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Actualidad
Acción
afirmativa: el caso de la propuesta afroecuatoriana para
la integración de la nueva Corte Suprema de Justicia
del Ecuador
Michel
Guinand*
Antecedentes del proceso de selección
de magistrados/as de la nueva Corte
A finales del 2004, el Ecuador vive
una crisis del Estado de Derecho provocado por la cesación
de la Corte Suprema de Justicia por decisiones adoptadas
por el Congreso Nacional. La magnitud de la crisis institucional
rebasa el contexto nacional y genera preocupación
de la Comunidad Internacional. Ante la gravedad de la situación,
la Organización de Jueces por la Democracia llama
a la intervención de un procedimiento especial de
la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, específicamente
el Relator Especial sobre Independencia de Jueces y Magistrados
(el Doctor Leandro Despouy, de Argentina) (1).
El Relator Especial, ya en diciembre
2004, manifiesta su profunda preocupación por la
decisión tomada en relación con la independencia
del sistema judicial, dado que la Constitución política
del Ecuador y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles
y Políticos garantizan dicha independencia.
En su primera visita al país
en marzo 2005, el Relator indica que ha detectado notorios
vicios constitucionales en la cesación de los miembros
de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional
y del Tribunal Supremo Electoral, así como en la
designación de sus reemplazos. El Relator recalca
además que esta situación compromete la independencia
de la administración de justicia y la vigencia plena
del Estado de Derecho y que resulta urgente por lo tanto
resolver la irregular situación de la Corte y de
los altos tribunales.
En mayo 2005, el Congreso Nacional
promulga una reforma a la Ley Orgánica de la Función
Judicial para viabilizar la reestructuración de la
Corte Suprema de Justicia. Establece un Comité de
Calificación independiente, y la necesidad de contar
durante el proceso de selección con veedurías
nacionales e internacionales.
De conformidad con lo dispuesto en
la Ley, se organizaron varias veedurías nacionales:
Red de Justicia, Organizaciones de Mujeres, Alianza Democrática
Nacional, Asamblea Popular Salesiana, y Asociación
de Facultades de Derecho. Además, tres veedurías
internacionales se conformaron: de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados
Americanos (OEA) y Comunidad Andina de Naciones (CAN).
La acción afirmativa: conceptos
Retomaremos aquí el concepto
utilizado por la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1965.
La Convención, en el cuarto inciso de su artículo
1, señala que:
Las medidas
especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el
adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos
o de ciertas personas que requieran la protección
que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en
condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales no se
considerarán como medidas de discriminación
racial (2).
En forma general, para que pueda
haber una acción afirmativa, deben darse algunos
requisitos:
-
Que exista desigualdad
real que ubique a un grupo de personas en desventaja frente
al resto;
-
Que la desigualdad
se dé por la pertenencia a un grupo étnico,
sexual, etario, religioso, económico, social, con
discapacidad, etc.;
-
Que el trato diferente
sea razonable y proporcional;
-
Que sea temporal
hasta alcanzar la igualdad real (3).
La propuesta afroecuatoriana de
acción afirmativa para la integración de la
nueva Corte Suprema de Justicia
Contexto de la propuesta
Esta propuesta se enmarca en:
a. la estrategia de movilización
de organizaciones afroecuatorianas para promover la incorporación
de magistrados/as afrodescendientes en la composición
de la nueva Corte Suprema;
b. el contexto de la promulgación reciente de una
medida similar aprobada por el Comité de Calificación.
Es bien sabida la discriminación,
exclusión e inequidad a la cual el pueblo afroecuatoriano
es sometido en el Ecuador. En la Constitución del
año 1998, fue reconocida su existencia como pueblo
(en el artículo 83), sin embargo, la implementación
efectiva de sus derechos humanos -individuales y colectivos-
es aún muy incipiente.
En la muy recientemente aprobada
Ley de Derechos Colectivos de los Pueblos Negros o Afroecuatorianos,
se menciona precisamente alusiones a esta exclusión
histórica al indicar que "es obligación
del Congreso Nacional dictar normas que equitativamente
amplíen y mejoren los derechos de los pueblos negros
del país, que históricamente han sido postergados
y relegados" (4).
