Actualidad
La
Corte Islámica Internacional de Justicia: ¿hacia
un Sistema Legal Islámico Internacional?
Michele LOMBARDINI*
Introducción
El tema de este
articulo(1) es el sistema de arreglo pacífico
de las controversias adoptado por la Organización de
la Conferencia Islámica, una Organización internacional
fundada en 1969 por estados islámicos. Los estados
miembros de la Organización de la Conferencia Islámica
tienen el común objetivo de establecer un sistema legal
propio por medio de un órgano jurídico con el
fin de resolver las controversias internacionales. Este órgano
es la Corte Islámica Internacional de Justicia que,
aunque todavía no haya sido establecida, constituye
un caso único en el derecho internacional por algunas
características contenidas en su Estatuto. Los objetivos
de este artículo son: describir la estructura institucional
de la Organización de la Conferencia Islámica;
destacar los aspectos más importantes de la Corte Islámica
Internacional de Justicia y situar la Corte Islámica
Internacional de Justicia en el Derecho internacional.
Fuentes del
derecho internacional en el ámbito de las controversias
internacionales
Antes de analizar
en detalle el método adoptado por la Organización
de la Conferencia Islámica, es oportuno mencionar las
fuentes del Derecho internacional en el área de los
litigios entre los estados. Analizando la cantidad de tribunales
internacionales existentes es fácil comprobar que el
tema del arreglo de las disputas es muy importante para el
funcionamiento de las organizaciones internacionales.
La primera fuente
del Derecho internacional universalmente reconocida en el
área de la resolución pacífica de las
controversias es el artículo 38(1) del Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas.
Esta corte es el órgano judicial principal de las Naciones
Unidas(2) y puede ejercer una jurisdicción
contenciosa (articulo 34.1) a la que sólo los estados
pueden acudir, y una consultiva que le permite emitir opiniones
consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica
(articulo 65.1). El artículo 38(1) del Estatuto contiene
las fuentes aplicables por la Corte Internacional de Justicia
en el ejercicio de la jurisdicción contenciosa:
a. las convenciones
internacionales, sean generales o particulares, que establecen
reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional
como prueba de una práctica generalmente aceptada como
derecho;
c. los principios
generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales
y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de
las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación
de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en
el Artículo 59.
El artículo
38(1) fue también la primera fuente en orden cronológico(3)
y en aquella época constituía una norma suficiente
para arreglar los litigios entre estados. El Derecho internacional
no había alcanzado la cantidad de ámbitos que trata
de disciplinar hoy en día ni la amplitud en términos
de organizaciones internacionales existentes. En el curso del
presente trabajo analizaré la relación existente
entre el sistema elaborado por la Organización de la Conferencia
Islámica y el articulo 38(1) del Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia y afrontaré también la cuestión
de la universalidad o fragmentación del Derecho internacional.
La organización de la
conferencia islámica (OCI)
Para una mejor compresión
de las características principales de la Organización
de la Conferencia Islámica y de la peculiaridad del sistema
jurídico propuesto por los estados miembros, es importante
analizar los hechos históricos que llevaron a la creación
de la Organización y su estructura institucional.
Creación
de la Organización de la Conferencia Islámica
Tras el incendio
de la mezquita Al-Aqsa en Jerusalén provocado por ciudadanos
israelíes el 21 de agosto de 1969, los Reyes y Jefes de
Estado y de Gobierno de los países islámicos(4)
decidieron reunirse en la Primera Conferencia Islámica
celebrada en Rabat (Marrueco) del 22 al 25 septiembre de 1969(5).
El resultado de la cumbre fue la manifestación de solidaridad
con el pueblo palestino y el compromiso de promover una cooperación
mutua en el ámbito económico, cultural y religioso.
Del 23 al 25 de marzo de 1970, el Rey Faisal de Arabia Saudita
convocó en Yeda (Arabia Saudita) la primera Conferencia
Islámica de los Ministros de Asuntos Exteriores. Los Ministros
tomaron la decisión de crear la Organización de
la Conferencia Islámica (en adelante OCI) como foro para
la cooperación islámica y escenario de discusión
de los principales temas que afectaban al mundo Islámico.
