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Xavier
Albó, CIPCA. "El reto de la diversidad" leído
para Bolivia
Comentario al libro El reto de la diversidad. Pueblos indígenas
y reforma del Estado en América Latina, escrito por Assies,
del Haar y Hoekema. Una mirada boliviana a esta colección
de artículos, rica en su variedad de ejemplos y a la vez
sumamente sugerente para reflexionar sobre nuestra propia realidad
multiétnica y pluricultural y su relación dialéctica
con un Estado nacido en otra lógica.
Enrique
Ayala Mora. El derecho ecuatoriano y el aporte indígena
El proyecto de Ley de Funciones de Justicia de las Autoridades
Indígenas de Ecuador contiene una gran voluntad de avanzar
en la justicia y la democracia, pero también un serio peligro
de que se aliente el fundamentalismo indígena, la parcelación
del país. No debemos perder de vista que los grandes cambios
se hacen con audacia pero también mediante acuerdos. Debemos
apostar por un país unido, nos jugamos la vida de la Patria.
Francisco
Balllón. La Reforma Constitucional peruana: de la comunidad
al pueblo indígena
La propuesta de reforma constitucional que la Comisión
Nacional de Pueblos Andinos y Amazónicos, ha presentado
al Congreso de Perú el 13 de marzo de 2002, quiebra la
tradición comunera y agrarista para acoderar en un nuevo
sujeto de derechos: el Pueblo Indígena. Simultáneamente,
visibiliza otro grupo hasta ahora sin derechos colectivos: los
afroperuanos.
Bartolomé
Clavero. Tratados con Pueblos o Constituciones de Estados: Dilema
para América
Los derechos de pueblos indígenas, de pueblos que no forman
estados y que son anteriores a ellos en el propio territorio manteniendo
cultura propia, han sido reconocidos bajo formas jurídicas
distintas, según su relación con la estructura de
los Estados nacionales.
Guillermo
D´abbraccio Kreutzer, Conflictos de la alteridad en una
Sociedad multicultural. (La supervivencia y el diálogo
de las diferencias)
Las organizaciones indígenas han hecho una rigurosa defensa
de su cosmovisión y concepción de justicia, remarcando
diferencias con el derecho estatal moderno. Las expresiones del
ejercicio del poder interpuestas ante el Estado, permiten entender
las formas de poder étnico como factor constitutivo de
la cuestión étnica. Los derechos humanos de los
Pueblos indígenas deben hacer parte integral de una política
de Estado, que armonice con el resto de políticas, especialmente
con las de desarrollo económico.
Roque
Espinosa, Acerca de la Cultura y la Justicia Indígena
El debate y la propuesta presentada por las elites ilustradas
de Ecuador, en torno a la administración de justicia indígena,
están atravesados por una concepción etinicista,
anclada en la idea de una cultura autónoma que puede dar
paso a un orden social independiente y a una justicia independiente.
Esta es una visión discutible de cultura, etnicidad y relaciones
sociales que conduce a la reedición de un Estado corporativo.
Este trabajo debate estos puntos y se plantea la forma en que
la sociedad civil puede irse apropiando de las funciones del Estado
para administrarlas directamente.
Galo
Galarza Paz. Justicia y Derecho en la Administración de
Justicia Indígena
La costumbre genera verdaderas normas, reglas de conducta que
tienen que observar los pueblos, ese es el fundamento de la administración
de justicia indígena. Esta administración de justicia
y la justicia nacional solo pueden compatibilizarse en tanto dos
sistemas que coexisten y guardan los límites dentro de
los cuales ejercen. La ley tiene que establecer estos límites
con precisión para evitar conflictos.
Raúl
Llasag Fernández. Derechos Colectivos y Administración
de Justicia Indígena
La administración de justicia indígena, en la óptica
de la construcción de un Estado plurinacional, implica
reformular los conceptos de justicia y derecho. El reconocimiento
del pluralismo jurídico rompe con el esquema del Estado
nacional, donde solo cabe un sistema jurídico, siendo imposible
entender la coexistencia de varios sistemas. El pluralismo jurídico
significa que los miembros de la sociedad hegemónica acepten
la existencia de diferentes concepciones de hombre, sociedad y
derecho.
