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Propiedad intelectual, desarrollo y derechos humanos: ¿cómo pueden los derechos humanos apoyar propuestas para el establecimiento de un programa de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para el desarrollo?*

 

3D Trade - Human Rights - Equitable Economy**


 

El objetivo del presente documento informativo de política es alentar a los defensores, formuladores de políticas y Estados Miembros de la OMPI a que continúen manteniendo debates de alto nivel sobre un Programa de la OMPI para el Desarrollo y elaboren un programa que establezca medidas propicias al desarrollo que sea coherente con los compromisos contraídos en la esfera del desarrollo y las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados Miembros de la OMPI. La Parte I expone sucintamente cómo pueden los derechos humanos reforzar un enfoque de desarrollo orientado a la política de propiedad intelectual. La Parte II examina las propuestas principales presentadas en el marco del Programa de la OMPI para el Desarrollo y describe cómo pueden los derechos humanos ayudar a lograr un resultado favorable al desarrollo.

Introducción

En un mundo que cada vez depende más de la tecnología, el nivel de protección que proporcionan las normas de propiedad intelectual afecta más que nunca a las políticas de desarrollo, los derechos humanos y otros objetivos de interés público. Las normas de propiedad intelectual estrictas tienen repercusiones negativas en la capacidad de muchos gobiernos para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos, unas obligaciones que requieren que se garantice el acceso a medicamentos asequibles, al material educativo y a una alimentación adecuada. La adopción del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el decenio de 1990, y las iniciativas de armonización de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) han favorecido esa tendencia hacia una mayor protección de la propiedad intelectual. En la OMPI, las preocupaciones respecto de esta tendencia dieron lugar a que los países en desarrollo presentaran desde 2004 una serie de propuestas para apoyar el Programa de la OMPI para el Desarrollo. Esas propuestas tienen como objetivo velar por que la política internacional en materia de propiedad intelectual de la OMPI tenga en cuenta los objetivos de desarrollo y sea coherente con las obligaciones internacionales de los Estados, como las obligaciones dimanantes de los tratados sobre derechos humanos. La normativa y los mecanismos de derechos humanos pueden secundar los esfuerzos desplegados para aumentar la coherencia del desarrollo del régimen internacional de propiedad intelectual y la responsabilidad en la adopción de decisiones en esta esfera.

El Acuerdo sobre los ADPIC, que entró en vigor en 1995, definió las normas mínimas de protección de la propiedad intelectual que todos los miembros de la OMC deben aplicar. A pesar de las preocupaciones a escala internacional respecto de las repercusiones del Acuerdo sobre los ADPIC en el desarrollo, las normas de propiedad intelectual son cada vez más numerosas en todo el mundo. Estas normas de protección estrictas, conocidas como cláusulas ADPIC-Plus, han salido a la luz en acuerdos sobre inversiones, acuerdos comerciales y tratados de la OMPI. Además, también se ha criticado a la Secretaría de la OMPI por fomentar las cláusulas ADPIC-Plus, a expensas del desarrollo, en su asistencia técnica y en el establecimiento de normas.1

Se ha expresado una preocupación particular por el hecho de que la asistencia técnica de la OMPI con demasiada frecuencia ya ha sido incapaz de tomar debidamente en cuenta la gama de objetivos de orden público pertinentes a la formulación de políticas en materia de propiedad
intelectual en los países en desarrollo y de adaptar el asesoramiento para responder a sus necesidades y circunstancias de desarrollo económico, social y cultural particulares.2

Si se continúa con esa escalada de rigidez en la OMPI y en otros foros internacionales, también se verán más comprometidas las posibilidades de los países en desarrollo y de los países menos adelantados de adoptar políticas de propiedad intelectual que respondan a sus necesidades de desarrollo. De esa manera, el esfuerzo por conseguir que las normas de propiedad intelectual sean cada vez más estrictas también contribuye a que se pongan en peligro una serie de compromisos políticos internacionales como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), la Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible y el Consenso de Sao Paulo de la UNCTAD XI (que promueve el uso del "espacio normativo" para el desarrollo). Además, si se exige que los países apliquen las normas estrictas en materia de propiedad intelectual a través de nuevos acuerdos multilaterales o una asistencia técnica inadecuada, éstos corren el peligro de violar sus obligaciones jurídicas contraídas en virtud de la normativa internacional de derechos humanos, como el derecho a la vida, la salud, la educación, la alimentación, un nivel de vida adecuado, el acceso a la información, la participación en la vida cultural y el goce de los beneficios del progreso científico. La creciente preocupación y criticismo respecto de las actividades de la OMPI por parte de la sociedad civil,3 los académicos y los países en desarrollo impulsó a un grupo de catorce países en desarrollo conocidos como el "Grupo de Amigos del Desarrollo"4 a presentar una propuesta a la Asamblea General de la OMPI en la que se solicitaba la creación de un nuevo Programa de la OMPI para el Desarrollo.5 En octubre de 2004, en el trigésimo primer período de sesiones de la Asamblea General de la OMPI, se resolvió convocar reuniones intergubernamentales entre períodos de sesiones para examinar las propuestas para un programa de la OMPI para el desarrollo.6 Tres de esas reuniones se celebraron en 2005. En el trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la OMPI, celebrada en octubre de 2005, los Estados Miembros de la Organización convinieron en "intensificar y finalizar" los debates de las reuniones intergubernamentales entre períodos de sesiones (IIM) mediante la celebración de dos reuniones del Comité Provisional sobre Propuestas relativas a un Programa de la OMPI para el Desarrollo en 2006.7


