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La Legislación Indígena, un retroceso
Para hablar de la situación de las mujeres indígenas
en México, sería necesario recordar que a pesar
de que estamos en el siglo XXI, y que después de cinco
años de lucha se logró la Legislación Indígena,
ésta no cumple ni con los mínimos a los que aspiraban
las comunidades indígenas, ni la comunidad de los derechos
humanos, ni los juristas progresistas, comprometidos con el avance
de las ciencias jurídicas.
Desde mi punto de vista esta legislación es un grave retroceso,
ya que objetivisa a las comunidades indígenas y las despoja
de su condición de sujetos de derecho y las convierte en
objetos de protección ¿??, situación que
de ninguna manera permitirá la construcción de ciudadanía
social para lograr que se remonten las condiciones de exclusión
social y pobreza en las que viven y logren la vigencia y respeto
de sus derechos humanos, sociales, económicos, culturales,
civiles y políticos.
Me recuerda la doctrina de la situación irregular, que
se aplicaba en la conceptualización de la niñez,
en que se consideraba que no eran sujetos de derecho, sino objeto
de protección y los dejaba totalmente indefensos ante el
ejercicio responsable o no del "patrio poder", y que
por lo tanto no tenían derechos, y que para ejercerlos
o reclamarlos sólo lo podían hacer a través
de sus padres o tutores, doctrina que fue reemplazada hace más
de diez años por la doctrina de la protección integral
que emanó de la Convención de los Derechos de la
Niñez.
Las más excluidas entre los excluidos
Y ante esta realidad, que no consideró los avances de
las últimas décadas en derechos humanos y derecho
internacional humanitario, son las mujeres y las niñas
indígenas, de entre los excluidos, las más excluidas,
de entre los pobres, las más pobres, de entre los analfabetas,
son ellas las que conforman el mayor porcentaje, de entre los
discriminados, las más discriminadas, de entre los desposeídos,
las más desposeídas, de entre los violentados, las
más violentadas.
En los países tanto industrializados como en desarrollo,
las mujeres y las niñas pertenecientes a pueblos indígenas
o etnias padecen los efectos de prácticas tradicionales
perjudiciales, cuyas raíces están en supuestos culturales
ancestrales o en creencias religiosas, que en ocasiones amenazan
sus vidas.
Es por eso que desde hace ya más de 20 años, la
Convención para la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, hizo hincapié
en la necesidad de eliminar todas las prácticas perjudiciales
para las mujeres y las niñas, independientemente de cuán
profundamente estén arraigadas en la cultura. Por eso,
la CEDAW exhorta a los gobiernos a tratar de transformar no sólo
el derecho, sino también la cultura, a fin de lograr la
igualdad y la equidad entre los sexos y entre las personas. Desde
hace 20 años nuestro país se comprometió
a poner fin a las prácticas tradicionales que siguen perjudicando
a las mujeres y niñas indígenas y sometiéndolas
a estereotipos, bajo el pretexto del conformismo social, la necesidad
económica o la supervivencia cultural.
Y me refiero, sólo por citar algunos ejemplos, entre otras,
a prácticas como:
Preferencia por los hijos varones, que en algunas culturas siguen
alentando el tratamiento preferencial a los niños varones,
que son considerados como futuro apoyo de la familia y fuente
de sustento para ésta y, por ende, reciben alimentos y
cuidados en condiciones preferenciales y son más estimados
por sus familias y la propia comunidad. Mientras tanto, las niñas
son descuidadas, están malnutridas, no asisten a la escuela,
asumen responsabilidades y trabajos domésticos muy pesados
a muy temprana edad y a menudo se les obliga precozmente a contraer
matrimonio con objeto de obtener la dote, o inclusive se les vende
sin saber cuál es su suerte final, que en muchos casos
se convierte en prostitución o pornografía.
