Estado laico?
Estamos viviendo en el Ecuador
momentos de importantes definiciones en relación a la
vigencia y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.
No sólo porque se aproxima un proceso electoral que califica,
o descalifica, a estos temas como "polémicos"
- todo se mide en cuántos votos suma o resta- sino por
los pronunciamientos de grupos fundamentalistas que han desplegado
una oposición dogmática e inescrupulosa en contra
de estos derechos humanos, poniendo en riesgo el respeto y la
vigencia de los mismos.
La gravedad de esta intromisión
ha provocado que el carácter laico del Estado ecuatoriano
se vea seriamente amenazado al permitirse la imposición
de criterios de carácter religioso y la manipulación
de estos grupos para lograr adhesiones en espacios de debate
en teoría democrático como se supone es el Congreso
Nacional. Pretenden, además, interferir en las instancias
públicas designadas por la Constitución y las
leyes para dictar políticas públicas respecto
a estos temas.
Es así que varias de
las propuestas de ley y reformas referidas a los derechos sexuales
y reproductivos (DDSSRR) que se están discutiendo en
el Congreso Nacional han encontrado serios obstáculos
para su aprobación. Tal es el caso de la nueva Ley Orgánica
de Salud, que significa una verdadera innovación y adelanto
en salud pública, y que contiene preceptos de respecto
y protección a los DDSSRR, de mujeres y hombres, desde
un enfoque de salud integral. Sin embargo de esto sus detractores
han encontrado portavoces y aliados al interior del Congreso
para oponerse a su aprobación (1).
El Proyecto de Ley de Educación
de la Sexualidad, propuesta por la Diputada Guadalupe Larriva,
que promueve la educación sexual, de forma objetiva,
científica, y desprovista de prejuicios y discriminación,
también ha sido cuestionada por quirnes consideran a
la educación sexual pecaminosa, conducente al libertinaje
sexual y culpable de muchos males de la humanidad! Cuando lo
que más se necesita es educación y prevención
para erradicar prácticas sexuales riesgosas para la vida
y la salud y para desterrar prejuicios y conceptos falsos sobre
la sexualidad humana.
Cuando menciono a estos grupos
fundamentalistas me refiero a "Provida" y a la Iglesia
Católica que han realizado lobby y presentado sus propuestas
al Congreso, donde además cuentan con aliados, como el
Diputado Pascual del Cioppo, del Partido Social Cristiano, quien
presentó observaciones a la nueva Ley de Salud, oponiéndose
a la inclusión de los derechos sexuales y reproductivos.
Sin embargo, esta propuesta fue contrarrestada por otra presentada
por la Diputada Miryam Garcés que ganó terreno
y terminó siendo la propuesta de consenso.
De la misma forma, la propuesta
de reformas al Código Penal presentado por la Diputada
Garcés para mejorar la normativa respecto a los delitos
sexuales, entre las cuales consta la ampliación de las
causales del aborto por violación ha sido duramente atacada,
utilizando para ello, argumentos falsos y engañosos.
Han sido varios los comunicados en que se hacen aseveraciones
tergiversando el contenido de las reformas y sus fundamentos(2).
Lo más grave es que estas
posiciones se presentan como monolíticas, únicas,
cuando no lo son. Si escarbamos un poco podemos ver la gran
brecha que existe entre lo que profesa la Iglesia y las decisiones
que los/as creyentes adoptan en su vidas cotidianas. Pudiera
ser, incluso, que la opinión de la mayoría de
creyentes no concuerde con los postulados de la Iglesia Católica.
Conozcamos un poco sobre lo que opina la ciudadana en dos ciudades
principales del país sobre el tema del aborto.