La Carta Constitutiva de la OCI fue adoptada durante la cumbre
de los Ministros de Asuntos Exteriores celebrada en Yeda en marzo
de 1972 y entró en vigor el 28 de febrero de 1973. El aspecto
que se puede realzar de los hechos arriba mencionados es que la
motivación para el establecimiento de la OCI no fue política
ni económica sino básicamente ideológica.
La OCI fue creada tras un
acontecimiento de carácter religioso que enfrentó
ciudadanos israelíes y palestinos.
La OCI es la más
grande organización internacional musulmana existente y
es la primera institución pan-islámica(6)
que incluye un número muy elevado y heterogéneo
de estados con cultura y características políticas
e históricas muy distintas(7) . Actualmente
la OCI cuenta con 57 estados miembros(8) situados
la mayoría en África y Asia. La amplitud del área
geográfica cubierta por la Organización de la Conferencia
Islámica fortalece su importancia estratégica desde
el punto de vista del espacio aéreo y marítimo internacional(9).
Características
de la Organización de la Conferencia Islámica
A raíz de
lo expuesto anteriormente, se pueden destacar tres características
muy interesantes de la Organización de la Conferencia Islámica.
Primero, la OCI es
la única organización existente basada en una concepción
religiosa como elemento de cohesión entre los estados miembros.
El Islam es el único coagulante, la única fuente
de identidad e integración y este concepto está
reiterado en al artículo II(A)(1) de la Carta constitutiva
de la OCI que afirma que el objetivo primario de la Organización
es "promover la solidaridad islámica entre los estados
miembros".
Segundo, la OCI no
es una Organización regional, porque agrupa estados de
cuatro diferentes continentes, ni una Organización universal
puesto que sólo los estados que profesan la fe musulmana
pueden ser miembros de la OCI(10). Su estructura
está determinada por elementos religiosos que constituyen
la esencia de la Organización.
En tercer lugar,
la OCI adopta una posición básicamente política
hacia la cuestión Palestina colocándose en el marco
de la guerra fría, época en que la Organización
fue instituida. El artículo VI(5) de la Carta Constitutiva
establece que la sede de la Organización estará
en Yeda (Arabia Saudita) hasta la liberación de Jerusalén.
Objetivos y Principios
de la Organización de la Conferencia Islámica
Además del
objetivo principal citado arriba (11)el segundo
objetivo de la Organización de la Conferencia Islámica
es la promoción de la cooperación entre los estados
miembros en el ámbito económico, social, científico
y cultural (artículo II.A.2). Los otros objetivos y los
principios de la OCI, contenidos en el artículo II(B) de
la Carta Constitutiva de la Organización, son reconocidos
a nivel internacional y declaran principios de Derecho internacional
consuetudinario ya existentes(12). Sin embargo
el párrafo 5 del artículo II(A) afirma que los estados
miembros se comprometen en defender los sitios sagrados y en apoyar
la lucha del pueblo palestino para reconquistar su tierra.
Órganos
de la Organización de la Conferencia Islámica
La Organización
de la Conferencia Islámica está compuesta por tres
órganos. La Conferencia de los Reyes y Jefes de Estado
y de Gobierno, llamada Conferencia de la Cumbre Islámica
(artículo IV de la Carta Constitutiva), es la autoridad
suprema de la Organización. Es el órgano más
importante donde se establecen las estrategias para cumplir con
los objetivos de la Organización.
La Conferencia Islámica
de los Ministros de Asuntos Exteriores (artículo V de la
Carta Constitutiva) es el órgano ejecutivo con responsabilidad
de implementar las políticas de la Organización,
de elegir el Secretario General y de adoptar resoluciones y recomendaciones.
El tercer órgano
de la OCI es el Secretariado General (artículo VI de la
Carta Constitutiva) cuya sede está en Yeda, Arabia Saudita.
Desde el 28 de diciembre de 2004 el Secretario General de la OCI
es el Profesor Ekmeleddin Ihsanoglu (Turquía).
La Carta Constitutiva
establece dos niveles de Conferencias como instrumento de acción
de la OCI. El nombre de la Organización ya explica su naturaleza
que es la de celebrar conferencias y constituir un foro de discusión
sobre los temas que afectan al mundo musulmán.
La Organización
de la Conferencia Islámica respecto a algunas cuestiones
internacionales
Es interesante analizar
la posición tomada por la Organización de la Conferencia
Islámica respeto a algunas cuestiones internacionales.
