|
Necesidad del Proyecto
Al enfrentar este tema, tenemos que comenzar constatando que
el país necesita una ley que afronte la posibilidad de
canalizar un derecho ya establecido en la Constitución,
pero que debe ser desarrollado en términos concretos. Ya
no estamos discutiendo si deben o no establecerse normas que garanticen
la administración de justicia indígena, sino tratando
de desarrollarlas a base de un derecho ya existente. Pero tenemos
que constatar algo más. Los derechos indígenas ya
se han practicado aquí desde hace mucho. Se debe dictar
una ley sobre administración de justicia indígena,
no solamente porque está mandado en la Constitución,
sino porque reconoce una realidad que por siglos hasta hoy se
ha dado entre los pueblos indígenas del país. No
estamos inventando ninguna norma, no estamos dando ningún
derecho a nadie. Al discutir esta ley, estamos simplemente reconociendo
que existe, poniéndole límites, dándole más
garantías para que funcione y tratando de que sea compatible
con el sistema jurídico ecuatoriano.
Cuando discutimos este tema concreto, más allá del
discurso y de la retórica, es cuando afrontamos de verdad
el problema de la diversidad de nuestro país. Por eso se
debe dar un debate necesario sobre este proyecto. Esta ley, las
disposiciones constitucionales y las otras que se emitan sobre
temas conexos no pueden ser elementos unilaterales o accesorios,
sino que deben ser elementos angulares del cambio de la sociedad
ecuatoriana. Al hablar de este tema lo hacemos genuinamente convencidos
de que se trata de apuntalar un país unido, un país
estructurado en el marco de la diversidad y la interculturalidad.
Me sumo a las observaciones que hizo Catherine Walsh al respecto.
Por ello, comienzo estableciendo que en algunos aspectos coincido
con el proyecto preparado por el equipo dirigido por Julio César
Trujillo en esta misma Universidad, pero en otros discrepo con
él. Y me parece que tanto mis coincidencias como mis discrepancias
son de fondo, son importantes y merecen ser debatidas con responsabilidad
para con el país. Aquí, lo advierto categóricamente,
voy a enfatizar en las diferencias, puesto que hemos sido convocados
a un debate.
Creo que debemos partir de un punto de vista en el que todos hemos
coincidido: hacer el esfuerzo de reconocer o de viabilizar en
la práctica el desarrollo de la justicia indígena
en el país no es un añadido más a la sociedad
ecuatoriana, que no cambia en su eje fundamental, sino que es
como poner una cuña en el conjunto de la sociedad para
transformarla radicalmente. Cuando se cambió la Constitución
Ecuatoriana, quitándole la naturaleza de Religión
de Estado a la Religión Católica y se estableció
el Laicismo no se hizo solo un cambio adjetivo, se modificó
la concepción del Estado y de la sociedad ecuatorianas.
A la larga, el enfrentamiento del laicismo nos ocupó a
los ecuatorianos durante un siglo. Hoy estamos en un proceso parecido
de asunción de otras diversidades. Ya no de la religiosa
y de conciencia, sino la diversidad étnica y también
la diversidad regional. Eso supone repensar el Ecuador radicalmente.
Pero, digámoslo con cuidado, los países cuando se
rehacen, pueden también dispersarse, deshacerse, fracasar.
Tenemos que hacerlo de manera que el país se consolide
como una unidad hacia el futuro, con garantías de supervivencia
como proyecto nacional.
El pluralismo jurídico
Los autores del Proyecto que se discute aquí y varios
de quienes lo respaldan, sostienen que en la práctica histórica
de nuestro país, reconocida recién en la última
Asamblea Constituyente, se ha dado el pluralismo jurídico.
Dicen, al mismo tiempo, que ese pluralismo jurídico se
da como un elemento de la pluriculturalidad reconocida del Ecuador
y que implica que en nuestro país coexisten dos sistemas
u órdenes jurídicos, el dominante o estatal, y el
indígena, ambos de igual jerarquía, puesto que ninguno
puede pensarse como superior al otro. Con esta idea como base
estructuran algunas disposiciones del proyecto.
Quisiera clarificar algunos conceptos. Estamos enteramente de
acuerdo que la Constitución y la realidad del país
establecen en el Ecuador el pluralismo jurídico. Es evidente
que las formas de concebir el derecho y de practicarlo no solamente
entre blancomestizos e indios, es distinta. También está
claro que ese pluralismo tiene que ser desarrollado. Ya ha sido
reconocido en la Constitución. Pero, lo digo categóricamente,
ese reconocimiento debe darse dentro de un solo orden jurídico.
Quiero insistir es este punto, porque en el Ecuador el orden jurídico
está sustentado en la existencia de una ciudadanía
única y, aunque esto pueda parecer contradictorio o no
suficiente, solo el desarrollo de una ciudadanía única,
vigorosa, va a permitir la ampliación de la democracia
real en el Ecuador.
La ciudadanía supone igualdad, desaparición de fueros,
desaparición de barreras que discriminan. Solo así
podemos avanzar en el país. Si nosotros comenzamos a pensar
que es posible limitar la idea de ciudadanía en el Ecuador,
que no es uniforme pero si única, entonces comenzaremos
a reblandecer otro elemento que a todos los presentes nos preocupa,
es el futuro de la democracia ecuatoriana. El Ecuador no es solo
un bis a bis de indios y mestizos y negros. El Ecuador es un espacio
común de ciudadanos y ciudadanas, en donde hay otras desigualdades
que son tremendas, horrorosas, terribles, como la pobreza, la
exclusión, el discrimen de las mujeres, la salida del país
de los migrantes. Todo eso nos debe ocupar el momento que tratamos
de formular normas para el futuro.
