Actualidad
Derechos humanos, migración y políticas migratorias en un contexto globalizado (1)
Gardenia Chávez Núñez *
Notas
“El hombre que encuentra su patria dulce no es más que un principiante; es ya fuerte aquel para quien cada suelo es como el suyo propio; pero solo es perfecto aquel para quien el mundo entero es como un país extranjero”
Hugues de Saint Víctor, siglo XII
Abordar la relación entre la propuesta contemporánea de los derechos humanos, las dinámicas migratorias y de la globalización; para luego establecer parámetros para políticas migratorias, es un urgente desafío que requiere ser trabajado por el conjunto de organizaciones de la sociedad civil y del Estado. Es a la vez, un desafío para la producción de conocimiento, pues cada uno de estos campos son complejos, conflictivos y en constante construcción. En esta presentación se aborda algunas tensiones y paradojas contenidas en esos discursos.
La migración humana entendida en su sentido más amplio indica el cambio de las personas de un lugar a otro, en palabras de Lelio Mármora es “el desplazamiento residencial de población desde un ámbito socio-espacial a otro, entendiéndose por éstos los ámbitos donde las personas desarrollan su reproducción cotidiana de existencia” (Mármora, 2002: 89). La migración es un hecho consustancial a la humanidad y presupone la libertad de hacerlo.
Varios factores como las motivaciones de las personas, la temporalidad de los desplazamientos, las condiciones políticas, culturales, económicas que generan los flujos y las formas en que éstos se dan, son los que caracterizan las grandes olas migratorias ocurridas a través de la historia.
Históricamente se destacan cuatro grandes “olas” o etapas migratorias. La primera, ocurrida durante el Paleolítico e inicios del Neolítico, que permitió el poblamiento del planeta (2). La segunda vinculada a un crecimiento demográfico importante y al surgimiento del Estado-ciudad (3). La tercera etapa surgida durante la conformación del Estado moderno en Europa occidental (4), basada en procesos de conquista y colonización, en el surgimiento y expansión del sistema capitalista, que da lugar a la primera sociedad mundial y en una explosión demográfica. La cuarta etapa migratoria se ubica a partir del fin de la guerra fría y se da en medio de un desequilibrio económico y demográfico entre norte y sur. (Campillo, 2005: 108-133).
Precisamente nos encontramos en esta cuarta etapa, donde los flujos migratorios se generan en un momento histórico denominado “globalización”, el mismo que viene generando profundos cambios en las sociedades humanas y de éstas en la relación con su entorno. A la vez, dichos flujos migratorios también configuran los procesos globales actuales, pues reconfiguran a las sociedades de destino. Es por ello que la migración es un tema de preocupación en diversas instancias y avanza en constituirse como un tema clave en la agenda mundial.
Las dinámicas migratorias internacionales y transnacionales aparecen hoy como uno de los grandes “problemas” mundiales, Mármora interroga sobre cuáles son las razones para que se de este énfasis -por lo general planteado desde el “mundo desarrollado”- ya que si se analiza el crecimiento porcentual de la migración respecto del total de la población mundial y los efectos que ella produce, no hay correspondencia plena con las percepciones generalizadas, que miran a la migración como un hecho de enormes dimensiones, negativo y que debe ser controlado (5) (Mármora, 2005, 32-34).
La direccionalidad actual de dichos flujos migratorios difiere de la etapa anterior, ya no es desde Europa Occidental hacia el resto del mundo, ahora es al contrario, se origina en los países pobres y van hacia los ricos; dinámica que se reproduce a otras escalas, por ejemplo de países que tienen un desarrollo menor hacia otros con cierto grado más “avanzado”.
Aunque relegada a un segundo plano, la migración interna en cada uno de los países continúa siendo muy importante, tanto por el número de personas que se desplazan de un lado a otro, como por los cambios culturales, políticos y económicos que genera. La direccionalidad responde a la misma lógica de las migraciones internacionales y transnacionales, de zonas rurales a urbanas y de poblados o ciudades pequeñas hacia otras más grandes; esto es, de lugares con menores oportunidades hacia otros que prometen el estilo de vida “próspero” del sistema capitalista.
En suma, las distintas dinámicas migratorias acentúan la forma de vida urbana y el crecimiento de las ciudades en una lógica capitalista globalizada, que no se limita a una dinámica económica, pues a la par, es una propuesta cultural ampliamente interiorizada por la mayoría de la población en el mundo.