Así, para ir rompiendo con
la invisibilidad y exclusión de la cual son objeto,
organizaciones afroecuatorianas han desarrollado varias
estrategias de incidencia política para la promoción
de los derechos de su pueblo. Particularmente y con mayor
fuerza a nivel nacional en los últimos diez años.
Entre las distintas acciones realizadas podemos mencionar
por ejemplo, la creación de la Confederación
Nacional Afroecuatorina - CNA, la participación activa
en la elaboración del Plan Operativo de los Derechos
del Pueblo Negro, la creación de la Corporación
de Desarrollo Afroecuatoriano - CODAE, la elaboración
del proyecto de Ley de los Derechos Colectivos de los Pueblos
Negros o Afroecuatorianos, etc.
En este contexto, en torno al proceso
de selección de magistrados para la nueva Corte Suprema,
se realiza una movilización de varias organizaciones
y personas afroecuatorianas, quienes, en una marcha pacífica
-colorida y al ritmo de la marimba- se desplaza hacia el
edificio dónde se reunía el Comité
de Calificación. Con el objeto de respaldar y promover
la candidatura del Doctor Lenin Arroyo Beltrán, abogado
afrodescendiente, quién había sido calificado
en la lista de los 164 finalistas del concurso.
No sin dificultad, algunas delegadas
de las organizaciones afroecuatorianas fueron recibidas
ante el Comité de Calificación, planteando
su respaldo a la candidatura de un afrodescendiente a la
Corte Suprema, para así, con este nombramiento de
un juez afrodescendiente en la máxima instancia judicial
del país, empezar a remediar en algo la discriminación
étnica, la exclusión e invisibilidad del pueblo
afroecuatoriano.
Así, en una carta dirigida
al Presidente del Comité de Calificación,
las organizaciones afroecuatorianas expresaban:
La Confederación
Nacional Afroecuatoriana, La Confederación Afroecuatoriana
del Norte de Esmeraldas, y demás espacios organizados
del Pueblo Negro en el Ecuador, que representamos el sentir
de más de dos millones de afrodescendientes, secularmente
excluidos de las decisiones trascendentales de nuestro país,
acudimos ante sus dignísimas personas para expresar
lo siguiente: (...) Los afroecuatorianos nos hemos impuesto
la colosal tarea de hacer respetar nuestros derechos en
todos los ámbitos del quehacer público, porque
somos el grupo social más agredido en esto de la
negación sistemática e impune de nuestros
derechos. Esta lucha no admite claudicaciones, y reclama
también la sincera solidaridad de hombres y mujeres
esclarecidos apegados al espíritu ulterior de la
Justicia. Señores comisionados (,,,) lo que venimos
a solicitar de sus probadas convicciones humanistas es que
tengan la sabiduría de proceder con equidad, igualdad,
y sobretodo con sentido de inclusión, en el momento
de seleccionar los integrantes definitivos de la Corte Suprema
de Justicia (5).
La propuesta de acción afirmativa
El antecedente de la aprobación
-no sin muchas dificultades- de una medida de acción
positiva a favor de las mujeres (aprobación por el
Comité de un porcentaje de veinte por ciento mínimo
de mujeres en la conformación de la Corte), marcó
un contexto favorable para la presentación de una
propuesta de acción afirmativa a favor de los afrodescendientes.
En efecto, basándose en una
acción similar emprendida por las organizaciones
de mujeres para la consecución de la acción
afirmativa a favor de sus derechos, el 8 de noviembre 2005,
la Confederación Nacional Afroecuatoriana - CNA,
conjuntamente con la Confederación Afroecuatoriana
del Norte de Esmeraldas - CANE, la Coordinadora de Organizaciones
Afroesmeraldeña - COA, la Asociación de Abogados
Afroecuatorianos AAA y organizaciones afroecuatorianas de
bases, dirigen una carta a los miembros del Comité
y los veedores internacionales en la cual solicitan de estos
últimos lo siguiente:
Basadas en
todas las normas constitucionales y de tratados y convenios
internacionales citadas, así como en las recomendaciones
del Comité de la CEDAW y en las emitidas por el señor
Leandro Despouy, Relator de las Naciones Unidas, solicitamos
muy comedidamente a las autoridades de los organismos internacionales
que están participando como veedores del proceso
de selección de magistrados y magistradas de la Corte
Suprema de Justicia, así como de aquellos encargados
de promover y vigilar el cumplimiento de las normas contenidas
en los instrumentos internacionales tanto del sistema de
las Naciones Unidas, como de la Organización de Estados
Americanos y de la Comunidad Andina de Naciones, se sirvan
observar de manera permanente la eficaz aplicación
de las normas de acción positiva, que constituyen
Ley para el Ecuador y que no constan ni en el Reglamento,
ni la resolución No. 002 emitida por éste
{es decir por el comité de calificación},
así como verificar que el proceso no adolezca de
violación a dichas normas y a los principios de igualdad
real y no discriminación hacia los Negros o Afroecuatorianos.