Si se pregunta si pueden haber varios sistemas jurídicos
en el país, mi respuesta es que no. Pueden haber varias,
muchas prácticas jurídicas, tantas cuantas culturas
hayan, cuantos pueblos existan, inclusos cuantas diferenciaciones
regionales puedan darse. Pero si por sistema jurídico se
entiende el conjunto de normas establecidas en la Constitución
y en las leyes fundamentales del país, que nos implican
a todos los ciudadanos, entonces solo hay un sistema jurídico
en el Ecuador y no puede haber sino uno solo. Ese sistema jurídico
tiene que reconocer las diversidades, pero no por eso deja de
ser único, ni por eso deja de ser aplicable a todos los
ecuatorianos. Porque si no hubiera un solo sistema jurídico
en el país o un solo orden jurídico, para ser más
exactos, entonces no seríamos iguales ante la ley.
El Convenio 169 de la OIT, que es ley de la República,
nos da una pista cuando en el artículo octavo, numeral
2, dice: "dichos pueblos -se refiere a los pueblos indígenas-
deberán tener el derecho de conservar sus costumbres y
sus instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles
con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico
nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos".
Es decir, la propia legislación que está argumentándose
a favor de los derechos indígenas, los concibe dentro de
un sistema jurídico nacional único.
Esta es una discusión de principio que tuvimos con Nina
Pacari en la Asamblea Constituyente y posiblemente la tendremos
también esta noche. El hecho es que la Constitución
ecuatoriana no reconoce dos sistemas jurídicos. En el artículo
pertinente [191] se declara el principio fundamental de la unidad
jurisdiccional, dentro del que se establecen los jueces de paz,
la mediación, etc. y también reconoce los derechos
indígenas. Allí se establece que las autoridades
indígenas tendrán competencia para conocer problemas
internos, aplicando sus propios procedimientos, aplicando el derecho
consuetudinario. Es decir, no podemos llegar a considerar que
hay dos sistemas jurídicos en el país, como si existiesen
dos formas paralelas y de igual jerarquía de concebir la
ley y de aplicarla. Menos aún pueden haber en el país
dos jerarquías de normas que se cumplen para unos y para
otros de acuerdo a la ubicación territorial, a la adscripción
étnica de la persona.
Si se postulan dos sistemas jurídicos en el país,
también puede preguntarse por qué no hay dos funciones
legislativas. ¿Por qué no decimos que el Congreso
Nacional no tiene competencia para legislar sobre los indígenas,
que son las comunidades las que legislan para sus asuntos y el
Congreso no puede emitir leyes obligatorias para todos los ciudadanos?
Llevando esta lógica del sistema jurídico paralelo
no solamente a la aplicación sino a la creación
de la ley, llegaremos a que el Congreso es blancomestizo y la
ley solo se aplica para los blancomestizos ecuatorianos. Pero
no es así. Tenemos un Estado en el cual el Congreso expresa
el conjunto de la ciudadanía ecuatoriana y esperamos que
así sea en el futuro en términos más amplios
de lo que es ahora. Por eso defendemos la tesis que, desde mi
punto de vista, garantiza la diversidad pero al mismo tiempo precautela
la unidad y la igualdad. En un país pluricultural como
el nuestro se considera a todas sus culturas iguales. Eso es absolutamente
claro. Pero de ello no se desprende que cada cultura deba tener
su propio orden jurídico. La interculturalidad puede traer
consigo el pluralismo jurídico, pero éste no significa
que a cada cultura corresponda un sistema jurídico paralelo
y de igual jerarquía que el estatal.
En Ecuador no puede haber lo que he oído llamar "interculturalidad
jurídica", porque la interculturalidad es un fenómeno
de la cultura y lo jurídico es la dimensión normativa.
Si se quiere, en el país debemos encontrar formas para
armonizar las normas del derecho indígena y del derecho
común ecuatoriano, establecer lo que se puede llamar "interjuridicidad",
es decir, cómo normas jurídicas de distinta vertiente,
de distinta concepción cultural pueden insertarse en un
solo sistema, para que los ecuatorianos sepamos que estamos regidos
por un sistema en el cual todos tenemos garantías iguales.
Y eso debe darse dentro de la unidad y el orden jurídico,
dentro de la ciudadanía que es la igualdad ante la ley.
El texto del proyecto dice: "estarán sujetos a las
autoridades indígenas los litigios que en cualquier materia
se suscitaren entre indígenas. Los litigios en los que
sean parte los indígenas y no indígenas estarán
sujetos a los órganos de la Función Judicial o a
la autoridad indígena de acuerdo con las prescripciones
de esta ley" (art. 7) Si a esto se añade aquello que
en el estudio publicado junto al proyecto, se admite con mucha
claridad: que entre los indígenas no hay división
de funciones o poderes, ni tampoco hay distinción de instancias
jurídicas, encontramos una realidad que no podemos menos
que objetar. Si se admitiera lo dicho, resultaría que en
el Ecuador existe un conjunto de ciudadanos que viven en una sociedad
sin diferenciación de poderes y, lo que es más,
sin derecho a que sus conflictos puedan ser considerados por instancias
superiores que garanticen la posibilidad de revisar un error o
injusticia.
Etnocentrismo vs. interculturalidad
La discusión sobre la administración de justicia
indígena está inserta en el debate global sobre
la cuestión indígena del país y de América
Latina. Y ese debate se da a partir de las tendencias reales que
se dan en nuestras sociedades. Reconozcamos dos hechos en primer
lugar. Primero, toda la historia del Ecuador se ha asentado sobre
la exclusión de los indígenas, la explotación
socioeconómica de los pobres y el racismo, entre otras
taras. Segundo, en las pasadas cinco décadas, especialmente
en las dos últimas, se ha dado un gran desarrollo de la
conciencia indígena y una demanda por el reconocimiento
de sus derechos. En la lucha por ese reconocimiento se ha dado
un gran desarrollo de planteamientos reivindicativos dentro de
las organizaciones de los pueblos indígenas. Pero en el
pensamiento y las posturas reivindicativas se han ido diferenciando
dos tendencias: una de corte etnocentrista y otra de actitud intercultural.