Informe Confidencial realizó
una encuesta en Quito y Guayaquil, a 400 personas en febrero
del presente año(3). En la primera pregunta
que dice "que opinión tiene sobre el aborto: debe
ser una decisión de la mujer embarazada o debe ser prohibida
en todos los casos? El 44.5% en Quito y 32.5% en Guayaquil contestan
que debe ser decisión de la mujer embarazada. En otra
pregunta el 46.8% de las personas encuestadas en Quito dijeron
estar a favor de permitir el aborto en casos de violación,
mientras en Guayaquil fue el 33.5%; y tanto en Quito (54.5%)
como en Guayaquil (53.3) la mayoría de encuestados/as
dijeron estar de acuerdo con la legalización de la píldora
de anticoncepción de emergencia.
Por otro lado las posiciones
también son diversas entre las diferentes religiones.
Existen otras Iglesias que apoyan la despenalización
del aborto en casos extremos y a quienes la opinión publica
no ha escuchado. Quisiera citar palabras del Reverendo Oscar
Bolioli, de la Iglesia Evangélica Metodista de Uruguay,
que señala "si bien no está a favor de la
interrupción del embarazo, respeta y acompaña
el derecho de la mujer a decidir sobre tan delicada cuestión...
la Iglesia no debe ser juez, sino que debe acompañar
a la madre en una decisión tan difícil"(4).
Argumentos a favor de las
reformas para ampliar las causales del aborto por violación
Analicemos algunos fundamentos
que sustentan la propuesta de ampliación de las causales
del aborto por violación, siendo éste el tema
principal del artículo.
En nuestro Código Penal
el aborto por violación solo se permite si la víctima
es mujer con perturbación mental -"idiota o demente",
según señala el Art. 447. Este artículo,
en su numeral primero además legaliza el aborto cuando
la salud o vida de la mujer están en riesgo. En este
último caso el legislador resolvió el conflicto
de derechos optando por salvaguardar la salud y vida de la mujer,
independientemente de cualquier condición; su vida o
salud se constituyeron en derechos prioritarios.
Sin embargo para casos de embarazo
por violación el conflicto de derechos no se resolvió.
El legislador no dictó una norma de alcance general,
sino que legisló para abarcar un caso muy específico
como es la violación a mujer "idiota o demente"
- lo cual dejó si garantías y derechos a las demás
mujeres que son también potenciales víctimas de
violación y que por tanto pueden quedar embarazadas como
consecuencia de este delito(5).
Es evidente que la intencionalidad
del legislador de proteger a las víctimas de violación
de una segunda victimización quedó trunca. ¿Qué
pasaría entonces con las demás mujeres violadas?
No fue la verdadera intención del legislador disminuir
el sufrimiento y dolor de toda víctima que debe enfrentar
a más de la transgresión sexual, un embarazo como
consecuencia de ello? ¿Acaso no es igual de traumática
una violación para toda mujer y niña, y aún
más si hay un embarazo como consecuencia de este delito,
inclusive más para quien tiene plena conciencia de ello?
Efectos de un embarazo en
la víctima violada
Además de la intromisión
en la libertad de la mujer que significa un embarazo producto
de un delito debemos dimensionar a la vida humana más
allá del hecho biológico de la procreación,
de la unión del espermatozoide con el óvulo; implica
brindar posibilidades de desarrollo afectivo, material, intelectual
y social. ¿Tendrá una mujer víctima de
violación condiciones y predisposición de asumir
una maternidad impuesta producto de un delito contra su integridad
física? ¿Podrá dar a ese hijo o hija amor
y afecto?
Los efectos psicológicos
y sociales de una violación y de un embarazo producido
por este delito son devastadores para la mujer al afectar la
calidad y el desarrollo de su vida futura. El embarazo en estas
circunstancias constituye una prolongación de la violencia
y contribuye a deteriorar la salud mental de la mujer abusada(6)
. En la publicación de Víctimas por Partida Doble,
de Human Rights Watch, sobre el aborto en México, el
testimonio de una mujer que había sido violada fue: "mis
otros dos hijos fueron deseados... sería tan diferente
si yo tuviera que tener el resultado de algo tan feo, tan sucio.
