Programa Andino
de Derechos Humanos

 
Los derechos humanos después del 11 de septiembre

Sobre la inversión ideológica de los derechos humanos
y cosas afines

Norman Solórzano*

Un contexto de absolutización ideológica, como el actual, permite un uso opresivo-represivo-agresor de los discursos de la emancipación, particularmente el discurso de los derechos humanos y la democracia. Una ideología única que niega su carácter de tal y esto sólo ocurre cuando se pierde el horizonte histórico y la noción de contexto, lleva a un estadio de absolutización.

Contenido:
Advertencia: Sobre el talante de los insumos que se pro-ponen en esta conversación
Lo que se pro-pone
Un principio de jerarquización para valorar y actuar
La inversión de las normas particulares y la inversión ideológica de derechos humanos
El grito de las mujeres, gemido de las víctimas: no hay oídos para tanto dolor
La justificación de la presente guerra de agresión como defensa de la democracia y de los derechos humanos


Advertencia: Sobre el talante de los insumos que se pro-ponen en esta conversación

En la presente conversación no se pretende hacer un diagnóstico último ni un análisis político completo de la actual coyuntura internacional1; tampoco se pretende profetizar sobre futuros "escenarios mundiales", ni mucho menos descubrir las "soluciones únicas" y finales de este conflicto. Tan solo se pretende llamar la atención sobre la utilización que se ha hecho del discurso de los derechos humanos como discurso de legitimación de las actuales guerras de agresión2. En ese sentido, lo que se intentará hacer es pro-poner algunos insumos para la reflexión y el diálogo, y en cuanto pro-puestas, las ideas que se ofrecen no serán completas ni definitivas, sino abiertas, de modo que se podrán aceptar o rechazar, enriquecer o simplemente hacerlas reposar.3

Lo anterior no es una suerte de excusa anticipada por la propia inopia o por la posible impertinencia de lo que se pueda decir, tampoco es condescendencia academicista, sino que pretende ser coherencia intelectual con una forma de concebir la construcción del conocimiento y un compromiso praxico, que entiende que sólo la pluralidad de voces, particularmente las voces más acalladas, pueden elevar el grito que denuncie tanta desmesura y pronuncie las palabras de un nuevo pacto de (para la) convivencia.

Lo que se pro-pone

Aclarado esto, lo que se intenta ex-poner aquí es una perspectiva que ayude a discernir, en un contexto de absolutización ideológica como el actual, el uso opresivo-represivo-agresor de los discursos de la emancipación (particularmente el discurso de los derechos humanos y la democracia). Inmediatamente llamará la atención que se ha dicho "contexto de absolutización ideológica", cuando todo parece decir que ya no estamos en tiempos de los grandes relatos, que eso es asunto del pasado pues se ha decretado el "final de las ideologías", etc. Pero es lo cierto que, frente a esa contestación de las ideologías (en realidad sólo de algunas ideologías), se pretende imponer un discurso aún más avasallador, a saber, que ya no hay ideologías, lo cual es una ideología única que niega su carácter como tal, y esto sólo ocurre cuando se pierde el horizonte histórico y la noción de contexto que llevan a un estadio de "absolutización" (la historia es rica en ejemplos).

Por otra parte, cuando el poder vive la ilusión de su absolutización es cuando, paradójicamente, se vuelve más realista, pues ya no tiene que ocultar su carácter opresivo-agresor. Es sólo en ese momento que puede decir lo que realmente hace; así, puede dejar su tono utópico (ya no dice: estamos construyendo el único mundo posible...) y adquiere un talante antiutópico (ahora proclama: quien pretende construir el cielo en la tierra, construye infiernos...). Mas también es cierto que el antiutopismo es un utopismo no reflexivo, incapaz de asumir su respectividad,4 de hacerse cargo de sí -en el sentido de Ellacuría-. Por eso hace su aparición el discurso cínico que proclama: los DH son un postulado del Estado de derecho que, a su vez, no los puede realizar; entonces, bastaría con que no los postule para que no incurra en su incumplimiento..., y lo celebra: la economía es, en realidad, un campo de batalla, y no hay batallas en las que algunos no mueran... Este discurso cínico, al no ser un discurso tradicionalmente ideológico, también resiste la crítica ideológica tradicional; por consiguiente, sólo cabe enfrentarlo tanto mediante la denuncia de su destructividad, cuanto, sobre todo, postulando un principio distinto a aquel que defiende (frente al principio de eficiencia empresarial postular los principios de solidaridad, de vida digna, etc.).