La Dote: Si bien en nuestro país se ha abolido legalmente
la institución de la dote, persisten en las comunidades
indígenas su práctica y arraigo cultural. Van en
aumento los informes acerca de esposos y suegras que asesinan
o lesionan clandestinamente a las esposas compradas con dotes
muy costosas, porque esta costumbre refuerza el estereotipo de
que la mujer es propiedad de su esposo.
La Violencia de Género: Que es un patrón de conducta
presente en la vida de todas las mujeres y las niñas indígenas,
y que incluye maltrato físico, sexual y psicológico,
y que se debe a los estereotipos de propiedad e inferioridad de
las mujeres y de superioridad de los hombres. Del maltrato en
la casa paterna, las mujeres pasan al maltrato en la casa conyugal,
y llegan inclusive a considerar que es natural ya que es un fenómeno
común en la vida de todas las mujeres y las niñas
indígenas.
Ruinas de un pasado insostenible
Quienes propugnamos por la igualdad y la equidad entre los sexos
debemos reconocer y cuestionar la aceptación social y la
perpetuación de prácticas tradicionales perjudiciales
en todas las culturas. Históricamente, las religiones y
las culturas han demostrado tener extraordinarias posibilidades
de adaptación; la mayoría de los sistemas de creencias
han sido modificados a lo largo de la historia para dar lugar
a nuevos conceptos y nuevos valores que surgen en la sociedad
humana.
Las prácticas tradicionales perjudiciales, incluida la
violencia contra la mujer, a menudo pretenden ser pilares que
soportan la cultura; en realidad, son las ruinas de un pasado
insostenible.
Ahora por cuanto hace a las niñas, tenemos que reconocer
que en nuestras comunidades indígenas, las niñas
continúan en una situación de peligro, en forma
tan rutinaria que es virtualmente invisible. La falta de equidad
de género está profundamente arraigada en la vida
de las niñas indígenas desde su nacimiento, o incluso
antes. Una amplia gama de prácticas violentas o discriminatorias
comprometen la salud de las niñas indígenas y reducen
sus oportunidades de desarrollo social y productivo. Estoy segura
de que no se trata de una violencia aleatoria: el factor de riesgo
es ser mujer y ser indígena, agravada por su edad lo que
las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad.
La discriminación en la alimentación es la mayor
causa de enfermedad y muerte de las niñas indígenas,
entre su nacimiento y los cinco años de edad. En nuestras
comunidades indígenas las niñas reciben menor cantidad
y calidad de alimentos que los varones. Se las amamanta por lapsos
más breves, reciben menos calorías y padecen desnutrición
(que a la larga las conduce a la muerte o a la discapacidad mental
o física), con tasas superiores a las de los varones.
Así mismo, las niñas tienen menor acceso a la atención
de la salud. Algunos estudios indican que en los centros de salud,
hay mayor cantidad de varones que de niñas, aun cuando
las niñas y los niños padecen episodios de diarrea
con igual frecuencia. Por todas esas razones, las tasas de mortalidad
de las niñas es entre una y cuatro veces superiores a las
de los niños indígenas en nuestro país.
Las niñas indígenas de México sufren además
de otras prácticas y tradiciones culturales que las mantienen
en riesgo constante como el matrimonio precoz, el embarazo adolescente,
los frecuentes abusos sexuales y la violación, así
como la prostitución y la pornografía infantil.
Esas prácticas tienen efectos devastadores sobre la salud
de las niñas y las colocan en situación de mayor
riesgo durante toda su infancia. Además, las que sobreviven
y llegan a ser adultas pueden prever que han de tener menos oportunidades
de educación, empleo y sobrevivencia. En México,
las familias efectúan inversiones en los hijos varones
debido a que consideran que son posibles fuentes de recursos y
apoyo para el hogar en el futuro y para el trabajo en el campo;
las niñas, que con frecuencia se consideran cargas económicas,
proporcionan no obstante en el hogar una fuerza de trabajo tan
valiosa que muchas familias no pueden permitirse enviarlas a la
escuela para que reciban una educación que mejoraría
radicalmente su condición económica y social.
