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La Asamblea General,
Reafirmando que el propósito principal
de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y de la seguridad
internacionales,
Teniendo presentes los principios fundamentales del derecho internacional
establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,
Expresando la voluntad y las aspiraciones
de todos los pueblos de eliminar la guerra de la vida de la humanidad
y, especialmente, de prevenir una catástrofe nuclear mundial,
Convencida de que una vida sin guerras
constituye en el plano internacional el requisito previo primordial
para el bienestar material, el florecimiento y el progreso de
los países y la realización total de los derechos
y las libertades fundamentales del hombre proclamados por las
Naciones Unidas,
Consciente de que en la era nuclear el
establecimiento de una paz duradera en la Tierra constituye la
condición primordial para preservar la civilización
humana y su existencia,
Reconociendo que garantizar que los pueblos
vivan en paz es el deber sagrado de todos los Estados,
1. Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro
planeta tienen el derecho sagrado a la paz;
2. Declara solemnemente que proteger el derecho
de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una
obligación fundamental de todo Estado;
3. Subraya que para asegurar el ejercicio del
derecho de los pueblos a la paz se requiere que la política
de los Estados esté orientada hacia la eliminación
de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear,
a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales
y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
4. Hace un llamamiento a todos los Estados y a
todas las organizaciones internacionales para que contribuyan
por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los
pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes
en los planos nacional e internacional.

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