En cuanto a la segunda
Guerra del Golfo que se produjo en enero de 1991 entre una coalición
internacional liderada por la Organización de las Naciones
Unidas e Irak a raíz de la invasión de Irak a Kuwait
en agosto de 1990, la Conferencia de la Cumbre Islámica
celebrada en Teherán (Irán) en 1997 adoptó
una resolución(13) que condenaba el ataque
de Irak contra Kuwait e invocaba el respeto de parte de Irak de
todas las resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas. La OCI
estimó que el ataque de Irak vulneraba el artículo
II(A)(1) de la Carta de la Organización que establece el
principio de solidaridad entre los estados miembros.
La Conferencia de
la Cumbre Islámica reunida en Putrajaya (Malasia), del
16 al 18 de octubre de 2003 después de la tercera Guerra
del Golfo estallada tras el ataque de una coalición liderada
por Estados Unidos a Irak en abril de 2003, adoptó una
declaración(14) donde reafirmó
la importancia de los principios de auto determinación
y de la soberanía de Irak, de unidad nacional, independencia
e integridad nacional. Además, la Organización destacó
la importancia del principio de no-intervención en las
cuestiones domésticas de Irak. En la misma declaración
la OCI condenó abiertamente todo tipo de acto de terrorismo
y se comprometió en contribuir a la erradicación
de este fenómeno declarando su solidaridad con todas las
víctimas del terrorismo. La declaración invitaba
a todos los estados miembros a ratificar cuanto antes el tratado
de Lucha contra el Terrorismo Internacional propuesto por la OCI
misma.
Finalmente, la Conferencia
de la Cumbre Islámica que tuvo lugar en Makka Al Mukarramah
(Arabia Saudita) del 7 al 8 de diciembre de 2005 adoptó
una declaración(15) donde manifestaba
su solidaridad al pueblo palestino y su deseo de ver a Palestina
como una tierra independiente. La declaración expresa también
su apoyo a la Hoja de Ruta propuesta por la comunidad internacional(16)
para solucionar el conflicto entre Palestina e Israel.
La Corte Islámica
Internacional de Justicia (CIIJ)
El método
de resolución pacífica de los litigios entre los
estados miembro de la OCI se fundamenta en la creación
de la Corte Islámica Internacional de Justicia. La CIIJ
todavía no ha sido establecida pero el Estatuto de la Corte
presenta aspectos muy interesantes y únicos en el Derecho
internacional. En particular el artículo 27(a)(b) del Estatuto
disciplina el derecho aplicable por la Corte a las controversias
internacionales estableciendo que la Corte tendrá que considerar
el Derecho islámico, o Shari'ah, como primera fuente aplicable.
Por consiguiente, un órgano jurídico de una Organización
internacional utilizaría un código prioritariamente
religioso y teológico para resolver los litigios entre
estados miembros. La Corte, si fuera establecida, tendría
un carácter religioso.
Propuesta de creación
de la Corte Islámica Internacional de Justicia
Según la Carta
Constitutiva, los órganos de la OCI no tienen competencia
para arreglar las disputas entre los estados. El artículo
II (B)(4) establece que los estados miembros pueden recurrir a
la negociación, la mediación, conciliación
y el arbitraje como instrumentos diplomáticos para resolver
las divergencias entre si. Sin embargo, a principio de los años
'80 la OCI cambió su estrategia con respecto a este tema.
La Conferencia de la Cumbre Islámica celebrada en Taif
(Arabia Saudita) en 1981 adoptó una decisión(17)
que propuso la creación de la Corte Internacional Islámica
de Justicia como cuarto órgano de la OCI con responsabilidad
de arreglar pacíficamente los conflictos entre los estados.
Finalmente, tras varios años de estudio(18),
la versión final del Estatuto de la Corte fue adoptada
el 29 de enero de1987. La Conferencia de la Cumbre Islámica
reunida en Ciudad de Kuwait (Kuwait) en 1987 deliberó definitivamente
sobre la creación de la Corte(19) y propuso
las modificaciones necesarias a la Carta Constitutiva para introducir
la Corte entre los órganos oficiales de la Organización.
Cabe destacar que
la iniciativa de crear la Corte tuvo lugar entre dos guerras.
