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El trabajo que se presenta a continuación no comenta
la Ley Indígena Ecuatoriana, tal como lo hacen otros analistas
nacionales e internacionales, cuyas propuestas han sido recogidas
en este Boletín Nº 2 del PADH. Reflexiona, más
bien, sobre la cultura, las nacionalidades y la ley. En este sentido,
sirve de contexto y pretexto para este debate. Se trata, en este
caso, de un "texto abierto" que apunta a "desanimar"
una reflexión alrededor de la cual existen demasiados acuerdos
sobre un "discurso" en el que están comprometidos
- como lo diría Weber - más los valores de la época
que el análisis de una problemática siempre difícil
de entender y sobre la que no es posible generar una respuesta
tajante, única, tal como ha sido el espíritu positivista
e ilustrado que ha dominado parte de las discusiones. Obviamente,
las ideas contenidas en este trabajo no requieren ser compartidas.
Seguramente han sido escritas con un ánimo más modesto:
con la intención de que se las tomen en cuenta y se las
den la vuelta en la cabeza para que, más adelante, se las
puedan olvidar plácidamente. Hay que advertir que este
escrito está, en estricto sentido, estructurado en dos
partes: una más "teórica" y otra más
de orden "práctico", pero a ambas les une un
claro interés político.
CONSTRUYENDO IDENTIDADES CULTURALES Y ÉTNICAS
1.
Pensar en un tema como la justicia indígena, tal como
se ha suscitado en el Ecuador en los tres últimos años,
supone hacerse varias preguntas. ¿Es posible "concebir"
una justicia indígena autónoma? ¿Hay o puede
haber una "justicia indígena"? De alguna manera,
esta pregunta -sobre la que ha girado buena parte el tímido
debate en torno a la consulta de Ley- supone reconocer implícitamente
que el sector indígena se ha mantenido en una situación
de "injusticia histórica". En otras palabras,
que la condición social de los indígenas ecuatorianos
es abiertamente injusta en la medida que han sido sujetos de explotación,
dominación, pero, al mismo tiempo, de desconocimiento y
negación, a través de una situación -tal
como actualmente se insiste- de "colonialismo" cultural
externo e interno (González C, 1966, Mignolo, 1999, 2001).
Además, y como fruto de esta situación, no han sido
sujetos "primarios" para la ley o, al menos, tal como
ha sucedido en los dos últimos siglos, han sido considerados
sujetos de "segunda", lo que ha ratificado su posición
de subordinación social, política, económica,
cultural. De ahí que se requiera de un estatuto jurídico
especial que permita "sortear" esta condición.
Partiendo de estos presupuestos parece evidente, obviamente,
que debe existir una "justicia indígena", si
es que por ésta se entiende la necesidad de introducir
"normas" que apunten a modificar esta situación
histórica de iniquidad. Entre otras cosas, ello supone
generar un marco jurídico que contribuya a superar las
diferencias, exclusiones, omisiones, provenientes de su condición
de "población colonizada". La pregunta y la respuesta
distan, en todo caso, de tener una connotación tan abiertamente
simplificada. De hecho, forman parte de una problemática
compleja que demanda varias lecturas y, por ende, supone diversas
respuestas, algunas de ellas seguramente "válidas".
En la idea de ahondar sobre una problemática abierta, en
este comentario se proponen algunas ideas "sueltas".
2.
Para empezar, conviene señalar que -tal como se ha insistido
largamente- en las dos últimas décadas, tanto en
el Ecuador, como en otras partes del mundo, la globalización
ha generado un "desate de lo local", léase de
las problemáticas vinculadas a lo local, a la generación
de identidades e identificaciones culturales de dimensión
subnacional y a la emergencia de una acalorada discusión
en torno a lo nacional. Esta problemática de lo local-nacional
ha venido determinada por dos órdenes de factores. De una
parte, el acuerdo casi generalizado de que que, al parecer, una
forma particular de Estado (el Estado nación) está
en declive (Kindleberger, 1969; Hobsbawm,1991; Tilly,1995; esta
idea no es compartida por Arrighi y Silver, 1999; tampoco por
Borón, 2001), frente a lo que podría denominarse
un modelo de Estado cada vez "globalizado" (Waters,1995),
integrado a las redes políticas internacionales que han
trasladado el eje de las decisiones y la forma de la política
de un nivel interno a un nivel externo, dominado por las empresas
transnacionales. Y en el cual, los sectores internos nacionales
han sido expropiados de su capacidad de constituirse en forma
autónoma e independiente como había sido el ideal
Ilustrado de soberanía. De otra parte, está el cuestionamiento
de la Nación como referente del Estado (sea como génesis
o como invención estatal), en tanto eje único, genérico,
de lo que podría denominarse el "espíritu de
un pueblo" que, por definición, es diferenciado de
otros muchos "pueblos".
En este segundo nivel ha surgido el debate de las identidades
culturales (Wallerstein, 1998)1 por dos vías y no pocos
atajos. En tanto referente histórico ancestral que, al
parecer, se ha mantenido incólume y se ha reforzado por
medio de la tradición (lo cual es una interpretación
reaccionaria), pero también como un referente en continua
construcción, a través de la tradición y
de la vida cotidiana (referente no reaccionario, véase
Melucci, 1999). Esto quiere decir, sujeta a cambios (algunos de
ellos telúricos) en relación de la política
y de la cultura de la dominación, a través de un
proceso de lucha, resistencia y también "adaptación".
Desde esta perspectiva, la cultura y las identificaciones culturales
que han surgido, se constituyen y se modifican continuamente.
Son un resultado "siempre presente", antes que una mera
"herencia del pasado ignoto y ancestral". Una lectura,
de esta segunda interpretación (no reaccionaria) ha tenido,
sin embargo, una versión más decantada, por consiguiente,
difícil de percibir en sus implicaciones.
3.
Cuando se ha aceptado la visión de la cultura como un
proceso renovado que genera identificaciones (por esta vía
identidades), se ha tratado de no considerar atentamente, incluso
de escamotear, "la influencia externa", en la perspectiva
de no adjudicar la importancia que este fenómeno tiene
en la práctica social, e insistir en la relevancia de la
tradición, a la hora de evaluar las determinaciones esenciales
"internas" (Eyerman, 1995). Para ello se ha señalado,
además, que las identidades culturales se constituyen en
dos series de espacios: a) territoriales, lo que implica que no
hay cultura, no puede haber identificaciones e identidades étnicas
sino en este espacio en el que se inscribe el "mundo de la
vida" (en una "aquí" y "ahora",
como lo diría la fenomenología) de un determinado
sector social; b) sociales, lo que implica que determinados sectores
que participan de esta "experiencia" cultural y, por
ende, "cognitiva" (Melucci, 1999), disponen de un "acervo
compartido" (Schultz, 1960), que los identifica y diferencia
de otros sectores sociales.