La “globalización” implica un profundo debate respecto de las características y alcance de los Estados-nacionales en el nuevo orden global y de los grandes procesos de concentración de recursos y riqueza. Esto está provocando una de las mayores desigualdades económicas, políticas y culturales generadoras de grandes procesos de exclusión y que la migración sea parte de la gran paradoja entre una amplia liberalización de la circulación de capitales y bienes, mientras se restringe la movilidad de la fuerza de trabajo y de las personas, mediante la implementación de medidas de control respectivas.
En términos generales se ubican tres discursos en torno a la relación entre globalización y migración. El primero, explica los flujos migratorios como efecto (6) de la globalización caracterizada por el modelo neoliberal o la “internacionalización de la economía” que genera bloques de países desarrollados y subdesarrollados, que reorganiza los mercados de trabajo deteriorando el valor de la mano de obra no calificada; por ello la migración es vista como una redistribución de la pobreza en medio de las brechas de los países ricos y no es deseada (Mármora, 1996: 7-9).
El segundo discurso ubica los flujos migratorios como un ámbito no globalizado , es decir, que como parte de la globalización, la migración aún no es alcanzada, pues de serlo habría liberalización de sus movimientos. Esto implica ver la globalización como una fuerza superior, un hecho externo a lo nacional y lo local, que va homogenizando las distintas esferas de la vida (7). Lo expresa claramente la siguiente cita:
Este fenómeno de la globalización, aunque tiene una profunda incidencia en nuestras vidas, no ha logrado penetrar en el campo de la movilidad de la mano de obra, la cual sigue siendo objeto de severas restricciones a escala mundial, que lejos de superarse están agravándose con el correr del tiempo, particularmente en el mundo desarrollado. (Otto Boye, 2002)
El tercer discurso, que se podría denominar innovador , propone otras entradas de análisis. La “globalización” no como un concepto unívoco, sino como una relación compleja entre la constitución de lo global y lo local, con sus distintas escalas y referida a todos los ámbitos de la vida social, como son los avances científicos y tecnológicos, la comunicación, la producción simbólica, construcción de imaginarios y subjetividades, la economía, la política, el Estado-nación, entre otras incidencias. Las interrelaciones son densas y la discusión de la determinación económica o de cualquier otra determinación, es constante.
Así, Boaventura de Sousa Santos, establece elementos para una distinta entrada cuando define la globalización como:
...el proceso por medio del cual una condición o entidad local dada tiene éxito en extender su rango de acción sobre todo el globo y, haciéndolo, desarrolla la capacidad de designar a una condición local o entidad rival adversaria como local. (Santos, 1998: 348)
Los grandes procesos los clasifica como: localismo globalizado (prácticas locales globalizadas exitosamente), globalismo localizado (impactos locales de lo globalizado), cosmopolitismo (acciones transnacionales de defensa de derechos) y la emergencia de temas considerados como herencia o patrimonio común de la humanidad (asuntos sensibles relacionados a la sostenibilidad de la vida humana).
Santos incorpora al análisis de la migración la disparidad entre la explosión demográfica radicada en el sur y el crecimiento negativo de la población y su envejecimiento en el norte, cuya solución se aleja por las políticas de control de las fronteras, el racismo y la xenofobia. (Santos, 1998: 378)
Por su parte, Víctor Manuel Rodríguez interroga en la forma de ¿cómo entender la significación de la globalización y los cambios que en esta se operan?, plantea:
Podíamos comenzar proponiendo que la globalización sea vista como un nuevo régimen discursivo que ha venido colonizando nuestras sociedades en las dos últimas décadas...Podría afirmarse que la globalización es un nuevo régimen de orden planetario por medio del cual el modelo mercantil ha colonizado todas las esferas de la vida social, que ha dado lugar al surgimiento de nuevas dinámicas y territorios para el ejercicio del poder y ha traslocado ostensiblemente nuestra experiencia cultural: identidades y relaciones coloniales sin territorio y formas inéditas de producción y consumo cultural. (P.82-83)
Dicho régimen discursivo modela el ejercicio de la libertad, marca los límites, disciplina, coarta la visión interdisciplinaria, naturaliza las dinámicas del capital, debilita la noción de Estado-nación, no revisa contextos históricos.
