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Actualidad
Propiedad
intelectual, desarrollo y derechos humanos: ¿cómo
pueden los derechos humanos apoyar propuestas para el establecimiento
de un programa de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) para el desarrollo?*
3D Trade
- Human Rights - Equitable Economy**
El objetivo
del presente documento informativo de política es alentar
a los defensores, formuladores de políticas y Estados
Miembros de la OMPI a que continúen manteniendo debates
de alto nivel sobre un Programa de la OMPI para el Desarrollo
y elaboren un programa que establezca medidas propicias al desarrollo
que sea coherente con los compromisos contraídos en la
esfera del desarrollo y las obligaciones en materia de derechos
humanos de los Estados Miembros de la OMPI. La Parte I expone
sucintamente cómo pueden los derechos humanos reforzar
un enfoque de desarrollo orientado a la política de propiedad
intelectual. La Parte II examina las propuestas principales
presentadas en el marco del Programa de la OMPI para el Desarrollo
y describe cómo pueden los derechos humanos ayudar a
lograr un resultado favorable al desarrollo.
Introducción
En un mundo que
cada vez depende más de la tecnología, el nivel
de protección que proporcionan las normas de propiedad
intelectual afecta más que nunca a las políticas
de desarrollo, los derechos humanos y otros objetivos de interés
público. Las normas de propiedad intelectual estrictas
tienen repercusiones negativas en la capacidad de muchos gobiernos
para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos,
unas obligaciones que requieren que se garantice el acceso
a medicamentos asequibles, al material educativo y a una alimentación
adecuada. La adopción del Acuerdo sobre los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) en el decenio de 1990, y las iniciativas
de armonización de la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (OMPI) han favorecido esa tendencia
hacia una mayor protección de la propiedad intelectual.
En la OMPI, las preocupaciones respecto de esta tendencia
dieron lugar a que los países en desarrollo presentaran
desde 2004 una serie de propuestas para apoyar el Programa
de la OMPI para el Desarrollo. Esas propuestas tienen como
objetivo velar por que la política internacional en
materia de propiedad intelectual de la OMPI tenga en cuenta
los objetivos de desarrollo y sea coherente con las obligaciones
internacionales de los Estados, como las obligaciones dimanantes
de los tratados sobre derechos humanos. La normativa y los
mecanismos de derechos humanos pueden secundar los esfuerzos
desplegados para aumentar la coherencia del desarrollo del
régimen internacional de propiedad intelectual y la
responsabilidad en la adopción de decisiones en esta
esfera.
El Acuerdo sobre
los ADPIC, que entró en vigor en 1995, definió
las normas mínimas de protección de la propiedad
intelectual que todos los miembros de la OMC deben aplicar.
A pesar de las preocupaciones a escala internacional respecto
de las repercusiones del Acuerdo sobre los ADPIC en el desarrollo,
las normas de propiedad intelectual son cada vez más
numerosas en todo el mundo. Estas normas de protección
estrictas, conocidas como cláusulas ADPIC-Plus, han
salido a la luz en acuerdos sobre inversiones, acuerdos comerciales
y tratados de la OMPI. Además, también se ha
criticado a la Secretaría de la OMPI por fomentar las
cláusulas ADPIC-Plus, a expensas del desarrollo, en
su asistencia técnica y en el establecimiento de normas.1
Se ha expresado
una preocupación particular por el hecho de que la
asistencia técnica de la OMPI con demasiada frecuencia
ya ha sido incapaz de tomar debidamente en cuenta la gama
de objetivos de orden público pertinentes a la formulación
de políticas en materia de propiedad
intelectual en los países en desarrollo y de adaptar
el asesoramiento para responder a sus necesidades y circunstancias
de desarrollo económico, social y cultural particulares.2
Si se continúa
con esa escalada de rigidez en la OMPI y en otros foros internacionales,
también se verán más comprometidas las
posibilidades de los países en desarrollo y de los
países menos adelantados de adoptar políticas
de propiedad intelectual que respondan a sus necesidades de
desarrollo. De esa manera, el esfuerzo por conseguir que las
normas de propiedad intelectual sean cada vez más estrictas
también contribuye a que se pongan en peligro una serie
de compromisos políticos internacionales como los Objetivos
de Desarrollo del Milenio (ODM), la Declaración de
Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible y el Consenso de
Sao Paulo de la UNCTAD XI (que promueve el uso del "espacio
normativo" para el desarrollo). Además, si se
exige que los países apliquen las normas estrictas
en materia de propiedad intelectual a través de nuevos
acuerdos multilaterales o una asistencia técnica inadecuada,
éstos corren el peligro de violar sus obligaciones
jurídicas contraídas en virtud de la normativa
internacional de derechos humanos, como el derecho a la vida,
la salud, la educación, la alimentación, un
nivel de vida adecuado, el acceso a la información,
la participación en la vida cultural y el goce de los
beneficios del progreso científico. La creciente preocupación
y criticismo respecto de las actividades de la OMPI por parte
de la sociedad civil,3 los académicos
y los países en desarrollo impulsó a un grupo
de catorce países en desarrollo conocidos como el "Grupo
de Amigos del Desarrollo"4 a presentar
una propuesta a la Asamblea General de la OMPI en la que se
solicitaba la creación de un nuevo Programa de la OMPI
para el Desarrollo.5 En octubre de 2004,
en el trigésimo primer período de sesiones de
la Asamblea General de la OMPI, se resolvió convocar
reuniones intergubernamentales entre períodos de sesiones
para examinar las propuestas para un programa de la OMPI para
el desarrollo.6 Tres de esas reuniones se
celebraron en 2005. En el trigésimo segundo período
de sesiones de la Asamblea General de la OMPI, celebrada en
octubre de 2005, los Estados Miembros de la Organización
convinieron en "intensificar y finalizar" los debates
de las reuniones intergubernamentales entre períodos
de sesiones (IIM) mediante la celebración de dos reuniones
del Comité Provisional sobre Propuestas relativas a
un Programa de la OMPI para el Desarrollo en 2006.7
Los derechos humanos y el desarrollo
El desarrollo
puede considerarse un proceso que implica un equilibrio justo
de oportunidades entre países y la no discriminación
entre las poblaciones de los países.8
Los derechos humanos pueden apoyar los objetivos de desarrollo
de tres formas generales.9 En primer lugar,
identificando las obligaciones que los Estados y otras instituciones
tienen respecto de los miembros de la sociedad, incluidos
los grupos más vulnerables y marginados. En segundo
lugar, contribuyendo a determinar las estrategias y medidas
necesarias para los Estados y otras instituciones con objeto
de respetar los derechos humanos y apoyar el desarrollo. En
tercer lugar, proporcionando mecanismos capaces de responsabilizar
a las instituciones públicas y privadas. Por consiguiente,
un enfoque del desarrollo basado en los derechos respalda
una formulación de políticas más transparente
y una mayor valoración de las repercusiones de las
políticas sobre los miembros más pobres de la
sociedad.
