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Introducción
La noción de democracia moderna planteó desde sus
raíces conceptuales tener mayores y mejores posibilidades
para organizar la vida de los Estados contemporáneos porque
básicamente era presentada como una forma de gobierno opuesta
al autoritarismo, es decir como una forma de organizar el poder
político con límites precisos constituidos por los
derechos humanos (1) y como un mecanismo de regular
la potencial participación de todos los ciudadanos por
alcanzar tal poder.
Tenía, en ese sentido, una pretensión emancipatoria
que hacia pensar a los ciudadanos que las experiencias presentes
de vida y organización socio-política pueden ser,
y de hecho van a ser, superadas y mejoradas en cuanto se adquiera
como forma de gobierno a la democracia.
Esta pretensión emancipatoria se sintetizó en la
promesa de progreso continúo y colectivo que caracteriza
a la modernidad, y que nos llevó a creer que la noción
de bien común gestionada desde las prácticas democráticas
encerraba el mandato de aumentar progresiva e ilimitadamente el
bienestar de los asociados en el Estado, es decir de los ciudadanos
que lo constituyen. Esa era la dinámica que planteaba el
contrato social de Rousseau, por el cual se aspiraba a una sociedad
en la que, con base en los derechos inherentes a las personas,
ningún hombre fuera tan rico para poder comprar a otro
y ninguno sea tan pobre para tener que venderse a otro.
Sin embargo la noción del bien común pronto perdió
este sentido básico de equilibrio y colectividad que originalmente
le impregnó el liberalismo europeo. En efecto, el bien
común pasó de ser el bien de las mayorías
(de la comunidad) a ser el resultado de sumar el bienestar de
cada uno de los asociados individualmente considerados. Así
pues el promedio entre el más rico y el más pobre
determina el estado de bienestar en la sociedad, aunque hacer
esto encubra las enormes inequidades que existen entre uno y otro.
Desde esta racionalidad, el bienestar de una sociedad se mide
por su crecimiento económico, aunque la riqueza esté
hiper concentrada en pocas manos, y no se mide por el grado de
satisfacción de necesidades y acceso a oportunidades que
tienen la mayoría de los ciudadanos.
Así pues desde el individualismo subyacente a la dinámica
neoliberal, que no admite que los ciudadanos sean o se presenten
como el colectivo social sino solo como miembros individuales
de tal colectivo, la promesa moderna de alcanzar el bien común
(progreso y bienestar ilimitados) con ayuda de la democracia no
solo ha sido destruida para las mayorías, sino que en la
práctica ha resultado invertida por los actores que controlan
la economía y la política en muchas de las llamadas
democracias contemporáneas; es decir que, la expectativa
de cambio que tienen actualmente la mayoría de ciudadanos,
sometidos a la dinámica hegemónica (2)
de la democracia liberal representativa, es que las condiciones
de vida y la organización socio-política del Estado
seguramente empeorarán su situación actual; en ese
sentido Santos anota:
"Esa posibilidad de que las expectativas sobrepasen
las experiencias es fundamental para nuestra interpretación
del mundo, y para llamar esa discrepancia usamos diferentes
palabras: progreso, desarrollo, modernización, revolución,
reformismo. En suma esperar con esperanza. Hoy vivimos un tiempo
en que, para la gran mayoría de la población mundial,
la idea es que si hay una reforma a la salud, a la seguridad
social, o la educación, no es para mejorar sino para
empeorar. Por eso la gran mayoría de la población
espera sin esperanza. Pero no es simplemente que las expectativas
son negativas, es que para una gran parte de la población
mundial ni siquiera hay expectativas" (3)
| La noción
de democracia representativa |
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El defraudamiento que en la práctica realiza la democracia
liberal representativa respecto de las pretensiones que tenía
la noción originaria de democracia moderna y las expectativas
que alrededor de esa noción tenían los ciudadanos
nos llevan inevitablemente a preguntarnos ¿Por qué
esta noción ha sido tan fuertemente distorsionada?
