunto de normas que la
componen permanecen en el espíritu del pueblo, pertenecen
a la sabiduría popular y se mantienen casi intactas en
la memoria de los hombres, acuñadas en forma de refranes
como muy bien advierte Dittmer.
c) Observancia General.- Las prácticas sociales que constituyen
la costumbre jurídica, no son usos aislados de determinados
individuos que conforman un núcleo social; son, por el
contrario manifestaciones cuya observancia ataña a todos
sus componentes, es más, las normas consuetudinarias son
eminentemente coactivas en su doble aspecto; o acción psíquica
y física; de no ser así, se estaría simplemente
frente a un uso social o trato externo cuyo cumplimiento está
librado a la potestad del individuo.
La expresión espontánea de generalidad de las normas
consuetudinarias en los grupos primitivos y en las sociedades
tradicionales de la actualidad, se explica por el misticismo que
domina la mentalidad de su hombres, hecho que adecua un tipo de
comportamiento traducido en el respeto y acatamiento de sus normas
tradicionales. Kuns Dittmer ("Etnología General",
México 1960, Fondo de Cultura Económica) hace derivar
la eficacia del Derecho Consuetudinario no tanto de la costumbre,
sino más bien, de la religión, manifestando que
el castigo sobrenatural concita mayor temor que el castigo humano
como resultado de la infracción de la ley.
Sea cual fuere el factor determinante de este tipo de comportamiento,
la verdad es que cierto tipo de normas que constituyen la costumbre
jurídica, son de acatamiento general allí donde
imperen.
d) Uniformidad y permanencia en el tiempo.- Los conceptos acerca
de la uniformidad y la permanencia, aluden al hecho de que las
normas consuetudinarias para adquirir el sello o el carácter
de tales, deben revestir un marco más o menos uniforme
de comportamiento humano; debe suponer una coincidencia de actitudes
de manera que, de modo uniforme norme la vida social, política
de un pueblo o de varios pueblos dentro de uno o de varios territorios.
Estas manifestaciones humanas deben también, a la par,
ser prácticas que se proyectan por períodos de tiempo
más o menos extensos; es decir, deben normar la vida y
comportamiento humanos, de manera institucional, prolongada, diferenciable
de los usos populares.
e) Regula los intereses públicos y privados de una colectividad.-
Las normas del Derecho Consuetudinario, regulan el comportamiento
humano en su doble aspecto; público y privado. de ahí
que, determinadas infracciones merezcan, inclusive, manifestaciones
de fuerza, castigos corporales, etc. y otras que dan lugar a la
coacción síquica que también tiene fuerte
gravitación en el prestigio de quienes han caído
en inobservancia de aquellas máximas reguladoras del orden
social.
Esto que señalamos, es por supuesto, una apreciación
desde un punto de vista general, ya que existen núcleos
de convivencia humana que merced al proceso de transculturación
han asimilado algunas formas de tratamiento normativo para determinadas
infracciones convirtiéndose de este modo en factores determinantes
del abandono o simplemente del debilitamiento de algunas costumbres
tradicionales. este tipo de influencia que advertimos es notorio,
ya que es frecuente constatar la existencia de núcleos
humanos que apenas conservan ciertos rezagos de su Derecho Consuetudinario
originario, por haber sido sustituidos por normas que son producto
de la vida de interrelación grupal por medio de los procesos
de cambio a que han arribado algunas sociedades en su proceso
de desarrollo. No obstante esto que señalamos, la permanencia
de las normas tradicionales es indiscutibles, sobre todo teniendo
en cuenta que el alma popular las va conservando indefinidamente
f) Se transmiten por herencia social.- Como quiera que las normas
consuetudinarias son expresiones que fluyen del pensamiento popular,
de las manifestaciones de vida diaria, se mantienen nada más
que en la memoria de los hombres, por consiguiente, dada la dinamicidad
de la cultura son transmitidas de generación en generación
por tradición oral, diremos mejor, por herencia social.
es esa la razón por la que en numerosas sociedades se hallen
patentes algunas formas normativas correspondientes a su derecho
primitivo, originario. El "ayni" por ejemplo, no obstante
ser una institución pre-pizarriana, constituye práctica
vigorosa en muchas comunidades campesinas del país s a
pesar del considerable período del tiempo transcurrido
en las distintas épocas de la historia nacional. Igual
fenómeno ocurre con el "ayllu" y muchas otras
instituciones jurídico-político-sociales cuya importancia
ponderamos a lo largo del presente trabajo.
