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Las perspectivas inmediatas
Quiero proponer siete desafíos en forma de perspectivas
para los años que vienen.
1. Uso de los mecanismos regionales e internacionales. Pensamos
que el aislamiento del movimiento ecuatoriano de derechos humanos,
a nivel internacional, también tiene raíces nacionales
y que hay que tratar de utilizar mucho más los mecanismos
existentes.
2. A nivel nacional, regional e internacional, debemos continuar
con nuestro trabajo normativo. La comunidad internacional hasta
ahora no ha trabajado lo suficiente sobre los derechos colectivos.
Falta también la definición del derecho a la tierra,
de la relación entre los pueblos y la tierra. Falta promover
la posición de los derechos y deberes de los defensores
y organismos de derechos humanos en el ámbito internacional,
en cada órgano de las Naciones Unidas y muchos otros organismos
que tienen un papel muy importante en la promoción de los
derechos humanos.
3. Hay una contradicción a nivel normativo en el Derecho
Internacional público. En los últimos decenios,
la comunidad internacional ha desarrollado y establecido órganos,
grupos de normas para el comercio internacional y en derechos
humanos. Pero hay contradicciones fundamentales entre algunas
normas del comercio internacional y las normas adoptadas por esa
misma comunidad internacional en el campo de los derechos humanos.
Hay tratados que deben ser cambiados en un esfuerzo para imponer
a la comunidad internacional la convicción de que los derechos
humanos son superiores a los otros.
4. Cuando se establece la paz a nivel internacional, departamental
o regional no deben olvidarse los derechos humanos, como se hizo
en Guatemala o El Salvador. La sociedad civil debe estar incluida
en las negociaciones.
5. La protección de los defensores de derechos humanos
es un tema cada vez más preocupante a nivel internacional.
Se necesitan más procedimientos de organismos intergubernamentales,
más compromiso por parte de los gobiernos y mayores esfuerzos
desde organizaciones de la sociedad civil. No son defensores solo
quienes reciben un sueldo de organismos de derechos humanos, en
toda sociedad hay muchas personas que no saben que son defensores,
pero actúan como tales.
6. Respecto de la universalidad de los derechos humanos, hemos
logrado decisiones formales en las Naciones Unidas en 1968, la
Conferencia de Teherán, y su reafirmación en la
Conferencia de Viena. Pero en la práctica aún no
se ha concretado. Esa es la base, la inspiración misma
de todo el movimiento de derechos humanos.
La lucha antiterrorista, un fenómeno no definido
7. Frente al terrorismo hay algo que no se puede aceptar: luchar
contra un fenómeno que no se ha definido. Las primeras
decisiones de muchos organismos nacionales, regionales e internacionales,
incluida las Naciones Unidas, tomaron medidas sin definir el crimen.
Esto es contrario a cualquier principio de derecho.
El Derecho Penal Internacional y las normas de derechos humanos
son suficientes para castigar el terrorismo, en particular, el
principio de la jurisdicción universal. Existen ocho tratados
internacionales sobre actos terroristas.
La Unión Europea ha hecho algo muy peligroso, pero no nuevo.
La definición que la UE ha hecho del terrorismo es la misma
definición contenida en la Convención Europea contra
el terrorismo de 1976, convención adoptada para luchar
contra un pequeño grupo de terroristas alemanes. Todos
los europeos estuvieron dispuestos a cambiar muchos principios
de derecho sólo para arrestar, condenar y encarcelar en
condiciones inhumanas a 15 personas. Eso tampoco podemos aceptarlo.
Igual que para el terrorismo, también hay que definir la
violencia. El Estado amplía su definición. Existe
una violencia desde el Estado y también la violencia como
un instrumento en manos de grupos que tratan de cambiar de gobiernos,
de movimientos revolucionarios.
Finalmente, un comentario sobre el Plan Colombia que ahora se
llama Iniciativa Andina. En enero de 1980, cuando trabajamos en
la coordinación de organismos católicos en Centro
América, para los derechos humanos, leímos con mucho
interés el "Libro Blanco" del presidente Reagan.
Básicamente la terminología, la visión, los
objetivos no han cambiado. De hecho, el texto del Plan Colombia
es un texto de intervención, lo cual es muy peligroso.
Exigibilidad internacional de los DESC
Cuando hablamos de la realización de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales hablamos de otra repartición del
ingreso, no solo entre las personas y los grupos sociales sino
también entre los países. Hay un deber a nivel internacional
de los países industrializados de compartir, no se trata
sólo de dar un poco del dinero que no utilizamos, tenemos
que compartir. Eso es diferente y es parte de los conceptos de
derechos humanos, en particular, del derecho al desarrollo.
En la Carta de las Naciones Unidas, los Estados se han comprometido
a cooperar con el sistema, uno de cuyos objetivos es el desarrollo
y los derechos humanos. A nivel normativo, el dinero que se envía
desde Europa es parte de un compromiso legal de los países
ricos, pero se necesita mucho más.
Hay factores muy importantes que tienen un impacto negativo para
los derechos humanos. El sistema neoliberal es uno de esos factores,
pero no es el único. Los países europeos son fundamentalmente
racistas, pero sin los europeos también existiría
racismo en Africa, en América Latina y en Asia.
Hay una variedad de factores de violación de los derechos
humanos. Sería falso pensar que sólo la globlalización
-proceso que empezó hace mil años-, un sistema económico,
un pueblo o una gran potencia como Estados Unidos, constituyen
la única razón para la violación de los derechos
humanos. Hay factores mayores.
* Adrien-Claude Zoller. Doctor en Derecho y Ciencias Políticas,
profesor del Instituto Universitario de Altos Estudios Universitarios,
director del Servicio en Derechos Humanos, secretario general
de Pax Cristi, Ginebra Suiza. Ponencia presentada en el Panel
"¿Derechos Humanos desafiados?: Efectos de los intereses
políticos y económicos en la implementación
del Derecho Internacional", parte del Seminario Internacional
Exigibilidad de los Derechos Humanos: Un Enfoque Integral. El
uso efectivo de los sistemas y mecanismos internacionales. Quito,
febrero 8 2002.

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