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de Derechos Humanos

 

 

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Acción afirmativa: el caso de la propuesta afroecuatoriana para la integración de la nueva Corte Suprema de Justicia del Ecuador

 

Michel Guinand*

 


Antecedentes del proceso de selección de magistrados/as de la nueva Corte

A finales del 2004, el Ecuador vive una crisis del Estado de Derecho provocado por la cesación de la Corte Suprema de Justicia por decisiones adoptadas por el Congreso Nacional. La magnitud de la crisis institucional rebasa el contexto nacional y genera preocupación de la Comunidad Internacional. Ante la gravedad de la situación, la Organización de Jueces por la Democracia llama a la intervención de un procedimiento especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, específicamente el Relator Especial sobre Independencia de Jueces y Magistrados (el Doctor Leandro Despouy, de Argentina) (1).

El Relator Especial, ya en diciembre 2004, manifiesta su profunda preocupación por la decisión tomada en relación con la independencia del sistema judicial, dado que la Constitución política del Ecuador y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos garantizan dicha independencia.

En su primera visita al país en marzo 2005, el Relator indica que ha detectado notorios vicios constitucionales en la cesación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, así como en la designación de sus reemplazos. El Relator recalca además que esta situación compromete la independencia de la administración de justicia y la vigencia plena del Estado de Derecho y que resulta urgente por lo tanto resolver la irregular situación de la Corte y de los altos tribunales.

En mayo 2005, el Congreso Nacional promulga una reforma a la Ley Orgánica de la Función Judicial para viabilizar la reestructuración de la Corte Suprema de Justicia. Establece un Comité de Calificación independiente, y la necesidad de contar durante el proceso de selección con veedurías nacionales e internacionales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley, se organizaron varias veedurías nacionales: Red de Justicia, Organizaciones de Mujeres, Alianza Democrática Nacional, Asamblea Popular Salesiana, y Asociación de Facultades de Derecho. Además, tres veedurías internacionales se conformaron: de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA) y Comunidad Andina de Naciones (CAN).


La acción afirmativa: conceptos

Retomaremos aquí el concepto utilizado por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1965. La Convención, en el cuarto inciso de su artículo 1, señala que:

Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial (2).

En forma general, para que pueda haber una acción afirmativa, deben darse algunos requisitos:

  • Que exista desigualdad real que ubique a un grupo de personas en desventaja frente al resto;
  • Que la desigualdad se dé por la pertenencia a un grupo étnico, sexual, etario, religioso, económico, social, con discapacidad, etc.;
  • Que el trato diferente sea razonable y proporcional;
  • Que sea temporal hasta alcanzar la igualdad real (3).

La propuesta afroecuatoriana de acción afirmativa para la integración de la nueva Corte Suprema de Justicia

Contexto de la propuesta

Esta propuesta se enmarca en:

a. la estrategia de movilización de organizaciones afroecuatorianas para promover la incorporación de magistrados/as afrodescendientes en la composición de la nueva Corte Suprema;
b. el contexto de la promulgación reciente de una medida similar aprobada por el Comité de Calificación.

Es bien sabida la discriminación, exclusión e inequidad a la cual el pueblo afroecuatoriano es sometido en el Ecuador. En la Constitución del año 1998, fue reconocida su existencia como pueblo (en el artículo 83), sin embargo, la implementación efectiva de sus derechos humanos -individuales y colectivos- es aún muy incipiente.

En la muy recientemente aprobada Ley de Derechos Colectivos de los Pueblos Negros o Afroecuatorianos, se menciona precisamente alusiones a esta exclusión histórica al indicar que "es obligación del Congreso Nacional dictar normas que equitativamente amplíen y mejoren los derechos de los pueblos negros del país, que históricamente han sido postergados y relegados" (4).