Respecto de tal cuestionamiento consideramos que el sistema capitalista
es incompatible con una noción emancipatoria de democracia
que incluya participación ampliada en la definición
de los asuntos de interés general y las formas de su procesamiento,
por lo que consecuentemente, promueve una versión neoliberal
de ella condensada en lo que reconocemos como democracia representativa,
la cual apela al respeto irrestricto de las libertades negativas,
entendidas como reductos de acción individuales e individualistas
en que las personas deben realizar sus transacciones económicas
y políticas; y, simultáneamente valida como la expresión
totalizante de la participación de los ciudadanos en democracia
el hecho de elegir gobernantes (4) a través
de procesos electorales, en los cuales, la pluralidad de tendencias
ideológicas puedan presentar candidatos en la competencia
por captar el poder político; calificando así de
países democráticos a aquellos que aceptan y adoptan
sus prácticas y referentes formales, y de no democráticos
o de democracias en consolidación a aquellos que no han
alcanzado los niveles de formalidad requeridos (5).
Desde esa perspectiva la democracia como tal y los procesos democráticos
constituyen una suerte de procedimiento en que la participación
de los ciudadanos se constriñe a definir quienes los gobernarán
pero no tienen la posibilidad real de orientar, condicionar o
determinar la forma en que el poder público debe ejercerse
para procesar las demandas, expectativas y necesidades que tienen
los ciudadanos. Dicho en otros términos, la democracia
representativa permite definir quién tomara las
decisiones con un grado de legitimidad reconocido por las mayorías,
pero margina a estas mayorías de la posibilidad real de
definir sobre qué se actuará, esto es de
establecer los asuntos específicos de interés general
que se incorporaran en las agendas de gobierno; y también
las margina de definir cómo se actuará en
el procesamiento de los asuntos públicos incorporados en
la agenda de gobierno.
Al respecto los teóricos que apuntalan la noción
procedimental que encierra la democracia representativa, tales
como Shumpeter y Bobbio, han señalado que no es necesario
definir los qué ni los cómo de la
gestión que se encomienda a los elegidos para gobernar,
puesto que los asuntos de interés general ya fueron definidos
en la enunciación de los derechos humanos y su incorporación
al ordenamiento jurídico de cada Estado, en tanto que las
formas en que se procesarán esos asuntos desde el poder
público también están definidas en las leyes
que organizan, limitan y controlan las potestades de los gobernantes
para gestionar la cosa pública.
Sin embargo de que tal objeción en términos ideales
resultaría admisible, lo cierto es que en términos
reales las agendas de gobierno, constituidas bajo la dinámica
de la democracia representativa, muy a menudo son divergentes
y hasta opuestas a los mandatos, obligaciones y priorizaciones
constitucionales, las cuales han sido formuladas como aquellas
disposiciones supremas que dan sentido, condicionan y orientan
la existencia del Estado; y a las cuales deben adscribirse y subordinarse
los gobernantes de turno si quieren proclamar fundadamente legitimidad
en el ejercicio del poder público.
Para apuntalar este planteamiento me permito transcribir un segmento
de las reflexiones que formulé en torno a las agendas constitucionales
y las agendas de gobierno en el marco de la elaboración
del Informe Alternativo de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales del Ecuador, en el 2001:
"Hay al menos dos agendas públicas (6) que coexisten
en el ámbito nacional, la primera considerada sistemática
o constitucional y la segunda considerada real o de gobierno.
La agenda sistemática comprende el conjunto de prioridades
fijadas constitucionalmente como finalidades supremas de un
Estado, y para cuyo cumplimiento debe servir el poder público
en todas sus manifestaciones.
Desde los presupuestos de la agenda sistemática, todas
las formas de gobierno (las funciones del Estado, los organismos
seccionales autónomos, las instituciones públicas,
etc.) deben desplegar sus recursos, capacidades y voluntades
para realizar las finalidades o prioridades establecidas. De
no hacerlo, sus actuaciones se constituirían en formas
ilegítimas de ejercicio del poder público.