De hecho, la "Propuesta de Ley de Funciones de Justicia
de las Autoridades Indígenas del Ecuador", presentada
en los últimos meses a consideración de la ciudadanía
y que se considera muy progresista (o sea "nada reaccionaria")
ha destacado, al respecto, que: 1. son indios los que pertenecen
a una comunidad, centro, nacionalidad; 2 la comunidad, centro,
nacionalidad, es una determinada circunscripción territorial
o está determinada territorialmente; 3. Estas "unidades"
disponen de una cultura específica que se expresa en costumbres
y tradiciones particulares; 4. estas costumbres y prácticas
forman parte del derecho consuetudinario a partir cual que las
autoridades indígenas deben impartir justicia. Ha considerado,
así mismo, poco decisivas las influencias culturales "externas",
pues al hablar de la Jurisdicción y la Competencia de la
Autoridad Indígena señala explícitamente
que: la potestad pública para ejercer funciones de justicia
que reconoce la Constitución Política se ejercerá
de conformidad con sus costumbres y derecho consuetudinario "que
no dejará de ser tal por la innovaciones que la colectividad
incorpore constantemente de acuerdo con las necesidades y los
cambios de los tiempos".
4.
Históricamente se ha cuestionado esta idea de encerrar
la cultura en límites espaciales o de vincularla a un sector
social particular localizado en determinados ámbitos territoriales.
Sin embargo, en el Ecuador esta concepción ha sido apropiada
por el discurso indígena moderno y se lo ha presentado
bajo el referente de "avanzada". Y, como es natural,
ha dado paso a posiciones de tipo "excluyente" dentro
del movimiento. De una parte, porque ha considerado que la cultura
es un referente exclusivo de la "etnicidad". Existe,
en esta lectura, la visión de una cultura propia de los
indios del Ecuador que lo diferencia de otros grupos. De otra
parte, porque esta cultura diferenciada, "típica de
los indios", excluye, por definición a otros sectores
sociales.
Ahora bien, aunque en la "realidad" la cultura es "particular"
de determinados grupos sociales, en este caso es específica,
tomada en términos excluyentes y exclusivos representa
una versión restringida y estrecha. De hecho, la cultura
en la vida cotidiana, como los indios en la vida diaria, conviven
con otros; su práctica, como su experiencia, decurre no
solo entre indios (un concepto ambiguo, como toda invención),
sino con "otros" sujetos que por oposición (y
como otra invención ideológica)2 se denominan "mestizos",
"blancos", etc.. Esta experiencia, con blancos, mestizos,
a nivel local, nacional, internacional, tiene fronteras a través
de las que se permean y rebotan -desde todos los puntos del tejido
social y no a un centro sino a todos los nudos de la red- las
"influencias" de las otras culturas, locales, subnacionales,
nacionales, mundiales. Es decir, la experiencia de los otros mestizos,
blancos, que por esta razón terminan siendo menos blancos,
menos mestizos (o más blancos más mestizos), que
los "propios indios", pues se han transformado en "más
indios o menos indios" que lo que se presentaban ideológicamente.
La cultura en tanto construcción social es diferenciada,
pero no completamente exclusiva ni excluyente. Tiene un referente
compartido por otros sectores sociales por medio de las que se
generan múltiples relaciones, en las que no sólo
se ratifican como diferentes, sino que mediante la influencia
mutua, en ese campo difuso en el que se encuentran y en el que
diariamente se experimentan y que es la vida cotidiana, y en donde
se constituyen como copartícipes, se pueden considerar
"semejantes". La cultura, desde esta perspectiva, genera
una identificación más "estrecha" entre
"algunos" pero, además, genera esas otras identificaciones
generales más "laxas"3 que forman parte de las
identidades nacionales amplias y compartidas.4 De otro modo, no
podría explicarse tanto la "diferencia" como
las "identidades" de unos con otros. Y esto porque las
culturas forman parte de un entramado social en el que existen
y se mantienen relaciones entre sí. Aunque sea de paso,
vale la pena recordar que esto es así porque una estructura
compleja de relaciones culturales diversas, generalmente se mantiene
bajo el referente hegemónico de una cultura dominante.5
Razón por la cual, todas ellas pueden explicarse únicamente
como parte de un entramado que, finalmente, está articulado
a la dominación y, por ende, al poder (Bourdieu, 1979,
1980, 1983).
Existe, en efecto, una cultura dominante y otras -como en el
caso ecuatoriano- dominadas. Y esta situación ha generado
resistencias, luchas, diferencias, pero también identidades
culturales entre dominantes y dominados. Se trata de una estructura
(una gama de relaciones en donde los actores ocupan posiciones
diferenciadas) que ha atrapado tanto a unos como a otros. Gracias
a esta circunstancia se ha legitimado el poder, pero también
la cultura dominante y el rol subalterno de las "culturas"
dominadas.
ETNICISMO Y VISIÓN DE UNA CULTURA AUTÓNOMA
5.
En el caso ecuatoriano, sin embargo, la "cultura de los
sectores indígenas" ha sido analizada únicamente
desde la exclusión, resultado, en buena medida, de una
lectura histórica estrecha enfocada sólo desde "lo
propio", desde la "diferencia", que alude también
a la "resistencia", a la "lucha" por mantenerse
y distinguirse (de la "cultura dominante"), lo que impide
establecer el conjunto de identificaciones que cultura crea con
otros sectores sociales.6 Fenómeno, este último,
que sin duda es "real" pero, como todas las verdades
a medias, parte de una lectura parcial de la cultura que se ha
trasladado al tema de las nacionalidades. Desde esta lectura parcial,
se ha supuesto que la cultura indígena es propia de los
sectores indígenas del Ecuador. Es la parte esencial de
su identidad. Esta lectura ideológica y que forma parte
de las "invenciones sociales" de época estima
que una cultura (en este caso la cultura indígena como
un referente homogéneo)7 poco o nada tiene que ver con
las otras culturas, en tanto aquella se basa fundamentalmente
en la tradición y en la costumbre.8 Para lograr esta preeminencia
se ha hecho un desplazamiento discursivo que refuerza esta exclusión:
se considera que las relaciones de la cultura indígena
(y de ciertas culturas) son "externas" con otras y,
en un nuevo ajuste de cuentas, se estima que esta situación
debe leerse como "exterioridad".