La primera Guerra del Golfo entre Irán e Irak, que duró
desde el 1981 al 1988, y la segunda Guerra del Golfo que estalló
en 1991 tras la invasión en agosto de 1990 de Kuwait por
parte de Irak. Ambos conflictos vieron involucrados estados islámicos.
Por un lado, el primer conflicto pudo haber demostrado la necesidad
de instituir un sistema jurídico para el arreglo pacífico
de las controversias, por otro lado el segundo conflicto demostró
la ausencia de cooperación, de voluntad y de interés
de algunos estados en el proyecto de establecimiento de la Corte.
El artículo
2 del Estatuto de la Corte afirma que la sede de la Corte está
en Cuidad de Kuwait (Kuwait). El artículo 49 del Estatuto
de la Corte determina que el Estatuto mismo tendrá vigencia
cuándo será alcanzado el número suficiente
de ratificaciones previsto en el artículo 11 de la carta
Constitutiva de la Organización. El artículo 11
de la Carta declara que, para modificar la Carta misma y permitir
la introducción de un nuevo órgano, es necesaria
una mayoría de dos tercios de los estados miembros. Este
número corresponde a 42 instrumentos de ratificación.
Hasta la fecha tan sólo 8 estados han ratificado el Estatuto:
Kuwait, Arabia Saudita, Jordania, Libia, Bahrein, Qatar, Egipto
y las Maldivas. Todavía faltan 34 ratificaciones para que
el Estatuto de la Corte tenga vigencia.
Creo que el proyecto
de la Corte Islámica Internacional de Justicia se puede
combinar bien con una mentalidad más radical orientada
a la aplicación de la Shari'ah en cualquier aspecto de
la vida de los musulmanes. En este sentido es interesante notar
como los estados islámicos más radicales, que han
convertido el estado de derecho en un estado teológico,
no han ratificado el Estatuto. Me refiero, por ejemplo, a países
como Sudan, Irán y Yemen. Teniendo en cuenta que la Organización
de la Conferencia Islámica es la Organización internacional
islámica más grande, si la Corte fuera establecida
su jurisdicción también sería una de las
más vastas y abarcaría un número muy grande
de países con diferentes culturas, historias y costumbres.
La Corte Islámica
Internacional de Justicia y el Derecho Islámico (Shari'ah)
El artículo
1 del Estatuto afirma que la Corte es el órgano jurídico
principal de la Organización de la Conferencia Islámica.
Asimismo, establece que la Corte se fundamenta en el Derecho islámico
de forma inalienable. La referencia al Derecho islámico
está reiterada en el artículo 27 del Estatuto que
determina el derecho aplicable por la Corte para los arreglos
de los litigios entre los estados. Esta norma afirma que:
a) La Shari'ah Islámica
es la Ley fundamental de la Corte Islámica Internacional
de Justicia.
b) La Corte puede inspirarse
en el derecho internacional, en las convenciones internacionales
bilaterales o multilaterales, en la costumbre internacional,
en los principios generales de derecho o en las sentencias emitidas
por tribunales internacionales.
Analizando detenidamente
esta disposición, se pueden realzar tres aspectos. Primero,
esta norma pone especial énfasis en el Derecho islámico
decretando que un código religioso es la ley fundamental
para resolver las disputas entre estados. Por primera vez en el
Derecho internacional un tribunal internacional considera un sistema
religioso como la ley aplicable a las controversias internacionales.
Segundo, el Estatuto
antepone el Derecho islámico a las fuentes universalmente
reconocidas por la Comunidad internacional y contenidas en el
artículo 38(1) del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia de las Naciones Unidas(20). Dichas
fuentes, consideradas en el párrafo b), tienen un valor
subsidiario y secundario y serán aplicadas sólo
si el Derecho islámico no puede proporcionar la norma jurídica
para la solución de la divergencia.
En tercer lugar,
prestando atención a la terminología empleada en
el párrafo b), se nota la flexibilidad del lenguaje. Mientras
en el párrafo a) la terminología utilizada no deja
opciones a la Corte, en el párrafo b) el hecho de acudir
a otras fuentes no está decretado de forma obligatoria.
Fuentes del Derecho
Islámico (Shari'ah)
En general la Shari'ah
es un sistema legal completo que disciplina cualquier aspecto
y etapa de la vida de los musulmanes, desde las actividades diarias
más sencillas, como la familia, hasta la economía,
la política y el Derecho internacional(21).