La oralidad unida así, a la transmisibilidad, demarcan
nítidamente al Derecho Consuetudinario con relación
al Derecho Positivo.
4.- LA NECESIDAD DE SU CONOCIMIENTO
La necesidad del estudio y conocimiento del Derecho Consuetudinario
se justifica plenamente. Esta importancia se patentiza aún
más en aquellas sociedades en las que se ha hecho poco
o casi nada por comprender y superar sus problemas. Es cierto
que la problemática en cada una de estas colectividades
tiene un corte polifacético y complejo, pero esta dificultad
que formulamos no nos debe llevar tampoco a adoptar una posición
fría, estática, pesimista o conformista; por el
contrario, debe animarnos a encararla decididamente como presupuesto
fundamental en la dinámica de la reorientación estructural
a la que estamos llamados a desembocar.
(En los Estados Latinoamericanos de Sudamérica, en que
se ha optado por asumir estructuras jurídicas del Derecho
Occidental Greco-Romano-Anglosajón, el Derecho Consuetudinario
de los Pueblos Originarios Andinos Prehispanicos, es contradictorio
con el derecho positivo foráneo, pues tiene una estructura
diferente a la estructura de la Sistemática Jurídica
Originaria. Por eso hacemos una llamada de atención para
no confundir ambas categorías): Adenda de la Comisión
"CAPAJ".
5.- EL DERECHO CONSUETUDINARIO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Nuestra Ponencia tiene el propósito de abordar, así,
uno de los aspectos significativos de la vida cultural de los
Pueblos Indígenas: su Derecho Consuetudinario, del que
se ha escrito poco a pesar de la importancia sustantiva que presenta
en la formulación de una nueva estructura jurídica
en base a una total y adecuada comprensión del orden normativo
pre-existente a la par que de las condiciones sobre cuyas bases
descansa toda acción gubernamental.
Este aspecto no ha sido descuidado en aquellas sociedades que
han conseguido su culminación; de ahí que, inclusive
hoy mismo, constatamos que países como Suiza e Inglaterra
vienen normando muchas de sus actividades en base a sus costumbres
tradicionales no obstante haber conseguido una expresión
superada en su derecho Positivo; sucede, en cambio que en muchas
sociedades de Asia, Africa y especialmente en las de América
Latina, se descuidó su consideración y estudio adecuados,
sustituyéndosela con la importación de cuerpos legales
y su acomodo a nuestro marco geográfico y humano den o
no resultados allí donde imperen. Y es que la mentalidad
latinoamericana ha venido desenvolviéndose así,
repetición de determinados moldes que en lugar de producir
la integración deseada, ha dislocado y debilitado el fondo
estructural de su vida institucional. ¨ Puede negarse esto
que decimos ? Juzgamos que no. Por suerte, la historia no obstante
los meditados intereses de desnaturalizar la esencia de los acontecimientos
humanos, ha registrado datos que constituyen capítulos
de aprobio que deben ser enjuiciados por las futuras generaciones
con el propósito de romper, en definitiva, las barreras
limitativas de nuestro desarrollo.
En lo que respecta al caso particular de nuestro país,
cabe manifestar que los estudios correspondientes al complejo
normativo pre-existente han sido descuidados, unas veces por el
fuerte interés que gravitó en mantener a la población
en una situación de dependencia, de sometimiento, en beneficio
de grupos oligárquicos; y en otras, por el estado de inmadurez
por el que atravesábamos, lo que indujo a la tarea fácil
de acomodo , la imitación y a la importación de
un pensamiento socio-económico- jurídico diferente
al nuestro, a nuestra mentalidad a nuestra idiosincracia.