Al hacer estos dos desplazamientos imperceptibles se logra tener
una imagen teórica de la cultura como una totalidad, "única",
"homogénea", "diferenciada", que se
relaciona externamente, exteriormente, con otras. Y en la que,
evidentemente, las determinaciones "internas" pasan
a ser fundamentales, cuando no las únicas, mientras que
las relaciones "externas" no son determinantes. Por
este camino, como es natural, se vuelve a las dicotomías
mutuamente excluyentes que impiden un acercamiento adecuado a
la cultura, a partir de la vida cotidiana, que supone relaciones
múltiples y complejas entre distintos sujetos (en la medida
que sus experiencias (Shultz, 1958) se entrecruzan) en un conjunto
de prácticas (incluidas las laborales), situaciones y encuentros
sociales (Goffman, 1976) en los que reproducen y reinventan sus
tradiciones, costumbres, hábitus, sistemas de creencias
y horizontes en tanto marcos a los que se refiere la acción
social (Goffman, 1980).
Ahora bien, una de las consecuencias de esta forma de entender
la cultura tiene relación con la manera de concebir las
nacionalidades. En efecto, en la medida que la cultura es única,
homogénea, sirve de fundamento a estas últimas.
Más aún, es el elemento básico que da soporte
a las identidades nacionales. Las nacionalidades como las identidades
sobre las que descansa se basan en una concepción de cultura,
exclusiva, excluyente, que es entendida como lo "específico"
de las nacionalidades y que, por lo tanto, traslada esta visión
a aquellas. De ese modo, amparada en una visión excluyente
de cultura se ha logrado constituir ideológicamente grupos
"nacionales" mutuamente excluyentes entre sí
y el resto de la sociedad, que son las denominadas "nacionalidades".
Este último punto merece algunos comentarios.
6.
La Nación es una invención dieciochesca, aunque
en su acepción original se la pueda rastrear tiempo atrás.
Forma parte de esas invenciones que constituyeron la ideología
de la burguesía en ascenso. Para consolidarse esta debía
crear, en efecto, un referente imaginario en el que podía
ubicarse. Desde esa perspectiva, la nación era la consecuencia
de un Estado en donde eran dominantes políticamente y a
partir del cual aspiraban a consolidarse socialmente. La nación
es una creación ideológica que da soporte a la imposición
de una cultura dominante ligada a la emergencia de las elites
ilustradas y de la burguesía. Después de más
de dos siglos parece, en todo caso, que ya no es necesario recurrir
a este esfuerzo de imaginación política. La Nación,
así entendida, ya no es indispensable para servir de soporte
al Estado. El Estado ya no requiere de la Nación.
Ahora bien, así como la Nación fue una creación
ideológica de un sector social en ascenso (las elites ilustradas
de la naciente burguesía), ahora se trata de modificar
o sustituir a la vieja Nación por una "realidad"
más compleja en donde puedan caber un conjunto de nacionalidades.
Se trata, en todo caso, de una invención de los grupos
sociales en ascenso (en este caso, el movimiento indígena)
en la perspectiva de imponer, a través del Estado, una
concepción distinta de sociedad que de hecho se estructura
en base de la diversidad y la complejidad. Gracias al Estado y
la Ley, en efecto, se han logrado "reconstruir" las
nacionalidades indígenas en el Ecuador (las cuales, dicho
sea de paso, en menos de una década, han pasado a ser más
de veinte).
Esta "reconstrucción", sin embargo, es eminentemente
política y cumple una función de articular a ciertos
sectores indígenas desde la política y el Estado.
Es una "ficción compartida" y aceptada socialmente.
Apunta a sustituir la vieja concepción de la Nación
por una versión distinta, más "moderna".
Ahora bien, esta ficción ha servido para que se refuercen
ciertas posiciones que tienen su punto de partida en una concepción
de cultura.
En la medida, en efecto, que la cultura es la base de las nacionalidades,
éstas -como ficciones políticas- han sido concebidas
como homogéneas, diversas, excluyentes. Más aún,
ha sido desde esta exclusión y ficción que se ha
venido a generar una ideología de las nacionalidades que,
a su vez, ha reforzado una concepción de cultura bastante
angostada. Dando origen así a un círculo acumulativo
y mutuamente condicionado de referencialidad convergente en el
que la cultura sirve de base a las nacionalidades y éstas
a su vez sirven de soporte a la cultura. Con ello se ha llegado
a acentuar esta visión anclada en lo diferenciado, en lo
excluyente, en lo no compartido, es decir, se ha negado las múltiples
relaciones y determinaciones a las que están sujetas las
culturas y, por ende, las nacionalidades. En otros términos
se ha reforzado una visión estrecha de la cultura, tanto
como de las llamadas nacionalidades que, desde ese momento, está
cercana al concepto de lo fijo y fijado ancestralmente.
7.
Como se puede deducir, uno de los resultados de esta situación
ha sido el afianzamiento de una ideología consumida por
el movimiento indígena en la que los indios son distintos,
diferentes y que están enfrentados a una sociedad que es
esencialmente diferente, con la que poco o nada tienen que ver
y con la que están opuestos y en una relación de
contradicción abierta o latente. En el cima de esta construcción
está apostada la idea de que los indios y el pensamiento
indígena es "complemente diferente" que el del
resto del país, en tanto exponentes de una cultura diversa,
un sistema de creencias y una diversa concepción del mundo.
En otras palabras, en un "cuerpo ideológico"
en el que se han mezclado, reedituando, las oposiciones binarias
de carácter homogéneo, además de un sin número
de aspectos que han adquirido un estatuto altamente relevante
y representativo para los indios y en el que se subraya que el
pensamiento indígena (la "mentalidad indígena")
es opuesto al pensamiento no indígena que -por desplazamiento
discursivo- se ha identificado, a partir de este punto, como lo
"occidental". Gracias a toda esta mezcla se ha ido perdiendo
de vista lo que era fundamental: la estrecha concepción
de cultura de la que se parte y la que, por sucesivos desplazamientos,
ha terminado angostándose aún más.