Solicitamos
además se sirvan, observar al Comité por la
falta de precisión respecto de la aplicación
de estas normas (...) (6).
Apoyándose sobre una argumentación
basada esencialmente en disposiciones de la Constitución
y de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, al
Comité de Calificación las organizaciones
afroecuatorianas solicitan directamente:
Que se reforme
el reglamento o se dicte una resolución en la que
se establezca medidas de acción positiva, para que
la Corte Suprema de Justicia se integre de manera paritaria
entre hombres y mujeres, en la que se incluya las minorías
étnicas, específicamente la Negra o Afroecuatoriana
como establece la Constitución Política de
la República en su artículo 102, en concordancia
con el artículo 1 de la misma Constitución
(7).
A título de respuesta a este
oficio, la veeduría de la ONU emitió una opinión
oficial sobre el pedido de acción afirmativa solicitado
por las organizaciones afroecuatorianas (8).
El documento seguía el mismo formato que la opinión
formulada sobre la validez del planteamiento de una acción
afirmativa a favor de la equidad de género y fundamentaba
su argumentación en disposiciones de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial, la Declaración y
Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra
el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia
y las Formas Conexas de Intolerancia, el último informe
sobre Ecuador del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial, y la propia Constitución
ecuatoriana.
En ello se indicaba, por ejemplo,
que:
En su Programa de Acción,
en sus párrafos 11 y 12, la Conferencia Mundial contra
el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia
y las Formas Conexas de Intolerancia, señala específicamente
que:
11. Alienta
a los Estados a que determinen los factores que impiden
el igual acceso y la presencia equitativa de los afrodescendientes
en todos los niveles del sector público, incluida
la administración pública, y en particular
la administración de justicia; a que adopten las
medidas apropiadas para eliminar los obstáculos identificados,
y a que alienten a su vez al sector privado a promover la
igualdad de acceso y la presencia equitativa de los afrodescendientes
en todos los niveles de sus organizaciones; {el subrayado
es nuestro}
12. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten medidas
concretas que garanticen el acceso pleno y efectivo de todas
las personas, en particular los afrodescendientes, al sistema
judicial (9).
Y en su conclusión,
el documento señalaba:
Por lo expuesto,
la veeduría de las Naciones Unidas opina que la adopción
de una medida de acción positiva que favorezca el
acceso de todos los grupos raciales o culturales a la Corte
Suprema de Justicia -en este caso del Pueblo Afroecuatoriano-
se enmarca plenamente en el ordenamiento constitucional
ecuatoriano y en los instrumentos internacionales que obligan
al país. Así lo entendió ya el Comité
al acoger planteamientos similares para una acción
positiva a favor del acceso de las mujeres a la Corte Suprema
de Justicia (10).
Cabe indicar que, a pesar de las
recomendaciones posteriores realizadas por la veeduría
de la ONU en las sesiones del Comité de Calificación,
y de la propuesta de la organizaciones de mujeres de ceder
uno de los seis cupos, que iban a ser destinados a candidatas
mujeres para integrar la Corte como magistradas, al candidato
afroecuatoriano, la propuesta de acción afirmativa
a favor de afroecuatorianos no fue aceptada por el Comité
de Calificación.
De hecho, la misma cuota del veinte
por ciento para mujeres no fue finalmente tampoco aplicada
por el Comité. En efecto, dado que el Comité
no logró ponerse de acuerdo para la aplicación
del mecanismo de designación de magistrados por origen
de postulación (carrera judicial, ejercicio profesional
y docencia universitaria), utilizó el mecanismo alterno
de designación (designación automática
de los 31 candidatos con mejores puntajes), que no permitía
la incorporación de medidas afirmativas.