Los 182 Estados
Miembros de la OMPI son parte al menos en un tratado internacional
de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, la Convención
sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial y la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer.
La normativa de derechos humanos obliga a los Estados a aplicar
políticas que respeten, protejan y cumplan los derechos
humanos y evitar medidas que menoscaben los compromisos contraídos
en materia de derechos humanos. Asimismo la normativa de derechos
humanos obliga a los Estados a velar por que dichas políticas
no socaven la capacidad de otros países de respetar
sus obligaciones en materia de derechos humanos.10
La aplicación
de los tratados internacionales de derechos humanos está
controlada por órganos creados en virtud de tratados
y formados por expertos independientes. Todos los Estados
Partes se comprometen a presentar periódicamente a
esos órganos informes sobre las medidas que hayan adoptado
para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos.11
Los órganos creados en virtud de tratados, como el
Comité de los Derechos del Niño, examinan las
medidas adoptadas por el Estado y formulan observaciones finales.
Por ejemplo, el Comité de los Derechos del Niño
recomendó a El Salvador en 2004 que "sistemáticamente
se tuviera presente el interés superior del niño
al negociar derechos de propiedad intelectual relacionados
con el comercio y al incorporarlos en la legislación
nacional."12 Por consiguiente, las
normas de derechos humanos y los mecanismos de responsabilidad,
como los órganos creados en virtud de tratados, emergen
como valiosos instrumentos de apoyo a los esfuerzos en curso
de defensores y responsables de la formulación de políticas
para lograr un resultado favorable al desarrollo en la formulación
de políticas de propiedad intelectual.
Los derechos
humanos y las propuestas del Programa de la OMPI para el Desarrollo
Los debates del
Programa de la OMPI para el Desarrollo han fomentado la presentación
de una serie de propuestas y sugerencias por escrito al proceso
de la OMPI (primero en las reuniones entre períodos
de sesiones y, en la actualidad, en el Comité Provisional
sobre Propuestas relativas a un Programa de la OMPI para el
Desarrollo). Además de la propuesta presentada por
el Grupo de Amigos del Desarrollo (y de la elaboración
de la versión original de ésta), los Estados
Unidos, el Reino Unido, México, Bahrein, el Grupo africano,
y más recientemente Chile13 también
han presentado propuestas. En los debates de las reuniones
entre períodos de sesiones en 2005, estas propuestas
por escrito se complementaron con una serie de propuestas
y sugerencias de las delegaciones presentes. El presente documento
informativo de política se centra principalmente en
esas propuestas presentadas por escrito a la OMPI y divide
las cuestiones que plantean en esas propuestas en las cuatro
categorías siguientes: mandato y gobernanza de la OMPI;
establecimiento de normas; cooperación técnica;
y transferencia de tecnología.14
A. Mandato
y gobernanza de la OMPI
En virtud del
Convenio que establece la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, los fines de la Organización
son "fomentar la protección de la propiedad intelectual
en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados,
en colaboración, cuando así proceda, con cualquier
otra organización internacional."15
Además, cuando en 1974 la OMPI se convirtió
en un organismo especializado de las Naciones Unidas convino
en encargarse de "adoptar, de acuerdo con su instrumento
básico, así como los tratados y los acuerdos
que administra, las medidas apropiadas para promover, entre
otras cosas, la actividad intelectual creadora y facilitar
la transmisión de tecnología relativa a propiedad
industrial a los países en desarrollo con el fin de
acelerar el desarrollo económico, social y cultural,
con sujeción a la competencia y las responsabilidades
de las Naciones Unidas y sus órganos." 16
Asimismo el Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual exige que la OMPI coopere
y coordine sus actividades con otros organismos del sistema
de las Naciones Unidas.17
Los académicos
y analistas han argumentado que el Acuerdo entre las Naciones
Unidas y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
amplía el mandato de la OMPI para incorporar una dimensión
de desarrollo.18 Por otro lado, los detractores
argumentan que el Acuerdo en cuestión tiene menos peso
que el Convenio que establece la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual, que es vinculante para los 182
Estados Miembros de la OMPI. Debates de esta índole
aparte, no se puede discutir que la OMPI es un organismo del
sistema de las Naciones Unidas. Como parte de dicho sistema,
sus actividades deben ser coherentes con las obligaciones
internacionales existentes de sus Estados Miembros. Además,
los principios del derecho internacional público instan
a los Estados Miembros de la OMPI a actuar de 'buena fe' y
de forma 'políticamente coherente.'19
Mandato
La propuesta
del Grupo de Amigos del Desarrollo sugiere que se deje constancia
inequívoca de la dimensión de desarrollo de
los objetivos de la OMPI en el Convenio de la Organización.20
Al proponer dicha enmienda, el Grupo de Amigos del Desarrollo
intenta garantizar que la Secretaría de la OMPI realice
una interpretación más amplia del mandato de
la Organización. La propuesta del Grupo africano apoya
la propuesta presentada por el Grupo de Amigos del Desarrollo
y alienta a la OMPI a que amplíe su programa de desarrollo
y a que intensifique su cooperación con todos los organismos
del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales.21 En contraste con esas
actividades destinadas a incorporar la dimensión del
desarrollo en la labor de la OMPI, otras propuestas, como
la de los Estados Unidos, instan a delegar las preocupaciones
en materia de desarrollo a un comité específico
en ese ámbito.22
La normativa
de derechos humanos obliga a los Estados a "adoptar medidas,
tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación
internacionales, especialmente económicas y técnicas,"23
para respetar las obligaciones contraídas en materia
de derechos humanos.24 Un aspecto de esa
obligación consiste en velar por una mayor coherencia
entre distintos aspectos de las actividades de las Naciones
Unidas. El Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, por ejemplo, ha recomendado que todo Estado
"como miembro de organizaciones internacionales, inclusive
instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Mundial, haga todo lo que esté
en su poder para velar por que las políticas y decisiones
de esas organizaciones se conformen a las obligaciones de
los Estados Partes en el Pacto, en particular las obligaciones
[
] relativas a la asistencia y cooperación internacionales."25
Por consiguiente, las normas y los mecanismos relacionados
con los derechos humanos apoyan la necesidad de garantizar
una mayor coherencia entre las políticas de los distintos
organismos de las Naciones Unidas. La OMPI podría conseguir
ese objetivo si enmendara el Convenio de la OMPI o si realizara
una interpretación más amplia del mandato de
la Organización.