Desde grupos de dirigencia asentados en varias organizaciones
indígenas y desde sectores mestizos que están vinculados
al movimiento indígena, se ha desarrollado una postura
claramente etnocentrista. Se ve al país, toda la realidad,
a partir de lo indio y de la consigna de acentuar las diferencias
entre ecuatorianos. Se trata de una tendencia a la exclusión
de los indígenas. Muchos, la mayoría quizá
con indudable buena voluntad, han llegado a pensar que defender
los derechos de los indios, es satanizar lo blanco o lo mestizo,
establecer un sistema de aislamiento que, aunque se lo niegue
sistemáticamente, en realidad trata de fundar un estado
indio o varios estados indios dentro del estado ecuatoriano. La
caída del paradigma de la "vanguardia obrera"
ha llevado a algunos a buscar la "vanguardia indígena"
en la lucha social. Ante la crisis se ha ido desarrollando un
fundamentalismo indígena, que muchas veces está
oculto en posiciones de apariencia moderada, pero que pretenden,
por ejemplo, la división de buena parte del territorio
nacional en territorios indígenas.
Claro que el etnocentrismo no es original de los indígenas,
que más bien son culturalmente abiertos, sino producto
de siglos de dominación. No cabe duda de que el etnocentrismo
de la sociedad ecuatoriana es dominante, es perverso. Pero eso
no quiere decir que entre indígenas no haya posturas etnocentristas.
Las hay y bastantes. Felizmente entre los indígenas -justo
es reconocerlo- hay más tendencia a aceptarlo como un problema,
que entre la sociedad blanco mestiza, donde es absolutamente incensurable.
Con un discurso profundamente racista, incluso se pretende negar
las prácticas racistas prevalecientes. Pero el hecho de
que en la sociedad dominante haya más racismo no quiere
decir que las posturas etnocentrista entre los indígenas
y su entorno no deban ser vigorosamente combatidas.
Entre los pueblos indígenas del Ecuador hay también
una postura intercultural. Aunque esta tendencia tiene raíces
muy profundas en nuestro pasado, es un poco menos definida en
nuestros días. Ha sido más difícil de desarrollar,
más compleja para concretarse, porque las propuestas de
interculturalidad, como sabemos, deben ser construidas como una
realidad intencional. Felizmente hay buenos ejemplos en el Ecuador
de que estamos caminando por esta senda de la interculturalidad.
Los mejores ejemplos quizá los están dando las autoridades
indígenas en los cantones, que tienen que manejar cotidianamente
la realidad del país. La relación intercultural
ha comenzado a surgir como alternativa del discurso político
unilateral de algunas organizaciones, sobre todo desde el espacio
local. Allí hay un paso muy importante y ese paso el movimiento
indígena lo está dando en el camino correcto. Personalmente
estoy convencido de esa es una única ruta positiva en el
Ecuador.
Derecho indígena y derecho ecuatoriano
Lo dicho debería tener consecuencias en el tema que ahora
nos ocupa. Debemos, por un lado, reconocer las normas y prácticas
que los indígenas han desarrollado en la administración
de la justicia. Por otra parte, debemos tratar de armonizarlas
con las normas del derecho ecuatoriano y universal. Ahora bien,
armonizar disposiciones no es sobreponerlas. Si se trata de armonizar
las disposiciones de la Constitución y las leyes ecuatorianas
con las normas y prácticas que ya existen en la sociedad
indígena ecuatoriana, el asunto no es poner una sobre otras
ni unas delante de otras, sino articularlas de manera tal que
no se produzcan conflictos o que no se perjudique a la justicia.
Este es el gran esfuerzo que tenemos que hacer dentro del marco
de la interculturalidad. No debemos postular que en el Ecuador
se consolide una justicia para blancomestizos y otra para indígenas.
El ideal no es un derecho para blancos y un derecho para indios.
En la Colonia, el régimen de discriminación estableció
una "República de blancos" y una "República
de indios", con legislaciones separadas para cada quien.
Si ahora queremos vivir en una república democrática
y moderna no debemos intentar retroceder en la historia, volver
al pasado colonial. No podemos pensar en el futuro del Ecuador
con un disfraz corporativo. Por desgracia, tenemos que admitir
que detrás de ciertos postulados que pretenden reivindicar
los derechos indígenas, hay una visión corporativa
del Estado Nacional. Esta visión corporativa no es un avance,
es una regresión para los pueblos indígenas y para
el país como unidad. Me parece que una de las grandes limitaciones
del proyecto que discutimos es que parte de una visión
corporativa de la presencia de las nacionalidades o pueblos indígenas
en el Ecuador.
Una de las grandes luchas de la democracia ha sido la lucha contra
la existencia de los fueros corporativos. Esta lucha contra lucha
ha ocupado a la humanidad durante más de diez siglos. En
el Ecuador, la supresión del fuero eclesiástico,
la limitación del fuero parlamentario y del militar que
ahora recoge nuestro sistema jurídico, es un avance importante
al que no debemos renunciar. Para hacer efectivos los derechos
indígenas o afroecuatorianos no se puede establecer otro
sistema de fueros -o como quiera llamárselo- como un avance
jurídico. Eso no está bien.
Hay que mantener la democracia al margen de visiones corporativas.
Por ello me he opuesto a que el Congreso u otras instituciones,
que deben ser expresión de la participación democrática,
se integran con representaciones corporativas, aunque éstas
fueran indígenas. La universalidad de la ciudadanía
está en contra de la elección corporativa, que niega
el principio de la universalidad. Felizmente, la realidad de nuestro
país en los años recientes ha negado en la práctica
esas pretensiones. Diputados, alcaldes, consejeros, concejales
y miembros de las juntas parroquiales indígenas han sido
electos en votación universal. Y todos ellos representan
en el ejercicio de sus funciones a la ciudadanía y no a
grupos específicos. Pongamos dos ejemplos. La diputada
nacional Niña Pacari Vega es la representante de un amplio
conjunto de ecuatorianos y ecuatorianas que se sintieron representados
por ella. El Alcalde Otavalo Mario Conejo es el alcalde de todos
los otavaleños y no solo de los indios de ese cantón.
El que personas como ellos fueran electos por el conjunto de los
votantes demuestra que los indígenas como ciudadanos y
ciudadanas pueden superar la marginación y que pueden representar
a toda nuestra sociedad diversa.