Estos tres discursos evidencian la existencia de un campo de disputa de sentidos en torno a la comprensión de la globalización y migración, sugieren preguntas como: ¿Cuáles son y cómo se expresan esos sentidos para optar por la migración?, ¿Cuál es el proceso y que interviene para tomar la decisión?, ¿Qué características presenta el viaje y que cambia en las personas?, ¿Cómo se dan y qué implica, la búsqueda de la nueva residencia?, ¿Cómo se da y que perfilan los procesos y condiciones de convivencia en la sociedad receptora?, ¿Cuál es el nexo con la vida y país de origen?; y éste conjunto de interrogantes: ¿Cómo está configurando el nuevo orden mundial y éste a las migraciones desde un enfoque de derechos humanos?
Para avanzar en las respuestas a dichos interrogantes, es pertinente la entrada planteada por Clifford (1999):
Se concebía la residencia como la base de la vida, el viaje como un suplemento; las raíces siempre preceden a las rutas. Pero ¿qué pasaría, comencé a preguntarme, si el viaje fuera visto sin trabas, como un espectro complejo y abarcador de las experiencias humanas? Las prácticas de desplazamiento podrían aparecer como “constitutivas” de significados culturales en lugar de ser su simple extensión de transferencia ...Los centros culturales, las regiones y los territorios delimitados, no son anteriores a los contactos, sino que se afianzan por su intermedio y, en ese proceso, se apropian de los movimientos incansables de personas y cosas, y los disciplinan (pp. 13 y 14)
El ubicar el viaje como un elemento constitutivo de las experiencias humanas, contribuye a ubicar los procesos migratorios actuales como un gran campo de disputa de poder, cuya “especificidad” está dada desde el accionar concreto de los desplazamientos y formas de vida, de cómo las personas se apropiación de espacios, tiempos y sentidos. Accionar que configura la propia comprensión de los procesos migratorios, de globalización y del orden mundial actual.
Por su parte, Balibar plantea elementos para comprender ciertos cambios en el complejo orden global, plantea que “la categoría de “inmigración” “sustituye” la noción de raza y desarma la concientización de clase” (1988: p. 36) . En similar sentido, Wallerstein plantea que “...el racismo ha adoptado la forma de lo que podemos denominar ‘etnificación' de la fuerza de trabajo” que refiere a la relación entre razas, lugares, tiempos y actividades laborales, jerarquizadas según intereses económicos de esos momentos (1988, pp. 56, 57). Esto es, los inmigrantes vienen a constituirse como nuevos grupos étnicos, cuya condición modifica pero contiene las nociones de raza y clase.
En dicho campo de disputas de poder y de sentidos en que se organiza y significa la convivencia humana, es sin duda, un valioso aporte, la versión contemporánea de los derechos humanos. La proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), del 10 de diciembre de 1948, constituye un hito al sentar las bases de la universalidad de los derechos y por dar paso al desarrollo de varios instrumentos internaciones que configuran el Sistema Internacional de los derechos humanos.
Sin embargo, dicha fundamentación universal es constantemente cuestionada por su carácter monocultural y liberal, pues al no incorporar el acumulado histórico de todos los pueblos en el mundo y sus diversidades, se enmarcó en los intereses de quienes hegemonizaron el reordenamiento mundial resultante de la coyuntura posterior a la guerra de la década de 1940.
Los derechos humanos son un campo polémico que se encuentra en constante construcción y con tensiones importantes debido a las críticas y aportes provenientes del feminismo o de los pueblos indígenas, entre otras. Por un lado constituyen un horizonte de sentido para la humanidad -que busca proteger a las personas de los abusos de poder estatal- y por otro, se define como forma jurídica e instrumental adoptada por los Estados. Son definidos como integrales, interrelacionados, interdependientes, indivisibles, iguales en jerarquía, inherentes a la persona humana e inalienables; sin embargo, de esta alta abstracción, no son absolutos, difícilmente logran concretarse y no todos los derechos son judiciables. En suma, tanto en su fundamentación como en su aplicación, los derechos humanos son constantemente cuestionados, pero a la vez siempre invocados debido a su fuerza emancipatoria.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, DUDH, en el artículo 13 se establecen los derechos de libre circulación y residencia de las personas, como a salir e ingresar del país de origen. Es claro el reconocimiento de la movilidad humana como un derecho, más allá de las fronteras del país de origen. Son los Estados los que deben regular la forma de realización de estos derechos, regular implica que deben establecer ciertos procedimientos para garantizar su cumplimiento y no para restringirlos, menos si la forma en que lo hacen, implica la anulación del goce de derechos.
