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El libro de Assies, del Haar y Hoekema
El voluminoso libro de Assies, del Haar y Hoekema, que origina
este comentario, es una colección de estudios de caso y
ensayos de alta calidad académica y, a la vez, de una notable
relevancia social y utilidad práctica para quienes deseen
comprender y afrontar la problemática política y
jurídica de los pueblos indígenas originarios. El
libro nació de un taller con el mismo título, organizado
por el Centro de Estudios y Documentación de América
Latina (CEDLA) en Amsterdam en octubre de 1998. La presente edición
castellana contó además con el apoyo de la Fundación
Diálogo, asociada a la Universidad de la Cordillera, en
La Paz.
Los 14 estudios de caso de la colección se agrupan en torno
a cinco grandes temas: (1) las reformas y políticas "étnicas"
de los estados; (2) los "bailes" de la identidad indígena;
(3) el sentido de los "usos y costumbres"; (4) el contraste
y complementariedad entre derecho(s) indígena(s) y estatal;
y (5) tierra, recursos y territorio. Las otras 3 contribuciones,
que abren y cierran el volumen, tienen planteamientos de carácter
más general, algunos basados en los aportes del volumen.
El país mejor representado en el volumen es México,
con 4 artículos y referencias complementarias a Chiapas
en la conclusión. Colombia y Bolivia tienen 2 artículos
específicos y son objeto de comparación entre sí
en un tercero. Brasil, Guatemala, Nicaragua y Ecuador, tienen
un artículo cada uno.
De particular interés para nosotros son los artículos
que se refieren a Bolivia, escritos por Ricardo Calla (pp. 149-180),
René Orellana (pp. 315-340) y los editores André
Hoekema y Willen Assies (pp. 415-443). En torno a estas tres contribuciones
más cercanas a nosotros organizaremos nuestro comentario,
complementándolo con aportes y horizontes que nos llegan
de otras latitudes.
Los derechos constitucionales y otras reformas del Estado
Empecemos por los cambios constitucionales y otras reformas del
Estado, analizados sobre todo en los bloques (1) y (4). Sabido
es que conceptos como el de país "multiétnico
y pluricultural" u otros semejantes se han ido abriendo paso
en casi todos los países latinoamericanos con población
indígena, aunque sólo la Asamblea Constituyente
del Ecuador de 1998, presionada por el poderoso movimiento indígena
de la CONAIE, se animó a incorporar la palabra "nacionalidades",
armonizada con muchos bemoles: "Los pueblos indígenas
que se definen como nacionalidades de raíces ancestrales...
forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible"
(art. 83, cit. por Fernanda Espinoza en p. 109). Quizás
por ser la más reciente, esta es la constitución
que baja a mayor detalle sobre los derechos indígenas.
En contraste, la constitución mexicana, analizada por Moisés
Franco (pp. 119-148), resulta más débil y da paso
a legislaciones que diluyen lo que se había logrado en
la pionera Revolución Mexicana para beneficiar más
bien el enfoque neoliberal. Se explican así las presiones
catalizadas por los zapatistas de Chiapas pero presentes también
en otros grupos, como los Purépechas de Michoacán.
En cuanto a los derechos constitucionales reconocidos a los pueblos
indígenas, no hay grandes diferencias de fondo entre las
innovaciones básicas introducidas en los países
andinos en sus constituciones, como muestra el análisis
comparativo de Raquel Yrigoyen (pp. 343-380). A la vez, todos
muestran limitaciones semejantes, por lo que la autora subraya
la necesidad de una ley de desarrollo constitucional, para que
estos principios constitucionales no se queden en mera retórica
(p. 370-6). En el ámbito operativo, el país que
más ha avanzado es Colombia, gracias a las sentencias de
su Corte Constitucional, que van creando jurisprudencia práctica
(Esther Sánchez, pp. 381-412). Es un ejemplo más
de que los derechos indígenas son reconocidos más
fácilmente en algunos países en que éstos
son minoría, pues el Estado se siente menos amenazado por
estas concesiones. El texto mismo constitucional boliviano no
resulta, en este conjunto, significativamente mejor o peor que
los otros en relación a los derechos indígenas.