Los derechos humanos y el desarrollo

El desarrollo puede considerarse un proceso que implica un equilibrio justo de oportunidades entre países y la no discriminación entre las poblaciones de los países.8 Los derechos humanos pueden apoyar los objetivos de desarrollo de tres formas generales.9 En primer lugar, identificando las obligaciones que los Estados y otras instituciones tienen respecto de los miembros de la sociedad, incluidos los grupos más vulnerables y marginados. En segundo lugar, contribuyendo a determinar las estrategias y medidas necesarias para los Estados y otras instituciones con objeto de respetar los derechos humanos y apoyar el desarrollo. En tercer lugar, proporcionando mecanismos capaces de responsabilizar a las instituciones públicas y privadas. Por consiguiente, un enfoque del desarrollo basado en los derechos respalda una formulación de políticas más transparente y una mayor valoración de las repercusiones de las políticas sobre los miembros más pobres de la sociedad.

Los 182 Estados Miembros de la OMPI son parte al menos en un tratado internacional de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La normativa de derechos humanos obliga a los Estados a aplicar políticas que respeten, protejan y cumplan los derechos humanos y evitar medidas que menoscaben los compromisos contraídos en materia de derechos humanos. Asimismo la normativa de derechos humanos obliga a los Estados a velar por que dichas políticas no socaven la capacidad de otros países de respetar sus obligaciones en materia de derechos humanos.10

La aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos está controlada por órganos creados en virtud de tratados y formados por expertos independientes. Todos los Estados Partes se comprometen a presentar periódicamente a esos órganos informes sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos.11 Los órganos creados en virtud de tratados, como el Comité de los Derechos del Niño, examinan las medidas adoptadas por el Estado y formulan observaciones finales. Por ejemplo, el Comité de los Derechos del Niño recomendó a El Salvador en 2004 que "sistemáticamente se tuviera presente el interés superior del niño al negociar derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y al incorporarlos en la legislación nacional."12 Por consiguiente, las normas de derechos humanos y los mecanismos de responsabilidad, como los órganos creados en virtud de tratados, emergen como valiosos instrumentos de apoyo a los esfuerzos en curso de defensores y responsables de la formulación de políticas para lograr un resultado favorable al desarrollo en la formulación de políticas de propiedad intelectual.

Los derechos humanos y las propuestas del Programa de la OMPI para el Desarrollo

Los debates del Programa de la OMPI para el Desarrollo han fomentado la presentación de una serie de propuestas y sugerencias por escrito al proceso de la OMPI (primero en las reuniones entre períodos de sesiones y, en la actualidad, en el Comité Provisional sobre Propuestas relativas a un Programa de la OMPI para el Desarrollo). Además de la propuesta presentada por el Grupo de Amigos del Desarrollo (y de la elaboración de la versión original de ésta), los Estados Unidos, el Reino Unido, México, Bahrein, el Grupo africano, y más recientemente Chile13 también han presentado propuestas. En los debates de las reuniones entre períodos de sesiones en 2005, estas propuestas por escrito se complementaron con una serie de propuestas y sugerencias de las delegaciones presentes. El presente documento informativo de política se centra principalmente en esas propuestas presentadas por escrito a la OMPI y divide las cuestiones que plantean en esas propuestas en las cuatro categorías siguientes: mandato y gobernanza de la OMPI; establecimiento de normas; cooperación técnica; y transferencia de tecnología.14

A. Mandato y gobernanza de la OMPI

En virtud del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, los fines de la Organización son "fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización internacional."15 Además, cuando en 1974 la OMPI se convirtió en un organismo especializado de las Naciones Unidas convino en encargarse de "adoptar, de acuerdo con su instrumento básico, así como los tratados y los acuerdos que administra, las medidas apropiadas para promover, entre otras cosas, la actividad intelectual creadora y facilitar la transmisión de tecnología relativa a propiedad industrial a los países en desarrollo con el fin de acelerar el desarrollo económico, social y cultural, con sujeción a la competencia y las responsabilidades de las Naciones Unidas y sus órganos." 16 Asimismo el Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual exige que la OMPI coopere y coordine sus actividades con otros organismos del sistema de las Naciones Unidas.17

Los académicos y analistas han argumentado que el Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual amplía el mandato de la OMPI para incorporar una dimensión de desarrollo.18 Por otro lado, los detractores argumentan que el Acuerdo en cuestión tiene menos peso que el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que es vinculante para los 182 Estados Miembros de la OMPI. Debates de esta índole aparte, no se puede discutir que la OMPI es un organismo del sistema de las Naciones Unidas. Como parte de dicho sistema, sus actividades deben ser coherentes con las obligaciones internacionales existentes de sus Estados Miembros. Además, los principios del derecho internacional público instan a los Estados Miembros de la OMPI a actuar de 'buena fe' y de forma 'políticamente coherente.'19

