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| El método
de anticoncepción de emergencia o píldora del
día siguiente no es abortivo, es anticonceptivo, por
tanto no viola el derecho a la vida |
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Los anticonceptivos de emergencia son métodos para evitar
el embarazo después de haber tenido relaciones sexuales
sin la protección adecuada. La anticoncepción de
emergencia se utiliza generalmente cuando se rompe un condón,
en caso de una violación sexual u otras relaciones sexuales
no protegidas (1).
La anticoncepción de emergencia actúa respecto
de los espermatozoides impidiendo que éstos puedan migrar
o alterando su capacidad de adherirse a las células de
la trompa, inhibiendo así su capacidad de fecundación.
Su eficacia es mayor, mientras más pronto se use el método,
lo cual indica que no actúa después de la fecundación.
En consecuencia, no existe vulneración al derecho a la
vida del que está por nacer.
La anticoncepción de emergencia no afecta de manera alguna
al Art. 23.1 de la Constitución Política que garantiza
el derecho a la vida, porque su naturaleza es anticonceptiva,
no abortiva, consecuentemente de ningún modo se afecta
la vida del que está por nacer; además no tiene
efectos secundarios. La Organización Mundial de la Salud
señala: "la única contraindicación de
las píldoras anticonceptivas de emergencia es el embarazo.
Nunca se deben administrar las píldoras anticonceptivas
de emergencia a una mujer con un embarazo confirmado, en primer
lugar, porque no surtirán efecto." (2)
La Anticoncepción de Emergencia en nuestro país
es legal desde 1998, está reconocida como tal en la Normas
de Salud Reproductiva del Ministerio de Salud. En América,
25 países proveen servicios de anticoncepción de
emergencia, entre los que destacan Argentina, Uruguay, El Salvador,
Venezuela, México, Brasil, Canadá, Estados Unidos
(3) y Chile.
Por otra parte, la Convención Americana de Derechos Humanos
ha establecido que la protección del derecho a la vida
no se aplica a la regulación de aborto de cada Estado Parte,
entre ellos el Ecuador, menos podrá ser aplicable a los
métodos anticonceptivos de emergencia, que no constituyen
aborto. Así en el caso "Baby Boy" (Resolución
2141 del 6 de marzo de 1981), la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos concluyó que la permisibilidad del
aborto en el Estado de Massachussets y el precedente de Roe vs.
Wade de la Corte Suprema de los Estados Unidos, no transgredió
la Declaración ni la Convención Americana, en su
considerando 30, textualmente señala:
A la luz de los antecedentes expuestos, queda en claro que
la interpretación que adjudican los peticionarios de
la definición del derecho a la vida formulada por la
Convención Americana es incorrecta. La adición
de la frase "en general, desde el momento de la concepción"
no significa que quienes formularon la Convención tuviesen
la intención de modificar el concepto de derecho a la
vida que prevaleció en Bogotá, cuando aprobaron
la Declaración Americana... (4)
Por lo tanto, la protección del derecho a la vida previsto
en la Convención Americana de Derechos Humanos no se refiere
a la vida del que está por nacer. La expresión "...
en general, desde el momento de la concepción..."
usada en el citado precepto, solo reafirmó que cada Estado
Parte de la Convención, vería la forma más
adecuada de resguardo de la vida en gestación. Cada uno
de los Estados Partes al momento de la redacción y entrada
en vigencia de este instrumento internacional, protegía
de diversas formas la vida intrauterina y regulaba, especialmente,
el aborto de acuerdo a sus orientaciones. Es decir que en ningún
caso, esa cláusula es una prohibición del aborto,
menos aún puede interpretarse que prohíba métodos
anticonceptivos.
La interpretación de las normas de derechos humanos debe
ser hecha en forma sistemática y armónica. Por ello,
debe entenderse que la protección resguardada en el artículo
4.1 de la Convención usando la expresión "en
general" reconoce como primera cuestión la protección
a la vida e integridad física de las mujeres. La anticoncepción
de emergencia busca resguardar la vida y la salud de las mujeres
al prevenir embarazos no deseados y posibles abortos inseguros
de los cuales derivan graves consecuencias para la salud e incluso
la pérdida de la vida de la mujer expuesta a aborto. Sobre
este tema, la jurista Rebecca Cook señaló:
...el derecho a la integridad física consagrado en el
artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos debe ser entendido no solo respecto de que
toda persona deba estar libre de tortura, tratos crueles o inhumanos,
sino también como la obligación positiva del Estado
Parte de adoptar todas las medidas conducentes para resguardar
la vida y la salud de las mujeres. (5).
