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Nuremberg fue un
tribunal ad hoc establecido por los aliados tras la Segunda Guerra
Mundial. El atroz "holocausto" cometido especialmente
por los nazis durante la segunda guerra mundial, contra los judíos
y gitanos, llevó a los países aliados a tomar la
decisión de no dejarlos en la impunidad, con ese fin se
firmó un tratado internacional, que creó un tribunal
para juzgar a los responsables de tales crímenes.(6)
En efecto, el 8 de
agosto de 1945, los gobiernos de Estados Unidos, Francia, el Reino
Unido y la Unión Soviética, suscribieron el Acuerdo
de Londres, mediante el cual se creó el Tribunal Militar
Internacional, conocido por el nombre de la ciudad alemana en
que sesionó y dictó su sentencia como tribunal de
Nuremberg. Dicho tribunal tuvo como objeto juzgar y sancionar
a los principales criminales de guerra.(7)
Este proceso, para
algunos autores, marcó la apertura de una nueva época,
respecto al "nuevo" derecho internacional humanitario
(8).
El tribunal de Nuremberg
significó un importante avance en la historia de los derechos
humanos, pues, "abrió paso a la idea de que hay
derechos universales del hombre que ningún gobierno puede
pisar libremente, sea en tiempos de guerra o de paz, sea en contra
de sus propios ciudadanos o los de otra nación"
(9).
Del mismo modo,
el tribunal de Nuremberg definió claramente los crímenes
contra la humanidad, puso en relación este concepto con
el de derechos humanos y creo las condiciones en el derecho penal
para que los criminales de derechos humanos pudiesen ser juzgados
sobre un fundamento jurídico preciso.
Este tribunal, evidenció,
de un lado, los precedentes para el desarrollo del derecho internacional
humanitario, condicionado a "las normas sobre las que se
constituyó el Tribunal, y a la definición de los
crímenes que se declararon dentro de su jurisdicción"
(10).
Entre los principales
legados del tribunal de Nuremberg están: a. Definió
los "crímenes contra la humanidad" con independencia
de situaciones de guerra; b. Extendió el principio de responsabilidad
individual y la obligación de perseguir, y c. Creó
las instancias adecuadas para sancionar a nivel internacional,
estos crímenes (11).
A partir de Nuremberg, las Naciones
Unidas han tenido un papel preponderante en el establecimiento
de instituciones internacionales destinadas a determinar las responsabilidades
penales. Los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia
(TPIY) (12) y para Rwanda (TPIR) fueron establecidos
por el Consejo de Seguridad para sancionar las violaciones del
derecho internacional cometidas durante el conflicto en la ex
Yugoslavia y el genocidio en Rwanda de los años 1990.
La ONU también
administra el sistema nacional de justicia penal de Kosovo. Recientemente,
Sierra Leona y la ONU han acordado establecer una Corte Especial
para enjuiciar las violaciones del derecho internacional y del
derecho interno cometidas durante el reciente conflicto en ese
país.
| La Corte Penal Internacional
(CPI) |
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El establecimiento de una Corte
Penal Internacional (CPI), tardó más de cuarenta
años en cristalizarse, a partir de la creación de
las Naciones Unidas.
Así, la Asamblea
General de las Naciones Unidas creó el 21 de noviembre
de 1947, la Comisión de Derecho Internacional (CDI), con
el fin de promover el desarrollo del derecho internacional y su
codificación.
Posteriormente, después
de una compleja labor de muchos años, se logró elaborar
un estatuto para la Corte Penal Internacional, el cual entró
en vigor internacional el 1º de julio de 2002, después
de ser aprobado el 17 de julio de 1998, en Roma. Dicho estatuto
comienza con la exposición de un preámbulo que repite
la determinación de la Conferencia de "poner fin a
la impunidad (...) y así contribuir a la prevención
de nuevos crímenes"(13).