Ahora bien, aquí nos hemos propuesto hablar de los derechos humanos y de cómo han servido como discurso de legitimación para las guerras de las potencias imperialistas occidentales, cuyo último capítulo es la actual guerra en Afganistán5. Para esos efectos se requiere reseñar, aunque sea brevemente, cuál es la lógica de articulación del discurso de los derechos humanos, para así poder discernir el proceso de inversión ideológica del cual son objeto. Por consiguiente, debemos detenernos en una bifurcación, una de cuyas vertientes apunta a la adopción de un principio de jerarquización respecto de los valores y los derechos humanos en general, y, la otra discierne propiamente como se invierten las normas jurídicas y el discurso de los derechos humanos. Estas dos vertientes son las que nos permitirán dar una visión más compleja de la coyuntura actual.

Un principio de jerarquización para valorar y actuar

Sobre derechos humanos pueden darse múltiples definiciones, pero para lo que nos ocupa ahora resulta innecesario entrar en ese ejercicio escolástico y, más bien, podemos tomar como punto de partida una concepción amplia, fenomenológica, según la cual por derechos humanos podemos entender:
- espacios de construcción de la dignidad humana, en la que convergen valores, instituciones, normas y prácticas sociales6;
- modos de vida en los que plasman valores y prácticas sociales emancipatorias;
- núcleo axiológico básico del pacto democrático, que guía la acción y define los espacios de lo decidible y lo indecidible.

Detengámonos por ahora en el carácter axiológico (valores) de los derechos humanos. Si nos atenemos a las opiniones mayoritarias, en materia de valores siempre se establecen tablas de valores, según las cuales unos valores serán priorizados frente a otros de entre los diversos valores en juego. Es decir, hay una jerarquización, cuyo principio ordenador (conforme al cual... -juicio normativo) se establece a partir de una decisión7 sobre cuál sea el valor fundamental, que opera como principio de jerarquización; luego, a partir y en función de éste principio de jerarquización todos los demás valores, subordinados y en distinto grado de cercanía, adquieren validez. En el ámbito pragmático, la vigencia de los valores individualizados o especificados (ej. igualdad, belleza, libertad, honestidad, solidaridad, eficiencia, etc.) estará dada por la coherencia y funcionalidad de cada uno de ellos respecto a la conservación del valor fundamental y de su imagen socialmente establecida-aceptada. Si trasladamos este esquema al campo de los derechos humanos, vemos como el principio de jerarquización será, entonces, el derecho fundamental a partir del cual se establecen todos los demás derechos.

Ahora bien, como cada derecho humano específicamente considerado adquiere significación según su posición respecto del derecho fundamental, su propia realización (más propiamente: la realización de acciones conforme a ese derecho humano específico... 8) está determinada por su funcionalidad respecto a la realización (de acciones conforme a) y preservación de ese derecho fundamental. Luego, es posible que la realización de unos derechos humanos se vean postergados frente a otros, inclusive la realización de todos ellos frente al mismo derecho fundamental, esto así toda vez que la realización de aquellos derechos humanos contraríe o ponga en peligro (en realidad, que cuestione) el derecho fundamental establecido. Por ejemplo, si admitiéramos que el valor fundamental en una determinada sociedad son el orden y la paz sociales (lo cual sólo ocurre en los modelos abstractos como los de la teoría jurídica), entonces, frente a una situación de inestabilidad política y desorden social, se privilegiarán los valores de seguridad frente a -digamos- los de libertad. Evidentemente este ejemplo no atenta para nada contra el sentido común, más bien es perversamente demasiado común..., el ejemplo no el sentido.

Pues bien, sigamos. En este punto donde se puede postergar unos derechos humanos frente a otros y todos ellos frente al derecho fundamental, que es su principio de jerarquización, es donde se instala y opera la inversión ideológica de derechos humanos: en tanto que hay unos derechos humanos que pueden ser relegados, hasta su negación, si su realización atenta contra el derecho fundamental que, en última instancia (y según cada contexto de realidad), es el que les da sentido y los posibilita y les da validez. Es el viejo problema de Cronos-Saturno comiéndose a sus propios hijos.

Llevemos eso al plano pragmático. Así, tenemos que cualquier decisión sobre cuál ha de ser el derecho fundamental aparece circunscrita/vinculada a un determinado contexto social, político, económico, cultural, en fin, histórico. De esta forma, esa decisión-elección no sólo está vinculada a un determinado modo de organización de la vida social, es decir, a un determinado orden de relaciones de producción y reproducción sociales, sino que las condiciones de factibilidad para la realización de los derechos humanos, están dadas por la medida del producto social, la riqueza social. Por consiguiente, la contingencia de esa decisión (referida tanto a la elección del derecho fundamental, cuanto al modo de satisfacción-realización de éste) afecta igualmente a todos los derechos humanos que dependen de aquel derecho fundamental. Asimismo, el derecho fundamental que en definitiva habrá que proteger, inclusive como garantía de validez y realización de todos los demás derechos humanos, será aquello que jerarquiza la realización de derechos humanos. En el modelo abstracto -insisto en este carácter de abstracto- del ejemplo anterior, serían el orden y la paz sociales como posibilidad y garantía de las libertades individuales y sociales; en el plano real, más bien se trata del orden de relaciones de producción y reproducción que generan aquel producto social.