Dentro de las finalidades de este trabajo no se pueden analizar
el conjunto de implicaciones de una postura de esta naturaleza
pero se pueden hacer algunas anotaciones "de pasada"
en relación de este punto.
La cultura como "realidad" se ubica más allá
y mas acá de la política. Las nacionalidades como
la nación, se ubican en la política. Por lo tanto,
al hacer el entrelazamiento entre cultura y nacionalidades se
ha logrado reforzar una determinada visión de la cultura
desde la política, desde el Estado y desde la Ley. (Dicho
sea de paso es por esta razón que la lucha legal se ha
convertido en muy importante para el movimiento indígena
y para la denominada cultura indígena). Desde la política
se ha buscado "reforzar" las culturas y las "nacionalidades".
La política en toda esta perspectiva ha terminado siendo
una pieza "nodal" en toda esta estrategia discursiva.
Ahora bien, al convertir a la política en un determinante
de la cultura se están produciendo varios hechos paradójicos.
De una parte, por esta vía, a pretexto de "defender",
"proteger" las culturas indígenas, se está
fortaleciendo la concepción estrecha de la misma anclada
en una visión esencialista que descansa en lo tradicional,
la herencia del pasado, que se expresa en sistemas de creencias
y visiones del mundo excluyentes. De otra parte, al adjudicarle
a la política el rol de "proteger", por ejemplo
a la culturas "autóctonas", se ha empezado a
pedirle a aquella, es decir a un conjunto de relaciones sociales
"externas" al campo de la cultura, lo que en la práctica
social se niega. En el campo de la cultura -como se ha mencionado-
se ha resaltado que las relaciones "externas" no afectan
a la base del sistema de creencias que se han mantenido y resistido
históricamente. No obstante, cuando se liga la cultura
con la política se enfatiza que esta relación es
necesaria bajo el entendido que puede contribuir a que los "impactos
externos" no sean tan acentuados, ya que de otro modo las
culturas tradicionales corren el riesgo de desestructurarse. Lo
que supone no solo reconocer las múltiples relaciones de
una cultura con otras , sino adjudicar a la "superestructura"
lo que se niega a la "base", con el agravante que a
través de esta estrategia se está contribuyendo,
al parecer, a la desestructuración cultural de los sectores
indígenas. Esto último porque la introducción
de políticas que están anclados en una visión
que si no es civilizatoria, en no pocos casos es francamente modernizante
(esto se puede observar en el tema de la educación bilingüe).
8.
A través de estos comentarios se puede observar, en todo
caso, que la cultura no es algo dado, existente desde siempre,
fijo y fijado a través de la historia, como una esencia
que se mantiene incólume en el tiempo. Esto es una ficción
que sirve de soporte a la ficción de las nacionalidades.
También se puede observar que entre una y otra (entre las
culturas y las nacionalidades) existe un mutuo condicionamiento
que, en el Ecuador, ha contribuido a afianzar una visión
angostada de ambas. Se puede apreciar, así mismo, que la
gama de relaciones en las que se inscriben el "mundo de la
vida" como parte del "sistema mundo" son también
políticas, lo que pone en evidencia que la política
forma parte de la cultura (así como toda la estructura
de poder, en la medida que se está sujeto a un proyecto
moral dominante), en una relación fundamental en la que
implícitamente se reconocen las múltiples determinaciones
e influencias (externas e internas) a las que aquella está
sujeta.
Esto apunta a destacar que las relaciones que se niegan en términos
culturales con el resto de la sociedad se ha tratado de introducir
por la ventana, es decir, por medio de del Estado y de la política,
en tanto representante amorfo de todos y de nadie. También
apunta a destacar que una lectura de la cultura basada en esta
concepción de lo "étnico" impide, como
queda dicho, comprender las relaciones culturales del sector indígena
con otros sectores sociales, lo cual, a la postre, termina siendo
más "reaccionario" que las posturas contra las
cuales se levantó como una demanda justa y una reivindicación
de "avanzada".
Ahora bien, ¿por qué se recurre a la política
y al Estado? Como ya se ha señalado, con el objeto explícito
de lograr un estatuto especial al tratamiento de las culturas
y las nacionalidades que les permita que sean reconocidas por
el resto de la sociedad pero, sobre todo, protegidas. En otros
términos, porque políticamente se acepta lo que
se niega a nivel de la estructura social: que las culturas dominadas
(entre ellas, las indígenas) están siendo arrinconadas
por una cultura dominante que se está imponiendo a toda
costa y está produciendo su dislocación. Esto último
es bastante obvio, aunque -como se ha destacado una y otra vez-
esconde varios contrasentidos.
¿JUSTICIA INDÍGENA EN UN ESTADO LIBERAL?
9.
Más allá de esta idea implícita, se debe
reconocer que basados en la cultura y en las nacionalidades, tal
como éstas han sido generalmente entendidas, los indígenas,
al parecer, tienen "derecho" para administrar su propia
justicia. ¿Qué significa esto? ¿Cómo
entender el tema de la justicia indígena? ¿Deben
los indígenas administrar de forma autónoma la justicia?
Antes de contestar esta pregunta conviene tener presente que en
este ámbito se confunden varios órdenes de problemas,
razón por la cual es necesario (como hemos hecho a lo largo
de todo este trabajo) dar un rodeo para contestarlas eficientemente.
Para empezar, resulta indudable que las culturas arrinconadas
y en proceso de extinción, al igual que los "pueblos"
que los representan, deben ser protegidos por el Estado (por ejemplo,
los pueblos Cofanes). Para ello, se deben generar estatutos específicos
que permitan cumplir esta finalidad, justamente porque la cultura
no es autónoma y excluyente, sino que está entrelazada
con otras culturas y estructuras de poder del que todas ellas
participan. Este estatuto de protección no es, sin embargo,
suficiente. Es necesario avanzar en la definición de un
estatuto sobre la cultura indígena ya no solo en términos
negativos sino positivos, reconociendo la naturaleza de estas
relaciones culturales.
La cultura, en efecto, como todo orden social compartido, supone
un conjunto de normas en las que se inscribe la acción.