Mandato

La propuesta del Grupo de Amigos del Desarrollo sugiere que se deje constancia inequívoca de la dimensión de desarrollo de los objetivos de la OMPI en el Convenio de la Organización.20 Al proponer dicha enmienda, el Grupo de Amigos del Desarrollo intenta garantizar que la Secretaría de la OMPI realice una interpretación más amplia del mandato de la Organización. La propuesta del Grupo africano apoya la propuesta presentada por el Grupo de Amigos del Desarrollo y alienta a la OMPI a que amplíe su programa de desarrollo y a que intensifique su cooperación con todos los organismos del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.21 En contraste con esas actividades destinadas a incorporar la dimensión del desarrollo en la labor de la OMPI, otras propuestas, como la de los Estados Unidos, instan a delegar las preocupaciones en materia de desarrollo a un comité específico en ese ámbito.22

La normativa de derechos humanos obliga a los Estados a "adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas,"23 para respetar las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos.24 Un aspecto de esa obligación consiste en velar por una mayor coherencia entre distintos aspectos de las actividades de las Naciones Unidas. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por ejemplo, ha recomendado que todo Estado "como miembro de organizaciones internacionales, inclusive instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, haga todo lo que esté en su poder para velar por que las políticas y decisiones de esas organizaciones se conformen a las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, en particular las obligaciones […] relativas a la asistencia y cooperación internacionales."25 Por consiguiente, las normas y los mecanismos relacionados con los derechos humanos apoyan la necesidad de garantizar una mayor coherencia entre las políticas de los distintos organismos de las Naciones Unidas. La OMPI podría conseguir ese objetivo si enmendara el Convenio de la OMPI o si realizara una interpretación más amplia del mandato de la Organización.

Evaluación independiente de la labor de la OMPI

Otra propuesta presentada por el Grupo de Amigos del Desarrollo defiende el establecimiento de una Oficina de la OMPI de Investigación y Evaluación (OIE), independiente, a través de la cual podrían evaluarse las actividades de la OMPI en cuanto a la incidencia que tengan en el desarrollo en general, y el efecto concreto que tengan en la innovación, en la creatividad, en el acceso a los conocimientos y la tecnología y en la difusión de estos últimos. 26 El objetivo de este mecanismo sería velar por una mayor transparencia y por una evaluación objetiva de las actividades de la OMPI. Una de las funciones propuestas de la OIE consistiría en realizar "evaluaciones de incidencia en el desarrollo" respecto de las actividades normativas de la OMPI y de aplicación de los tratados existentes de la OMPI. La propuesta del Grupo africano apoya un mecanismo de evaluación efectivo y una evaluación independiente de la incidencia en el desarrollo.27 La propuesta del Reino Unido también apoya la evaluación y la valoración de la labor de la OMPI, en particular la asistencia técnica a países en desarrollo, aunque defiende que los comités existentes de la OMPI deberían desempeñar ese papel.28 La propuesta de Chile apoya que se realice una evaluación más general de los sistemas de propiedad intelectual a través de un órgano independiente, seleccionado mediante un proceso de licitación público.29 Las propuestas de los Estados Unidos,30 México31 y Bahrein32 no mencionan la necesidad de realizar una evaluación independiente.

La normativa de derechos humanos exige que se realice una valoración de la incidencia en el desarrollo de las actividades de los Estados, incluidas las actividades del Estado realizadas por organizaciones internacionales como la OMPI. La obligación de los Estados Parte en tratados de derechos humanos de informar sobre las políticas adoptadas se define en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los informes de los Estados Parte cumplen un doble objetivo: en primer lugar, asegurar que se emprenda un examen amplio de la legislación, las normas y los procedimientos administrativos; y en segundo lugar, garantizar que el Estado Parte vigile la situación real con respecto a cada uno de los derechos de sus países.33

La dimensión que adquieren los informes y la valoración de la normativa internacional en materia de derechos humanos apoyan claramente la idea de crear un órgano independiente de evaluación que proporcione mayor transparencia y acceso a la información sobre las actividades de la OMPI. Ese órgano de evaluación también podría brindar la oportunidad de evaluar la incidencia de las actividades de la OMPI y las normas propuestas en materia de propiedad intelectual en la capacidad de los Estados Miembros de respetar sus obligaciones en materia de derechos humanos, como las obligaciones de garantizar el acceso a medicamentos asequibles para todos,34 el acceso al material educativo,35 el acceso a una alimentación adecuada,36 la protección de la vida cultural de los pueblos indígenas y las comunidades locales,37 el acceso a los conocimientos científicos 38 y el goce del derecho a los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.39

Participación y consulta

La propuesta del Grupo de Amigos del Desarrollo insta a que se cuente con una mayor participación y consulta de la sociedad civil en las actividades y procesos de la OMPI.40 La propuesta sugiere que los grupos de interés público deberían poder participar en los procesos de adopción de decisiones de la OMPI de igual modo que las organizaciones que representan los intereses de los titulares de derechos o los grupos de interés privado. La fuerza de esa propuesta radica en que las organizaciones no gubernamentales (ONG) que participan en los procesos de la OMPI históricamente han representado intereses industriales y privados. Se ha concedido un papel asesor especial a los individuos que pertenecen a esos grupos de interés, por ejemplo, a través de la Comisión Asesora en materia de Políticas (PAC) y de la Comisión Asesora de la Industria (IAC). En consecuencia, la propuesta tiene como objetivo continuar manteniendo debates en el marco de la OMPI para lograr una mayor participación de los grupos de interés público capaces de proporcionar información sobre las preocupaciones del público en general, incluidos los pueblos indígenas, los pacientes, los consumidores, los bibliotecarios y los grupos vulnerables y marginados.