Por otra parte, hay una tendencia muy humana de pretender fijar de una vez y para siempre las diversas concreciones históricas (normas, instituciones, costumbres, formas de organización, etc.). En lo que llevamos visto, esa tendencia trataría de fijar los particulares órdenes de las relaciones sociales de producción y reproducción de la vida, aún a cuenta de descontextualizarlas; esto deriva en la pretensión de absolutizar los resultados de la acción (humana), que es siempre coyuntural, contextual. Luego, sin hacer mayor análisis, en la medida que las llamadas democracias occidentales están vinculadas a un sistema económico específico (finisecularmente, el capitalismo de consumo), podemos ver cual es el valor-derecho fundamental que jerarquiza todos los derechos humanos: las relaciones capitalistas de producción y, en último término, el mercado capitalista. Esto lo dice tanto la economía cuanto la teoría jurídica que, con su construcción de la idea del sujeto de derecho o persona jurídica ha hecho un desplazamiento del cuerpo humano viviente y con necesidades, hacia la idea de un sujeto abstracto, con abstracta igualdad, es decir, sin necesidades por satisfacer, sujeto que plasma adecuadamente en el cuerpo de la empresa (capitalista) moderna.

La inversión de las normas particulares y la inversión ideológica de derechos humanos

Volvamos ahora sobre la segunda vertiente anunciada. En primer lugar, si vemos el derecho como mecanismo para lograr y garantizar el orden y la paz sociales (así en la mayoría de las escuelas y doctrinas iusfilosóficas9), aceptamos pacíficamente (casi demasiado pacíficamente) que tal derecho sea un "orden coercitivo"; es decir, que utilice la fuerza para garantizar que nadie más utilice la fuerza en sus relaciones sociales10. Por eso también, de tan familiar que nos resulta, normalmente se ha invisibilizado la inversión de las normas particulares11. Es decir, frente a la infracción de una norma que haga un sujeto particular, se considera legítimo y es la forma de garantizar el orden, que se le aplique una acción equivalente, o, como dice el propio Hans KELSEN:
"el acto coercitivo, es del mismo tipo que el acto que intenta prevenir en las relaciones interindividuales; que la sanción contra la conducta socialmente perjudicial es también una conducta de este tipo".

En conclusión, esto permite apuntar, como dice Franz J. HINKELAMMERT, que:
"[l]a norma es asegurada por su violación en relación con aquel que la violó".

Esto que tan esquemático hemos apuntado es lo que podemos denominar la inversión de las normas particulares, y aparece de suyo en la forma en que se concibe el derecho hasta nuestros días.

Veamos ahora que ocurre con los derechos humanos. Tanto ese núcleo axiológico (derechos humanos) como las estructuras y procedimientos formales (ej., el derecho) que constituyen el orden socio-político que legitiman, están sometidos a la contingencia histórica y, en esa medida, se articulan con la conditio humana12 (Hinkelammert); luego, no deben absolutizarse (lo único absoluto en punto a derechos humanos es su necesidad13 de satisfacción). De esta manera, derechos humanos en tanto "núcleo axiológico" nos enfrentan siempre con nuestro horizonte de imposibilidad (lo que nos falta), cuya realización está sometida a condiciones de posibilidad (tecnológica) y de factibilidad (material, económica). En consecuencia, se establece una relación transversal entre utopía14 y realización histórica, que resulta insuprimible15. Cuando esta relación transversal es sustituida por la ilusión de una relación asintótica (de progresivos acercamientos) se instrumentaliza toda la relación en función de legitimar lo que se cree hacer (realizar derechos humanos) y oculta lo que en realidad se hace: establecer un orden que una vez instituido siempre buscará su perpetuación. Así, los derechos humanos devienen mero discurso de legitimación.

Este discurso de legitimación se conforma cuando el orden social establecido se absolutiza16, pero a la vez topa con las demandas, siempre abiertas, por la realización de (acciones conforme a) derechos humanos y se descubre incapaz de satisfacer las condiciones para la realización de tales derechos humanos. De ahí que cualquier exigencia de cumplimiento de derechos humanos denuncia y revela la incapacidad del orden socio-político (de sus instituciones y, en general, de sus mediaciones, siempre históricas, contingentes) para realizar derechos humanos, lo cual constituye una crítica de su (i)legitimidad. Mas decir esto, o como en el cuento, decir que "el rey está desnudo", constituye un delito: el delito ideológico17.