No obstante, la tendencia mundial muestra políticas y medidas migratorias restrictivas, basadas en la “selección” de los inmigrantes internacionales, contraviniendo el principio de no discriminación de los derechos humanos y superponiendo una lógica de seguridad basada en los intereses estatales y de elites. Por tanto, el goce de los derechos de la población inmigrante se restringe al establecer condiciones no democráticas a las personas que ingresan a otro país, por ello el crecimiento de la migración en términos irregulares que da lugar a otras serias limitaciones y violaciones de derechos. Es más, incluso para quienes se encuentran con la documentación exigida, el goce de derechos es de segunda categoría, respecto de los nacionales.
Ello obedece a que la facultad de regulación de los Estados nacionales, no se da en una lógica de garantizar el goce de los derechos de todas las personas, como el sentido universal lo demanda, sino de quienes son sus nacionales. Esto es, se da en una lógica de poder en torno al ordenamiento de la producción y reproducción de las relaciones sociales y de la vida misma de la especie humana. En tanto relaciones de poder implican una correlación de fuerzas, como lo plantea Zamora:
Las formas de administración y explotación de la vida, así como su protección bajo la figura jurídica de los derechos ciudadanos o la suspensión de éstos bajo la forma de excepcionalidad o, simplemente, de no cumplimiento de los deberes supuestamente contraídos por los Estados frente a los ciudadanos (en realidad conquistados duramente por éstos), dependen de la correlación de fuerzas. (Zamora, 2005, 146)
La protección de los derechos humanos de las personas en condición migratoria, es una lucha de poder, en el marco de la tensión entre comprender a la migración como un derecho de la persona (sujeto de derechos) y la necesidad de regulación de los movimientos y flujos desde los Estados nacionales relacionada a la tensión entre Estado, ciudadanía y derechos humanos.
La ciudadanía es una construcción social histórica, según Marshall (8) la ciudadanía registra tres momentos de ampliación de derechos, el primero durante el siglo XVIII con la inclusión jurídica de las libertades civiles para todas las personas (9); el segundo, con la ampliación a los derechos políticos, durante el siglo XIX; y, el tercero, en el siglo XX, con la inclusión de los derechos sociales. La ciudadanía se constituye como un requisito básico del que se desprenden derechos y responsabilidades y se basa en el origen y la residencia de las personas, la ciudadanía en términos liberales es definida como:
...la categoría que expresa la pertenencia a una comunidad política con características específicas, cuyo ordenamiento jurídico y entramado institucional serían, según este discurso, el resultado de la unión contractual de individuos capaces de negociar las condiciones del contrato que les asocia y que, en base a la libertad con la que es logrado y aceptado el acuerdo, tiene carácter vinculante. (Zamora, 2005, 141)
Marx cuestionó a la ciudadanía liberal por ser un “dispositivo político” del ordenamiento capitalista que reproduce la inequidad en el acceso a los recursos y la injusticia social. En este sentido, Marshall planteará que:
A medida que el capitalismo evoluciona como sistema social y a medida que la estructura de clase se desarrolla dentro de ella, la ciudadanía cambia de un sistema de derechos que surge de y apoya las relaciones de mercado, a ser un sistema de derechos que existe en relación antagónica con el estado y el sistema de clase (10).
La ciudadanía es también un proceso de disputa de sentidos entre un dispositivo de “legitimación de la desigualdad” y la internalización como “dispositivo de transformación” (11) generado desde la acción de diferentes grupos que demandan el reconocimiento y vigencia de sus derechos desde condiciones concretas como diversidad étnica, cultural, de clase, género y generacional, lo cual complejiza la construcción de ciudadanía, pues en esta lucha se expresarán las relaciones de inequidad de las diferencias mencionadas.