Estas normas que regulan la vida cotidiana (y van desde la manera
de hablar, comer, vestirse, dormir, hasta amar, o sea, definir
las alianzas y los desencuentros amorosos), son parte de ese ámbito
simbólico práctico que está sujeto a un permanente
cambio a medida que se reproduce. Este orden supone, entre otras
cosas, la definición de papeles, roles, actitudes, habitus
(Bourdieu, 1980), diferenciados para cada uno de sus miembros
y de todos ellos respecto de los demás actores y clases
sociales. Si es que se constituye un ordenamiento legal específico
en torno a la cultura indígena, parece, que este debería
orientarse a "re-ordenar" y "re-inscribir"
estas relaciones en el marco que regula las relaciones de los
sectores indígenas con el resto de la sociedad, de manera
que quepa ahí lo que la vida cotidiana de los indios "aporta"
o "excluye" al conjunto de la sociedad en términos
de la cultura.9 Esto parece altamente interesante, y puede ser
parte de la lucha por lograr equidad social para los sectores
indígenas. No obstante, cuando se habla de equidad a la
que está vinculada la justicia indígena no se entiende
esto, de hecho se apunta a otra cosa.
Fundamentalmente, se entiende cómo garantizar, a través
de la Ley, la persistencia de relaciones sociales diferentes,
autónomas. Se busca garantizar por medio de la Ley las
"culturas" indígenas como "cosa aparte".
Para lo cual se requiere, supuestamente, una administración
autónoma de justicia porque esta es la condición
para que ello sea posible. Ahora bien, ¿es adecuado esto?,
¿es posible? ¿Después de transar con una
estrecha concepción de cultura no se está llegando
a un punto extremadamente problemático tanto para la sociedad
ecuatoriana, como para los propios sectores indígenas?
Par poder contestar estas preguntas conviene resaltar varios
hechos. Es indudable que es fundamental lograr una mayor equidad
cultural, política y económica, de los grupos indígenas
con el resto de la sociedad, justamente por su papel dominado
en la estructura social. De ahí que, para garantizar su
supervivencia, se deba contar con un marco normativo específico,
ya que ello posibilitaría mantener las diferencias culturales
y nacionales y contribuiría, además, hacer realidad
el ideal de justicia social que ha sido negada históricamente
para este sector. La equidad debe ser un tema que informe la política
estatal y la acción de la sociedad civil. Este punto, sin
embargo, merece algunos comentarios.
10.
Las elites ilustradas (y el debate sobre la Ley Indígena
es un ejemplo del papel de las elites en el Ecuador, cualquiera
sea su condición social, es decir, sean indias, blancas,
mestizas, o como quiera llamarse),10 han estimado que la realidad
social se puede modificar desde la Ley. Este ha sido una aspiración
liberal, pero también de los viejos y nuevos socialistas,
como epígonos furiosos del liberalismo. No en vano se encaramaron
en la contienda política y al fragor de la lucha, de la
revolución, de la asonada, del cuartelazo, de la Asamblea
Nacional, trataron de imponer un marco jurídico que cambiara
la situación de clases existente en el país. Esta
alternativa dio algunos frutos pero, como es natural, la realidad
fue siempre reacia a este tipo de "reforma", y se fue
por su propio camino, forjando las desventuras sociales que los
ilustrados liberales y socialistas no pudieron comprender. En
otras palabras, la ley "corrige", "modifica"
los problemas sociales, pero no es suficiente. Al menos no los
puede hacer completamente si es que no existe un acuerdo social
sobre el sentido de las reformas que está más allá
y más acá de la Ley. La Ley no es autosuficiente,
ni siquiera es suficiente como lo saben, con dolor y tristeza
los jueces de la República.
Estos acuerdos sociales sobre la equidad (de la que forman parte
"cultura" y la "vida de los indios") que se
forman allende las fronteras que la Ley y el ordenamiento jurídico
traza, solamente se pueden lograr en la medida que se conviertan
en reivindicaciones "impuestas" o "compartidas"
socialmente. En el primer caso, mediante el ejercicio de la fuerza;
en el segundo, mediante acuerdos y consensos sociales, siempre
que éstos no estén reducidos una lectura instrumental
que ha dominado la escena política los últimos años.
En ambos casos, siempre que se pueda crear una "opinión
pública" de apoyo que sirva de referente a la Ley
(Habermans, 1979, 1984).
Ahora bien, en el caso ecuatoriano, los indígenas y los
sectores aliados consideran que esta Ley puede imponerse, vía
Congreso, a través de mecanismos parlamentarios que sirven
para que "pasen" ciertas reformas. Independientemente
de que esta vía es abiertamente antiliberal, no se diga
de avanzada, a pesar de que ha sido ampliamente usufructuada por
los grupos "progresistas", lo cierto es que una estrategia
de esta naturaleza ha contribuido a bloquear un debate que tímidamente
se ha inaugurado en el Ecuador. Y que, justamente, debe desbloquearse
para se pueda formar una opinión pública que sirva
de base para generar acuerdos que creen las condiciones para hablar
abierta y públicamente de equidad y justicia en relación
del mundo indígena. Sin una opinión pública
a favor de estos temas, estos ideales no van a ser aceptados y
reconocidos como necesarios y, por tanto, no se va a dar paso
a las reformas que se demandan.
11.
Complementariamente a esta demanda por la equidad social de la
que forma parte la llamada "justicia indígena",
quedan otros aspectos políticos en torno a esta problemática,
que merecen ser considerados y que constituyen un apéndice
de las anteriores observaciones. Es indudable que la formación
de una amplia opinión nacional debe servir de base para
que las reformas en torno a la justicia indígena ganen
el favor de los distintos sectores sociales, a pesar de que, finalmente,
se requiera una dosis de fuerza para que éstas se impongan
porque, la opinión pública nunca es suficiente por
sí misma para que la política tome un curso distinto
(a menos que sea caiga en la utopía de los liberales a
ultranza, entre ellos el propio Habermas (1994). No obstante,
se debe tomar en cuenta también que la "justicia indígena",
aunque puede estar contenida en un estatuto especial que trate
un conjunto de temas de orden práctico, debe afectar a
todo el sistema jurídico.
Al respecto, se debe recordar que si algo nos ha enseñado
el largo debate sobre "género" es que éste
es un problema transversal que afecta a todo el ordenamiento jurídico
nacional e internacional. Igual cosa se puede decir en torno a
la justicia indígena: si bien es positivo un ordenamiento
específico sobre determinados tópicos, el tema de
justicia y, más que nada de la equidad (que está
por encima y debajo de la Ley) debe integrarse a todo el ordenamiento
jurídico. Hay que entenderlo como un tema transversal,
aunque se corra el riesgo de diluirlo en un universo vasto que
es inasible y, a veces, como los sentimientos de amor que desatan
las novelas románticas, resulta inalcanzable.
