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Reconocimiento de los derechos colectivos
La comunidad internacional, después de la creación
de la Organización de Naciones Unidas, inició la
discusión de la existencia de derechos que son ejercidos
por colectividades y no por individuos, esta categoría
de derechos se conoce como derechos colectivos. Se han elaborado
una serie de instrumentos de vigencia internacional que declaran
estos derechos y los regulan. Probablemente el instrumento internacional
de mayor importancia en este campo es el Convenio 169 de la OIT
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes
de 1989.
Este instrumento no es el primero en su especie, pero es totalmente
innovador pues en él se reconoce la diversidad cultural
de los pueblos indígenas y no la absorción paternalista
de documentos anteriores. Los derechos más importantes
que reconoce el Convenio 169 son el derecho a la no discriminación
en el goce de derechos individuales como el empleo, la salud,
la seguridad social, la educación e información,
se reconoce igualmente el derecho al desarrollo, a la propiedad
comunitaria, al manejo autónomo de recursos naturales,
a la obtención de su consentimiento informado previo en
el desarrollo de políticas ambientales, a la propiedad
intelectual sobre sus conocimientos ancestrales, y, por supuesto,
el ejercicio de la autoridad y la práctica de su derecho
consuetudinario.
Existe un sinnúmero de documentos internacionales en elaboración,
que dan pasos todavía más amplios con respecto a
doctrinas como la autodeterminación de los pueblos indígenas,
control y autogobierno, pero por supuesto continúan siendo
temas polémicos que tardarán en madurar, estos son,
entre otros Proyecto de Declaración de los Derechos de
los Pueblos Indígenas de la ONU que no se ha concretado
desde 1994 y Proyecto de Declaración Interamericana sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas, con vigencia regional.
Además, todos los instrumentos internacionales vigentes
y las Constituciones Políticas modernas tipifican como
delitos graves prácticas de genocidio, etnocidio y apartheid
en contra de los pueblos indígenas.
Los derechos colectivos, mencionados, se han convertido en verdaderos
principios. La Asamblea Constituyente de 1998 en nuestro país
los incorporó a la Constitución vigente, principalmente
en los artículos 83 y 84. Sin embargo, su incorporación
no significa su aplicación en las políticas gubernamentales
y lo que es aún peor su aceptación en la sociedad
civil.
Interculturalidad, inclusión y tolerancia
Los pueblos indígenas habitan en toda Iberoamérica,
su población se calcula en unos 40 millones, pertenecientes
a 400 grupos étnicos diferenciados. Esta población
en nuestro país y en muchos otros sigue relegada, discriminada,
despreciada, vive en la pobreza, es víctima de la desnutrición,
es sujeto de los peores abusos imaginables, vive en gran ignorancia,
con terribles servicios.
Los pueblos indígenas son colectividades que han logrado
mantener costumbres propias que los diferencian del resto de poblaciones.
El Estado debe reconocer estas diferencias e incorporarlas a las
políticas estatales las cuales deben orientarse a mantener
la identidad cultural de estos pueblos, sin absorberlos y hacerlos
parte de la etnia dominante en el país. Deben ser políticas
que promocionen y reafirmen sus particularidades y las ventajas
que el resto de la sociedad puede obtener de ellas. Esto significa
reconocer que estos pueblos tienen cierta autonomía y que
dentro de ella pueden ejercer una serie de derechos más
o menos independientemente.
Esta autonomía se evidencia en sistemas consolidados como
el de justicia indígena que opera actualmente, que es una
realidad que necesita ser compatibilizada con el sistema mestizo.
Es un sistema de equidad en el que predominan rasgos de conciliación,
de mediación, tiene características educativas y
de purificación para los acusados. Muchos de estos rasgos
podrían y deberían ser asimilados por nuestro sistema.
Esto es interculturalidad: la inclusión del otro y la tolerancia
de lo que no nos es familiar o no podemos asimilar.