La participación de particulares y grupos en la adopción de decisiones es una preocupación en materia de derechos humanos que también es decisiva para velar por una mayor coherencia respecto de los derechos humanos en el marco de las actividades de la OMPI. El derecho a participar en asuntos públicos se consagra en la normativa de derechos humanos, de la que cabe destacar el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.41 El Comité de Derechos Humanos, el órgano creado en virtud de un tratado para supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha interpretado el derecho a la participación como un derecho que abarca "todos los aspectos de la administración pública y la formulación y aplicación de políticas internacionales, nacionales, regionales y locales." 42 Además, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el órgano creado en virtud de un tratado encargado de velar por el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ha señalado que deben establecerse las condiciones necesarias para garantizar que los pueblos indígenas "gocen de derechos iguales con respecto a su participación efectiva en la vida pública y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimiento informado."43 La normativa de derechos humanos exige explícitamente que la participación y la consulta se lleven a cabo sin discriminación.44

En resumen, la normativa de derechos humanos exige que los Estados Miembros de la OMPI apliquen un sistema de consulta pública significativa y de participación eficaz y velen por que ese sistema subsane los obstáculos potenciales a la participación de los grupos más vulnerables y marginados, como los pueblos indígenas.

Establecimiento de normas

El establecimiento de normas de la OMPI se ha centrado principalmente en fomentar y armonizar las normas internacionales de protección de la propiedad intelectual. Ese establecimiento de normas, como los tratados que se enmarcan en el Plan de acción de la OMPI sobre patentes y el Programa Digital de la OMPI, se ha criticado por promocionar cláusulas ADPIC-Plus que no tienen en cuenta el nivel de desarrollo de los Estados Miembros de la OMPI.45 El Tratado sobre el Derecho Sustantivo de Patentes, por ejemplo, tiene el objetivo de armonizar las definiciones jurídicas del derecho de patentes, restringiendo potencialmente la capacidad de los países en desarrollo de definir las normas de derecho de patentes en función de sus propias necesidades. Asimismo existe la preocupación de que el Tratado sobre el Derecho Sustantivo de Patentes pueda limitar la capacidad de los países en desarrollo de usar la flexibilidad de que disponen en la actualidad para garantizar que las normas en materia de patentes no obstaculicen el acceso a los medicamentos asequibles, parte inherente del derecho a la salud y a la vida.46 Además, se ha criticado al Programa Digital de la OMPI por socavar una serie de derechos humanos. En particular, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, que protege el derecho de autor de forma estricta en el caso de las obras publicadas en Internet, ha sido objeto de crítica por parte de algunos grupos que representan el interés público47 debido a que restringe el derecho de acceso a la información y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico.48

Principios y directrices para el establecimiento de normas

La propuesta del Grupo de Amigos del Desarrollo insta a que se definan los principios y las directrices para el establecimiento de normas en la OMPI.49 La propuesta sugiere que se adopten cinco principios y directrices para velar por que el establecimiento de normas sea transparente y apoye los objetivos de interés público y de desarrollo, entre los que se incluyen los siguientes: un plan de trabajo transparente y atento a las necesidades de sus miembros; una evaluación y justificación adecuada de las normas de protección de la propiedad intelectual basadas en el desarrollo sostenible; el reconocimiento de la necesidad de adoptar normas que tengan en cuenta los distintos niveles de desarrollo; el reconocimiento de los derechos de las distintas partes interesadas y la necesidad de equilibrar los intereses públicos y privados; y la necesidad de velar por la coherencia y la compatibilidad con las normas y los instrumentos internacionales, incluidas las obligaciones en materia de derechos humanos.50

Esos principios también van acompañados de una petición de "audiencia pública" antes de establecer las normas. El Grupo africano en general apoya esos principios, la idea de que las normas de propiedad intelectual sean compatibles con las normas e instrumentos internacionales de derechos humanos y que la sociedad civil y las partes interesadas pertinentes deben participar más en el establecimiento de normas.51 La propuesta de Chile no hace eco de esas propuestas como tales pero alienta a la OMPI a que examine sistemas complementarios para promover la actividad creativa, la innovación, la transferencia de tecnología y un enfoque participativo de evaluación de los sistemas de propiedad intelectual. Las propuestas de Bahrein,52 México, 53Reino Unido y Estados Unidos no definen los principios del establecimiento de normas ni adoptan las propuestas más amplias y detalladas del Grupo de Amigos del Desarrollo y del Grupo africano para reformar la OMPI.

La normativa de derechos humanos fomenta la adopción de un enfoque más transparente y coherente con los derechos humanos para el establecimiento de normas. De hecho, la normativa de derechos humanos exige que se disponga de un enfoque participativo para la adopción de políticas y el establecimiento de normas, como se describe en el apartado II A del presente documento informativo de política. A fin de que se respete el derecho de participación y de que el proceso de participación sea totalmente transparente, es fundamental que se garantice el acceso a la información y el derecho a buscar, recibir y difundir información. Esos derechos forman parte del derecho a la libertad de expresión que se consagra en la normativa de derechos humanos, a saber, en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.54 El derecho al acceso a la información también es inherente al principio de los mejores intereses del niño, de conformidad con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y es indisociable de derechos económicos, sociales y culturales como el derecho a la salud o el derecho a la educación.