Evaluación
independiente de la labor de la OMPI
Otra propuesta
presentada por el Grupo de Amigos del Desarrollo defiende
el establecimiento de una Oficina de la OMPI de Investigación
y Evaluación (OIE), independiente, a través
de la cual podrían evaluarse las actividades de la
OMPI en cuanto a la incidencia que tengan en el desarrollo
en general, y el efecto concreto que tengan en la innovación,
en la creatividad, en el acceso a los conocimientos y la tecnología
y en la difusión de estos últimos. 26
El objetivo de este mecanismo sería velar por una mayor
transparencia y por una evaluación objetiva de las
actividades de la OMPI. Una de las funciones propuestas de
la OIE consistiría en realizar "evaluaciones de
incidencia en el desarrollo" respecto de las actividades
normativas de la OMPI y de aplicación de los tratados
existentes de la OMPI. La propuesta del Grupo africano apoya
un mecanismo de evaluación efectivo y una evaluación
independiente de la incidencia en el desarrollo.27
La propuesta del Reino Unido también apoya la evaluación
y la valoración de la labor de la OMPI, en particular
la asistencia técnica a países en desarrollo,
aunque defiende que los comités existentes de la OMPI
deberían desempeñar ese papel.28
La propuesta de Chile apoya que se realice una evaluación
más general de los sistemas de propiedad intelectual
a través de un órgano independiente, seleccionado
mediante un proceso de licitación público.29
Las propuestas de los Estados Unidos,30
México31 y Bahrein32
no mencionan la necesidad de realizar una evaluación
independiente.
La normativa
de derechos humanos exige que se realice una valoración
de la incidencia en el desarrollo de las actividades de los
Estados, incluidas las actividades del Estado realizadas por
organizaciones internacionales como la OMPI. La obligación
de los Estados Parte en tratados de derechos humanos de informar
sobre las políticas adoptadas se define en el artículo
16 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el artículo 40 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y el artículo
4 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los informes de los Estados Parte cumplen un doble objetivo:
en primer lugar, asegurar que se emprenda un examen amplio
de la legislación, las normas y los procedimientos
administrativos; y en segundo lugar, garantizar que el Estado
Parte vigile la situación real con respecto a cada
uno de los derechos de sus países.33
La dimensión
que adquieren los informes y la valoración de la normativa
internacional en materia de derechos humanos apoyan claramente
la idea de crear un órgano independiente de evaluación
que proporcione mayor transparencia y acceso a la información
sobre las actividades de la OMPI. Ese órgano de evaluación
también podría brindar la oportunidad de evaluar
la incidencia de las actividades de la OMPI y las normas propuestas
en materia de propiedad intelectual en la capacidad de los
Estados Miembros de respetar sus obligaciones en materia de
derechos humanos, como las obligaciones de garantizar el acceso
a medicamentos asequibles para todos,34
el acceso al material educativo,35 el acceso
a una alimentación adecuada,36 la
protección de la vida cultural de los pueblos indígenas
y las comunidades locales,37 el acceso a
los conocimientos científicos 38
y el goce del derecho a los beneficios del progreso científico
y sus aplicaciones.39
Participación
y consulta
La propuesta
del Grupo de Amigos del Desarrollo insta a que se cuente con
una mayor participación y consulta de la sociedad civil
en las actividades y procesos de la OMPI.40
La propuesta sugiere que los grupos de interés público
deberían poder participar en los procesos de adopción
de decisiones de la OMPI de igual modo que las organizaciones
que representan los intereses de los titulares de derechos
o los grupos de interés privado. La fuerza de esa propuesta
radica en que las organizaciones no gubernamentales (ONG)
que participan en los procesos de la OMPI históricamente
han representado intereses industriales y privados. Se ha
concedido un papel asesor especial a los individuos que pertenecen
a esos grupos de interés, por ejemplo, a través
de la Comisión Asesora en materia de Políticas
(PAC) y de la Comisión Asesora de la Industria (IAC).
En consecuencia, la propuesta tiene como objetivo continuar
manteniendo debates en el marco de la OMPI para lograr una
mayor participación de los grupos de interés
público capaces de proporcionar información
sobre las preocupaciones del público en general, incluidos
los pueblos indígenas, los pacientes, los consumidores,
los bibliotecarios y los grupos vulnerables y marginados.
