Programa Andino
de Derechos Humanos

 

 

Actualidad


En la Asamblea Constituyente, sólo para abrir espacios de autodeterminación

 

Mujeres de Frente *

 

Notas

 

Considerando que el trabajo realizado, por más de tres años, desde la Cárcel de Mujeres de Quito (y el contacto con otros centros similares) aporta conocimiento de primera mano, acerca del funcionamiento del sistema penitenciario y la criminalización de perfiles por empobrecimiento, racismo, vulnerabilidad de género y otros tipos de discriminación, creemos que la nueva Constitución ecuatoriana debe: Añadir el texto siguiente que no existe en la Constitución vigente:

1. No podrán permanecer bajo detención provisional, reclusión ni prisión, en ningún caso: 1) mujeres adultas ; 2) menores de edad ; 3) personas de la tercera edad ; 4) discapacitadas/os físicos o mentales , 5) enfermos/as incurables o en estado terminal , ni; 6) consumidores de drogas ilegales . A menos que, los anteriores hayan cometido crímenes de Estado.

En su lugar, el Estado contribuirá a la creación de un sistema de acciones reparadoras, no represivas ni empobrecedoras, para quienes delincan y para las llamadas víctimas, de modo que se garanticen los derechos humanos generales y los específicos reconocidos para las diversidades.

 

Argumentos del sentido en común

El castigo penitenciario implica la idea de justicia por aislamiento y sufrimiento de las personas condenadas; de hecho, se entiende que el aislamiento es el modo de proteger a la sociedad de los/as antisociales, y que el conocimiento del sufrimiento tras las rejas es la única forma de reparación de los daños para las/os afectados directos del delito.

No obstante, la cárcel de ningún modo es parte de un sistema de justicia reparadora ni para las víctimas (a quienes el sufrimiento de las personas presas no restituye su falta o restaura dolor), ni para las que delinquen (a las que esta forma de justicia no les ofrece ninguna oportunidad contra el empobrecimiento y la violencia racista, sexual, policial, etc. que las condujo a este sitio). En cualquier caso, el castigo penitenciario sólo alimenta el espíritu de revancha social, fomenta abuso y maltrato por parte de las autoridades oficiales; así como el aumento de la vulnerabilidad de los sectores sociales cuya opción de vida se vuelve la prisión.

En el caso de las mujeres , la nocividad de este sistema de justicia por aislamiento y sufrimiento es mayor, teniendo en cuenta que:

a. El castigo penitenciario sobre las mujeres implica la profundización de su sujeción histórica a padres, hermanos, maridos, amantes, jefes que las recluye al ámbito doméstico de cualquier actividad que desempeñen; posición de subordinación basada en su vulnerabilidad sexual y reproductiva. Hecho que se hace más evidente, cuando miramos los perfiles de las mujeres presas, quienes rara vez son cabecillas de alguna asociación ilícita, son pocas las que cometen delitos contra la persona o agravados contra la propiedad (más usuales entre varones y que en primera instancia responden a una distribución inequitativa de la riqueza social).

Actualmente, alrededor del 90% de las mujeres están presas por narcotráfico menor: las llamadas “mulas” y paqueteras callejeras son mano de obra barata del sistema ilegal, quienes después de apresadas (y puestas fuera de circulación) son inmediatamente sustituidas por otras mujeres dispuestas al riesgo a causa del empobrecimiento, las grandes responsabilidades familiares y por subordinación a los agentes masculinos. En estos casos, es absurdo pensar que el encarcelamiento de estas mujeres disminuirá el consumo masivo de drogas ilegales, ya que ellas no controlan la producción y el tráfico, ni a gran ni a pequeña escala. Estos casos expresan mucho menos un peligro social actual que una cultura de formación de los “varones” en el uso privilegiado de la violencia y la imposición de la razón por la fuerza.

En realidad, estas mujeres no constituyen peligro real para la sociedad. En caso de narcotráfico menor, es más fácil detectar a la víctima en la mujer empobrecida que comete el delito, que en el consumidor/a de drogas ilegales, cuya opción de consumo es voluntad personal.