Por otro lado, la agenda real o de gobierno la constituye el
conjunto de problemas, demandas, cuestiones, asuntos, que los
gobernantes han seleccionado y ordenado como objetos sobre los
que han decidido actuar prioritariamente.
En todos los casos la agenda pública se materializa
a través de políticas publicas, que son los cursos
de acción gubernamentales adoptados para enfrentar problemas
considerados públicos.
Existen dos grandes tipos de políticas públicas:
1) aquellas que sirven para la concreción de los objetivos
estatales (políticas de Estado) y 2) aquellas que se
implementan para satisfacer las demandas o necesidades que prioriza
cada gobierno (políticas públicas gubernamentales).
En teoría, las políticas justificadas en la agenda
sistemática constituyen el marco general de acción
del Estado, que independientemente de la tendencia política
del gobierno deben cumplirse y respetarse (7).
Consecuentemente, tanto la agenda pública de gobierno
como sus políticas públicas concretas deben ante
todo cumplir una condición para que pueda afirmarse su
legitimidad: la coherencia con la agenda sistemática.
Sin embargo, en países de la región, y, por tanto,
en el Ecuador, quienes ejercen el poder de gobernar olvidan
o ignoran voluntariamente esta noción básica de
coherencia entre la agenda constitucional y la agenda de gobierno,
y optan por implementar políticas públicas no
solo inconexas sino abiertamente contrarias a la agenda constitucional.
Así se explica, por ejemplo, que el propio poder Ejecutivo
promueva proyectos de ley para restringir los derechos de los
trabajadores, como sucedió con la restricción
del derecho a huelga de los trabajadores del sector público
impulsada por el gobierno el Dr. Rodrigo Borja (1984 -1988);
o como sucedió recientemente con establecimiento de la
flexibilización laboral que permite el trabajo por horas
sin que el empleador esté obligado a respetar la estabilidad
laboral y otros derechos y garantías constitucionales
de los trabajadores, que fue una reforma impulsada desde el
gobierno del Dr. Gustavo Noboa, ex Presidente del Ecuador; o
cuando el Dr. Jamil Mahuad, en 1999, mientras se desempeñaba
como Presidente de la República, ordenó mediante
decreto ejecutivo el congelamiento de fondos bancarios pertenecientes
a personas particulares, en una suerte de incautación
injustificada del ahorro nacional, con la finalidad de beneficiar
a los poderosos intereses de la banca privada."
(8)
Es decir que, en el ejercicio del gobierno las distancias entre
lo que mandan hacer las leyes y lo realmente se hace, las distancias
y contradicciones entre el deber ser y el ser de
la gestión de gobierno, son tan grandes que resulta imposible
afirmar que la democracia representativa haya cumplido con las
expectativas de los electores por el mero hecho de haberlos llamado
a elegir.
Sin embargo de esta insoslayable contradicción la versión
hegemónica de la democracia promovida desde el capitalismo,
esto es, la democracia representativa, ha alcanzado tal centralidad
en el debate político de las élites políticas
y económicas, y tanto afianzamiento en el imaginario colectivo
de las sociedades contemporáneas que existe la percepción
generalizada de que los problemas de la democracia no se articulan
en torno a mejorar y aumentar la participación de los ciudadanos
para influir en la gestión de gobierno sino en cómo
consolidar la representación política y como organizar
las burocracias que sirven para la gestión pública
de modo que ellas no sustituyan, minimicen o distorsionen el poder
de los gobernantes al trasladar sus decisiones a la gestión
pública cotidiana.
De otro lado la versión hegemónica de la democracia
que promueve el capitalismo aspira a deconstruir en rol social
que el Estado había asumido tanto por la influencia de
las tesis socialistas como de la social democracia, y que se expresaron
en las democracias capitalistas a través de la apuesta
por construir el Welfare State o Estado de Bienestar.
