Programa Andino
de Derechos Humanos

 
Análisis sobre Administración de Justicia Indígena

La situación de las mujeres indígenas en México

Teresa C. Ulloa Ziáurriz*

Después de cinco años de lucha, México aprobó la Legislación Indígena. Sin embargo, ésta no cumple con los requisitos mínimos a los que aspiraban las comunidades indígenas, la comunidad de los derechos humanos y los juristas progresistas. En realidad, esta legislación es un grave retroceso, ya que objetivisa a las comunidades indígenas, las despoja de su condición de sujetos de derecho y las convierte en objetos de protección..

Contenido
La Legislación Indígena, un retroceso
Las más excluidas entre los excluidos
Ruinas de un pasado insostenible
Reconocer derechos económicos para las mujeres indígenas



La Legislación Indígena, un retroceso

Para hablar de la situación de las mujeres indígenas en México, sería necesario recordar que a pesar de que estamos en el siglo XXI, y que después de cinco años de lucha se logró la Legislación Indígena, ésta no cumple ni con los mínimos a los que aspiraban las comunidades indígenas, ni la comunidad de los derechos humanos, ni los juristas progresistas, comprometidos con el avance de las ciencias jurídicas.

Desde mi punto de vista esta legislación es un grave retroceso, ya que objetivisa a las comunidades indígenas y las despoja de su condición de sujetos de derecho y las convierte en objetos de protección ¿??, situación que de ninguna manera permitirá la construcción de ciudadanía social para lograr que se remonten las condiciones de exclusión social y pobreza en las que viven y logren la vigencia y respeto de sus derechos humanos, sociales, económicos, culturales, civiles y políticos.

Me recuerda la doctrina de la situación irregular, que se aplicaba en la conceptualización de la niñez, en que se consideraba que no eran sujetos de derecho, sino objeto de protección y los dejaba totalmente indefensos ante el ejercicio responsable o no del "patrio poder", y que por lo tanto no tenían derechos, y que para ejercerlos o reclamarlos sólo lo podían hacer a través de sus padres o tutores, doctrina que fue reemplazada hace más de diez años por la doctrina de la protección integral que emanó de la Convención de los Derechos de la Niñez.

Las más excluidas entre los excluidos

Y ante esta realidad, que no consideró los avances de las últimas décadas en derechos humanos y derecho internacional humanitario, son las mujeres y las niñas indígenas, de entre los excluidos, las más excluidas, de entre los pobres, las más pobres, de entre los analfabetas, son ellas las que conforman el mayor porcentaje, de entre los discriminados, las más discriminadas, de entre los desposeídos, las más desposeídas, de entre los violentados, las más violentadas.

En los países tanto industrializados como en desarrollo, las mujeres y las niñas pertenecientes a pueblos indígenas o etnias padecen los efectos de prácticas tradicionales perjudiciales, cuyas raíces están en supuestos culturales ancestrales o en creencias religiosas, que en ocasiones amenazan sus vidas.

Es por eso que desde hace ya más de 20 años, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, hizo hincapié en la necesidad de eliminar todas las prácticas perjudiciales para las mujeres y las niñas, independientemente de cuán profundamente estén arraigadas en la cultura. Por eso, la CEDAW exhorta a los gobiernos a tratar de transformar no sólo el derecho, sino también la cultura, a fin de lograr la igualdad y la equidad entre los sexos y entre las personas. Desde hace 20 años nuestro país se comprometió a poner fin a las prácticas tradicionales que siguen perjudicando a las mujeres y niñas indígenas y sometiéndolas a estereotipos, bajo el pretexto del conformismo social, la necesidad económica o la supervivencia cultural.

Y me refiero, sólo por citar algunos ejemplos, entre otras, a prácticas como:

Preferencia por los hijos varones, que en algunas culturas siguen alentando el tratamiento preferencial a los niños varones, que son considerados como futuro apoyo de la familia y fuente de sustento para ésta y, por ende, reciben alimentos y cuidados en condiciones preferenciales y son más estimados por sus familias y la propia comunidad. Mientras tanto, las niñas son descuidadas, están malnutridas, no asisten a la escuela, asumen responsabilidades y trabajos domésticos muy pesados a muy temprana edad y a menudo se les obliga precozmente a contraer matrimonio con objeto de obtener la dote, o inclusive se les vende sin saber cuál es su suerte final, que en muchos casos se convierte en prostitución o pornografía.