El proceso histórico del Perú constituye clara muestra
de como nuestro país, al instaurar su nuevo régimen:
la República, hizo abstracción de sus problemas
para guiarse por un cuerpo de normas traías desde fuera.
Surge desde ese instante el olvido de lo nuestro, de la verdadera
dimensión nacional. Es esa la razón por la que los
problemas nacionales no hayan tenido adecuada solución,
debido a que, una cosa fue la mentalidad legal importada, y otra,
la realidad de los hechos. Y esto debido a qué? Sencillamente
porque no se tuvo una concepción integral del país,
de su diversidad no sólo geográfica, sino, también
social; de su condición de país subdesarrollado.
La falta de sincronía en el enfrentamiento de la problemática
nacional, ha generado un estado de crisis prolongado, precipitando
al país hacia un lamentable círculo vicioso.
Esta es la causa por la que, después de un largo proceso
histórico, en vez de conseguirse la unidad nacional, se
haya profundizado la antinomia social entre un grueso sector de
la población representando por el campesinado y un pequeño
sector de la población constituido por mestizos y blancos
que conforman la minoría, y, sin embargo, constituyen la
única población válida política y
económicamente conforme anota Luis E. Valcárcel.
Se perfila ahí, el problema indígena con nítida
significación en el cuadro socio-político -económico
nacional, y, como quiera que la población peruana, antes
que por la falta de recursos materiales para su desarrollo, es
por su débil potencial humano, urge como condición
necesaria al tener que acometer estudios serios de la realidad
polifacética en que se desenvuelve, preferentemente del
sector indígena del que se tiene poco conocimiento y al
que hay que asistirle con prioridad si es que se quiere contar
con una población vigorosa, base del desarrollo económico
nacional. Es por eso que, uno de nuestros aspectos que a nuestro
juicio debe merecer especial cuidado, por la originalidad de la
concepción indígena, es el referente al conjunto
de normas tradicionales que viene a constituir, en definitiva,
su Derecho Consuetudinario. Este elemento regulatorio de la vida
y comportamiento indígena, ha sido olvidado a menudo, pese
a que la comprensión de su complicado mecanismo habría
arrojado satisfactorios resultados en la sustitución de
sus patrones culturales por otros, o, el perfeccionamiento de
los mismos, acorde al desarrollo socio-económico del mundo
contemporáneo.
A lo largo y ancho del país, lo indígena pervive
con nítida originalidad. Sus usos, sus prácticas
tradicionales, sus normas de comportamiento, sus instituciones
jurídicas (34), en fin, constituyen un bagaje cultural
propio, extraño al Derecho Positivo que impera en el país.
De ahí que las garantías penales y constitucionales
hayan resultado poco prácticas en la regulación
de la vida y comportamiento indígena. Todo esto debido
a que la legislación común ha omitido considerar
la serie de normas consuetudinarias que constituyen el soporte
de las actividades socio-político- económicas del
aborigen. Es cierto que el legislador, dado el analfabetismo,
la pobreza ostensible del indígena disminuido por el alcohol
y la servidumbre, ha dictado dispositivos que atenúan su
responsabilidad. Pero estas previsiones conforme venimos constatando
no han resultado efectivas, aumentó la criminalidad en
el país y consiguientemente las cárceles se han
convertido en reductos casi exclusivos del aborigen. Y, es que
con simples repartos legislativos mientras exista una población
mayoritaria en las condiciones descritas, la consecución
del desarrollo socioeconómico nacional se torna distante.
