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I. ANTECEDENTES
En los últimos veinte años se han suscitado en
el Ecuador, en un escenario de crisis económica prolongada
y de aplicación de ajustes estructurales, un conjunto de
acontecimientos sociales y políticos que han marcado crucialmente
el país profundo, especialmente el relacionado con los
grupos sociales subalternos, gracias al protagonismo asumido y
desarrollado por los indígenas, lo que les ha permitido
convertirse en sujetos sociales y construir un sólido movimiento
social. Y, por ende, alcanzar una serie de reivindicaciones, entre
las cuales se destacan el reconocimiento constitucional de la
pluriculturalidad, multietnicidad y multinacionalidad. Entre los
hechos históricos más destacados para llegar a esa
situación encontramos:
* La Constitución de la CONAIE en 1986, como organización
social de tercer grado.
* El Levantamiento Nacional Indígena, en Junio de 1990,
que le permitió la legitimación como un nuevo actor
social y político en el escenario nacional.
* La consolidación de sólidos movimientos indígenas
en la Sierra y Amazonía y de una intelectualidad indígena,
"thinking tank" y creativos propugnadores de estas propuestas.
* La construcción de sólidas identidades étnicas
que, inclusive, han permitido la conformación de estructuras
políticas legales como Pachakutic (1996), o Amauta Jatari,
constituida recientemente
* Como consecuencia de lo anterior se ha producido la existencia
de varios gobiernos locales indígenas (Prefecturas y Municipios),
como de un sólido bloque congresil.
Asimismo, debemos destacar el reconocimiento de la pluriculturalidad,
plurietnicidad y multinacionalidad por parte de la Constitución
Política de 1998; y, el artículo 191, sobre la administración
de la Justicia Indígena, materia de esta ponencia.
Finalmente, debemos resaltar que estos reconocimientos constitucionales
no han hecho otra cosa que reconocer la diversidad socio-cultural
existente en la formación social, como la supervivencia
histórica de las ancestrales instituciones de pueblos y
nacionalidades indígenas y la vigencia contemporáneo
de éstas en la cotidianidad de la vida colectiva.
II. REFERENTES TEÓRICOS Y METODOLÓGICOS
El tratamiento del tema asignado nos obliga partir teóricamente
de la articulación de los siguientes ejes temáticos:
2.1.- Históricamente los grupos sociales andinos
nunca constituyeron una gran nación, tanto en lo que hoy
es el Ecuador como en general en América Latina.
Es en la constitución misma, desarrollo y consolidación
del Estado Nacional que los Movimientos Indígenas, histórica
y contemporáneamente, adquieren un proyecto nuevo y diferente.
En este contexto, por un lado, lo étnico sólo puede
ser comprendido de modo coherente en referencia al Estado. El
fenómeno étnico no es solamente un problema cultural,
sino que es también un problema de la sociedad en su conjunto
y de la diferenciación social alcanzada por y al interior
de la formación social.
Por otra parte, es en la misma construcción de la nación
y de su rica diversidad social, étnica y cultural, inclusive
como proceso inacabado, la que confiere un carácter nacional
y contextualidad a la cuestión indígena, con sus
demandas y reconocimientos.
En una sociedad fragmentada, como la ecuatoriana, van generándose
elementos de identificación en un largo trajinar histórico.
En donde se pasa de una "visión del otro" a un
"proyecto histórico para sí", como lo
señala Hernán Ibarra. Como sostienen varios autores,
la "Política de la Identidad" designa acciones
individuales y colectivas que se expresan, tanto en lo privado
como en lo público, en la constitución de identidades.
Se trata de acciones sociales y políticas que se definen
en algún ámbito del poder.
En esta perspectiva, los movimientos étnicos, en general,
van más allá del enfoque identitario, ya que se
manifiestan también en: Formas más complejas de
organización; niveles locales y regionales de participación;
y, un cuestionamiento a la vertebración, organización
y funcionamiento del Estado Nacional existente.
2.2.- Con relación al Derecho se debe reseñar
que es ante todo un fenómeno social. Además está
conformado por un conjunto de reglas obligatorias, determinantes
de relaciones sociales impuestas permanentemente por el grupo
al que se pertenece.
