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Advertencia: Sobre
el talante de los insumos que se pro-ponen en esta conversación
En la presente conversación no se pretende hacer un diagnóstico
último ni un análisis político completo de
la actual coyuntura internacional1; tampoco se pretende profetizar
sobre futuros "escenarios mundiales", ni mucho menos
descubrir las "soluciones únicas" y finales de
este conflicto. Tan solo se pretende llamar la atención
sobre la utilización que se ha hecho del discurso de los
derechos humanos como discurso de legitimación de las actuales
guerras de agresión2. En ese sentido, lo que se intentará
hacer es pro-poner algunos insumos para la reflexión y
el diálogo, y en cuanto pro-puestas, las ideas que se ofrecen
no serán completas ni definitivas, sino abiertas, de modo
que se podrán aceptar o rechazar, enriquecer o simplemente
hacerlas reposar.3
Lo anterior no es una suerte de excusa anticipada por la propia
inopia o por la posible impertinencia de lo que se pueda decir,
tampoco es condescendencia academicista, sino que pretende ser
coherencia intelectual con una forma de concebir la construcción
del conocimiento y un compromiso praxico, que entiende que sólo
la pluralidad de voces, particularmente las voces más acalladas,
pueden elevar el grito que denuncie tanta desmesura y pronuncie
las palabras de un nuevo pacto de (para la) convivencia.
Lo que se pro-pone
Aclarado esto, lo que se intenta ex-poner aquí es una
perspectiva que ayude a discernir, en un contexto de absolutización
ideológica como el actual, el uso opresivo-represivo-agresor
de los discursos de la emancipación (particularmente el
discurso de los derechos humanos y la democracia). Inmediatamente
llamará la atención que se ha dicho "contexto
de absolutización ideológica", cuando todo
parece decir que ya no estamos en tiempos de los grandes relatos,
que eso es asunto del pasado pues se ha decretado el "final
de las ideologías", etc. Pero es lo cierto que, frente
a esa contestación de las ideologías (en realidad
sólo de algunas ideologías), se pretende imponer
un discurso aún más avasallador, a saber, que ya
no hay ideologías, lo cual es una ideología única
que niega su carácter como tal, y esto sólo ocurre
cuando se pierde el horizonte histórico y la noción
de contexto que llevan a un estadio de "absolutización"
(la historia es rica en ejemplos).
Por otra parte, cuando el poder vive la ilusión de su
absolutización es cuando, paradójicamente, se vuelve
más realista, pues ya no tiene que ocultar su carácter
opresivo-agresor. Es sólo en ese momento que puede decir
lo que realmente hace; así, puede dejar su tono utópico
(ya no dice: estamos construyendo el único mundo posible...)
y adquiere un talante antiutópico (ahora proclama: quien
pretende construir el cielo en la tierra, construye infiernos...).
Mas también es cierto que el antiutopismo es un utopismo
no reflexivo, incapaz de asumir su respectividad,4 de hacerse
cargo de sí -en el sentido de Ellacuría-. Por eso
hace su aparición el discurso cínico que proclama:
los DH son un postulado del Estado de derecho que, a su vez, no
los puede realizar; entonces, bastaría con que no los postule
para que no incurra en su incumplimiento..., y lo celebra: la
economía es, en realidad, un campo de batalla, y no hay
batallas en las que algunos no mueran... Este discurso cínico,
al no ser un discurso tradicionalmente ideológico, también
resiste la crítica ideológica tradicional; por consiguiente,
sólo cabe enfrentarlo tanto mediante la denuncia de su
destructividad, cuanto, sobre todo, postulando un principio distinto
a aquel que defiende (frente al principio de eficiencia empresarial
postular los principios de solidaridad, de vida digna, etc.).
Ahora bien, aquí nos hemos propuesto hablar de los derechos
humanos y de cómo han servido como discurso de legitimación
para las guerras de las potencias imperialistas occidentales,
cuyo último capítulo es la actual guerra en Afganistán5.
Para esos efectos se requiere reseñar, aunque sea brevemente,
cuál es la lógica de articulación del discurso
de los derechos humanos, para así poder discernir el proceso
de inversión ideológica del cual son objeto. Por
consiguiente, debemos detenernos en una bifurcación, una
de cuyas vertientes apunta a la adopción de un principio
de jerarquización respecto de los valores y los derechos
humanos en general, y, la otra discierne propiamente como se invierten
las normas jurídicas y el discurso de los derechos humanos.
Estas dos vertientes son las que nos permitirán dar una
visión más compleja de la coyuntura actual.