La participación
de particulares y grupos en la adopción de decisiones
es una preocupación en materia de derechos humanos
que también es decisiva para velar por una mayor coherencia
respecto de los derechos humanos en el marco de las actividades
de la OMPI. El derecho a participar en asuntos públicos
se consagra en la normativa de derechos humanos, de la que
cabe destacar el artículo 25 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.41
El Comité de Derechos Humanos, el órgano creado
en virtud de un tratado para supervisar el cumplimiento del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
ha interpretado el derecho a la participación como
un derecho que abarca "todos los aspectos de la administración
pública y la formulación y aplicación
de políticas internacionales, nacionales, regionales
y locales." 42 Además, el Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial,
el órgano creado en virtud de un tratado encargado
de velar por el cumplimiento de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, ha señalado que deben establecerse las condiciones
necesarias para garantizar que los pueblos indígenas
"gocen de derechos iguales con respecto a su participación
efectiva en la vida pública y que no se adopte decisión
alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses
sin su consentimiento informado."43
La normativa de derechos humanos exige explícitamente
que la participación y la consulta se lleven a cabo
sin discriminación.44
En resumen, la
normativa de derechos humanos exige que los Estados Miembros
de la OMPI apliquen un sistema de consulta pública
significativa y de participación eficaz y velen por
que ese sistema subsane los obstáculos potenciales
a la participación de los grupos más vulnerables
y marginados, como los pueblos indígenas.
Establecimiento
de normas
El establecimiento
de normas de la OMPI se ha centrado principalmente en fomentar
y armonizar las normas internacionales de protección
de la propiedad intelectual. Ese establecimiento de normas,
como los tratados que se enmarcan en el Plan de acción
de la OMPI sobre patentes y el Programa Digital de la OMPI,
se ha criticado por promocionar cláusulas ADPIC-Plus
que no tienen en cuenta el nivel de desarrollo de los Estados
Miembros de la OMPI.45 El Tratado sobre
el Derecho Sustantivo de Patentes, por ejemplo, tiene el objetivo
de armonizar las definiciones jurídicas del derecho
de patentes, restringiendo potencialmente la capacidad de
los países en desarrollo de definir las normas de derecho
de patentes en función de sus propias necesidades.
Asimismo existe la preocupación de que el Tratado sobre
el Derecho Sustantivo de Patentes pueda limitar la capacidad
de los países en desarrollo de usar la flexibilidad
de que disponen en la actualidad para garantizar que las normas
en materia de patentes no obstaculicen el acceso a los medicamentos
asequibles, parte inherente del derecho a la salud y a la
vida.46 Además, se ha criticado al
Programa Digital de la OMPI por socavar una serie de derechos
humanos. En particular, el Tratado de la OMPI sobre Derecho
de Autor, que protege el derecho de autor de forma estricta
en el caso de las obras publicadas en Internet, ha sido objeto
de crítica por parte de algunos grupos que representan
el interés público47 debido
a que restringe el derecho de acceso a la información
y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico.48
Principios
y directrices para el establecimiento de normas
La propuesta
del Grupo de Amigos del Desarrollo insta a que se definan
los principios y las directrices para el establecimiento de
normas en la OMPI.49 La propuesta sugiere
que se adopten cinco principios y directrices para velar por
que el establecimiento de normas sea transparente y apoye
los objetivos de interés público y de desarrollo,
entre los que se incluyen los siguientes: un plan de trabajo
transparente y atento a las necesidades de sus miembros; una
evaluación y justificación adecuada de las normas
de protección de la propiedad intelectual basadas en
el desarrollo sostenible; el reconocimiento de la necesidad
de adoptar normas que tengan en cuenta los distintos niveles
de desarrollo; el reconocimiento de los derechos de las distintas
partes interesadas y la necesidad de equilibrar los intereses
públicos y privados; y la necesidad de velar por la
coherencia y la compatibilidad con las normas y los instrumentos
internacionales, incluidas las obligaciones en materia de
derechos humanos.50
Esos principios
también van acompañados de una petición
de "audiencia pública" antes de establecer
las normas. El Grupo africano en general apoya esos principios,
la idea de que las normas de propiedad intelectual sean compatibles
con las normas e instrumentos internacionales de derechos
humanos y que la sociedad civil y las partes interesadas pertinentes
deben participar más en el establecimiento de normas.51
La propuesta de Chile no hace eco de esas propuestas como
tales pero alienta a la OMPI a que examine sistemas complementarios
para promover la actividad creativa, la innovación,
la transferencia de tecnología y un enfoque participativo
de evaluación de los sistemas de propiedad intelectual.
Las propuestas de Bahrein,52 México,
53Reino Unido y Estados Unidos no definen
los principios del establecimiento de normas ni adoptan las
propuestas más amplias y detalladas del Grupo de Amigos
del Desarrollo y del Grupo africano para reformar la OMPI.
La normativa
de derechos humanos fomenta la adopción de un enfoque
más transparente y coherente con los derechos humanos
para el establecimiento de normas. De hecho, la normativa
de derechos humanos exige que se disponga de un enfoque participativo
para la adopción de políticas y el establecimiento
de normas, como se describe en el apartado II A del presente
documento informativo de política. A fin de que se
respete el derecho de participación y de que el proceso
de participación sea totalmente transparente, es fundamental
que se garantice el acceso a la información y el derecho
a buscar, recibir y difundir información. Esos derechos
forman parte del derecho a la libertad de expresión
que se consagra en la normativa de derechos humanos, a saber,
en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.54 El derecho
al acceso a la información también es inherente
al principio de los mejores intereses del niño, de
conformidad con el artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño y es indisociable de derechos
económicos, sociales y culturales como el derecho a
la salud o el derecho a la educación.
Sin embargo,
cabe señalar que tal vez sea necesario explicar algunos
aspectos de la propuesta del Grupo de Amigos del Desarrollo.
Por ejemplo, no queda claro a qué "derechos"
se refiere la propuesta cuando menciona "el reconocimiento
de los derechos de una amplia gama de sectores interesados,
quienes constituyen los verdaderos "usuarios" del
sistema de propiedad intelectual".55
A fin de evitar confusiones entre "derechos" de
propiedad intelectual (derechos legales que pueden venderse
y están limitados en el tiempo) y derechos humanos
(derechos inherentes que no pueden derogarse, revocarse ni
venderse), la propuesta podría enmarcarse de forma
que se refiriera explícitamente a la necesidad de garantizar
que el establecimiento de normas de la OMPI respete, proteja
y satisfaga plenamente los derechos humanos del público
en general, y de los grupos vulnerables y marginados en particular.
