Programa Andino
de Derechos Humanos

 
Instrumentos internacionales y documentos andinos sobre Administración de Justicia Indígena

Anteproyecto de Ley de Justicia de los pueblos indígenas y comunidades indígenas campesinas de Bolivia

Anteproyecto que regula el alcance, límites de la jurisdicción indígena y campesina, cómo resolver conflictos de competencia y presuntas violaciones de derechos humanos; desarrolla y amplía el artículo constitucional de reconocimiento del derecho consuetudinario indígena.


CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1 PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES INDÍGENAS-CAMPESINAS
Los pueblos indígenas y comunidades indígenas-campesinas, a efectos de esta ley, son aquellos que se distinguen de la colectividad nacional por sus condiciones culturales, sociales, económicas, regidos total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones; y que pueden adoptar diversos nombres locales tales como markas, ayllus, comunidades originarias, comunidades reconstituidas o de ex-haciendas, comunidades de colonizadores, cabildos, sindicatos, tentas u otros

ART. 2 VIGENCIA DEL DERECHO CONSUETUDINARIO INDÍGENA
La Constitución Política del Estado reconoce que Bolivia es multiétnica y pluricultural, donde está vigente el Derecho Consuetudinario indígena.

ART. 3 FUENTE FORMAL DEL DERECHO BOLIVIANO
De acuerdo al art. 171 de la Constitución Política del Estado, el Derecho Consuetudinario Indígena es fuente formal del derecho boliviano.

ART. 4 JUSTICIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES INDÍGENAS-CAMPESINAS
La justicia de los pueblos indígenas y comunidades indígenas-campesinas es la aplicación del derecho consuetudinario indígena por sus autoridades, quienes ejercen funciones jurisdiccionales y de administración.

CAPÍTULO II: OBJETO Y COMPETENCIAS

ART. 5 OBJETO DE LA LEY
La presente ley establece la jurisdicción y los ámbitos de aplicación de Injusticia de los pueblos indígenas y comunidades indígenas-campesinas, y determina los niveles de coordinación entre esta jurisdicción especial y la jurisdicción ordinaria.

ART. 6 COMPETENCIAS PERSONAL Y TERRITORIAL
Las autoridades indígenas y campesinas conocerán y resolverán asuntos en el territorio del pueblo indígena o comunidad indígena-campesina, en donde se haya producido el hecho y en donde intervinieron miembros de su pueblo o comunidad, de acuerdo a sus procedimientos consuetudinarios reconocidos por sus usos y costumbres.
Se exceptuará de este precepto de obligatoriedad al no indígena residente en dichos ámbitos territoriales, que voluntariamente decida someterse a la justicia indígena.

ART. 7 COMPETENCIA MATERIAL
Las autoridades de los pueblos indígenas y comunidades indígenas-campesinas conocerán acerca de cualquier materia regulada por sus normas propias, salvo que acuerden remitirla a la justicia ordinaria.

CAPÍTULO III: ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES INDÍGENAS-CAMPESINAS

ART. 8 AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES INDÍGENAS-CAMPESINAS
Son autoridades de los pueblos indígenas y comunidades indígenas-campesinas las que por tradición, usos, costumbres y prácticas culturales, son consideradas como legítimas por los habitantes de la respectiva comunidad o pueblo indígena.

ART. 9 FUNCIONES JURISDICCIONALES
La administración de la justicia de los pueblos indígenas y comunidades indígenas-campesinas es ejercida constitucionalmente por sus autoridades, las que investidas por mandato de esta ley son autoridades jurisdiccionales del Estado boliviano.

ART. 10 CARÁCTER OBLIGATORIO
La jurisdicción indígena es obligatoria para los indígenas y campesinos que residan en sus comunidades, en donde se haya producido el hecho y en donde existan autoridades indígenas y procedimientos consuetudinarios reconocidos por sus usos y costumbres.
Las decisiones de las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas-campesinas, en ejercicio de su propio Derecho Consuetudinario, son obligatorias y deben ser respetadas y acatadas por las partes intervinientes en el conflicto, y por toda autoridad prevista en el ordenamiento jurídico boliviano.

ART. 11 LÍMITES DE LA JUSTICIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES INDÍGENAS-CAMPESINAS.
La administración de justicia de los pueblos indígenas y comunidades indígenas-campesinas deberá respetar en sus resoluciones, lo establecido por la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales ratificados por el Estado Boliviano en materia de derechos humanos
Éstos deberán interpretarse prestando especial atención a sus normas y al desarrollo de sus propias prácticas culturales. No se aplicará la pena de muerte en ningún caso.

CAPÍTULO IV: NIVELES DE COORDINACIÓN


ART. 12 AUXILIO JUDICIAL
Cuando las autoridades de los pueblos indígenas y comunidades indígenas-campesinas, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, así lo requieran podrán solicitar el auxilio de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, policiales y administrativas, las de los pueblos indígenas y comunidades indígenas campesinas podrán conocer conflictos en los que tome conocimiento la jurisdicción ordinaria, mediante la declinatoria de competencia de ésta.

ART. 15 DERECHOS HUMANOS
El Tribunal Constitucional, a través de la autoridad judicial más cercana a la comunidad realizará el control de las violaciones a los derechos fundamentales y las garantías individuales en la aplicación del derecho consuetudinario.

ART. 16 CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE PUEBLOS INDÍGENAS Y ENTRE COMUNIDADES INDÍGENAS-CAMPESINAS
Cuando el conflicto se produjera entre indígenas pertenecientes a distintos pueblos indígenas y comunidades indígenas-campesinas, o entre algunos de éstos entre sí, conocerán del caso autoridades de éstos y lo resolverán de acuerdo a sus derechos consuetudinarios respectivos; salvo que expresamente dichos pueblos o comunidades decidan someterlo a una tercera autoridad, ya sea una autoridad jerárquica superior o perteneciente a otro pueblo o comunidad o a la jurisdicción ordinaria.

ART. 17 CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Y LA INDÍGENA
En caso de conflicto de competencia entre la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción ordinaria, aquella tiene preferencia sobre ésta para conocer del asunto.

FUENTE: Foro Propuestas de Desarrollo Constitucional y Jurisprudencia: Derecho Indígena y Derechos Humanos http://geocities.com/alertanet/F2b-AnteProy-Bolivia.htm

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