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Recordando
los términos de la Declaración Universal de Derechos
Humanos del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos;
Considerando
las normas internacionales enunciadas en el Convenio de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales,
adoptando por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1989;
Adoptan, en presencia de representantes de pueblos indígenas
de la región, el siguiente Convenio Constitutivo del Fondo
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América
Latina y el Caribe:
Artículo 1. OBJETO Y FUNCIONES
1.1 Objeto.
El objeto del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
de América Latina y el Caribe, en adelante denominado "Fondo
Indígena", es el de establecer un mecanismo destinado
a apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades
y organizaciones indígenas de la América Latina
y del Caribe, en adelante denominados "Pueblos Indígenas".
Se entenderá por la expresión "Pueblos Indígenas"
a los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que
habitaban en el país o en una región geográfica
a la que pertenece el país en la época de la conquista
o la colonización o del establecimiento de las actuales
fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación
jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Además, la conciencia de su identidad indígena deberá
considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos
a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio Constitutivo.
La utilización del término Pueblos en este Convenio
no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación
alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse
a dicho término en el Derecho Internacional.
1.2 Funciones.
Para lograr la realización del objeto enunciado en el párrafo
1.1 de este Artículo, el Fondo Indígena tendrá
las siguientes funciones básicas:
a) Proveer una instancia de diálogo para alcanzar la concertación
en la formulación de políticas de desarrollo, operaciones
de asistencia técnica, programas y proyectos de interés
para los Pueblos Indígenas, con la participación
de los Gobiernos de los Estados de la región, Gobiernos
de otros Estados, organismos proveedores de recursos y los mismos
Pueblos Indígenas.
b) Canalizar recursos financieros y técnicos para los proyectos
y programas prioritarios, concertados con los Pueblos Indígenas,
asegurando que contribuyan a crear las condiciones para el autodesarrollo
de dichos Pueblos.
c) Proporcionar recursos de capacitación y asistencia técnica
para apoyar el fortalecimiento institucional, la capacidad de
gestión, la formación de recursos humanos y de información
y asimismo la investigación de los Pueblos Indígenas
y sus organizaciones
Lugar de adopción: Madrid, España.
Fecha de adopción: 24 de julio de 1992.
FUENTE: http://www.redindigena.org/leyes/

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