De otra parte, se debe tomar en consideración una pregunta
no siempre definida o, al menos oscuramente definida tanto por
quienes defienden, como por los que atacan la Ley de Justicia
Indígena que, entre otras cosas, ha tenido el mérito
de desatar ciertas problemáticas y resaltar no pocos asuntos
oscuros sobre la cultura y la justicia.
Cuando se habla de la justicia indígena se argumenta desde
la identidad de los pueblos indígenas, basados en una cultura
exclusiva, no compartida con el exterior sino al interior de los
grupos indígenas. Esta identidad hace relación con
las nacionalidades, pues es el soporte de estas últimas.
Ahora bien, se entiende a las nacionalidades del mismo modo que
la cultura: como encerradas en sí mismas, internamente
referidas, de ahí que se pueda hablar de un sistema de
administración de los justicia autónomo e independiente,
particular para los sectores indígenas. Lo curioso es que
se supone, además, que la Ley, la justicia indígena,
como estatuto jurídico especial, de hecho va a servir no
solamente para garantizar la equidad sino para sostener y garantizar
la supervivencia de las nacionalidades. Esto abre la puerta para
debatir algunos asuntos importantes relacionados con el tema.
12.
Cuando se plantea la "Ley de Administración de la
Justicia Indígena" resulta obligatorio pensar que
ésta ha sido concebida con una intencionalidad específica:
superar la Nación homogénea y única que sirve
de soporte al Estado Nacional. No obstante, aunque por este y
otros mecanismos se busca superar esta concepción, de alguna
manera se tiene la impresión que se trata de reforzar,
a partir de la Ley, las nacionalidades como el verdadero soporte
del Estado moderno. Sin embargo, aquí caven algunas incógnitas.
Las nacionalidades como creación ideológica de
los sectores dominados no necesitan del Estado para existir, a
menos que se consideren como otra de las ficciones a las que deben
recurrir ciertos grupos para garantizar su pervivencia. Entre
otras cosas esto significa que las diferencias entre los distintos
"pueblos", "nacionalidades" y "etnias"
en relación del conjunto nacional no se logra mediante
la intervención del Estado. Estas existen antes y por encima
del Estado. Si es que se busca, por tanto, garantizar la pervivencia
de las nacionalidades por medio de un ordenamiento jurídico,
se debe señalar que esta es una condición importante,
pero no la única y seguramente no la fundamental, que seguramente
ubica en eso que podríamos llamar la "fuerza de las
propias nacionalidades".
Tanto el tema de la equidad como de la cultura y los estatutos
de las nacionalidades son, en todo caso, un tema de Estado que
no se resuelve, sin embargo, en las propias nacionalidades. Esto
quiere decir que para que la equidad social, la protección
a las culturas y a los grupos étnicos, sea impuesta al
conjunto de la sociedad, se lo debe hacer mediante un ordenamiento
jurídico debe ser ejecutado desde el Estado o, si se prefiere,
de acuerdo a la nueva forma de Estado a la que se apunta en el
Ecuador. Es un tema de Estado. Debe ser manejado desde esa perspectiva.
Por lo tanto, debe recurrirse abiertamente al Estado, ya que el
tema de "justicia indígena" se ubica en la esfera
de la "justicia social" que constituye la finalidad
del Estado liberal. A menos -y esto es absolutamente fundamental-
que se considere que no debe existir Estado o que la justicia
no deba pasar por el Estado sino por la sociedad civil, como representante
de lo público allende las fronteras estatales. Sobre estos
temas conviene referirse en este último punto.
DE LA SOCIEDAD CIVIL A LA "SOCIEDAD PÚBLICA"
13.
En su versión liberal, el Estado es una creación
social que tiene "razón de ser" en la medida
que su acción, supuestamente, se orienta al interés
del conjunto de toda la sociedad. Esta utopía, tan cuestionada
por el marxismo, abre las puertas que la Ley rija para todos y
no sea exclusiva para determinados sectores sociales. En realidad,
el paso del Estado Moderno al Estado Liberal supuso la ruptura
de una concepción de la ley corporativa que defendía
intereses particulares de los burgueses, artesanos, la nobleza
no terrateniente, los siervos enfeudados, los banqueros, los comerciantes
de las grandes casas de comercio y contratación, etc...
Es una expropiación de los sistemas jurídicos privados
y, al mismo tiempo, una apropiación y concentración
en el Estado Contemporáneo que lo emplea en función
del denominado "interés general" (Bourdieu, 1996).
Esto quiere decir que en el Estado, o si prefiere en el sistema
jurídico, se inscriben y tienen que inscribirse los intereses
particulares, para que no se vuelvan atentatorios a los intereses
de otros particulares. El sistema jurídico expresa un referente
universal normativo. De no procederse de este modo, de no inscribirse
en este referente universal, se corre el riesgo de reinaugurar
otra suerte de Estado corporativo, tan cercano en esta versión
a la defensa de las nacionalidades y de los viejos nacionalismos.
Esto último, sin embargo, abre un problema de fondo. ¿Quién
administra la justicia? En otras palabras, ¿se puede administrar
la justicia a partir de las nacionalidades (indígenas)?
Este es un tema que merece mayor debate. No obstante, tal como
se ha señalado anteriormente, aquí caben tres respuestas
distintas. La primera, destaca que el Estado y sus instancias
centrales o descentralizadas debe ser el encargado de esta "función",
si es que se reconoce la pervivencia de este último. Esto
quiere decir que el Estado debe ser el responsable de administrar
la justicia tanto en el ámbito "privado" como
"público". Esta es una función que, al
parecer, resulta bastante obvia. Sin embargo, la pregunta que
ronda este debate y que supone la pregunta anterior es ¿por
qué la administración de justicia no la pueden asumir
los propios grupos, las nacionalidades indígenas? En otras
palabras, ¿se puede generar un estatuto específico
de administración de justicia para determinados sectores
(indios y negros) y pueden estos sectores, por su condición
"étnica" basada en la cultura y en identidades
culturales, administrarla por su cuenta? Esto abre las puertas
de una segunda respuesta.