Sobre estos eventos, y la relación
estrecha entre las dos propuestas de acciones afirmativas
(para la equidad de género y la equidad étnica),
dos protagonistas del proceso de selección de magistrados
opinaban lo siguiente:
[Red de Justicia:]
Con el movimiento que hubo para el nombramiento de la Corte,
se generó la posibilidad de levantar el tema de género,
y sin embargo, se perdió el 20 por ciento de la cuota
para las mujeres.
[Alberto Adriánzen (11):] Así
es, y es una lástima, pero la sociedad ecuatoriana
tiene que reconocer que las mujeres provocaron tal cantidad
de debate que sensibilizó a muchos sectores sobre
este tema. (...) Es un tema sobre el cual no hay que bajar
la guardia, lo mismo para el caso de las minorías
raciales. ¿Te imaginas una corte con el 20 por ciento
de las mujeres y un juez negro? Era una revolución
para Ecuador y América Latina. Casi tocan el cielo
con esta propuesta, pero no ocurrió y ahora es una
tarea pendiente (12).
(...) Era
necesario una corte distinta, donde se reconociera la diversidad,
porque también hablamos que debía estar representada
la agrupación afroecuatoriana que tenía un
candidato con exactamente el mismo problema de discrimen
que sufrían las mujeres. Un hombre joven, muy preparado
con varias maestrías, con cinco libros escritos,
pero que no tenía el acumulado de puntaje por la
edad, porque la población negra no es que ha tenido
acceso a la educación desde hace cien años,
apenas están incorporándose. Esa realidad
social que ha sido lacerante para nuestros países
es lo que tiene que resolver el Estado y eso le correspondía
hacer al Comité (13).
Los principios de igualdad y no-discriminación
son básicos para abordar y trabajar la equidad y
la diversidad, en este caso los derechos humanos de las
minorías étnicas. Pero más allá
de la no-discriminación y la igualdad, nos parece
muy pertinente el planteamiento de Boaventura de Sousa Santos,
que ilustra la esencia de lo que es una acción positiva,
cuando sostiene que "tenemos derecho a ser iguales
cada vez que la diferencia nos inferioriza; tenemos derecho
a ser diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza"
(14).
Puede resultar interesante mencionar
aquí algunas de las características y reacciones
frente a la petición de acción positiva formulada
por las organizaciones afroecuatorianas.
Opiniones fueron vertidas en el sentido
que el pedido de acción afirmativa se realizó
en forma tardía, habiendo transcurrido más
de cuatro meses del proceso de selección. Se opinó
también que si ya se había dado una acción
afirmativa para las mujeres, más otra solicitada
por afroecuatorianos, se podía esperar recibir otros
pedidos de un sinnúmero de otros grupos poblacionales
o etnias, lo que pudiera ocasionar fraccionamientos indebidos
o debilitar la implementación de la acción
positiva planteada por las mujeres, considerada por ciertas
personas como "más importante".
Si bien el pedido afroecuatoriano
de acción afirmativa se realizó en forma tardía,
ello no quita la validez del planteamiento. Así lo
entendió la veeduría de la ONU al pronunciarse
sobre dicha petición. Este mismo pronunciamiento
se refiere a "una medida de acción positiva
que favorezca el acceso de todos los grupos raciales o culturales
a la Corte Suprema de Justicia". Si bien en este
caso se refería al pedido afroecuatoriano, ya que
en esta etapa del proceso de calificación de los
magistrados, un candidato se había (auto) identificado
como perteneciente a esta etnia, la medida de acción
positiva hubiese podido ser invocada a favor de candidatos
indígenas (de haberse presentado candidatos de nacionalidades
indígenas para el concurso).
Además de los cuestionamientos
mencionados, el procesamiento del pedido de acción
afirmativa formulado ante el Comité de Calificación
por organizaciones afroecuatorianas evidenció claramente
otros elementos como una falta de interés por este
tema, actitudes de discrimen, y desconocimiento de principios
constitucionales e instrumentos internacionales de derechos
humanos ratificados por el Ecuador.
Falta de interés, ya que si
bien -a duras penas- el tema de equidad de género
había logrado posicionarse en la agenda tratada por
el Comité, principalmente gracias al trabajo incesante
de presión y lobbying ejercido por la veeduría
de las organizaciones de mujeres, el pedido afroecuatoriano
no despertaba una atención similar, al menos hasta
que fuera apoyado oficialmente por veedores internacionales
e inclusive a pesar de ello.