De esta manera, en la medida en que el orden socio-político en las democracias occidentales (los "estados de derecho" vinculados a las "economías de mercado capitalistas") se ha autoconstituido y propagandeado como la única garantía y medio de realización de derechos humanos, toda vez que se reclaman derechos humanos (para cuerpos humanos vivientes, necesitados, concretos) y ese orden socio-político no los puede realizar18, por lo que deviene ilegitimado, entonces, como defensa saca el expediente del delito ideológico. Es decir, contra-ataca a aquellos que demandan el cumplimiento de derechos humanos, como "enemigos" de los derechos humanos, pues si sólo él puede garantizarlos (jerárquicamente), al ser cuestionado por las demandas de cumplimiento de derechos humanos, se estaría ilegitimando la "garantía instrumental" de realización de tales derechos humanos. Por lo tanto, en nombre de éstos últimos (es decir, por su inversión ideológica19) el orden socio-político debe y puede atacar cualquier acción crítica, aunque ello signifique desconocer todos los derechos humanos del recalcitrante que reclame la realización de derechos humanos20.

El grito de las mujeres, gemido de las víctimas: no hay oídos para tanto dolor

Dicho lo anterior, volvamos la vista hacia la coyuntura actual. En la actual guerra imperialista, que tiene como uno de sus lugares Afganistán, una de las líneas del discurso de legitimación de esa agresión es la defensa de la democracia y los derechos humanos, por eso se "impone" como intervención humanitaria21 (en toda esta confusión se ha hablado hasta de una "guerra humanitaria", con todo lo contradictorio de la expresión). Una intervención que pretende, entre otras cosas -para fijarnos sólo en uno de los aspectos de la propaganda-, defender a las mujeres de la agresión "talibán" (los términos pierden todo sentido y se vuelven totalmente disponibles), tanto así que los medios de comunicación occidentales no han perdido ocasión de mostrar -en realidad es prácticamente lo único que han mostrado- como, después de la "liberación" de Kabul, algunas mujeres han empezado a salir a la calle sin el burka, y como los varones han podido rasurarse, ni que decir de las caras de sorpresa ante los radios portátiles que trasmiten música hasta hace poco prohibida por el ignominioso régimen talibán.

Bueno, es lo cierto que la terrible situación de las mujeres en Afganistán había venido siendo denunciada desde hace tiempo, pero la nunca bien ponderada "comunidad internacional" no había tenido oídos para esos gemidos, al punto que voces como la de Catharine A. MacKinnon22, desde la crítica al patriarcalismo de la política internacional, habían señalado que estos no parecían lamentos humanos, por lo cual no eran susceptibles de ser atendidos, y que la más remota posibilidad de ser liberadas era sólo en la medida que ese lamento pudiera ser vinculado con la afección de intereses de los varones. Mas pronto vemos que ni siquiera se trata de cualesquier "varones", sino del varón blanco, occidental, único que accede a la condición de persona; todavía más, ni siquiera en la afección concreta que éstos puedan sufrir, como cuerpos agredidos y necesitados, sino sólo en la medida que están vinculados a los intereses empresariales.

Lo anterior -como veremos de inmediato- da una pista para explicar por qué tal tenacidad en construir un enemigo común, claramente identificable en la tenebrosa Al-Qaeda, más allá de su específica capacidad destructiva y de su virtual vinculación con los hechos del 11 de setiembre de 2001. Si nos detenemos y vemos el acto en sí, éste fue del mismo tipo (al menos así ha sido calificado por las agencias oficiales, poco sospechosas de no ser oficiosas) que el atentado de Oklahoma. Es decir, ambos han sido calificados de actos terroristas. Pero en este último caso sólo fue atacado un edificio de la administración pública y murieron muchas personas; mas no había ningún "enemigo común", no era necesario, sólo había un sujeto (un tanto o un mucho sicópata), al que se le calificó de monstruo, es decir, no humano. Por eso, contra ese monstruo, en la medida que había irrespetado los derechos de aquellos y aquellas que habían muerto con su acto, se le niegan todos sus derechos humanos, al punto que se le aplica la pena capital. Así el orden y la paz quedaban una vez más resguardados.