Evaluación
de la incidencia en el desarrollo
Como se ha mencionado
antes, el Grupo de Amigos del Desarrollo propone que el establecimiento
de normas de la OMPI sea evaluado por una Oficina de la OMPI
de Investigación y Evaluación (OIE), independiente
y encargada de "evaluar las actividades de la OMPI en
cuanto a la incidencia que tengan en el desarrollo."56
Esas evaluaciones sopesarán los costos y los beneficios
de las normas de propiedad intelectual frente a indicadores
de desarrollo sostenible como la innovación, el acceso
a los conocimientos y productos públicos, la creación
de empleo, el alivio de la pobreza, la equidad, el respeto
de la diversidad cultural, la protección de la diversidad
biológica, la salud y la educación. Además,
la propuesta sugiere que la evaluación de la incidencia
implicará una evaluación de los costos y los
beneficios de otros organismos especializados y organizaciones
internacionales del sistema de las Naciones Unidas como la
UNCTAD, la FAO, la OMS y los organismos de las Naciones Unidas
especializados en derechos humanos. El Grupo africano también
apoya la idea de que la evaluación de la incidencia
sea independiente y amplíe su ámbito de aplicación
a la asistencia técnica, la transferencia de tecnología
y los efectos de los nuevos tratados de la OMPI.57
La propuesta de Chile apoya la preparación de una evaluación
del nivel pertinente de propiedad intelectual teniendo en
cuenta la situación de cada país. Las propuestas
de los Estados Unidos, México y Bahrein no mencionan
la evaluación de la incidencia en el desarrollo, y
las declaraciones pronunciadas en el curso de los debates
del Programa de la OMPI para el Desarrollo muestran que existen
importantes desacuerdos sobre la evaluación de la incidencia
en el desarrollo. 58
Como se ha mencionado, la normativa de derechos humanos exige
que los Estados vigilen las políticas públicas
y garanticen su contribución a la plena realización
de los derechos humanos. Además, los mecanismos de
derechos humanos han recomendado a los Estados que lleven
a cabo evaluaciones de la incidencia que tienen las políticas
de propiedad intelectual en los derechos humanos. Por ejemplo,
el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado
que el "Estado Parte haga una evaluación del impacto
de dichos acuerdos en el acceso a medicamentos genéricos
a un precio razonable para que los niños puedan gozar
del más alto nivel de salud imaginable."59
Del mismo modo, el Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo
ha recomendado que "se aliente a los Estados a que realicen
evaluaciones independientes sobre las repercusiones de los
acuerdos comerciales en el derecho al desarrollo, porque se
trata de un instrumento que puede ser de utilidad en los planos
nacional e internacional."60
Por consiguiente,
la normativa de derechos humanos apoya el principio de la
evaluación de la incidencia en el desarrollo. Además,
respalda la idea de que esas evaluaciones de la incidencia
sean independientes y consultivas. En 2005, por ejemplo, el
Alto Comisionado de las Naciones Unidas, en su informe al
61º período de sesiones de la Comisión
de Derechos Humanos, recomendó que la evaluación
de la incidencia en los derechos humanos de las normas, políticas
y proyectos de globalización sea "pública
y participativa, se centre en particular en los grupos desprotegidos
y vulnerables y ponga de relieve la distinta incidencia de
los proyectos y políticas en varones y mujeres."
61 Los principios de derechos humanos relativos
al acceso a la información son también claramente
pertinentes en el proceso de consulta pública durante
la evaluación de la incidencia. Es importante señalar
que los mecanismos de derechos humanos existentes no sólo
recomiendan que los gobiernos realicen una evaluación
de la incidencia en los derechos humanos de las políticas
de propiedad intelectual,62 sino que también
son metodologías en evolución para la realización
de esas evaluaciones.
Asistencia
técnica
La Secretaría
de la OMPI tiene un acuerdo con la OMC para prestar asistencia
técnica a los países en desarrollo en la aplicación
del Acuerdo sobre los ADPIC.63 La OMPI también
proporciona una serie de servicios de asistencia técnica
relacionados con la política de propiedad intelectual.
Esa asistencia técnica ha sido objeto de numerosas
críticas, incluso por parte de la Comisión del
Reino Unido sobre derechos de propiedad intelectual, por promover
las cláusulas ADPIC-Plus.64 Musungu
y Dutfield, por ejemplo, han criticado a la Secretaría
de la OMPI por no fomentar el uso de las flexibilidades reiteradas
por la OMC en la Declaración de Doha sobre los ADPIC
y la salud pública.65
Las propuestas
presentadas por los Estados Miembros de la OMPI en relación
con la asistencia técnica ilustran los distintos enfoques
del Programa de la OMPI para el Desarrollo. Por una parte,
el Grupo de Amigos del Desarrollo66 y el
Grupo africano67 sostienen que la asistencia
técnica es de vital importancia, pero las actividades
de la OMPI en esa esfera son problemáticas y deberían
modificarse para que respondieran adecuadamente a las necesidades
de los países en desarrollo. Además, insisten
en que la necesidad de un programa de desarrollo va mucho
más allá de la esfera de la asistencia técnica.