Las fuentes de la Shari'ah están divididas en principales
y secundarias. La primera categoría, y la más importante,
está compuesta por el Corán y la Sunnah.
La primera fuente
del Derecho islámico es el Corán. El Corán
es el libro sagrado de todos los fieles, es un código obligatorio
para cada musulmán(22). La segunda fuente
más importante es la Sunnah que constituye un conjunto
de normas que se refieren al comportamiento del Profeta Mahoma
durante su vida. Si por ejemplo el Corán no contuviera
una norma jurídica aplicable al caso se buscaría
en el comportamiento del Profeta para alcanzar una respuesta.
Las fuentes segundarias
son el Ijma, el consenso de la comunidad islámica sobre
una cuestión de derecho(23) y el Qiyas
que representa el razonamiento analógico. En ausencia de
un norma clara, una disposición legal puede ser deducida
de una situación análoga que se produjo en circunstancias
similares(24) .
La estructura
de la Corte Islámica Internacional de Justicia
Jurisdicción
La Corte Islámica
Internacional de Justicia puede ejercer dos tipos de jurisdicción.
La jurisdicción contenciosa, reglamentada en el articulo
21(a) del Estatuto, prevé que sólo los estados miembros
de la Organización de la Conferencia Islámica pueden
ser representados ante la Corte. El artículo 25 afirma
que la Corte es competente en los siguientes casos:
a) En los asuntos que los
estados miembros de la OCI concernidos deciden someter a la
Corte;
b) En los asuntos contenidos en cualquier tratado o convención
en vigor y considerados relevantes para la competencia de la
Corte;
c) En la interpretación de tratados o convenciones bilaterales
o multilaterales;
d) En el examen de cualquier asunto de Derecho Internacional;
e) Para iniciar una investigación preliminar en cualquier
asunto que represente una violación de un compromiso
internacional, si la Corte reconoce esa violación como
evidente;
f) Para determinar la naturaleza y la cantidad de la compensación
por la violación de cualquier compromiso internacional.
El artículo
26 sostiene que la jurisdicción de la Corte es opcional
tanto para los estados miembros de la OCI como para los estados
que no sean miembros(25) de la OCI y que quieran
iniciar una acción ante la Corte. Esta norma establece
que los estados tendrán que declarar previamente y por
escrito que van a aceptar la jurisdicción y la sentencia
emitida por la Corte.
La jurisdicción
consultiva de la Corte está disciplinada en el artículo
42 del Estatuto. Este tipo de jurisdicción no puede ser
invocada por los estados. Tras petición de uno de los órganos
de la Organización de la Conferencia Islámica, la
Corte puede emitir opiniones consultivas (fatwas) acerca de cualquier
asunto legal.
En ausencia de una
jurisprudencia emitida por la Corte Islámica Internacional
de Justicia, sólo se pueden hacer especulaciones sobre
su funcionamiento. Por ejemplo, si dos estados miembros sometieran
ante la Corte una controversia surgida en el ámbito de
la definición de las fronteras, los jueces de la Corte,
para resolver el litigio, deberían primero interpretar
el Corán y, en el caso de que no se encontrara la solución
adecuada, acudir a las otras fuentes de la Shari'ah o, si éstas
tampoco pudieran proporcionar un principio aplicable, a las otras
normas establecidas en el párrafo b) del artículo
27 del Estatuto. Podemos también imaginar una situación
extrema donde la Corte emita un fallo en el que decida que para
resolver una disputa no hay otra solución que acudir a
la Guerra Santa (Jihad). En este caso se produciría una
violación masiva de los derechos humanos y al mismo tiempo
una vulneración del principio de Derecho internacional,
aceptado por la OIC misma en el artículo II(B)(5) de la
Carta Constitutiva, que prohíbe el uso de la fuerza. Sin
embargo, cabe decir que según la mayoría de los
juristas modernos, la doctrina de la Guerra Santa es un instrumento
de auto-defensa y no puede ser utilizado para imponer la religión
musulmana ni para justificar actos de agresión(26).