En cambio, ¿qué fue atacado el 11 de setiembre? ¿Acaso fue un edificio emblemático de la arquitectura e ingeniería moderna, u otro administrativo aunque lo fuera del sistema de guerra? ¿O los miles de hombres y mujeres, concretos, que murieron? ¿O fue otra cosa? En realidad, fue el World Trade Center, el centro del comercio mundial, el atacado y en éste el cuerpo sagrado del mercado el que resultó agredido. Luego se cometió un delito ideológico y ese es el delito de lesa humanidad que no se puede perdonar.

De esta forma, hoy vemos como la obscenidad del poder ha hecho del dolor y la sangre de las víctimas del atentado del 11 de setiembre una sombría excusa para desatar su potencial destructivo23, con lo cual ha negado las causas de ese mismo dolor y asegurado su impunidad, ha provocado más víctimas civiles, particularmente mujeres y niños, tanto en los momentos de los asépticos bombardeos teledirigidos, cuanto como producto de la destrucción de un país donde durante los últimos años solo se "cosechaban" minas anti-personas. Es decir, no fueron las víctimas, cuerpos concretos, con nombre de vecino, por los que lloraron tantas madres y padres, hermanos y hermanas, hijos e hijas, amigos y amigas. No, esos se pueden contabilizar, en todo caso, como residuos de una guerra gestada desde mucho atrás y que hoy han declarado necesaria24, a la que -por activa o por pasiva- "todos estamos obligados a entrar", según quedó dicho en el discurso del presidente Bush ante el impávido plenario de la ONU.

Finalmente, aquí es como vemos que cuando esos derechos humanos de las democracias formales y las economías capitalistas y el derecho en general se convierten en meros discursos de legitimación, contienen y revelan todo un camino de abstracción, que apunta directamente al centro del sistema: el mercado capitalista. La "persona jurídica" como sujeto de protección del ordenamiento resulta, en definitiva, una mera metáfora de un sujeto que tiene como última finalidad, proteger los intereses de las empresas, verdaderas personas jurídicas, es decir, creadas no por una pulsión de vida, por tanto, con necesidades, sino por un dictado normativo del capital.

La justificación de la presente guerra de agresión como defensa de la democracia y de los derechos humanos

De esta manera, la coalición internacional de las democracias occidentales ha decretado una nueva cruzada contra los "enemigos de Occidente". "Occidente" significa democracia y derechos humanos, como su núcleo axiológico, elecciones libres, como procedimiento, y libertad de los mercados y las empresas, como motor de su base material, genuinas "personas jurídicas" cuyos predicados son los derechos humanos individuales. De paso, pero fundamental, nótese que en gran medida no estamos hablando de ningún lugar geográfico, sino de un espacio que sólo se puede percibir con claridad desde las pantallas de las bolsas de valores del "mundo civilizado". Esos significados de Occidente han sido hoy atacados por sus enemigos, que en su locura y arrogancia, destruyeron el World Trade Center, el 11 de setiembre. Desandemos la secuencia de significados señalados, y tenemos la secuencia de legitimación de la actual guerra.

La guerra del Golfo se legitimaba con el discurso de que era la última gran guerra25 para acabar con todas las guerras (era la entrada o el inicio de la pax imperial). Hoy, de esta guerra, se dice que es "libertad duradera", que no tendrá término sino hasta acabar con todos los enemigos de Occidente. Así ha empezado a ser...(Afganistán, Filipinas, Indonesia, y ¿por qué no etc., etc., etc?) y es de temer que si este designio destructivo y agresor no es enfrentado, se cumpla. Mas aquí sí estamos hablando de espacios geográficos concretos: todos aquellos que no cuentan ni pueden aparecer en esas pantallas omniscientes.

Por más que se diga, aún cuando las motivaciones del atentado del 11 de setiembre hayan sido anti-occidentales (que en mucho esto no es más que otra estrategia para invisibilizar el conflicto real y asegurar la impunidad), han sido promovidas por ese Occidente. Pero, además, ese atentado es una muestra de precisión occidental, con tecnología occidental y contra signos occidentales. El carácter autodestructivo de Occidente se vuelve contra el Occidente mismo. Entre otras cosas, esta es una posible enseñanza de ese 11 de setiembre.

Sevilla, 30 de enero de 2002

* Norman José Solórzano Alfaro. Universidad de Costa Rica, Doctorando en Derecho Humanos y Desarrollo por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Artículo escrito originalmente para la Plataforma "Parar la guerra", de Murcia - España.