La ciudadanía entra en tensión con los derechos humanos, en tanto éstos hacen referencia a que toda persona tiene derechos independientemente de su condición, interpela directamente la ciudadanía como derechos basados en el origen, la residencia la pertenencia a un Estado, su nacionalidad y uso del territorio. La ciudadanía en tanto nacional, lleva implícita la noción de extranjería “...el vínculo entre ciudadanía y nacionalidad establece una incompatibilidad matizable, pero nunca cabalmente superable, entre ciudadanía y extranjería” (Zamora, 2005, p. 143).
En tanto la ciudadanía es restrictiva, da paso a la anulación de un derecho primordial, “el derecho a tener derechos” (Arendt) como base de la ciudadanía, pues ello implica que a la persona “...se le priva de aquella relación por la cual recién adquieren publicidad sus opiniones y eficiencia sus acciones – la pertenencia a un orden político” (Lechner, 1988, 85). La ciudadanía como un derecho implica una “...condición previa para la realización de los derechos del ciudadano” (Lechner, 1988, 85).
En este marco, el reconocimiento de movilidad humana como un derecho humano es lento, poco sostenido y da prioridad a situaciones humanitarias críticas como el tema del refugio. El abordaje de los derechos humanos de la población migrante en forma específica, es un hecho surgido en las tres décadas pasadas.
La finalidad de los derechos humanos es proteger a las personas migrantes de los abusos de parte de los Estados y de las violaciones a sus derechos, en un contexto donde prevalece la asociación de migración-trabajo que genera la figura del inmigrante legal como legítimo en oposición a la de inmigrante irregular como ilegítimo y asociado a problemáticas de tráfico y trata de personas; contexto basado en relaciones interestatales marcadas por profundas asimetrías; y, de una reorganización del orden planetario como parte de una globalización (Campillo, 2005, 121).
La Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, instrumento de reciente adopción (12) y parte de los siete instrumentos centrales del marco internacional de protección de los derechos humanos, aborda de manera específica los derechos de los trabajadores en condición migratoria (13).
Cabe señalar que se centra en el trabajador migratorio y no en la persona y su derecho a migrar. El contenido de la Convención hace referencia a todo el proceso migratorio, es decir, a la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y empleo en el país de destino, así como el regreso al país de origen (Art.1); además, protege no solo a los trabajadores migratorios sino también a sus familiares (Art. 4) (14).
La Convención establece algunos derechos específicos de los trabajadores migratorios o de sus familiares como documentados o en situación regular cuando éstos “han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte”. Quienes no cumplen estos requisitos son considerados indocumentados (Art. 5).
Un avance importante de este instrumento consiste en resaltar un grupo de derechos humanos básicos para todos los trabajadores migrantes, tanto documentados como indocumentados, resaltando que el principio de universalidad y no discriminación (Art. 7 Parte II), en la Parte III (15) constan un conjunto de derechos humanos básicos o fundamentales de todos los trabajadores migratorios -documentados e indocumentados- y de sus familiares.
A nivel de la región Andina, La Carta Andina de derechos humanos firmada en Guayaquil, Ecuador en julio del 2002, “... constituye la primera manifestación integral de la Comunidad Andina en materia de Derechos Humanos en el espacio comunitario, y complementa la normativa nacional, interamericana y universal en el tema” (Art. 63), aunque al momento no tiene carácter vinculante, pues el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, deberá establecer el procedimiento para ello (Art. 96), cabe resaltar que declara que: toda persona, nacional y extranjera , que se encuentre dentro del territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina es titular de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la legislación nacional correspondiente” (Art. 8),
También reafirma la lucha contra toda forma de discriminación, explicitando como una de ellas la condición migratoria (Art. 10) y la xenofobia (Art. 12). En el artículo 45, sobre los temas prioritarios para la protección de niños, niñas y adolescentes, en numeral 1, se manifiesta la no discriminación por razones de nacionalidad, estatuto migratorio suyos o de sus padres. En la Parte IX Derechos de Grupos Sujetos de Protección Especial, en el literal E Derechos de los Migrantes y sus Familias, establece en el Art. 50 que:
Reiteran (los estados) el compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en los instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover y proteger los derechos humanos de los migrantes y sus familiares...” (16).