Toda sociedad tiene su derecho, como es el caso de los pueblos
indígenas.
En las Sociedades Indígenas hay un derecho consuetudinario
ancestral, de transmisión oral, que responde más
a un código moral de justicia, está basado en las
costumbres y la tradición.
La aceptación y respeto de las reglas de este derecho consuetudinario,
y de su institucionalidad, se basan en sustentos objetivos de
poder y autoridad, pero también en mecanismos subjetivos
de solidaridad, cooperación y reciprocidad.
El respeto de las reglas establecidas emana de la colectividad.
2.3. - Pluriculturalidad
La Pluriculturalidad está presente en la Constitución
de 1998 como un reconocimiento a la diversidad de culturas existentes
en el país. La Pluriculturalidad y su factor constitutivo
la Interculturalidad, asimismo, definen que la cultura sólo
puede ser pensada y vivida, conjugada o declinada, "en plural";
y, por consiguiente, solo existe en cuanto relación cultural
y "reconocimiento" de las otras culturas, y a partir
de lo cual se identifican en cuanto "diferentes". Asimismo,
la pluriculturalidad es un enfoque interpretativo de la cultura,
que se presenta y define por la misma interculturalidad; por la
combinación, en un territorio dado, de una unidad social
y de una pluralidad cultural, que se manifiestan mediante intercambios
y comunicaciones entre actores que utilizan diferentes categorías
de expresión e identificación, de análisis
e interpretación.
En este sentido, la Interculturalidad está presente en
las demandas de los pueblos históricamente excluidos por
los Estados, construidos con una perspectiva monocultural.
El enfoque intercultural es una visión de las relaciones
humanas y sociales que busca la valoración del otro en
función de un proyecto común, construido con:
* Equidad: Se aprecia en forma horizontal las potencialidades
y límites de las diversas culturas.
* Interaprendizaje: Trata de incorporar los aportes de las otras
culturas con visión selectiva e incluyente; todos aprenden
de todos.
* Participativa: En la labor de selección y de convergencia
de los aportes se otorga y se promueve que todos sean protagonistas
de las acciones de convergencia; y,
* Manejo de conflictos: Se reconoce que a veces existen intereses
y visiones diferenciadas y opuestas entre los actores de diferentes
culturas y que, por tanto, pueden surgir confrontaciones entre
ellos; tales situaciones requieren la puesta en práctica
de estrategias de comunicación para la solución
de conflictos.
Finalmente, la importancia del concepto de interculturalidad
radica en la necesidad de armonizar los derechos de los pueblos
indígenas, afros y otros excluidos, involucrando planteamientos
jurídicos, sociales y políticos, propiciando el
acceso a la igualdad y reconociendo las diferencias. En tal sentido,
interculturalidad implica establecer relaciones y alianzas con
los múltiples sectores sociales que constituyen nuestras
sociedades, como lo destacan varios analistas mencionados en la
bibliografía adjunta.
2.4.- Movimiento social
Según Alaín Touraine, en su obra sobre "La
Sociología de la Acción", en la parte relacionada
al análisis de los Movimientos Sociales identifica tres
principios básicos que deben coincidir en éstos
y puedan ser denominados como tal, que al mismo tiempo que los
tipifican permiten su comprensión y explicación,
y son: a) El principio de identidad, que permite construir, fortalecer
y acrecentar un conjunto de señas identitarias que los
determinan y facilitan su reconocimiento social; b) El principio
de oposición: Como consecuencia de lo anterior, asumen
una visión compartida, concreta y operativa, con respecto
a problemas, opositores, conflictos y perspectivas, que hacen
que el grupo asuma estrategias sociales y políticas para
alcanzar un posicionamiento social y un reconocimiento institucional;
y, c) Un proyecto histórico, al cual generalmente se define
y percibe como los objetivos y las metas o reivindicación
político-sociales a alcanzarse por el grupo social, en
un período de tiempo.
Estos principios en la realidad concreta y en la dinámica
social se manifiestan de una manera combinada; y, con una mayor
o menor expresividad y tónica en sus características
fundamentales y de funcionamiento, según los casos específicos.