Un principio de jerarquización para valorar
y actuar
Sobre derechos humanos pueden darse múltiples definiciones,
pero para lo que nos ocupa ahora resulta innecesario entrar en
ese ejercicio escolástico y, más bien, podemos tomar
como punto de partida una concepción amplia, fenomenológica,
según la cual por derechos humanos podemos entender:
- espacios de construcción de la dignidad humana, en la
que convergen valores, instituciones, normas y prácticas
sociales6;
- modos de vida en los que plasman valores y prácticas
sociales emancipatorias;
- núcleo axiológico básico del pacto democrático,
que guía la acción y define los espacios de lo decidible
y lo indecidible.
Detengámonos por ahora en el carácter axiológico
(valores) de los derechos humanos. Si nos atenemos a las opiniones
mayoritarias, en materia de valores siempre se establecen tablas
de valores, según las cuales unos valores serán
priorizados frente a otros de entre los diversos valores en juego.
Es decir, hay una jerarquización, cuyo principio ordenador
(conforme al cual... -juicio normativo) se establece a partir
de una decisión7 sobre cuál sea el valor fundamental,
que opera como principio de jerarquización; luego, a partir
y en función de éste principio de jerarquización
todos los demás valores, subordinados y en distinto grado
de cercanía, adquieren validez. En el ámbito pragmático,
la vigencia de los valores individualizados o especificados (ej.
igualdad, belleza, libertad, honestidad, solidaridad, eficiencia,
etc.) estará dada por la coherencia y funcionalidad de
cada uno de ellos respecto a la conservación del valor
fundamental y de su imagen socialmente establecida-aceptada. Si
trasladamos este esquema al campo de los derechos humanos, vemos
como el principio de jerarquización será, entonces,
el derecho fundamental a partir del cual se establecen todos los
demás derechos.
Ahora bien, como cada derecho humano específicamente considerado
adquiere significación según su posición
respecto del derecho fundamental, su propia realización
(más propiamente: la realización de acciones conforme
a ese derecho humano específico... 8) está determinada
por su funcionalidad respecto a la realización (de acciones
conforme a) y preservación de ese derecho fundamental.
Luego, es posible que la realización de unos derechos humanos
se vean postergados frente a otros, inclusive la realización
de todos ellos frente al mismo derecho fundamental, esto así
toda vez que la realización de aquellos derechos humanos
contraríe o ponga en peligro (en realidad, que cuestione)
el derecho fundamental establecido. Por ejemplo, si admitiéramos
que el valor fundamental en una determinada sociedad son el orden
y la paz sociales (lo cual sólo ocurre en los modelos abstractos
como los de la teoría jurídica), entonces, frente
a una situación de inestabilidad política y desorden
social, se privilegiarán los valores de seguridad frente
a -digamos- los de libertad. Evidentemente este ejemplo no atenta
para nada contra el sentido común, más bien es perversamente
demasiado común..., el ejemplo no el sentido.
Pues bien, sigamos. En este punto donde se puede postergar unos
derechos humanos frente a otros y todos ellos frente al derecho
fundamental, que es su principio de jerarquización, es
donde se instala y opera la inversión ideológica
de derechos humanos: en tanto que hay unos derechos humanos que
pueden ser relegados, hasta su negación, si su realización
atenta contra el derecho fundamental que, en última instancia
(y según cada contexto de realidad), es el que les da sentido
y los posibilita y les da validez. Es el viejo problema de Cronos-Saturno
comiéndose a sus propios hijos.
Llevemos eso al plano pragmático. Así, tenemos
que cualquier decisión sobre cuál ha de ser el derecho
fundamental aparece circunscrita/vinculada a un determinado contexto
social, político, económico, cultural, en fin, histórico.
De esta forma, esa decisión-elección no sólo
está vinculada a un determinado modo de organización
de la vida social, es decir, a un determinado orden de relaciones
de producción y reproducción sociales, sino que
las condiciones de factibilidad para la realización de
los derechos humanos, están dadas por la medida del producto
social, la riqueza social. Por consiguiente, la contingencia de
esa decisión (referida tanto a la elección del derecho
fundamental, cuanto al modo de satisfacción-realización
de éste) afecta igualmente a todos los derechos humanos
que dependen de aquel derecho fundamental. Asimismo, el derecho
fundamental que en definitiva habrá que proteger, inclusive
como garantía de validez y realización de todos
los demás derechos humanos, será aquello que jerarquiza
la realización de derechos humanos. En el modelo abstracto
-insisto en este carácter de abstracto- del ejemplo anterior,
serían el orden y la paz sociales como posibilidad y garantía
de las libertades individuales y sociales; en el plano real, más
bien se trata del orden de relaciones de producción y reproducción
que generan aquel producto social.