Este razonamiento es el seguido por el Comité de Derechos
Humanos (6). Consecuentemente, es lícito
el uso del método anticonceptivo de emergencia, como una
medida dirigida a resguardar la vida y la salud de las mujeres,
según lo establece la propia Constitución Política
del Ecuador en su Art. 23.1.
Jurisprudencia chilena
El año pasado la Novena Sala de la Corte de Apelaciones
de Santiago de Chile aprobó la distribución y comercialización
del fármaco Postinor-2, más conocido como la píldora
del día después, luego de que la jueza Sylvia Papa,
del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, decidió
que el Instituto de Salud Pública (ISP) debía anular
el registro del Postinor 2, al acoger un recurso presentado por
la agrupación juvenil conservadora Ages, por considerar
que el medicamento pone en riesgo la vida del que está
por nacer.
Los jueces de la Sala de Apelaciones argumentaron que no existe
fundamento científico para impedir la distribución
de la pastilla: "La evidencia científica demuestra
claramente que el fármaco no es abortivo, lo dicen las
últimas publicaciones reconocidas en el mundo científico
y la historia va a ir demostrando cada vez más que eso
es así".
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La anticoncepción de emergenica es parte del ejercicio
de los derechos reproductivos (7) |
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Los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento básico
de mujeres y hombres, a decidir libre e informadamente sobre su
vida reproductiva y ejercer el control voluntario y seguro de
su fecundidad, incluyendo el derecho a optar por la no reproducción
(8)
La reivindicación de los derechos sexuales y reproductivos
constituye un aporte significativo del Movimiento de Mujeres a
nivel mundial, porque incorpora en el concepto de ciudadanía
el derecho a la libertad y a la autodeterminación de la
vida sexual y reproductiva. A raíz de las últimas
conferencias mundiales de Naciones Unidas se los ha reconocido
como derechos humanos y se ha establecido la posibilidad de la
exigibilidad y el ejercicio, a través de su positivización
en instrumentos internacionales, tanto a nivel mundial, como interamericano.
Entre las conferencias internacionales relacionadas con derechos
sexuales y reproductivos, más importantes pueden señalarse:
- Conferencia Mundial de Viena sobre Derechos Humanos (1993),
determinó que "los derechos humanos de la mujer
y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible
de los derechos humanos universales"
Se recomendó
a los estados la necesidad de tomar medidas para evitar y erradicar
la violación de estos derechos, de manera especial todas
las formas de violencia pública y privada como el abuso
y acoso sexual y la trata de blancas.
- Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo
(El Cairo, septiembre, 1994): "184 estados reconocieron
por primera vez los derechos reproductivos contenidos en todos
los documentos sobre derechos humanos, y señalaron metas
financieras específicas para la salud reproductiva con
un concepto de integralidad de la misma, fundamentada en los
derechos de las mujeres y el acceso a servicios de calidad,
que no exceptúan a los/as adolescentes". Se reconocieron
los derechos a: "adoptar decisiones relativas a la reproducción
sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia; alcanzar
el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
Se dio un nuevo enfoque a la planificación familiar al
relacionarla con "la máxima liberad de elección
materia de procreación" de parejas e individuos.
Reconocieron la diversidad de formas familiares y la necesidad
de apoyarlas para su estabilidad.
- Cumbre Social de Copenhague (Marzo, 1995): entre los compromisos
adoptados está el de "garantizar el acceso universal
a los servicios de atención en salud, incluso los relacionados
con salud sexual y reproductiva".
- Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial
de la Mujer de Beijing (Septiembre, 1995): determina que "los
derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a tener
control sobre y decidir libre y responsablemente en materias
relacionadas con su sexualidad, incluyendo la salud sexual y
reproductiva, libre de coerción, discriminación
y violencia", y exhorta a compartir las responsabilidades
familiares equitativamente.