NOTAS

1. Si tuviéramos que señalar un aspecto "novedoso" en la actual coyuntura internacional, de cara a como la vivimos-percibimos desde el espacio "protegido" al interior de las fronteras de "Occidente", sería ese carácter de ser una coyuntura "mediatizada" y "mediática", es decir, construida a través y por los mass media.
2. Esto es una perogrullada pues cualquier guerra, por el hecho de serlo, es agresiva.
3. La reflexión que se pro-pone aquí tiene como antecedentes las voces del pensamiento y praxis de liberación en América Latina, particularmente las reflexiones de Franz J. HINKELAMMERT, Franz J. (véanse sus obras: Crítica a la razón utópica, DEI, San José, 1990; Democracia y totalitarismo, DEI, San José, 1990; La fe de Abraham y el edipo occidental, DEI, San José, 1991, 2ª ed.; Cultura de la esperanza y sociedad sin exclusión, DEI, San José, 1995; El mapa del emperador, DEI, San José, 1996; El grito del sujeto. del teatro-mundo del evangelio de Juan al perro mundo de la globalización, DEI, San José, 1998; ... comp. El huracán de la globalización, DEI, San José, 1999; "La rebelión en la Tierra y la rebelión en el Cielo: el Ser Humano como Sujeto" en Anuário ibero-americano de direitos humanos (2001-2002), Lumen Iuris, Rio de Janeiro, 2002; ... y MORA, Henry M., Coordinación social del trabajo, mercado y reproducción de la vida humana. Preludio a una teoría critica de la racionalidad reproductiva, DEI, San José, 2001.
4. "La respectividad afirma la pluri-versión de la realidad, pero sin abandonarla al aislamiento -que es, en definitiva, la raíz del relativismo-, sino abriendo el espacio formal para pensar su substancial conexión" (FORNET-BETANCOURT, Raúl, Hacia una Filosofía intercultural Latinoamericana, DEI, San José, 1994, p. 25). "La respectividad no es aquello "en que" una realidad se está refiriendo a otra, sino aquello según lo cual toda realidad está constituida como realidad. Por eso, la unidad de realidad es unidad de respectividad y lo real es siempre sistema, constructividad y estructura." (ELLACURÍA, Ignacio, Filosofía de la realidad histórica, UCA Editores, San Salvador, 1990, p. 55).
5. En un enfoque como el que aquí se propone no se puede caer en la ingenuidad maniquea de suponer que en esta guerra hay "buenos y malos"; tampoco se puede caer en el absurdo de hacer un "recuento de muertos" como argumento que justifique las acciones de guerra. En todo caso, lo que interesa en este punto es ver como se instrumentaliza el discurso de los derechos humanos y la democracia en función de legitimar unas determinadas acciones, y, es lo cierto que son las potencias occidentales las que se arrogan la ("única") titularidad de defensoras de los derechos humanos y la democracia. Esto no exime a "las otras partes" (¿son en realidad "partes beligerantes"?; ¿hay alguna simetría entre partes?; el "enemigo" al que se combate ¿cuánto tiene de construcción imaginaria?) como inocentes, pero hasta donde sabemos éstas no esgrimen el discurso de los derechos humanos y la democracia como la justificación de sus acciones; luego su crítica y autocrítica tendrá que ir por otro lado.
6. "[L]os derechos humanos deben ser definidos (...) como sistemas de objetos (valores, normas instituciones) y sistema de acciones (prácticas sociales) que posibilitan la apertura y la consolidación de espacios de lucha por la dignidad humana. Es decir, marcos/ de relación que posibilitan alternativas y tienden a garantizar posibilidades de acción amplias en el tiempo y en el espacio en aras de la consecución de los valores de la vida, de la libertad y de la igualdad." (pp. 52-53) "Los derechos humanos son los medios discursivos, expresivos y normativos que pugnan por reinsertar a los seres humanos en el circuito de [producción -NJSA] reproducción y mantenimiento de la vida, permitiéndonos abrir espacios de lucha y de reivindicación" (HERRERA, Joaquín et al., El vuelo de Anteo. Derechos humanos y crítica de la razón liberal, Descleé de Brouwer, Bilbao, 2000, p. 78).
7. No se trata de un decisionismo cognitivo-individualista, por el cual los individuos conocen y deciden; se trata más de un decisionismo moral (universal) en tanto que dato incorporado en los sujetos por el contexto socio-cultural históricamente determinado...
8. En adelante, cuando se hable de "realización" de valores o de derechos debemos entender que se trata de la realización de acciones conforme a valores o derechos, habida cuenta que ni los valores ni los derechos se realizan, sino sólo sirven de elementos orientadores para la acción.
9. Un ejemplo paradigmático: "Es cierto que el Derecho es un orden que promueve la paz, en el sentido de que prohibe el uso de la fuerza en las relaciones entre los miembros de una comunidad. (...)/ Por tanto, cabe decir que el Derecho monopoliza el uso de la fuerza para la comunidad. Y es precisamente de este modo como el Derecho pacifica la comunidad" (KELSEN, Hans, "El Derecho como técnica social específica" en ¿Qué es justicia? (título original What is Justice? Justice, Law and Politics in the mirror of Science, edición española a cargo de Albert Calsamiglia), Ariel, Barcelona, 1991, pp. 160).