En los casos de “incitación al consumo” como parte de la incorrección del acto, es difícil definir cuál es la víctima mayor: la mujer previamente-incitada, actual-incitadora en lucha por la vida; o el consumidor incitado, actual incitador-potencial con capacidad de compra. Estos casos expresan menos un peligro social potencial de daño mortal para los otros, que el riesgo que ellas mismas corren mientras llevan a cabo el acto ilícito(1), por la falta de acceso a los recursos sociales y materiales de supervivencia y expresión.

b. El castigo penitenciario sobre las mujeres implica el encarcelamiento de sus hijos e hijas , tanto de los/as que con ellas conviven: literalmente presos, cuanto de los/as que son separados de sus madres: condenados/as al control y las arbitrariedades del sistema penitenciario en su relación con sus madres. Esto significa que el castigo penitenciario sobre las mujeres siempre es desproporcionado, pues legalmente la sanción no puede afectar a nadie más que a la persona que comete el delito, es decir, se viola muchos derechos de los/as niñas y adolescentes y, además, se les castiga (2).

Si bien existen proyectos de reorganización familiar para que niñas y niños de mujeres presas vivan y se desarrollen fuera de las prisiones con otros familiares o en instituciones de beneficencia social, un trato más afectivo y considerado no es garantizado. Programas de remuneración a padres y madres interinas , así como a fundaciones caritativas , han demostrado ser por naturaleza nocivos para las niñas y niños: por tratarse de tutorías por interés económico y por caridad benevolente pero despreciativa, el trato personalizado, dialogante y amoroso es inexistente. Además, la sola existencia de estos programas crea una marca distintiva e indeleble que produce una profunda brecha social entre los hijos/as de las “antisociales” y los de los “ciudadanos”, con los consecuentes efectos de culpa, malestar y agresividad defensiva. Son incontables las niñas y niños que se quejan de malestar, y muchos los/as que escapan de las fundaciones de acogida, no sólo por malos tratos y abusos que reciben sino por la búsqueda de retorno al vínculo con la madre.

En estas sociedades en las que la responsabilidad materna recae exclusivamente sobre las mujeres, la visión de un lugar propio es primordialmente el lugar de la madre. Aún cuando las niñas y niños sean criados en otro espacio; garantizar el vínculo primigenio madre-hijos/as, en condiciones óptimas, es el único modo de procurar un futuro esperanzador para niños y niñas cuya perspectiva de vida no debe ser la prisión (3) .

c. La gran mayoría de mujeres presas , que son adultas-jóvenes, son responsables principales de sus grupos familiares (hijos, hijas, abuelos, etc.), entre los que es muy usual la irresponsabilidad paterna; normalmente, estas mujeres son parte de familias ampliadas en las que es normal la co-responsabilización de las mujeres en el cuidado de varios menores y ancianos del mismo grupo familiar .

Es fácil deducir, por el tipo de delitos y por los perfiles de las mujeres actualmente presas, que sus actos ilegales tienen causas económicas y no de violencia antisocial, y que están estrechamente vinculados a sus roles maternos o de pareja.

Además, al encerrar a una mujer de estas características, se castiga a todo el grupo familiar por las vías de la vergüenza y la disminución real de las posibilidades de supervivencia, lo que implica el aumento de las posibilidades de que las y los menores a su cargo y otros miembros de la familia entren el círculo del sistema penitenciario.

Cruel resignación social: en los rostros de las mujeres detenidas, reconocemos con claridad los rostros de la violencia patriarcal, el racismo, el empobrecimiento, la lucha sin tregua por la vida ¿Por qué, de manera recurrente, son estos los perfiles sometidos al castigo penitenciario?

d. La prisión de mujeres jóvenes y adultas, contribuye al mantenimiento bajo amenaza de las relaciones de sumisión al poder masculino y a los roles maternos , con la carga de culpa que la prisión implica; además, la prisión de las mujeres contribuye al empobrecimiento real de quienes de ellas dependen.

En ambos casos, la prisión fomenta los sentimientos de culpa de origen (sexual, étnico y de clase) y agresión defensiva, con la consecuente consolidación de estereotipos de discriminación social.

e. En todos estos casos , en los que sin duda hay una serie de víctimas, la prisión de los/as que delinquen no es de ningún modo una solución de fondo, pues, la maldad gratuita y el abuso de poder, características de cualquier tendencia que atenta contra el bienestar personal y colectivo, no son la causa del delito.

Además, es más fácil reconocer las personalidades causantes del delito entre los empresarios que concentran la riqueza social, en un sistema de competencia que produce altos niveles de exclusión económica; los irreflexivos comandantes de la represión y la prisión; los capos del sistema para-gubernamental de la droga, cuyas ganancias aumentan por la ilegalidad de las drogas, etc.

f. En realidad, quienes cometen delitos graves contra personas y multitudes, contra el bienestar personal y la vida colectiva, no están pagando condenas de prisión o reclusión: es el caso de los incontables agresores sexuales recurrentes (que es absolutamente falso que sean solo hombres de los sectores populares), los comandantes de los represores y torturadores uniformados, los capos de la droga, etc.