Claudio
Malo González, Cultura e Interculturalidad
La interculturalidad no se limita al reconocimiento,
respeto y eliminación de discriminaciones; implica un proceso
de intercambio y comunicación que parte de los patrones
estructuradores de cada cultura superando el prepotente prejuicio
de que la verdad es patrimonio de tal o cual cultura y que, como
poseedora, tiene la "carga" de transmitirla a las otras.
Ximena Ortiz Crespo. Por la compatibilidad de la justicia indígena
con el sistema de justicia ordinario en Ecuador
Los pueblos indígenas han logrado mantener costumbres propias
que los diferencian del resto de poblaciones. El Estado debe reconocer
estas diferencias e incorporarlas a las políticas estatales,
sin absorberlos y hacerlos parte de la etnia dominante en el país.
Su autonomía se evidencia en sistemas consolidados como
el de justicia indígena que opera actualmente, una realidad
que necesita ser compatibilizada con el sistema mestizo.
Nina
Pacari. Pluralidad jurídica: una realidad constitucionalmente
reconocida
La vigencia de la pluralidad jurídica en Ecuador es una
realidad constitucionalmente reconocida, un reto fundamental para
la sociedad pluricultural ecuatoriana, pero su aplicación
aún exige superar las cargas ideológicas de dominación
que bajo el escudo de estereotipos suelen adjetivar a la
administración de justicia indígena como sinónimo
de "salvajismo".
Silvina
del Valle Ramírez. Diversidad Cultural y Pluralismo Jurídico:
Administración de Justicia Indígena
La diversidad cultural, el reconocimiento del derecho indígena
y el pluralismo jurídico son temas relativamente novedosos
en determinados ámbitos. Este artículo señala
las características relevantes del tema, los desafíos
que la diversidad cultural plantea al Estado moderno, las condiciones
para la construcción de un Estado pluralista, para finalmente
destacar algunas conclusiones preliminares que atañen a
un nuevo perfil estatal.
Julio
César Trujillo. Administración de Justicia Indígena
El reconocimiento de la pluriculturalidad del Estado ecuatoriano
lleva implícito el respeto a las formas de organización
social y de control del comportamiento de los miembros de los
pueblos indígenas, para mantener la armonía interna
y preservar sus formas de vida. Por tanto, el reconocimiento de
la pluriculturalidad implica el reconocimiento del pluralismo
jurídico.
Teresa
Ulloa Ziáurriz. La situación de las mujeres indígenas
en México
Después de cinco años de lucha, México aprobó
la Legislación Indígena. Sin embargo, ésta
no cumple con los requisitos mínimos a los que aspiraban
las comunidades indígenas, la comunidad de los derechos
humanos y los juristas progresistas. En realidad, esta legislación
es un grave retroceso, ya que objetivisa a las comunidades indígenas,
las despoja de su condición de sujetos de derecho y las
convierte en objetos de protección.
Gaitán
Villavicencio Loor, Pluriculturalidad e interculturalidad en el
Ecuador: el reconocimiento constitucional de la justicia indígena
En la matriz del Estado Nacional se fueron cuajando una gama de
procesos de integración, mestizaje, aculturación
y resistencias que han permitido construir esta inacabada nación,
donde el indigenado ha colaborado de múltiples formas y
a donde se potencian la diversidad y, por ende, la interculturalidad.
Hoy, el Estado unitario, devenido centralista está en una
profunda crisis, que lo torna ineficiente, antieconómico
y poco funcional.
Catherine
Walsh. Interculturalidad, Reformas Constitucionales y Pluralismo
Jurídico
El reconocimiento del derecho indígena o consuetudinario
ha logrado abrir discusiones sobre las posibilidades e implicaciones
del pluralismo jurídico, es decir, de la coexistencia de
diversos órdenes normativos, supuestamente en términos
de igualdad. Al mismo tiempo, el pluralismo jurídico permite
incorporar algunos principios subyacentes en el derecho indígena
al derecho estatal y, desde allí, construir una convivencia
social donde la diferencia e igualdad pueden empezar a entretejerse.

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