Las actitudes de discrimen, abiertas
o solapadas, que hubieron por parte de algunas personas
implicadas en el proceso de selección o observadoras
del mismo, no hacen sino confirmar la situación de
exclusión, discriminación y racismo de las
cuales siguen siendo objeto los afrodescendientes (e indígenas)
en Ecuador y en la región (15).
En cuanto al desconocimiento de principios
de derechos humanos, contemplados en la Constitución
y en tratados internacionales vigentes, sin duda causa preocupación
y evidencia la necesidad de una amplia sensibilización
y formación en estos temas.
En este contexto, sin duda las organizaciones
afroecuatorianas tienen bastante trabajo por delante, para
abogar y presionar por la efectiva realización de
sus derechos humanos y colectivos contemplados en disposiciones
constitucionales y tratados internacionales.
A título de conclusión,
cabe mencionar que las veedurías internacionales,
en su quinto y último boletín de prensa conjunto,
en noviembre 2005, expresaron lo siguiente: "Animamos
a que en el futuro inmediato se implementen medidas de acción
positiva de género y de origen étnico en la
integración de las distintas funciones públicas"
(16).
De la misma forma, el Relator Especial
sobre Independencia de Jueces y Magistrados, en enero 2006,
en su informe de seguimiento sobre Ecuador, indicaba:
El Relator
Especial lamenta que la inclusión de una medida de
acción positiva a favor de la equidad de género
estableciendo un cupo de 20% de mujeres para la integración
de la Corte, de conformidad con los principios contenidos
en la Constitución de Ecuador y en los tratados internacionales,
finalmente no haya podido hacerse efectiva, y recomienda
que este tema sea considerado a la hora de aplicar el mecanismo
de la cooptación para llenar vacantes en la Corte
Suprema, así como en otros procesos de integración
de altos tribunales del Ecuador. Asimismo, el Relator especial
recomienda la adopción de una medida de acción
positiva para favorecer la participación de afroecuatorianos
e indígenas en las instituciones mencionadas
(17) .
Bibliografía
Archivos PNUD Ecuador, proyecto "Altos
Tribunales" No. 00046562.
BELLO, Álvaro, RANCEL, Marta,
"La equidad y la exclusión de los pueblos indígenas
y afrodescendientes en América Latina y el Caribe"
en Revista de la CEPAL No. 76, abril 2002.
Comisión de Derechos Humanos
de la ONU, "Informe de Seguimiento presentado por Leandro
Despouy, Relator Especial sobre la Independencia de magistrados
y abogados. Adición: Misión de Seguimiento
al Ecuador", E/CN.4/2006/52/Add.2, 31 de enero 2006.
Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial, Examen del informe presentado
por el Ecuador, junio 2003.
Constitución Política
de la República del Ecuador, 1998.
Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial (adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1965).
Declaración y Programa de
Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo,
la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia, Durban, 2001.
DE LUCAS, Javier, "Los derechos
de las minorías", en NAIR Sami y DE LUCAS Javier,
"Inmigrantes, el desplazamiento en el mundo",
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales", Madrid,
1999.
http://www.ohchr.org/english/bodies/chr/special/index.htm
Ley de Derechos Colectivos de los
Pueblos Negros o Afroecuatorianos, 10 de mayo 2006 (Registro
Oficial No. 275 del 22 de mayo 2006).
"Los Afroecuatorianos en Cifras",
Secretaría Técnica del Frente Social, Quito,
2004.
Red de Justicia, "Una Corte
de Justicia con la participación de la ciudadanía",
Fondo Justicia y Sociedad (Fundación Esquel - USAID),
Quito, 2006.
SANTOS, Boaventura de Souza, "La
caída del Ángelus Novus: Ensayos para una
nueva teoría social y una nueva práctica política",
ILSA, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2003.
Anexo
NACIONES
UNIDAS
UNITED NATIONS
Opinión de la veeduría de las Naciones
Unidas sobre la solicitud planteada por las Organizaciones
de Afroecuatorianos al respecto de la aplicación
de una medida de acción positiva en el marco
del proceso de selección de magistrados de
la Corte Suprema de Justicia del Ecuador
Antecedentes
1.- Los términos de
referencia establecidos para la veeduría de
las Naciones Unidas en el proceso de selección
de magistrados de la Corte Suprema de Justicia del
Ecuador señalan, como una de sus responsabilidades:
"Velar para que durante todo el proceso la aplicación
de la Ley y el Reglamento se realice en consonancia
con la Constitución y los tratados internacionales".