Pensemos entonces, que al poner en práctica la garantía
constitucional que reconoce la existencia de la administración
de justicia indígena para asuntos internos, se atiende
a una parte de la cuestión solamente. La otra parte, necesaria,
indispensable diría yo, es que todo el Derecho Ecuatoriano
debe recoger nuestra realidad diversa, nuestro proyecto intercultural
como país. Debe haber un derecho ecuatoriano que reconozca
atribuciones específicas y diferencias, pero que también
incorpore para observancia de todos, los elementos de la cultura
indígena. No podemos dejar al derecho ecuatoriano como
imitación del francés o del alemán, sin reconocer
la naturaleza de nuestra sociedad. El Derecho común de
todos los ecuatorianos debe reconocer las especificidades de las
comunidades indígenas, pero debe también recoger
en sus principios y disposiciones aquellos elementos culturales
de raíz indígena que nos son comunes. Si las instituciones
del Ecuador no son capaces de incorporar la diversidad de culturas
y prácticas jurídicas, entonces no son ecuatorianas,
estamos fracasando como país.
Pongamos un ejemplo que ya estamos viviendo. En este país
debe haber y hay un sistema de educación indígena
específico. Todos hemos podido coincidir en que la creación
de la "Educación Intercultural Bilingüe"
fue un gran avance. Nuestro compromiso como país es robustecerlo
y financiarlo adecuadamente. Pero para que haya verdadera interculturalidad
debemos reconocer y evitar dos peligros. Primero, que se considere
que la educación indígena, aunque se llame intercultural,
en realidad se constituya en un sistema aislado, que robustezca
el etnocentrismo, considerando que es mejor mientras menos tiene
que ver con el conjunto de la educación nacional. Segundo,
el peligro más grave; que se crea que con tener educación
indígena hayamos saldado nuestra deuda intercultural con
el Ecuador. La verdad es que todo el sistema nacional de educación
ecuatoriano tiene que ser intercultural, tiene que reflejar y
cultivar la diversidad. Y en esto hemos hecho poco, por no decir
nada. En el marco de las reformas educativas, debe enseñarse
cultura indígena a todos los ecuatorianos, enseñarse
raíces quichuas o raíces de otros idiomas indígenas
a todos los ecuatorianos. Si no hacemos un sistema educativo general
para la mayoría de la población ecuatoriana que
sea intercultural, lo que estamos manteniendo una educación
de segunda categoría, aislada para los indios, pero ni
siquiera intentamos cambiar el país.
Lo mismo que planteamos sobre la educación podemos sostener
sobre la justicia. Reconocer la competencia de las autoridades
indígenas para administrar justicia es una parte del problema.
La otra parte es hacer que nuestro sistema jurídico responda
a una realidad intercultural. Esto quiere decir que al mismo tiempo
que establecemos garantías para que se legalice la práctica
de administración de justicia que tienen las comunidades,
debemos pensar que en el sistema jurídico común
ecuatoriano deben desarrollarse los aportes indígenas.
Al mismo tiempo debe haber indios con el aporte de sus culturas,
pero con solvencia jurídica en todos los niveles, hasta
los más elevados de la Función Judicial. Lo mismo
debería suceder en otros ámbitos del sector público,
como en el servicio exterior, por ejemplo, donde hay un desbalance
étnico y regional escandaloso. Pensar que la solución
al discrimen es plantearse un procedimiento excluyente, sin lazos
de relación entre ecuatorianos es un peligro.
Territorialidad y jurisdicciones
Habiendo expresado algunos puntos generales, quisiera hacer varias
observaciones más específicas sobre el proyecto
que nos ocupa. Una vez más advierto que voy a enfatizar
mis diferencias, sin mencionar en mis coincidencias, ya que éstas
no están, a mi juicio, en discusión. Ayer Nina Pacari
decía algo que debemos rescatar en la búsqueda de
la solución de todo el problema que estoy planteando. Decía
que no se debe partir de posturas principistas para, a partir
de ahí, tratar de formular soluciones. Al decir que hay
un solo sistema jurídico y solamente reconocemos ciertas
competencias para las autoridades indígenas o, por el contrario,
al afirmar que hay dos sistemas jurídicos en el país
y solo el Tribunal Constitucional, como lo afirma Julio César
Trujillo, sería competente para conocer las diferencias,
estamos en dos polos del debate. Pero podemos ponernos en el espacio
de la realidad y establecer desde allí los posibles contenidos
concretos de la Ley que discutimos. En la práctica las
competencias pueden distribuirse desde las prácticas que
ya existen y funcionan. Como Miguel Lluco planteaba, tratemos
de partir desde lo concreto.
En la tarea de distribuir las competencias no vamos a encontrarnos
con el principismo global, sino con problemas concretos que son,
además, los de la vida cotidiana de las organizaciones
indígenas. ¿Cómo se establece, pues, la jurisdicción
y la competencia? El proyecto, a mi juicio, de manera muy correcta
plantea dos formas: la primera, la de pertenencia. Si una persona
es indígena - y creo que la definición del Proyecto
es bastante confusa- el hecho de serlo hace que esté sujeto
a la competencia de las autoridades indígenas en términos
de su vinculación a la comunidad. Si una persona es comunero
está sujeto a la normatividad de la comuna y eso parecería
clarísimo, pero la pregunta es y cómo ejerce la
comuna, desde el punto de vista de pertenencia, su jurisdicción
cuando la persona está fuera.
Ahora bien, la pertenencia es siempre una aceptación voluntaria,
a menos que se viva en la comunidad; porque cuando se vive en
la comunidad ya no es un problema voluntario. Si es comunero de
Tocagón y allí están las normas de Tocagón.
Aquí hay un asunto claro que el proyecto desarrolla adecuadamente.
Pero cuando un indígena sigue siéndolo -y hay generaciones
de indígenas que les ha sucedido eso- pero va a vivir a
una ciudad o a otro lugar en donde no hay una comunidad organizada,
el problema es qué pasa con estos indígenas.