Por otra parte, hay una tendencia muy humana de pretender fijar
de una vez y para siempre las diversas concreciones históricas
(normas, instituciones, costumbres, formas de organización,
etc.). En lo que llevamos visto, esa tendencia trataría
de fijar los particulares órdenes de las relaciones sociales
de producción y reproducción de la vida, aún
a cuenta de descontextualizarlas; esto deriva en la pretensión
de absolutizar los resultados de la acción (humana), que
es siempre coyuntural, contextual. Luego, sin hacer mayor análisis,
en la medida que las llamadas democracias occidentales están
vinculadas a un sistema económico específico (finisecularmente,
el capitalismo de consumo), podemos ver cual es el valor-derecho
fundamental que jerarquiza todos los derechos humanos: las relaciones
capitalistas de producción y, en último término,
el mercado capitalista. Esto lo dice tanto la economía
cuanto la teoría jurídica que, con su construcción
de la idea del sujeto de derecho o persona jurídica ha
hecho un desplazamiento del cuerpo humano viviente y con necesidades,
hacia la idea de un sujeto abstracto, con abstracta igualdad,
es decir, sin necesidades por satisfacer, sujeto que plasma adecuadamente
en el cuerpo de la empresa (capitalista) moderna.
La inversión de las normas
particulares y la inversión ideológica de derechos
humanos
Volvamos ahora sobre la segunda vertiente anunciada. En primer
lugar, si vemos el derecho como mecanismo para lograr y garantizar
el orden y la paz sociales (así en la mayoría de
las escuelas y doctrinas iusfilosóficas9), aceptamos pacíficamente
(casi demasiado pacíficamente) que tal derecho sea un "orden
coercitivo"; es decir, que utilice la fuerza para garantizar
que nadie más utilice la fuerza en sus relaciones sociales10.
Por eso también, de tan familiar que nos resulta, normalmente
se ha invisibilizado la inversión de las normas particulares11.
Es decir, frente a la infracción de una norma que haga
un sujeto particular, se considera legítimo y es la forma
de garantizar el orden, que se le aplique una acción equivalente,
o, como dice el propio Hans KELSEN:
"el acto coercitivo, es del mismo tipo que el acto que intenta
prevenir en las relaciones interindividuales; que la sanción
contra la conducta socialmente perjudicial es también una
conducta de este tipo".
En conclusión, esto permite apuntar, como dice Franz J.
HINKELAMMERT, que:
"[l]a norma es asegurada por su violación en relación
con aquel que la violó".
Esto que tan esquemático hemos apuntado es lo que podemos
denominar la inversión de las normas particulares, y aparece
de suyo en la forma en que se concibe el derecho hasta nuestros
días.
Veamos ahora que ocurre con los derechos humanos. Tanto ese núcleo
axiológico (derechos humanos) como las estructuras y procedimientos
formales (ej., el derecho) que constituyen el orden socio-político
que legitiman, están sometidos a la contingencia histórica
y, en esa medida, se articulan con la conditio humana12 (Hinkelammert);
luego, no deben absolutizarse (lo único absoluto en punto
a derechos humanos es su necesidad13 de satisfacción).
De esta manera, derechos humanos en tanto "núcleo
axiológico" nos enfrentan siempre con nuestro horizonte
de imposibilidad (lo que nos falta), cuya realización está
sometida a condiciones de posibilidad (tecnológica) y de
factibilidad (material, económica). En consecuencia, se
establece una relación transversal entre utopía14
y realización histórica, que resulta insuprimible15.
Cuando esta relación transversal es sustituida por la ilusión
de una relación asintótica (de progresivos acercamientos)
se instrumentaliza toda la relación en función de
legitimar lo que se cree hacer (realizar derechos humanos) y oculta
lo que en realidad se hace: establecer un orden que una vez instituido
siempre buscará su perpetuación. Así, los
derechos humanos devienen mero discurso de legitimación.
Este discurso de legitimación se conforma cuando el orden
social establecido se absolutiza16, pero a la vez topa con las
demandas, siempre abiertas, por la realización de (acciones
conforme a) derechos humanos y se descubre incapaz de satisfacer
las condiciones para la realización de tales derechos humanos.
De ahí que cualquier exigencia de cumplimiento de derechos
humanos denuncia y revela la incapacidad del orden socio-político
(de sus instituciones y, en general, de sus mediaciones, siempre
históricas, contingentes) para realizar derechos humanos,
lo cual constituye una crítica de su (i)legitimidad. Mas
decir esto, o como en el cuento, decir que "el rey está
desnudo", constituye un delito: el delito ideológico17.