2.- Mediante oficio de fecha
8 de noviembre de 2005, firmado por la Sra. Alodia
Borja Nazareno, Presidenta de la Confederación
Nacional Afroecuatoriana (CNA), Vianney Valencia,
Palenquera Mayor de la Confederación Afroecuatoriana
del Norte de Esmeraldas (CANE), Marcos Brown Cabezas,
Coordinador de las Organizaciones Afroesmeraldeñas
(COA), e Iván Corozo Madrid, de la Asociación
de Abogados Afroecuatorianos (AAA), se solicita a
los veedores de las Naciones Unidas, de la OEA y de
la CAN:
"(...)se
sirvan observar de manera permanente la eficaz aplicación
de las normas de acción positiva, que constituyen
Ley para el Ecuador y que no constan ni en el Reglamento,
ni la resolución No. 002 emitida por éste,
así como verificar que el proceso no adolezca
de violación a dichas normas y a los principios
de igualdad real y no discriminación hacia
los Negros o Afroecuatorianos.
Solicitamos
además se sirvan, observar al Comité
por la falta de precisión respecto de la aplicación
de estas normas(...)"
3.- Mediante resolución
No. 002, de fecha 20 de julio de 2005, el Comité
de Calificación de Magistrados acordó
hacer efectiva la prevalencia de la Constitución
Política del Ecuador y de los tratados internacionales
debidamente ratificados en los casos en los que pudiere
darse un conflicto entre normas jurídicas.
Más tarde, mediante resolución No. 011
de fecha 22 de septiembre de 2005, el Comité
acogió el planteamiento de las veedurías
y de las organizaciones de mujeres, y aprobó
una cuota mínima de 20% de mujeres para la
integración de la Corte. Finalmente, el mecanismo
para hacer efectiva esta medida de acción positiva
a favor de las mujeres fue aprobado el 9 de noviembre
2005.
Opinión
4.- La Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial fue aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre
de 1965 y entró en vigor como tratado internacional
el 4 de enero de 1969. Esta Convención, en
el cuarto inciso de su artículo 1, señala
que: "Las medidas especiales adoptadas con el
fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de
ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas
personas que requieran la protección que pueda
ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones
de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán
como medidas de discriminación racial".
Esto quiere decir que es lícito adoptar medidas
de carácter especial con el objetivo de garantizar
la igualdad de oportunidades y participación
igual de todos los grupos raciales y culturales, otorgando
un tratamiento preferencial y transitorio que les
permita superar su situación de desventaja
y marginación.
5.- Complementando, el literal
c) del artículo 5 de la misma Convención,
señala que "los Estados partes se comprometen
a prohibir y eliminar la discriminación racial
en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda
persona a la igualdad ante la ley, sin distinción
de raza, color y origen nacional o étnico,
particularmente en el goce de los derechos siguientes:
(...) c) Los derechos políticos, en particular
el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido,
por medio del sufragio universal e igual, el de participar
en el gobierno y en la dirección de los asuntos
públicos en cualquier nivel, y el de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas".
6.- Por otro lado, en la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
realizada en Durban en el año 2001, los Miembros
de las Naciones Unidas aprobaron los textos de la
Declaración y Programa de Acción. Los
párrafos 107 y 108 de dicha Declaración
señalan:
"107.
Destacamos la necesidad de diseñar, promover
y aplicar en el plano nacional, regional e internacional
estrategias, programas y políticas, así
como legislación adecuada, que puede incluir
medidas especiales y positivas, para promover un desarrollo
social equitativo y la realización de los derechos
civiles y políticos, económicos, sociales
y culturales de todas las víctimas del racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia, particularmente dándoles
un acceso más efectivo a las instituciones
políticas, judiciales y administrativas, así
como la necesidad de incrementar el acceso efectivo
a la justicia, y de garantizar que los beneficios
del desarrollo, la ciencia y la tecnología
contribuyan efectivamente a mejorar la calidad de
vida de todos, sin discriminación;
108.