Finalmente, debemos destacar que estos cuatro eje temáticos
nos sirven para comprender e interpretar más adecuadamente
la interculturalidad en procesos sociales contemporáneos,
que conllevan complejos antecedentes históricos y conflictivas
oposiciones e incompresiones culturales y políticas.
III. ESTADO NACIONAL, CUESTIÓN INDÍGENA Y JUSTICIA
INDÍGENA
3.1.- El Proceso Histórico de Construcción del
Estado
A lo largo de los 170 años de vida republicana se ha construido
paulatina y conflictivamente el Estado unitario y central, actualmente
en crisis.
PRINCIPALES INICIATIVAS DE CONSTRUCCIÓN O REFORMAS DESDE
EL PODER DEL ESTADO:
* Gabriel García Moreno (1860), forjador autoritario y
visionario del Estado Unitario.
* Eloy Alfaro (1895 - 1912), el caudillo reformador y recreador
del Estado moderno.
* Reformas desde 1925, 1er Gobierno de las Fuerzas Armadas, priorizan
la atención a la cuestión social.
* Velasco Ibarra (5 período, la mayoría inconclusos).
* Reformas de 1950 a 1970 (Boom Bananero)
* Reformas de 1972 a 1982 (Boom Petrolero)
* La crisis del tipo de Estado actual, desde 1982 a la fecha.
Aplicación institucional del ajuste estructural en el contexto
de la globalización neoliberal, que se traduce en miseria
y retroceso social.
3.2.- Manifestaciones de la crisis actual del Estado centralista
En este momento el Estado Unitario, devenido centralista por
la conjunción histórica de multiples factores (materia
de muchas ponencias), está en una profunda crisis, que
lo torna ineficiente, antieconómico y poco funcional a
las exigencias del desarrollo humano y la mundialización.
Esta crisis se manifiesta de las siguientes formas:
* Fragmentación Regional
* Desigualdades regionales y locales
* Ausencia de encadenamientos productivos.
* Desgobierno, inestabilidad.
* Inseguridad Jurídica.
* Ausencia de continuidad institucional
* Incremento de brecha entre lo urbano y lo rural.
* Nula participación ciudadana y autoritarismo
* Burocratización de la administración pública
* Dificultades para el control y aumento de la corrupción
e impunidad.
* Difusa representación política y social
* Esta creciente crisis del tipo de Estado nos plantea a la sociedad
en su conjunto la necesidad de construir, decidida y creativamente,
una nueva arquitectura estatal e institucionalidad, de manera
consensuada e incluyente, que nos facilite la inserción,
en los términos menos traumáticos, a la globalización.
Finalmente, debemos resaltar que en esta matriz del Estado Nacional
se fueron cuajando una gama de procesos de integración,
mestizaje, aculturación y resistencias que han permitido
construir esta inacabada nación como su abigarrada y entrecruzada
trama social, en donde el indigenado ha colaborado de múltiples
formas, y a donde se potencian la diversidad y, por ende, la interculturalidad.
3.3.- Estado nacional y cuestión indígena
A lo largo de la vida republicana las relaciones en el creciente
Estado Nacional y el indigenado han sido conflictivas, paternalistas
y diversas, desde la dura represión al otorgamiento de
derechos y prebendas.
Cronológicamente vamos a destacar solamente los hechos
más relevantes vinculados a esta tormentosa relación:
-- De 1830 a 1856:
* El tributo indígena se promulga como una imposición
fiscal.
* Había una legislación específica acerca
de las tierras, autoridades propias y obligaciones de los indígenas
con el Estado.
-- Desde 1857 :
* Se suprime el tributo, los indígenas son integrados dentro
de la Legislación general del país.
* Formalmente eran ciudadanos pero estaban excluidos de los procesos
electorales por pobres y analfabetos.
* Entre los conceptos desarrollados por el Estado, se creó
y aplicó, en el siglo XIX, la noción de raza para
definir a los distintos grupos étnicos nativos existentes.