De esta manera, en la medida en que el orden socio-político
en las democracias occidentales (los "estados de derecho"
vinculados a las "economías de mercado capitalistas")
se ha autoconstituido y propagandeado como la única garantía
y medio de realización de derechos humanos, toda vez que
se reclaman derechos humanos (para cuerpos humanos vivientes,
necesitados, concretos) y ese orden socio-político no los
puede realizar18, por lo que deviene ilegitimado, entonces, como
defensa saca el expediente del delito ideológico. Es decir,
contra-ataca a aquellos que demandan el cumplimiento de derechos
humanos, como "enemigos" de los derechos humanos, pues
si sólo él puede garantizarlos (jerárquicamente),
al ser cuestionado por las demandas de cumplimiento de derechos
humanos, se estaría ilegitimando la "garantía
instrumental" de realización de tales derechos humanos.
Por lo tanto, en nombre de éstos últimos (es decir,
por su inversión ideológica19) el orden socio-político
debe y puede atacar cualquier acción crítica, aunque
ello signifique desconocer todos los derechos humanos del recalcitrante
que reclame la realización de derechos humanos20.
El grito de las mujeres, gemido de las víctimas: no
hay oídos para tanto dolor
Dicho lo anterior, volvamos la vista hacia la coyuntura actual.
En la actual guerra imperialista, que tiene como uno de sus lugares
Afganistán, una de las líneas del discurso de legitimación
de esa agresión es la defensa de la democracia y los derechos
humanos, por eso se "impone" como intervención
humanitaria21 (en toda esta confusión se ha hablado hasta
de una "guerra humanitaria", con todo lo contradictorio
de la expresión). Una intervención que pretende,
entre otras cosas -para fijarnos sólo en uno de los aspectos
de la propaganda-, defender a las mujeres de la agresión
"talibán" (los términos pierden todo sentido
y se vuelven totalmente disponibles), tanto así que los
medios de comunicación occidentales no han perdido ocasión
de mostrar -en realidad es prácticamente lo único
que han mostrado- como, después de la "liberación"
de Kabul, algunas mujeres han empezado a salir a la calle sin
el burka, y como los varones han podido rasurarse, ni que decir
de las caras de sorpresa ante los radios portátiles que
trasmiten música hasta hace poco prohibida por el ignominioso
régimen talibán.
Bueno, es lo cierto que la terrible situación de las mujeres
en Afganistán había venido siendo denunciada desde
hace tiempo, pero la nunca bien ponderada "comunidad internacional"
no había tenido oídos para esos gemidos, al punto
que voces como la de Catharine A. MacKinnon22, desde la crítica
al patriarcalismo de la política internacional, habían
señalado que estos no parecían lamentos humanos,
por lo cual no eran susceptibles de ser atendidos, y que la más
remota posibilidad de ser liberadas era sólo en la medida
que ese lamento pudiera ser vinculado con la afección de
intereses de los varones. Mas pronto vemos que ni siquiera se
trata de cualesquier "varones", sino del varón
blanco, occidental, único que accede a la condición
de persona; todavía más, ni siquiera en la afección
concreta que éstos puedan sufrir, como cuerpos agredidos
y necesitados, sino sólo en la medida que están
vinculados a los intereses empresariales.
Lo anterior -como veremos de inmediato- da una pista para explicar
por qué tal tenacidad en construir un enemigo común,
claramente identificable en la tenebrosa Al-Qaeda, más
allá de su específica capacidad destructiva y de
su virtual vinculación con los hechos del 11 de setiembre
de 2001. Si nos detenemos y vemos el acto en sí, éste
fue del mismo tipo (al menos así ha sido calificado por
las agencias oficiales, poco sospechosas de no ser oficiosas)
que el atentado de Oklahoma. Es decir, ambos han sido calificados
de actos terroristas. Pero en este último caso sólo
fue atacado un edificio de la administración pública
y murieron muchas personas; mas no había ningún
"enemigo común", no era necesario, sólo
había un sujeto (un tanto o un mucho sicópata),
al que se le calificó de monstruo, es decir, no humano.
Por eso, contra ese monstruo, en la medida que había irrespetado
los derechos de aquellos y aquellas que habían muerto con
su acto, se le niegan todos sus derechos humanos, al punto que
se le aplica la pena capital. Así el orden y la paz quedaban
una vez más resguardados.
En cambio, ¿qué fue atacado el 11 de setiembre?
¿Acaso fue un edificio emblemático de la arquitectura
e ingeniería moderna, u otro administrativo aunque lo fuera
del sistema de guerra? ¿O los miles de hombres y mujeres,
concretos, que murieron? ¿O fue otra cosa? En realidad,
fue el World Trade Center, el centro del comercio mundial, el
atacado y en éste el cuerpo sagrado del mercado el que
resultó agredido. Luego se cometió un delito ideológico
y ese es el delito de lesa humanidad que no se puede perdonar.