6.- IMPORTANCIA ACTUAL
Las consideraciones expuestas a grosso modo, constituyen razones
justificativas de la enorme importancia que tiene el conocimiento
del contexto total, preferentemente del Derecho Consuetudinario,
de una sociedad que pretende emerger de una situación de
subdesarrollo a una etapa más separada de orden y bienestar
social. El sello de nacionalidad y de verdadera unidad nacional
debe conseguirse procurando cambiar la mentalidad del aborigen,
haciendo uso de sus propias manifestaciones, de sus pautas, de
sus patrones de conducta, de su propia simbología, en tal
forma que el proceso de transculturación no produzca la
quiebra de la mentalidad originaria peruana con amenaza de su
estabilidad en este inicial proceso de respeto intercultural.
El instante en que el comportamiento de quienes conforman este
anchuroso marco geográfico haya alcanzado uniformidad,
unidad de criterio en torno a nuestro desarrollo, decimos, habremos,
en definitiva, conseguido la ruta del movimiento ascensorial.
7.- EL DERECHO CONSUETUDINARIO COMO MATERIA DE ESTUDIO DE
LA ANTROPOLOGIA
En consideraciones precedentes hemos dejado claramente establecido
que el Derecho Consuetudinario nace de la conciencia del grupo,
en el instinto colectivo, hasta convertirse en un conjunto de
prácticas de observancia general, alimentada por la costumbre.
El Derecho, así, se perfila como producto histórico
y social, puesto que los hombres desde el instante en que se organizan
en sociedad, no se quedan ahí donde están, sino
que engendran una serie de manifestaciones espirituales y materiales
que vienen a constituir el contexto cultural de los pueblos.
La vida de interrelación presupone la existencia de mecanismos
que, por su parte, funcionan interdependientemente configurando
un orden social, político, económico y jurídico
producto del estado de convivencia humana. Estas manifestaciones
a las que hacemos alusión, caen bajo el dominio de la Antropología,
puesto que, ella, al estudiar las interacciones e interrelaciones
humanas, no puede dejar de tratarlo en su intento de explicar
los fenómenos sociales.
La comprensión del complejo normativo que hemos venido
en denominar el Derecho Consuetudinario, no puede ser acometida
con tanta ventaja por otras ciencias que por la Antropología,
cuya visión de conjunto ha dado lugar a aportaciones de
las que hoy se nutren con ventaja otras ciencias específicas
como la economía, el Derecho Positvo y otras.
El Derecho (35) no debe ser entendido únicamente como el
producto de una sociedad que ha arribado a un cierto estado de
complejidad en sus relaciones socio-político-económicas
como el caso del Derecho Positivo, o, como un simple agregado
de leyes de acuerdo todavía a la mentalidad de quienes
antecedieron a Durkheim (36). No, de ninguna manera. Una apreciación
de esta naturaleza es equívoca, desacertada, y, por supuesto,
acientífica; el Derecho en su verdadera esencia es algo
más: comprende sistemas, instituciones, costumbres tradicionales,
normas diversificadas de comportamiento que regulan la vida y
praxis de los hombres de cualquier colectividad. Esta consideración
nos permite manifestar que el Derecho ha constituido y sigue constituyendo
el elemento regulatorio necesario para la convivencia social.
De ahí que, partiendo de la primeras manifestaciones de
comportamiento social, en las que nacen ideas relativas a cohesión
humana, es decir, donde se hacen ostensibles signos de cultura,
hasta la complejidad de la vida contemporánea, la presencia
del orden jurídico es indiscutible. Y es que, el hombre
como hombre, aunque esté ubicado en la etapa del primitivismo,
no puede estar lejos de ese valor ético que es la Justicia.
El Derecho como bien sabemos, tiene una doble fisonomía:
El Derecho hablado y el Derecho escrito. El primero alude, en
sí, al conjunto de normas tradicionales que ingresan al
ámbito del derecho Consuetudinario; en tanto que el segundo,
es sinónimo de ley escrita, de Derecho Positivo, esto es,
de código.