La demanda de derechos sexuales y reproductivos no se reduce
a una concesión benévola del Estado para el acceso
a servicios, la formulación de los derechos sexuales y
reproductivos tiene como fundamento la libertad y autonomía
(9) de decidir sobre la reproducción y
el ejericio de la sexualidad; los cuales se articulan al acceso
a una sexualidad más humana, sana y segura, desligada del
comercio sexual y la violencia, que no se restrinja a las actividades
inherentes al funcionamiento del aparato genital. Esta propuesta
implica además la exigencia de que los hombres asuman responsabilidades
por las consecuencias provenientes del ejercicio de su propia
sexualidad (10) y la obligación del Estado
de procurar todos los medios (reformas legales, política
públicas, recursos económicos, institucionalidad,
métodos anticonceptivos) para que los/as ciudadanos/as
pueden ejercer estos derechos.
Según Haydee Brigin, el primero de los llamados "derechos
naturales", y por tanto constitutivo del ser humano, a través
del cual se pueden establecer relaciones diferenciadas con otros
e instaura la posibilidad de un orden social, es el derecho a
disponer del propio cuerpo, íntimamente ligado con los
derechos a la vida y la libertad (11). En este
marco general se inscriben los derechos sexuales y reproductivos
desde la perspectiva de la titularidad del derecho, por el solo
hecho de ser humano o humana.
La autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad
y el control de la fecundidad, lleva implícito el requisito
de que no se ejerza violencia sobre el cuerpo de las mujeres,
lo cual tiene relación directa con derechos humanos básicos,
como el derecho a la vida, la libertad; la prohibición
de la esclavitud, la servidumbre, la tortura y el trato cruel.
Una de las garantías de los derechos reproductivos y la
salud sexual, es el derecho de las personas a decidir el momento
de la vida en que se quiere ser padre o madre, el número
de hijos, así como el derecho al acceso oportuno a diferentes
formas de anticoncepción, entre ellas la anticoncepción
de emergencia.
En la Constitución Política de 1998, actualmente
vigente, se reconocen los siguientes derechos sexuales y reproductivos:
· Igualdad ante la ley: prohibición de discriminación
por orientación sexual (Art. 23, # 3)
· Tomar decisiones libres y responsables sobre su vida
sexual (Art. 23, #25);
· El Estado promoverá la cultura por la salud y
la vida, con énfasis en educación alimentaria y
nutricional de madres e hijos y en la salud sexual y reproductiva
(Art. 43);
· Respeto a derechos laborales y reproductivos (Art. 36);
· Derecho de las personas a decidir sobre el número
de hijos que puedan procrear, mantener y educar. (Art. 39)
Además, según lo dispuesto en los Arts. 17 y 18
de la misma Constitución, el Estado Ecuatoriano garantiza
a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre
y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos
en a Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios
y más instrumentos internacionales vigentes, los mismos
que serán directa e inmediatamente aplicables por y ante
cualquier juez, tribunal o autoridad.
El Estado Ecuatoriano ha ratificado varios instrumentos internacionles
que hacen referencia a derechos sexuales y reproductivos, lo que
los hace de aplicación directa, inmediata y obligatoria
(12), entre ellos se puede citar:
En el sistema universal:
· Pacto de Derechos Civiles y Políticos ratificado
el 6 de marzo de 1969;
· Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales
ratificado el 6 de marzo 1969;
· Convención sobre todas las formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW) ratificada el 9 de noviembre de 1981;
· Convención de los Derechos del Niño, ratificada
el 23 de marzo 1990;
· Protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos
del Niño Relativo a la venta de Niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía
ratificado el 6 de septiembre del 2000.
En el sistema interamericano:
· Convención Americana de Derechos Humanos ratificada
el 28 diciembre de 1977;
· Convención interamericana para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer o "Convención
de Belem do Pará", ratificada el 15 septiembre de
1995;
· Protocolo adicional a la Convención americana
sobre derechos humanos en
materia de derechos económicos, sociales y culturales,
"Protocolo de San Salvador" , ratificado el 25 de marzo
de 1993.
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La anticoncepción de emergencia y el derecho a decidir
sobre el número de hijos |
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El Art. 39 de la Constitución Política del Ecuador
textualmente dice: "(...) Se garantiza el derecho de las
personas a decidir sobre el número de hijos que puedan
procrear, adoptar, mantener y educar, debiendo el Estado informar,
educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este
derecho".