De esta forma, hoy vemos como la obscenidad del poder ha hecho
del dolor y la sangre de las víctimas del atentado del
11 de setiembre una sombría excusa para desatar su potencial
destructivo23, con lo cual ha negado las causas de ese mismo dolor
y asegurado su impunidad, ha provocado más víctimas
civiles, particularmente mujeres y niños, tanto en los
momentos de los asépticos bombardeos teledirigidos, cuanto
como producto de la destrucción de un país donde
durante los últimos años solo se "cosechaban"
minas anti-personas. Es decir, no fueron las víctimas,
cuerpos concretos, con nombre de vecino, por los que lloraron
tantas madres y padres, hermanos y hermanas, hijos e hijas, amigos
y amigas. No, esos se pueden contabilizar, en todo caso, como
residuos de una guerra gestada desde mucho atrás y que
hoy han declarado necesaria24, a la que -por activa o por pasiva-
"todos estamos obligados a entrar", según quedó
dicho en el discurso del presidente Bush ante el impávido
plenario de la ONU.
Finalmente, aquí es como vemos que cuando esos derechos
humanos de las democracias formales y las economías capitalistas
y el derecho en general se convierten en meros discursos de legitimación,
contienen y revelan todo un camino de abstracción, que
apunta directamente al centro del sistema: el mercado capitalista.
La "persona jurídica" como sujeto de protección
del ordenamiento resulta, en definitiva, una mera metáfora
de un sujeto que tiene como última finalidad, proteger
los intereses de las empresas, verdaderas personas jurídicas,
es decir, creadas no por una pulsión de vida, por tanto,
con necesidades, sino por un dictado normativo del capital.
La justificación de la
presente guerra de agresión como defensa de la democracia
y de los derechos humanos
De esta manera, la coalición internacional de las democracias
occidentales ha decretado una nueva cruzada contra los "enemigos
de Occidente". "Occidente" significa democracia
y derechos humanos, como su núcleo axiológico, elecciones
libres, como procedimiento, y libertad de los mercados y las empresas,
como motor de su base material, genuinas "personas jurídicas"
cuyos predicados son los derechos humanos individuales. De paso,
pero fundamental, nótese que en gran medida no estamos
hablando de ningún lugar geográfico, sino de un
espacio que sólo se puede percibir con claridad desde las
pantallas de las bolsas de valores del "mundo civilizado".
Esos significados de Occidente han sido hoy atacados por sus enemigos,
que en su locura y arrogancia, destruyeron el World Trade Center,
el 11 de setiembre. Desandemos la secuencia de significados señalados,
y tenemos la secuencia de legitimación de la actual guerra.
La guerra del Golfo se legitimaba con el discurso de que era
la última gran guerra25 para acabar con todas las guerras
(era la entrada o el inicio de la pax imperial). Hoy, de esta
guerra, se dice que es "libertad duradera", que no tendrá
término sino hasta acabar con todos los enemigos de Occidente.
Así ha empezado a ser...(Afganistán, Filipinas,
Indonesia, y ¿por qué no etc., etc., etc?) y es
de temer que si este designio destructivo y agresor no es enfrentado,
se cumpla. Mas aquí sí estamos hablando de espacios
geográficos concretos: todos aquellos que no cuentan ni
pueden aparecer en esas pantallas omniscientes.
Por más que se diga, aún cuando las motivaciones
del atentado del 11 de setiembre hayan sido anti-occidentales
(que en mucho esto no es más que otra estrategia para invisibilizar
el conflicto real y asegurar la impunidad), han sido promovidas
por ese Occidente. Pero, además, ese atentado es una muestra
de precisión occidental, con tecnología occidental
y contra signos occidentales. El carácter autodestructivo
de Occidente se vuelve contra el Occidente mismo. Entre otras
cosas, esta es una posible enseñanza de ese 11 de setiembre.
Sevilla, 30 de enero de 2002
* Norman José Solórzano Alfaro.
Universidad de Costa Rica, Doctorando en Derecho Humanos y Desarrollo
por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Artículo
escrito originalmente para la Plataforma "Parar la guerra",
de Murcia - España.
NOTAS
1. Si tuviéramos que señalar un aspecto "novedoso"
en la actual coyuntura internacional, de cara a como la vivimos-percibimos
desde el espacio "protegido" al interior de las fronteras
de "Occidente", sería ese carácter de
ser una coyuntura "mediatizada" y "mediática",
es decir, construida a través y por los mass media.
2. Esto es una perogrullada pues cualquier guerra, por el hecho
de serlo, es agresiva.