Así, para ir rompiendo con la invisibilidad y exclusión de la cual son objeto, organizaciones afroecuatorianas han desarrollado varias estrategias de incidencia política para la promoción de los derechos de su pueblo. Particularmente y con mayor fuerza a nivel nacional en los últimos diez años. Entre las distintas acciones realizadas podemos mencionar por ejemplo, la creación de la Confederación Nacional Afroecuatorina - CNA, la participación activa en la elaboración del Plan Operativo de los Derechos del Pueblo Negro, la creación de la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano - CODAE, la elaboración del proyecto de Ley de los Derechos Colectivos de los Pueblos Negros o Afroecuatorianos, etc.

En este contexto, en torno al proceso de selección de magistrados para la nueva Corte Suprema, se realiza una movilización de varias organizaciones y personas afroecuatorianas, quienes, en una marcha pacífica -colorida y al ritmo de la marimba- se desplaza hacia el edificio dónde se reunía el Comité de Calificación. Con el objeto de respaldar y promover la candidatura del Doctor Lenin Arroyo Beltrán, abogado afrodescendiente, quién había sido calificado en la lista de los 164 finalistas del concurso.

No sin dificultad, algunas delegadas de las organizaciones afroecuatorianas fueron recibidas ante el Comité de Calificación, planteando su respaldo a la candidatura de un afrodescendiente a la Corte Suprema, para así, con este nombramiento de un juez afrodescendiente en la máxima instancia judicial del país, empezar a remediar en algo la discriminación étnica, la exclusión e invisibilidad del pueblo afroecuatoriano.

Así, en una carta dirigida al Presidente del Comité de Calificación, las organizaciones afroecuatorianas expresaban:

La Confederación Nacional Afroecuatoriana, La Confederación Afroecuatoriana del Norte de Esmeraldas, y demás espacios organizados del Pueblo Negro en el Ecuador, que representamos el sentir de más de dos millones de afrodescendientes, secularmente excluidos de las decisiones trascendentales de nuestro país, acudimos ante sus dignísimas personas para expresar lo siguiente: (...) Los afroecuatorianos nos hemos impuesto la colosal tarea de hacer respetar nuestros derechos en todos los ámbitos del quehacer público, porque somos el grupo social más agredido en esto de la negación sistemática e impune de nuestros derechos. Esta lucha no admite claudicaciones, y reclama también la sincera solidaridad de hombres y mujeres esclarecidos apegados al espíritu ulterior de la Justicia. Señores comisionados (,,,) lo que venimos a solicitar de sus probadas convicciones humanistas es que tengan la sabiduría de proceder con equidad, igualdad, y sobretodo con sentido de inclusión, en el momento de seleccionar los integrantes definitivos de la Corte Suprema de Justicia (5).


La propuesta de acción afirmativa

El antecedente de la aprobación -no sin muchas dificultades- de una medida de acción positiva a favor de las mujeres (aprobación por el Comité de un porcentaje de veinte por ciento mínimo de mujeres en la conformación de la Corte), marcó un contexto favorable para la presentación de una propuesta de acción afirmativa a favor de los afrodescendientes.

En efecto, basándose en una acción similar emprendida por las organizaciones de mujeres para la consecución de la acción afirmativa a favor de sus derechos, el 8 de noviembre 2005, la Confederación Nacional Afroecuatoriana - CNA, conjuntamente con la Confederación Afroecuatoriana del Norte de Esmeraldas - CANE, la Coordinadora de Organizaciones Afroesmeraldeña - COA, la Asociación de Abogados Afroecuatorianos AAA y organizaciones afroecuatorianas de bases, dirigen una carta a los miembros del Comité y los veedores internacionales en la cual solicitan de estos últimos lo siguiente:

Basadas en todas las normas constitucionales y de tratados y convenios internacionales citadas, así como en las recomendaciones del Comité de la CEDAW y en las emitidas por el señor Leandro Despouy, Relator de las Naciones Unidas, solicitamos muy comedidamente a las autoridades de los organismos internacionales que están participando como veedores del proceso de selección de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia, así como de aquellos encargados de promover y vigilar el cumplimiento de las normas contenidas en los instrumentos internacionales tanto del sistema de las Naciones Unidas, como de la Organización de Estados Americanos y de la Comunidad Andina de Naciones, se sirvan observar de manera permanente la eficaz aplicación de las normas de acción positiva, que constituyen Ley para el Ecuador y que no constan ni en el Reglamento, ni la resolución No. 002 emitida por éste {es decir por el comité de calificación}, así como verificar que el proceso no adolezca de violación a dichas normas y a los principios de igualdad real y no discriminación hacia los Negros o Afroecuatorianos.
Solicitamos además se sirvan, observar al Comité por la falta de precisión respecto de la aplicación de estas normas (...) (6).

Apoyándose sobre una argumentación basada esencialmente en disposiciones de la Constitución y de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, al Comité de Calificación las organizaciones afroecuatorianas solicitan directamente:

Que se reforme el reglamento o se dicte una resolución en la que se establezca medidas de acción positiva, para que la Corte Suprema de Justicia se integre de manera paritaria entre hombres y mujeres, en la que se incluya las minorías étnicas, específicamente la Negra o Afroecuatoriana como establece la Constitución Política de la República en su artículo 102, en concordancia con el artículo 1 de la misma Constitución (7).

A título de respuesta a este oficio, la veeduría de la ONU emitió una opinión oficial sobre el pedido de acción afirmativa solicitado por las organizaciones afroecuatorianas (8). El documento seguía el mismo formato que la opinión formulada sobre la validez del planteamiento de una acción afirmativa a favor de la equidad de género y fundamentaba su argumentación en disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, el último informe sobre Ecuador del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, y la propia Constitución ecuatoriana.

En ello se indicaba, por ejemplo, que:

En su Programa de Acción, en sus párrafos 11 y 12, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, señala específicamente que:

11. Alienta a los Estados a que determinen los factores que impiden el igual acceso y la presencia equitativa de los afrodescendientes en todos los niveles del sector público, incluida la administración pública, y en particular la administración de justicia; a que adopten las medidas apropiadas para eliminar los obstáculos identificados, y a que alienten a su vez al sector privado a promover la igualdad de acceso y la presencia equitativa de los afrodescendientes en todos los niveles de sus organizaciones; {el subrayado es nuestro}
12. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten medidas concretas que garanticen el acceso pleno y efectivo de todas las personas, en particular los afrodescendientes, al sistema judicial (9).

 

Y en su conclusión, el documento señalaba:

Por lo expuesto, la veeduría de las Naciones Unidas opina que la adopción de una medida de acción positiva que favorezca el acceso de todos los grupos raciales o culturales a la Corte Suprema de Justicia -en este caso del Pueblo Afroecuatoriano- se enmarca plenamente en el ordenamiento constitucional ecuatoriano y en los instrumentos internacionales que obligan al país. Así lo entendió ya el Comité al acoger planteamientos similares para una acción positiva a favor del acceso de las mujeres a la Corte Suprema de Justicia (10).

Cabe indicar que, a pesar de las recomendaciones posteriores realizadas por la veeduría de la ONU en las sesiones del Comité de Calificación, y de la propuesta de la organizaciones de mujeres de ceder uno de los seis cupos, que iban a ser destinados a candidatas mujeres para integrar la Corte como magistradas, al candidato afroecuatoriano, la propuesta de acción afirmativa a favor de afroecuatorianos no fue aceptada por el Comité de Calificación.

De hecho, la misma cuota del veinte por ciento para mujeres no fue finalmente tampoco aplicada por el Comité. En efecto, dado que el Comité no logró ponerse de acuerdo para la aplicación del mecanismo de designación de magistrados por origen de postulación (carrera judicial, ejercicio profesional y docencia universitaria), utilizó el mecanismo alterno de designación (designación automática de los 31 candidatos con mejores puntajes), que no permitía la incorporación de medidas afirmativas.