De otro lado, está el problema
de la función social y política del castigo en el
contexto de la protección de los derechos humanos. "la
justicia es un derecho humano", pero, también, es
una cuestión del reconocimiento de los sufrimientos de
las víctimas. Además, está el problema de
la venganza.
La justicia como
subsistema de la sociedad reemplaza al ejercicio de la venganza.
Ya que, si la verdad es solo para la historia, hace sentir el
dolor de la injusticia aún más. En este sentido,
el problema del castigo, del perdón y de la reconciliación,
de ninguna manera es un problema privado entre víctimas
y victimarios. Lo que se ha violado, no solamente es el alma y
el cuerpo de la víctima, son los derechos de todos nosotros
que se violan en el individuo violado (14).
De esta manera, encontrar
la verdad es una función esencial del sistema judicial.
Ante las cortes, la búsqueda de la verdad se da necesariamente
en el marco de la búsqueda de la justicia. Para encontrar
estas verdades surgieron, las "Comisiones de Verdad y Reconciliación"
(CVR) (15).
| Las Comisiones
de Verdad y Reconciliación (CVR) |
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Estas CVR, dan "testimonio
del éxito encontrado por esta modalidad de salida de la
memoria de la violencia. Se espera de ellas que contribuyan a
la reconstrucción del pasado por estas sociedades que tratan
de salir de la violencia. Ellas aparecen, pues, como un factor
posible de consolidación del régimen democrático"
(16).
Las características
y el funcionamiento de las CVR no son disociables del contexto
político en el cual están instaladas. El compromiso
político que ha hecho posible el paso hacia la democracia,
así como los limites del derecho positivo impone casi siempre
la interrupción del curso normal de la justicia.
Las CVR tienen como
contexto una política de salida de la violencia fundada
sobre el principio de la limitación o de la interrupción
del curso normal de la justicia penal; cuando son establecidas,
los responsables de la violencia política son rara vez
objeto de demandas judiciales sistemáticas. Es decir, cualquiera
que sea la forma de amnistía, el principio por lo general
adoptado quiere que las víctimas no puedan tener acceso
a los tribunales, ya que los responsables de la violencia de estado
detentan a menudo un poder suficiente como para imponer a los
gobiernos democráticos a la renuncia de los procesos judiciales
(17).
Así, según
Lefranc, "la primera misión de la CVR es proponer
una lección de historia al mismo tiempo que llegar a un
veredicto judicial de sustitución sobre la suerte de las
víctimas: establecer un encadenamiento verosímil
de los hechos a la escala de la historia del país, es decir
lo que ha sucedido con los muertos y los desaparecidos de tal
manera que sea posible a sus familiares al menos efectuar el trabajo
de duelo" (18).
La CVR trata de imbricar
diferentes formas de verdad: una verdad legal o factual, una verdad
personal y narrativa, una verdad social y una verdad restauradora
y curativa. La concepción de la verdad y de su alcance
social que subyace en el trabajo de la CVR seria, pues particularmente
adaptada a situaciones que exigen una redefinición radical
de las condiciones de la coexistencia en un marco democrático.
Pero, estas comisiones
de verdad dejan un problema sin resolver: la separación
entre verdad y justicia, llegando a ser aun más visible
y más sentida la falta de justicia.
La sistematización de una
política reparadora no garantiza una salida a la violencia,
ya que la práctica de las reparaciones supone una lectura
especifica del pasado: La violencia de Estado se ve reducida a
un proceso de victimización. Así mismo, toda calificación
de la violencia implica, de manera explícita o implícita,
una evaluación de su legitimidad.
Puesto que la impunidad
fomenta la venganza, exalta a los victimarios y humilla a las
víctimas, atribuye responsabilidades colectivas y no individuales,
e impide la reconciliación y la paz. La Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en lo que constituye
la doctrina internacional aplicable, ha definido la impunidad
como "la imposibilidad de hecho o de derecho para llevar
a los perpetradores de violaciones de los derechos humanos a la
justicia, mediante procedimientos penales, civiles, administrativos
o disciplinarios, puesto que no están sometidos a ninguna
investigación que conduzca a su acusación, arresto,
juzgamiento y condena".