3. La reflexión que se pro-pone aquí tiene como
antecedentes las voces del pensamiento y praxis de liberación
en América Latina, particularmente las reflexiones de Franz
J. HINKELAMMERT, Franz J. (véanse sus obras: Crítica
a la razón utópica, DEI, San José, 1990;
Democracia y totalitarismo, DEI, San José, 1990; La fe
de Abraham y el edipo occidental, DEI, San José, 1991,
2ª ed.; Cultura de la esperanza y sociedad sin exclusión,
DEI, San José, 1995; El mapa del emperador, DEI, San José,
1996; El grito del sujeto. del teatro-mundo del evangelio de Juan
al perro mundo de la globalización, DEI, San José,
1998; ... comp. El huracán de la globalización,
DEI, San José, 1999; "La rebelión en la Tierra
y la rebelión en el Cielo: el Ser Humano como Sujeto"
en Anuário ibero-americano de direitos humanos (2001-2002),
Lumen Iuris, Rio de Janeiro, 2002; ... y MORA, Henry M., Coordinación
social del trabajo, mercado y reproducción de la vida humana.
Preludio a una teoría critica de la racionalidad reproductiva,
DEI, San José, 2001.
4. "La respectividad afirma la pluri-versión de la
realidad, pero sin abandonarla al aislamiento -que es, en definitiva,
la raíz del relativismo-, sino abriendo el espacio formal
para pensar su substancial conexión" (FORNET-BETANCOURT,
Raúl, Hacia una Filosofía intercultural Latinoamericana,
DEI, San José, 1994, p. 25). "La respectividad no
es aquello "en que" una realidad se está refiriendo
a otra, sino aquello según lo cual toda realidad está
constituida como realidad. Por eso, la unidad de realidad es unidad
de respectividad y lo real es siempre sistema, constructividad
y estructura." (ELLACURÍA, Ignacio, Filosofía
de la realidad histórica, UCA Editores, San Salvador, 1990,
p. 55).
5. En un enfoque como el que aquí se propone no se puede
caer en la ingenuidad maniquea de suponer que en esta guerra hay
"buenos y malos"; tampoco se puede caer en el absurdo
de hacer un "recuento de muertos" como argumento que
justifique las acciones de guerra. En todo caso, lo que interesa
en este punto es ver como se instrumentaliza el discurso de los
derechos humanos y la democracia en función de legitimar
unas determinadas acciones, y, es lo cierto que son las potencias
occidentales las que se arrogan la ("única")
titularidad de defensoras de los derechos humanos y la democracia.
Esto no exime a "las otras partes" (¿son en realidad
"partes beligerantes"?; ¿hay alguna simetría
entre partes?; el "enemigo" al que se combate ¿cuánto
tiene de construcción imaginaria?) como inocentes, pero
hasta donde sabemos éstas no esgrimen el discurso de los
derechos humanos y la democracia como la justificación
de sus acciones; luego su crítica y autocrítica
tendrá que ir por otro lado.
6. "[L]os derechos humanos deben ser definidos (...) como
sistemas de objetos (valores, normas instituciones) y sistema
de acciones (prácticas sociales) que posibilitan la apertura
y la consolidación de espacios de lucha por la dignidad
humana. Es decir, marcos/ de relación que posibilitan alternativas
y tienden a garantizar posibilidades de acción amplias
en el tiempo y en el espacio en aras de la consecución
de los valores de la vida, de la libertad y de la igualdad."
(pp. 52-53) "Los derechos humanos son los medios discursivos,
expresivos y normativos que pugnan por reinsertar a los seres
humanos en el circuito de [producción -NJSA] reproducción
y mantenimiento de la vida, permitiéndonos abrir espacios
de lucha y de reivindicación" (HERRERA, Joaquín
et al., El vuelo de Anteo. Derechos humanos y crítica de
la razón liberal, Descleé de Brouwer, Bilbao, 2000,
p. 78).
7. No se trata de un decisionismo cognitivo-individualista, por
el cual los individuos conocen y deciden; se trata más
de un decisionismo moral (universal) en tanto que dato incorporado
en los sujetos por el contexto socio-cultural históricamente
determinado...
8. En adelante, cuando se hable de "realización"
de valores o de derechos debemos entender que se trata de la realización
de acciones conforme a valores o derechos, habida cuenta que ni
los valores ni los derechos se realizan, sino sólo sirven
de elementos orientadores para la acción.
9. Un ejemplo paradigmático: "Es cierto que el Derecho
es un orden que promueve la paz, en el sentido de que prohibe
el uso de la fuerza en las relaciones entre los miembros de una
comunidad. (...)/ Por tanto, cabe decir que el Derecho monopoliza
el uso de la fuerza para la comunidad. Y es precisamente de este
modo como el Derecho pacifica la comunidad" (KELSEN, Hans,
"El Derecho como técnica social específica"
en ¿Qué es justicia? (título original What
is Justice? Justice, Law and Politics in the mirror of Science,
edición española a cargo de Albert Calsamiglia),
Ariel, Barcelona, 1991, pp. 160).