-- 1895:
* Abolición del concertaje, por la Revolución Liberal
-- 1920:
* Se conforma el indigenismo, como corriente político intelectual,
que da una nueva definición del indio de la sierra. Como
políticas públicas y de Estado privilegiaban la
educación y la redistribución de la tierra.
* No hay una relación horizontal con los indígenas.
-- 1937:
* Promulgación de la ley de Comunas, se plantea una legislación
protectora de la organización comunal se incorpora al ordenamiento
Jurídico-Administrativo Estatal a la población indígena
de la sierra.
-- De 1930 a 1960:
* Existe el problema indígena pero concebido como una falta
de integración social a la sociedad nacional. Caso de las
actividades desarrollada por la Misión Andina y programas
de cooperación
-- A partir de 1960:
* Tiende a privilegiarse el "problema Agrario", en particular
con las políticas de reforma agraria, de 1964 y 1973, que
uniformizan el tratamiento a toda la población rural como
campesinos.
-- A finales de 1970:
* Se reinicia una nueva identificación de la población
indígena como sujeto de las políticas estatales,
en donde destacamos:
- Creación de FODERUMA (1978), para la atención
de la población marginada rural.
- Plan nacional de Alfabetización Bilingüe, de 1979.
- Eliminación de las restricciones al Voto del Alfabeto,
1979.
-- En los 80:
* Gracias al desarrollo de las organizaciones étnicas se
propone una nueva visión de la cuestión indígena,
a partir de una autodefinición que incluye la lengua y
las tradiciones ancestrales, la participación organizada
y un conjunto de demandas unificantes de carácter social
y agrarias planteadas al Estado.
-- En los 90:
* La intelectualidad indígena rescata y define una propuesta
política de la cultura propia, sustentada en una valoración
de su idioma, su territorio, costumbres y pautas organizativas,
donde se incluye la existencia y funcionamiento de la administración
de Justicia Indígena. Lo que es recogido y plasmado por
la Asamblea Constituyente en la Constitución de 1998, en
el Art. 191.
3.4.- La justicia estatal y la justicia indígena
El artículo 191 de la Constitución Política
de 1998 señala, en la parte pertinente, lo siguiente: "Las
autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones
de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la
solución de conflictos internos de conformidad con sus
costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios
a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles
aquellas funciones con las del sistema judicial nacional".
El artículo constitucional mencionado nos destaca los
siguientes elementos:
1) El reconocimiento por parte de los asambleístas de la
interculturalidad existente en el Ecuador, expresada, entre otras
manifestaciones, en la vigencia de la cultura indígena
y su institucionalidad;
2) La aceptación política y nacional de la existencia
social en el país de diversos sistemas de justicia, son
la manifestación concreta de la diversidad, pluriculturalidad
y multietnicidad, como también de su complejidad y dinamismo;
3) Esta legitimación constitucional de los cuatro sistemas
de justicia, asimismo responde a la existencia social de instituciones,
normas, procedimientos y de capital humano especializado en los
mismos, los cuales también están en correspondencia
a los niveles específicos de implantación, antigüedad
y cobertura de los mismos;
4) La interpretación de este escueto artículo constitucional,
tanto de su totalidad como de la parte textualmente reseñada
anteriormente, nos permite indicar que hay un reconocimiento legal
y social en términos de igual estatuto o nivel a los cuatro
sistemas de justicia reconocidos en el país, ninguno es
más o menos. Cada uno existe por si mismo y tiene sus propias
características, organización y funcionamiento,
no necesita del otro, u otros, para existir (ser) u operar (práctica);
y,
5) Finalmente, este reconocimiento constitucional lo que hace
es que desde la interculturalidad otorga una valoración
social a un sistema de justicia concreto y en ejercicio, caracterizado
por responder a las características propias de un extenso
grupo social, en su búsqueda equitativa y participativa
de manejo y solución de los conflictos que se den entre
sus miembros.