En efecto autores como Moore y Przeworski, establecieron que
la democracia no podía agotarse en el procedimiento para
la elección de gobernantes, sino que su potencia organizadora
de la convivencia pacífica y civilizada debía estar
relacionada con las condiciones estructurales que tienen o no
tienen los Estados para hacer accesibles a sus habitantes un conjunto
de bienes, servicios y prestaciones que, con el carácter
de públicos, permitieran gozar de un mínimo de condiciones
materiales para su desarrollo individual y colectivo en términos
de equidad.
La incidencia de esta corriente de pensamiento socio-económico
y su carácter legitimador en el ejercicio del poder público
empujó a los Estados a sacar del mercado ciertos bienes,
prestaciones y servicios relacionados con derechos humanos y considerados
indispensables para el desarrollo y el progreso de las personas
y los pueblos, tales como educación, salud, seguridad social,
etc.
A estos bienes y servicios les otorgó el Estado un carácter
de disponibilidad pública que se sostenía a través
de un ejercicio redistribución de la riqueza social articulado
en base de políticas fiscales.
Esta corriente de pensamiento también empujó a
los Estados a aumentar su potestad regulatoria en relaciones jurídico-sociales
abiertamente desequilibradas como la contratación laboral
o estratégicamente relevantes como el control de los mercados
financieros, las telecomunicaciones y la explotación de
recursos energéticos.
Sin embargo de los avances descritos, la ofensiva neoliberal
articulada a partir de la década de los 80 con alcance
global ha logrado progresivamente que se omita deliberadamente
las referencias al rol social que el Estado debe cumplir y que
consiste básicamente en desmercantilizar aquellos bienes
y prestaciones sociales que son necesarios para el desarrollo
integral de todos los asociados (ciudadanos), lo cual equivale
a hacer accesibles esos bienes y prestaciones a todas las personas
que los requieran y sobre todo a aquellas que no tienen capacidad
de pago para adquirirlos de oferentes privados.
Paralelamente la corriente neoliberal trata de imponer la práctica
gubernamental que permita que el Estado se despoje, mediante procesos
de recomposición institucional, de su rol regulador en
las relaciones jurídicas inequitativas así como
su potestad de control y organización sobre la producción,
destino, uso y beneficios de bienes estratégicos.
Este avance hegemónico de la versión capitalista
de la democracia ha tenido en el terreno de los imaginarios colectivos
el poder para hacer creer a la generalidad de personas tres planteamientos
(9), que confirman la tendencia a "esperar
sin esperanza" de las que nos habla Santos, y que son:
1) Que la mundialización de la economía ha disuelto
la capacidad ciudadana para la acción política;
2) Que la acción política de las clases desprotegidas
en contra de la dominación económica se agota
en la protesta sin llegar e generar propuestas viables para
dar continuidad y proyección a su accionar;
3) Que a pesar de la ineficacia y opresión del orden
institucional, éste es impermeable a las reivindicatorias
de los actores ciudadanos con pretensiones de equidad y solidaridad.
Lo cual en buenas cuentas significa que nada se puede hacer
para resignificar la democracia o actualizar sus pretensiones
emancipatorias originarias.
Estas supuestas constataciones que han querido promoverse como
conclusiones históricas, por supuesto, no son tales, es
decir que todavía es posible (y de hecho se hace realidad
en el accionar de los emergentes movimientos sociales) ampliar
los cánones de participación de los ciudadanos en
el juego democrático desde perspectivas clásicas
y también desde perspectivas innovadoras.
Esta lectura de la democracia como un terreno de recreación
complejo pero siempre inacabado de las relaciones de poder para
generar formas de autoridad que le den cierto carácter
nómico, de bienestar y de permanencia a las sociedades
contemporáneas, es lo que propone la noción de "demodiversidad"
(10), que parte de reconocer que aunque existe
una versión hegemónica de la democracia ello no
significa que sea la única versión existente o la
única que es posible construir, luego, hay que reconocer
que han existido y pueden existir otras formas de entender la
democracia, diversas a la versión capitalista de la democracia
representativa.