Este derecho tiene íntima relación con lo que establece
la CEDAW, en su Art. 16 que establece:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas
para eliminar la violencia contra la mujer en todos los asuntos
relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y...
asegurarán... los mismos derechos a decidir libre y responsablemente
el número de sus hijos y el intervalo entre sus nacimientos
y a tener acceso a la información, la educación
y los medios que les permitan ejercer esos derechos.
El contenido de este derecho se ha desarrollado en el ámbito
internacional, con ocasión de la Conferencia de Teherán,
el Programa de Acción del Cairo, y la Plataforma de Acción
de Beijing, conferencias e instrumentos internacionales que han
reconocido el derecho de las parejas y de los individuos a:
...decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento
de sus hijos y de disponer de la información, la educación
y los medios necesarios para hacerlo, y el derecho de alcanzar
los más altos niveles de salud sexual y reproductiva.
También se incluye el derecho a adoptar todas las decisiones
relativas a la procreación, sin discriminación,
coacción, ni violencia, según lo establecido en
los instrumentos de derechos humanos (Conferencia Internacional
Sobre la Población y el Desarrollo, Cairo, 1994). (13)
A partir de las normas enunciadas, se concluye que la decisión
sobre el número de hijos que procrear es una potestad personal
e individual legalmente establecida; la conciencia de la reproducción
como un derecho individual es el punto de partida de una autovaloración
como sujeto de derechos, que además obliga al Estado a
proveer a sus nacionales de los medios necesarios para su ejercicio
y goce, en este caso hacer accesible el uso de métodos
anticonceptivos, entre ellos el de la anticoncepción de
emergencia, pues para que un Estado cumpla con sus mandatos fundamentales
no es suficiente que emita leyes que garanticen la vigencia formal
de los derechos humanos es necesario que la conducta gubernamental
"asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía
del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos" (14).
Consecuentemente, impedir el acceso a la anticoncepción
de emergencia (PAE) implica una violación al derecho a
decidir sobre el número de hijos y una inobservancia de
la obligación del Estado de procurar a sus ciudadanos/as
los medios necesarios para el ejercicio de este derecho, la misma
que está expresamente determinada en el Art. 39 de la Constitución
Política, ya enunciado.
El derecho a acceder a métodos anticonceptivos está
garantizado además en la Ley de Maternidad Gratuita y Atención
a la Infancia (Art. 2, segundo inciso), la misma que incluye entre
las prestaciones gratuitas dentro de los programas de salud sexual
y reproductiva, el acceso a métodos de regulación
de la fecundidad, la anticoncepción de emergencia, entre
ellas, según lo estableció el Ministerio de Salud
Pública en las normas de salud reproductiva emitidas en
el año 1998.
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La prohibición de acceso a la anticoncepción
de emergencia viola el derecho a la igualdad ante la ley y
la no discriminación |
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La Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), define
la discriminación contra la mujer como:
Toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y
la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural
y civil o en cualquier otra esfera.
La discriminación entonces puede producirse de manera
directa por la existencia de una norma legal o una resolución
de autoridad que es discriminatoria, o por los resultados que
deriven de la aplicación de una norma o resolución
que en principio no era discriminatoria. Se puede afirmar entonces
que una norma legal puede ser discriminatoria contra las mujeres
si restringe de alguna manera sus derechos como persona o si
los resultados de esa ley las excluyen o restringen su capacidad
jurídica.
Impedir el acceso al método anticonceptivo de emergencia
constituye una medida discriminatoria y por tanto ilegal e inconstitucional,
al violar el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación
en razón del sexo (Art. 23.3 Constitución Política
del Ecuador). Se acusa de discriminatoria a esta resolución
porque impide a las mujeres el acceso a un método anticonceptivo;
restringe el goce de su derecho legítimo a decidir sobre
el número de hijos y consecuentemente coarta la capacidad
jurídica de decidir autónomamente sobre su cuerpo
y su reproducción, llegando incluso a colocarlas ante un
riesgo de muerte por abortos clandestinos (15)
Además la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece
normas específicas sobre la prohibición de discriminación
en contra de las mujeres en materia reproductiva y la obligatoriedad
de los Estados Partes de brindar acceso a los servicios de planificación
familiar, que incluyen indiscutiblemente métodos anticonceptivos
como la anticoncepción de emergencia. Al efecto, la Convención
señala en el artículo 12.1: "Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la esfera de la atención
médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica,
inclusive los que se refieren a la planificación de la
familia".
