Programa Andino
de Derechos Humanos

 

Revista
Aportes Andinos

 

Consejo Editorial

María Lousteu (Argentina)

Ana Benavides (Bolivia)

Nayde Baptista (Brasil)

Flor Alba Romero (Colombia)

Agustín Grijalva (Ecuador)

Gardenia Chávez (Ecuador)

Judith Salgado (Ecuador)

Patricia Balbuena (Perú)

Ursula Straka (Venezuela)

 


Nº 19

Estado, Constitución y Derechos Humanos

Junio 2007

 

 

EDITORIAL

Estado, Constitución y Derechos Humanos

 

Hay estrechas relaciones entre constitución y derechos humanos. Entre las relaciones obvias pero cruciales está la de que es la Constitución la que institucionaliza jurídicamente estos derechos y establece sus mecanismos de protección, incluyendo la recepción nacional de derechos y garantías del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Por otra parte el alcance e incluso presencia de tales derechos en la Constitución responde con frecuencia a procesos políticos de organización y movilización social. Por ejemplo, este es el caso en varios países latinoamericanos de los derechos constitucionales de los indígenas, las mujeres, los consumidores, o los derechos a un medio ambiente sano. En este sentido las constituyentes son momentos excepcionales en la defensa o lucha por tales derechos.

Pero las Constituciones no solo son puntos de llegada sino que pueden ser también puntos de partida en el avance de los derechos, ser más un comienzo que un final. En base a las constituciones los movimientos sociales pueden eventualmente mejorar sus condiciones de exigencia de políticas, instituciones, legislación y jurisprudencia que optimicen los niveles de protección de los derechos humanos. La cultura de los derechos puede hallar en las constituciones una fuente importante.

Pese a estas relaciones, también hay límites. A veces el no reconocimiento constitucional de un derecho humano puede usarse – inadecuadamente - para legitimar su violación. Otras veces el derecho puede constar formalmente en la Constitución, generando la ilusión de su vigencia real, pero sin los mecanismos institucionales o las condiciones sociales y políticas para efectivizarlo. En tal caso, el efecto más negativo puede ser el de desmovilizar a quienes han luchado por tales derechos.

Además las constituciones y quienes las aplican (legisladores, jueces, funcionarios públicos) pueden también registrar e impulsar retrocesos en materia de derechos humanos, y ello agravado por la noción de la supremacía y legitimidad que en mayor o menor grado reviste a toda Constitución.

En definitiva, las constituciones son multidimensionales, y muchas de estas múltiples facetas tienen relación directa con los derechos humanos.

 

Agustín Grijalva

Consejo Editorial


Quito, junio de 2007

 

 

 
 
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