10. "Entre las paradojas de la técnica social que
aquí hemos caracterizado como orden coercitivo [el derecho:
NJSA], podemos señalar el hecho de que su instrumento específico,
el acto coercitivo, es del mismo tipo que el acto que intenta
prevenir en las relaciones interindividuales; que la sanción
contra la conducta socialmente perjudicial es también una
conducta de este tipo. Ya que lo que se persigue mediante la amenaza
de privación por la fuerza de la vida, la salud, la libertad
o la propiedad es justamente que los hombres en su conducta social
se abstengan de privarse entre sí de la vida, la salud,
la libertad o la propiedad. Se emplea la fuerza para evitar el
uso de la fuerza" (KELSEN, Op. cit., pp. 159-160).
11. Dice Franz HINKELAMMERT: "La norma legal puede decir:
la vida humana es inviolable, o, no matarás. Siendo esto
una norma legal, el violarla tiene su sanción. Por lo tanto,
frente al asesino que viola este derecho establecido por la norma,
aparece ahora la violación legítima de ella. En
caso extremo le es aplicada legítimamente la pena capital,
es decir, él mismo es asesinado. De la norma: no matarás,
ahora sigue: mata a aquel que mató. La norma es invertida
por la relación crimen y castigo. La norma es asegurada
por su violación en relación con aquel que la violó.
Que la norma sea violada frente a aquél que la viola, es
consustancial a la existencia de cualquier norma" ("Democracia,
Estructura Económico-Social y Formación de un sentido
común legitimador" en Democracia y totalitarismo supra
citada, p 135 -las cursivas son del original).
12. La conditio humana es siempre condición de finitud;
pero por lo mismo que muestra los límites de lo humanamente
imposible (lo que no se puede hacer), descubre a la mirada humana
las infinitas posibilidades que se abren a este proyecto inconcluso
que es nuestra humanidad (individual y colectiva). Ejemplo, el
límite de nuestra fuerza física, en promedio es
equivalente a nuestro propio peso. No somos como las hormigas
que pueden levantar hasta cincuenta veces su propio peso. Ahora
bien, conocido ese límite de lo que puedo hacer, se me
abren múltiples posibilidades: ir a un gimnasio y entrenarme,
y eventualmente aumentar mi fuerza que llegará, en la mayoría
de los casos a duplicar mi peso; o bien, utilizar medios mecánicos
para aumentar mi fuerza y mover pesos muchos mayores; o bien,
desarrollar mis potencialidades telekinéticas, etc.
13. Necesidad no es sinónimo de inevitabilidad. De ahí
que los derechos humanos, en cuanto vinculados a/con la conditio
humana, bien podrían no ser satisfechos, pero ello supone
una decisión por el aniquilamiento, el suicidio y esto
constituye una contradicción performativa/realizativa,
no sólo en el ámbito de la lógica sino, y
lo que es más importante, en el ámbito de la existencia
(humana y no humana). Por este motivo es que postulamos una ética
necesaria, en cuanto ética de la vida (producción,
reproducción y desarrollo de la vida humana y no humana),
como punto de partida para la articulación de cualquier
discurso y práctica sobre derechos humanos o cualquier
otra humana invención.
14. Utopía remite a lo posible imaginable, pero imposible
realizable fácticamente.
15. Efectivamente el intento de suprimir esta asimetría
o relación transversal, y sustituirla por la ilusión
de una relación de acercamientos progresivos (asintótica)
es el germen de los totalitarismos (teleológicos o utopistas).
Pero también hay que advertir del otro extremo, de los
que podemos llamar con el mismo Hinkelammert "totalitarismos
antiutopistas", que se generan a partir de la consideración
de que, dada la "reversibilidad" de los derechos humanos,
para evitar desembocar en su extremo totalitario (utopista) se
niega toda utopía, pues ella sería la culpable de
generar tales totalitarismos.
16. En esa especie de "movimiento pendular" de la historia,
ha habido un desplazamiento de las posiciones emancipatorias a
las regulatorias, y éstas últimas han terminado
por asumirse como la función exclusiva del derecho
17. "Aparece así el crimen ideológico como
crimen objetivo, que se vincula con la imagen del opositor como
enemigo. Se trata de un crimen que existe independientemente de
las intenciones y de las acciones del actor. A partir de este
crimen ideológico se opera ahora la inversión de
los derechos humanos. El lema "ninguna libertad para los
enemigos de la libertad" declara, de hecho: "ningún
respeto de los derechos humanos para aquellos que sean enemigos
de los derechos humanos". De nuevo la suspensión de
los derechos humanos, pero ahora frente a los opositores a las
relaciones de producción." (HINKELAMMERT, Democracia
y totalitarismo, pp. 141-142 -los entrecomillados son del original).