Los delitos cometidos por menores de edad : niños, que serán adolescentes y de ahí adultos, es difícil definir cuál de las dos partes es la víctima mayor: el niño empobrecido, desprotegido y abocado al uso de la fuerza desde que tiene conciencia, o la persona de clase media o media baja agredida por él.

La aceptación social de la cárcel como sistema de justicia por aislamiento y sufrimiento, es especialmente cruel para un niño, una niña, un o una adolescente, que va creciendo en condiciones de precariedad (económica, sanitaria, educativa, afectiva), pues implica añadir a la violencia del empobrecimiento, la violencia policial y penitenciaria, las cuales tienen entre sus resultados más evidentes: el malestar y la agresividad defensiva. Es decir, efectos contraproducentes para cualquier proyecto de convivencia social en condiciones de igualdad y amor por la diversidad.

Es evidente que, las experiencias vividas en las primeras etapas constituyen los horizontes de vida posibles para la subjetividad en crecimiento y por ello, la represión policial y la prisión de menores, es su condena a una vida en los círculos del sistema penitenciario (instituidos en oficinas, juzgados, en las calles y prisiones, e implementados a través de sus agentes judiciales, burocráticos, represivos, etc.).

Cruel resignación social: en los rostros de los niños, las niñas y los adolescentes detenidos, reconocemos con claridad los rostros del racismo, el empobrecimiento, la lucha por la vida ¿Por qué, de manera recurrente, son estos los perfiles sometidos al castigo penitenciario?

Es bien conocida la condición de vulnerabilidad de las personas de la tercera edad, las/los discapacitados y las/os enfermos terminales e incurables que desprotejidas fuera de la cárcel, añaden estas dificultades a las específicas de su diferencia sexual.

Estas personas, cuando son encarceladas ven violentados sus derechos a la salud, la integridad y la vida, por la inadecuación de los inmuebles, la precariedad de las condiciones de vida y la consecuente imposibilidad de recibir cuidados afectivos y especializados. Consecuentemente, en este país que no reconoce la pena de muerte, estas personas se ven indirectamente sometidas a esta pena (4).

Teniendo en cuenta que, la sociedad debería proteger antes que desamparar a estos grupos, su encarcelamiento es la muestra más veraz de la inmensa crueldad social para con las personas detenidas en general.

Cruel exacerbación de la resignación social: en los rostros de las mujeres y hombres ancianos, discapacitados, enfermos incurables o terminales detenidos, reconocemos con claridad los rostros del racismo, el empobrecimiento, la lucha sin tregua por la vida, independientemente del delito cometido ¿Por qué, de manera recurrente, son estos los perfiles sometidos al castigo penitenciario?

La prisión para consumidores de drogas ilegales constituye un atentado contra la libertad de conciencia de cada persona, la expropiación de su capacidad de decidir sobre sus hábitos sociales. Además, de la implementación de un sistema de doble moral pues es comprobado que existen drogas lícitas como el alcohol que causan daños tan o más graves que las sustancias penalizadas. Además, de lo expuesto en el argumento 1 literal a.

No cabe duda que el dinero y la energía social que se invierten en las campañas de Seguridad Ciudadana (contra quienes amenazan a nuestra comunidad), en los sistemas de Policía(lización) Comunitaria, y en la insana-alimentación e insana-custodia de la población penitenciaria, estarían mejor invertidos en asumir el reto colectivo de construcción de sistemas de reparación social, tanto de las llamadas delincuentes como de las supuestas víctimas.

Argumentos de ley:

- A partir de una experiencia de reflexión y acción política entre mujeres externas e internas en la cárcel de mujeres de Quito, desde hace varios años.

- A partir del conocimiento profundo del sistema penitenciario, debido al vínculo íntimo de la cárcel de mujeres con las instituciones judicial y policial, con las instancias de detención provisional y definitiva de adultos/as, jóvenes y menores, y con las instituciones asistencia social a menores hijos/as de mujeres presas.

- A partir del conocimiento de la Constitución de 1998, vigente en la actualidad

- Sabiendo que la libertad es un derecho humano de los pocos que pueden ser restringidos por razones de orden, y que esta limitación debe estar sometida a requisitos específicos como el debido proceso, la razonabilidad y la proporcionalidad en cuanto a la privación de la libertad (5).

- Siendo que el sistema penitenciario de este país viola de manera cotidiana y persistente varios artículos de la Constitución vigente (6).