La misma autoridad
internacional añade que la superación de la impunidad
depende del reconocimiento efectivo de los tres derechos de las
víctimas: el derecho a la verdad y a la memoria, el derecho
a la justicia o al castigo, y el derecho a la reparación.
El problema del castigo,
del perdón y de la reconciliación, de ninguna manera
es un problema privado entre víctimas y victimarios. "El
delincuente es llevado a la corte penal, no porque ha dañado
a determinadas personas, tal como es el caso de la, justicia civil,
sino porque su delito pone en peligro la comunidad como entidad
entera," (...) (19)
| Colombia:
verdad, justicia y reparación |
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Muchos diagnósticos
de la crisis colombiana señalan la precariedad del Estado
como uno de los ejes críticos, pero donde no hay coincidencia
es en las consecuencias que se derivan de esta hipótesis,
e incluso se han convertido en un argumento para justificar el
autoritarismo y las razones de Estado.
Desde una perspectiva
democrática, el problema radica en reconocer que dada la
profundidad histórica y social del conflicto, la única
manera viable y deseable de reconstrucción de la institucionalidad
es la construcción de nuevos acuerdos o consensos nacionales
en relación con los problemas ya identificados en las agendas
de paz.
Así, el gobierno
tiene que desarrollar un marco legal y una estrategia política
que propicien la desmovilización colectiva de todos los
grupos armados.
Pero ¿qué
marco jurídico de verdad, justicia y reparación
requieren la paz y la reconciliación? A partir del 5 de
marzo de 2005 se comenzó a discutir durante las sesiones
extraordinarias del Congreso de la República, las propuestas
de proyectos de ley que pretenden establecer el marco jurídico
para la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia
(AUC) (20).
La garantía
de los principios de verdad, justicia y reparación es inherente
a un proceso de paz con perspectiva de éxito. El Estado
colombiano, en consecuencia, deberá adoptar las medidas
pertinentes para que las víctimas puedan ser satisfechas
individual y colectivamente, tal como lo establecen los compromisos
asumidos por Colombia en materia de derecho internacional.
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Proyecto de Alternatividad
Penal
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En este contexto, la Ley de Alternatividad
Penal de la administración del presidente Álvaro
Uribe Vélez, constituye una propuesta que no sólo
no contribuye a la solución civilizada del conflicto armado
interno, sino que también puede generar un nuevo ciclo
de barbarie e impunidad, de venganza y violencia, en el país.
El proyecto de Alternatividad
Penal pareciera tener el propósito, en últimas,
de ofrecer penas "alternativas" o no carcelarias a los
opositores armados del Estado, distintos de los movimientos guerrilleros,
a condición de que se desmovilicen y realicen algunas prestaciones
menores en favor de las víctimas, "la superación
del conflicto y el logro de la paz".
Del mismo modo, para
el derecho contemporáneo, la amnistía es impunidad
y sólo se justifica por razones pragmáticas. La
historia de Colombia es rica en experiencias de delincuentes con
motivaciones políticas. Peor aún, la búsqueda
de un marco jurídico para la desmovilización de
los grupos de autodefensas, plantea un viraje histórico
al manejo del tema del "delito político".
Considerados como
simples delincuentes sin estatus político, el gobierno
de Barco emprendió una guerra abierta y frontal en contra
de los paramilitares. Barco expidió el Estatuto para la
Defensa de la Democracia, con el fin de enfrentar los grupos de
justicia privada. Posteriormente, en el gobierno de Gaviria se
expidió el Estatuto para la Defensa de la Justicia, para
enfrentar a guerrillas y paramilitares. En el gobierno de Samper,
se expidió el Decreto 2895 de 1997 para enfrentar las autodefensas;
fue en 1997, que la Corte Constitucional decidió suprimir
la conexidad del delito político. Hasta entonces, los procesos
de paz con grupos armados ilegales terminaban en indulto y amnistía
para los casos de rebelión, sedición y asonada,
y delitos conexos, es decir, aquellas figuras delictivas que como
el homicidio o el porte ilegal de armas, habían sido utilizadas
como medios para la insurgencia política.