Sobre estos eventos, y la relación estrecha entre las dos propuestas de acciones afirmativas (para la equidad de género y la equidad étnica), dos protagonistas del proceso de selección de magistrados opinaban lo siguiente:

[Red de Justicia:] Con el movimiento que hubo para el nombramiento de la Corte, se generó la posibilidad de levantar el tema de género, y sin embargo, se perdió el 20 por ciento de la cuota para las mujeres.
[Alberto Adriánzen (11):] Así es, y es una lástima, pero la sociedad ecuatoriana tiene que reconocer que las mujeres provocaron tal cantidad de debate que sensibilizó a muchos sectores sobre este tema. (...) Es un tema sobre el cual no hay que bajar la guardia, lo mismo para el caso de las minorías raciales. ¿Te imaginas una corte con el 20 por ciento de las mujeres y un juez negro? Era una revolución para Ecuador y América Latina. Casi tocan el cielo con esta propuesta, pero no ocurrió y ahora es una tarea pendiente (12).
(...) Era necesario una corte distinta, donde se reconociera la diversidad, porque también hablamos que debía estar representada la agrupación afroecuatoriana que tenía un candidato con exactamente el mismo problema de discrimen que sufrían las mujeres. Un hombre joven, muy preparado con varias maestrías, con cinco libros escritos, pero que no tenía el acumulado de puntaje por la edad, porque la población negra no es que ha tenido acceso a la educación desde hace cien años, apenas están incorporándose. Esa realidad social que ha sido lacerante para nuestros países es lo que tiene que resolver el Estado y eso le correspondía hacer al Comité (13).

Reflexiones finales

Los principios de igualdad y no-discriminación son básicos para abordar y trabajar la equidad y la diversidad, en este caso los derechos humanos de las minorías étnicas. Pero más allá de la no-discriminación y la igualdad, nos parece muy pertinente el planteamiento de Boaventura de Sousa Santos, que ilustra la esencia de lo que es una acción positiva, cuando sostiene que "tenemos derecho a ser iguales cada vez que la diferencia nos inferioriza; tenemos derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza" (14).

Puede resultar interesante mencionar aquí algunas de las características y reacciones frente a la petición de acción positiva formulada por las organizaciones afroecuatorianas.

Opiniones fueron vertidas en el sentido que el pedido de acción afirmativa se realizó en forma tardía, habiendo transcurrido más de cuatro meses del proceso de selección. Se opinó también que si ya se había dado una acción afirmativa para las mujeres, más otra solicitada por afroecuatorianos, se podía esperar recibir otros pedidos de un sinnúmero de otros grupos poblacionales o etnias, lo que pudiera ocasionar fraccionamientos indebidos o debilitar la implementación de la acción positiva planteada por las mujeres, considerada por ciertas personas como "más importante".

Si bien el pedido afroecuatoriano de acción afirmativa se realizó en forma tardía, ello no quita la validez del planteamiento. Así lo entendió la veeduría de la ONU al pronunciarse sobre dicha petición. Este mismo pronunciamiento se refiere a "una medida de acción positiva que favorezca el acceso de todos los grupos raciales o culturales a la Corte Suprema de Justicia". Si bien en este caso se refería al pedido afroecuatoriano, ya que en esta etapa del proceso de calificación de los magistrados, un candidato se había (auto) identificado como perteneciente a esta etnia, la medida de acción positiva hubiese podido ser invocada a favor de candidatos indígenas (de haberse presentado candidatos de nacionalidades indígenas para el concurso).

Además de los cuestionamientos mencionados, el procesamiento del pedido de acción afirmativa formulado ante el Comité de Calificación por organizaciones afroecuatorianas evidenció claramente otros elementos como una falta de interés por este tema, actitudes de discrimen, y desconocimiento de principios constitucionales e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador.

