Del 18 al 20 de agosto de 2002 miembros
de magistraturas de todo el mundo se reunieron en el simposio mundial
de jueces sobre el desarrollo sostenible y la función del
derecho celebrado en Johannesburgo, Sudáfrica, bajo la acogida
del Magistrado Jefe de Sudáfrica, Sr. Arthur Chaskalson,
y el patrocinio del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA).
Los Jueces adoptaron la declaración siguiente:
Afirmamos nuestro compromiso a la promesa formulada por los
dirigentes del mundo en la Declaración del Milenio, adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de
2000 "no debemos escatimar esfuerzo alguno para liberar a todos
los hombres y mujeres, y sobre todo a nuestros hijos y nietos, del
peligro de vivir en un planeta al que las actividades humanas han
causado daños irreparables y cuyos recursos no son ya suficientes
para satisfacer sus necesidades",
Expresamos nuestra firme convicción de que el marco
del derecho internacional y nacional que ha evolucionado desde la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada
en Estocolmo en 1972, sienta una base firme para abordar las amenazas
ambientales principales actuales, incluidos los conflictos armados
y los ataques a la población civil inocente, y que debería
estar apoyado por un esfuerzo más decidido, concertado y
sostenido de ejecutar y aplicar coercitivamente esos regímenes
jurídicos a fin de lograr sus objetivos,
Hacemos hincapié en nuestro compromiso con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y los convenios de las Naciones
Unidas sobre los derechos humanos, y reconocemos su estrecha relación
con el desarrollo sostenible y el respeto del imperio de la ley,
Recordamos los principios adoptados en la Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y reafirmamos
nuestra adherencia a esos principios que sentaban las bases de los
principios básicos del desarrollo sostenible,
Afirmamos que un poder y un proceso judiciales independientes
son decisivos para la ejecución, el desarrollo y la aplicación
coercitiva del derecho ambiental, y que los miembros del poder judicial,
así como quienes contribuyen al proceso judicial a nivel
nacional, regional y mundial, son asociados imprescindibles para
promover el cumplimiento, la ejecución y la aplicación
coercitiva del derecho ambiental internacional y nacional,
Hacemos hincapié en la importancia de la resolución
pacífica de los conflictos a fin de evitar situaciones en
que las armas de guerra degraden el medio ambiente y causen daños
irreparables directamente a través de agentes tóxicos,
radiación, minas y destrucción física e, indirectamente,
den origen a vastos desplazamientos de la población,
Reconocemos que la rápida evolución de los
acuerdos ambientales multilaterales, las constituciones y los estatutos
nacionales relativos a la protección del medio ambiente requiere
cada vez en mayor medida que los tribunales interpreten y apliquen
los nuevos instrumentos jurídicos de forma coherente con
los principios del desarrollo sostenible,
Hacemos hincapié en que el frágil estado
del medio ambiente mundial requiere que el poder judicial, en calidad
de custodio del imperio de la ley, ejecute y aplique coercitivamente
con decisión y sin temor las leyes internacionales y nacionales
pertinentes que en la esfera del medio ambiente y el desarrollo
sostenible, contribuyan a la mitigación de la pobreza y el
sostenimiento de una civilización duradera, y aseguren que
la generación presente goce de calidad de vida y la mejore
para todas las personas, asegurando al mismo tiempo que no se comprometen
los derechos y los intereses inherentes de las generaciones futuras,
Convenimos en que el poder judicial tiene una función
decisiva en la integración de los valores humanos reseñados
en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas: libertad,
igualdad, solidaridad, tolerancia, respeto por la naturaleza y responsabilidad
compartida en la civilización mundial contemporánea
mediante la traducción de esos valores compartidos en medidas,
mediante el aumento del respeto por el imperio de la ley, tanto
a nivel internacional como nacional,
Expresamos nuestra convicción de que el poder judicial,
plenamente consciente de la ampliación cada vez más
rápida de los límites del derecho ambiental y consciente
de su función y responsabilidad en la promoción de
la ejecución, el desarrollo y la aplicación coercitiva
de las leyes, las reglamentaciones y los acuerdos internacionales
relacionados con el desarrollo sostenible, desempeña una
función decisiva en la potenciación del interés
del público en un medio ambiente saludable y seguro,
Reconocemos la importancia de asegurar que el derecho ambiental
y el derecho en la esfera del desarrollo sostenible ocupen un lugar
prominente en los planes de estudio académicos, la docencia
y la capacitación jurídicos a todos los niveles, en
particular entre magistrados y otras personas que participan en
los procesos judiciales,
Expresamos nuestra convicción de que la deficiencia
de conocimientos, actitudes pertinentes e información sobre
el derecho ambiental es uno de los principales contribuyentes a
la falta de eficacia respecto de la ejecución, el desarrollo
y la aplicación coercitiva del derecho ambiental,
Apoyamos firmemente la opinión de que reviste carácter
de urgencia fortalecer la capacidad de los magistrados, fiscales,
legisladores y todas las personas que desempeñan un papel
prominente a nivel nacional en el proceso de la ejecución,
el desarrollo y la aplicación coercitiva del derecho ambiental,
incluidos los acuerdos ambientales multilaterales, especialmente
por conducto de procesos judiciales,
Reconocemos que las personas más afectadas por la degradación
ambiental son los pobres y que, por tanto, es perentorio fortalecer
la capacidad de los pobres y sus representantes para defender derechos
ambientales, a fin de asegurar que la degradación ambiental
no perjudica a los sectores más débiles de la sociedad
y que se los posibilita para gozar del derecho a vivir en un medio
social y físico que respeta y promueve su dignidad,
También opinamos que la desigualdad entre naciones
poderosas y débiles en términos de su capacidad relativa
y oportunidad de proteger el desarrollo sostenible del medio ambiente
mundial compartido impone en las primeras una mayor responsabilidad
de proteger el medio ambiente mundial, y
Nos alienta el hecho de que la aplicación y el desarrollo
ulteriores del derecho ambiental internacional en favor del desarrollo
sostenible, la aplicación, las normas y las políticas
convenidas a nivel internacional y el fortalecimiento de la capacidad
de quienes participan en el fomento de la ejecución y la
aplicación coercitiva del derecho ambiental sean las piedras
angulares del programa de trabajo del PNUMA en la esfera del derecho
ambiental, en su forma reflejada en la Declaración de Nairobi
adoptada por el Consejo de Administración en su 19º
período de sesiones celebrado en 1997, y del Programa para
el Desarrollo y el examen periódico del derecho ambiental
para el primer decenio del siglo XXI, adoptado por el Consejo de
Administración del PNUMA en febrero de 2001 (Programa de
Montevideo III).