El Comité de la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
en su 29º período de sesiones (del 30 de junio al
18 de julio de 2003) examinó los informes periódicos
cuarto y quinto combinados, presentados por el Estado Ecuatoriano.
Entre sus recomendaciones el Comité expresó al Ecuador:
25. El Comité insta al Estado a que implemente el Plan
Nacional para la Educación Sexual y el Amor y a que fortalezca
sus programas de atención a la salud, incluyendo la salud
sexual y reproductiva y, a la brevedad posible, a que ponga
en marcha un programa nacional que proporcione a las mujeres
y a los hombres información oportuna y confiable sobre
los métodos anticonceptivos disponibles y los que puedan
permitirles ejercer su derecho a decidir de manera libre e informada,
sobre el número y espaciamiento de los hijos que quieran
tener, así como a que refuerce las medidas de prevención
de enfermedades de transmisión sexual y el VIH-SIDA,
incluyendo la disponibilidad de preservativos. Pide también
al Estado parte que continúe fortaleciendo los programas
de apoyo a las adolescentes embarazadas y madres y los programas
de educación sexual orientados a la prevención
de embarazos entre la población adolescente...
A la luz de esta recomendación, la decisión de
prohibir la venta de PAE coloca al Estado ecuatoriano en una posición
de desacato ante el Comité de la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, es decir que incurre en responsabilidad por la
violación de derechos humanos fundamentales.
| El acceso al método
de anticoncepción de emergencia y el Pacto Internacional
de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) |
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales
y Culturales en sus Arts. 2, 3 y 15.b reconocen el derecho de
todas las personas a gozar de los beneficios del progreso científico
y de sus aplicaciones; y determina que los Estados Partes del
Pacto deben asegurar a los hombres y a las mujeres igual título
para gozar de todos los derechos económicos, sociales y
culturales enunciados en el presente Pacto; y, a garantizar el
ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición social.
La píldora del día después es el resultado
de investigaciones y progresos científicos, por lo que
acceder a la misma es uno de los elementos constitutivos del derecho
a acceder al progreso científico, previsto en el PIDESC.
La anticoncepción de emergencia: una medida de protección
de las víctimas de violencia
sexual
En el Ecuador, uno de los problemas que mayoritariamente afrontan
las mujeres es la alta incidencia de violencia sexual y especialmente
de la violación. Según la Dra. Mariana Yépez,
ex Fiscal General de la Nación: "(Las víctimas
de los delitos sexuales) ...son en su mayoría mujeres,
y las decisiones judiciales están a veces sesgadas por
conceptos discriminatorios que generan impunidad"(16).
Una de las consecuencias de la violencia sexual son los embarazos
no deseados, por lo que la anticoncepción de emergencia
cobra una importancia fundamental para las mujeres que han sido
violadas y quieren evitar un embarazo. Es un derecho elemental
de las víctimas acceder a los avances científicos
y tecnológicos que desarrolla la ciencia y la medicina
para prevenir embarazos no deseados y abortos, la anticoncepción
de emergencia es la opción más efectiva e inocua
(17).
En casos de violación sexual o ante la falla de otro método
anticonceptivo como el condón, la anticoncepción
de emergencia se convierte en el último recurso para evitar
un aborto provocado y las consecuencias que tiene para un niño/a
y la mujer un nacimiento no deseado (18). Además
en el Ecuador, el aborto es un delito, por lo tanto, a través
del uso de este método anticonceptivo se evita que las
mujeres se vean forzadas a cometerlo y a acudir a abortos clandestinos
que ponen en riesgo su vida e integridad personal.
Sobre este tema, el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer, es absolutamente
claro cuando en la Recomendación General Nº. 19 recomienda
a los Estados la aplicación de medidas para impedir la
coacción con respecto a la fecundidad y la reproducción,
y para asegurar que las mujeres no se vean obligadas a buscar
procedimientos médicos riesgosos, tales como los abortos
ilegales, por falta de servicios apropiados en materia de control
de la natalidad (19).
Respecto de las víctimas de delitos sexuales (20),
el mismo Comité recomendó al Ecuador: "19.