El Proyecto plantea para ello dos salidas que tienen que ver con
la jurisdicción sobre el territorio, es decir, adicionalmente
a la pertenencia plantea que las autoridades indígenas
ejercerán su jurisdicción en un territorio. Sin
embargo ni la Constitución, ni la ley, ni esta ley en particular,
ni ningún proyecto de ley que yo conozca, establecen "territorios
indígenas" en el país. No hay en el Ecuador
la figura jurídica del territorio indígena. La adjudica
el territorio solamente a la soberanía del Estado Nacional.
Eso implica que, en la práctica, aunque este proyecto fuera
aprobado, sería imposible que se ejerza esa jurisdicción
de base territorial, puesto que no existe esa base territorial
definida.
Aunque pareciera obvio que allí donde hay mayoría
de población indígena existe un territorio indígena,
eso no implica un ámbito claro de la jurisdicción.
El territorio nacional se divide en provincias, cantones y parroquias.
Allí viven los indígenas. La Constitución
vigente estableció para la división territorial
las circunscripciones territoriales indígenas, que como
elementos de la división política equivaldrían
a los cantones. Aunque esto no está desarrollado, se argumentó
en la Asamblea que debían crearse esas jurisdicciones en
aquellos lugares en donde el cantón, entendido como la
unidad política, no funciona, sino que se requiere una
forma de organización territorial que está dedicada
exclusivamente a los pueblos indígenas.
Siempre siguiendo el contexto de la discusión constitucional,
deberían crearse esas jurisdicciones en aquellos lugares
en donde solo viven indígenas que, para preservar su cultura,
sus derechos, sus modos de vida, su medio ambiente, requieren
de una organización político-estatal específica.
Se mencionó entonces el caso de varios pueblos indígenas
amazónicos o pueblos afroecuatorianos asentados en espacios
rurales. Personalmente creo que el establecimiento de estas jurisdicciones
debería ser una opción excepcional, para el caso
de comunidades, pueblos indígenas o negros que viven una
vida mas bien separada, fuertemente diferenciada. Pero la mayoría
de los indígenas y negros ecuatorianos viven en espacios
territoriales, rurales y urbanos, marcados por la diversidad.
Son espacios multiétnicos. No creo que a nadie se le vaya
a ocurrir plantear que los cantones Otavalo, Cotacachi o Colta,
por ejemplo, puedan pasar a ser circunscripciones territoriales
indígenas. Esos lugares paradigmáticos de población
mayoritaria indígena, son históricamente multiétnicos,
con una presencia importante blancomestiza que, por lo demás
es reconocida y defendida por los propios indígenas. Allí
no sería posible crear tales jurisdicciones porque mas
bien están en la línea de robustecer municipios
basados en la interculturalidad.
Las jurisdicciones territoriales indígenas deben crearse
- ojalá pronto - en sitios donde son necesarias, pero la
mayoría de los indios del país seguirán viviendo
en los límites de la convencional división política
del país. Es verdad que hay quienes piensan que se debe
desarrollar esas jurisdicciones a partir del reconocimiento o
invención de "pueblos" indígenas en la
Sierra, como se lo hizo por vía administrativa en un desafortunado
reglamento del CODEMPE, pero creo que es un error establecer ámbitos
territoriales de exclusión indígena. La política
de "reservaciones" a la norteamericana es una política
incorrecta, aunque a algunos dirigentes indígenas parece
que les encanta la idea. El único territorio indígena,
o lo más parecido a él, que ahora existe, es el
Huaorani, que si bien puede pensarse como ejemplo, también
debe considerarse como excepción.
De acuerdo con nuestra legislación, las comunas tienen
tierras, pero éstas son una proporción mínima
de la superficie en los sitios de población indígena,
aún ampliamente mayoritaria. Las tierras indígenas
en su mayor proporción están en manos privadas,
son de propiedad particular y sujetas a la legislación
común vigente en el país. Pero aún cuando
las tierras comunales y privadas indígenas, sin base legal,
se podrían considerar como territorios indígenas,
todavía la mayoría de los espacios donde viven los
indios no serían considerados tales. Las haciendas, las
pequeñas y medianas propiedades de titulares blancomestizos,
las tierras públicas, estatales y municipales no podrían
formar parte de "territorios indígenas" para
efectos de que sus autoridades ejerzan la jurisdicción.
Si no hay un concepto claro de territorio - y el proyecto habla
todo el tiempo de territorio - ¿a qué estamos refiriéndonos?
Si no se ha definido la territorialidad y no es posible definirla
de acuerdo a nuestras normas constitucionales, porque territorio
solo tiene el Estado como espacio de su soberanía ¿cómo
vamos a plantear el problema de la jurisdicción territorial?
Una cosa es que hayan tierras en propiedad de comunas y en propiedad
de indígenas privados y otra cosa es que eso pueda considerarse
territorio. Ese salto no lo da nuestra Constitución ni
ninguna ley y, que yo sepa, no hay visos de que así suceda.
Pero, digámoslo categóricamente, éste es
un problema serio para los pueblos indígenas en todo el
mundo. La territorialidad es una cuestión fundamental que
hay que desarrollarla. Este es un asunto que debemos seguir debatiendo.
El segundo problema planteado frente a la administración
de justicia indígena es lo que sucede con los que están
fuera del territorio. ¿Cómo se juzga a indígenas
que viven en las ciudades o negros que han migrado al Guasmo o
a la ciudad de Ibarra? Allí también hay una cuestión
que complica enormemente la situación. Para este segundo
caso, podría respetarse el principio que consta en el Proyecto,
que el que juzga tiene que considerar la situación cultural
del juzgado. Para administrar justicia, tiene que ubicarse en
la realidad de la persona que juzga. Pero en este caso las autoridades
indígenas de las comunas ya no tendrían jurisdicción,
sino los jueces comunes.
Debe, por lo tanto, definirse las competencias en la ley. No se
puede establecer en genérico, como parece que establece
el proyecto, que todo conflicto entre indígenas es cuestión
de las autoridades indígenas y ahí termina todo,
porque ellos tienen su propio sistema jurídico. Hay que
decir en qué niveles y circunstancias se aplican las normas.