Convenimos en los principios que figuran a continuación que deberían
orientar al poder judicial en la promoción de los objetivos
del desarrollo sostenible mediante la aplicación del imperio
de la ley y del proceso democrático:
1. Un compromiso pleno de contribuir a la realización
de los objetivos del desarrollo sostenible por conducto del mandato
judicial de ejecutar, desarrollar y aplicar coercitivamente el
derecho y de respetar el imperio de la ley y el proceso democrático,
2. La realización de los objetivos de la Declaración
del Milenio de la Asamblea General de las Naciones Unidas que
está supeditada a la ejecución de los regímenes
jurídicos nacionales e internacionales establecidos para
lograr los objetivos del desarrollo sostenible,
3. La elaboración de un programa de trabajo sostenido
en la esfera del derecho ambiental concentrado en la educación,
la capacitación y la difusión de información,
incluidos coloquios jurídicos a nivel regional y subregional,
y
4. La colaboración entre miembros de judicaturas y otras
personas que participan en el proceso judicial dentro de todas
las regiones y entre ellas como elemento esencial para lograr
una mejora significativa en la ejecución, la aplicación,
el desarrollo y la aplicación coercitiva del derecho ambiental.
Para la realización de esos principios proponemos que
el programa de trabajo incluya lo siguiente:
a. La mejora de la capacidad de quienes participan en el proceso
de promover, ejecutar, desarrollar y aplicar coercitivamente la
ley, tales como magistrados, fiscales, legisladores y otras personas,
para que realicen sus funciones sobre una base bien fundamentada
con la especialización, la información y los materiales
necesarios,
b. La mejora del nivel de la participación del público
en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente,
el acceso a la justicia para la solución de controversias
de carácter ambiental y la defensa y la aplicación
coercitiva de los derechos ambientales, y el acceso del público
a la información pertinente,
c. El fortalecimiento de la colaboración a nivel subregional,
regional y mundial, para beneficio mutuo de todos los pueblos
del mundo y el intercambio de información entre judicaturas
nacionales, con miras a aprovechar sus conocimientos, experiencia
y especialización,
d. El fortalecimiento de la educación en derecho ambiental
en las escuelas y las universidades, incluida la investigación
y el análisis, como elementos esenciales para lograr el
desarrollo sostenible,
e. El logro de la mejora sostenida del cumplimiento y la aplicación
coercitiva y el desarrollo del derecho ambiental,
f. El fortalecimiento de la capacidad de organizaciones e iniciativas,
incluidos los medios de comunicación, dedicadas a posibilitar
la participación plena del público sobre una base
de información cabal, concentradas en cuestiones relativas
a la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible,
g. El establecimiento de un comité especial de jueces
integrado por magistrados que representen regiones geográficas,
sistemas jurídicos y cortes y tribunales internacionales,
y presidido por el Magistrado Jefe de Sudáfrica, para mantener
bajo examen y divulgar cuestiones emergentes de jurisprudencia
ambiental y suministrar información al respecto,
h. La prestación de apoyo por parte del PNUMA y sus organismos
asociados al Comité Especial de Jueces para realizar su
labor, incluidas las organizaciones de la sociedad civil,
i. La asignación de prioridad a la financiación
de la aplicación de los principios mencionados anteriormente
y al programa de trabajo por parte de los gobiernos y los países
desarrollados y la comunidad de donantes, incluidas las instituciones
financieras internacionales y las fundaciones,
j. La continuación del liderazgo ejercido por el Director
Ejecutivo del PNUMA en el marco del Programa de Montevideo III,
respecto del desarrollo y la aplicación del programa destinado
a mejorar la ejecución, el derecho y la aplicación
coercitiva del derecho ambiental, con arreglo a las leyes de responsabilidad
y compensación por daños ambientales en el marco
de acuerdos ambientales multilaterales y el derecho nacional,
las actividades militares y el medio ambiente y los aspectos jurídicos
del nexo entre la pobreza y la degradación ambiental y,
k. La entrega de la presente declaración por el Magistrado
Jefe de Sudáfrica al Secretario de las Naciones Unidas
como una contribución del Simposio Mundial de Jueces a
la próxima Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible
y para su difusión más amplia a todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas.
Con motivo de aquella reunión las Naciones Unidas publicaron:
UNEP COMPENDIUM OF SUMMARIES OF JUDICIAL DECISIONS IN ENVIRONMENT
RELATED CASES 4 - Policy Series - August 2002
UNEP COMPENDIUM OF SUMMARIES OF JUDICIAL DECISIONS IN ENVIRONMENT
RELATED CASES Spanish Language Supplement) 5 - Policy Series -
August 2002
STATUS OF RATIFICATION OF SELECTED MULTILATERAL ENVIRONMENTAL
AGREEMENTS 6 - Policy Series - August 2002

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