El Comité recomienda que el Código Penal sancione
con todo rigor estos graves delitos contra niñas, niños
y adolescentes, que se tomen las medidas requeridas para la protección
y rehabilitación de las víctimas y que se realicen
los estudios y análisis necesarios que permitan la acción
efectiva del Gobierno contra esta problemática."
La Convención de Belém do Pará, por su parte,
en el Art. 7.g. establece que los Estados deben establecer los
mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar
que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento,
reparación del daño u otros medios de compensación
justos y eficaces.
En consecuencia, la anticoncepción de emergencia es una
medida de protección de las víctimas de delitos
sexuales que asegurará que las mujeres no se vean obligadas
a buscar procedimientos médicos riesgosos, tales como los
abortos ilegales.
La anticoncepción de emergencia es parte
consustancial del derecho a la salud 
sexual y reproductiva
El Art. 43 de la Constitución Política del Ecuador
reconoce el derecho a la salud sexual y reproductiva. En la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo en 1994 se definió
la salud reproductiva como "un estado general de bienestar
físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades
o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema
reproductivo y sus funciones y procesos".
En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad
de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y
de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo,
cuándo y con qué frecuencia. Esta última
condición lleva implícito el derecho del hombre
y la mujer a obtener información y acceso a los métodos
de planificación familiar de su elección seguros,
efectivos, asequibles y aceptables, así como a otros métodos
legales para la regulación de la fecundidad, y el derecho
a recibir servicios adecuados de atención de la salud que
permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas
las máximas posibilidades de tener hijos sanos" (21).
El Ecuador es un Estado laico

Los Arts. 1 y 3 de la Constitución Política del
Ecuador establecen el Ecuador es un estado social de derechos;
entre sus deberes primordiales está el de asegurar la vigencia
de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres
y hombres.
El Ecuador es un Estado laico desde el año 1897, consecuentemente
al amparo de las normas constitucionales invocadas, lo que le
corresponde es aplicar sus leyes internas y los instrumentos internacionales
ratificados en derecho, sin ningún tipo de ingerencia religiosa
o eclesial, la profesión de cualquier religión es
un acto de fe de carácter individual de cada persona que
pertenece a su fuero interno y que no puede ni debe incidir de
manera alguna cuando del respecto y el ejercicio de los derechos
humanos se trata.
Más aún la Convención sobre todas las formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ratificada por
el Ecuador el 9 de noviembre de 1981, en su Art. 5 compromete
a los Estados Parte a modificar los patrones socioculturales de
conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación
de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea
de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o
en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
- Para la anticoncepción de emergencia
se utilizan los mismos métodos anticonceptivos hormonales
de la anticoncepción regular, en dosis diferentes y en
un plazo muy breve después del coito para que sea eficaz
(Organización Mundial de la Salud, Anticoncepción
de Emergencia, Guía para prestación de servicios,
Ginebra, 1999). Hasta hace poco, la forma más utilizada
era la basada en pastillas anticonceptivas combinadas - régimen
de Yuzpe - que contienen etinilestradiol y levonorgestrel. En
un estudio reciente, la Organización Mundial de la Salud
demostró que el levonorgestrel solo, en dos dosis de
0.75 miligramos cada una, es más efectivo y tiene menos
efectos secundarios que el régimen de Yuzpe. (Randomized
controlled trial of levonorgestrel versus the Yuzpe regimen
of combined oral contraceptives for emergency contraception.
WHO Task Force on Postovulatory Methods of Fertility Regulation.
Lancet 1998; 352: 428-33).
- Organización Mundial de la Salud, Anticoncepción
de emergencia: Guía para la prestación de servicios.
Ginebra, 1999, p. 23.
- Population Council, Oficina Regional de México,
marzo de 2001.
- http://www.cidh.org/annualrep/80.81sp/EstadosUnidos2141.htm
- Cook, Rebeca: Human Rights in relation to
Women´s Health, Organización Mundial de la Salud,
Ginebra, 1994, p. 30.
- Naciones Unidas, Informe de la Asamblea General,
Comité de Derechos Humanos, párrafo 5º, CCPR/C/21/
Rev. 1, 19 de mayo de 1989.
- Valladares Tayupanta, Lola: Derechos Sexuales.
En "Serias para el Debate No. 2". CLADEM. Lima, Perú,
2003
- Derechos sexuales y reproductivos. Centro
Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas.