En el Art. 51, mediante seis numerales, expresa el interés en temas prioritarios como: el respeto al derecho a la migración, al trabajo, libre tránsito y elección de residencia, prevención y eliminación de discriminación a los migrantes andinos y sus familias, dotación de documentación sin discriminación incluso del estatuto migratorio, reunificación familiar, protección especialmente a niños, niñas y adolescentes, y adultos mayores que continúen viviendo en sus países de origen y separados a causa de la migración. El numeral 6 hace referencia a la situación de la migración fuera de la comunidad Andina, es muy interesante el planteamiento de que:
La acción conjunta de los países de la Comunidad Andina para promover y proteger los derechos de los migrantes y sus familiares ante otros países y grupos de países, así como en los foros internacionales y regionales.
En la Parte X trata del constante desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la apertura de la CAN para incorporar los avances que se produjeran, lo cual también es retomado en la sección XIII sobre el seguimiento (Art. 92).
La Declaración universal de los derechos humanos, la Convención sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, la Carta Andina de derechos humanos y en general el conjunto de instrumentos de protección de derechos humanos, deben constituir la fundamentación de las políticas migratorias entendidas como el resultante de las luchas políticas en torno a la gestión de los flujos migratorios, los cambios en la convivencia social provocados por la migración y las relaciones de los Estados involucrados; se expresan en el proceso de formación de decisiones políticas sobre qué hacer, qué no hacer y los cómo para su implementación en los distintos ámbitos de las sociedades, considerando la relación de lo público y lo privado.
Se requiere también que las políticas se nutran de nuevos enfoques críticos y constructivos que permitan una compresión más amplia e integral de los fenómenos migratorios, de los derechos humanos entendidos como una categoría política que no se limitan a la juridicidad, del rol de Estados en la vigencia de los derechos humanos, desde una construcción del Estado Social de Derecho. Cabe resaltar la triple responsabilidad del Estado en cuanto a la vigencia de los derechos humanos: a) de abstinencia, responsabilidad negativa (17), b) de garantía, responsabilidad positiva y c) de promoción, responsabilidad positiva; en todas éstas se plantean los niveles de prevención y de atención directa, según los casos.
La adopción de las políticas públicas confiere a la acción de gobernar una cualidad distinta, en este sentido es importante analizar y establecer si se trata de “...un gobierno por políticas públicas o si éstos actúan bajo lógicas coyunturales, clientelares, patrimonialistas o populistas.” (Hernández, 1998:9).
En la tipología de las políticas públicas, varios autores (18) han contribuido estableciendo clasificaciones como la de Lowi que las divide en regulatorias, distributivas, redistributivas y esenciales o constitutivas; para Subirats, es importante considerar si son positivas o negativas y como abordan las intenciones y conductas; Richardson incorpora la forma de actuación de los gobiernos, si es anticipatoria o reactiva y si propicia el consenso o impone. Específicamente sobre el tema, Mármora plantea que es importante considerar la interrelación de tres situaciones: la ideal (óptima relación entre derechos de las personas que migran con la voluntad de los Estados); la real (causas, formas e impactos de las migraciones); y, la posible que deriva de las dos anteriores y tiene los límites de los contextos. Diferencia cuatro modalidades, las programáticas son, las coyunturales, las explícitas y las implícitas. Las políticas pueden ser nacionales o internacionales (19) (Mármora: 2002; 79-98).
Las políticas deben considerar todo el proceso migratorio: decisión, viaje, escalas, llegada, integración/convivencia, situación de los países de salida, de tránsito y de destino, de los actores e instituciones relacionados y por supuesto de las características de los grupos poblacionales que migran (mujeres, edades, etnias, culturas, etc.); tanto desde las acciones preventivas como las de atención. Cabe resaltar que la definición e implementación de las políticas migratorias no son actuaciones sobre los flujos migratorios, no son acciones externas ni solo respuestas, son parte de las dinámicas migratorias, las configuran:
...las políticas migratorias no son respuestas articuladas por los poderes públicos a fenómenos preexistentes claramente definidos, sino que ellas mismas ordenan, conforman y definen el fenómeno...en cuanto tecnologías de gobierno producen nuevas categorías de sujetos y las categorizaciones están orientadas hacia la producción de efectos sociales (Gil Araujo, en Zamora, 2005, 150)
Por ello es clave las luchas desde la sociedad civil y las intencionalidades de las políticas, las dinámicas migratorias diferirán si la finalidad es de retención (evitar la salida del país de origen) , promoción (incentivar la salida o permanencia) , regulación (restricción o conducción de flujos) , recuperación (repatriación) e incorporación (adecuada inserción) (Mármora: 2000; 98-102).