Es verdad que una vez que las autoridades indígenas tienen
competencia, no puede decirles el Estado como administrar justicia
sino dentro del marco de la Constitución, porque allí
se aplican sus normas propias. Pero habría que determinar
qué tipo de casos pueden conocer las autoridades indígenas,
no todos los que ellas consideren como "asuntos internos".
Por ejemplo, en los propios artículos de la Constitución
se establece la existencia de los jueces de paz. A mí me
parece clarísimo que hay que definir que las mismas competencias
que van a tener los jueces de paz, tengan las autoridades de las
comunas indígenas. Desde luego, hay que encontrar otros
ámbitos de competencias que deberían plantearse
para las autoridades comunales. Pero, a mi juicio, la competencia
no puede ser ilimitada.
Pero hay aspectos que deben ser considerados con cuidado. En caso
de asesinato, por ejemplo, no estaría tan seguro que la
decisión tomada por la comunidad no podría ser revisada
y que las autoridades del estado deberían limitarse a hacer
cumplir la sentencia. Hay que encontrar una instancia, quizá
mixta, entre autoridades comunales y jueces penales, que pudieran
revisar esos casos. Tradicionalmente, el único espacio
de administración de justicia indígena es la comuna,
el centro en el caso de los Shuar. Las organizaciones de segundo
y tercer grado no tienen práctica ni competencia para ejercer
funciones jurisdiccionales. Una federación de comunas o
una confederación nacional no es, según la propia
práctica indígena, un ente de administración
de justicia. Desde luego, esas organizaciones y sus autoridades
pueden resolver conflictos intercomunitarios. Sí hay problemas
entre dos comunas, la federación podrá ser competente,
pero actuar como segunda instancia donde no existe - la propia
investigación realizada por los autores del proyecto, dice
que no existen instancias - no me parece que podamos inventarlo
ahora. Tratar de que el Consejo de Gobierno de la CONAIE o la
Directiva Nacional de la FENOCIN suplanten a las cortes superiores
o a la Corte Suprema en casos de apelación sería
llevar el fundamentalismo indígena a un extremo.
Uno de los problemas fundamentales del mundo es la vigencia del
debido proceso que implica un derecho de apelación en algunos
casos. Si ese derecho de apelación no está garantizado
claramente, si no está explicitado con toda transparencia
en la legislación, estaríamos violando una garantía.
Todo ecuatoriano o ecuatoriana tendría siempre derecho
de apelar a una autoridad superior para que juzgue algo que considera
que en la instancia inferior no fue agotado. Eso no quiere decir
que las autoridades indígenas sean inferiores, pero debe
hallarse una instancia, a lo mejor constituido en forma mixta
como ya lo sugerí, que garantice una revisión en
la administración de la justicia en ciertos casos graves.
Quiero decir que el problema de la apelación tiene que
resolverse en el Proyecto, porque es un derecho fundamental, que
un caso pueda ser revisado en la instancia respectiva. Es un derecho
de todos los ciudadanos.
Esta mañana me decía un estudiante algo que les
podría preocupar a ustedes. Que yo estoy diciendo que como
los indígenas no están capacitados para juzgar delitos
mayores como el asesinato, entonces se les da solamente competencia
sobre faltas leves y los más importantes les mandamos a
las autoridades del Estado. Eso es un problema de niveles de competencia
y jurisdicción. Tampoco encargaría juzgar un delito
grave a un teniente político o a un comisario, a un general
o a un obispo. Para eso están los tribunales especializados.
No es un problema racial ni étnico. Es cuestión
de establecer la garantía de que la justicia se cumpla
de la mejor manera posible, sobre todo si están implicadas
personas que no pertenecen a la comunidad y las cuales por haber
cometido un delito, una infracción, una falta dentro de
la comunidad, pueden y deben ser juzgados con independencia. Estoy
planteando aquí una división razonable de competencias,
que me parece fundamental en el debido proceso
Luego viene otro problema: el caso de los no indígenas
- con todo lo odioso que resulta este nombre - que se deben someter
a la jurisdicción de las autoridades indígenas.
El Proyecto prevé algunos casos. Si un mestizo o negro
vive en una comunidad indígena debe sujetarse a sus normas.
Esto es clarísimo. Si un mestizo esta inserto en una comunidad
ya sea por matrimonio, porque tiene una tienda, porque aconteció
que compró un terreno, porque siendo indígena se
ha "blanqueado" en el proceso y ahora ya se considera
blancomestizo, es evidente que tiene que obedecer las normas de
la comuna. Sin embargo, una cosa es acatar las normas de funcionamiento
de la comuna y otra cosa es que este blancomestizo, negro o de
otra identidad étnica quede del todo sujeto a la jurisdicción
de las autoridades de la comuna para cualquier caso jurídico
que se plantee, como dice el Proyecto. Eso es algo que debe corregirse,
porque si no vamos a violar sistemáticamente los derechos
de los ecuatorianos, simplemente por el lugar del territorio en
donde viven. A ninguna persona se le puede negar derechos fundamentales
que le da la Constitución, con el pretexto de aplicar derechos
de otros.
Quisiera que observemos el proyecto cuando dice: "las infracciones
cometidas por un no indígena en el territorio de una colectividad,
pueblo o nacionalidad indígena serán juzgados por
la autoridad indígena y el responsable será remitido
por el representante de la respectiva colectividad al Juez de
la Función Judicial del Estado, para que le imponga la
sanción que corresponda según la ley a la infracción
de que se le haya declarado culpable, excepto las indemnizaciones
patrimoniales que serán las fijadas por la autoridad indígena,
para cuyo cobro los interesados podrán hacer uso de las
medidas de apremio previstas en el derecho estatal y al efecto
los alguaciles y depositarios cumplirán la orden de la
autoridad indígena." (art. 13, numeral 1).
En esta disposición encontramos varias dificultades. La
primera es que no existiendo territorios indígenas, o no
estando clara su naturaleza no es posible determinar si un no
indígena está en territorio indígena. Segunda,
cuando el no indígena es juzgado por indígenas,
se supone que se aplicarán las normas del derecho indígena,
pero en cambio, son las autoridades competentes las que deben
imponer la sanción, que está tipificada en la legislación
de la república. Tercera, el establecimiento de las indemnizaciones
en forma unilateral provocaría, no la solución sino
la agudización de los conflictos. Me parece que todo ello
no es armonizar los procedimientos, sino caotizarlos.