Sin embargo, ante los ojos de la sociedad la justicia indígena
es un mundo desconocido, las raíces de las que emana son
ignoradas, muchas veces sus prácticas han sido tergiversadas
y el significado de sus sanciones repudiado. Estos y otros, son
temas importantes que deben ser debatidos ampliamente con el fin
de que la interculturalidad sea una palabra que cobre significado
en nuestro vocabulario. Más aún, la interculturalidad
debe ser un principio de acción en las vidas de mestizos
e indígenas, debe involucrar un concepto aprehendido y
practicado.
Cumplir el mandato constitucional
La compatibilidad de la justicia indígena con nuestro
sistema de justicia ordinario es un tema importante que afecta
al mundo indígena y al mundo mestizo, por lo tanto el debate
de cómo llevar a cabo este proceso y de los principios
que han de regirlo debe ser realizado por indígenas y mestizos
trabajando en conjunto para cumplir el mandato del artículo
191 de la Constitución.
Con esta perspectiva hace ya más de un año, la Comisión
de Derechos Humanos del H. Congreso Nacional, de la cual soy parte
como Diputada de la República; la Comisión de Asuntos
Indígenas y Otras Etnias, presidida por el Diputado Gilberto
Talahua y; la Universidad Andina, dirigida por su Rector Doctor
Enrique Ayala Mora, emprendimos la labor de planificar la adecuación
de un espacio para impulsar el conocimiento y debate académico
de la justicia indígena.
Para hacer posible este espacio acudimos a varios organismos interesados
en la promoción de derechos humanos y específicamente
de derechos colectivos. La búsqueda por una respuesta positiva
al apoyo financiero necesario fue difícil, pero encontramos
el soporte en una organización de gran prestigio y gran
experiencia, la Agencia de Cooperación Técnica Holandesa.
Este organismo, a través de la Embajada de los Países
Bajos y su Embajador el Excelentísimo Maarten van der Gaag,
han hecho posible la realización de este evento.
Quisimos que el debate de este tema gire en torno al Anteproyecto
de Justicia Indígena que había sido elaborado previamente
por la Universidad Andina. Este anteproyecto es el resultado de
un arduo trabajo en el que intervinieron líderes sociales,
indígenas y mestizos, expertos académicos, políticos
y jurisconsultos como el Doctor Julio César Trujillo y,
por supuesto la sociedad civil, indígena y mestiza. Es
un proyecto de ley elaborado cuidadosamente, enmarcado, de manera
general en el derecho internacional, en el derecho constitucional
y en la doctrina jurídica moderna.
Este espacio de diálogo tiene el objetivo de participar
con ustedes el conocimiento y opiniones personales de relevantes
figuras expertas en el tema de justicia indígena y escuchar
y recopilar las opiniones del público para el perfeccionamiento
del Anteproyecto de Ley de Justicia Indígena, que materializará
un derecho de los pueblos indígenas y que sentará
las bases de una legislación real que sobrepase las meras
expectativas sin crear frustraciones y desacuerdos.
Su sola presencia en este coloquio es de suma importancia porque
nos hace ver el interés de la sociedad académica
en el tema y la realidad de su discusión. Les agradezco
por su activa participación y les doy la más calurosa
bienvenida.
* Ximena Ortiz Crespo. Bachellor
y Master en Antropología Cultural y candidata a PhD con
máximos honores en Rosemont College, Temple University
y Bryn Mawr College. Actual Diputada del Congreso Nacional de
Ecuador por la Provincia de Pichincha, vocal de la Comisión
de Derechos Humanos y Presidenta de la Subcomisión de Asuntos
Carcelarios del Congreso. Consultora antropológica para
temas de diversidad cultural, minorías indígenas
y negras, género, exclusión social y medio ambiente.
Catedrática en varias universidades. Discurso inaugural
del Coloquio Administración de Justicia Indígena,
realizado en la Universidad Andina Simón Bolívar,
Quito, en febrero 20 de 2002.

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