Por otra parte, la propuesta de los Estados Unidos68
describe la asistencia técnica de la OMPI como un instrumento
de desarrollo positivo y el componente clave del programa
de desarrollo; no menciona que exista ningún problema
de concepción ni de prestación de asistencia
técnica, y sólo insta a que se fomente una mayor
cooperación, difusión de información
y optimización de la eficacia. Esta opinión
general también se refleja en las propuestas de México
y Bahrein.69
La propuesta
del Grupo de Amigos del Desarrollo insta a que la asistencia
técnica no sea discriminatoria y que sea neutral y
se base en necesidades presentes y específicas. Asimismo,
propone que la OMPI adopte una serie de instrumentos como
los Principios y directrices para la asistencia técnica
y un código ético para los proveedores de asistencia
técnica. Ese enfoque cuenta con el respaldo de la normativa
de derechos humanos, que exige que las políticas no
sean discriminatorias y respondan a las necesidades de los
grupos más vulnerables y marginados.70
La aplicación de un código ético para
los proveedores de asistencia técnica podría
contribuir también a velar por que los países
no adopten normas o políticas que socaven su capacidad
para cumplir las obligaciones contraídas en materia
de derechos humanos.71
Transferencia
de tecnología
La propuesta
del Grupo de Amigos del Desarrollo también aborda una
serie de cuestiones adicionales sobre el desarrollo, como
el Tratado de acceso al conocimiento y a la tecnología
(A2K).72 El Tratado A2K propuesto tiene
el objetivo de responder a la preocupación de que las
tendencias actuales en materia de legislación sobre
propiedad intelectual, en particular en relación con
el derecho de autor, las patentes y las bases de datos, limitan
el acceso al conocimiento de los bienes públicos y,
por consiguiente, restringen las innovaciones. El Tratado
también pretende incrementar la transferencia de tecnología
a los países en desarrollo y fomentar el acceso de
éstos a los resultados de las investigaciones financiadas
públicamente que podrían contribuir al desarrollo.
El principio de ese Tratado cuenta con el apoyo del Grupo
africano.73 La propuesta de Chile no menciona
explícitamente el Tratado A2K pero respalda la idea
de conceder más protección al dominio público
con el fin de aumentar la disponibilidad y la difusión
de conocimientos.
Existe una serie
de normas y mecanismos de derechos humanos que fomentan esos
objetivos que podrían aprovecharse como marco de apoyo
para la elaboración de un tratado de ese tipo. Por
ejemplo, la normativa de derechos humanos insta a que se adopten
medidas que respeten, protejan y cumplan con el derecho a
la educación,74 el derecho a buscar,
recibir y difundir información, que forma parte del
derecho a la libertad de expresión,75
y el goce del derecho a los beneficios del progreso científico
y sus aplicaciones.76 En todos esos derechos
humanos el acceso a la información es un elemento clave.
Por consiguiente, los derechos mencionados pueden apoyar la
elaboración de un tratado destinado a velar por que
las normas y políticas de propiedad intelectual no
supriman el acceso a los bienes públicos, como el material
educativo, las bibliotecas públicas, los archivos,
las bases de datos comunes, las retransmisiones públicas
o las investigaciones científicas financiadas públicamente.
Conclusión
El Programa de
la OMPI para el Desarrollo brinda una oportunidad a los Estados
Miembros de la OMPI para incorporar las preocupaciones en
materia de desarrollo en las actividades de esa Organización
y para velar por que los sistemas internacionales de propiedad
intelectual tengan en cuenta los objetivos de desarrollo y
las obligaciones en materia de derechos humanos. Además,
los debates del Programa de la OMPI para el Desarrollo brindan
una inestimable oportunidad para que la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual aproveche plenamente su
condición de organismo especializado del sistema de
las Naciones Unidas y elabore políticas coherentes
con los objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas en
su conjunto. La normativa de derechos humanos respalda las
políticas de propiedad intelectual propicias al desarrollo.
Los defensores del desarrollo y los formuladores de políticas
pueden inspirarse en las normas y los mecanismos de derechos
humanos para velar por que las políticas se adapten
a los objetivos de desarrollo y sean coherentes con las obligaciones
en materia de derechos humanos contraídas por los Estados.
Por último, no debe olvidarse que, aparte de en la
OMPI, existen muchos otros foros en los que se promueven las
cláusulas ADPIC-Plus. Al respecto, cabe señalar
que las cláusulas ADPIC-Plus de los acuerdos comerciales,
ya sean bilaterales o regionales, ponen en peligro el logro
de los objetivos de desarrollo y el cumplimiento de las obligaciones
en materia de derechos humanos. Además de en la OMPI,
la asistencia técnica bilateral también es una
fuente de preocupación. Los Estados que aplican cláusulas
ADPIC-Plus, ya sea a través de la OMPI, de acuerdos
comerciales bilaterales o de la asistencia técnica,
no suelen actuar en conformidad con las obligaciones que han
contraído en esa esfera, y los Estados que se preocupan
por las políticas de propiedad intelectual favorables
al desarrollo deberían emplear todos los mecanismos
de que se dispone para responsabilizarlos de sus obligaciones
en materia de derechos humanos
Notas
-
QUNO/
QIAP, Sisule Musungu y Graham Dutfield, Multilateral agreements
and a TRIPS-plus world: the World Intellectual Property Organization
(WIPO), TRIPS Issues Papers 3, 2003.
-
Las
actividades de asistencia técnica de la OMPI son particularmente
significativas ya que dicha Organización también
es responsable de ayudar a los países en desarrollo
a que apliquen el Acuerdo sobre los ADPIC. Véase el
artículo 4 del documento de la OMPI, Acuerdo entre
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
y la Organización Mundial del Comercio, WO/030/ES,
1995.
- Véase
la Declaración de Ginebra sobre el futuro de la Organización.
Mundial de la Propiedad Intelectual, septiembre de 2004, www.cptech.org
-
La
propuesta del Grupo de Amigos del Desarrollo está copatrocinada
por Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, República Dominicana,
Ecuador, Egipto, Irán, Kenya, Perú, Sierra Leona,
Sudáfrica, Tanzanía y Venezuela.
- Documento de
la OMPI, Propuesta de Argentina y Brasil para establecer un
programa de la OMPI para el desarrollo, WO/GA/31/11, 27 de agosto
de 2004.
- Documento de
la OMPI, Asamblea General de la OMPI, Trigésimo primer
período de sesiones, 27 de septiembre a 5 de octubre
de 2004, Informe, WO/GA/31/15, 5 de octubre de 2004.