Y después yo tuviera que cuidarlo porque es mi bebé..."
(Human Rights Watch, pag. 6).
Al respecto las declaraciones
del Presidente de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología,
según una publicación del 2005(7),
son esclarecedoras: "el ser un hijo no deseado lleva a
que la madre lo tome como un problema en su vida y no le brinde
el afecto necesario y se crean circunstancias en las que el
niño o niña pueda tener un déficit en su
desarrollo emocional" y físico. "Los embarazos
por violación justifican un aborto, porque el embarazo
es un recuerdo constante para la mujer que ha sufrido la violación"(8).
Veamos quienes son las víctimas
del delito de violación en nuestro país. Según
la Encuesta de Salud Materna e Infantil, ENDEMAIN, del año
2005, 18.1% de mujeres y jóvenes de 15 a 49 años
de edad reportó haber sufrido "sexo forzado"
(violación) durante su vida y el responsable del acto
en el 86.1% de los casos fueron personas conocidas: esposo o
compañero, ex esposo/ex compañero, novio, ex novio,
vecino, amigo, primo, tío, padre, padrastro, patrón,
hijo del patrón, jefe, hijo del jefe. La edad de la mayoría
de las víctimas (el 37.8%) al primer abuso sexual con
penetración es entre 15 y 19 años de edad. Al
haberse realizado el estudio solo en mujeres/jóvenes
en edad fértil hace suponer que las estadísticas
pueden ser aún más alarmantes.
Con estos datos podemos aproximarnos
a una dolorosa realidad que se quiere ignorar: la mayoría
de las víctimas de violación, que potencialmente
podrían quedar embarazadas, son jóvenes, entre
las cuales la casi totalidad son menores de edad, de entre 15
y 19 años! Que fueron ultrajadas en la mayoría
de los casos - el 45.2%- por un ex esposo, ex compañero,
ex novio, padrastro, padre, tío, hermano, primo.
Para las jóvenes menores
de edad qué significa esto en términos del derecho
a la salud? Corren muchos más riesgos al momento del
parto: tienen probabilidades mucho más altas de morir
debido a complicaciones del embarazo, entre dos y cinco veces
mas, que mujeres mayores de 20 años y sus hijos también
tienen menos probabilidades de sobrevivir (UNFPA, 2005); si
son menores de 15 tienen 6 veces más probabilidades de
morir. De hecho la causa principal de muertes entre jóvenes
de 15 -19 años son las complicaciones asociadas con el
embarazo (Facio, 2003).
De otra parte, la situación
socioeconómica de las madres adolescentes es muy compleja;
se les presentan menos oportunidades; acceden menos a la educación,
muchas de ellas se ven obligadas a abandonar sus estudios, terminan
trabajando en condiciones precarias, con bajos sueldos siendo
presa fácil de la pobreza e inclusive de redes de prostitución
y trata de personas. Según el Informe del Estado de la
Población Mundial 2005, del Fondo de Población
de las Naciones Unidas, UNFPA, "los problemas de salud
reproductiva menoscaban las acciones de reducción de
la pobreza al erosionar la productividad. Los problemas de salud
reproductiva son un importante factor de enfermedad que afecta
desproporcionadamente a las adolescentes y las mujeres. Esos
problemas reducen la productividad laboral de la mujer, en algunos
casos en un 20%, y a escala mundial cuestan cada año
250 millones de años de vida productiva" (UNFPA,
2005, pag. 12).
Desde cuándo la vida
se constituye en ser humano?