Para ponderar hasta qué punto se pretende o no avanzar
más allá del olimpo constitucional resulta entonces
útil pasar al análisis de las leyes y su aplicación
práctica. Para el caso boliviano, pueden servir dos innovaciones
legales realizadas ya en el marco de la nueva constitución
boliviana: la Ley de Participación Popular [LPP], de 1994
y la forma de propiedad colectiva "tierra comunitaria de
origen" [TCO] dentro de la llamada Ley INRA (1996). A ellas
se refieren cabalmente los tres estudios de caso bolivianos incluidos
en esta colección.
Ricardo Calla se fija sobre todo en la LPP, promulgada poco después
de las modificaciones constitucionales que explicitaron el reconocimiento
de lo étnico. Distingue correctamente entre lo que él
llama el "núcleo duro institucional" -que es
la municipalización- y el "núcleo débil
y difuso", que es la participación popular, con sus
derivaciones específicas para el tema indígena (p.
152-3). Esta distinción coincide en el fondo con la apreciación
que, desde sus inicios, hicimos ya algunos sobre esta ley que,
en nuestra opinión, debería llamarse de "municipalización"
con algunos intentos muchas veces fallidos de "vigilancia"
popular.
En torno a esta apreciación general, Calla reconoce el
gran paso que supuso la municipalización y asignación
de recursos públicos en el sector rural. Es algo difícil
ya de revertir, pese a que inicialmente había habido cierta
oposición de las organizaciones indígenas campesinas
para que sus demandas se vertieran en el molde municipal. Podríamos
añadir que un efecto práctico de la LPP es que,
gracias a ella, muchas instituciones estatales han descubierto
por fin el mundo rural de nuestra patria, tan ancho y tan ajeno.
Pero Calla pone su énfasis sobre todo en cómo los
pueblos indígenas originarios encajan dentro de este ordenamiento.
Para él los Comités de Vigilancia "han sido
en su gran mayoría un rotundo fracaso", por la ambigüedad
con que se les asignaron competencias (p. 157). En cuanto al reconocimiento
de personería jurídica a los ayllus andinos y pueblos
indígenas y la creación de "distritos municipales
indígenas", piensa que estas medidas podrían
abrir la puerta a procesos más significativos de fortalecimiento
étnico, aunque se queja de la lentitud con que se hacen
efectivas y de que con frecuencia se trata también de sólo
"instituciones de papel" (p. 159). Por todo ello nuestro
autor mucho se teme que, si no se hace algo al respecto, "el
núcleo duro de la LPP terminará imponiéndose
definitivamente en contra de su núcleo débil"
(p. 163).
René Orellana hace un ejercicio complementario al de Calla,
al comparar el proceso de municipalización, propiciado
por esta misma LPP, y el de las TCO, mencionadas ya en el art.
171 de la Constitución Política de 1994, y reconocidas
como una nueva forma de propiedad rural en la Ley INRA de 1996.
Limitándose a las tierras bajas, una primera constatación
es que sólo 3 de las TCO en trámite quedan dentro
de una misma jurisdicción municipal. Otras 14 quedan partidas
por dos jurisdicciones, 6 por tres, cuatro o más jurisdicciones
y hay incluso 4 TCO que cruzan la jurisdicción de cuatro
provincias (p. 317). Desde esta constatación el autor retoma
también el tema de los "distritos municipales indígenas"
e incluso la posibilidad legal de crear "mancomunidades de
distritos" como una vía para resolver esa fragmentación
y dispersión de territorios indígenas entre varios
municipios. Pero Orellana es también pesimista sobre esta
alternativa, sobre todo porque los recursos y el poder real permanecen
siempre en manos de los alcaldes. "El grado de autonomía
del distrito municipal equivale a cero" (p. 321), esté
o no asociado a una TCO.