18. Sin caer en la ilusión de una realización plena
(utopismo) de derechos humanos, lo que apuntamos aquí no
es que no se puedan realizar acciones tendentes a la satisfacción
(concreta y siempre contextualizada) de derechos humanos, sino
que la lógica interna del capital se lo impide.
19. De esta forma, la inversión ideológica opera
inevitablemente en virtud de esa contingencia histórica,
o bien, de una manera más radical, la inversión
es la forma que adquiere la contingencia histórica cuando
una de sus concreciones se ha estabilizado o institucionalizado
y tiende a absolutizarse frente a otras posibles concreciones
declarándolas inválidas o, más radicalmente,
imposibles. No obstante, esto no significa que los efectos de
esa inversión sean necesarios, aún cuando ella se
de inevitablemente; es más, hoy estamos en condición
de poder influir, positiva o negativamente, sobre el carácter
de esos efectos. Todavía más, en el intersticio
que abre la posibilidad de ejercer cierto impacto o control sobre
los efectos de la inversión (como efectos indirectos de
la acción) se instala un espacio de libertad ... Ejemplo:
con el mismo cálculo económico por el cual desde
los organismos financieros internacionales y los centros empresariales
se aboga por una liberalización de los mercados y una cada
vez menor intervención de los estados en la gestión
económica, lo cual se ha traducido en el desmontaje de
los sistemas de seguridad social (educación, salud, vivienda
y trabajo), se puede -como en efecto se está haciendo-
sostener la necesidad del financiamiento a programas de "reconversión
social", programas de promoción de las mujeres, de
financiamiento a pequeñas empresas, etc.
20. Esto da una idea de cómo la promesa de la emancipación
por la razón se ha ido diluyendo y en un proceso de inversión
ideológica, que surge a la par y correlativo a la institucionalización
de las concreciones históricas de la misma emancipación,
termina por crear una nueva dominación. De otro modo, las
emancipaciones y todo esfuerzo a ellas dirigidas son culpables
de atentar contra alguna emancipación anterior ya institucionalizada,
por eso deben ser reprimidas (castigadas), aún hasta el
límite de su aniquilación total. Esta (anti)dinámica
parece que opera un dispositivo de cierre o clausura de la historia,
casi de manera circular, por eso hay que ver los márgenes
y desde los márgenes (históricos), pues éstos
son los que posibilitan el no-cierre de la historia. De esta forma,
podemos intentar enfrentar/disminuir la destructividad de los
efectos indirectos de la acción directa, que por virtud
de los procesos de inversión han quedado desplazados en
las concepciones imperantes (eje., económica, politológica,
etc.) como efectos colaterales, o, simplemente ocultados al invisibilizarlos
de/en la fragmentaria relación medio - fin. En fin, esta
mirada atenta, vigilante, será acaso la única emancipación
posible.
21. El antecedente que funda este tipo de discurso en la modernidad:
John Locke (Segundo ensayo sobre el gobierno civil, 1690), en
nombre de los derechos humanos, justifica la invasión inglesa
de Norteamérica y el tráfico de esclavos. A partir
de ahí se invadirá Africa por la acusación
de canibalismo, o la conquista inglesa de la India por la denuncia
de la quema de las viudas, o se justifica la destrucción
de China por las guerras del opio por la denuncia de la violación
de derechos humanos en China (cfr. HINKELAMMERT, Franz J, "La
inversión de los derechos humanos: el caso de John Locke"
en HERRERA FLORES, Joaquín ed., El vuelo de Anteo. Derechos
humanos y crítica de la razón liberal, Desclée
de Brouwer, Bilbao, 2000, pp. 79-113), y así hasta hoy...
22. Cfr. MacKINNON, Catharine A., "Crímenes de guerra,
crímenes de paz" en SHUTE, Stephen y HURLEY, Susan
eds., De los derechos humanos (título original On Human
Rights. The Oxford Amnesty Lectures, Basik Book, 1993), Trotta,
Madrid, 1998, pp. 87-115.
23. Cuyo resultado inmediato ha sido el de reactivar una economía
que estaba en período de recesión, por aumento de
la actividad en el sector industrial militar, y ganar afección
popular para un gobierno que no la había obtenido en las
urnas electorales.
24. La necesidad de esta guerra queda tanto más cuestionada
por la represión del movimiento anti-guerra al interior
del propio Estados Unidos, y por el silencio obsecuente que al
respecto han guardado los medios de información.
25. "La madre de todas las guerras" se dijo, y cuanta
sombría y cínica razón había en ello,
pues a partir de ahí se han generado guerras sin cuento,
las guerras del nuevo siglo. No por casualidad, todas han sido
posteriores al "cambio de siglo", ocurrido en 1989.

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