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La Asamblea General,
Tomando nota de que el progreso científico
y tecnológico se ha convertido en uno de los factores más
importantes del desarrollo de la sociedad humana,
Tomando en consideración que el progreso
científico y tecnológico, al tiempo que crea posibilidades
cada vez mayores de mejorar las condiciones de vida de los pueblos
y la naciones, puede en ciertos casos dar lugar a problemas sociales,
así como amenazar los derechos humanos y las libertades
fundamentales del individuo,
Tomando nota con inquietud de que los logros científicos
y tecnológicos pueden ser utilizados para intensificar
la carrera de armamentos, sofocar los movimientos de liberación
nacional y privar a personas y pueblos de sus derechos humanos
y libertades fundamentales,
Tomando nota también con inquietud de que
los logros científicos y tecnológicos pueden entrañar
peligro para los derechos civiles y políticos de la persona
o del grupo y para la dignidad humana,
Tomando nota de la urgente necesidad de utilizar
al máximo el progreso científico y tecnológico
en beneficio del hombre y de neutralizar las actuales consecuencias
negativas de algunos logros científicos y tecnológicos,
así como las que puedan tener en el futuro,
Reconociendo que el progreso científico
y tecnológico reviste gran importancia para acelerar el
desarrollo social y económico de los países en desarrollo,
Consciente de que la transferencia de la ciencia
y la tecnología es uno de los medios principales de acelerar
el desarrollo económico de los países en desarrollo,
Reafirmando el derecho de los pueblos a la libre
determinación y la necesidad de respetar los derechos y
las libertades humanos y la dignidad de la persona humana en condiciones
de progreso científico y tecnológico,
Deseando promover la aplicación de los
principios que constituyen la base de la Carta de las Naciones
Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países
y pueblos coloniales, la Declaración sobre los principios
de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad
y a la cooperación entre los Estados de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre el
Progreso y el Desarrollo en lo Social y la Carta de Derechos y
Deberes Económicos de los Estados,
Proclama solemnemente que:
1. Todos los Estados promoverán la cooperación
internacional con objeto de garantizar que los resultados del
progreso científico y tecnológico se usen en pro
del fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales,
la libertad y la independencia, así como para lograr el
desarrollo económico y social de los pueblos y hacer efectivos
los derechos y libertades humanos de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas.
2. Todos los Estados tomarán medidas apropiadas
a fin de impedir que los progresos científicos y tecnológicos
sean utilizados, particularmente por órganos estatales,
para limitar o dificultar el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de la persona consagrados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de
derechos humanos y en otros instrumentos internacionales pertinentes.
3. Todos los Estados adoptarán medidas
con objeto de garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología
sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales
de todos los sectores de la población.
4. Todos los Estados deben abstenerse de todo
acto que entrañe la utilización de los logros científicos
y tecnológicos para violar la soberanía y la integridad
territorial de otros Estados, intervenir en sus asuntos internos,
hacer guerras de agresión, sofocar movimientos de liberación
nacional o seguir políticas de discriminación racial.
Estos actos no sólo constituyen una patente violación
de la Carta de las Naciones Unidas y de los principios del derecho
internacional, sino que además representan una aberración
inadmisible de los propósitos que deben orientar al progreso
científico y tecnológico en beneficio de la humanidad.
5. Todos los Estados cooperarán en el establecimiento,
el fortalecimiento y el desarrollo de la capacidad científica
y tecnológica de los países en desarrollo, con miras
a acelerar la realización de los derechos sociales y económicos
de los pueblos de esos países.
6. Todos los Estados adoptarán medidas
tendientes a extender a todos los estratos de la población
los beneficios de la ciencia y la tecnología y a protegerlos,
tanto en lo social como en lo material, de las posibles consecuencias
negativas del uso indebido del progreso científico y tecnológico,
incluso su utilización indebida para infringir los derechos
del individuo o del grupo, en particular en relación con
el respeto de la vida privada y la protección de la persona
humana y su integridad física e intelectual.
7. Todos los Estados adoptarán las medidas
necesarias, incluso de orden legislativo a fin de asegurarse de
que la utilización de los logros de la ciencia y la tecnología
contribuya a la realización más plena posible de
los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación
alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencias religiosas.
8. Todos los Estados adoptarán medidas
eficaces, incluso de orden legislativo, para impedir y evitar
que los logros científicos se utilicen en detrimento de
los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dignidad
de la persona humana.
9. Todos los Estados adoptarán medidas,
en caso necesario, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes
que garantizan los derechos y las libertades humanos en condiciones
del progreso científico y tecnológico.

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