10. "Entre las paradojas de la técnica social que aquí hemos caracterizado como orden coercitivo [el derecho: NJSA], podemos señalar el hecho de que su instrumento específico, el acto coercitivo, es del mismo tipo que el acto que intenta prevenir en las relaciones interindividuales; que la sanción contra la conducta socialmente perjudicial es también una conducta de este tipo. Ya que lo que se persigue mediante la amenaza de privación por la fuerza de la vida, la salud, la libertad o la propiedad es justamente que los hombres en su conducta social se abstengan de privarse entre sí de la vida, la salud, la libertad o la propiedad. Se emplea la fuerza para evitar el uso de la fuerza" (KELSEN, Op. cit., pp. 159-160).
11. Dice Franz HINKELAMMERT: "La norma legal puede decir: la vida humana es inviolable, o, no matarás. Siendo esto una norma legal, el violarla tiene su sanción. Por lo tanto, frente al asesino que viola este derecho establecido por la norma, aparece ahora la violación legítima de ella. En caso extremo le es aplicada legítimamente la pena capital, es decir, él mismo es asesinado. De la norma: no matarás, ahora sigue: mata a aquel que mató. La norma es invertida por la relación crimen y castigo. La norma es asegurada por su violación en relación con aquel que la violó. Que la norma sea violada frente a aquél que la viola, es consustancial a la existencia de cualquier norma" ("Democracia, Estructura Económico-Social y Formación de un sentido común legitimador" en Democracia y totalitarismo supra citada, p 135 -las cursivas son del original).
12. La conditio humana es siempre condición de finitud; pero por lo mismo que muestra los límites de lo humanamente imposible (lo que no se puede hacer), descubre a la mirada humana las infinitas posibilidades que se abren a este proyecto inconcluso que es nuestra humanidad (individual y colectiva). Ejemplo, el límite de nuestra fuerza física, en promedio es equivalente a nuestro propio peso. No somos como las hormigas que pueden levantar hasta cincuenta veces su propio peso. Ahora bien, conocido ese límite de lo que puedo hacer, se me abren múltiples posibilidades: ir a un gimnasio y entrenarme, y eventualmente aumentar mi fuerza que llegará, en la mayoría de los casos a duplicar mi peso; o bien, utilizar medios mecánicos para aumentar mi fuerza y mover pesos muchos mayores; o bien, desarrollar mis potencialidades telekinéticas, etc.
13. Necesidad no es sinónimo de inevitabilidad. De ahí que los derechos humanos, en cuanto vinculados a/con la conditio humana, bien podrían no ser satisfechos, pero ello supone una decisión por el aniquilamiento, el suicidio y esto constituye una contradicción performativa/realizativa, no sólo en el ámbito de la lógica sino, y lo que es más importante, en el ámbito de la existencia (humana y no humana). Por este motivo es que postulamos una ética necesaria, en cuanto ética de la vida (producción, reproducción y desarrollo de la vida humana y no humana), como punto de partida para la articulación de cualquier discurso y práctica sobre derechos humanos o cualquier otra humana invención.
14. Utopía remite a lo posible imaginable, pero imposible realizable fácticamente.
15. Efectivamente el intento de suprimir esta asimetría o relación transversal, y sustituirla por la ilusión de una relación de acercamientos progresivos (asintótica) es el germen de los totalitarismos (teleológicos o utopistas). Pero también hay que advertir del otro extremo, de los que podemos llamar con el mismo Hinkelammert "totalitarismos antiutopistas", que se generan a partir de la consideración de que, dada la "reversibilidad" de los derechos humanos, para evitar desembocar en su extremo totalitario (utopista) se niega toda utopía, pues ella sería la culpable de generar tales totalitarismos.
16. En esa especie de "movimiento pendular" de la historia, ha habido un desplazamiento de las posiciones emancipatorias a las regulatorias, y éstas últimas han terminado por asumirse como la función exclusiva del derecho
17. "Aparece así el crimen ideológico como crimen objetivo, que se vincula con la imagen del opositor como enemigo. Se trata de un crimen que existe independientemente de las intenciones y de las acciones del actor. A partir de este crimen ideológico se opera ahora la inversión de los derechos humanos. El lema "ninguna libertad para los enemigos de la libertad" declara, de hecho: "ningún respeto de los derechos humanos para aquellos que sean enemigos de los derechos humanos". De nuevo la suspensión de los derechos humanos, pero ahora frente a los opositores a las relaciones de producción." (HINKELAMMERT, Democracia y totalitarismo, pp. 141-142 -los entrecomillados son del original).