Debemos resaltar que históricamente han convivido las
Administraciones de Justicia Estatal e Indígena, pero como
compartimentos-estancos, sin ningún reconocimiento legal
la segunda, confinada a ejercerse en las comunidades y entre,
y para, "Indios". Siéndoles obligatorio la sumisión
a la Justicia Estatal, a través de la mediación
del Teniente Político, el Abogado - Tinterillo y Juez,
en particular para resolver los conflictos interétnicos,
con características racistas, excluyentes y de injusticia,
como lo destaca la antropología y el relato Social Ecuatoriano.
IV. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA
COMUNAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA
En el discurso indígena actual hay dos polos unificadores
y convocantes: La definición de las nacionalidades y pueblos
indígenas; y, la de comunidad.
El primero hace referencia a la diversidad de grupos étnicos
existentes en el país, que se han construido a partir de
procesos históricos particulares y articulado relativamente
diferentes maneras al Estado Nacionales y sus políticas.
En la relación pueblo-etnia-nacionalidad, donde la identidad
étnica articula a pueblos y nacionalidades al definir una
cultura propia sustentada en una valoración de su idioma,
costumbres, pautas organizativas y territorio, como lo destaca
Hernán Ibarra.
Mientras el segundo hace relación al tipo de organización
social desarrollado histórica y contemporáneamente
por estas nacionalidades y pueblos, tanto como forma de reproducción
social como mecanismos para protegerse de la expoliación,
exclusión y dominación, como para proteger su cultura
propia.
En el país hay alrededor de 1800 comunas en la sierra,
de las cuales 1513 tienen reconocimiento jurídico del Estado.
Asimismo, existen 6 grandes grupos étnicos en la Amazonía,
repartidos en 544 comunidades.
La comunidad indígena, en general, continúa a reproducir,
actualmente, sus formas tradicionales de organización,
manteniendo sus estructuras de parentesco endogámicas en
relación con el control de los recursos de la tierra y
el mantenimiento de su cohesión y de su identidad interna.
De otra parte, el carácter social del derecho, en general,
exige que su práctica sea conforme a las aspiraciones del
cuerpo social. En este sentido, en la producción y aplicación
del derecho indígena tenemos:
La Comunidad Indígena, como su referente territorial y
social inmediato y vertebrador; el Cabildo y el Teniente Político
Indígena, como los signos del poder, la autoridad y la
continuidad institucional; y, la identidad étnica, como
una seña de sometimiento y aceptación del derecho
indígena.
Asimismo, estos elementos pasan y se fortalecen con el reconocimiento
constitucional (Art. 84) de sus derechos colectivos, algunos ya
protegidos por la ley, resaltando los numerales referidos a: "Mantener,
desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones; como conservar
y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización
social, de generación y ejercicio de autoridad".
De todos los elementos antes referidos nace y se sustenta la
fuerza social y moral de la administración de Justicia
Indígena, así como su legitimidad.
V. ELEMENTOS A TENERSE EN CUENTA DESDE
LA INTERCULTURALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
INDÍGENA
Primero, la necesidad de impulsar colectivamente la construcción
de un nuevo tipo de Estado democrático y pluralista. Asimismo,
diseñar una nueva arquitectura estatal, que distribuya
su poder en nuevas estructuras territoriales, que viabilice, en
un esquema de descentralización autonómica, dar,
entre otros, un nuevo protagonismo y atribuciones a la comunidad
indígena.
Segundo, buscar socialmente formas más eficientes y eficaces
de funcionamiento de los Sistemas de Administración de
Justicia reconocidos y su operatividad en términos territoriales
y administrativos, de acuerdo a una nueva organización
y funcionamiento del Estado.
Tercero, el reconocimiento por el Estado-País del pluralismo
jurídico existente debe traducirse, en la cotidianidad,
en el respeto real a las diversas instancias de Administración
de Justicia y en el apoyo para el cumplimiento de sus objetivos
específicos; y,
Finalmente, insertar las sanciones de la Justicia Indígena
en la observancia y respeto a los Convenios Internacionales y
a los Derechos Humanos.
* Gaitán Villavicencio Loor.
Sociólogo, profesor de la Universidad de Guayaquil
e investigador de la CER-G. Ponencia presentada en el Coloquio
Administración de Justicia Indígena realizado en
Fundación el Universo, en abril 10 de 2002.
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