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Los derechos humanos de la tercera generación, también
llamados derechos de los pueblos o derechos de la solidaridad,
son un conjunto de derechos que presentan una alta complejidad
en su fundamentación y vigencia, éstos son: el derecho
a un ambiente sano, a la autodeterminación de los pueblos,
al desarrollo, a la soberanía, a la paz y al usufructo
equitativo de los avances tecnológicos. Son derechos sinérgicos,
a la vez que requieren para su realización, del conjunto
de los derechos, propician la garantía de éstos.
Una de las urgencias de estos derechos es su exigibilidad y judicialidad.
El tema ambiental constituye uno de los pilares fundamentales
para el desarrollo de la vida en general y por tanto de la vida
humana; más allá de la visión del entorno
natural como depósito de recursos para su usufructo, la
comprensión ecológica de la vida nos alerta de la
profunda interrelación existente entre todos los seres
de la naturaleza y del entorno más allá de ésta.
Interdependencia que demanda responsabilidad de las acciones para
prevenir impactos negativos, que afecten el hábitat del
cual somos parte. Implica también el reconocimiento del
carácter limitado de los recursos y de los límites
de soporte de los sistemas ecológicos a las acciones que
inciden sobre su lógica.
Sin embargo, lejos de esta actitud responsable, las evidencias
dicen del constante deterioro ambiental, a tal punto que ya no
se habla de "unas pocas" especies en peligro de extinción,
sino del riesgo de la extinción de la vida misma. Los datos
en torno a la destrucción de bosques, desertificación,
cambio climático, la situación de los océanos
y recursos hídricos, polución, entre otros más,
corroboran la situación y alertan de la profunda afectación
de la biodiversidad en el planeta.
El uso adecuado de los recursos y la protección de aquellos
en riesgo, chocan con la acción de las empresas transnacionales
que no alcanzan a concienciar su responsabilidad en este campo
y priorizan la utilidad económica sin límites éticos.
También, somos agentes de afectación, la población
asentada en ciudades, especialmente aquellas de gran escala y
cuyos comportamientos no incluyen el cuidado ecológico
de la vida. Los procesos de globalización, con el uso de
tecnologías denominadas "de punta", están
provocando un arrasamiento sin precedentes de los recursos naturales,
inmerso en un cosumismo sin sentido.
El hablar del derecho humano a un ambiente sano, implica un salto
conceptual importante, no se trata del derecho al usufructo de
los recursos del entorno, sin pensar en éste, desde las
visiones antropocéntricas imperantes, sino de un derecho
que incorpora el cuidado y la protección del ambiente,
para que este sea "sano". Cuidado que supera el interés
actual y lo amplía a un cuidado futuro, que contiene la
comprensión de la dependencia de la vida humana, a la vida
del entorno y la responsabilidad de las generaciones actuales
de no afectar negativamente a las generaciones venideras.
Las medidas a ser impulsadas para garantizar el derecho a un
ambiente sano, no pueden limitarse a determinados ámbitos,
requieren de intervenciones políticas, económicas,
éticas y culturales profundas, que lamentablemente en la
actualidad presentan debilidad. Acciones no solo desde las responsabilidades
del Estado, sino desde las responsabilidades individuales, pues
mientras cuidamos nuestro entorno natural y nos reconocemos como
parte de éste, estamos garantizando la base de nuestra
vida y de la lucha por la calidad de ésta. Éste
es nuestro desafío cotidiano.
Gardenia Chávez Núñez
PADH-UASB
Quito, mayo de 2006.

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