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Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú
y Venezuela,
Reafirmando lo establecido en el Acuerdo de Cartagena
que señala que los Países Miembros convienen en
suscribir el Acuerdo de Integración Subregional, "Fundados
en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia";
Destacando que la Comunidad Andina es una comunidad de
naciones democráticas, que desde la constitución
de su proceso integrador han demostrado una permanente voluntad
para promover la vigencia de la vida democrática y el estado
de derecho, tanto en la Subregión Andina como en América
Latina y el Caribe;
Afirmando que la acción política de la Comunidad
Andina y su política exterior común tienen como
objetivo el desarrollo, perfeccionamiento y la consolidación
de la democracia y el estado de derecho; y
Ratificando la Declaración Presidencial sobre Compromiso
de la Comunidad Andina por la Democracia, suscrito en Santafé
de Bogotá, el 7 de agosto de 1998.
Acuerdan:
Artículo 1
La plena vigencia de las instituciones democráticas y el
estado de derecho son condiciones esenciales para la cooperación
política y el proceso de integración económica,
social y cultural en el marco del Acuerdo de Cartagena y demás
instrumentos del Sistema Andino de Integración.
Artículo 2
Las disposiciones contenidas en el presente Protocolo se aplicarán
en caso de producirse una ruptura del orden democrático
en cualquiera de los Países Miembros.
Artículo 3
Ante acontecimientos que puedan ser considerados como ruptura
del orden democrático en un País Miembro, los demás
Países Miembros de la Comunidad Andina realizarán
consultas entre sí y, de ser posible, con el país
afectado para examinar la naturaleza de los mismos.
Artículo 4
Si el resultado de las consultas mencionadas en el Artículo
anterior así lo estableciera, se convocará el Consejo
de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual determinará
si los acontecimientos ocurridos constituyen una ruptura del orden
democrático, en cuyo caso adoptará medidas pertinentes
para propiciar su pronto restablecimiento.
Estas medidas conciernen especialmente a las relaciones y compromisos
que se derivan del proceso de integración andino. Se aplicarán
en razón de la gravedad y de la evolución de los
acontecimientos políticos en el país afectado y
comprenderán:
a. La suspensión de la participación del País
Miembro en alguno de los órganos del Sistema Andino de
Integración;
b. La suspensión de la participación en los proyectos
de cooperación internacional que desarrollen los Países
Miembros;
c. La extensión de la suspensión a otros órganos
del Sistema, incluyendo la inhabilitación para acceder
a facilidades o préstamos por parte de las instituciones
financieras andinas;
d. Suspensión de derechos derivados del Acuerdo de Cartagena
y concertación de una acción externa en otros ámbitos;
y,
e. Otras medidas y acciones que de conformidad con el Derecho
Internacional se consideren pertinentes.
Artículo 5
Las medidas señaladas en el Artículo anterior, serán
adoptadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
mediante Decisión, sin la participación del País
Miembro afectado. La Decisión entrará en vigencia
en la fecha de su aprobación y será notificada de
inmediato a dicho país.
Artículo 6
Sin perjuicio de lo anterior, los Gobiernos de los Países
Miembros continuarán desarrollando gestiones diplomáticas
tendientes a propiciar el restablecimiento del orden democrático
en el País Miembro afectado.
Artículo 7
Las medidas adoptadas en virtud del Artículo 4 cesarán
mediante Decisión una vez que el Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores determine que se ha restablecido el orden
democrático en el país afectado.
Artículo 8
La Comunidad Andina procurará incorporar una cláusula
democrática en los acuerdos que suscriba con terceros,
conforme a los criterios contenidos en este Protocolo.
Artículo 9
Este Protocolo entrará en vigencia cuando todos los Países
Miembros hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación
en la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Hecho en la ciudad de Oporto, Portugal, a los diecisiete días
del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en cinco
originales, todos ellos igualmente válidos.
Por la República de Bolivia
Por la República de Colombia
Por la República del Ecuador
Por la República del Perú
Por la República de Venezuela

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