Sin embargo, cabe señalar que tal vez sea necesario explicar algunos aspectos de la propuesta del Grupo de Amigos del Desarrollo. Por ejemplo, no queda claro a qué "derechos" se refiere la propuesta cuando menciona "el reconocimiento de los derechos de una amplia gama de sectores interesados, quienes constituyen los verdaderos "usuarios" del sistema de propiedad intelectual".55 A fin de evitar confusiones entre "derechos" de propiedad intelectual (derechos legales que pueden venderse y están limitados en el tiempo) y derechos humanos (derechos inherentes que no pueden derogarse, revocarse ni venderse), la propuesta podría enmarcarse de forma que se refiriera explícitamente a la necesidad de garantizar que el establecimiento de normas de la OMPI respete, proteja y satisfaga plenamente los derechos humanos del público
en general, y de los grupos vulnerables y marginados en particular.

Evaluación de la incidencia en el desarrollo

Como se ha mencionado antes, el Grupo de Amigos del Desarrollo propone que el establecimiento de normas de la OMPI sea evaluado por una Oficina de la OMPI de Investigación y Evaluación (OIE), independiente y encargada de "evaluar las actividades de la OMPI en cuanto a la incidencia que tengan en el desarrollo."56 Esas evaluaciones sopesarán los costos y los beneficios de las normas de propiedad intelectual frente a indicadores de desarrollo sostenible como la innovación, el acceso a los conocimientos y productos públicos, la creación de empleo, el alivio de la pobreza, la equidad, el respeto de la diversidad cultural, la protección de la diversidad biológica, la salud y la educación. Además, la propuesta sugiere que la evaluación de la incidencia implicará una evaluación de los costos y los beneficios de otros organismos especializados y organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas como la UNCTAD, la FAO, la OMS y los organismos de las Naciones Unidas especializados en derechos humanos. El Grupo africano también apoya la idea de que la evaluación de la incidencia sea independiente y amplíe su ámbito de aplicación a la asistencia técnica, la transferencia de tecnología y los efectos de los nuevos tratados de la OMPI.57 La propuesta de Chile apoya la preparación de una evaluación del nivel pertinente de propiedad intelectual teniendo en cuenta la situación de cada país. Las propuestas de los Estados Unidos, México y Bahrein no mencionan la evaluación de la incidencia en el desarrollo, y las declaraciones pronunciadas en el curso de los debates del Programa de la OMPI para el Desarrollo muestran que existen importantes desacuerdos sobre la evaluación de la incidencia en el desarrollo. 58
Como se ha mencionado, la normativa de derechos humanos exige que los Estados vigilen las políticas públicas y garanticen su contribución a la plena realización de los derechos humanos. Además, los mecanismos de derechos humanos han recomendado a los Estados que lleven a cabo evaluaciones de la incidencia que tienen las políticas de propiedad intelectual en los derechos humanos. Por ejemplo, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado que el "Estado Parte haga una evaluación del impacto de dichos acuerdos en el acceso a medicamentos genéricos a un precio razonable para que los niños puedan gozar del más alto nivel de salud imaginable."59 Del mismo modo, el Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo ha recomendado que "se aliente a los Estados a que realicen evaluaciones independientes sobre las repercusiones de los acuerdos comerciales en el derecho al desarrollo, porque se trata de un instrumento que puede ser de utilidad en los planos nacional e internacional."60

Por consiguiente, la normativa de derechos humanos apoya el principio de la evaluación de la incidencia en el desarrollo. Además, respalda la idea de que esas evaluaciones de la incidencia sean independientes y consultivas. En 2005, por ejemplo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, en su informe al 61º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, recomendó que la evaluación de la incidencia en los derechos humanos de las normas, políticas y proyectos de globalización sea "pública y participativa, se centre en particular en los grupos desprotegidos y vulnerables y ponga de relieve la distinta incidencia de los proyectos y políticas en varones y mujeres." 61 Los principios de derechos humanos relativos al acceso a la información son también claramente pertinentes en el proceso de consulta pública durante la evaluación de la incidencia. Es importante señalar que los mecanismos de derechos humanos existentes no sólo recomiendan que los gobiernos realicen una evaluación de la incidencia en los derechos humanos de las políticas de propiedad intelectual,62 sino que también son metodologías en evolución para la realización de esas evaluaciones.

Asistencia técnica

La Secretaría de la OMPI tiene un acuerdo con la OMC para prestar asistencia técnica a los países en desarrollo en la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC.63 La OMPI también proporciona una serie de servicios de asistencia técnica relacionados con la política de propiedad intelectual. Esa asistencia técnica ha sido objeto de numerosas críticas, incluso por parte de la Comisión del Reino Unido sobre derechos de propiedad intelectual, por promover las cláusulas ADPIC-Plus.64 Musungu y Dutfield, por ejemplo, han criticado a la Secretaría de la OMPI por no fomentar el uso de las flexibilidades reiteradas por la OMC en la Declaración de Doha sobre los ADPIC y la salud pública.65