Reconocemos la necesidad de adoptar medidas afirmativas
o medidas especiales a favor de las víctimas
del racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia para promover
su plena integración en la sociedad. Esas medidas
de acción efectiva, que han de incluir medidas
sociales, deben estar destinadas a corregir las condiciones
que menoscaban el disfrute de los derechos y a introducir
medidas especiales para alentar la participación
igual de todos los grupos raciales y culturales, lingüísticos
y religiosos en todos los sectores de la sociedad
y para situarlos en pie de igualdad. Entre estas medidas
deberían figurar medidas especiales para lograr
una representación apropiada en las instituciones
de enseñanza, la vivienda, los partidos políticos,
los parlamentos y el empleo, en particular en los
órganos judiciales, la policía, el ejército
y otros servicios civiles, lo que en algunos casos
puede exigir reformas electorales, reformas agrarias
y campañas en pro de la participación
equitativa" (el subrayado es nuestro).
En su Programa de Acción,
en sus párrafos 11 y 12, la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial,
la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
señala específicamente que:
"11.
Alienta a los Estados a que determinen los factores
que impiden el igual acceso y la presencia equitativa
de los afrodescendientes en todos los niveles del
sector público, incluida la administración
pública, y en particular la administración
de justicia; a que adopten las medidas apropiadas
para eliminar los obstáculos identificados,
y a que alienten a su vez al sector privado a promover
la igualdad de acceso y la presencia equitativa de
los afrodescendientes en todos los niveles de sus
organizaciones; (el subrayado es nuestro)
12.
Hace un llamamiento a los Estados para que adopten
medidas concretas que garanticen el acceso pleno y
efectivo de todas las personas, en particular
los afrodescendientes, al sistema judicial".
7.- Los más importantes
avances del Ecuador en términos de promover
y garantizar los derechos de los pueblos indígenas
y negros o afroecuatorianos se han dado a partir de
1998 con la incorporación en la Constitución
de sus derechos colectivos (artículos 83 a
85). Sin embargo, el Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial, en junio 2003,
en su examen del informe presentado por el Ecuador,
expresa entre otros los siguientes motivos de preocupación
y recomendaciones:
"11.
(...) El Comité insta al Estado Parte a que
vele por la aplicación práctica de las
disposiciones constitucionales y legales que prohíben
la discriminación racial y garantice la aplicación
de medidas de protección especiales en favor
de las poblaciones indígenas y afroecuatorianas
y de los miembros de otras minorías étnicas,
en particular a través de los tribunales nacionales
y otros órganos competentes, como la Defensoría
del Pueblo. (...)
17.
El Comité está preocupado ante la falta
de confianza en el sistema judicial ecuatoriano observada
entre los miembros de las minorías étnicas.
Se pide al Estado Parte que informe sobre las causas
de esa falta de confianza e indique si la actual reforma
del sistema judicial ha hecho que sea más eficaz
y más accesible a los pobres. (...)
21. El Comité recomienda que el Estado Parte
tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración
y Programa de Acción de Durban a la hora de
aplicar la Convención en el ordenamiento jurídico
nacional, en particular en lo que se refiere a los
artículos 2 a 7 de la Convención".
8.- El derecho de todos los
grupos raciales y culturales a una participación
equitativa en los cargos de responsabilidad pública
en general y en la administración de justicia
en particular, que consta determinado constitucionalmente
y en los instrumentos internacionales mencionados
en los numerales anteriores es, de conformidad con
el artículo 18 de la propia Constitución
del Ecuador, "directa e inmediatamente aplicable
por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad".
Agregando el mismo artículo 18 que: "No
podrá alegarse falta de ley para justificar
la violación o desconocimiento de los derechos
establecidos en esta Constitución, para desechar
acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento
de tales derechos".
9.- En ese sentido se pronunció
el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre independencia
de los magistrados y abogados, Dr. Leandro Despouy,
subrayando la jerarquía supralegal de los tratados
internacionales y el principio de supremacía
constitucional, tal como disponen los artículos
163 y 272 de la Constitución del Ecuador.