De entre esas versiones diversas se pueden levantar versiones
contra hegemónicas; es decir versiones de resistencia a
la unidireccionalidad que plantea la democracia liberal representativa
y que al mismo tiempo generen o presenten opciones distintas para
entender el rol de los ciudadanos o su participación, el
papel del Estado y los límites del mercado en la configuración
de la democracia.
Así pues el supuesto básico, consistente en que
la democracia lejos de ser un instrumento de articulación
y del poder político y de dominación social (que
en los extremos puede expresarse como fascismo social) es en realidad
un sistema de gestión del poder público orientado
a propiciar el bienestar de las mayorías. Es por tanto
necesario recuperar la potestad deliberativa de los ciudadanos
para participar en la definición de los asuntos públicos
específicos en un contexto temporal y geográfico
determinados así como la forma en que estos asuntos públicos
serán tratados por los gobernantes electos. Entonces la
potestad deliberativa de los ciudadanos que caracteriza a la noción
emancipatoria de democracia, y que por supuesto no se agota en
elegir, deber ser proyectada como uno de los pilares más
fuertes de la democracia en tanto permite su redefinición
perpetúa tanto a nivel abstracto cuanto a nivel operativo,
es decir, en la cotidianidad de las relaciones entre los individuos,
entre éstos y el Estado y entre ambos y el mercado.
| Notas |
 |
1. "(...) para ser precisos, es necesario
decir que la democracia de los antiguos es una democracia no liberal.
Entonces, era una democracia solamente en el sentido de la participación
de los ciudadanos en el poder, pero sin que fueran garantizados
esos derechos que forman parte de las Constituciones modernas
(...) Puedo incluso agregar que, justamente por esto, los antiguos
no reconocieron jamás, o raramente, a la democracia como
la mejor forma de gobierno. Porque no veían sus límites,
y no se los veían porque su democracia no estaba fundada
sobre los derechos fundamentales." BOBBIO Norberto, Fundamento
y Futuro de la Democracia, pp. 41 y 42, Edival, Valparaíso,
1987.
2. "Entendemos el concepto de hegemonía
como la capacidad económica, política, moral e intelectual
de establecer una dirección dominante en la forma de abordaje
de una determinada cuestión, en este caso la cuestión
de la democracia" SANTOS Boaventura y AVRITZER Leonardo,
Capítulo Introductoria: Para Ampliar el Canon Democrático,
en Democratizar la Democracia, Civilizaçao Brasileira,
Río de Janeiro, 2003.
3. SANTOS Boaventura, Conferencia presentada en
el Foro social Mundial temático sobre Democracia, Derechos
Humanos, Guerras y Narcotráfico, en Cartagena de Indias,
junio de 2003.
4. "Podemos definir a la democracia como
aquel régimen que permite tomar decisiones con el máximo
de consenso de los ciudadanos, fundado sobre los principios de
libertad de modo que los ciudadanos puedan elegir a sus gobernantes,
y, al mismo tiempo, fundado sobre el principio de estado de derecho,
que es lo que obliga a los gobernantes a no exhorbitar su poder
y a ejercerlo en el ámbito de un sistema de normas escritas".
BOBBIO Norberto, Fundamento y Futuro de la Democracia, p. 46,
Edival, Valparaíso, 1987.