La Dote: Si bien en nuestro país se ha abolido legalmente la institución de la dote, persisten en las comunidades indígenas su práctica y arraigo cultural. Van en aumento los informes acerca de esposos y suegras que asesinan o lesionan clandestinamente a las esposas compradas con dotes muy costosas, porque esta costumbre refuerza el estereotipo de que la mujer es propiedad de su esposo.

La Violencia de Género: Que es un patrón de conducta presente en la vida de todas las mujeres y las niñas indígenas, y que incluye maltrato físico, sexual y psicológico, y que se debe a los estereotipos de propiedad e inferioridad de las mujeres y de superioridad de los hombres. Del maltrato en la casa paterna, las mujeres pasan al maltrato en la casa conyugal, y llegan inclusive a considerar que es natural ya que es un fenómeno común en la vida de todas las mujeres y las niñas indígenas.

Ruinas de un pasado insostenible

Quienes propugnamos por la igualdad y la equidad entre los sexos debemos reconocer y cuestionar la aceptación social y la perpetuación de prácticas tradicionales perjudiciales en todas las culturas. Históricamente, las religiones y las culturas han demostrado tener extraordinarias posibilidades de adaptación; la mayoría de los sistemas de creencias han sido modificados a lo largo de la historia para dar lugar a nuevos conceptos y nuevos valores que surgen en la sociedad humana.

Las prácticas tradicionales perjudiciales, incluida la violencia contra la mujer, a menudo pretenden ser pilares que soportan la cultura; en realidad, son las ruinas de un pasado insostenible.

Ahora por cuanto hace a las niñas, tenemos que reconocer que en nuestras comunidades indígenas, las niñas continúan en una situación de peligro, en forma tan rutinaria que es virtualmente invisible. La falta de equidad de género está profundamente arraigada en la vida de las niñas indígenas desde su nacimiento, o incluso antes. Una amplia gama de prácticas violentas o discriminatorias comprometen la salud de las niñas indígenas y reducen sus oportunidades de desarrollo social y productivo. Estoy segura de que no se trata de una violencia aleatoria: el factor de riesgo es ser mujer y ser indígena, agravada por su edad lo que las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad.

La discriminación en la alimentación es la mayor causa de enfermedad y muerte de las niñas indígenas, entre su nacimiento y los cinco años de edad. En nuestras comunidades indígenas las niñas reciben menor cantidad y calidad de alimentos que los varones. Se las amamanta por lapsos más breves, reciben menos calorías y padecen desnutrición (que a la larga las conduce a la muerte o a la discapacidad mental o física), con tasas superiores a las de los varones.

Así mismo, las niñas tienen menor acceso a la atención de la salud. Algunos estudios indican que en los centros de salud, hay mayor cantidad de varones que de niñas, aun cuando las niñas y los niños padecen episodios de diarrea con igual frecuencia. Por todas esas razones, las tasas de mortalidad de las niñas es entre una y cuatro veces superiores a las de los niños indígenas en nuestro país.

Las niñas indígenas de México sufren además de otras prácticas y tradiciones culturales que las mantienen en riesgo constante como el matrimonio precoz, el embarazo adolescente, los frecuentes abusos sexuales y la violación, así como la prostitución y la pornografía infantil.

Esas prácticas tienen efectos devastadores sobre la salud de las niñas y las colocan en situación de mayor riesgo durante toda su infancia. Además, las que sobreviven y llegan a ser adultas pueden prever que han de tener menos oportunidades de educación, empleo y sobrevivencia. En México, las familias efectúan inversiones en los hijos varones debido a que consideran que son posibles fuentes de recursos y apoyo para el hogar en el futuro y para el trabajo en el campo; las niñas, que con frecuencia se consideran cargas económicas, proporcionan no obstante en el hogar una fuerza de trabajo tan valiosa que muchas familias no pueden permitirse enviarlas a la escuela para que reciban una educación que mejoraría radicalmente su condición económica y social.