El estudio del derecho Popular, Derecho Tradicional o Derecho
Consuetudinario, como categoría antropológica, no
es nada novedoso; estudiosos de elevado relieve han venido considerándolo
a través del tiempo. Basta recordar entre los primeros
la carta de Thoms, los cuadros elaborados por Teófilo Braga,
Antonio Machado, la Sociedad de Folklore de Londres Amadeu Amaral,
Rafael Jijena Sánchez y Bruno Jacovella, Rodolfo Lenz,
Vicente García de Diego y otros; y, entre los últimos,
los de Ralph Steele Boggs, o el elaborado por el Dr. Efraín
Morote best, en los que el Derecho Consuetudinario ha ocupado
y sigue ocupando lugar preferente. El Dr. Morote cuando se refiere
al Derecho Popular en el campo general del Folklore dice al respecto
con admirable modestia: "El presente capítulo no pretende
ser un tratado sobre el Derecho Popular". El autor no se
cree poseedor de los suficientes informes para tamaña empresa.
Apenas si trata de mostrar el interés definido que le folklore
ha tenido y tiene por el Derecho Popular, Derecho Tradicional
o Consuetudinario (37). De esta ligera exposición se desprende,
la importancia que tiene el Derecho Consuetudinario como materia
de estudio de la ciencia antropológica en el momento presente.
8.- EL DERECHO CONSUETUDINARIO ANTESALA DEL DERECHO POSITIVO
Si bien ese complejo cultural denominado Derecho Popular, cuyas
normas, regulan la vida de las sociedades de un modo inorgánico,
libradas al subjetivismo de quienes ostentan el poder regulatorio,
pero no por eso resultan ser menos efectivas entre quienes conforman
el consenso social. Con el correr del tiempo, los mecanismos de
control social se tornan complejos, escapan del recuerdo de los
hombres, se hace necesaria una sistemática, y es cuando
surge la necesidad de trasladarlas al papel para convertirlas
en Derecho Positivo, esto es, en código. Surge entonces,
que el Derecho Positivo, debe ser el resultado de determinados
lineamientos que las sociedades se imponen para su normal desenvolvimiento
en base al orden normativo pre-existente, Este orden normativo
desempeña así, un rol importante, ya que resulta
ser en Ultima instancia, el mecanismo de control de las interrelaciones
e interacciones humanas.
Queremos significar que las normas tradicionales que inspiran,
adecuan y norman la vida de los pueblos, no son motivaciones solitarias
e intrascendentes; al contrario, constituyen el emporio cultural
que ha de inspirar en cualquier momento una forma de tratamiento
especial para quienes viven conformando una colectividad cuyos
problemas son comunes. por eso, decimos. que debe existir un tránsito
constante del Derecho Consuetudinario al Derecho escrito; salvo,
por supuesto, los casos de sociedades iletradas que no tienen
otra forma de regulación socio-político-económicas,
que la inspirada por sus costumbres tradicionales.
Cabe aclarar, sin embargo, que este tránsito que referimos
no siempre ha de desarrollarse dentro de un esquema rígido,
inflexible. No, no es este el sentido, puesto que existen manifestaciones
tradicionales que al perder su importancia. tienden a desaparecer,
o encontrándose en un proceso de formación, vitalizan
su acción hasta un punto de ser convertidas en normas positivas,
diremos mejor, en leyes escritas, como formas superadas de convivencia
humana. Con suficiente fundamento Ross escribe en American Journal
of Sociology, que la ley es el mecanismo de control más
perfeccionado y especializado de todos los que la sociedad emplea.
Estas consideraciones nos permiten medir la importancia superlativa
de las normas tradicionales en cualquier tipo de sociedades, más
aún en aquellas que se encuentran buscando los cauces de
una vida digna y humana acorde a las exigencias del mundo contemporáneo.
esta importancia se acentúa más, cuando las referidas
normas tradicionales no sólo desempeñan el papel
de mecanismos de control en las sociedades de distinto orden,
sino, preferentemente, porque deben definirse como la antesala
del Derecho Positivo.
Autor: Comisión Jurídica
para el Autodesarrollo de los Pueblos Originarios Andinos CAPAJ
Fuente: http://www.puebloindio.org/capaj/dercons.htm

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