Luego viene el caso, por ejemplo, de las faltas que no están
sancionadas en la ley estatal y que pudieran cometer no indígenas
que viven en territorios indígenas, que, de nuevo, es imposible
definir. El Proyecto dice: "Las faltas que no estuvieren
contempladas en las leyes del Estado, que fueren cometidas por
los no indígenas en perjuicio de indígenas, en territorio
de éstos, se resolverá de conformidad con las siguientes
reglas: 1. El no indígena que tuviera su domicilio, residencia,
negocio, industria en el territorio de la comunidad indígena
será juzgado por la autoridad indígena de acuerdo,
en todo, con el derecho indígena. 2. El accionado podrá
usar su idioma materno en su defensa". Se desprende de ello
que el juicio sería en el idioma indígena, aunque
el acusado no lo entienda. Su derecho se limita a que él
puede hablar su lengua.
Esto es grave. Primero porque se vuelve a hablar de "territorio"
para definir el ámbito de la competencia. Segundo, porque
es una garantía fundamental que si no está tipificada
una falta, contravención o delito, no puede sancionarse.
Podría decirse que la costumbre también es una forma
de tipificación, pero la existencia de la sanción
demanda extrema claridad en estos casos para no cometer abusos.
Esta es una garantía básica. Tercero, si la Constitución
garantiza a los indígenas que, si así lo demandan,
puedan ser juzgados en su propia lengua y usar su propia lengua
para defenderse ante los jueces, estamos ahora poniendo a quien
no es indígena en una situación adversa, porque
solo se le hace la concesión de que pueda defenderse en
su idioma, aunque los jueces hablen uno que no conocen. Parece
extraño que cuando nos empeñamos por garantizar
a los indígenas, históricamente discriminados, el
derecho a ser juzgados en su idioma, se lo niegue a quien no es
indígena.
Dice el Proyecto: "Si el no indígena no acatara o
no cumpliera la resolución de la autoridad indígena
será expulsado de ella y sus tierras pasarán al
dominio de la respectiva colectividad, salvo los muebles, semovientes
y más bienes que puedan ser separados de la tierra. El
valor de la tierra, edificaciones y los cultivos permanentes o
semipermanentes, una vez fijado el precio por un perito, será
pagado por la colectividad para entrar a ocupar las tierras".
Esto se llama confiscación en cualquier lugar del mundo.
Puede ser que sea parte del derecho indígena, pero esto
atenta contra las garantías fundamentales de la sociedad
ecuatoriana y no se podrá elevarlo al nivel de norma sin
atropellar las garantías generales que tenemos los ciudadanos.
Para los problemas que se plantean en los conflictos fuera de
la colectividad, hay dos alternativas en el proyecto: Los tribunales
mixtos -que me parece que son un problema muy serio- o la alternativa
de un procedimiento que está establecido en el artículo
5 del Proyecto, en el cual le dan garantías al indígena
para defenderse en su idioma materno, exigir que el tribunal tenga
peritos que le entiendan en su idioma materno y toda una serie
de normas que establecen cómo se ha de considerar la situación
cultural y étnica de la persona para emitir la sentencia;
lo cual me parece absolutamente correcto.
Quisiera hacer una observación sobre la validez y vigencia
de los reglamentos internos y actas escritas. Dice el artículo
9: "Los reglamentos que las colectividades indígenas
hayan adoptado para recoger su derecho no necesitan ser aprobadas
ni registrados por ninguna autoridad ni archivo estatales para
su validez. La autoridad indígena, con o sin intervención
de los interesados, podrá dejar constancia de sus resoluciones
en actas escritas para que sirvan de precedente con el valor que
éste tenga en su Derecho consuetudinario."
De la redacción citada podría deducirse que ecuatorianos
indígenas, o aún el resto de nosotros, pueden quedar
sujetos a normas que no conocen o no conocemos. Si a esto añadimos
el hecho de que la autoridad indígena podrá dejar
constancia de sus resoluciones, sin la intervención de
los interesados, esto también viola una garantía
fundamental.
Desde luego, quienes viven en comunidad conocen las normas que
en ella rigen y en este caso, es perfectamente aceptable la idea
de que puedan establecerse reglamentos internos. Pero estos no
pueden ser aplicables sobretodo en casos penales a personas que
ni forman parte de la comunidad ni conocen las normas, consuetudinarias
o escritas con las que van a ser juzgados.
Algunas sugestiones
Al concluir, querría contribuir al necesario esfuerzo
de ajuste al Proyecto. Lo hago en términos positivos, aspirando
que pronto sea Ley de la República. Para ello creo que
habría que trabajar fundamentalmente en algunos puntos
que me permito enunciar, aunque brevemente.
Primero, hay que perfeccionar la propuesta presentada limitando
las competencias y estableciendo con claridad los casos, de manera
en que pueda viabilizarse la aplicación de la justicia
indígena. Desde luego que, para ello, aceptamos el principio
desarrollado en este proyecto de que las autoridades indígenas
una vez que tienen competencia, juzgan conforme de sus prácticas,
costumbres, etc. La Ley no puede decir como se aplica el derecho
indígena, no puede reglamentarlo. Debe solo garantizarlo.
Eso no está en discusión. Lo que, a mi juicio, se
limita aquí es efectivamente el ámbito, que no puede
ser cualquier caso, sino solo aquellos que la propia ley determina.