Reconocer derechos económicos para las mujeres indígenas
Ahora bien, por último, hablaremos de los derechos económicos
de las mujeres indígenas en México. Las mujeres
indígenas cumplen múltiples funciones en el trabajo
productivo, pero, mayormente no remunerado, que no se refleja
en la medición oficial de la actividad económica.
Las mujeres indígenas carecen del todo de reconocimiento
y acceso a derechos como a igual remuneración por trabajo
igual, a prestaciones familiares, a la propiedad y al crédito,
al derecho a ser propietarias y a heredar bienes y esto se debe
a prácticas tradicionales profundamente discriminatorias
que siguen vigentes en forma explícita en la vida económica
de las mujeres indígenas, situación que además
es avalada en muchos casos por la propia legislación vigente.
Todas estas desigualdades son más dañinas aún
si se considera que, mucho más que nunca antes, las mujeres
soportan una responsabilidad desproporcionada en el apoyo y el
mantenimiento de sus familias y sus hijas e hijos. Como ejemplo,
citaremos entre otros:
Las mujeres indígenas mantienen a una parte muy importante
de la población indígena, mediante tareas remuneradas
y no remuneradas que les imponen una semana de trabajo de 70 o
más horas.
Dos terceras partes de los analfabetas mexicanos son mujeres
indígenas, por lo tanto, lo más seguro es que nunca
puedan aspirar al trabajo remunerado, a no ser que trabajen en
labores domésticas o en el campo.
Las leyes sobre títulos de propiedad y tenencia de la
tierra, así como las prácticas tradicionales, a
menudo excluyen a las mujeres de la propiedad de la tierra. Esto
afecta particularmente a las mujeres casadas, deniegan a las mujeres
el derecho a la propiedad o a heredar y si lo permiten le asignan
el poder de administración de los bienes exclusivamente
a los hombres.
Mención especial merecen las mujeres indígenas
migrantes y las desplazadas, que son doblemente discriminadas
y violentadas cuando se encuentran fuera de su comunidad.
Los obstáculos jurídicos y culturales a la propiedad
y a la administración de bienes constituye una importante
causa de la pobreza de la las mujeres indígenas.
Al examinar la falta de equidad por motivos de clase o etnia
en la vida económica mexicana, se ha dejado de lado la
situación de las mujeres. Dada la división tradicional
del trabajo por sexos, en que se da por sentado que la mujer se
ha de ocupar del cuidado del hogar y el mantenimiento de éste,
la contribución voluntaria de la mujer se mantiene hasta
nuestros días como una forma de perpetuar la falta de igualdad
y equidad.
Por eso, decimos que la legislación indígena debe
garantizar a todas y todos el acceso y protección de todos
sus derechos humanos, sociales, económicos, culturales,
civiles y políticos, pero que además debe dotar
a los derechos de las comunidades indígenas de mecanismos
de exigibilidad, para que se conviertan en una realidad en su
vida cotidiana y que estos derechos no serán plenos si
excluyen a la mitad de la población indígena mexicana,
las mujeres y las niñas indígenas.
Por las olvidadas, las sin voz, debemos luchar por el respeto
a sus derechos y a los nuestros. Sin la plena vigencia de los
derechos humanos de las mujeres indígenas, no hay democracia,
no hay estado de derecho, no hay justicia y no habrá paz.
México, 2002
* Teresa C. Ulloa Ziáurriz. Licenciada y Maestra en
Pedagogía, Licenciada en Derecho, Diplomada en Derechos
Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Género y Derecho
y Género y Desarrollo. Coordinadora General de la Asociación
Civil Defensoras Populares y Coordinadora Nacional de la Campaña
"Los Derechos de las Mujeres no son Opcionales". Ponencia
originalmente presentada ante la Mesa de Derechos de las Mujeres
Indígenas, organizada por la Federación Internacional
de Derechos Humanos, Comisión Mexicana de Promoción
y Defensa de los Derechos Humanos sobre la Legislación
Indígena en México.

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