Las intencionalidades reflejan formas de ver la migración e intereses en disputa. Si se mira la migración como algo no deseado, como un problema casi delincuencia y por tanto de seguridad, lógicamente se buscará restringirla; pero, si se reconoce que las dinámicas migratorias son fenómenos que no dependen de los Estados, que son propias del ser humano, que un punto clave respecto de las violaciones de derechos humanos, son las condiciones en que se dan y que la responsabilidad de los Estado es encauzar los flujos basados en el reconocimiento de que la movilidad es un derecho, las políticas serán diferentes, planificadas, progresivas, incluyentes y concertadas a niveles más allá de los Estados-nacionales, pues actualmente son parte del mundo global
Lo anterior se relaciona al interrogante fundamental sobre qué tipo de sociedad y convivencia humana se quiere construir y como repensar el orden mundial actual, cabe recordar el artículo 20 de la DUDH , que es el derecho a “...que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades...se hagan plenamente efectivos” . Amartya Sen (2000: 298, 27,57) destaca la importancia intrínseca de la libertad para hablar de derechos y plantea cinco dimensiones: a) libertades políticas, b) servicios económicos, c) oportunidades sociales, d) garantías de transparencia, y e) seguridad protectora. El desarrollo humano es la expansión de las libertades fundamentales, libertad de procesos y oportunidades.
La migración como un derecho implica a la vez que la decisión no debe ser forzada y que las sociedades entran a un nuevo momento para impulsar el “derecho a la producción de espacio” , propuesto por Harvey y que significa:
...algo más que la capacidad de circular por un mundo espacialmente estructurado y preordenado. Significa también el derecho a reelaborar las relaciones espaciales ...de forma que el espacio pase de ser un marco de acción absoluto a constituir un aspecto relativo y relacional más maleable de la vida social (Harvey; 2003: 286, en Strohmayer y otros, 2005:287)
En similar sentido se plantea Balibar, el “derecho de ciudad” , que:
...sirve de base y prepara la ciudadanía, sin prejuzgar modalidades jurídicas bajo las cuales se va establecer y transformar para adaptarse a las exigencias del mundo contemporáneo, bien a través de la modificación de los criterios de atribución de la nacionalidad, bien a través de una extensión progresiva de los derechos políticos a todos los residentes, independientemente de la nacionalidad, a escala local, nacional y comunitaria...(Balibar, 3002: 92, en: Strohmayer y otros, 2005:287)
Estas formulaciones de nuevos derechos interpela las formas clásicas de tratamiento de la migración desde el multiculturalismo, que más bien reproduce las relaciones dominantes-subordinados, como bien lo expresa Zizek en la siguiente cita:
...en el multiculturalismo existe una distancia eurocentrista condescendiente y/o respetuosa para con las culturas locales, sin echar raíces en ninguna en particular. En otras palabras el multiculturalismo es una forma de racismo negada, invertida, autoreferencial, un “racismo con distancia”: “respeta” la identidad del Otro, concibiendo a éste como una comunidad “auténtica”, cerrada, hacia la cual él, el multiculturalista, mantiene una distancia que se hace posible gracias a su posición universal privilegiada...desde el cual uno puede apreciar (y despreciar) adecuadamente las otras culturas: el respeto multiculturalista por la especificidad del Otro es precisamente la forma de reafirmar su superioridad. (Zizek, 1998, p. 172)
Como se ve, el tema migratorio presenta una serie de desafíos para su comprensión y formulación de políticas. La universidad tiene un rol clave en este repensar, para avanzar en la comprensión más integral de las migraciones actuales y donde se visibilice (20) que “La fortaleza y resistencia de la migración son, entonces, productos de su pluralidad y heterogeneidad” (Casillas: 2006:254), cuya profundización permitirá contribuir en políticas migratorias basadas en el respeto y promoción de los derechos humanos como horizonte de sentido para la construcción de una convivencia humana con justicia y equidad. Vale tener presente que los derechos humanos son un instrumento que puede contribuir o no a procesos emancipatorios, depende del sentido de éstos, por ello vale recordar que:
El ser humano carece de raíces, y se ve obligado a peregrinar en lo humano. Esto, señoras y caballeros, significa que todos somos huéspedes de la vida. El Ser es nuestro anfitrión. Estamos invitados por la vida[...]Los seres humanos son, recíprocamente, huéspedes e invitados, del mismo modo como ambos son huéspedes de la vida. En el griego clásico, la palabra «xenos» significa al mismo tiempo «extranjero» y «huésped». De esta espléndida metáfora sólo nos queda hoy el vocablo «xenofobia». Esta es nuestra historia: ¡Del «xenos» a la «xenofobia»!
