Programa Andino
de Derechos Humanos

 

Análisis sobre Administración de Justicia Indígena


Xavier Albó, CIPCA. "El reto de la diversidad" leído para Bolivia
Comentario al libro El reto de la diversidad. Pueblos indígenas y reforma del Estado en América Latina, escrito por Assies, del Haar y Hoekema. Una mirada boliviana a esta colección de artículos, rica en su variedad de ejemplos y a la vez sumamente sugerente para reflexionar sobre nuestra propia realidad multiétnica y pluricultural y su relación dialéctica con un Estado nacido en otra lógica.

Enrique Ayala Mora. El derecho ecuatoriano y el aporte indígena
El proyecto de Ley de Funciones de Justicia de las Autoridades Indígenas de Ecuador contiene una gran voluntad de avanzar en la justicia y la democracia, pero también un serio peligro de que se aliente el fundamentalismo indígena, la parcelación del país. No debemos perder de vista que los grandes cambios se hacen con audacia pero también mediante acuerdos. Debemos apostar por un país unido, nos jugamos la vida de la Patria.

Francisco Balllón. La Reforma Constitucional peruana: de la comunidad al pueblo indígena
La propuesta de reforma constitucional que la Comisión Nacional de Pueblos Andinos y Amazónicos, ha presentado al Congreso de Perú el 13 de marzo de 2002, quiebra la tradición comunera y agrarista para acoderar en un nuevo sujeto de derechos: el Pueblo Indígena. Simultáneamente, visibiliza otro grupo hasta ahora sin derechos colectivos: los afroperuanos.

Bartolomé Clavero. Tratados con Pueblos o Constituciones de Estados: Dilema para América
Los derechos de pueblos indígenas, de pueblos que no forman estados y que son anteriores a ellos en el propio territorio manteniendo cultura propia, han sido reconocidos bajo formas jurídicas distintas, según su relación con la estructura de los Estados nacionales.

Guillermo D´abbraccio Kreutzer, Conflictos de la alteridad en una Sociedad multicultural. (La supervivencia y el diálogo de las diferencias)
Las organizaciones indígenas han hecho una rigurosa defensa de su cosmovisión y concepción de justicia, remarcando diferencias con el derecho estatal moderno. Las expresiones del ejercicio del poder interpuestas ante el Estado, permiten entender las formas de poder étnico como factor constitutivo de la cuestión étnica. Los derechos humanos de los Pueblos indígenas deben hacer parte integral de una política de Estado, que armonice con el resto de políticas, especialmente con las de desarrollo económico.

Roque Espinosa, Acerca de la Cultura y la Justicia Indígena
El debate y la propuesta presentada por las elites ilustradas de Ecuador, en torno a la administración de justicia indígena, están atravesados por una concepción etinicista, anclada en la idea de una cultura autónoma que puede dar paso a un orden social independiente y a una justicia independiente. Esta es una visión discutible de cultura, etnicidad y relaciones sociales que conduce a la reedición de un Estado corporativo. Este trabajo debate estos puntos y se plantea la forma en que la sociedad civil puede irse apropiando de las funciones del Estado para administrarlas directamente.

Galo Galarza Paz. Justicia y Derecho en la Administración de Justicia Indígena
La costumbre genera verdaderas normas, reglas de conducta que tienen que observar los pueblos, ese es el fundamento de la administración de justicia indígena. Esta administración de justicia y la justicia nacional solo pueden compatibilizarse en tanto dos sistemas que coexisten y guardan los límites dentro de los cuales ejercen. La ley tiene que establecer estos límites con precisión para evitar conflictos.

Raúl Llasag Fernández. Derechos Colectivos y Administración de Justicia Indígena
La administración de justicia indígena, en la óptica de la construcción de un Estado plurinacional, implica reformular los conceptos de justicia y derecho. El reconocimiento del pluralismo jurídico rompe con el esquema del Estado nacional, donde solo cabe un sistema jurídico, siendo imposible entender la coexistencia de varios sistemas. El pluralismo jurídico significa que los miembros de la sociedad hegemónica acepten la existencia de diferentes concepciones de hombre, sociedad y derecho.