18. Sin caer en la ilusión de una realización plena (utopismo) de derechos humanos, lo que apuntamos aquí no es que no se puedan realizar acciones tendentes a la satisfacción (concreta y siempre contextualizada) de derechos humanos, sino que la lógica interna del capital se lo impide.
19. De esta forma, la inversión ideológica opera inevitablemente en virtud de esa contingencia histórica, o bien, de una manera más radical, la inversión es la forma que adquiere la contingencia histórica cuando una de sus concreciones se ha estabilizado o institucionalizado y tiende a absolutizarse frente a otras posibles concreciones declarándolas inválidas o, más radicalmente, imposibles. No obstante, esto no significa que los efectos de esa inversión sean necesarios, aún cuando ella se de inevitablemente; es más, hoy estamos en condición de poder influir, positiva o negativamente, sobre el carácter de esos efectos. Todavía más, en el intersticio que abre la posibilidad de ejercer cierto impacto o control sobre los efectos de la inversión (como efectos indirectos de la acción) se instala un espacio de libertad ... Ejemplo: con el mismo cálculo económico por el cual desde los organismos financieros internacionales y los centros empresariales se aboga por una liberalización de los mercados y una cada vez menor intervención de los estados en la gestión económica, lo cual se ha traducido en el desmontaje de los sistemas de seguridad social (educación, salud, vivienda y trabajo), se puede -como en efecto se está haciendo- sostener la necesidad del financiamiento a programas de "reconversión social", programas de promoción de las mujeres, de financiamiento a pequeñas empresas, etc.
20. Esto da una idea de cómo la promesa de la emancipación por la razón se ha ido diluyendo y en un proceso de inversión ideológica, que surge a la par y correlativo a la institucionalización de las concreciones históricas de la misma emancipación, termina por crear una nueva dominación. De otro modo, las emancipaciones y todo esfuerzo a ellas dirigidas son culpables de atentar contra alguna emancipación anterior ya institucionalizada, por eso deben ser reprimidas (castigadas), aún hasta el límite de su aniquilación total. Esta (anti)dinámica parece que opera un dispositivo de cierre o clausura de la historia, casi de manera circular, por eso hay que ver los márgenes y desde los márgenes (históricos), pues éstos son los que posibilitan el no-cierre de la historia. De esta forma, podemos intentar enfrentar/disminuir la destructividad de los efectos indirectos de la acción directa, que por virtud de los procesos de inversión han quedado desplazados en las concepciones imperantes (eje., económica, politológica, etc.) como efectos colaterales, o, simplemente ocultados al invisibilizarlos de/en la fragmentaria relación medio - fin. En fin, esta mirada atenta, vigilante, será acaso la única emancipación posible.
21. El antecedente que funda este tipo de discurso en la modernidad: John Locke (Segundo ensayo sobre el gobierno civil, 1690), en nombre de los derechos humanos, justifica la invasión inglesa de Norteamérica y el tráfico de esclavos. A partir de ahí se invadirá Africa por la acusación de canibalismo, o la conquista inglesa de la India por la denuncia de la quema de las viudas, o se justifica la destrucción de China por las guerras del opio por la denuncia de la violación de derechos humanos en China (cfr. HINKELAMMERT, Franz J, "La inversión de los derechos humanos: el caso de John Locke" en HERRERA FLORES, Joaquín ed., El vuelo de Anteo. Derechos humanos y crítica de la razón liberal, Desclée de Brouwer, Bilbao, 2000, pp. 79-113), y así hasta hoy...
22. Cfr. MacKINNON, Catharine A., "Crímenes de guerra, crímenes de paz" en SHUTE, Stephen y HURLEY, Susan eds., De los derechos humanos (título original On Human Rights. The Oxford Amnesty Lectures, Basik Book, 1993), Trotta, Madrid, 1998, pp. 87-115.
23. Cuyo resultado inmediato ha sido el de reactivar una economía que estaba en período de recesión, por aumento de la actividad en el sector industrial militar, y ganar afección popular para un gobierno que no la había obtenido en las urnas electorales.
24. La necesidad de esta guerra queda tanto más cuestionada por la represión del movimiento anti-guerra al interior del propio Estados Unidos, y por el silencio obsecuente que al respecto han guardado los medios de información.
25. "La madre de todas las guerras" se dijo, y cuanta sombría y cínica razón había en ello, pues a partir de ahí se han generado guerras sin cuento, las guerras del nuevo siglo. No por casualidad, todas han sido posteriores al "cambio de siglo", ocurrido en 1989.

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