En el año
2002, la expedición de la Ley 782 que prorrogó la
Ley 418 de orden público, planteó prácticamente
la desaparición del reconocimiento de estatus político
para los grupos al margen de la ley. Dicha Ley derogó el
artículo 127 del código penal que excluía
de pena a "los hechos punibles cometidos en combate".
Con el fallo de la Corte Constitucional, cobraron autonomía
los delitos cometidos en combate, se acabó con el estatus
del "rebelde violento" y prácticamente se expulsó
el delito político del ámbito jurídico.
Con su proyecto de
Alternatividad Penal, el gobierno de Uribe sale al rescate del
estatus de delito político para las autodefensas. Para
ello, en el artículo 64 de dicho proyecto, propone adicionar
al artículo 468 del Código Penal, el siguiente inciso:
"También incurrirá en el delito de sedición
quien conforme o haga parte de grupos de autodefensas cuyo accionar
interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional
y legal. En este caso, la pena será la misma prevista para
el delito de rebelión".
Pero eso no es todo,
dicho artículo 64 tiene que ver con el artículo
10, del mismo proyecto, que plantea la conexidad del delito político
con el narcotráfico. Se trata de darles a los paramilitares,
un estatus político permanente y generarles de paso, unas
condiciones que, de mantenerse ligadas con la conexidad, podrían
servir de salida a la extradición.
Pero, el problema
de esta Ley de Alternatividad penal está en que el 5 de
agosto de 2002, al ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional,
el Estado colombiano se acogió a la excepción prevista
en el artículo 124 de dicho estatuto con el fin de sustraer
de la jurisdicción complementaria del nuevo tribunal criminal
global, los crímenes de guerra perpetrados por nacionales
colombianos o en territorio colombiano entre 2002 y 2009.
De este modo, por
una parte, la Ley de Alternatividad Penal limita sus beneficios
o subrogados penales a los crímenes de guerra imputables
a los miembros de los grupos paramilitares; y, por otra parte,
la ratificación del Estatuto de Roma se ha hecho de tal
modo que Colombia se reserva durante siete años la persecución
judicial exclusiva de los crímenes de guerra de sus nacionales
o en su territorio, lo cual significa que, ante la comunidad internacional,
el Estado asume el compromiso formal de no dejar tales conductas
delictivas en la impunidad en que han permanecido hasta ahora
entre nosotros (21).
Es decir, el gobierno
colombiano pone a discreción presidencial toda sanción
penal propiamente dicha para los crímenes de guerra y de
lesa humanidad de que son presuntos responsables los militantes
de tales organizaciones, reduce la reparación de las víctimas
a gestos simbólicos y delega gran parte del restablecimiento
de verdad, justicia y reparación en una débil Comisión
de Verificación, cuya composición y funciones, quedan
también confiadas a la discreción presidencial 22).
Peor aún,
la iniciativa en cuestión desconoce que, según el
derecho internacional de los derechos humanos, las amnistías
generales o indiscriminadas, al igual que las amnistías
por crímenes imprescriptibles, como el genocidio y los
delitos de lesa humanidad, son inconsistentes con la obligación
fundamental de garantizar las libertades básicas mediante
la administración de justicia que incumbe a todo Estado
miembro de la comunidad de los pueblos civilizados(23).
Así lo confirman hoy tanto la jurisprudencia del Comité
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, cuanto el derecho internacional
humanitario en los artículos 51, 52, 131 y 148 de los cuatro
Convenios de Ginebra de 1949, los cuales disponen también
que amnistiar crímenes de guerra constituye delito contra
el derecho de gentes.