Para poder entender su dimensión conviene tener en cuenta
que la ley estatal puede imponerse dado su carácter universal,
justamente por la diversidad de sectores que conforman la estructura
civil y política de la sociedad. El Estado liberal, en
esta versión, es la única instancia que debe administrar
la justicia. Ahora bien, si se sostiene que el Estado Liberal
es el único que en todos los niveles en los que se estructura
la administración de justicia debe administrarla, de hecho
excluye que sean los sectores indígenas los que administren
"su propia justicia", aún en los niveles más
"bajos". A menos que sean parte del sistema estatal
de justicia y estén estructurados en sistemas estatales
(no quiere decir que éstos ya existan) destinados a cumplir
esta función.
No obstante, al hacer esta diferenciación en "niveles"
es posible plantear una pregunta específica: ¿puede
la sociedad civil administrar la justicia? La respuesta es que
en casos específicos se puede trasladar ciertas instancias
de lo estatal a la sociedad civil en tanto exponente de lo público,
cuando la sociedad civil puede generar un marco jurídico
que parta del reconocimiento de la universalidad de los derechos
ciudadanos. Este es eñ caso que, en la práctica,
se ha dado al delegar funciones estatales a la sociedad civil,
en el tema de la seguridad ciudadana, por ejemplo.11
Esto se debe a que la sociedad civil, como tal, puede asumir
lo público que antes pertenecía al Estado porque
ella misma puede constituirse en exponente de lo universal aquello
de lo cual el Estado declara ser garante. Obviamente, en su versión
más radical ello supone negar la necesidad del Estado que
puede ser asumida por la propia sociedad organizada. De todos
modos, esto último implica una tercera respuesta posible.
Y es que la sociedad civil como exponente de lo público
puede ir expropiando, sino de una vez (como plantea la teoría
de revolución) las funciones del Estado para asumirlas
directamente, lenta y sistemáticamente por medio de un
"proceso de acumulación de funciones estatales en
la esfera pública que la sociedad representa. Lo cual daría
origen a formas distintas de Estado y del Sociedad Civil a las
que existen actualmente, en donde la sociedad civil no detenta
las funciones estatales porque éste las ha expropiado en
interés de lo público que dice representar. Más
que sociedad civil que manifiesta el orden privado esta se constituirá,
entonces, en "sociedad pública", con lo cual
se podrá administrar realmente la justicia y, por este
medio, superar los determinantes que definen al Estado, como representante
de determinadas clases e intereses de clase.
14.
Aclarados estos puntos que son los ejes centrales de este trabajo,
para lo cual se ha hecho una disquisición que para muchos
puede resultar inútil, farragoza y oscura (por lo cual
se pide disculpas al lector), resta un último punto que
debe ser discutido y que pone en evidencia las consecuencias de
esta propuesta. Es ¿posible que por sí mismo los
indígenas administren su propia justicia?
Siguiendo los presupuestos anteriores aquí caben varias
respuestas. Si se considera que el Estado liberal, tal como existe,
es el único que debe administrar la justicia se debe partir
del hecho de que los indígenas están atrapados por
formas específicas de mantener los "órdenes
sociales" que definen su cultura. Estas tienen que ver con
una infinidad de aspectos que estructuran la vida cotidiana que,
en conjunto, está altamente ritualizada. Supone -como se
insinuó anteriormente- normas que van desde las maneras
de mesa, hasta las formas que (dentro del derecho existente) se
mantiene la sucesión y se optan por las alianzas matrimoniales.
Son formas civiles que tienen sanciones civiles que están
más allá de la ley general, en la medida que son
parte de las normas sociales que estructuran una cultura. Ahora
bien, ¿cómo entender la administración de
estas normas? ¿Se juzgará a los partícipes
reglamentando estas normas por la tradición?, ¿lo
que es derecho consuetudinario se hará positivo? Es un
problema difícil de resolver dentro del Estado liberal,
al que se pueden sumar otros muchos: ¿cómo definir
las sanciones que se pueden establecer a los "vecinos",
amigos, parientes no indios que en la vida cotidiana están
involucrados con los sectores indígenas?
Desde la persistencia del Estado liberal estos ejemplos ponen
en evidencia los límites de la administración de
justicia entendida de manera corporativa que, como se insistió
antes, se puede convertir en un mecanismo que contribuiría
a desestructurar las relaciones culturales que se trataban de
mantener, acentuando los niveles de conflictividad entre diversos
sectores sociales ("indios" y "mestizos" esencialmente).
Además, se pueden generar toda clase de relaciones inequitativas
con los sectores llamados no indígenas.
Todo ello apunta a destacar que, dentro del Estado liberal, el
conjunto de prácticas vinculadas al matrimonio, al parentesco,
a las prácticas sociales culturales específicas
de carácter "ancestral", tienen que integrarse
al derecho civil general para que sean consideradas como instituciones
efectivas. En este caso, resulta claro, sin embargo, que para
que sean recogidas en el derecho deberán partir de ese
largo proceso de decantación para que puedan ser parte
de disposiciones específicas dentro del reformado sistema
legal. Por último, parece igualmente claro que deberán
ser instancias especializadas estatales, que miren en función
del interés general y no del corporativo, los que deberán
ser los responsables de administrar justicia en estos ámbitos
tan complejos.
Ahora bien, si es que no se parte de la necesidad de mantener
el Estado Liberal sino de avanzar hacia la derogación de
esta forma de Estado y del Estado como tal, se debe considerar
que los sectores indígenas podrán administrar sus
propias formas de justicia, siempre que formen parte de la sociedad
civil que ha expropiado las funciones del Estado para trasladarlas
a ésta última. Y ello, porque la sociedad civil
es exponente de lo público. Solamente en este caso los
indios podrán (sin caer en formas neocorporativistas) administrar
justicia que será ya no solamente para ellos sino para
el conjunto de la sociedad civil con la que ellos tienen relación
en la vida cotidiana. Será una justicia pública
de la sociedad civil12 en la que los derechos de los indios estarán
recogidos y decantados como los demás derechos de los sectores
sociales dominados, en el que podrán evidenciar sus formas
culturales y prácticas de vida integradas a un "nuevo"
sistema mundo.
15.