Falta de interés, ya que si bien -a duras penas- el tema de equidad de género había logrado posicionarse en la agenda tratada por el Comité, principalmente gracias al trabajo incesante de presión y lobbying ejercido por la veeduría de las organizaciones de mujeres, el pedido afroecuatoriano no despertaba una atención similar, al menos hasta que fuera apoyado oficialmente por veedores internacionales e inclusive a pesar de ello.

Las actitudes de discrimen, abiertas o solapadas, que hubieron por parte de algunas personas implicadas en el proceso de selección o observadoras del mismo, no hacen sino confirmar la situación de exclusión, discriminación y racismo de las cuales siguen siendo objeto los afrodescendientes (e indígenas) en Ecuador y en la región (15).

En cuanto al desconocimiento de principios de derechos humanos, contemplados en la Constitución y en tratados internacionales vigentes, sin duda causa preocupación y evidencia la necesidad de una amplia sensibilización y formación en estos temas.

En este contexto, sin duda las organizaciones afroecuatorianas tienen bastante trabajo por delante, para abogar y presionar por la efectiva realización de sus derechos humanos y colectivos contemplados en disposiciones constitucionales y tratados internacionales.

A título de conclusión, cabe mencionar que las veedurías internacionales, en su quinto y último boletín de prensa conjunto, en noviembre 2005, expresaron lo siguiente: "Animamos a que en el futuro inmediato se implementen medidas de acción positiva de género y de origen étnico en la integración de las distintas funciones públicas" (16).

De la misma forma, el Relator Especial sobre Independencia de Jueces y Magistrados, en enero 2006, en su informe de seguimiento sobre Ecuador, indicaba:

El Relator Especial lamenta que la inclusión de una medida de acción positiva a favor de la equidad de género estableciendo un cupo de 20% de mujeres para la integración de la Corte, de conformidad con los principios contenidos en la Constitución de Ecuador y en los tratados internacionales, finalmente no haya podido hacerse efectiva, y recomienda que este tema sea considerado a la hora de aplicar el mecanismo de la cooptación para llenar vacantes en la Corte Suprema, así como en otros procesos de integración de altos tribunales del Ecuador. Asimismo, el Relator especial recomienda la adopción de una medida de acción positiva para favorecer la participación de afroecuatorianos e indígenas en las instituciones mencionadas (17) .


Bibliografía

Archivos PNUD Ecuador, proyecto "Altos Tribunales" No. 00046562.

BELLO, Álvaro, RANCEL, Marta, "La equidad y la exclusión de los pueblos indígenas y afrodescendientes en América Latina y el Caribe" en Revista de la CEPAL No. 76, abril 2002.

Comisión de Derechos Humanos de la ONU, "Informe de Seguimiento presentado por Leandro Despouy, Relator Especial sobre la Independencia de magistrados y abogados. Adición: Misión de Seguimiento al Ecuador", E/CN.4/2006/52/Add.2, 31 de enero 2006.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Examen del informe presentado por el Ecuador, junio 2003.

Constitución Política de la República del Ecuador, 1998.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1965).

Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Durban, 2001.

DE LUCAS, Javier, "Los derechos de las minorías", en NAIR Sami y DE LUCAS Javier, "Inmigrantes, el desplazamiento en el mundo", Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales", Madrid, 1999.

http://www.ohchr.org/english/bodies/chr/special/index.htm

Ley de Derechos Colectivos de los Pueblos Negros o Afroecuatorianos, 10 de mayo 2006 (Registro Oficial No. 275 del 22 de mayo 2006).

"Los Afroecuatorianos en Cifras", Secretaría Técnica del Frente Social, Quito, 2004.

Red de Justicia, "Una Corte de Justicia con la participación de la ciudadanía", Fondo Justicia y Sociedad (Fundación Esquel - USAID), Quito, 2006.