5. "Las democracias solían ser pocas
y casi todas estaban en la parte noroeste del mundo. Pero durante
las últimas décadas muchas naciones se ha desembarazado
de regímenes autoritarios. Entre esos países hay
numerosas variantes. Algunos revistieron a nuevos tipos de autoritarismo
(aún si celebran elecciones de vez en cuando), mientras
que otros adoptaron claramente la democracia. Y todavía
hay otros que parecen habitar un área intermedia: tienen
un parecido de familia con las viejas democracias, pero carece
de algunos de sus atributos claves, o solo los poseen precariamente
(
)
Precisar los alcances reales de esta tipología teórica
sobre las consolidaciones democráticas nos plantea dos
tareas. Una es establecer un punto límite que separe todas
las democracias de todas las no democracias. La ubicación
de ese punto depende de las preguntas que hagamos, y por, lo tanto
siempre será arbitraria. Se han propuesto muchas definiciones
de democracia; la que encuentro particularmente útil es
el concepto de "poliarquía" de Roberth Dahl (
)
Según la define Dahl, la poliarquía tiene siete
atributos: 1) funcionarios electos; 2 elecciones libres y limpias;
3) sufragio universal; 4) derecho a ser candidato; 5) libertad
de expresión; 6) información alternativa; libre
asociación (
) Habría que añadir otros
atributos a la lista de Dahl. Uno es que los funcionarios electos
(y algunos designados) no deberían ser arbitrariamente
destituidos antes de que termine su mandato constitucional. Un
segundo añadido es que las autoridades electas no deberían
estar sujetas a restricciones fuertes, vetos o exclusión
de ciertas esferas políticas, por parte de actores no elegidos,
especialmente de las fuerzas armadas. En tercer lugar, debe haber
de manera incontrovertible un territorio nacional que defina con
claridad la población votante. Finalmente, una definición
apropiada de la poliarquía debería también
incluir una dimensión intemporal: la expectativa generalizada
de que en un futuro indeterminado seguirá existiendo una
vida electoral limpia con sus libertades implícitas."
O´DONELL Guillermo, "ilusiones sobre la consolidación",
en Revista Nueva Sociedad, Nº 144, julio-agosto, 1996.
6. En realidad hay muchos tipos de agendas públicas
que pueden ir desde agendas mundiales, continentales, regionales,
nacionales, locales hasta institucionales, dependiendo del conjunto
de actores y problemáticas que se tomen en cuenta para
su conformación.
7. La Constitución del Ecuador no solo
ha determinado las prioridades que definen la agenda constitucional
y la forma en que éstas deberán ser atendidas, tales
como el derecho al trabajo, a la vivienda, a elegir y ser elegido,
al debido proceso, etc. Incluso, en determinados, casos ha establecido
decisiones de política pública que definen el comportamiento
del gobierno, cualquiera que este fuese, frente a un derecho en
concreto; como la asignación presupuestaria anual que por
mandato constitucional se asignará a Educación,
según el Art. 71 de la Constitución no podrá
ser menor al 30% de los ingresos corrientes del gobierno central.
8. Informe Alternativo sobre los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, PIDHDD-Ecuador, Quito, 2001.
9. Ver, TOURAINE Alain, ¿Cómo salir
del liberalismo?, PAIDOS, Barcelona, 2000.
10. "La comparación entre los estudios
y debates sobre la democracia en los años 60 y en la última
década nos lleva fácilmente a la conclusión
de que en el nivel global se perdió la demodiversidad en
los últimos treinta años. Por demodiversidad entendemos
la coexistencia pacífica o conflictiva de diferentes modelos
o prácticas democráticas (
) Sin embargo, a
medida que esas prácticas políticas fueron perdiendo
fuerza y credibilidad, se fue imponiendo el modelo liberal como
modelo único y universal, y su consagración fue
consumada por el Banco Mundial y el Fondo Monetarios Internacional
al transformarlo en condición política para la concesión
de emprestititos de ayuda financiera" SANTOS Boaventura y
AVRITZER Leonardo, Capítulo Introductorio: Para Ampliar
el Canon Democrático, en Democratizar la Democracia, Civilizaçao
Brasileira, Rio de Janeiro, 2003.
*Romel Jurado Vargas.
Doctor en Jurisprudencia, Universidad Central del Ecuador; Diploma
Superior en Ciencias Sociales con mención en Derechos Humanos
y Seguridad Democrática, FLACSO-Ecuador; candidato a Magíster
en Derechos, UASB-Ecuador. Docente del Programa Andino de Derechos
Humanos, PADH-UASB.
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