Segundo, pensemos en la necesidad de que todo el gran acervo de
experiencia que tienen los pueblos indígenas pueda ser
conservado. Para ello la propia Ley y otras normas deben tender
a que se registren tanto las reglas como las prácticas
del derecho consuetudinario. Esto supone que vayan desarrollándose
normas escritas. Felizmente en los pueblos indígenas ecuatorianos
ha aumentado el alfabetismo y hay un rescate, aunque sea conservador
o modesto, de las propias lenguas indígenas. Sería
ideal que, en muchos casos, las normas puedan escribirse, porque
eso es una garantía para todos. La costumbre también
puede recogerse por escrito. El propio Julio César Trujillo,
en algún otro de sus trabajos, sostiene que entre los indígenas
no solamente hay normas consuetudinarias sino también normas
escritas. Muchas de ellas se escribieron no hace mucho y vienen,
por costumbre, además de la práctica comunitaria,
de la Legislación de Indias, del Derecho Canónico,
del Derecho común ecuatoriano. Compatibilizar la tradición
con el derecho escrito en el ámbito indígena es
algo importante y debería garantizarlo la ley, hasta para
que los cabildos de una comunidad vean como han juzgado los de
otra comunidad, para que justamente funcione la posibilidad del
derecho consuetudinario.
Tercero, hay que plantearse desarrollar un Derecho Ecuatoriano
que incluya, además de la posibilidad de que las autoridades
indígenas administren justicia, que es lo que la Constitución
garantiza, el que se recojan aportes indígenas para las
normas comunes. Mucho podríamos aprender de la práctica
de arreglo de conflictos que tienen los indígenas, por
ejemplo. Me doy cuenta de que el proyecto de ley se circunscribe
a desarrollar la aplicación del artículo 191 de
la Constitución y no trata otros aspectos. Pero esa ley
no es suficiente, ni de lejos para llegar a la equidad interétnica
en este país y para la construcción de un proyecto
intercultural.
Cuarto, es preciso definir qué son conflictos internos,
como la Constitución lo dice. Puede haber una visión
muy restringida de lo que es conflicto interno, pero también
puede haber una visión muy amplia y confusa. Podría
decirse, por ejemplo, que el haber establecido una tasa municipal
creó un conflicto en la comuna y entonces podrían
las autoridades indígenas juzgar al alcalde indígena,
al alcalde mestizo o los concejales que establecieron esa tasa.
Si se intenta cobrar la tasa a los indígenas; eso también
podría traer un conflicto interno, vistas las cosas desde
cierto ángulo. Si conflicto interno es cualquier cosa disfuncional
a una comunidad, entonces quiere decir que las autoridades indígenas
tienen la competencia para juzgar cualquier cosa. Nuevamente,
aunque estoy de acuerdo en que un conflicto interno no puede ser
solo una pelea menor entre dos comuneros, tenemos que encontrar
la definición y el desarrollo de ese aspecto de la norma
constitucional.
Por último, hay que incorporar elementos de la diversidad
al sistema jurídico ecuatoriano. Las prácticas de
las culturas indígenas, negras y regionales, de la diversidad
religiosa, son fundamentales. Eso implica que tenemos que hacer
un reajuste, una reingeniería de la legislación
ecuatoriana, no solamente desde la perspectiva estrictamente indígena
o negra, sino también desde la diversidad religiosa y cultural
que existe en el país. Se ha avanzado en algunos aspectos
al despenalizar la homosexualidad, por ejemplo. Pero creo que
todo esto implica que nos pongamos a pensar en serio en que tenemos
que ir reconstruyendo el país en sus bases. No se trata
de ir haciendo añadidos, aumentando unas reformas que se
ven como concesiones, sino pensar en un cambio radical. Haber
establecido la educación bilingüe o el Prodepine,
dejar luego que las comunas administren justicia, no debe ser
visto como concesiones graciosas, sino como un gran cambio necesario
para que el país se reconcilie consigo mismo.
No debemos perder de vista que los grandes cambios se hacen con
audacia pero también mediante acuerdos. En la Constituyente
debatimos mucho estos problemas. Para citar un ejemplo, Nina Pacari
hacía acuerdo ayer de cómo tratamos el problema
de los idiomas oficiales. Me opuse a la idea original de que se
declaren idiomas oficiales al Castellano y al Quichua, fundamentalmente
por respeto a las otras lenguas indígenas del país.
Al fin llegamos a una solución de transacción que
formulé con mucho cuidado luego del diálogo. Esa
fórmula fue aceptada por la gran mayoría y ahora
es parte de la Constitución. No olvidemos que las relaciones
interculturales son relaciones de transacción. Yo creo
que hay que construir una gran transacción, porque los
estados; las naciones son transacciones, son espacios de negociación,
de diálogo. Esto es lo que hay que impulsar en la sociedad
ecuatoriana.
Lo digo claramente, al enfrentar este importante proyecto de Ley
me mueve la convicción de que con ello se avanza en el
reconocimiento de los derechos de los indios ecuatorianos. Pero
sobre todo me mueve la aspiración de llegar a un Ecuador
unido a partir de la articulación de las diversidades.
En ese sentido pienso en el Ecuador como totalidad mas que en
sus partes, sus etnias o sus regiones. En el gran esfuerzo por
construir un país unido, veo los peligros de las fuerzas
regionalistas o etnocentristas que pueden causar efectos de disolución.
Por ello creo que hay que apostar por un país unido. En
el proyecto de Ley de Funciones de Justicia de las Autoridades
Indígenas del Ecuador veo una gran voluntad de avanzar
en la justicia y la democracia, pero también descubro un
serio peligro de que con él se aliente el fundamentalismo
indígena, la parcelación del Ecuador. Por ello me
he permito hablar aquí con claridad y lealtad, como que
con cada uno de estos pasos fundamentales que intentamos dar,
nos jugamos la vida de la Patria.
* Enrique Ayala Mora. Doctor en
Ciencias de la Educación, PUCE; programas de Magister,
Universidad de Essex; Doctor en Historia Moderna, Universidad
de Oxford. En el campo de su especialización ha publicado
varias obras individuales y colectivas de alcance nacional y latinoamericano,
como la "Nueva Historia del Ecuador" y la "Historia
de América Andina". Diputado de la República.
Vicepresidente del Congreso Nacional. Candidato a la Vicepresidencia
de la República. Representante ante la Asamblea Nacional
Constituyente. Actualmente Rector de la Universidad Andina Simón
Bolívar, Sede Ecuador. Ponencia presentada en el Coloquio
sobre Administración de Justicia Indígena, Universidad
Andina Simón Bolívar, Quito, 21 de febrero de 2002.

|