Las propuestas presentadas por los Estados Miembros de la OMPI en relación con la asistencia técnica ilustran los distintos enfoques del Programa de la OMPI para el Desarrollo. Por una parte, el Grupo de Amigos del Desarrollo66 y el Grupo africano67 sostienen que la asistencia técnica es de vital importancia, pero las actividades de la OMPI en esa esfera son problemáticas y deberían modificarse para que respondieran adecuadamente a las necesidades de los países en desarrollo. Además, insisten en que la necesidad de un programa de desarrollo va mucho más allá de la esfera de la asistencia técnica. Por otra parte, la propuesta de los Estados Unidos68 describe la asistencia técnica de la OMPI como un instrumento de desarrollo positivo y el componente clave del programa de desarrollo; no menciona que exista ningún problema de concepción ni de prestación de asistencia técnica, y sólo insta a que se fomente una mayor cooperación, difusión de información y optimización de la eficacia. Esta opinión general también se refleja en las propuestas de México y Bahrein.69

La propuesta del Grupo de Amigos del Desarrollo insta a que la asistencia técnica no sea discriminatoria y que sea neutral y se base en necesidades presentes y específicas. Asimismo, propone que la OMPI adopte una serie de instrumentos como los Principios y directrices para la asistencia técnica y un código ético para los proveedores de asistencia técnica. Ese enfoque cuenta con el respaldo de la normativa de derechos humanos, que exige que las políticas no sean discriminatorias y respondan a las necesidades de los grupos más vulnerables y marginados.70 La aplicación de un código ético para los proveedores de asistencia técnica podría contribuir también a velar por que los países no adopten normas o políticas que socaven su capacidad para cumplir las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos.71

Transferencia de tecnología

La propuesta del Grupo de Amigos del Desarrollo también aborda una serie de cuestiones adicionales sobre el desarrollo, como el Tratado de acceso al conocimiento y a la tecnología (A2K).72 El Tratado A2K propuesto tiene el objetivo de responder a la preocupación de que las tendencias actuales en materia de legislación sobre propiedad intelectual, en particular en relación con el derecho de autor, las patentes y las bases de datos, limitan el acceso al conocimiento de los bienes públicos y, por consiguiente, restringen las innovaciones. El Tratado también pretende incrementar la transferencia de tecnología a los países en desarrollo y fomentar el acceso de éstos a los resultados de las investigaciones financiadas públicamente que podrían contribuir al desarrollo. El principio de ese Tratado cuenta con el apoyo del Grupo africano.73 La propuesta de Chile no menciona explícitamente el Tratado A2K pero respalda la idea de conceder más protección al dominio público con el fin de aumentar la disponibilidad y la difusión de conocimientos.

Existe una serie de normas y mecanismos de derechos humanos que fomentan esos objetivos que podrían aprovecharse como marco de apoyo para la elaboración de un tratado de ese tipo. Por ejemplo, la normativa de derechos humanos insta a que se adopten medidas que respeten, protejan y cumplan con el derecho a la educación,74 el derecho a buscar, recibir y difundir información, que forma parte del derecho a la libertad de expresión,75 y el goce del derecho a los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.76 En todos esos derechos humanos el acceso a la información es un elemento clave. Por consiguiente, los derechos mencionados pueden apoyar la elaboración de un tratado destinado a velar por que las normas y políticas de propiedad intelectual no supriman el acceso a los bienes públicos, como el material educativo, las bibliotecas públicas, los archivos, las bases de datos comunes, las retransmisiones públicas o las investigaciones científicas financiadas públicamente.

Conclusión

El Programa de la OMPI para el Desarrollo brinda una oportunidad a los Estados Miembros de la OMPI para incorporar las preocupaciones en materia de desarrollo en las actividades de esa Organización y para velar por que los sistemas internacionales de propiedad intelectual tengan en cuenta los objetivos de desarrollo y las obligaciones en materia de derechos humanos. Además, los debates del Programa de la OMPI para el Desarrollo brindan una inestimable oportunidad para que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual aproveche plenamente su condición de organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas y elabore políticas coherentes con los objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas en su conjunto. La normativa de derechos humanos respalda las políticas de propiedad intelectual propicias al desarrollo. Los defensores del desarrollo y los formuladores de políticas pueden inspirarse en las normas y los mecanismos de derechos humanos para velar por que las políticas se adapten a los objetivos de desarrollo y sean coherentes con las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por los Estados. Por último, no debe olvidarse que, aparte de en la OMPI, existen muchos otros foros en los que se promueven las cláusulas ADPIC-Plus. Al respecto, cabe señalar que las cláusulas ADPIC-Plus de los acuerdos comerciales, ya sean bilaterales o regionales, ponen en peligro el logro de los objetivos de desarrollo y el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos. Además de en la OMPI, la asistencia técnica bilateral también es una fuente de preocupación. Los Estados que aplican cláusulas ADPIC-Plus, ya sea a través de la OMPI, de acuerdos comerciales bilaterales o de la asistencia técnica, no suelen actuar en conformidad con las obligaciones que han contraído en esa esfera, y los Estados que se preocupan por las políticas de propiedad intelectual favorables al desarrollo deberían emplear todos los mecanismos de que se dispone para responsabilizarlos de sus obligaciones en materia de derechos humanos