Claudio Malo González, Cultura e Interculturalidad
La interculturalidad no se limita al reconocimiento, respeto y eliminación de discriminaciones; implica un proceso de intercambio y comunicación que parte de los patrones estructuradores de cada cultura superando el prepotente prejuicio de que la verdad es patrimonio de tal o cual cultura y que, como poseedora, tiene la "carga" de transmitirla a las otras.

Ximena Ortiz Crespo. Por la compatibilidad de la justicia indígena con el sistema de justicia ordinario en Ecuador
Los pueblos indígenas han logrado mantener costumbres propias que los diferencian del resto de poblaciones. El Estado debe reconocer estas diferencias e incorporarlas a las políticas estatales, sin absorberlos y hacerlos parte de la etnia dominante en el país. Su autonomía se evidencia en sistemas consolidados como el de justicia indígena que opera actualmente, una realidad que necesita ser compatibilizada con el sistema mestizo.

Nina Pacari. Pluralidad jurídica: una realidad constitucionalmente reconocida
La vigencia de la pluralidad jurídica en Ecuador es una realidad constitucionalmente reconocida, un reto fundamental para la sociedad pluricultural ecuatoriana, pero su aplicación aún exige superar las cargas ideológicas de dominación que bajo el escudo de estereotipos suelen adjetivar a la administración de justicia indígena como sinónimo de "salvajismo".

Silvina del Valle Ramírez. Diversidad Cultural y Pluralismo Jurídico: Administración de Justicia Indígena
La diversidad cultural, el reconocimiento del derecho indígena y el pluralismo jurídico son temas relativamente novedosos en determinados ámbitos. Este artículo señala las características relevantes del tema, los desafíos que la diversidad cultural plantea al Estado moderno, las condiciones para la construcción de un Estado pluralista, para finalmente destacar algunas conclusiones preliminares que atañen a un nuevo perfil estatal.

Julio César Trujillo. Administración de Justicia Indígena
El reconocimiento de la pluriculturalidad del Estado ecuatoriano lleva implícito el respeto a las formas de organización social y de control del comportamiento de los miembros de los pueblos indígenas, para mantener la armonía interna y preservar sus formas de vida. Por tanto, el reconocimiento de la pluriculturalidad implica el reconocimiento del pluralismo jurídico.

Teresa Ulloa Ziáurriz. La situación de las mujeres indígenas en México
Después de cinco años de lucha, México aprobó la Legislación Indígena. Sin embargo, ésta no cumple con los requisitos mínimos a los que aspiraban las comunidades indígenas, la comunidad de los derechos humanos y los juristas progresistas. En realidad, esta legislación es un grave retroceso, ya que objetivisa a las comunidades indígenas, las despoja de su condición de sujetos de derecho y las convierte en objetos de protección.

Gaitán Villavicencio Loor, Pluriculturalidad e interculturalidad en el Ecuador: el reconocimiento constitucional de la justicia indígena
En la matriz del Estado Nacional se fueron cuajando una gama de procesos de integración, mestizaje, aculturación y resistencias que han permitido construir esta inacabada nación, donde el indigenado ha colaborado de múltiples formas y a donde se potencian la diversidad y, por ende, la interculturalidad. Hoy, el Estado unitario, devenido centralista está en una profunda crisis, que lo torna ineficiente, antieconómico y poco funcional.

Catherine Walsh. Interculturalidad, Reformas Constitucionales y Pluralismo Jurídico
El reconocimiento del derecho indígena o consuetudinario ha logrado abrir discusiones sobre las posibilidades e implicaciones del pluralismo jurídico, es decir, de la coexistencia de diversos órdenes normativos, supuestamente en términos de igualdad. Al mismo tiempo, el pluralismo jurídico permite incorporar algunos principios subyacentes en el derecho indígena al derecho estatal y, desde allí, construir una convivencia social donde la diferencia e igualdad pueden empezar a entretejerse.

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