George Steiner (21)
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Instrumentos jurídicos
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Notas
1. Esta ponencia se realiza a partir de mi Tesis de Maestría “Derechos humanos y políticas migratorias: el caso del flujo migratorio de Ecuador hacia España, 1998- 2005” , UASB, 2006.
2. Se inició aproximadamente hace 80.000 años. Basada en la dispersión de los grupos humanos por el planeta.
3. Desde finales del paleolítico hasta inicios de la era cristiana, en unos 8.000 años, la población pasó de 5 millones de habitantes a unos 250 millones. Se caracterizó por disputas por el control de recursos resueltas mediante procesos complejos de ordenamiento de los conflictos, catalogados como una “conscripción obligatoria” (Robert L. Carneiro) o una “dialéctica de cooperación obligatoria” (Michael Mann), (Citados por Campillo).
4. A partir del siglo XVI.
5. Las migraciones internacionales crecieron al doble en un siglo, mientras en ese período la población mundial se cuadruplicó. Sobre los impactos refiere estudios que dan cuenta de que en balance donde prima los beneficios (Mármora, 2005: 32).
6. Las migraciones no son vistas como un factor constitutivo y son un efecto analizado económicamente. Esto limita la comprensión pues se ve en una sola dirección y el sujeto se restringe a lo laboral...
7. También es esta concepción hay un énfasis economicista y restricción del sujeto a mano de obra.
8. Marshall. 1965, citado en Bonilla Marcelo, La construcción de la imagen y el estatuto del inmigrante-indocumentado de la España de la época de la Globalización , PADH-UASB, 2004, pp54-55
9. Cabe señalar que en esta ampliación, las mujeres no son consideradas en su especificidad.
10. Cita de Barbalet, en Menéndez-Carrión,1994, p. 57
11. Ibíd. p.58
12. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45 / 158, de 18 de Diciembre de 1990, entró en vigencia el 1 de Julio de 2003, una vez que la ratificaron veinte países.
13. Una buena parte de las disposiciones y acuerdos impulsados desde la Organización Internacional del trabajo, OIT, son antecedentes y coadyuvan a los contenidos de la Convención. No se incluye aquí varios instrumentos de la OIT , pues el énfasis es desde la situación del trabajo y no como formas específicas de la protección de las personas que se desplazan de un lugar a otro.
14. La Convención define como familiares a las personas casadas o que mantengan una relación equivalente al matrimonio, con los trabajadores migratorios; también considera a los hijos y personas que estaban a cargo del trabajador migratorio. Todo esto según la legislación aplicable.
15. Las partes siguientes tratan más derechos de los trabajadores migratorios documentados (IV); otros para categorías específicas de trabajadores documentados como fronterizos, temporarios, itinerante, entre otros (V); sobre las condiciones equitativas, satisfactorias y dignas de trabajo (VI); y, las restantes sobre la aplicación, disposiciones generales y finales de la Convención (VII, VIII y IX).
16. Básicamente gira en torno a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, instando su adhesión y ratificación.
17. Las responsabilidades negativas hacen referencia al no hacer acciones, por ejemplo: no realizar tortura; las responsabilidades positivas por el contrario son acciones o intervenciones que se realizan.
18. Síntesis realizada por Alcántara, 1995, en Hernández, Ibíd., p.12
19. Inmersas en acciones/relaciones que pueden ser de negociación, presión, enfrentamiento o imposición.
20. “El principio de la visibilidad es revolucionario, ya que contraviene la tendencia natural del poder –de cualquier forma de poder– a ocultarse...” (Bobbio, 358).
21. Este texto del filósofo George Steiner apareció inicialmente el diario «Frankfurter Allgemeine Zeitung», Tomado de la revista KULTURCHRONIK 4/2003