Una de las discusiones más
controvertidas desde la ética y la ciencia ha sido desde
cuando la vida humana se constituye en ser humano y sobre esto
no hay consenso entre las diferentes posiciones científicas
ni religiosas(9). Sin embargo, muchas no dejan
de reconocer que primero existe un embrión o cigoto,
que aún no es ser humano hasta concluir un proceso evolutivo;
la vida humana, a partir del cigoto pasa por un proceso paulatino
y gradual de 9 meses hasta llegar a ser persona y tener viabilidad
intrauterina. Por tanto no puede ser lo mismo un embrión
que un ser humano. "Mientras para las mujeres", dice
Marcela Lagarde, "un ser humano se forma a lo largo de
nueve meses, para ellos el feto, el embrión, una célula
o un cigoto es equivalente a un niño"(10).
Esta concepción sin embargo, no es nueva, ha sido acogida
en casi todos los países del mundo para legislar y dictar
políticas públicas relativas al aborto.
Nuestra legislación no
es una excepción a la regla; el Código Penal reconoce
la gradualidad de este proceso biológico y por ello distingue
entre el delito de aborto y de homicidio. Las penas para el
aborto son muy inferiores(11), inclusive no
se equiparan al delito de infanticidio(12)
(que es un delito atenuado) constatando así que existen
diversos criterios éticos, morales y legales para sancionar
estos dos tipos penales en razón de las diferencias que
existen entre un embrión y una persona.
Y los derechos humanos de
las mujeres víctimas de violación?
Desde una perspectiva de derechos
humanos considero que obligar a una mujer a continuar un embarazo
no deseado producto de una violación, es vulnerar sus
derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución,
las leyes e instrumentos internacionales. Desde una visión
ética la norma jurídica no puede exigir a una
mujer asumir una carga que nace de una trasgresión a
sus derechos. Veamos algunos de ellos:
Derecho a la salud y a la atención
médica: Los abortos inseguros constituyen una grave amenaza
a este derecho; los embarazos terminados en aborto constituyen
la segunda causa de ingresos hospitalarios por morbilidad femenina,
según datos del MSP del 2003(13), lo
cual revelan que un alto porcentaje de mujeres requieren de
atención médica post-aborto por complicaciones
en su salud (hemorragias, perforaciones, infecciones), pudiendo
esta situación dejar afecciones permanentes o inclusive
causarle la muerte de no recibir atención oportuna.
El derecho a la vida: las restricciones
legales al aborto tienen un grave impacto sobre el derecho a
la vida de las mujeres: en el Ecuador constituye la segunda
causa de muerte materna(14).
Tanto el Comité de Derechos
Humanos de la ONU, el Comité de la CEDAW(15),
como el Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, han expresado su preocupación por la interrelación
entre las altas tasas de mortalidad materna y las leyes restrictivas
sobre el aborto, y han sugerido a varios estados ampliar las
causales del aborto, especialmente para casos extremos (salud
y violación) ya que estas legislaciones son incompatibles
con el derecho a la vida de las mujeres. Así mismo el
Comité de los Derechos del Niño ha solicitado
a los gobiernos que revisen las leyes que prohíben el
aborto cuando los abortos inseguros contribuyen a generar altas
tasas de mortalidad materna(16).
Derecho a la igualdad: este
derecho lo encontramos en el PIDCP(17),
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CEDAW,
entre otros, los mismos que apuntan no solo a lograr una igualdad
formal, sino real. El Comité de la CEDAW, que hace recomendaciones
a los Estados para mejorar el cumplimiento de sus disposiciones,
ha señalado que "no es suficiente garantizar a la
mujer un trato idéntico al del hombre. También
debe tenerse en cuenta las diferencias biológicas que
hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad
y la cultura han creado"(18). Al ser
el aborto un procedimiento clínico requerido sólo
por mujeres, el no poder acceder a servicios seguros y de calidad
es discriminatorio.
En la práctica quienes
enfrentan más dificultades y desventajas sociales y económicas
cuando tienen hijos/as, son las mujeres; al obligarles a continuar
un embarazo no deseado, dichas consecuencias la colocan inevitablemente
en situación de desventaja.