Centrado siempre en los pueblos indígenas de las tierras
bajas, Orellana analiza a continuación la operatividad
de las otras dos principales innovaciones participativas de la
LPP, mencionadas ya por Calla: el "comité de vigilancia"
y la personería jurídica de las comunidades (o asociaciones
de comunidades), que a su vez es requisito legal para poder avanzar
en su trámite como TCO. El saldo resulta igualmente negativo,
sea por las superposiciones ya mencionadas de varios municipios
en un mismo territorio indígena o por la renuencia de las
autoridades municipales e incluso departamentales a reconocer
esta personería, en buena parte para que no avancen en
sus demandas territoriales.
La problemática territorial indígena
Tanto Orellana como Calla escribían cuando el ADN de Banzer
y su principal aliado el MIR llevaban sólo un año
en el gobierno. Transcurridos ya otros tres años, es útil
repasar sus sospechas de entonces. Calla afirmaba que "el
abandono de la retórica participacionista a favor de lo
indígena... tiende a convalidar y a alentar las tendencias
desetructuradoras y aculturadoras contenidas en parte de la letra
de la LPP" (p. 167). ¿Contradictorio? Se basaba en
la tendencia inicial del gobierno, "con marcas discursivas
de paternalismo y economicismo" (p. 168), que mostraban a
los indígenas sobre todo como pobres y planteaban su salvación
como "atómicos microempresarios" (p. 171). Todo
ello ocurría en un contexto de desmovilización tanto
en el CIDOB como en la CSUTCB, apenas dos años después
de aquellas masivas marchas que dos años antes habían
jalonado, no sin contradicciones, la aprobación de la ley
INRA. Preveía que por esa vía pronto quedarían
canceladas innovaciones legales como la de las TCO. El resultado
real, a los tres años, ha resultado más complejo
y ambiguo, con las grandes movilizaciones étnicas de abril
y setiembre del 2000 y, a la vez, la cooptación de éstas
a través de la mencionada retórica indigenista digitada
desde el gobierno.
Por otra parte, las apreciaciones y previsión de Orellana
sobre la incongruencia los límites de los territorios indígenas
de tierras bajas y los de las jurisdicciones administrativas ha
tenido una dolorosa confirmación en los ayllus las tierras
altas, nominalmente transformados entonces en distritos municipales
pero con territorios que pueden también cruzar varios municipios
(Calla, p. 159-61). Cuando Calla y Orellana escribieron sus trabajos
no se había manifestado aún en toda su gravedad
la guerra entre los ayllus Qaqachaka, Layme y Jukumani, que cruza
además límites departamentales mal definidos. Pero
las premisas de sus trabajos daban ya una pista premonitoria útil
para interpretar este conflicto.
Tal vez cabría añadir que, en el manejo de la problemática
territorial de los ayllus, hay que saber distinguir siempre entre
lo que es simple reliquia histórica y lo que sigue siendo
funcional o deviene funcional en un nuevo contexto. Cuando se
analiza el detalle su proceso histórico, se observan siempre
cambios y ajustes, con el surgimiento de nuevas unidades y la
fusión de otras, debido a factores demográficos,
económicos, políticos, vías de comunicación
y otros, como muestra, por ejemplo, la historia organizativa de
la marka Jesús de Machaqa (Ticona y Albó 1997).
Es probablemente lo que querían expresar algunos dirigentes
de ayllus involucrados en el conflicto arriba señalado,
al afirmar que "habría que quemar todos nuestros papeles
antiguos y empezar de cero". Esta expresión espanta
con razón a los historiadores y tomarla al pie de la letra
sería tan grave como destruir las estatuas milenarias de
Afganistán. Desaparecerían además antecedentes
de gran valor jurídico para las demandas actuales. Pero,
interpretada en su contexto, esta frase debiera hacer reflexionar
a quienes, sin sentido de proceso histórico, se encandilan
a veces en querer reconstruir un pasado al margen de los nuevos
procesos y contextos.