-
Documento
de la OMPI, Asamblea General de la OMPI, Trigésimo
segundo período de sesiones (17º período
ordinario), 26 de septiembre a 5 de octubre de 2005, Informe,
WO/GA/32/13, 5 de octubre de 2005.
-
Andrew
Clapham y Susan Marks, International Human Rights Lexicon,
Oxford University Press, mayo de 2005, pág. 97.
- PNUD, El Informe
sobre Desarrollo Humano, Derechos humanos y desarrollo humano,
2000.
- Véase
el artículo 2(1) del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, interpretado por el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
en la Observación general 3 (1990), La índole
de las obligaciones de los Estados Partes, 14 de diciembre de
1990 y el artículo 4 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, interpretado por el Comité
de los Derechos del Niño en la Observación general
5 (2003), Medidas generales de aplicación de la Convención
sobre los Derechos del Niño, 27 de noviembre de 2003
- La obligación
de los Estados Partes de presentar informes periódicamente
a los órganos creados en virtud de tratados figura en
el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el artículo 40 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y el artículo
44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Comité
de los Derechos del Niño, El Salvador, Observaciones
finales, CRC/C/15/Add.232, 30 de junio de 2004.
- Documento
de la OMPI, Comité Provisional sobre Propuestas relativas
a un Programa de la OMPI para el Desarrollo, primera sesión,
Ginebra, 20 a 24 de febrero de 2006, Propuesta de Chile, PCDA/1/2/,
12 de enero de 2006.
- Esas categorías
se basan en la subdivisión propuesta por Amigos del Desarrollo
en el documento siguiente: Segunda Reunión Intergubernamental
entre períodos de sesiones (IIM) sobre un Programa de
la OMPI para el Desarrollo, Programa de trabajo para un debate
estructurado y centrado de las propuestas de los Estados Miembros,
Ginebra, 20 de junio de 2005.
-
Artículo
3 del Convenio que establece la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual, 14 de julio de 1967, enmendado
el 28 de septiembre de 1979.
-
Artículo
1 del Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual, Publicación nº
111 de la OMPI, Ginebra, 1975.
-
Artículo
2 del Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual. Véanse también
los artículos 1.3, 55 y 56 de la Carta de las Naciones
Unidas.
-
Véase
por ejemplo Musungu y Dutfield, nota 1 supra.
-
En
caso de conflicto entre las obligaciones contraídas
por los Estados Miembros en virtud de la Carta de las Naciones
Unidas y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier
otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones
impuestas por la Carta. Véase el artículo 103
de la Carta de las Naciones Unidas.
-
Documento
de la OMPI, Propuesta de establecer un Programa de la OMPI
para el Desarrollo: análisis detallado de las cuestiones
planteadas en el documento WO/GA/ 31/11, IIM/1/4, 6 de abril
de 2005.
- Documento
de la OMPI, Propuesta de Marruecos formulada en nombre del Grupo
Africano, titulada "Propuesta africana de establecimiento
de un Programa de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) para el Desarrollo" IIM/3/2, 18 de julio
de 2005.
- Documento
de la OMPI, Propuesta de los Estados Unidos de América
para el establecimiento en la OMPI de un programa de creación
de enlaces, IIM/1/2, 18 de marzo de 2005.
- Véase
el artículo 2(1) del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, interpretado por el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
en la Observación general 3 (1990), La índole
de las obligaciones de los Estados Partes, 14 de diciembre de
1990, así como el artículo 4 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, interpretado por el Comité
de los Derechos del Niño en la Observación general
5 (2003), Medidas generales de aplicación de la Convención
sobre los Derechos del Niño, 27 de noviembre de 2003.
- El ámbito
de aplicación de esa obligación está reforzado
además por el principio de la buena fe del derecho internacional,
mediante el cual todo Estado deberá abstenerse de actos
en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un
tratado. Véase el artículo 18 de la Convención
de Viena. sobre el derecho de los tratados.
-
Observaciones
finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales: Irlanda, E/C.12/1/Add.77, 28 de mayo de 2002.
- Documentos
de la OMPI, WO/GA/31/11 y IIM/1/4.
- Documento
de la OMPI, IIM/3/2.
-
Documento
de la OMPI, Propuesta del Reino Unido, IIM/1/5, 7 de abril
de 2005, y IIM/2/3, 14 de junio de 2005.
- Documento
de la OMPI, PCDA/1/2.
- Documento
de la OMPI, IIM/1/2.
- Documento
de la OMPI, Propuesta de México sobre la propiedad intelectual
y el desarrollo, IIM/1/3, 1º de abril de 2005.
- Documento
de la OMPI, Propuesta de Bahrein sobre la Importancia de la
Propiedad Intelectual en el Desarrollo Social y Económico
y en los Programas Nacionales de Desarrollo, IIM/2/2, 14 de
junio de 2005.
- Observación
general 1 del Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (1989), Presentación de informes por los
Estados Partes, 24 de febrero de 1989.
- El derecho
a la salud se consagra en el artículo 12 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpretado
en la Observación general 14 (2000) y el artículo
24 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
interpretado en la Observación general 3 (2003) sobre
el VIH/SIDA y los derechos del niño y en la Observación
general 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes.
-
El
derecho a la educación
se consagra en el artículo 13 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpretado
en la Observación general 13 (1999), y el artículo
28 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- El derecho
a la alimentación se consagra en el artículo 11
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, interpretado en la Observación general
12 (1999), y el artículo 27 de la Convención sobre
los Derechos del Niño.
-
Véase
el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
- El derecho
al acceso a la información se consagra en el artículo
19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y los artículos 13 y 17 de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
- El derecho
al goce de los beneficios del progreso científico se
consagra en el artículo 15 (1) (b) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
-
Documentos
de la OMPI, WO/GA/31/11 y IIM/1/4.