New York, 1999.
- Las demandas de autonomía tienen también
un profundo contenido político pues para que pueda practicarse,
se requiere una recomposición de las relaciones de poder,
una reconfiguración de la política, lo que conlleva
la conformación de actores sociales identificables, que
aportan, reclaman, reivindican, actúan, proponen, argumentan,
establecen y pactan; es decir que la autonomía es un
acto político. La autonomía por género,
para cada género, implica un nuevo pacto entre ambos,
la democracia genérica, la posibilidad de establecer
relaciones de equidad entre hombres y mujeres. En Claves feministas
para el poderío y la autonomía de las mujeres.
- Como dijera Gisela Düting en el VII
Encuentro Internacional de Salud de la Mujer celebrado en Kambala,
Uganda, en septiembre de 1994: "(...) la lucha por los
derechos reproductivos, es simultáneamente una crítica
radical de la sociedad patriarcal y el modelo de desarrollo
dominante, una protesta contra el abuso. La lucha por los derechos
reproductivos es parte de la lucha mayor por el poder político.
Los derechos reproductivos deben siempre consistir en la capacidad
de la mujer de lograr cosas por sí misma, de ganar el
poder político necesario para transformar las relaciones
sociales".
- Birgin, Haydee: Acción Pública
y ciudadanía: políticas públicas para mujeres
o derechos ciudadanos. En Acción Pública y Sociedad,
CEADEL-Feminaria Editora, Buenos Aires, 1995.
- En virtud de la ratificación de estos
instrumentos internacionales, el Estado Ecuatoriano asume obligaciones
específicas que le obligan a tomar todas las medidas
necesarias para el cumplimiento y la aplicación efectiva
de los derechos y garantías que éstos establecen.
- Comisión Interamericana de Derechos
Humanos: Informe 25/04: Petición 12.361. Admisibilidad
Ana Victoria Sánchez Villalobos y otros vs. Costa Rica.
11/mar/04. Párr. 68. http://www.cidh.org
- Comisión Interamericana de Derechos
Humanos: Caso Velázquez Rodríguez. Sentencia del
26 de Junio de 1987. Párrafo 167
- Aproximadamente 60 millones de mujeres que
deberían estar vivas han "desaparecido" y muerto
debido a la discriminación de género. En http://www.cimac.org.mx/noticias/00nov/00112321.html
- Diario La Hora: "La incorporación
del enfoque de género en la ley y la justicia".
En www.derechoecuador.org, s/f.
- El uso de cualquier tipo de anticoncepción
en caso de violación ha sido aceptado por importantes
teólogos católicos como legítima defensa
contra las posibles consecuencias de una agresión injusta
(P. Palazzini, F Hurth y F. Lambruschini, Studi Cattolici 5:
64-72, 1961).
- Aproximadamente 210 millones de embarazos
ocurren cada año en todo el mundo, de los cuales se estima
que 38% no son planeados y 22% termina en aborto. En América
Latina y el Caribe, de los 18 millones de embarazos que se producen
cada año, 52% no son planeados y 21% termina en aborto.
(Alan Guttmacher Institute (AGI, Sharing Responsibility: Women,
Society and Abortion Worldwide. Nueva York, 1999, p. 42)
Cada año se interrumpen aproximadamente 50 millones de
embarazos no deseados. Casi 20 millones de estos abortos ocurren
en condiciones de riesgo y aproximadamente el 95% de los abortos
realizados en condiciones inadecuadas ocurre en los países
en desarrollo, ocasionando la muerte de por lo menos 200 mujeres
diariamente. (Abortion: A Tabulation of Available data on the
Frequency and Mortality of Usafe Abortion, 3rd edition. Organización
Mundial de la Salud 1997).
- Recomendación general Nº 19:
La violencia contra la mujer. 11º período de sesiones,
1992. Párrafo 24.m
- Comité de la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, 29º período de sesiones (del 30
de junio al 18 de julio de 2003): recomendaciones a los informes
periódicos cuarto y quinto combinados, presentados por
el Estado Ecuatoriano.
- http://www.fire.or.cr
* Lola Valladares
Tayupanta: Abogada y Doctora en jurisprudencia, Master en
Ciencias Sociales, con especialización en género.
Activista por los derechos de las mujeres. Noviembre, 2005.
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