El trabajo comparativo de Assies y Hoekema sobre la administración
de recursos territoriales indígenas en Colombia y Bolivia
(415-42) ratifica lo dicho en los estudios arriba analizados y
de ahí saca nuevas conclusiones y sugerencias en términos
de la cogestión y autonomía indígena sobre
sus territorios. Citando a Bennagen (1992: 72) arguyen que éstas
debieran incluir jurisdicción sobre el territorio y control
social sobre sus recursos, representación en los diferentes
órganos de poder, tanto dentro del territorio como en el
gobierno nacional, y la autonomía fiscal, incluida la autoridad
para recaudar fondos, la recepción de fondos nacionales
y la libertad cultural (p. 415).
Ejercicio de la autoridad indígena
Pero los dos estudiosos holandeses constatan que la situación
jurídica y real de las TCO en Bolivia se queda muy corta
con relación a este ideal. Señalan, como ejemplos
patentes de ello, las declaratorias unilaterales de zonas de conservación,
la imposición de normas restrictivas foráneas sobre
el uso de recursos y, sobre todo, las superposiciones de concesiones
madereras, mineras y petroleras al margen y hasta en contra de
los dueños indígenas del territorio. "No tiene
sentido otorgar derechos de propiedad colectiva sin al mismo tiempo
otorgar el derecho de ejercer la autoridad pública en este
territorio" (p. 424).
En contraste, los equivalentes colombianos de las TCO, llamado
allí "resguardos indígenas", han conseguido
un reconocimiento legal más avanzado también en
términos de sus competencias de manejo interno, ratificadas
por diversos veredictos de la Corte Constitucional. Estos resguardos
están efectivamente gobernados por sus propios consejos
de acuerdo a sus usos y costumbres, con un status real equivalente
al de municipio. No es que allí se haya logrado el ideal.
Por ejemplo, la ley prevé niveles incluso supramunicipales
de autonomía indígena pero hasta ahora este paso
más audaz "jamás pudo tomar vuelo" (p.
425). Asimismo, en un publicitado conflicto entre los indígenas
U'wa y la Occidental Petroleum Company por no haber realizado
ésta consultas suficientes con aquéllos, la Corte
Constitucional falló a favor de los indígenas; pero
el Consejo de Estado acabó rescindiendo aquella decisión.
Poderoso caballero es Don Petrolero, diría hoy el Quijote;
y bien quijotesca es, pero no demencial, la lucha del David indígena
con el Goliat multinacional.
De la comparación hecha por estos autores concluimos que
el salto mínimo que debiera tomarse en Bolivia sería
abrir la posibilidad legal para que TCO's y distritos municipales
indígenas lleguen a adquirir un status equivalente al de
municipios, pero manteniendo su forma y normas internas de gobierno.
No debiera existir un bloqueo legal para ello, aunque obviamente
habrá que buscar, cuando sea preciso, las asociaciones,
tamaños y condiciones adecuadas para que estas unidades
administrativas, con su propio margen de gestión autónoma,
puedan ser al mismo tiempo una unidad genuina de etnodesarrollo.
El estudio de caso de María Cristina Velásquez sobre
los municipios indígenas de Oaxaca (p. 289-314), resulta
muy útil como un punto de referencia para reflexionar sobre
la territorialidad indígena boliviana. En este estado mexicano
viven más de cuarenta grupos indígenas y existen
570 municipios (23% del total en México) de los que el
90% tienen menos de 5000 habitantes incluyendo algunos con menos
de 200. Tal heterogeneidad refleja a su vez la organización
y diversidad indígena de Oaxaca, así como la tenaz
rebeldía de estos pueblos frente a las leyes de privatización
de tierras del siglo XIX y principios del XX; hasta ahora el 70%
de las tierras siguen manteniendo su propiedad comunal.