Notas

  1. QUNO/ QIAP, Sisule Musungu y Graham Dutfield, Multilateral agreements and a TRIPS-plus world: the World Intellectual Property Organization (WIPO), TRIPS Issues Papers 3, 2003.
  2. Las actividades de asistencia técnica de la OMPI son particularmente significativas ya que dicha Organización también es responsable de ayudar a los países en desarrollo a que apliquen el Acuerdo sobre los ADPIC. Véase el artículo 4 del documento de la OMPI, Acuerdo entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio, WO/030/ES, 1995.
  3. Véase la Declaración de Ginebra sobre el futuro de la Organización. Mundial de la Propiedad Intelectual, septiembre de 2004, www.cptech.org
  4. La propuesta del Grupo de Amigos del Desarrollo está copatrocinada por Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Irán, Kenya, Perú, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzanía y Venezuela.
  5. Documento de la OMPI, Propuesta de Argentina y Brasil para establecer un programa de la OMPI para el desarrollo, WO/GA/31/11, 27 de agosto de 2004.
  6. Documento de la OMPI, Asamblea General de la OMPI, Trigésimo primer período de sesiones, 27 de septiembre a 5 de octubre de 2004, Informe, WO/GA/31/15, 5 de octubre de 2004.
  7. Documento de la OMPI, Asamblea General de la OMPI, Trigésimo segundo período de sesiones (17º período ordinario), 26 de septiembre a 5 de octubre de 2005, Informe, WO/GA/32/13, 5 de octubre de 2005.
  8. Andrew Clapham y Susan Marks, International Human Rights Lexicon, Oxford University Press, mayo de 2005, pág. 97.
  9. PNUD, El Informe sobre Desarrollo Humano, Derechos humanos y desarrollo humano, 2000.
  10. Véase el artículo 2(1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpretado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación general 3 (1990), La índole de las obligaciones de los Estados Partes, 14 de diciembre de 1990 y el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, interpretado por el Comité de los Derechos del Niño en la Observación general 5 (2003), Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, 27 de noviembre de 2003
  11. La obligación de los Estados Partes de presentar informes periódicamente a los órganos creados en virtud de tratados figura en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  12. Comité de los Derechos del Niño, El Salvador, Observaciones finales, CRC/C/15/Add.232, 30 de junio de 2004.
  13. Documento de la OMPI, Comité Provisional sobre Propuestas relativas a un Programa de la OMPI para el Desarrollo, primera sesión, Ginebra, 20 a 24 de febrero de 2006, Propuesta de Chile, PCDA/1/2/, 12 de enero de 2006.
  14. Esas categorías se basan en la subdivisión propuesta por Amigos del Desarrollo en el documento siguiente: Segunda Reunión Intergubernamental entre períodos de sesiones (IIM) sobre un Programa de la OMPI para el Desarrollo, Programa de trabajo para un debate estructurado y centrado de las propuestas de los Estados Miembros, Ginebra, 20 de junio de 2005.
  15. Artículo 3 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 14 de julio de 1967, enmendado el 28 de septiembre de 1979.
  16. Artículo 1 del Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Publicación nº 111 de la OMPI, Ginebra, 1975.
  17. Artículo 2 del Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Véanse también los artículos 1.3, 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas.
  18. Véase por ejemplo Musungu y Dutfield, nota 1 supra.
  19. En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Estados Miembros en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta. Véase el artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas.
  20. Documento de la OMPI, Propuesta de establecer un Programa de la OMPI para el Desarrollo: análisis detallado de las cuestiones planteadas en el documento WO/GA/ 31/11, IIM/1/4, 6 de abril de 2005.
  21. Documento de la OMPI, Propuesta de Marruecos formulada en nombre del Grupo Africano, titulada "Propuesta africana de establecimiento de un Programa de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para el Desarrollo" IIM/3/2, 18 de julio de 2005.
  22. Documento de la OMPI, Propuesta de los Estados Unidos de América para el establecimiento en la OMPI de un programa de creación de enlaces, IIM/1/2, 18 de marzo de 2005.
  23. Véase el artículo 2(1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpretado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación general 3 (1990), La índole de las obligaciones de los Estados Partes, 14 de diciembre de 1990, así como el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, interpretado por el Comité de los Derechos del Niño en la Observación general 5 (2003), Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, 27 de noviembre de 2003.
  24. El ámbito de aplicación de esa obligación está reforzado además por el principio de la buena fe del derecho internacional, mediante el cual todo Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado. Véase el artículo 18 de la Convención de Viena. sobre el derecho de los tratados.
  25. Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Irlanda, E/C.12/1/Add.77, 28 de mayo de 2002.
  26. Documentos de la OMPI, WO/GA/31/11 y IIM/1/4.
  27. Documento de la OMPI, IIM/3/2.
  28. Documento de la OMPI, Propuesta del Reino Unido, IIM/1/5, 7 de abril de 2005, y IIM/2/3, 14 de junio de 2005.
  29. Documento de la OMPI, PCDA/1/2.
  30. Documento de la OMPI, IIM/1/2.
  31. Documento de la OMPI, Propuesta de México sobre la propiedad intelectual y el desarrollo, IIM/1/3, 1º de abril de 2005.
  32. Documento de la OMPI, Propuesta de Bahrein sobre la Importancia de la Propiedad Intelectual en el Desarrollo Social y Económico y en los Programas Nacionales de Desarrollo, IIM/2/2, 14 de junio de 2005.
  33. Observación general 1 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1989), Presentación de informes por los Estados Partes, 24 de febrero de 1989.
  34. El derecho a la salud se consagra en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpretado en la Observación general 14 (2000) y el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, interpretado en la Observación general 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y en la Observación general 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes.