SANTOS, Boaventura de Souza, "La caída del Ángelus Novus: Ensayos para una nueva teoría social y una nueva práctica política", ILSA, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2003.

 

Anexo

NACIONES UNIDAS UNITED NATIONS


Opinión de la veeduría de las Naciones Unidas sobre la solicitud planteada por las Organizaciones de Afroecuatorianos al respecto de la aplicación de una medida de acción positiva en el marco del proceso de selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador


Antecedentes

1.- Los términos de referencia establecidos para la veeduría de las Naciones Unidas en el proceso de selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador señalan, como una de sus responsabilidades: "Velar para que durante todo el proceso la aplicación de la Ley y el Reglamento se realice en consonancia con la Constitución y los tratados internacionales".

2.- Mediante oficio de fecha 8 de noviembre de 2005, firmado por la Sra. Alodia Borja Nazareno, Presidenta de la Confederación Nacional Afroecuatoriana (CNA), Vianney Valencia, Palenquera Mayor de la Confederación Afroecuatoriana del Norte de Esmeraldas (CANE), Marcos Brown Cabezas, Coordinador de las Organizaciones Afroesmeraldeñas (COA), e Iván Corozo Madrid, de la Asociación de Abogados Afroecuatorianos (AAA), se solicita a los veedores de las Naciones Unidas, de la OEA y de la CAN:

"(...)se sirvan observar de manera permanente la eficaz aplicación de las normas de acción positiva, que constituyen Ley para el Ecuador y que no constan ni en el Reglamento, ni la resolución No. 002 emitida por éste, así como verificar que el proceso no adolezca de violación a dichas normas y a los principios de igualdad real y no discriminación hacia los Negros o Afroecuatorianos.
Solicitamos además se sirvan, observar al Comité por la falta de precisión respecto de la aplicación de estas normas(...)"

3.- Mediante resolución No. 002, de fecha 20 de julio de 2005, el Comité de Calificación de Magistrados acordó hacer efectiva la prevalencia de la Constitución Política del Ecuador y de los tratados internacionales debidamente ratificados en los casos en los que pudiere darse un conflicto entre normas jurídicas. Más tarde, mediante resolución No. 011 de fecha 22 de septiembre de 2005, el Comité acogió el planteamiento de las veedurías y de las organizaciones de mujeres, y aprobó una cuota mínima de 20% de mujeres para la integración de la Corte. Finalmente, el mecanismo para hacer efectiva esta medida de acción positiva a favor de las mujeres fue aprobado el 9 de noviembre 2005.


Opinión

4.- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965 y entró en vigor como tratado internacional el 4 de enero de 1969. Esta Convención, en el cuarto inciso de su artículo 1, señala que: "Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial". Esto quiere decir que es lícito adoptar medidas de carácter especial con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y participación igual de todos los grupos raciales y culturales, otorgando un tratamiento preferencial y transitorio que les permita superar su situación de desventaja y marginación.

5.- Complementando, el literal c) del artículo 5 de la misma Convención, señala que "los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: (...) c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas".

6.- Por otro lado, en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, realizada en Durban en el año 2001, los Miembros de las Naciones Unidas aprobaron los textos de la Declaración y Programa de Acción. Los párrafos 107 y 108 de dicha Declaración señalan:

"107. Destacamos la necesidad de diseñar, promover y aplicar en el plano nacional, regional e internacional estrategias, programas y políticas, así como legislación adecuada, que puede incluir medidas especiales y positivas, para promover un desarrollo social equitativo y la realización de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, particularmente dándoles un acceso más efectivo a las instituciones políticas, judiciales y administrativas, así como la necesidad de incrementar el acceso efectivo a la justicia, y de garantizar que los beneficios del desarrollo, la ciencia y la tecnología contribuyan efectivamente a mejorar la calidad de vida de todos, sin discriminación;
108. Reconocemos la necesidad de adoptar medidas afirmativas o medidas especiales a favor de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia para promover su plena integración en la sociedad. Esas medidas de acción efectiva, que han de incluir medidas sociales, deben estar destinadas a corregir las condiciones que menoscaban el disfrute de los derechos y a introducir medidas especiales para alentar la participación igual de todos los grupos raciales y culturales, lingüísticos y religiosos en todos los sectores de la sociedad y para situarlos en pie de igualdad. Entre estas medidas deberían figurar medidas especiales para lograr una representación apropiada en las instituciones de enseñanza, la vivienda, los partidos políticos, los parlamentos y el empleo, en particular en los órganos judiciales, la policía, el ejército y otros servicios civiles, lo que en algunos casos puede exigir reformas electorales, reformas agrarias y campañas en pro de la participación equitativa" (el subrayado es nuestro).

En su Programa de Acción, en sus párrafos 11 y 12, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, señala específicamente que:

"11. Alienta a los Estados a que determinen los factores que impiden el igual acceso y la presencia equitativa de los afrodescendientes en todos los niveles del sector público, incluida la administración pública, y en particular la administración de justicia; a que adopten las medidas apropiadas para eliminar los obstáculos identificados, y a que alienten a su vez al sector privado a promover la igualdad de acceso y la presencia equitativa de los afrodescendientes en todos los niveles de sus organizaciones; (el subrayado es nuestro)
12. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten medidas concretas que garanticen el acceso pleno y efectivo de todas las personas, en particular los afrodescendientes, al sistema judicial".

7.- Los más importantes avances del Ecuador en términos de promover y garantizar los derechos de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos se han dado a partir de 1998 con la incorporación en la Constitución de sus derechos colectivos (artículos 83 a 85). Sin embargo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en junio 2003, en su examen del informe presentado por el Ecuador, expresa entre otros los siguientes motivos de preocupación y recomendaciones:

"11. (...) El Comité insta al Estado Parte a que vele por la aplicación práctica de las disposiciones constitucionales y legales que prohíben la discriminación racial y garantice la aplicación de medidas de protección especiales en favor de las poblaciones indígenas y afroecuatorianas y de los miembros de otras minorías étnicas, en particular a través de los tribunales nacionales y otros órganos competentes, como la Defensoría del Pueblo. (...)
17. El Comité está preocupado ante la falta de confianza en el sistema judicial ecuatoriano observada entre los miembros de las minorías étnicas. Se pide al Estado Parte que informe sobre las causas de esa falta de confianza e indique si la actual reforma del sistema judicial ha hecho que sea más eficaz y más accesible a los pobres. (...)
21. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban a la hora de aplicar la Convención en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en lo que se refiere a los artículos 2 a 7 de la Convención".

8.- El derecho de todos los grupos raciales y culturales a una participación equitativa en los cargos de responsabilidad pública en general y en la administración de justicia en particular, que consta determinado constitucionalmente y en los instrumentos internacionales mencionados en los numerales anteriores es, de conformidad con el artículo 18 de la propia Constitución del Ecuador, "directa e inmediatamente aplicable por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad". Agregando el mismo artículo 18 que: "No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos".

9.- En ese sentido se pronunció el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre independencia de los magistrados y abogados, Dr. Leandro Despouy, subrayando la jerarquía supralegal de los tratados internacionales y el principio de supremacía constitucional, tal como disponen los artículos 163 y 272 de la Constitución del Ecuador.

Conclusión

10.- Por lo expuesto, la veeduría de las Naciones Unidas opina que la adopción de una medida de acción positiva que favorezca el acceso de todos los grupos raciales o culturales a la Corte Suprema de Justicia -en este caso del Pueblo Afroecuatoriano- se enmarca plenamente en el ordenamiento constitucional ecuatoriano y en los instrumentos internacionales que obligan al país. Así lo entendió ya el Comité al acoger planteamientos similares para una acción positiva a favor del acceso de las mujeres a la Corte Suprema de Justicia.