Composición
De acuerdo con el
artículo 3(a) del Estatuto, la Corte estará compuesta
por 7 jueces elegidos por un mandato de 4 años renovable
solo una vez. El artículo 4 del Estatuto establece las
características que los jueces tienen que tener: 1) ser
musulmanes 2) ser ciudadano de uno de los estados miembros de
la Organización 3) tener características éticas
elevadas 4) no tener menos de 40 años 5) tener experiencia
en la aplicación de la Shari'ah y del derecho internacional
6) ser capacitados para ocupar los cargos jurídicos más
elevados en su propio país. El presidente de la Corte es
elegido entre los jueces miembros.
Es curioso notar
que el la mayoría de las cortes civiles de los estados
musulmanes, sólo los hombres pueden ocupar el cargo de
juez. Esta norma no está contenida en el Estatuto de la
Corte Islámica Internacional de Justicia.
Sentencias
Conforme al articulo
37(c) del Estatuto de la Corte, las sentencias serán emitidas
por mayoría absoluta. El articulo 38 sostiene que las sentencias
serán obligatorias sólo por la partes que iniciaron
la acción ante la Corte y finalmente el articulo 39 afirma
que las sentencias pronunciadas por la Corte son finales y sin
apelación.
Conclusiones
La primera conclusión
que se puede alcanzar es que la Corte Islámica Internacional
de Justicia contribuye al proceso de fragmentación del
Derecho internacional en el área del arreglo de las controversias
internacionales. La gran cantidad de temas abarcados por el Derecho
internacional ha llevado también a la creación de
muchos tribunales internacionales cada uno con responsabilidad
de disciplinar un particular ámbito del Derecho internacional.
Es evidente que los estados que forman las varias Organizaciones
internacionales han expresado su voluntad de instituir nuevas
jurisdicciones con el objetivo de determinar caso por caso el
derecho aplicable a las disputas entre si. Los estados han querido
dotar a las organizaciones intencionales de un sistema jurídico
propio e independiente y la Corte Islámica Internacional
de Justicia apunta al mismo objetivo. Si la Corte Islámica
Internacional de Justicia funcionara, incrementaría el
número de tribunales ad hoc existentes.
La segunda conclusión
que es mucho más política y se refiere a las repercusiones
que la Corte Islámica Internacional de Justicia podría
tener hacia la cuestión Palestina y hacia el estado de
Israel. Si la Corte fuera establecida la gran mayoría de
estados musulmanes del mundo seria reunida bajo un mismo sistema
jurídico internacional. Por primera vez se allanarían
las enormes diferencias que caracterizan los estados musulmanes
y por lo menos en el ámbito de las controversias internacionales
todos los estados islámicos hablarían con una sola
voz. Esta situación podría afectar a las relaciones
con Israel y a la cuestión Palestina. ¿Como reaccionaría
Israel frente a un grupo unido y compacto de estados identificados
bajo un mismo sistema jurídico? ¿Cuál sería
el nuevo equilibrio regional y mundial frente a un bloque de estados
de este tipo?
La tercera y última
conclusión trata de explicar porqué la Corte todavía
no ha sido creada. Seguramente los años de guerra fría
contribuyeron a retrasar el proceso de establecimiento de la Corte.
El punto débil de la Organización de la Conferencia
Islámica es la diversidad de cultura, historia y costumbres
de los sus estados miembros y por consiguiente la falta de unidad
y de influencia en los asuntos internacionales(27).
Los estados que forman la Organización son demasiado distintos
y heterogéneos entre si. El Islam ha sido y sigue siendo
la única motivación que une a los estados miembros.
El bajo número de ratificaciones del Estatuto de la Corte
demuestra la falta de voluntad concreta de los estados de instituir
la Corte. La ausencia de otro tipo de motivación que no
sea el Islam es la principal causa del retraso en el proceso de
establecimiento de la Corte. Una motivación adicional para
el establecimiento de la Corte Islámica Internacional de
Justicia podría ser la conclusión de acuerdos económicos.
La institución de un órgano jurídico con
responsabilidad de resolver las controversias de carácter
comercial seria imprescindible y necesaria para el funcionamiento
de una Organización internacional que promoviera la cooperación
económica entre sus estados miembros. En este respecto,
cabe mencionar que en 1988 entró en vigor el Acuerdo para
la Promoción, Protección y Garantía de las
Inversiones entre Estados Miembros de la Organización de
la Conferencia Islámica, uno de los pocos tratados multilaterales
vigentes sobre el tema de las inversiones.