-
El
derecho a participar en asuntos públicos se consagra
en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, interpretado en la Observación
general 25 (1996), y los artículos 13 y 17 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, los artículos 7,
8 y 14 (2) de la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer,
y en el artículo 5 de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial.
-
Véase
el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
-
Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial,
Recomendación general 23 (1997), Pueblos indígenas,
párrafo 4(d).
-
Véanse
los artículos 7, 8 y 14(2) de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer y el artículo 5 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial.
-
Musungu
y Dutfield, nota 1 supra.
-
Véase
el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el artículo
6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
y los artículos 6 y 24 de la Convención sobre
los Derechos del Niño.
- Véanse
los grupos que apoyan el Tratado de acceso al conocimiento (Tratado
A2K) en http://www.cptech.org/a2k/ (en inglés). Davinia
Ovett, Coordinadora de programa de 3D > Trade - Human Rights
- Equitable Economy (3D) es la autora del presente documento
informativo de política. 3D quisiera expresar su agradecimiento
a Carolyn Deere y a Margot E. Salomon por su valiosa aportación
al proyecto de este.
- Véase
el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, los artículos 13 y 17 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y el artículo 15
(1) (c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
- Documentos
de la OMPI, WO/GA/31/11 y IIM/1/4.
-
Documento
de la OMPI, IIM/1/4, párrafo 51.
-
Documento
de la OMPI, IIM/3/2, párrafos 8 y 11 (viii).
-
Documento
de la OMPI, Propuesta de Bahrein sobre la Importancia de la
Propiedad Intelectual en el Desarrollo Social y Económico
y en los Programas Nacionales de Desarrollo, IIM/2/2, 14 de
junio de 2005.
-
Documento
de la OMPI, Propuesta de México sobre la propiedad
intelectual y el desarrollo, IIM/1/3, 1º de abril de
2005.
-
El acceso
a la información se consagra en el derecho a la libertad
de expresión que se estipula en el artículo
19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
interpretado en la Observación general 10 (1983) y
los artículos 13 y 17 de la Convención sobre
los Derechos del Niño.
-
Documento
de la OMPI, IIM/1/4, párrafo 49.
- Documentos
de la OMPI, WO/GA/31/11 y IIM/1/4.
- Documento
de la OMPI, IIM/3/2, párrafo 11 (viii).
-
Documento
de la OMPI, IIM/3/3/Prov.2, 1º de septiembre de 2005.
-
Documento
del Comité de los Derechos del Niño, El Salvador,
Observaciones finales, CRC/C/15/Add.232, 30 de junio de 2004.
- Comisión
de Derechos Humanos, El derecho al desarrollo, Informe del Grupo
de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo acerca de su sexto
período de sesiones, Ginebra, 14 a 18 de febrero de 2005,
E/CN.4/2005/25, 3 de marzo de 2005, párrafo 54.
- Documento
de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
Estudio analítico del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos sobre el principiofundamental de la participación
y su aplicación en el contexto de la globalización,
Informe del Alto Comisionado, E/CN.4/2005/41, 23 de diciembre
de 2004.
-
Véanse
las recomendaciones formuladas por los órganos de las
Naciones Unidas creados en virtud de los tratados sobre cuestiones
de propiedad intelectual en: http://www.3dthree.org/pdf_3D/TreatyBodyIPrefs_en.pdf
(en inglés).
-
Artículo
4, Documento de la OMPI, Acuerdo entre la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización
Mundial del Comercio, WO/030/ES, 1995.
-
Comisión
del Reino Unido sobre derechos de propiedad intelectual; véase
la nota 10 supra.
- Musungu y
Dutfield, nota 1 supra.
- Documentos
de la OMPI, WO/GA/31/11 y IIM/1/4.
-
Documento
de la OMPI, IIM/3/2, párrafo 11 (a) (i).
- Documento
de la OMPI, Propuesta de los Estados Unidos de América
para el establecimiento en la OMPI de un programa de creación
de enlaces, IIM/1/2, 18 de marzo de 2005.
- Documentos
de la OMPI, IIM/1/3 y IIM/2/2.
- Véase
el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, el artículo 3 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los
artículos 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos
del Niño.
- Véase
el artículo de Carolyn Deere, "Elements for a Code
of Ethics for Providers of IP Technical Cooperation" (Elementos
de un código ético para proveedores de cooperación
técnica en materia de propiedad intelectual), preparado
para presentar en un Diálogo sobre desarrollo sostenible
y propiedad intelectual del Centro Internacional de Comercio
y Desarrollo Sostenible (ICTSD) titulado "Cooperación
técnica para la política de propiedad intelectual
en los países en desarrollo", 11 y 12 de julio de
2005, Ginebra.
- Documentos
de la OMPI, WO/GA/31/11 y IIM/1/4.
- Documento
de la OMPI, IIM/3/2, párrafo 11 (viii).
- El derecho
a la educación se consagra en el artículo 13 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, interpretado en la Observación General
13 (1999), y en el artículo 28 de la Convención
sobre los Derechos del Niño.
- Véase
la nota 53 supra.
- El derecho
al goce de los beneficios del progreso científico se
consagra en el artículo 15 (1) (b) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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INFORME POLÍTICO 2, FEBRERO DE 2006
© 2006 3D > Trade - Human Rights - Equitable Economy.
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Trade - Human Rights - Equitable Economy es una ONG independiente
y sin fines de lucro, con sede en Ginebra (Suiza). 3D trata de
fomentar la colaboración entre profesionales del comercio,
el desarrollo y los derechos humanos, con miras a asegurar que
se elaboren y apliquen normas comerciales en modos que propicien
una economía equitativa. Consideramos que los mecanismos
y las normas relacionados con los derechos humanos pueden contribuir
a la capacidad de un Estado de alcanzar sus objetivos de desarrollo.
En particular, consideramos que los mecanismos y las normas de
los derechos humanos pueden proporcionar instrumentos de defensa
de valor incalculable a los responsables de la adopción
de políticas que deseen velar por que los regímenes
en materia de propiedad intelectual respeten los objetivos de
desarrollo económico, social y cultural.
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