Reconocer derechos económicos para las mujeres indígenas

Ahora bien, por último, hablaremos de los derechos económicos de las mujeres indígenas en México. Las mujeres indígenas cumplen múltiples funciones en el trabajo productivo, pero, mayormente no remunerado, que no se refleja en la medición oficial de la actividad económica. Las mujeres indígenas carecen del todo de reconocimiento y acceso a derechos como a igual remuneración por trabajo igual, a prestaciones familiares, a la propiedad y al crédito, al derecho a ser propietarias y a heredar bienes y esto se debe a prácticas tradicionales profundamente discriminatorias que siguen vigentes en forma explícita en la vida económica de las mujeres indígenas, situación que además es avalada en muchos casos por la propia legislación vigente.

Todas estas desigualdades son más dañinas aún si se considera que, mucho más que nunca antes, las mujeres soportan una responsabilidad desproporcionada en el apoyo y el mantenimiento de sus familias y sus hijas e hijos. Como ejemplo, citaremos entre otros:

Las mujeres indígenas mantienen a una parte muy importante de la población indígena, mediante tareas remuneradas y no remuneradas que les imponen una semana de trabajo de 70 o más horas.

Dos terceras partes de los analfabetas mexicanos son mujeres indígenas, por lo tanto, lo más seguro es que nunca puedan aspirar al trabajo remunerado, a no ser que trabajen en labores domésticas o en el campo.

Las leyes sobre títulos de propiedad y tenencia de la tierra, así como las prácticas tradicionales, a menudo excluyen a las mujeres de la propiedad de la tierra. Esto afecta particularmente a las mujeres casadas, deniegan a las mujeres el derecho a la propiedad o a heredar y si lo permiten le asignan el poder de administración de los bienes exclusivamente a los hombres.

Mención especial merecen las mujeres indígenas migrantes y las desplazadas, que son doblemente discriminadas y violentadas cuando se encuentran fuera de su comunidad.
Los obstáculos jurídicos y culturales a la propiedad y a la administración de bienes constituye una importante causa de la pobreza de la las mujeres indígenas.

Al examinar la falta de equidad por motivos de clase o etnia en la vida económica mexicana, se ha dejado de lado la situación de las mujeres. Dada la división tradicional del trabajo por sexos, en que se da por sentado que la mujer se ha de ocupar del cuidado del hogar y el mantenimiento de éste, la contribución voluntaria de la mujer se mantiene hasta nuestros días como una forma de perpetuar la falta de igualdad y equidad.

Por eso, decimos que la legislación indígena debe garantizar a todas y todos el acceso y protección de todos sus derechos humanos, sociales, económicos, culturales, civiles y políticos, pero que además debe dotar a los derechos de las comunidades indígenas de mecanismos de exigibilidad, para que se conviertan en una realidad en su vida cotidiana y que estos derechos no serán plenos si excluyen a la mitad de la población indígena mexicana, las mujeres y las niñas indígenas.

Por las olvidadas, las sin voz, debemos luchar por el respeto a sus derechos y a los nuestros. Sin la plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres indígenas, no hay democracia, no hay estado de derecho, no hay justicia y no habrá paz.

México, 2002


* Teresa C. Ulloa Ziáurriz.
Licenciada y Maestra en Pedagogía, Licenciada en Derecho, Diplomada en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Género y Derecho y Género y Desarrollo. Coordinadora General de la Asociación Civil Defensoras Populares y Coordinadora Nacional de la Campaña "Los Derechos de las Mujeres no son Opcionales". Ponencia originalmente presentada ante la Mesa de Derechos de las Mujeres Indígenas, organizada por la Federación Internacional de Derechos Humanos, Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos sobre la Legislación Indígena en México.

Unión Europea
Programa Andino de Derechos Humanos y Democracia
2002-2005
 
Derechos reservados PADH-UASB