  35. El derecho a la educación se consagra en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpretado en la Observación general 13 (1999), y el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  36. El derecho a la alimentación se consagra en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpretado en la Observación general 12 (1999), y el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  37. Véase el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  38. El derecho al acceso a la información se consagra en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los artículos 13 y 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  39. El derecho al goce de los beneficios del progreso científico se consagra en el artículo 15 (1) (b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  40. Documentos de la OMPI, WO/GA/31/11 y IIM/1/4.
  41. El derecho a participar en asuntos públicos se consagra en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, interpretado en la Observación general 25 (1996), y los artículos 13 y 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los artículos 7, 8 y 14 (2) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
  42. Véase el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  43. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación general 23 (1997), Pueblos indígenas, párrafo 4(d).
  44. Véanse los artículos 7, 8 y 14(2) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
  45. Musungu y Dutfield, nota 1 supra.
  46. Véase el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 6 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  47. Véanse los grupos que apoyan el Tratado de acceso al conocimiento (Tratado A2K) en http://www.cptech.org/a2k/ (en inglés). Davinia Ovett, Coordinadora de programa de 3D > Trade - Human Rights - Equitable Economy (3D) es la autora del presente documento informativo de política. 3D quisiera expresar su agradecimiento a Carolyn Deere y a Margot E. Salomon por su valiosa aportación al proyecto de este.
  48. Véase el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 13 y 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y el artículo 15 (1) (c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  49. Documentos de la OMPI, WO/GA/31/11 y IIM/1/4.
  50. Documento de la OMPI, IIM/1/4, párrafo 51.
  51. Documento de la OMPI, IIM/3/2, párrafos 8 y 11 (viii).
  52. Documento de la OMPI, Propuesta de Bahrein sobre la Importancia de la Propiedad Intelectual en el Desarrollo Social y Económico y en los Programas Nacionales de Desarrollo, IIM/2/2, 14 de junio de 2005.
  53. Documento de la OMPI, Propuesta de México sobre la propiedad intelectual y el desarrollo, IIM/1/3, 1º de abril de 2005.
  54. El acceso a la información se consagra en el derecho a la libertad de expresión que se estipula en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, interpretado en la Observación general 10 (1983) y los artículos 13 y 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  55. Documento de la OMPI, IIM/1/4, párrafo 49.
  56. Documentos de la OMPI, WO/GA/31/11 y IIM/1/4.
  57. Documento de la OMPI, IIM/3/2, párrafo 11 (viii).
  58. Documento de la OMPI, IIM/3/3/Prov.2, 1º de septiembre de 2005.
  59. Documento del Comité de los Derechos del Niño, El Salvador, Observaciones finales, CRC/C/15/Add.232, 30 de junio de 2004.
  60. Comisión de Derechos Humanos, El derecho al desarrollo, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo acerca de su sexto período de sesiones, Ginebra, 14 a 18 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/25, 3 de marzo de 2005, párrafo 54.
  61. Documento de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Estudio analítico del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre el principiofundamental de la participación y su aplicación en el contexto de la globalización, Informe del Alto Comisionado, E/CN.4/2005/41, 23 de diciembre de 2004.
  62. Véanse las recomendaciones formuladas por los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de los tratados sobre cuestiones de propiedad intelectual en: http://www.3dthree.org/pdf_3D/TreatyBodyIPrefs_en.pdf (en inglés).
  63. Artículo 4, Documento de la OMPI, Acuerdo entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio, WO/030/ES, 1995.
  64. Comisión del Reino Unido sobre derechos de propiedad intelectual; véase la nota 10 supra.
  65. Musungu y Dutfield, nota 1 supra.
  66. Documentos de la OMPI, WO/GA/31/11 y IIM/1/4.
  67. Documento de la OMPI, IIM/3/2, párrafo 11 (a) (i).
  68. Documento de la OMPI, Propuesta de los Estados Unidos de América para el establecimiento en la OMPI de un programa de creación de enlaces, IIM/1/2, 18 de marzo de 2005.
  69. Documentos de la OMPI, IIM/1/3 y IIM/2/2.
  70. Véase el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los artículos 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  71. Véase el artículo de Carolyn Deere, "Elements for a Code of Ethics for Providers of IP Technical Cooperation" (Elementos de un código ético para proveedores de cooperación técnica en materia de propiedad intelectual), preparado para presentar en un Diálogo sobre desarrollo sostenible y propiedad intelectual del Centro Internacional de Comercio y Desarrollo Sostenible (ICTSD) titulado "Cooperación técnica para la política de propiedad intelectual en los países en desarrollo", 11 y 12 de julio de 2005, Ginebra.
  72. Documentos de la OMPI, WO/GA/31/11 y IIM/1/4.
  73. Documento de la OMPI, IIM/3/2, párrafo 11 (viii).
  74. El derecho a la educación se consagra en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpretado en la Observación General 13 (1999), y en el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  75. Véase la nota 53 supra.
  76. El derecho al goce de los beneficios del progreso científico se consagra en el artículo 15 (1) (b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


* INFORME POLÍTICO 2, FEBRERO DE 2006
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