Conclusión
10.- Por lo expuesto, la veeduría
de las Naciones Unidas opina que la adopción
de una medida de acción positiva que favorezca
el acceso de todos los grupos raciales o culturales
a la Corte Suprema de Justicia -en este caso del Pueblo
Afroecuatoriano- se enmarca plenamente en el ordenamiento
constitucional ecuatoriano y en los instrumentos internacionales
que obligan al país. Así lo entendió
ya el Comité al acoger planteamientos similares
para una acción positiva a favor del acceso
de las mujeres a la Corte Suprema de Justicia.
Notas
-
Los
procedimientos especiales son constituidos de expertos
independientes de alto nivel y gran prestigio; examinan,
vigilan e informan públicamente de situaciones
y violaciones a los derechos humanos en países
específicos o sobre temas determinados
(http://www.ohchr.org/english/bodies/chr/special/index.htm).
-
Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial.
-
De
acuerdo con los conceptos presentados por la Doctora
Judith Salgado (módulo "Género
y Derechos Humanos" de la Especialización
Superior en Derechos Humanos, UASB-Ecuador, 2006).
-
Ley
de Derechos Colectivos de los Pueblos Negros o Afroecuatorianos,
10 de mayo 2006 (Registro Oficial No. 275 del 22 de mayo
2006).
-
Oficio
de fecha 8 de noviembre de 2005, firmado por la Sra. Alodia
Borja Nazareno, Presidenta de la Confederación
Nacional Afroecuatoriana (CNA), Nibo Estuardo Delgado,
Secretario de la CNA y Vianney Valencia, Palenquera Mayor
de la Confederación Afroecuatoriana del Norte de
Esmeraldas (CANE), [Archivos PNUD Ecuador].
-
Oficio
de fecha 8 de noviembre de 2005, firmado por la Sra. Alodia
Borja Nazareno, Presidenta de la Confederación
Nacional Afroecuatoriana (CNA), Vianney Valencia, Palenquera
Mayor de la Confederación Afroecuatoriana del Norte
de Esmeraldas (CANE), Marcos Brown Cabezas, Coordinador
de las Organizaciones Afroesmeraldeñas (COA), e
Iván Corozo Madrid, de la Asociación de
Abogados Afroecuatorianos (AAA). [Archivos PNUD Ecuador].
-
-
"Opinión
de la veeduría de las Naciones Unidas sobre la
solicitud planteada por las Organizaciones de Afroecuatorianos
al respecto de la aplicación de una medida de acción
positiva en el marco del proceso de selección de
magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador",
ONU Ecuador, Quito, 15 de noviembre 2005. [Archivos PNUD
Ecuador]. Ver una copia del documento en anexo.
-
-
-
Veedor
internacional de la Comunidad Andina de Naciones - CAN
al proceso de selección de magistrados.
-
Red de
Justicia, "Una Corte de Justicia con la participación
de la ciudadanía", Fondo Justicia y Sociedad
(Fundación Esquel - USAID), Quito, 2006, p. 126.
-
Idem p.
120. Entrevista a Solanda Goyes, Coordinadora de la veeduría
nacional de las organizaciones de mujeres.
-
Boaventura
de Souza Santos, "La caída del Ángelus
Novus: Ensayos para una nueva teoría social y una
nueva práctica política", ILSA, Universidad
Nacional de Colombia, Bogotá, 2003.
-
Ver
por ejemplo "Los Afroecuatorianos en Cifras",
Secretaría Técnica del Frente Social,
Quito, 2004; Alvaro Bello y Marta Rancel, "La
equidad y la exclusión de los pueblos indígenas
y afrodescendientes en América Latina y el
Caribe" en Revista de la CEPAL No. 76, abril
2002.
-
Veedores
internacionales de la ONU, OEA y CAN para el proceso de
selección de la nueva Corte Suprema de Justicia
del Ecuador, "Comunicado de prensa conjunto",
Quito, 29 de noviembre 2005.
-
Comisión
de Derechos Humanos de la ONU, "Informe de Seguimiento
presentado por Leandro Despouy, Relator Especial sobre
la Independencia de magistrados y abogados. Adición:
Misión de Seguimiento al Ecuador", E/CN.4/2006/52/Add.2,
31 de enero 2006.
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* Licenciado en
Historia (Universidad Libre de Bruselas). Estudiante de la Especialización
Superior en Derechos Humanos, UASB-Ecuador. Oficial de Programa
en Derechos Humanos y Justicia, PNUD Ecuador.
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