Por último,
conviene recordar que la estrategia de perdón y olvido
del actual gobierno colombiano podría dar pie a la actuación
de la Corte Penal Internacional puesto que, según el artículo
17 (2) (a) del Estatuto de Roma, el nuevo tribunal tiene competencia
para asumir casos de personas enjuiciadas en el fuero interno
cuando "la decisión nacional haya sido adoptada con
el propósito de sustraer a la persona de que se trate de
su responsabilidad penal por crímenes de competencia de
la Corte".
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del nuevo derecho penal internacional, Ed. Gustavo Ibáñez,
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VILLA, Alternatividad Penal y justicia judicial en Colombia. Ponencia
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en febrero 27 y 28 de 2004. Tomado de Internet. 2004
Clara Inés
VARGAS, Colombia y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Ed. Temis. Bogotá. 2004
- · Sánchez,
Gonzalo. Guerra, memoria e historia. ICANH. Bogotá. 2003
- Ibíd
- Ibíd
- Citado por
Oscar J. Guerrero. Justicia Penal y Paz. Una mirada al largo
camino hacia la conformación del derecho penal internacional
contemporáneo. En: El Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional. Ambos, Kai y otro. Universidad Externado de Colombia.
- En el artículo
precitado de Guerrero, el autor da una bibliografía sobre
la literatura de los últimos cinco años respecto
al derecho penal internacional.
- Vargas, Clara
I. Colombia y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Ed. Temis. 2004.
- Ibíd
En el artículo antes citado de Guerrero, se examina exhaustivamente
los
- alcances del
llamado "Proceso de Nuremberg".
- Huhle, Rainer.
De Nuremberg a La Haya. Los crímenes de derechos humanos
ante la justicia, problemas, avances y perspectivas. Centro
de derechos humanos de Nuremberg. 2001.
- Huhle, op.
Cit.,
- Véase,
la obra citada de Clara Inés Vargas, Colombia y el Estatuto
de ..... y el artículo de Guerrero ya citado.
- Véase,
el artículo de Ambos, "Defensa penal ante el tribunal
de la ONU para la ex Yugoslavia. En: El Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional.Ambos,
Kai y Guerrero, Oscar, comps. Universidad Externado de Colombia.
1999.
- Prefacio del
"Estatuto de Roma", compiladores Kai Ambos y Oscar
Guerrero. Universidad Externado de Colombia. 1999.
- Huhle, op.
Cit.,
- Ibíd
- Lefranc, Sandrine,
Políticas del perdón. PUV publicaciones. Madrid.
2004.
- Ibíd
- Ibíd
- Arendt, Hannah.
Citado por Rainer Huhle, op. cit
- El gobierno
radicó el 3 de marzo de 2005, el pliego de modificaciones
al proyecto de Ley No. 211/05 Senado -293/05 Cámara,
al cual se le acumulan los proyectos de Ley No. 180/04 Senado
-288/05 Cámara, 207/05 Senado- 289/05 Cámara,
208/05 Senado- 290/05 Cámara, 209/05 Senado-291/05 Cámara,
210/05 Senado-292705 Cámara, 212/05 Senado-294/05 Cámara,
214 Senado-295/05 Cámara y 287/05 Cámara-217/05
Senado.
- Villa, Hernando,
tomado de internet
- Ibid
- B. Broomhall,
International justice and the International Criminal Court:
Between sovereignty and the rule of law, Oxford University
Press, New York, 2003, pp. 93-102.
* Economista
de la Universidad Nacional de Colombia, Magíster en Ciencia
Política, Universidad de Los Andes y candidato a Doctor
en Sociología Jurídica en la Universidad Externado
de Colombia. Se encuentra realizando una especialización
en Derecho Penal y estudios de pregrado en Derecho. Es investigador
y docente de la Universidad La Gran Colombia y ejerce el cargo
de Coordinador de investigaciones de la Facultad de Contaduría.
E Mail: rolftor48@hotmail.com

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