En síntesis, uno de los temas complejos que se ha debatido
en el Ecuador en los últimos años es el de justicia
indígena. Esto se debe a que el debate y la propuesta presentada
a consideración del país por las elites ilustradas
está atravesada por una concepción "etinicista",
anclada en la idea de una cultura autónoma e independiente
que sirve de soporte a las nacionalidades y que puede dar paso,
a formar un orden social independiente y, por ende, una justicia
independiente. Se trata, en todo caso, de una visión discutible
de la cultura, de la etnicidad, de las relaciones sociales, que
conduce necesariamente, a una reedición de un Estado corporativo
y de una visión corporativa de la sociedad. Este trabajo
debate cada uno de esos puntos y establece una serie de consideraciones
que apuntan a introducir un conjunto de ideas en torno a estos
temas. Pero, además, introduce una serie de puntos en relación
de la justicia indígena, en donde se plantea la forma en
que la sociedad civil (y los indios como parte de ella), puede
irse apropiando de las funciones del Estado, para administrarlas
directamente.
Como se decía al comienzo será bastante estimulante
si es que estas ideas se las toman en cuenta y si más adelante
-dentro de la visión romántica de las cosas- se
las insufla de vida para poder olvidarlas plácidamente.
Esto último, en el sentido de superarlas histórica
y políticamente.
Quito, mayo 2002
* Roque Espinosa. Coordinador Regional
del Programa Andino de Derechos Humanos, PADH-UASB. Candidato
a doctor en Historia Latinoamericana de la Universidad Pablo de
Olavide de Sevilla. Magíster en Sociología, Pontificia
Universidad Católica del Perú, Lima. Licenciado
en Ciencias Sociales y Políticas, PUCE-Quito. Docente en
varias cátedras relacionadas con el campo de la cultura,
y la política, en CLACSO, PUCE, Universidad del Azuay y
UASB. Fue director de la Escuela de Sociología de la PUCE.
NOTAS
1. Sin pretender discutir abiertamente conviene recordar que
Wallerstein distingue dos usos de cultura: I, la cultura como
una serie de características que distinguen a un grupo
de otro; II, la cultura como una serie de fenómenos que
son diferentes de otra suerte de fenómenos (más
refinados que estos") dentro del mismo grupo. En esta segunda
acepción la cultura parece ser una máscara ideológica
para justificar los intereses de algunas personas (las clases
altas) dentro de un "grupo" o "sistema social",
en contra de las personas pertenecientes al mismo grupo. (Wallerstein,
1999;167-169)
2. De hecho O'Gorman, en su clásico trabajo sobre la Invención
de América se había negado a tratar de qué
modo el ser "moral" de este continente suponía
una invención de las relaciones sociales y de las significaciones
alrededor de las cuales los "seres" de este continente
se constituyen. Al respecto, había dicho que abre "la
posibilidad de una nueva investigación que, tomando en
cuenta los resultados a los que hemos llegado, nos enseñe
en qué consiste el ser de América y, que por lo
tanto nos entregue la clave del significado de su historia y destino".
E inmediatamente había concluido que "semejante investigación
excede, sin embargo, los límites de este libro..."
(O'Gormann, La Invención de América, 1976; 136).
Ello no impide, en todo caso, que consideremos a la clasificación
de estos seres como invenciones sociales (culturales) a partir
de la cual se fue definiendo su historia, entre ellos los "blancos",
los "mestizos", los "indios". (Véase,
O'Gorman, Edmundo, La Invención de América, Tercera
Parte, FCE, 1976; Gruzinski, Serge, El Pensamiento Mestizo, Paidos,
2000).
3. Vínculos "estrechos" y "laxos" no
deben ser tomados en su oposición o como parte de una diferencia
absoluta porque eso sería volver a la divisiones y clasificaciones
binarias y antitéticas de la realidad social.
4. Como el lector podrá darse cuenta, en este punto se
han tomado como referente las metáforas que utiliza Schultz
(1960) en su caracterización del "mundo de la vida".
5. De acuerdo con Gramsci el concepto de "hegemonía"
apunta precisamente a resaltar la "cohersión"
y el "consenso" moral de un sector sobre la "sociedad
civil", tarea que es "comisionada" a los intelectuales
que, por esa razón, adquieren la categoría de "orgánicos"
que son reconocidos como los portadores de esta hegemonía
social, es decir, son reconocidos como tales. Cuando falta ese
reconocimiento de la sociedad civil respecto de este grupo puede
dar origen a una "dominación sin hegemonía"
(Guha, 1992; 231-232), o a una crisis social.
6. Aunque parezca libresco conviene hacer una distinción
entre identificaciones sociales que crea la cultura y las identidades.
El uno, en nuestro criterio alude a las "generalidades"
compartidas entre las prácticas culturales de los distintos
sectores sociales, el otro, a las "particularidades"
de un sector social.
7. Esta idea de homogeneidad merecería más de un
comentario. No es el tema de este trabajo, por lo cual será
mejor dejarla para otro momento. Valga la pena destacar, sin embargo,
que se trata de una construcción de carácter ideológico.
8. Aunque Melucci reconoce que el "colectivo contemporáneo
hace concurrir múltiples sentidos, los legados del pasado,
los efectos de la modernización, las resistencias al cambio",
de hecho reconoce el "derecho de las culturas a preservar
y desarrollar sus raíces autónomas". (Melucci,
1999; 16)
9. Sobre este punto se podrían hacer un conjunto de observaciones,
pero como no es el objetivo de este trabajo, vale postergar para
otro momento este debate.
10. La propuesta de Ley de Funciones de Justicia de la Autoridades
Indígenas del Ecuador, fue redactada, luego de un proceso
de consulta a los sectores indígenas, por tres profesores
de la Universidad Andina Simón Bolívar, si bien
más tarde, fue acogida por la dirigencia indígena,
es decir, por la elites que controlan el movimiento indígena
para, más adelante, ser asumido tímidamente por
este último.
11. Independientemente se pueden transferir a la sociedad civil
"los tribunales de protección especial", a pesar
de que, por experiencia histórica, es indudable que deben
ser cuidadosamente evaluados en cada caso, porque se pueden reinagurar
sistemas corporativos de justicia destinados a grupos específicos.
12. Foucault, en su debate con los "Maos", ponía
serios reparos no tanto a este planteamiento, sino a la conformación
de la figura del "tribunal popular", en tanto tribunal.
Sin embargo, parece que ya es tiempo de repensar su propuesta
y sus objeciones desde otro punto de partida (Véase, al
respecto, Foucault, Michel, "Sobre la Justicia Popular",
en Microfísica del Poder, Ed. De La Piqueta, 1989)

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