Notas
- Éste
fue el tema de la tesis del Master en Derecho Internacional
realizado en la Universidad Erasmus de Rotterdam (Holanda).
El presente trabajo se basa en un artículo publicado
anteriormente por la Revista de Derecho Internacional de Leiden
(Volumen 14 - Número 3) en el 2001.
- Articulo 1
del Estatuto de la Corte de Justicia.
- La Carta de
las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en
San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Organización Internacional, y entró en vigor
el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.
- Asistieron
a la cumbre 24 países islámicos más una
delegación en representación de la Organización
para la Liberación de la Palestina (OLP).
- M. Shihab,
Organization of the Islamic Conference, 3 Encyclopedia of International
Law 825 (1997).
- L.J. Esposito,
Islam and Politics, 108 University of Syracuse, 1984.
- R.N. Abari,
The Organization of the Islamic Conference: Positive and Negative
Grounds for Future Activities, IX,3, Iranian Journal of International
Affairs 403 (1997).
- Estados
Africanos: Argelia, Benin, Burkina Faso, Camerún,
Chad, Comores, Costa de Marfil, Egipto, Gabón, Yibuti,
Gambia, Guinea Conakry, Guinea Bissau, Libia, Malí, Mauritania,
Marruecos, Mozambique, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra
Leona, Somalia, Sudán, Togo, Túnez, Uganda. Estados
Asiáticos: Afganistán, Arabia Saudita, Azerbaiján,
Bahrein, Bangladesh, Brunei, Emiratos Árabes Unidos,
Indonesia, Irán, Irak, Jordania, Kazajstán, Kuwait,
Kirguizistán, Líbano, Malasia, Maldivas, Omán,
Pakistán, Palestina, Qatar, Siria, Tayikistán,
Turkmenistán, Turquía, Uzbekistán, Yemen.
Estados Europeos: Albania. Estados latinoamericanos:
Guayana y Surinam.
- N.A. Baba,
The Organization of the Islamic Conference. Conceptual Framework
and Institutional Structure, IX(3) Iranian Journal of International
Affairs 342 (1997).
- Idem, página
345-347.
- Promover la
solidaridad islámica entre los estados miembros.
- Por ejemplo,
el respeto de la soberanía, de la autodeterminación
de los pueblos, la eliminación de la discriminación
y del colonialismo y la promoción de la paz y del arreglo
pacifico de los conflictos.
- Resolución
número 11/8-P sobre las consecuencias de la invasión
de Irak a Kuwait.
- Declaración
final de la décima Conferencia de la Cumbre Islámica,
"Sesión de Conocimiento y Moralidad para el Progreso
de la Ummah" (la comunidad Islámica).
- Declaración
final de la tercera sesión extraordinaria de la Conferencia
de la Cumbre Islámica, "afrontar los desafíos
del siglo XXI, solidaridad en acción".
- En particular
por Estados Unidos, Naciones Unidas, Rusia y Unión Europea.
Para que entre en vigencia se requiere la ratificación
de 42 estados, hasta la fecha hay 8.
- Decisión
número 11/3-P.
- En enero de
1983 el Secretario General de la OCI, Su Excelencia Habib Chatty
(Túnez), convocó un comité de expertos
para elaborar el Estatuto de la Corte Islámica Internacional
de Justicia.
- Resolución
número 13/5-P.
- Ver capítulo
2, página 1.
- H. Moinuddin,
The Islamic Conference and Legal Framework of Economic Cooperation
among its Member States 49 (Oxford, 1987)
- S. Mahmassani,
Falsafat Al-Tashri' Fi Al-Islam (The Philosophy of Jurisprudence
in Islam),(translation by Farhat J. Ziadeh) 66 (Leiden: Brill,
1961)
- Esposito,
arriba, nota 6, página 18.
- Esposito,
arriba, nota 6, página 18.
- El articulo
21(b) del Estatuto de la Corte Islámica Internacional
de Justicia establece que un estado que no sea miembro del la
Organización de la Conferencia Islámica puede
invocar la jurisdicción de la Corte.
- H.Mehrpour,
Islam and Freedom of Thought and Speech, X(4) Iranian Journal
of International Affairs 456, at 465 (1998-1999).
- F. Syed, Structural
Reform in the OIC, IX(3) Iranian Journal of International Affairs
382 (1997)
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