Derecho a tomar decisiones libres
y responsables sobre su vida sexual y reproductiva: en la Conferencia
del Cairo, sobre Población y Desarrollo (1994) se incorporaron
por primera vez los derechos sexuales y reproductivos como derechos
humanos y están garantizados también por otros
instrumentos internacionales(19); nuestra
Constitución Política los reconoció en
las reformas de 1998 y constan en su Art. 23, num. 25.
Derecho a no ser sometido a
trato cruel, inhumano o degradante: según varios órganos
de supervisión, este derecho va más allá
del concepto tradicional de tortura. Por ejemplo el Comité
de Derechos Humanos, en sus observaciones al Perú, expresó
su "preocupación ante el hecho de que la legislación
de dicho país impone penas por aborto, aún cuando
el embarazo fuera el resultado de violación"(20).
El Ecuador tiene una situación similar.
El Consejo Nacional de las Mujeres,
CONAMU, al referirse a la promoción y protección
del derecho a una vida libre de violencia, a la paz, a la salud,
a los derechos sexuales y reproductivos y acceso a la justicia
en el Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Ecuatorianas-2004-2009,
hace una recomendación al Estado Ecuatoriano: realizar
todos los esfuerzos necesarios para vincular el marco jurídico
y la normativa internacional con la formulación y diseño
de políticas públicas... para prevenir y erradicar
la violencia de género frenando las iniciativas tendientes
a conculcar estos derechos u obstaculizar las decisiones a favor
de los derechos humanos de las mujeres.
Un Derecho androcéntrico
Las concepciones morales y éticas
de una sociedad se expresan necesariamente en sus instituciones
y prácticas. A través de las normas e instancias
judiciales el Derecho regula a la sociedad, expresando un modelo
de lo político, económico y social, como también
los modelos de ser mujer y de ser hombre. Estos paradigmas descansan
sobre una concepción de lo humano, que opone lo masculino
a lo femenino y en la que el modelo masculino es asumido como
el único válido.
La desigualdad jurídica
entre los sexos se deriva de esta concepción androcéntrica.
En el proceso de elaboración de leyes predomina un parámetro
único y universal, que es el varón y en consecuencia
lo que diferencia a las mujeres de los hombres queda invisibilizado.
Esta concepción ha impedido el desarrollo de los derechos
sexuales y reproductivos y es así que el aborto ha sufrido
un tratamiento discriminatorio.
En este debate necesariamente
se tiene que llegar a consensos en función de un verdadero
compromiso por el respeto a la salud y la vida de las mujeres,
de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Adoptar
posiciones dogmáticas no permite avanzar en la discusión
puesto que se erigen ciertos conceptos morales que son de la
libre conciencia de cada cual como verdades absolutas. El derecho
a decidir y la protección a la vida son derechos que
pueden y deben complementarse. Lo que se propone es que la víctima
pueda decidir sobre su embarazo en caso de violación.
El poder sobre el propio cuerpo es un principio de libertad
fundamental sin el cual no es posible el ejercicio de la ciudadanía
y la democracia. La reforma propone hacer realidad el derecho
y la libertad fundamental a la autonomía sobre el cuerpo
de las mujeres pero también el respeto a la vida.
En un país donde su legislación
no toma en cuenta las necesidades y los derechos de las mujeres,
donde sus cuerpos son instrumentos al servicio de la procreación,
donde otros deciden por ella, inclusive a cargar con embarazos
producidos por un atropello sexual, está de más
hablar de libertades individuales, de respeto por la vida. Está
de más hablar de derechos humanos.
Quisiera terminar citando a
una importante feminista e investigadora mexicana, Marcela Lagarde,
que en pocas palabras resume una de las más grandes fricciones
al momento de discutir los temas sobre los derechos sexuales
y reproductivos, y específicamente sobre el aborto y
dice: "en el fondo del debate sobre el aborto se busca
restringir el enorme poder de las mujeres de decidir sobre su
propio cuerpo".
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