Sostenemos que:

- Las cárceles son estructuralmente anticonstitucionales y fundamentalmente injustas.

- Las cárceles vulneran los derechos humanos y los específicos de las diversidades de manera cotidiana e intencional, a través de las autoridades administrativas, médicas y represivas.

- Por su incompetencia y nocividad, las cárceles deben desaparecer, al menos, para menores de edad, mujeres adultas, personas de la tercera edad, discapacitadas/os físicos o mentales, enfermos/as incurables, personas en estado Terminal, consumidores de drogas ilegales.

 

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Notas

1. Los riesgos para las mujeres pueden ser: persecución, amenazas y/o amedrentamiento por los traficantes y grandes intermediarios, muerte por explosión de las sustancias en el estómago o los abusos durante su apresamiento y encarcelación.

2. Aporte de Gabriela Espinosa, abogada militante por los Derechos Humanos.

3. Para estos casos proponemos el siguiente texto constitucional, inexistente en la Constitución actual: “Se reconocerá la potestad de la madre sobre hijas e hijos, aún en caso de estar presas, como reconocimiento del derecho al vínculo afectivo primigenio.

El Estado proveerá de condiciones socio-económico-afectivas necesarias para que la madre que ha cometido un acto ilegal, pueda criar a sus hijos/as sin que la cárcel sea el horizonte de vida para la comunidad filial.”

4. Aporte de Gabriela Espinosa, abogada militante por los Derechos Humanos.

5. Aporte de Gabriela Espinosa, abogada militante por los Derechos Humanos.

6. Incluimos solamente aquellos artículos y numerales que se violan de modo cotidiano y generalizado, para evitar que la selección parezca tendenciosa:

TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

Art.3. Numerales 2 y 5

TÍTULO 3 DE LOS DERECHOS GARANTIAS Y DEBERES

CAP. 1 PRINCIPIOS GENERA LES

Art. 16; Art. 17; Art. 18. Párrafos: 2 y 3, Art. 21; Art. 22.

CAP. 2 DE LOS DERECHOS CIVILES

Art. 1; Art. 23. Numerales: 2, 3, 4, 6, 8, 9, 12, 20, 26, y 27; Art. 24. Numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 14, 15, 17; Art.25.

CAP. 4 DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Sección Segunda Del trabajo

Art. 35. Numerales: 1 y 2; Art. 36.

Sección Tercera De la familia

Art. 37; Art. 40; Art. 41

Sección Cuarta De la salud

Art. 42; Art. 43

Sección Quinta De los grupos vulnerables

Art. 47; Art. 48; Art. 49; Art. 50. Numerales: 1, 3, 4, 5; Art. 53; Art. 54;

Sección octava De la educación

Art. 66

Sección décima De la comunicación

Art. 81.

CAP. 5 DE LOS DERECHOS COLECTIVOS

Sección Primera De los derechos de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos

Art. 84; Art. 85. Numerales: 1, 7, 11, 13.

CAP. 6 DE LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS

Sección Primera Del Hábeas corpus

Art. 93.

Sección Segunda Del Hábeas data

Art. 94.

Sección Tercera Del amparo

Art. 95.

Sección Cuarta De la defensoría del pueblo

Art. 96.

TÍTULO 6 DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

CAP. 6 DE LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Art. 163.

TÍTULO 7 DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

CAP. 5 DE LA FUERZA PÚBLICA

Art. 185.

TÍTULO 8 DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

CAP. 1 DE LOS PRINCIPIOS GENERA LES

Art. 192; Art. 193.

CAP. 3 DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

Art. 207.

CAP. 4 DEL REGIMEN PENITENCIARIO

Art. 208.

TÍTULO 10 DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

CAP. 3 DEL MINISTERIO PUBLICO

Art. 219

TITULO 12 DEL SISTEMA ECON ÓMICO

CAP. 1 PRINCIPIOS GENERA LES

Art. 242; Art. 243, Numeral 1 y 4; Art. 244, Numeral 10; Art. 250, Art. 253

TÍTULO 13 DE LA SUPREMACÍA DEL CONTROL DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

CAP. 1 DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Art. 272; Art. 273; Art. 274

CAP. 2 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Art. 276, Art. 278

 

 


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* Mujeres de frente, externas e internas en la cárcel de mujeres de Quito. Colectivo gestionado por una asamblea de mujeres presas y no presas, que se desarrolla en la cárcel de mujeres de Quito.

liscoyote@yahoo.com

 



 
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