Desde la Colonia estas unidades administrativas indígenas
habían adoptado el esquema castellano de los ayuntamientos
pero manteniendo sus usos y costumbres con poca ingerencia del
Estado. Ya en este siglo el PRI se acopló al modelo local
registrando a las autoridades locales así nombradas como
si fueran la planilla de candidatos de este partido entonces único.
Recién en los años 80 empezó a entrar en
estos municipios la pugna partidaria, a través del nuevo
sistema de representación proporcional en que participaban
ya los diversos partidos. Parecía que este sistema nacional
se impondría en pocos años pero en 1995 el estado
oaxaqueño introdujo una reforma electoral que admitió
el pleno ejercicio de los usos y costumbres en el nombramiento
de las autoridades municipales sin necesidad de pasar por la mediación
y repartija partidaria. Cada municipio podía optar entre
el sistema partidario previo o este sistema más tradicional
y, de hecho, 412 (72%) de ellos optaron por este último,
cifra que en 1998 subió a 418. El minucioso análisis
de la autora muestra una serie de situaciones intermedias que
reflejan conflictos internos pero también la gran flexibilidad
que tiene este sistema así como sus usos y costumbres.
¿Será casual que en Oaxaca, más tolerante,
no haya surgido el tipo de conflictos violentos del vecino estado
de Chiapas?
No hay ningún ejemplo boliviano en el bloque dedicado a
los "bailes" de la identidad indígena, llenos
de giros y contorsiones entre etnocidio y etnogénesis y
con estrategias cambiantes en el tiempo y el espacio, de acuerdo
a cada situación concreta. Pero no habría sido fácil
encontrarlos, por ejemplo en la reemergencia de identidades indígenas
en varios pueblos orientales que ya han perdido totalmente su
lengua pero no sus tierras, las cuales ahora desean consolidar
o incluso ampliar como TCO. ¿Y qué decir de los
inmigrantes a las ciudades o incluso al exterior? Volviendo al
caso de Oaxaca es notable cómo allí uno de los puntales
del movimiento indígena son aquellos comunarios emigrados
a los Estados Unidos pero que van y vienen para cumplir sus cargos
y contribuyen efectivamente en el fortalecimiento de sus organizaciones.
Estos son algunos de los muchos aportes de esta excelente colección,
rica en su variedad de ejemplos y a la vez sumamente sugerente
para reflexionar sobre nuestra propia realidad multiétnica
y pluricultural y su relación dialéctica con un
Estado nacido en otra lógica. Este volumen, junto con los
dos volúmenes del XII Congreso Consuetudinario y Pluralismo
Legal realizado en Arica en marzo del 2000, debieran ser textos
obligados de consulta permanente para todos quienes están
involucrados en la consolidación jurídica de una
nueva Bolivia realmente multiéntica y pluricultural.
Qurpa, junio 2001, vísperas del Señor del Gran
Poder.
Bibliografía citada
Assies, Willem, Gemma van del Haar y André Hoekema, eds.
1999. El reto de la diversidad. Pueblos indígenas y reforma
del Estado en América Latina. Zamora, Méx.: El Colegio
de Michoacán
Bennagen, P.L. 1992, "Fiscal and administrative relations
between indigenous governments and States". Trabajo presentado
en Meeting of Experts, Nuuk, Groenlandia, 24-28-IX-1991.
Castro, Milka, ed. 2000. XII Congreso Consuetudinario y Pluralismo
Legal: Desafíos den el tercer milenio, Arica 13-17 de marzo
del 2000. Santiago: Universidad de Chile y Universidad de Tarapacá.
Ticona, Esteban y Xavier Albó, 1997, Jesús de Machaca:
la marka rebelde. Vol. 3, La lucha por el poder comunal, La Paz:
CIPCA y CEDOIN.
* Xavier Albó. CIPCA, Bolivia.
Publicación original para Alertanet, portal de Derecho
y Sociedad, Law and Society. www.alertanet.org, FORUM II.

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