 

Notas

  1. Los procedimientos especiales son constituidos de expertos independientes de alto nivel y gran prestigio; examinan, vigilan e informan públicamente de situaciones y violaciones a los derechos humanos en países específicos o sobre temas determinados
    (http://www.ohchr.org/english/bodies/chr/special/index.htm).
  2. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
  3. De acuerdo con los conceptos presentados por la Doctora Judith Salgado (módulo "Género y Derechos Humanos" de la Especialización Superior en Derechos Humanos, UASB-Ecuador, 2006).
  4. Ley de Derechos Colectivos de los Pueblos Negros o Afroecuatorianos, 10 de mayo 2006 (Registro Oficial No. 275 del 22 de mayo 2006).
  5. Oficio de fecha 8 de noviembre de 2005, firmado por la Sra. Alodia Borja Nazareno, Presidenta de la Confederación Nacional Afroecuatoriana (CNA), Nibo Estuardo Delgado, Secretario de la CNA y Vianney Valencia, Palenquera Mayor de la Confederación Afroecuatoriana del Norte de Esmeraldas (CANE), [Archivos PNUD Ecuador].
  6. Oficio de fecha 8 de noviembre de 2005, firmado por la Sra. Alodia Borja Nazareno, Presidenta de la Confederación Nacional Afroecuatoriana (CNA), Vianney Valencia, Palenquera Mayor de la Confederación Afroecuatoriana del Norte de Esmeraldas (CANE), Marcos Brown Cabezas, Coordinador de las Organizaciones Afroesmeraldeñas (COA), e Iván Corozo Madrid, de la Asociación de Abogados Afroecuatorianos (AAA). [Archivos PNUD Ecuador].
  7. Idem.
  8. "Opinión de la veeduría de las Naciones Unidas sobre la solicitud planteada por las Organizaciones de Afroecuatorianos al respecto de la aplicación de una medida de acción positiva en el marco del proceso de selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador", ONU Ecuador, Quito, 15 de noviembre 2005. [Archivos PNUD Ecuador]. Ver una copia del documento en anexo.
  9. Idem.
  10. Idem.
  11. Veedor internacional de la Comunidad Andina de Naciones - CAN al proceso de selección de magistrados.
  12. Red de Justicia, "Una Corte de Justicia con la participación de la ciudadanía", Fondo Justicia y Sociedad (Fundación Esquel - USAID), Quito, 2006, p. 126.
  13. Idem p. 120. Entrevista a Solanda Goyes, Coordinadora de la veeduría nacional de las organizaciones de mujeres.
  14. Boaventura de Souza Santos, "La caída del Ángelus Novus: Ensayos para una nueva teoría social y una nueva práctica política", ILSA, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2003.
  15. Ver por ejemplo "Los Afroecuatorianos en Cifras", Secretaría Técnica del Frente Social, Quito, 2004; Alvaro Bello y Marta Rancel, "La equidad y la exclusión de los pueblos indígenas y afrodescendientes en América Latina y el Caribe" en Revista de la CEPAL No. 76, abril 2002.
  16. Veedores internacionales de la ONU, OEA y CAN para el proceso de selección de la nueva Corte Suprema de Justicia del Ecuador, "Comunicado de prensa conjunto", Quito, 29 de noviembre 2005.
  17. Comisión de Derechos Humanos de la ONU, "Informe de Seguimiento presentado por Leandro Despouy, Relator Especial sobre la Independencia de magistrados y abogados. Adición: Misión de Seguimiento al Ecuador", E/CN.4/2006/52/Add.2, 31 de enero 2006.

 


inicio


* Licenciado en Historia (Universidad Libre de Bruselas). Estudiante de la Especialización Superior en Derechos Humanos, UASB-Ecuador. Oficial de Programa en Derechos Humanos y Justicia, PNUD Ecuador.


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